Title: NORMAS Y PROCEDIMIENTOS GENERALES PARA LOS ASPECTOS ADMINISTRATIVOS DE LA MATR
1NORMAS Y PROCEDIMIENTOS GENERALES PARA LOS
ASPECTOS ADMINISTRATIVOS DE LA MATRÍCULA DE LOS
PROGRAMAS DE PREGRADO EN LA PONTIFICIA
UNIVERSIDAD JAVERIANA Sede Central
11 de mayo de 2009
2I. ANTECEDENTES
- El incremento en los últimos años del número de
solicitudes de devoluciones y abonos hace
necesario agilizar estos trámites y reducir
instancias de decisión. - Necesidad de definir criterios claros para las
devoluciones y los abonos. - Incluir las situaciones que no contemplaban las
NPGMA y que identificó Auditoría Interna en las
Facultades. - Incluir las disposiciones aprobadas en Acuerdos
del CDU posteriores a la publicación de las NPGMA
en 2004.
3II. ALCANCES DE LAS NPGAAM Pregrado
- Las NPGAAM Pregrado
- Entran a regir a partir del 2009.02 (período
intersemestral) - Son exclusivas para los programas de pregrado
- Aplican únicamente en la sede Central
- Introduce modificaciones a los trámites
administrativos (los académicos se mantienen
igual a excepción de los de Retiros Temporales)
4II. ALCANCES DE LAS NPGAAM Pregrado
- Estudiantes RAI
- Se continuará aplicando el No. 24 de las Normas y
Procedimiento Generales para la Matrícula
Administrativa aprobadas en 2004. - cada crédito adicional sobre el total de la
carga académica prevista para el período
académico semestral causará los siguientes
derechos De 1 a 4 créditos, el 20 de la
matrícula completa. De 5 a 10 créditos, el 50 de
la matrícula completa. De 11 a 20 créditos, el
100 de la matrícula completa.
5II. ALCANCES DE LAS NPGAAM Pregrado
- Programas de Posgrado
- Continúan vigentes las Normas y Procedimiento
Generales para la Matrícula Administrativa
aprobadas en 2004. - Acuerdo 362 de 2004
- Circular No. 10 -2009 del 27 de abril de 2009 de
los Vicerrectores Académico y Administrativo
sobre Pago de Asignaturas de Posgrado
6III. ACUERDOS DEL CDU
- Acuerdo 497 del Consejo Directivo Universitario
- Acuerdo 498 del Consejo Directivo Universitario
- Acuerdo 499 del Consejo Directivo Universitario
- Dados en Bogotá, D. C., el 12 de noviembre de
2008
7- ACUERDO N 497
- (Modificación de Normas de Matrícula)
- EL CONSEJO DIRECTIVO
- DE LA PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA
- CONSIDERANDO
- ACUERDA
- ARTÍCULO PRIMERO Aprobar el documento NORMAS Y
PROCEDIMIENTOS GENERALES PARA LOS ASPECTOS
ADMINISTRATIVOS DE LA MATRÍCULA DE LOS PROGRAMAS
DE PREGRADO DE LA PONTIFICIA UNIVERSIDAD
JAVERIANA- Sede Central, cuyo texto está
consignado en el Acta Nº. 724 número 3 del
Consejo Directivo - ARTÍCULO SEGUNDO Para la aplicación de las
normas para matrícula aprobadas en esta sesión
del Consejo se debe tener en cuenta - Que por no estar aprobadas las modificaciones
para la matrícula de los programas de posgrado
seguirán vigentes para estos programas las normas
que están dispuestas para ello. - Que por razones de conveniencia académica y
económica se declara vigente lo que el Consejo
Directivo dispuso en el artículo segundo del
Acuerdo 362 del 16 de junio de 2004. - Que para los estudiantes que continúan inscritos
en el sistema RAI no son aplicables las normas
aprobadas hoy por el Consejo Directivo
Universitario. Será necesario aprobar
disposiciones transitorias para estos
estudiantes. - Que dadas las diferencias actuales entre la Sede
Central y la Seccional de Cali en varios aspectos
entre los cuales se encuentran la matrícula
completa y la media matrícula, se considera
conveniente que se tengan documentos distintos
para las dos Sedes. En todo caso la Seccional de
Cali se inspirará en el documento aprobado para
la Sede Central y hará los ajustes
correspondientes.
8- ACUERDO N 498
- (Modificaciones en el Reglamento de Estudiantes)
- EL CONSEJO DIRECTIVO
- DE LA PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA
- CONSIDERANDO
- Que por la aprobación del documento NORMAS Y
PROCEDIMIENTOS GENERALES PARA LOS ASPECTOS
ADMINISTRATIVOS DE LA MATRÍCULA DE LOS PROGRAMAS
DE PREGRADO DE LA PONTIFICIA UNIVERSIDAD
JAVERIANA-Sede Central, se hace necesario
introducir algunas modificaciones en el
Reglamento de Estudiantes. - Que es función del Consejo Directivo
Universitario Reformar los Reglamentos de los
cuales hacen parte el de Estudiantes (Est.
111,e) , - ACUERDA
-
- ARTÍCULO PRIMERO El literal o del número 7
quedará así - 7. Son deberes del estudiante
- o. Declarar que es beneficiario o cotizante, de
acuerdo con la ley vigente, de servicios de salud
y atención médica POS. Es deber del estudiante o
de su familia, conservar vigentes dichos
beneficios durante el respectivo período
académico. - ARTÍCULO SEGUNDO El literal e del número 37
quedará así - 37. La matricula tiene requisitos y tramites
académicos y administrativos. Para ser efectiva,
se requiere el cumplimiento de cada uno de los
siguientes procesos - e. Declaración por parte del estudiante en que
conste que es beneficiario o cotizante de acuerdo
con la ley vigente, de servicios de salud y
atención médica POS. Es deber del estudiante o de
su familia conservar vigente dichos beneficios
durante el respectivo período académico.
9- ACUERDO N 499
- (Adición en el Reglamento de Unidades Académicas)
- EL CONSEJO DIRECTIVO
- DE LA PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA
- CONSIDERANDO
- Que por la aprobación del documento NORMAS Y
PROCEDIMIENTOS GENERALES PARA LOS ASPECTOS
ADMINISTRATIVOS DE LA MATRÍCULA DE LOS PROGRAMAS
DE PREGRADO DE LA PONTIFICIA UNIVERSIDAD
JAVERIANA-Sede Central, se hace necesario
introducir una adición en el Reglamento de
Unidades Académicas. - Que es función del Consejo Directivo
Universitario Expedir los Reglamentos de los
cuales hacen parte el de Unidades Académicas
(Est. 111,e) , - ACUERDA
- ARTÍCULO PRIMERO En el número 28 del Reglamento
de Unidades Académicas se agrega el literal m
(bis) - 28. Son funciones del Director de Carrera
- m(bis). Recibir las solicitudes de retiro
temporal y notificaciones del retiro definitivo
de estudiantes regulares, calificar la causa de
la solicitud, admitir o rechazar el retiro
temporal, informar al Decano Académico sobre su
decisión y actualizar el sistema de información
correspondiente.
10IV. PRINCIPALES MODIFICACIONES
- CONCEPTOS Y PRINCIPIOS GENERALES
- La matrícula tiene requisitos y trámites
académicos y administrativos. Para ser efectiva,
se requiere del cumplimiento de cada uno de los
siguientes procesos - Certificación de los resultados académicos
obtenidos por el estudiante en el período
inmediatamente anterior y estar a paz y salvo con
la Universidad. - Expedición de la orden financiera de matrícula.
- Realización del pago de los derechos de matrícula
dentro de los plazos establecidos en la orden
financiera de matrícula y de acuerdo con las
normas aprobadas por el Consejo Directivo
Universitario. - Definición de las asignaturas que se cursarán y
del número de créditos que formarán parte de la
matrícula.
11IV. PRINCIPALES MODIFICACIONES
- CONCEPTOS Y PRINCIPIOS GENERALES (cont.)
- Declaración por parte del estudiante en que
conste que es beneficiario o cotizante, de
acuerdo con la ley vigente, de servicios de salud
y atención médica POS. Es deber del estudiante, o
de su familia, conservar vigente dichos
beneficios durante el respectivo período
académico. - Declaración por parte del estudiante en que
conste que es beneficiario o cotizante, de
acuerdo con la ley vigente, de servicios de salud
y atención médica POS. Es deber del estudiante, o
de su familia, conservar vigente dichos
beneficios durante el respectivo período
académico. - Aceptación expresa del estudiante y del Director
del Programa, de las asignaturas que el
estudiante ha inscrito para el período académico.
12IV. PRINCIPALES MODIFICACIONES
- CONCEPTOS Y PRINCIPIOS GENERALES (cont.)
- Es Estudiante Regular de la Universidad la
persona que posee matrícula vigente para uno o
varios programas académicos conducentes a título
universitario. (Cfr. N. 2 Reglamento de
Estudiantes) - Matrícula Ordinaria es la que se realiza dentro
de las fechas señaladas por el Calendario
Académico de la Universidad. (Cfr. N. 31
Reglamento de Estudiantes) - Matrícula Extraordinaria es la que se realiza
después del vencimiento de la fecha límite para
la matrícula ordinaria. Hasta los primeros diez
(10) días hábiles del respectivo período
académico requiere autorización del Decano del
Medio Universitario. Después de este plazo, la
matrícula extraordinaria sólo podrá ser
autorizada, en forma excepcional, por el
Vicerrector Académico, a petición del Decano
Académico y del Decano del Medio Universitario
respectivos. (Cfr. N. 32 Reglamento de
Estudiantes)
13IV. PRINCIPALES MODIFICACIONES
- CONCEPTOS Y PRINCIPIOS GENERALES (cont.)
- Modalidades de matrícula
- De acuerdo con el número de créditos matriculados
en un período académico semestral, habrá dos
modalidades de matrícula Matrícula Completa y
Media Matrícula. (Cfr. N. 34 Reglamento de
Estudiantes) - Si el número de créditos matriculados es igual o
superior a once (11) créditos, sin exceder de
veinte (20) será Matrícula Completa si es
inferior o igual a diez (10) créditos será Media
Matrícula. - Para la Carrera de Medicina será Matrícula
Completa si el número de créditos matriculados es
igual o superior a quince (15) créditos, sin
exceder de veintiocho (28) y será Media
Matrícula si es inferior o igual a catorce (14)
créditos.
14IV. PRINCIPALES MODIFICACIONES
- CONCEPTOS Y PRINCIPIOS GENERALES (cont.)
- Retiro Temporal
- El Estudiante Regular puede solicitar retiro
temporal del Programa Académico mediante
comunicación escrita dirigida al Director de
Carrera. Este calificará las causas de la
solicitud, decidirá al respecto y actualizará el
sistema de información correspondiente. La
duración máxima del retiro temporal es de dos (2)
años. (Cfr. N. 49 Reglamento de Estudiantes y el
literal m(bis) del Reglamento de Unidades
Académicas)
15IV. PRINCIPALES MODIFICACIONES
- CONCEPTOS Y PRINCIPIOS GENERALES (cont.)
- Retiro Definitivo
- El Estudiante Regular que haya decidido su retiro
definitivo lo comunicará por escrito al Director
de Carrera, quien actualizará la información en
el sistema de información correspondiente. (Cfr.
Acuerdo 363 de 2004 del CDU sobre N. 40
Reglamento de Estudiantes) -
- Cuando una persona se retira definitivamente de
un programa académico sólo podrá reingresar a él
por decisión del Decano Académico, previo acuerdo
con el Decano del Medio Universitario. (Cfr.
Acuerdo 363 de 2004 del CDU sobre el N. 40
Reglamento de Estudiantes)
16IV. PRINCIPALES MODIFICACIONES
- DERECHOS DE MATRÍCULA
- Cuando en un período académico un estudiante
adscrito a dos o más programas académicos de
pregrado inscriba asignaturas en más de un
programa deberá pagar, por concepto de matrícula,
el mayor valor entre los valores de matrícula
fijados para dichos programas. (Cfr. Art. 8
Acuerdo 445 de 2007 del CDU) - En los períodos académicos intersemestrales, un
estudiante podrá matricular hasta nueve (9)
créditos. (Cfr. Art. 5, Acuerdo 445 de 2007 del
CDU) - Los derechos de matrícula del período académico
intersemestral se calcularán de acuerdo con el
valor de las asignaturas que matricule el
estudiante en dicho período. El Consejo Directivo
Universitario fijará el valor de las asignaturas.
(Cfr. Art. 1 del Acuerdo 444 de 2007 del CDU) -
17IV. PRINCIPALES MODIFICACIONES
- DERECHOS DE MATRÍCULA (cont.)
- El estudiante adscrito a uno o más programas
académicos de pregrado, que ha matriculado veinte
(20) créditos, podrá matricular un (1) crédito
adicional, y quienes cuenten con un promedio
ponderado acumulado igual o superior a cuatro
punto cero (4.0) podrán matricular hasta otros
tres (3) créditos adicionales a los veintiún (21)
créditos académicos. Por cada crédito adicional,
el estudiante deberá pagar el equivalente al 5
del valor de la Matrícula Completa que le
corresponde en el período académico semestral.
(Cfr. Art. 3 y 7 Acuerdo 445 de 2007 del CDU) - No habrá lugar a créditos adicionales para
estudiantes con Media Matrícula o en período
académico intersemestral. Los estudiantes de la
Carrera de Medicina no podrán matricular créditos
adicionales. (Cfr. N. 6 Acuerdo 445 de 2007 del
CDU) -
18IV. PRINCIPALES MODIFICACIONES
- DERECHOS DE MATRÍCULA (cont.)
- En los periodos académicos semestrales, al
estudiante que le falta una asignatura para
culminar su plan de estudios, la cual equivalga
hasta un número máximo de cuatro (4) créditos,
deberá pagar por cada crédito el equivalente al
5 del valor de la Matrícula Completa que le
correspondería en el respectivo período académico
semestral. - Al estudiante que para culminar su plan de
estudios deba matricular de 11 a 14 créditos,
deberá pagar además del valor de Media Matrícula
el equivalente al 5 del valor de la Matrícula
Completa por cada crédito que inscriba por encima
de diez (10). -
19IV. PRINCIPALES MODIFICACIONES
- EFECTOS ECONÓMICOS DE RESERVA DE CUPO, DE
MODIFICACIONES DE MATRÍCULA, DE RETIRO TEMPORAL Y
DE RETIRO DEFINITIVO - Quien haya efectuado el pago de la totalidad de
los derechos de matrícula o hubiere pactado
plazos con la Universidad para el pago de la
misma, y conociese con posterioridad su situación
de exclusión tendrá derecho a la devolución o
abono del 100 de lo pagado siempre y cuando lo
solicite durante el período lectivo para el cual
efectuó el pago. - El Admitido o Estudiante Regular que haya
efectuado el pago de los derechos de matrícula y
solicite Reserva de Cupo, Retiro Temporal o
Definitivo, según sea el caso, deberá manifestar
en su solicitud su interés en el abono o
devolución. -
20IV. PRINCIPALES MODIFICACIONES
- EFECTOS ECONÓMICOS DE RESERVA DE CUPO, DE
MODIFICACIONES DE MATRÍCULA, DE RETIRO TEMPORAL Y
DE RETIRO DEFINITIVO (cont.) - Modificaciones de Matrícula
- Cuando el Estudiante Regular modifica su
Matrícula Completa a Media Matrícula tendrá
derecho a solicitar el abono o devolución
correspondiente hasta el décimo día hábil después
del inicio de las actividades académicas del
periodo lectivo para el que realizó el pago.
Después de esta fecha no tendrá derecho a
devolución o abono alguno.
21IV. PRINCIPALES MODIFICACIONES
- EFECTOS ECONÓMICOS DE RESERVA DE CUPO, DE
MODIFICACIONES DE MATRÍCULA, DE RETIRO TEMPORAL Y
DE RETIRO DEFINITIVO (cont.)
Abonos
- Numerales 35 -42
- Al Admitido o Estudiante Regular al que se le
haya aprobado el abono de un porcentaje de lo
pagado, no podrá solicitar posteriormente la
devolución correspondiente.
22IV. PRINCIPALES MODIFICACIONES
- EFECTOS ECONÓMICOS DE RESERVA DE CUPO, DE
MODIFICACIONES DE MATRÍCULA, DE RETIRO TEMPORAL Y
DE RETIRO DEFINITIVO (cont.)
Devoluciones
- Numerales 43-48
- Al Admitido o Estudiante Regular al que se le
haya aprobado la devolución de un porcentaje de
lo pagado, no podrá solicitar posteriormente el
abono correspondiente.
23IV. PRINCIPALES MODIFICACIONES
- FORMA DE PAGO DE LOS DERECHOS DE MATRÍCULA
- Los Derechos de Matrícula podrán ser pagados de
contado, por medio de auxilios y financiación
concedida por terceros, o por financiación
concedida por la Universidad a corto, mediano y
largo plazo, dentro de los plazos y las
condiciones fijadas por el Vicerrector
Administrativo, de común acuerdo con el
Vicerrector Académico. - En el caso de pago por medio de auxilios y
financiación concedidos por terceros, el
estudiante deberá presentar previamente el
documento por medio del cual el tercero se
compromete a pagar el valor de la matrícula
respectiva. La Universidad decidirá sobre la
aceptación del documento, podrá verificar la
solvencia y condiciones económicas del tercero
que asume la obligación de este pago y, si fuere
el caso, abstenerse de expedir la orden
financiera de matrícula. Vencido el plazo fijado
en la orden financiera de matrícula, el tercero o
el estudiante deberá pagar los intereses
moratorios correspondientes.
24IV. PRINCIPALES MODIFICACIONES
- OTRAS DISPOSICIONES
- La Universidad podrá informar a los padres o
acudientes del estudiante acerca de los cambios
en la modalidad de matrícula y retiros, así como
sus efectos económicos. - Las presentes Normas y Procedimientos Generales
derogan las normas y procedimientos expedidos con
anterioridad sobre el mismo tema.
25V. RESUMEN
- Las solicitudes de retiros, devoluciones y abonos
se deben presentar al Director de Carrera y no
al Decano Académico. - Implementación de un formulario para la solicitud
de abono o devolución - Una vez aprobado un abono el estudiante no podrá
solicitar devolución. - Una vez aprobada una devolución el estudiante no
podrá solicitar abono. - Solamente tienen derecho de abono o devolución
los estudiantes que lo soliciten antes y hasta el
último día hábil de la sexta semana del período
académico semestral para el cual realizó el pago.
26Gracias por su atención