NORMAS Y PROCEDIMIENTOS GENERALES PARA LOS ASPECTOS ADMINISTRATIVOS DE LA MATR - PowerPoint PPT Presentation

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NORMAS Y PROCEDIMIENTOS GENERALES PARA LOS ASPECTOS ADMINISTRATIVOS DE LA MATR

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Title: Presentation to Fredskorpset Author: ALFREDO JOSE ANGEL SA UDO Description: www.i-a.no Last modified by: rhtoro Created Date: 5/30/2002 1:18:42 PM – PowerPoint PPT presentation

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Title: NORMAS Y PROCEDIMIENTOS GENERALES PARA LOS ASPECTOS ADMINISTRATIVOS DE LA MATR


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NORMAS Y PROCEDIMIENTOS GENERALES PARA LOS
ASPECTOS ADMINISTRATIVOS DE LA MATRÍCULA DE LOS
PROGRAMAS DE PREGRADO EN LA PONTIFICIA
UNIVERSIDAD JAVERIANA Sede Central
11 de mayo de 2009
2
I. ANTECEDENTES
  • El incremento en los últimos años del número de
    solicitudes de devoluciones y abonos hace
    necesario agilizar estos trámites y reducir
    instancias de decisión.
  • Necesidad de definir criterios claros para las
    devoluciones y los abonos.
  • Incluir las situaciones que no contemplaban las
    NPGMA y que identificó Auditoría Interna en las
    Facultades.
  • Incluir las disposiciones aprobadas en Acuerdos
    del CDU posteriores a la publicación de las NPGMA
    en 2004.

3
II. ALCANCES DE LAS NPGAAM Pregrado
  • Las NPGAAM Pregrado
  • Entran a regir a partir del 2009.02 (período
    intersemestral)
  • Son exclusivas para los programas de pregrado
  • Aplican únicamente en la sede Central
  • Introduce modificaciones a los trámites
    administrativos (los académicos se mantienen
    igual a excepción de los de Retiros Temporales)

4
II. ALCANCES DE LAS NPGAAM Pregrado
  • Estudiantes RAI
  • Se continuará aplicando el No. 24 de las Normas y
    Procedimiento Generales para la Matrícula
    Administrativa aprobadas en 2004.
  • cada crédito adicional sobre el total de la
    carga académica prevista para el período
    académico semestral causará los siguientes
    derechos De 1 a 4 créditos, el 20 de la
    matrícula completa. De 5 a 10 créditos, el 50 de
    la matrícula completa. De 11 a 20 créditos, el
    100 de la matrícula completa.

5
II. ALCANCES DE LAS NPGAAM Pregrado
  • Programas de Posgrado
  • Continúan vigentes las Normas y Procedimiento
    Generales para la Matrícula Administrativa
    aprobadas en 2004.
  • Acuerdo 362 de 2004
  • Circular No. 10 -2009 del 27 de abril de 2009 de
    los Vicerrectores Académico y Administrativo
    sobre Pago de Asignaturas de Posgrado

6
III. ACUERDOS DEL CDU
  • Acuerdo 497 del Consejo Directivo Universitario
  • Acuerdo 498 del Consejo Directivo Universitario
  • Acuerdo 499 del Consejo Directivo Universitario
  • Dados en Bogotá, D. C., el 12 de noviembre de
    2008

7
  • ACUERDO N 497
  • (Modificación de Normas de Matrícula)
  • EL CONSEJO DIRECTIVO
  • DE LA PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA
  • CONSIDERANDO
  • ACUERDA
  • ARTÍCULO PRIMERO Aprobar el documento NORMAS Y
    PROCEDIMIENTOS GENERALES PARA LOS ASPECTOS
    ADMINISTRATIVOS DE LA MATRÍCULA DE LOS PROGRAMAS
    DE PREGRADO DE LA PONTIFICIA UNIVERSIDAD
    JAVERIANA- Sede Central, cuyo texto está
    consignado en el Acta Nº. 724 número 3 del
    Consejo Directivo
  • ARTÍCULO SEGUNDO Para la aplicación de las
    normas para matrícula aprobadas en esta sesión
    del Consejo se debe tener en cuenta
  • Que por no estar aprobadas las modificaciones
    para la matrícula de los programas de posgrado
    seguirán vigentes para estos programas las normas
    que están dispuestas para ello.
  • Que por razones de conveniencia académica y
    económica se declara vigente lo que el Consejo
    Directivo dispuso en el artículo segundo del
    Acuerdo 362 del 16 de junio de 2004.
  • Que para los estudiantes que continúan inscritos
    en el sistema RAI no son aplicables las normas
    aprobadas hoy por el Consejo Directivo
    Universitario. Será necesario aprobar
    disposiciones transitorias para estos
    estudiantes.
  • Que dadas las diferencias actuales entre la Sede
    Central y la Seccional de Cali en varios aspectos
    entre los cuales se encuentran la matrícula
    completa y la media matrícula, se considera
    conveniente que se tengan documentos distintos
    para las dos Sedes. En todo caso la Seccional de
    Cali se inspirará en el documento aprobado para
    la Sede Central y hará los ajustes
    correspondientes.

8
  • ACUERDO N 498
  • (Modificaciones en el Reglamento de Estudiantes)
  • EL CONSEJO DIRECTIVO
  • DE LA PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA
  • CONSIDERANDO
  • Que por la aprobación del documento NORMAS Y
    PROCEDIMIENTOS GENERALES PARA LOS ASPECTOS
    ADMINISTRATIVOS DE LA MATRÍCULA DE LOS PROGRAMAS
    DE PREGRADO DE LA PONTIFICIA UNIVERSIDAD
    JAVERIANA-Sede Central, se hace necesario
    introducir algunas modificaciones en el
    Reglamento de Estudiantes.
  • Que es función del Consejo Directivo
    Universitario Reformar los Reglamentos de los
    cuales hacen parte el de Estudiantes (Est.
    111,e) ,
  • ACUERDA
  • ARTÍCULO PRIMERO El literal o del número 7
    quedará así
  • 7. Son deberes del estudiante
  • o. Declarar que es beneficiario o cotizante, de
    acuerdo con la ley vigente, de servicios de salud
    y atención médica POS. Es deber del estudiante o
    de su familia, conservar vigentes dichos
    beneficios durante el respectivo período
    académico.
  • ARTÍCULO SEGUNDO El literal e del número 37
    quedará así
  • 37. La matricula tiene requisitos y tramites
    académicos y administrativos. Para ser efectiva,
    se requiere el cumplimiento de cada uno de los
    siguientes procesos
  • e. Declaración por parte del estudiante en que
    conste que es beneficiario o cotizante de acuerdo
    con la ley vigente, de servicios de salud y
    atención médica POS. Es deber del estudiante o de
    su familia conservar vigente dichos beneficios
    durante el respectivo período académico.

9
  • ACUERDO N 499
  • (Adición en el Reglamento de Unidades Académicas)
  • EL CONSEJO DIRECTIVO
  • DE LA PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA
  • CONSIDERANDO
  • Que por la aprobación del documento NORMAS Y
    PROCEDIMIENTOS GENERALES PARA LOS ASPECTOS
    ADMINISTRATIVOS DE LA MATRÍCULA DE LOS PROGRAMAS
    DE PREGRADO DE LA PONTIFICIA UNIVERSIDAD
    JAVERIANA-Sede Central, se hace necesario
    introducir una adición en el Reglamento de
    Unidades Académicas.
  • Que es función del Consejo Directivo
    Universitario Expedir los Reglamentos de los
    cuales hacen parte el de Unidades Académicas
    (Est. 111,e) ,
  • ACUERDA
  • ARTÍCULO PRIMERO En el número 28 del Reglamento
    de Unidades Académicas se agrega el literal m
    (bis)
  • 28. Son funciones del Director de Carrera
  • m(bis). Recibir las solicitudes de retiro
    temporal y notificaciones del retiro definitivo
    de estudiantes regulares, calificar la causa de
    la solicitud, admitir o rechazar el retiro
    temporal, informar al Decano Académico sobre su
    decisión y actualizar el sistema de información
    correspondiente.

10
IV. PRINCIPALES MODIFICACIONES
  • CONCEPTOS Y PRINCIPIOS GENERALES
  • La matrícula tiene requisitos y trámites
    académicos y administrativos. Para ser efectiva,
    se requiere del cumplimiento de cada uno de los
    siguientes procesos
  • Certificación de los resultados académicos
    obtenidos por el estudiante en el período
    inmediatamente anterior y estar a paz y salvo con
    la Universidad.
  • Expedición de la orden financiera de matrícula.
  • Realización del pago de los derechos de matrícula
    dentro de los plazos establecidos en la orden
    financiera de matrícula y de acuerdo con las
    normas aprobadas por el Consejo Directivo
    Universitario.
  • Definición de las asignaturas que se cursarán y
    del número de créditos que formarán parte de la
    matrícula.

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IV. PRINCIPALES MODIFICACIONES
  • CONCEPTOS Y PRINCIPIOS GENERALES (cont.)
  • Declaración por parte del estudiante en que
    conste que es beneficiario o cotizante, de
    acuerdo con la ley vigente, de servicios de salud
    y atención médica POS. Es deber del estudiante, o
    de su familia, conservar vigente dichos
    beneficios durante el respectivo período
    académico.
  • Declaración por parte del estudiante en que
    conste que es beneficiario o cotizante, de
    acuerdo con la ley vigente, de servicios de salud
    y atención médica POS. Es deber del estudiante, o
    de su familia, conservar vigente dichos
    beneficios durante el respectivo período
    académico.
  • Aceptación expresa del estudiante y del Director
    del Programa, de las asignaturas que el
    estudiante ha inscrito para el período académico.

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IV. PRINCIPALES MODIFICACIONES
  • CONCEPTOS Y PRINCIPIOS GENERALES (cont.)
  • Es Estudiante Regular de la Universidad la
    persona que posee matrícula vigente para uno o
    varios programas académicos conducentes a título
    universitario. (Cfr. N. 2 Reglamento de
    Estudiantes)
  • Matrícula Ordinaria es la que se realiza dentro
    de las fechas señaladas por el Calendario
    Académico de la Universidad. (Cfr. N. 31
    Reglamento de Estudiantes)  
  • Matrícula Extraordinaria es la que se realiza
    después del vencimiento de la fecha límite para
    la matrícula ordinaria. Hasta los primeros diez
    (10) días hábiles del respectivo período
    académico requiere autorización del Decano del
    Medio Universitario. Después de este plazo, la
    matrícula extraordinaria sólo podrá ser
    autorizada, en forma excepcional, por el
    Vicerrector Académico, a petición del Decano
    Académico y del Decano del Medio Universitario
    respectivos. (Cfr. N. 32 Reglamento de
    Estudiantes)

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IV. PRINCIPALES MODIFICACIONES
  • CONCEPTOS Y PRINCIPIOS GENERALES (cont.)
  • Modalidades de matrícula
  • De acuerdo con el número de créditos matriculados
    en un período académico semestral, habrá dos
    modalidades de matrícula Matrícula Completa y
    Media Matrícula. (Cfr. N. 34 Reglamento de
    Estudiantes)
  • Si el número de créditos matriculados es igual o
    superior a once (11) créditos, sin exceder de
    veinte (20) será Matrícula Completa si es
    inferior o igual a diez (10) créditos será Media
    Matrícula.
  • Para la Carrera de Medicina será Matrícula
    Completa si el número de créditos matriculados es
    igual o superior a quince (15) créditos, sin
    exceder de veintiocho (28) y será Media
    Matrícula si es inferior o igual a catorce (14)
    créditos.

14
IV. PRINCIPALES MODIFICACIONES
  • CONCEPTOS Y PRINCIPIOS GENERALES (cont.)
  • Retiro Temporal
  • El Estudiante Regular puede solicitar retiro
    temporal del Programa Académico mediante
    comunicación escrita dirigida al Director de
    Carrera. Este calificará las causas de la
    solicitud, decidirá al respecto y actualizará el
    sistema de información correspondiente. La
    duración máxima del retiro temporal es de dos (2)
    años. (Cfr. N. 49 Reglamento de Estudiantes y el
    literal m(bis) del Reglamento de Unidades
    Académicas)

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IV. PRINCIPALES MODIFICACIONES
  • CONCEPTOS Y PRINCIPIOS GENERALES (cont.)
  • Retiro Definitivo
  • El Estudiante Regular que haya decidido su retiro
    definitivo lo comunicará por escrito al Director
    de Carrera, quien actualizará la información en
    el sistema de información correspondiente. (Cfr.
    Acuerdo 363 de 2004 del CDU sobre N. 40
    Reglamento de Estudiantes)
  •  
  • Cuando una persona se retira definitivamente de
    un programa académico sólo podrá reingresar a él
    por decisión del Decano Académico, previo acuerdo
    con el Decano del Medio Universitario. (Cfr.
    Acuerdo 363 de 2004 del CDU sobre el N. 40
    Reglamento de Estudiantes)

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IV. PRINCIPALES MODIFICACIONES
  • DERECHOS DE MATRÍCULA
  • Cuando en un período académico un estudiante
    adscrito a dos o más programas académicos de
    pregrado inscriba asignaturas en más de un
    programa deberá pagar, por concepto de matrícula,
    el mayor valor entre los valores de matrícula
    fijados para dichos programas. (Cfr. Art. 8
    Acuerdo 445 de 2007 del CDU)
  • En los períodos académicos intersemestrales, un
    estudiante podrá matricular hasta nueve (9)
    créditos. (Cfr. Art. 5, Acuerdo 445 de 2007 del
    CDU)
  • Los derechos de matrícula del período académico
    intersemestral se calcularán de acuerdo con el
    valor de las asignaturas que matricule el
    estudiante en dicho período. El Consejo Directivo
    Universitario fijará el valor de las asignaturas.
    (Cfr. Art. 1 del Acuerdo 444 de 2007 del CDU)
  •  

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IV. PRINCIPALES MODIFICACIONES
  • DERECHOS DE MATRÍCULA (cont.)
  • El estudiante adscrito a uno o más programas
    académicos de pregrado, que ha matriculado veinte
    (20) créditos, podrá matricular un (1) crédito
    adicional, y quienes cuenten con un promedio
    ponderado acumulado igual o superior a cuatro
    punto cero (4.0) podrán matricular hasta otros
    tres (3) créditos adicionales a los veintiún (21)
    créditos académicos. Por cada crédito adicional,
    el estudiante deberá pagar el equivalente al 5
    del valor de la Matrícula Completa que le
    corresponde en el período académico semestral.
    (Cfr. Art. 3 y 7 Acuerdo 445 de 2007 del CDU)
  • No habrá lugar a créditos adicionales para
    estudiantes con Media Matrícula o en período
    académico intersemestral. Los estudiantes de la
    Carrera de Medicina no podrán matricular créditos
    adicionales. (Cfr. N. 6 Acuerdo 445 de 2007 del
    CDU)
  •  

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IV. PRINCIPALES MODIFICACIONES
  • DERECHOS DE MATRÍCULA (cont.)
  • En los periodos académicos semestrales, al
    estudiante que le falta una asignatura para
    culminar su plan de estudios, la cual equivalga
    hasta un número máximo de cuatro (4) créditos,
    deberá pagar por cada crédito el equivalente al
    5 del valor de la Matrícula Completa que le
    correspondería en el respectivo período académico
    semestral.
  • Al estudiante que para culminar su plan de
    estudios deba matricular de 11 a 14 créditos,
    deberá pagar además del valor de Media Matrícula
    el equivalente al 5 del valor de la Matrícula
    Completa por cada crédito que inscriba por encima
    de diez (10).
  •  

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IV. PRINCIPALES MODIFICACIONES
  • EFECTOS ECONÓMICOS DE RESERVA DE CUPO, DE
    MODIFICACIONES DE MATRÍCULA, DE RETIRO TEMPORAL Y
    DE RETIRO DEFINITIVO
  • Quien haya efectuado el pago de la totalidad de
    los derechos de matrícula o hubiere pactado
    plazos con la Universidad para el pago de la
    misma, y conociese con posterioridad su situación
    de exclusión tendrá derecho a la devolución o
    abono del 100 de lo pagado siempre y cuando lo
    solicite durante el período lectivo para el cual
    efectuó el pago.
  • El Admitido o Estudiante Regular que haya
    efectuado el pago de los derechos de matrícula y
    solicite Reserva de Cupo, Retiro Temporal o
    Definitivo, según sea el caso, deberá manifestar
    en su solicitud su interés en el abono o
    devolución.
  •  

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IV. PRINCIPALES MODIFICACIONES
  • EFECTOS ECONÓMICOS DE RESERVA DE CUPO, DE
    MODIFICACIONES DE MATRÍCULA, DE RETIRO TEMPORAL Y
    DE RETIRO DEFINITIVO (cont.)
  • Modificaciones de Matrícula
  • Cuando el Estudiante Regular modifica su
    Matrícula Completa a Media Matrícula tendrá
    derecho a solicitar el abono o devolución
    correspondiente hasta el décimo día hábil después
    del inicio de las actividades académicas del
    periodo lectivo para el que realizó el pago.
    Después de esta fecha no tendrá derecho a
    devolución o abono alguno.

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IV. PRINCIPALES MODIFICACIONES
  • EFECTOS ECONÓMICOS DE RESERVA DE CUPO, DE
    MODIFICACIONES DE MATRÍCULA, DE RETIRO TEMPORAL Y
    DE RETIRO DEFINITIVO (cont.)

Abonos
  • Numerales 35 -42
  • Al Admitido o Estudiante Regular al que se le
    haya aprobado el abono de un porcentaje de lo
    pagado, no podrá solicitar posteriormente la
    devolución correspondiente.

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IV. PRINCIPALES MODIFICACIONES
  • EFECTOS ECONÓMICOS DE RESERVA DE CUPO, DE
    MODIFICACIONES DE MATRÍCULA, DE RETIRO TEMPORAL Y
    DE RETIRO DEFINITIVO (cont.)

Devoluciones
  • Numerales 43-48
  • Al Admitido o Estudiante Regular al que se le
    haya aprobado la devolución de un porcentaje de
    lo pagado, no podrá solicitar posteriormente el
    abono correspondiente.

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IV. PRINCIPALES MODIFICACIONES
  • FORMA DE PAGO DE LOS DERECHOS DE MATRÍCULA
  • Los Derechos de Matrícula podrán ser pagados de
    contado, por medio de auxilios y financiación
    concedida por terceros, o por financiación
    concedida por la Universidad a corto, mediano y
    largo plazo, dentro de los plazos y las
    condiciones fijadas por el Vicerrector
    Administrativo, de común acuerdo con el
    Vicerrector Académico.
  • En el caso de pago por medio de auxilios y
    financiación concedidos por terceros, el
    estudiante deberá presentar previamente el
    documento por medio del cual el tercero se
    compromete a pagar el valor de la matrícula
    respectiva. La Universidad decidirá sobre la
    aceptación del documento, podrá verificar la
    solvencia y condiciones económicas del tercero
    que asume la obligación de este pago y, si fuere
    el caso, abstenerse de expedir la orden
    financiera de matrícula. Vencido el plazo fijado
    en la orden financiera de matrícula, el tercero o
    el estudiante deberá pagar los intereses
    moratorios correspondientes.

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IV. PRINCIPALES MODIFICACIONES
  • OTRAS DISPOSICIONES
  • La Universidad podrá informar a los padres o
    acudientes del estudiante acerca de los cambios
    en la modalidad de matrícula y retiros, así como
    sus efectos económicos.
  • Las presentes Normas y Procedimientos Generales
    derogan las normas y procedimientos expedidos con
    anterioridad sobre el mismo tema.

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V. RESUMEN
  • Las solicitudes de retiros, devoluciones y abonos
    se deben presentar al Director de Carrera y no
    al Decano Académico.
  • Implementación de un formulario para la solicitud
    de abono o devolución
  • Una vez aprobado un abono el estudiante no podrá
    solicitar devolución.
  • Una vez aprobada una devolución el estudiante no
    podrá solicitar abono.
  • Solamente tienen derecho de abono o devolución
    los estudiantes que lo soliciten antes y hasta el
    último día hábil de la sexta semana del período
    académico semestral para el cual realizó el pago.

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Gracias por su atención
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