Title: Diapositiva 1
1 Presentación a la Comisión de Preservación del
Medio Ambiente y la Protección Ecológica de la
Asamblea Legislativa del Distrito Federal 19
de Marzo de 2004
2Atribuciones de la PAOT (art. 5 LOPAOT)
- Recibir y atender las denuncias referentes a la
violación o incumplimiento de las disposiciones
jurídicas vigentes en materia ambiental y del
ordenamiento territorial - Denunciar ante las autoridades competentes,
cuando conozca de actos, hechos u omisiones que
constituyan violaciones o incumplimiento a la
legislación administrativa y penal, en materia
ambiental y del ordenamiento territorial - Conocer e investigar sobre actos, hechos u
omisiones que constituyan violaciones a la
legislación en materia ambiental y del
ordenamiento territorial - Realizar visitas de verificación en situaciones
de emergencia, o cuando exista denuncia
presentada y ratificada ante la Procuraduría, a
efecto de determinar la existencia o no de la
infracción y dictar las resoluciones
correspondientes - En los casos en que las facultades de
verificación estén conferidas a otras autoridades
locales, la Procuraduría solicitará que realicen
las visitas respectivas. - Dar contestación debidamente fundada y motivada a
la denuncia presentada y ratificada ante la
Procuraduría, notificando del resultado de la
verificación, de las medidas que se hayan tomado
y, en su caso, de la imposición de la sanción
respectiva
3. . . . continuación
- Emitir recomendaciones ante las dependencias y
entidades de la administración pública federal,
estatal, municipal y del Distrito Federal, con el
propósito de promover el cumplimiento de la
legislación ambiental y de ordenamiento
territorial, así como para la ejecución de las
acciones procedentes derivadas de la falta de
aplicación o incumplimiento de la Ley Ambiental
del Distrito Federal y del Titulo Cuarto de la
Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal,
determinada por la Procuraduría - Emitir sugerencias a la Asamblea Legislativa y a
las autoridades judiciales para su consideración
en los procedimientos, recursos, iniciativas de
ley, proposiciones legislativas o de cualquier
otro asunto de su competencia relacionados a la
protección del ambiente y el ordenamiento
territorial - Formular y validar dictámenes técnicos y
periciales respecto de daños y, en su caso de la
reparación de los mismos, perjuicios ocasionados
por violaciones o incumplimiento a las
disposiciones jurídicas en materia ambiental y de
ordenamiento territorial - Informar, orientar y asesorar a la población
respecto del cumplimiento y aplicación de las
disposiciones en materia ambiental y del
ordenamiento territorial - Promover y procurar la conciliación de intereses
entre particulares y en sus relaciones con las
autoridades, en asuntos derivados de la
aplicación de las leyes, reglamentos,
normatividad, programas y otros ordenamientos
aplicables en materia ambiental y del
ordenamiento territorial - Celebrar toda clase de actos jurídicos que se
requieran para el ejercicio de sus funciones, de
conformidad con las disposiciones jurídicas y
administrativas aplicables y - Las demás que le confieran otros ordenamientos
legales.
4Estructura
5Flujo de atención de la Denuncia
Titular
Denunciante
Recepción de denuncias PAOT
Subprocuradurías PAOT
E Se solicita asesoría
1.3 Admisión-Radicación
Avisa al denunciante
3. Asesoría y Orientación
Se brinda
Si admitida
Genera
E Presenta la Denuncia
R Denuncia admitida y radicación
Si admitida
1.1 Recepción Denuncia
R Denuncia rechazada
R Asesoría brindada
Genera Acuse
R Acuerdo de admisión
R Denuncia registrada
R Acuse
1.4 Investigación
1.5 Conclusión
E Ratifica la Denuncia
Espera máxima 3 días
Emite
R Proyecto Recomendación
R Denuncia en trámite
E No ratifica
Si es de oficio
Durante el tiempo establecido
Se clasifica y Turna
Que se cumplan los requisitos y esté completa.
Si la denuncia no se ratifica y es un asunto
importante se genera de oficio.
1.2 Análisis y prevención
1.6 Seguimiento
R Denuncia concluida
E Da respuesta a Prevención
Vacío en la denuncia
Si no responde a la prevención
Espera 5 días hábiles para prevención
R Denuncia concluida (real)
R Denuncia No presentada
Procesos efectuados en un plazo no mayor a 30
días hábiles.
Procesos efectuados en un plazo no mayor a 10
días hábiles.
6Etapas de la implantación de la PAOT
Diciembre 1999. En el artículo 11 de la Ley
Ambiental del D. F. se anuncia la creación de la
PAOT-DF
Mayo, 2002. Se publica, en la GODF, el
Reglamento de la Ley Orgánica de la PAOT
Contratación de los técnicos operativos
Octubre, 2001. Se instala el Consejo de Gobierno
de la PAOT y realiza su primera sesión ordinaria
Marzo, 2001. La ALDF aprueba el dictamen de la
iniciativa de Ley Orgánica de la PAOT.
Implantación incompleta (estructura, manuales,
infraestructura)
1999
2002
2003
2004
2001
2000
Octubre, 2001. La ALDF ratifica el nombramiento
del Procurador y de los Consejeros que integran
el Consejo de Gobierno
Mayo, 2002. Se dictamina la modificación de la
estructura orgánica de la PAOT. (71 plazas)
Identificación de la problemática de la PAOT
Mayo, 2000. La ALDF recibe la iniciativa de Ley
Orgánica de la PAOT
Fortalecimiento
Abril, 2001. Se publica en la GODF el Decreto de
Ley Orgánica que crea la PAOT
Julio, 2002. Se publica en la GODF, el decreto
por el que se ratifica al Lic. Enrique Provencio
como Procurador
Noviembre, 2001. Se dictamina la estructura
básica de la PAOT (diez plazas)
7PROPUESTA PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA PAOT-DF
8Objeto
- Fortalecimiento de
- La gestión ambiental y urbana del Distrito
Federal. - Los mecanismos y esquemas de aplicación de la
normatividad. - La PAOT como organismo con atribuciones para
promover y vigilar el cumplimiento de la
normatividad ambiental y urbana en el D. F.
9Beneficios
- Fortalecimiento de
- El acceso a la justicia ambiental y la
participación social. - El Estado de Derecho mediante la aplicación
efectiva de la ley. - Reforzar
- La atención de la problemática ambiental y urbana
del D. F. - Propiciar
- La participación del poder judicial y de órganos
jurisdiccionales en la defensa de los derechos de
los habitantes del D. F.
10Aspectos de la propuesta
- Modificar las reglas de operación y
funcionamiento de la PAOT. - PAOT como organismo verificador y sancionador.
- PAOT con facultades para ejercer acciones ante
órganos jurisdiccionales. - Se trata de líneas complementarias, no
excluyentes.
11I. Modificaciones operativas y de organización de
la PAOT
- Objetivo
- Subsanar deficiencias, vacíos e inconsistencias
de la normatividad. - Realizar modificaciones a la estructura para
mejorar resultados de actuación. - Contar con mayor participación social.
12Aspectos a considerar
- Los alcance de las atribuciones PAOT.
- La formulación y validación de dictámenes
técnicos y periciales para el M. P., autoridades
administrativas y particulares. - La aplicación de la conciliación y otros
mecanismos alternativos para la solución de
conflictos. - Los supuestos de procedencia de las
investigaciones y actuaciones de oficio. - Las obligaciones y responsabilidades de los
servidores públicos auxiliares de la PAOT. - El procedimiento de atención y seguimiento de las
denuncias ciudadanas - Los mecanismos para flexibilizar la presentación
de denuncias ante la PAOT. - Los plazos específicos para la atención de
denuncias ciudadanas. - Los supuestos de improcedencia de denuncias.
13Aspectos a considerar
- Los supuestos de procedencia de las
recomendaciones. - La emisión de recomendaciones generales.
- Las reglas aplicables a la aceptación de las
recomendaciones por parte de las autoridades. - Los supuestos de procedencia de las sugerencias
al Poder Legislativo, y la procedencia de
sugerencias al Tribunal de lo Contencioso
Administrativo del D. F. - Los causales de conclusión del procedimiento de
denuncia o de actuación de oficio. - La regulación de los medios de impugnación.
- Los ajustes a la estructura actual y la
organización interna de la PAOT - Creación de un consejo ciudadano, técnico o
consultivo. - Modificación de la denominación de las
subprocuradurías.
14Reformas legales requeridas
- Ley Orgánica de la PAOT.- artículos 5o. 6o. y 18
al 35 - Ley Ambiental del D. F.- artículo 3o. y capítulo
XII del Título Tercero (art. 80 al 84) - Ley de Desarrollo Urbano.- artículo 100
15II. PAOT como organismo verificador y sancionador.
- Objetivo
- Otorgar a la PAOT facultades para verificar e
imponer medidas cautelares y sanciones
administrativas. - Fortalecer la autonomía operativa de la entidad.
16Aspectos a considerar
- La consolidación del sistema de inspección
ambiental y urbano del D. F., participando de
manera conjunta y coordinada bajo criterios
homogéneos. - La descentralización de acciones dentro del D.
F.. Mantener las facultades de la delegaciones
para la atención de los problemas
urbano-ambientales. - El mantener la inspección de aspectos relativos a
la preservación y aprovechamiento sustentable de
los recursos, con los de prevención y control de
la contaminación ambiental. - El generar certeza jurídica a particulares y
autoridades respecto de actos de autoridad. - La implicación de actuar como ombudsman y
verificar y sancionar.
17Materias susceptibles de verificación
- Autorizaciones en materia de impacto ambiental e
impacto urbano (como seguimiento de
condicionantes). - Afectación de barrancas por disposición de
residuos. - Emisión de contaminantes al aire por
establecimientos mercantiles. - Descargas de aguas residuales industriales.
- Emisión de ruido proveniente de establecimientos
industriales. - Generación, manejo y disposición de residuos
industriales. - Actividades consideradas como riesgosas.
- Usos del suelo, en suelo de conservación y
barrancas. - Áreas naturales protegidas y áreas de valor
ambiental competencia del D. F. - Árboles en áreas naturales protegidas, de valor
ambiental, barrancas, suelo de conservación,
parques urbanos y jardines considerados espacios
abiertos monumentales o monumentos urbanísticos.
18Alternativas de instrumentación
- Establecer
- Ámbitos exclusivos de actuación a la PAOT.
- Un catálogo de materias o asuntos ambientales y
urbanos en donde la PAOT realizaría los actos de
inspección y el desahogo de los procedimientos
respectivos. - Facultades de inspección, mediante la suscripción
de convenios según la materia regulada en la
legislación urbana y ambiental. - La atribución de la PAOT para llevar a cabo
verificaciones para la atención de las denuncias
ciudadanas.
19Reformas legales requeridas
- Ley Orgánica de la PAOT.-
- artículo 5o
- incluir previsiones para regular su operación y
funcionamiento orientado al ejercicio de actos de
autoridad - incluir reglas para el establecimiento del
servicio de inspección ambiental y urbana del D.
F. - Ley Ambiental del D. F..-
- artículos 9, 10 y 11, del 80 al 84, y en el
Título Séptimo deberá señalarse la participación
de la PAOT en procedimientos de imposición de
medidas cautelares y sanciones administrativas. - Ley de Desarrollo Urbano del D. F.- artículos 11,
12, 93, 94 al 96 y 100, entre otros. - Ley Orgánica de la Administración Pública del D.
F.- artículos 24, 26 y 39.
20III. PAOT con facultades para ejercer acciones
ante órganos jurisdiccionales.
- Objetivo
- Otorgar a la PAOT facultades para actuar ante
órganos jurisdiccionales para la defensa del
derecho de los habitantes del D. F. a disfrutar
de un medio ambiente adecuado.
21Aspectos a considerar
- El ejercicio ante el poder judicial del D. F. de
acciones de responsabilidad ambiental, derivadas
de daños ambientales. - La impugnación de actos de autoridad a dirimir
ante el Tribunal Contencioso Administrativo del
D. F. en representación de personas y grupos. - La participación de la PAOT como coadyuvante del
M. P. del D. F. y de los jueces penales.
22Reformas legales aplicables
- Ley Orgánica de la PAOT.- artículo 5o, e incluir
previsiones para regular su operación y
funcionamiento orientado al ejercicio de acciones
ante órganos jurisdiccionales. - Ley Ambiental del D. F.- artículo 11, y modificar
el Capítulo VI del Título Séptimo, para regular - Alcance de la acción de protección ambiental.
- Legitimación activa amplia.
- Medidas cautelares a adoptar por jueces
- Reglas procesales mínimas para el desahogo de la
acción. - Presentación, admisión y desahogo de pruebas.
- Efecto de las sentencias.
- Reglas mínimas para resarcimiento de daños.