Diapositiva 1 - PowerPoint PPT Presentation

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Diapositiva 1

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Title: Diapositiva 1 Author: eavendano Last modified by: salajuntas Created Date: 3/27/2003 5:42:54 PM Document presentation format: Presentaci n en pantalla – PowerPoint PPT presentation

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Title: Diapositiva 1


1
Presentación a la Comisión de Preservación del
Medio Ambiente y la Protección Ecológica de la
Asamblea Legislativa del Distrito Federal 19
de Marzo de 2004
2
Atribuciones de la PAOT (art. 5 LOPAOT)
  • Recibir y atender las denuncias referentes a la
    violación o incumplimiento de las disposiciones
    jurídicas vigentes en materia ambiental y del
    ordenamiento territorial
  • Denunciar ante las autoridades competentes,
    cuando conozca de actos, hechos u omisiones que
    constituyan violaciones o incumplimiento a la
    legislación administrativa y penal, en materia
    ambiental y del ordenamiento territorial
  • Conocer e investigar sobre actos, hechos u
    omisiones que constituyan violaciones a la
    legislación en materia ambiental y del
    ordenamiento territorial
  • Realizar visitas de verificación en situaciones
    de emergencia, o cuando exista denuncia
    presentada y ratificada ante la Procuraduría, a
    efecto de determinar la existencia o no de la
    infracción y dictar las resoluciones
    correspondientes
  • En los casos en que las facultades de
    verificación estén conferidas a otras autoridades
    locales, la Procuraduría solicitará que realicen
    las visitas respectivas.
  • Dar contestación debidamente fundada y motivada a
    la denuncia presentada y ratificada ante la
    Procuraduría, notificando del resultado de la
    verificación, de las medidas que se hayan tomado
    y, en su caso, de la imposición de la sanción
    respectiva

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. . . . continuación
  1. Emitir recomendaciones ante las dependencias y
    entidades de la administración pública federal,
    estatal, municipal y del Distrito Federal, con el
    propósito de promover el cumplimiento de la
    legislación ambiental y de ordenamiento
    territorial, así como para la ejecución de las
    acciones procedentes derivadas de la falta de
    aplicación o incumplimiento de la Ley Ambiental
    del Distrito Federal y del Titulo Cuarto de la
    Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal,
    determinada por la Procuraduría
  2. Emitir sugerencias a la Asamblea Legislativa y a
    las autoridades judiciales para su consideración
    en los procedimientos, recursos, iniciativas de
    ley, proposiciones legislativas o de cualquier
    otro asunto de su competencia relacionados a la
    protección del ambiente y el ordenamiento
    territorial
  3. Formular y validar dictámenes técnicos y
    periciales respecto de daños y, en su caso de la
    reparación de los mismos, perjuicios ocasionados
    por violaciones o incumplimiento a las
    disposiciones jurídicas en materia ambiental y de
    ordenamiento territorial
  4. Informar, orientar y asesorar a la población
    respecto del cumplimiento y aplicación de las
    disposiciones en materia ambiental y del
    ordenamiento territorial
  5. Promover y procurar la conciliación de intereses
    entre particulares y en sus relaciones con las
    autoridades, en asuntos derivados de la
    aplicación de las leyes, reglamentos,
    normatividad, programas y otros ordenamientos
    aplicables en materia ambiental y del
    ordenamiento territorial
  6. Celebrar toda clase de actos jurídicos que se
    requieran para el ejercicio de sus funciones, de
    conformidad con las disposiciones jurídicas y
    administrativas aplicables y
  7. Las demás que le confieran otros ordenamientos
    legales.

4
Estructura
5
Flujo de atención de la Denuncia
Titular
Denunciante
Recepción de denuncias PAOT
Subprocuradurías PAOT
E Se solicita asesoría
1.3 Admisión-Radicación
Avisa al denunciante
3. Asesoría y Orientación
Se brinda
Si admitida
Genera
E Presenta la Denuncia
R Denuncia admitida y radicación
Si admitida
1.1 Recepción Denuncia
R Denuncia rechazada
R Asesoría brindada
Genera Acuse
R Acuerdo de admisión
R Denuncia registrada
R Acuse
1.4 Investigación
1.5 Conclusión
E Ratifica la Denuncia
Espera máxima 3 días
Emite
R Proyecto Recomendación
R Denuncia en trámite
E No ratifica
Si es de oficio
Durante el tiempo establecido
Se clasifica y Turna
Que se cumplan los requisitos y esté completa.
Si la denuncia no se ratifica y es un asunto
importante se genera de oficio.
1.2 Análisis y prevención
1.6 Seguimiento
R Denuncia concluida
E Da respuesta a Prevención
Vacío en la denuncia
Si no responde a la prevención
Espera 5 días hábiles para prevención
R Denuncia concluida (real)
R Denuncia No presentada
Procesos efectuados en un plazo no mayor a 30
días hábiles.
Procesos efectuados en un plazo no mayor a 10
días hábiles.
6
Etapas de la implantación de la PAOT
Diciembre 1999. En el artículo 11 de la Ley
Ambiental del D. F. se anuncia la creación de la
PAOT-DF
Mayo, 2002. Se publica, en la GODF, el
Reglamento de la Ley Orgánica de la PAOT
Contratación de los técnicos operativos
Octubre, 2001. Se instala el Consejo de Gobierno
de la PAOT y realiza su primera sesión ordinaria
Marzo, 2001. La ALDF aprueba el dictamen de la
iniciativa de Ley Orgánica de la PAOT.
Implantación incompleta (estructura, manuales,
infraestructura)
1999
2002
2003
2004
2001
2000
Octubre, 2001. La ALDF ratifica el nombramiento
del Procurador y de los Consejeros que integran
el Consejo de Gobierno
Mayo, 2002. Se dictamina la modificación de la
estructura orgánica de la PAOT. (71 plazas)
Identificación de la problemática de la PAOT
Mayo, 2000. La ALDF recibe la iniciativa de Ley
Orgánica de la PAOT
Fortalecimiento
Abril, 2001. Se publica en la GODF el Decreto de
Ley Orgánica que crea la PAOT
Julio, 2002. Se publica en la GODF, el decreto
por el que se ratifica al Lic. Enrique Provencio
como Procurador
Noviembre, 2001. Se dictamina la estructura
básica de la PAOT (diez plazas)
7
PROPUESTA PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA PAOT-DF
8
Objeto
  • Fortalecimiento de
  • La gestión ambiental y urbana del Distrito
    Federal.
  • Los mecanismos y esquemas de aplicación de la
    normatividad.
  • La PAOT como organismo con atribuciones para
    promover y vigilar el cumplimiento de la
    normatividad ambiental y urbana en el D. F.

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Beneficios
  • Fortalecimiento de
  • El acceso a la justicia ambiental y la
    participación social.
  • El Estado de Derecho mediante la aplicación
    efectiva de la ley.
  • Reforzar
  • La atención de la problemática ambiental y urbana
    del D. F.
  • Propiciar
  • La participación del poder judicial y de órganos
    jurisdiccionales en la defensa de los derechos de
    los habitantes del D. F.

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Aspectos de la propuesta
  • Modificar las reglas de operación y
    funcionamiento de la PAOT.
  • PAOT como organismo verificador y sancionador.
  • PAOT con facultades para ejercer acciones ante
    órganos jurisdiccionales.
  • Se trata de líneas complementarias, no
    excluyentes.

11
I. Modificaciones operativas y de organización de
la PAOT
  • Objetivo
  • Subsanar deficiencias, vacíos e inconsistencias
    de la normatividad.
  • Realizar modificaciones a la estructura para
    mejorar resultados de actuación.
  • Contar con mayor participación social.

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Aspectos a considerar
  • Los alcance de las atribuciones PAOT.
  • La formulación y validación de dictámenes
    técnicos y periciales para el M. P., autoridades
    administrativas y particulares.
  • La aplicación de la conciliación y otros
    mecanismos alternativos para la solución de
    conflictos.
  • Los supuestos de procedencia de las
    investigaciones y actuaciones de oficio.
  • Las obligaciones y responsabilidades de los
    servidores públicos auxiliares de la PAOT.
  • El procedimiento de atención y seguimiento de las
    denuncias ciudadanas
  • Los mecanismos para flexibilizar la presentación
    de denuncias ante la PAOT.
  • Los plazos específicos para la atención de
    denuncias ciudadanas.
  • Los supuestos de improcedencia de denuncias.

13
Aspectos a considerar
  • Los supuestos de procedencia de las
    recomendaciones.
  • La emisión de recomendaciones generales.
  • Las reglas aplicables a la aceptación de las
    recomendaciones por parte de las autoridades.
  • Los supuestos de procedencia de las sugerencias
    al Poder Legislativo, y la procedencia de
    sugerencias al Tribunal de lo Contencioso
    Administrativo del D. F.
  • Los causales de conclusión del procedimiento de
    denuncia o de actuación de oficio.
  • La regulación de los medios de impugnación.
  • Los ajustes a la estructura actual y la
    organización interna de la PAOT
  • Creación de un consejo ciudadano, técnico o
    consultivo.
  • Modificación de la denominación de las
    subprocuradurías.

14
Reformas legales requeridas
  • Ley Orgánica de la PAOT.- artículos 5o. 6o. y 18
    al 35
  • Ley Ambiental del D. F.- artículo 3o. y capítulo
    XII del Título Tercero (art. 80 al 84)
  • Ley de Desarrollo Urbano.- artículo 100

15
II. PAOT como organismo verificador y sancionador.
  • Objetivo
  • Otorgar a la PAOT facultades para verificar e
    imponer medidas cautelares y sanciones
    administrativas.
  • Fortalecer la autonomía operativa de la entidad.

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Aspectos a considerar
  • La consolidación del sistema de inspección
    ambiental y urbano del D. F., participando de
    manera conjunta y coordinada bajo criterios
    homogéneos.
  • La descentralización de acciones dentro del D.
    F.. Mantener las facultades de la delegaciones
    para la atención de los problemas
    urbano-ambientales.
  • El mantener la inspección de aspectos relativos a
    la preservación y aprovechamiento sustentable de
    los recursos, con los de prevención y control de
    la contaminación ambiental.
  • El generar certeza jurídica a particulares y
    autoridades respecto de actos de autoridad.
  • La implicación de actuar como ombudsman y
    verificar y sancionar.

17
Materias susceptibles de verificación
  • Autorizaciones en materia de impacto ambiental e
    impacto urbano (como seguimiento de
    condicionantes).
  • Afectación de barrancas por disposición de
    residuos.
  • Emisión de contaminantes al aire por
    establecimientos mercantiles.
  • Descargas de aguas residuales industriales.
  • Emisión de ruido proveniente de establecimientos
    industriales.
  • Generación, manejo y disposición de residuos
    industriales.
  • Actividades consideradas como riesgosas.
  • Usos del suelo, en suelo de conservación y
    barrancas.
  • Áreas naturales protegidas y áreas de valor
    ambiental competencia del D. F.
  • Árboles en áreas naturales protegidas, de valor
    ambiental, barrancas, suelo de conservación,
    parques urbanos y jardines considerados espacios
    abiertos monumentales o monumentos urbanísticos.

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Alternativas de instrumentación
  • Establecer
  • Ámbitos exclusivos de actuación a la PAOT.
  • Un catálogo de materias o asuntos ambientales y
    urbanos en donde la PAOT realizaría los actos de
    inspección y el desahogo de los procedimientos
    respectivos.
  • Facultades de inspección, mediante la suscripción
    de convenios según la materia regulada en la
    legislación urbana y ambiental.
  • La atribución de la PAOT para llevar a cabo
    verificaciones para la atención de las denuncias
    ciudadanas.

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Reformas legales requeridas
  • Ley Orgánica de la PAOT.-
  • artículo 5o
  • incluir previsiones para regular su operación y
    funcionamiento orientado al ejercicio de actos de
    autoridad
  • incluir reglas para el establecimiento del
    servicio de inspección ambiental y urbana del D.
    F.
  • Ley Ambiental del D. F..-
  • artículos 9, 10 y 11, del 80 al 84, y en el
    Título Séptimo deberá señalarse la participación
    de la PAOT en procedimientos de imposición de
    medidas cautelares y sanciones administrativas.
  • Ley de Desarrollo Urbano del D. F.- artículos 11,
    12, 93, 94 al 96 y 100, entre otros.
  • Ley Orgánica de la Administración Pública del D.
    F.- artículos 24, 26 y 39.

20
III. PAOT con facultades para ejercer acciones
ante órganos jurisdiccionales.
  • Objetivo
  • Otorgar a la PAOT facultades para actuar ante
    órganos jurisdiccionales para la defensa del
    derecho de los habitantes del D. F. a disfrutar
    de un medio ambiente adecuado.

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Aspectos a considerar
  • El ejercicio ante el poder judicial del D. F. de
    acciones de responsabilidad ambiental, derivadas
    de daños ambientales.
  • La impugnación de actos de autoridad a dirimir
    ante el Tribunal Contencioso Administrativo del
    D. F. en representación de personas y grupos.
  • La participación de la PAOT como coadyuvante del
    M. P. del D. F. y de los jueces penales.

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Reformas legales aplicables
  • Ley Orgánica de la PAOT.- artículo 5o, e incluir
    previsiones para regular su operación y
    funcionamiento orientado al ejercicio de acciones
    ante órganos jurisdiccionales.
  • Ley Ambiental del D. F.- artículo 11, y modificar
    el Capítulo VI del Título Séptimo, para regular
  • Alcance de la acción de protección ambiental.
  • Legitimación activa amplia.
  • Medidas cautelares a adoptar por jueces
  • Reglas procesales mínimas para el desahogo de la
    acción.
  • Presentación, admisión y desahogo de pruebas.
  • Efecto de las sentencias.
  • Reglas mínimas para resarcimiento de daños.
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