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Audiencia P blica Determinaci n del Peaje Unitario por Compensaci n FISE a ser incluido en el Peaje por Conexi n Unitario del Sistema Principal de Transmisi n – PowerPoint PPT presentation

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Title: Diapositiva 1


1
Audiencia Pública
Determinación del Peaje Unitario por Compensación
FISE a ser incluido en el Peaje por Conexión
Unitario del Sistema Principal de Transmisión Pre
Publicación
Febrero 2013
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Objetivo
Presentar los criterios, metodología y resultados
obtenidos en la determinación preliminar del
Peaje Unitario por Compensación FISE a ser
incluido en el Peaje por Conexión Unitario del
Sistema Principal de Transmisión en aplicación
del numeral 4.3 del Artículo 4 de la Ley N
29852.
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Marco Legal
  • Mediante Ley N 29852, publicada el 13 de abril
    de 2012, se crea, entre otros, el Fondo de
    Inclusión Social Energético (FISE).
  • El recargo FISE está vigente desde el 10 de junio
    de 2012, y éste se hace en el marco de la Ley N
    28952 y su Reglamento aprobado por Decreto
    Supremo N 021-2012-EM.
  • Mediante Ley N 29996, publicada el 22 de
    diciembre de 2012, se modificó el numeral 4.3 del
    Artículo 4 de la Ley N 29852, disponiéndose que
    el recargo en las tarifas de transporte de gas
    natural por ductos, pagado por los generadores
    eléctricos, sea compensado mediante un cargo a
    ser incluido en el peaje del Sistema Principal de
    Transmisión Eléctrica, administrado y regulado
    por OSINERGMIN.

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Recargo y Recaudación por aplicación del FISE
  • Recaudación por FISE para el periodo Junio
    Diciembre de 2012
  • Las empresas generadoras eléctricas comprendidas
    en los alcances del FISE y que por lo tanto pagan
    el recargo a TGP son las siguientes
  • Duke Energy Egenor S. A. (DUKE)
  • Empresa de Generación Eléctrica del sur S.A.
    (EGESUR)
  • Empresa de Generación Eléctrica de Arequipa S.A.
    (EGASA)
  • EDEGEL S.A.A.
  • ENERSUR S.A.
  • Kallpa Generación S.A. (KALLPA)
  • SDF Energía S.A.C.

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Recargo y Recaudación por aplicación del FISE
Recargo FISE por Empresa de Junio 2012 a
diciembre 2012 (Dólares Americanos)
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Recargo y Recaudación por aplicación del FISE
  • Estimación de la Recaudación por FISE para el
    periodo Enero Abril de 2013
  • Para estimar la recaudación del recargo FISE para
    el periodo enero abril de 2013, debemos
    considerar la estacionalidad de dichos meses para
    la generación eléctrica
  • Para el mes de enero de 2013 Promedio de los
    meses de diciembre y noviembre de 2012.
  • Para el mes de febrero de 2013 Promedio de los
    meses de noviembre y octubre de 2012
  • Para el mes de marzo de 2013 Promedio de los
    meses de octubre y setiembre de 2012
  • Para el mes de abril de 2013 Promedio de los
    meses de setiembre y agosto de 2012.

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Recargo y Recaudación por aplicación del FISE
Estimación del Recargo FISE por Empresa de Enero
2013 a abril 2013 (Dólares Americanos)
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Cálculo del Peaje Unitario por Compensación FISE
El Peaje Unitario por Compensación FISE, para el
periodo marzo abril 2013 se calcula conforme a
la siguiente expresión
Donde CFISE Peaje Unitario por Compensación
FISE en S/./kW-mes. MC Monto Estimado a
Compensar, expresado en S/. Dmax Máxima demanda
de ventas del año 2012, expresada a fin de
mes en MW. n Período de recuperación.
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Cálculo del Peaje Unitario por Compensación FISE
  • El Monto Estimado a Compensar (MC) es de US 2
    476 630 o su equivalente de S/. 6 317 881
    considerando preliminarmente el tipo de cambio al
    28 de diciembre de 2012 (TC 2,551 S/./US.).
  • Máxima demanda de ventas (Dmax) es 5 071,34 MW, y
    corresponde a la empleada en la Resolución
    OSINERGMIN N 057-2012-OS/CD que fijó los Precios
    en Barra para el período mayo 2012 abril 2013.
  • El periodo de recuperación corresponde a los
    meses de marzo y abril de 2013.

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Cálculo del Peaje Unitario por Compensación FISE
  • El Peaje Unitario por Compensación FISE
    correspondiente al período marzo abril 2013
    asciende a 0,62 S/./kW-mes.
  • Peaje a aplicarse a partir del 04 de marzo de
    2013 a la demanda de todos los usuarios finales
    (regulados y libres) del Sistema Eléctrico
    Interconectado Nacional - SEIN.

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Impacto a Usuario Final Residencial
Impacto (Usuario menor a 100 kWh/mes)
Área PCSPT (S/./kW-mes) PCSPT CFISE (S/./kW-mes) Incremento Usuario Final ()
SEIN 12,24 12,86 0,42
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Presentación de Comentarios
GART OSINERGMIN
Dirección Av. Canadá 1460 San Borja,
Lima Fax Número de Lima 224-0491 Correo
electrónico peajefise_at_osinerg.gob.pe Asunto
Compensación FISE
Miércoles 13 de febrero 0600 PM
13
Muchas Gracias
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