Title: DIRECCIN GENERAL DE CALIDAD AMBIENTAL SERVICIO DE EVALUACIN AMBIENTAL Abril 2003
1DIRECCIÓN GENERAL DE CALIDAD AMBIENTAL SERVICIO
DE EVALUACIÓN AMBIENTALAbril 2003
Los Procedimientos de Evaluación Ambiental en
Castilla-La Mancha
2 CUALQUIER PROMOTOR PÚBLICO Ó PRIVADO, PARA
EJECUTAR UN
- PLAN - PROGRAMA - PROYECTO
Debe ser autorizado Administrativamente para su
ejecución física por
LA AUTORIDAD COMPETENTE ES DECIR, POR EL ÓRGANO
SUSTANTIVO DEL PROCEDIMIENTO (Según la
legislación específica de la actividad que se
trate)
3 ACTUACIÓN DEL ÓRGANO AMBIENTAL
Previamente a la Autorización Administrativa que
le corresponde dar al Órgano Sustantivo del
Procedimiento, es necesario que el Órgano
Ambiental se pronuncie en cuanto al Plan,
Programa o Proyecto, considerando si es viable
ambientalmente y lo publique en el Diario Oficial
correspondiente.
4TRAMITACIÓN DE AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE UN
PLAN, PROGRAMA O PROYECTO
5DEFINICIONES
PROYECTOUna obra, construcción o instalación
concreta, así como una actividad determinada que
suponga intervención sobre el medio natural o en
el paisaje, incluidas las de explotación de los
recursos del suelo. PLANRelación y descripción
de distintas obras y actividades relacionadas
entre sí, que se realizan de forma coordinada y
ordenada en el tiempo y que se desarrollan en un
área en concreto. PROGRAMA Relación de proyectos
de un mismo tipo de obra o actividad con una
planificación cronológica de su
desarrollo. TITULAR O PROMOTOR La persona física
o jurídica, de carácter público o privado, que
solicita la autorización de un proyecto o bien la
Administración Pública que promueve un proyecto.
6DEFINICIONES
- ÓRGANO SUSTANTIVO para un plan, programa o
proyecto, es el órgano que ostenta la competencia
para resolver el otorgamiento de la autorización,
licencia o concesión que habilite al promotor o
titular para su realización de acuerdo con la
legislación que le sea aplicable. -
- ÓRGANO AMBIENTAL para un plan, programa o
proyecto, se considera Órgano Ambiental el que
ejerza las competencias relacionadas con el Medio
Ambiente en la Administración Pública a que
pertenezca el correspondiente Órgano Sustantivo.
7LEGISLACIÓN DE EVALUACIÓN AMBIENTAL DE PLANES Y
PROGRAMAS
8LEGISLACIÓN DE EVALUACIÓN AMBIENTAL DE PROYECTOS
9RELACIÓN DE PLANES Y PROGRAMAS QUE DEBEN SER
OBJETO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL PREVIA
(Relacionado con el Artículo 29 del Decreto
178/2002)
10 TIPOS DE PROYECTOS QUE DEBEN SOMETERSE A
EVALUACIÓN AMBIENTAL
- Los PROYECTOS recogidos en
- los ANEXOS (I, II y III) del Decreto 178/2002,
y/o - los ANEXOS (I y II) de la Ley 5/99 de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha, y/o - los ANEXOS (I y II) de la Ley 6/01 de la
Administración Central, y/o - los ANEXOS (I y II) de las Directivas Europeas
85/337/CEE y 97/11/CEE.
11DEFINICIONES
- EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (B.O.E. Nº 239,
de octubre de 1998) Es el conjunto de estudios y
sistemas técnicos que permiten estimar los
efectos que la ejecución de un determinado
proyecto, obra o actividad causa sobre el medio
ambiente. - EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (Comisión
Europea, Autoridades Ambientales Españolas)
Proceso de análisis encaminado a predecir los
impacto ambientales a que un proyecto o actividad
daría lugar si se realizara y, con el fin de
establecer su aceptación, modificación o rechazo
por parte de la Administración, de acuerdo con
las leyes en vigor.
12CONTENIDO DE LA EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL
- La Evaluación de Impacto Ambiental debe
comprender, al menos, la estimación de los
efectos sobre la población humana, la fauna, la
flora, la vegetación, la gea, el suelo, el agua,
el aire, el clima, el paisaje y la estructura y
función de los ecosistemas presentes en el área
previsiblemente afectada. Asimismo, debe
comprender la estimación de la incidencia que el
proyecto, obra o actividad tiene sobre los
elementos que componen el Patrimonio Histórico
Español, sobre las relaciones sociales y las
condiciones de sosiego público, tales como
ruidos, vibraciones, olores y emisiones
luminosas, y la de cualquier otra incidencia
ambiental derivada de su ejecución. -
13PLANES Y PROGRAMAS
- EVALUACIÓN AMBIENTAL PRELIMINAR Es la
manifestación del Órgano Ambiental en relación a
los Planes y Programas recogidos en el Decreto
178/2002, que desarrolla la Ley 5/1999, donde se
recogen las directrices ambientales que deben
tenerse presente cuando se define el Plan o
Programa en Proyectos concretos. - Deben publicarse Reseñas en el Diario Oficial
correspondiente, por el Órgano Ambiental y por el
Órgano Sustantivo, donde se recoja la viabilidad
ambiental y la Autorización Administrativa de la
actuación propuesta por el Promotor.
14PROYECTOS
-
- LA DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL Es la
Resolución Administrativa publicada por el Órgano
Ambiental manifestando la viabilidad ambiental de
un proyecto concreto.
15ÓRGANO AMBIENTAL DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE
CASTILLA-LA MANCHA
16ESTRUCTURA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CALIDAD
AMBIENTAL DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO
AMBIENTE
DIRECCIÓN GENERAL DE CALIDAD AMBIENTAL
Servicio de Medio Ambiente Industrial
Servicio de Residuos Sólidos
Servicio de Evaluación Ambiental
17ESTRUCTURA DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y
MEDIO AMBIENTE
Dirección General de Producción Agraria
Secretaría General Técnica
Dirección General del Medio Natural
CONSEJERO
Dirección General de Calidad Ambiental
Dirección General de Desarrollo Rural
Dirección General de Alimentación y Cooperativas
18- AUTORIDAD COMPETENTE PARA LA EVALUACIÓN AMBIENTAL
DE PLANES, PROGRAMAS Y PROYECTOS - ÓRGANO AMBIENTAL
-
ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO Dirección General de
Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de
Medio Ambiente
ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA Dirección General de
Calidad Ambiental de la Consejería de Agricultura
y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha
19EVALUACIÓN AMBIENTAL PRELIMINAR DE PLANES Y
PROGRAMAS EN CASTILLA-LA MANCHA
20 DECRETO 178/2002, DE 17-12-2002, POR EL QUE SE
APRUEBA EL REGLAMENTO GENERAL DE DESARROLLO DE LA
LEY 5/1999, DE 8 DE ABRIL, DE EVALUACIÓN DE
IMPACTO AMBIENTAL DE CASTILLA-LA MANCHA Y SE
ADAPTAN SUS ANEXOS. PUBLICADO EN EL DOCM NÚM.
5 DE 15 DE ENERO DE 2003.
21DECRETO 178/2002 QUE APRUEBA EL REGLAMENTO
GENERAL DE DESARROLLO DE LA LEY 5/1999
- Serán sometidos a Evaluación Ambiental Preliminar
los siguientes - Planes y Programas de la Junta de Comunidades.
- Planes y Programas de las Entidades Locales.
- Planes y Programas de iniciativa privada, siempre
que se prevean efectos ambientales desfavorables
y se estudiará en función de los Criterios del
Anexo IV - Características (tamaño, utilización de recursos
naturales, generación de residuos, contaminación,
etc.) - Ubicación (uso del suelo, incidencia sobre áreas
protegidas, etc.) - Características del potencial de impacto (área
geográfica y tamaño de la población afectada,
duración, frecuencia, reversibilidad, carácter
transfronterizo, etc.) - EXCEPCIONES Los Planes y Programas de las
obras de carácter extraordinario y urgente
derivadas de Acuerdo motivado del Consejo de
Gobierno de Castilla-La Mancha con base a las
normas sobre emergencias y protección civil
vigente.
22DECRETO 178/2002 QUE APRUEBA EL REGLAMENTO
GENERAL DE DESARROLLO DE LA LEY 5/1999TÍTULO
III Evaluación Ambiental Preliminar de Planes y
ProgramasEfectos de la Evaluación Ambiental
Preliminar
23ESQUEMA DE TRAMITACIÓN EVALUACIÓN AMBIENTAL
PRELIMINAR. PLANES Y PROGRAMAS PÚBLICOS
Presentación de la documentación del Plan o
Programa en el Órgano Sustantivo (Planes y
Programas Públicos artículo 29 del
Decreto178/2002)
LEYENDA E.A.P. EVALUACIÓN AMBIENTAL PRELIMINAR
Remisión del Estudio Ambiental al Órgano
Ambiental
Examen del Estudio Ambiental del Plan o Programa
ACTUACIONES A REALIZAR POR
ORGANO AMBIENTAL
El Procedimiento Sustantivo incluye la
Información Pública
ORGANO SUSTANTIVO
PROMOTOR
SI
NO
Información Pública del Plan o Programa, incluido
el Estudio Ambiental, por el Órgano Sustantivo
Información Pública Plan o Programa a realizar
por el Órgano Ambiental
Consultas a Organismos
TRES MESES
Remisión expediente completo al Órgano Ambiental
TRES MESES
Evaluación Ambiental Preliminar
Publicación reseña de la Evaluación Ambiental
Preliminar en el D.O.C.M.
Envío copia Evaluación Ambiental Preliminar al
Órgano Sustantivo
Publicación reseña de la Aprobación del Plan o
Programa en el D.O.C.M.
24ESQUEMA DE TRAMITACIÓN EVALUACIÓN AMBIENTAL
PRELIMINAR. PLANES Y PROGRAMAS DE INICIATIVA
PRIVADA
Presentación de la Solicitud en el Organo
Ambiental
Examen de la Solicitud
Necesidad Sometimiento EIA
SI
NO
Comunicación al promotor
Envío Resolución motivada al Promotor
Presentación de la documentación del Plan o
Programa en el Órgano Sustantivo
Remisión del Estudio Ambiental al Órgano
Ambiental
Examen del Estudio Ambiental del Plan o Programa
Información Pública del Plan o Programa (incluido
el Estudio Ambiental) por el Órgano Sustantivo
Información Pública Plan o Programa a realizar
por el Órgano Ambiental
Consultas a Organismos
Remisión expediente completo al Órgano Ambiental
TRES MESES
TRES MESES
Evaluación Ambiental Preliminar
ACTUACIONES A REALIZAR POR
Publicación reseña de la Evaluación Ambiental
Preliminar en el D.O.C.M.
Envío copia Evaluación Ambiental Preliminar al
Órgano Sustantivo
ORGANO AMBIENTAL
ORGANO SUSTANTIVO
PROMOTOR
Publicación reseña de la Aprobación del Plan o
Programa en el D.O.C.M.
LEYENDA E.A.P. EVALUACIÓN AMBIENTAL PRELIMINAR
25RELACIÓN DE PLANES Y PROGRAMAS EN CASTILLA-LA
MANCHA
26RESUMEN DE PLANES Y PROGRAMAS (31/3/2003)
27Gestión de Expedientes Sometidos a Evaluación
Ambiental (A fecha 31 de marzo de 2003)
Tramitación de Planes y Programas Evaluación
Ambiental Previa según el Decreto 178/2002, por
el que se aprueba el Reglamento General de
Desarrollo de la Ley 5/1999, de Evaluación del
Impacto Ambiental de Castilla-La Mancha y se
adaptan sus anexos.
NÚMERO TOTAL DE PLANES Y PROGRAMAS INICIADOS
239 FINALIZADOS 145 PENDIENTES
34 PARALIZADOS 60
28EVALUACIÓN AMBIENTAL DE PROYECTOS EN CASTILLA-LA
MANCHA
29ANEXO IV. ESQUEMA DE TRAMITACIÓN DE EVALUACIÓN DE
IMPACTO AMBIENTAL DE PROYECTOS
Presentación de la Solicitud en el Órgano
Ambiental (Proyectos A 1, A2 y A3 del Decreto
178/2002)
Examen de la Solicitud
30 días - Proyectos AIII
30 días proyectos AIII Sin plazo proyectos AI y
AII
Necesidad Sometimiento EIA
SÍ
NO
Notificación Promotor
Consultas y notificaciones a Organismos y Personas
20 días Procedimiento Simplificado
Notificación Promotor
Resolución Pública y Motivada
30 días Procedimiento Ordinario
Recepción Sugerencias
Presentación Solicitud Autorización al Organo
Sustantivo
Presentación Solicitud Autorización al Órgano
Sustantivo
Envío Sugerencias al Promotor
Presentación Estudio Impacto Ambiental en el
Órgano Ambiental
Revisión contenido Estudio Impacto Ambiental
ACTUACIONES A REALIZAR POR
Información Pública por el Órgano Sustantivo EIA
proyecto
Información Pública EIA a realizar por el Organo
Ambiental - 30 días Procedimiento Ordinario - 20
días Procedimiento Simplificado
ORGANO AMBIENTAL
ORGANO SUSTANTIVO
Remisión expediente completo al Organo Ambiental
30 días ó 2 meses en zonas sensibles
PROMOTOR
30 días ó 2 meses en zonas sensibles
LEYENDA AI ANEXO I AII ANEXO II AIII ANEXO III
Declaración de Impacto Ambiental
Envío copia DIA al Órgano Sustantivo
Envío copia Autorización Administrativa del
Proyecto al Órgano Ambiental
30 - NOTA MUY IMPORTANTE
- La Evaluación Ambiental no es un trámite más.
- Existe un PROGRAMA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD
dentro del Estudio de Impacto Ambiental que DEBE
CUMPLIR EL PROMOTOR como así mismo los
condicionantes que se relacionan en la
Declaración de Impacto Ambiental.
31(No Transcript)
32(No Transcript)
33 34Gestión de Expedientes en tramitación según la
Legislación de Evaluación Ambiental en
Castilla-La Mancha(A fecha 31 de marzo de 2003)
35 36(No Transcript)
37(No Transcript)
38(No Transcript)
39(No Transcript)
40(No Transcript)
41(No Transcript)
42(No Transcript)
43(No Transcript)
44(No Transcript)
45(No Transcript)
46(No Transcript)
47(No Transcript)
48(No Transcript)
49(No Transcript)