Title: A1262618118PAjSz
1INTRODUCCION AL DECRETO LEY N 3.500 De Noviembre
de 1980
2DECRETO LEY N 3.500
Crea el Sistema de Pensiones basado en un Régimen
de Capitalización Individual, donde cada Afiliado
es poseedor de su(s) propia(s) cuenta(s).
Comienza a regir el 1 de mayo de 1981. El
Sistema es administrado por instituciones creadas
para dicha función, las Administradoras de Fondos
de Pensiones.
3DECRETO LEY N 3.500
BONO DE RECONOCIMIENTO
El Bono de Reconocimiento es un instrumento
expresado en dinero, representativo de los
periodos de cotizaciones que registran en el
régimen antiguo los trabajadores que optaron y
opten por afiliarse al régimen de pensiones de
vejez, invalidez y sobrevivencia establecido en
el Decreto Ley 3.500.
4DECRETO LEY N 3.500
COTIZACIONES
- Son los descuentos porcentuales que afectan a la
Remuneración o Renta Imponible. - Su objetivo es financiar los beneficios
establecidos en el DL 3.500 de 1980 - Pensión de Vejez
- Pensión de Invalidez
- Pensión de Sobrevivencia
- Cuota Mortuoria y
- Los beneficios de Salud
5DECRETO LEY N 3.500
- Cot.Obligatoria de Capitalización ó 10
- Financia Pensiones. Ingresa a la Cuenta de
Capitalización Individual de Cotizaciones
Obligatorias. - Cotización Adicional ( variable por AFP)
- Financia a la AFP, incluido el Seguro de
Invalidez y Sobrevivencia (costo para el
afiliado). - Cotización de Salud ó 7
- Financia las Prestaciones de Salud Isapre o
Fonasa.
COTIZACIONES Obligatorias
6DECRETO LEY N 3.500
- Sumas que los trabajadores afiliados o no al
Sistema cotizan voluntariamente, por sobre lo
obligatorio, en una AFP. - Están exentas de impuesto hasta UF50 mensuales o
UF600 anuales. - El afiliado debe manifestar su voluntad de
efectuarlas a través de la suscripción del
formulario Selección de Alternativas de Ahorro
Previsional Ley N19.768. - Objetivo Ahorro, mejorar o anticipar Pensión,
generar Excedente de Libre Disposición.
COTIZACIONES Voluntarias
7DECRETO LEY N 3.500
COTIZACIONESDISTRIBUCIÓN DE LA REMUNERACIÓN BRUTA
Cotización Obligatoria de Capitalización 10
Cotización Adicional 2,29
Cotización de Salud 7
Sueldo Afecto a Impuesto
8DECRETO LEY N 3.500
DISTRIBUCIÓN DE LA REMUNERACIÓN BRUTA
Cotización Obligatoria de Capitalización 10
Cotización Adicional 2,29
Cotización de Salud 7
Cotización Voluntaria o Depósito de Ahorro
Previsional Voluntario UF 50 mensuales o UF 600
anuales exentas de impuesto, entre ambos
Sueldo Afecto a Impuesto
9DECRETO LEY N 3.500
CUENTAS
- El afiliado puede tener hasta cinco cuentas en la
AFP - Cuenta de Capitalización Individual Cotizaciones
Obligatorias (CCICO ) - Cuenta de Capitalización Individual Cotizaciones
Voluntarias (CCICV ) - Cuenta Capitalización Individual Depósitos
Convenidos (CCIDC ) - Cuenta de Ahorro Voluntario (CAV )
- Cuenta de Indemnización (CAI )
10DECRETO LEY N 3.500
1. CUENTA DE CAPITALIZACION INDIVIDUAL DE
COTIZACIONES OBLIGATORIAS
- Financia Pensiones
- Cotización Obligatoria de Capitalización,
Cotización Adicional, Cotización y Aporte de
Trabajos Pesados, Bono de Reconocimiento, Aporte
Adicional, Traspasos desde la Cuenta de Ahorro
Voluntario al momento de acogerse a Pensión,
entre otros.
11DECRETO LEY N 3.500
2. CUENTA DE CAPITALIZACION INDIVIDUAL DE
COTIZACIONES VOLUNTARIAS - CCICV
Cuenta Independiente de la CCICO conformada por
las cotizaciones voluntarias y los traspasos de
ahorro previsional voluntario que el trabajador
afiliado o no al Sistema, tenga en los planes de
ahorro ofrecidos por instituciones autorizadas,
entre otros. Estos recursos pueden ser retirados,
traspasados a otra AFP o Institución Autorizada
o, destinados a pensión.
12DECRETO LEY N 3.500
3. CUENTA DE CAPITALIZACION INDIVIDUAL DE
DEPOSITOS CONVENIDOS - CCIDC
- Cuenta independiente de la CCICO, conformada por
los Depósitos Convenidos que son sumas enteradas
por el empleador de un trabajador afiliado o no
al Sistema, en una AFP o en una Institución
Autorizada con el objeto de mejorar o anticipar
una pensión. - Estas sumas son de cargo del empleador, sin
lÃmite. - No constituyen renta para el trabajador.
- Los afiliados al nuevo sistema pueden retirarlos
como Excedente de Libre Disposición, si
corresponde. - Los imponentes del INP pueden retirarlos una vez
acogidos a pensión.
13DECRETO LEY N 3.500
4. CUENTA DE AHORRO VOLUNTARIO - CAV
- Cuenta independiente de la CCICO, que el afiliado
opta por tener en forma voluntaria en la AFP y
que no goza de inembargabilidad. - En ella se acreditan los depósitos de ahorro
voluntario efectuados directamente por el
afiliado o a través de su empleador (descuento
por planilla). - Los depósitos de ahorro voluntario no tienen
carácter de Cotizaciones Previsionales no están
exentos de impuesto. - El afiliado puede efectuar hasta 4 giros en el
año calendario. - Si el afiliado lo desea, puede efectuar traspasos
desde esta cuenta a la CCICO, al momento de
acogerse a pensión.
14DECRETO LEY N 3.500
4. CUENTA DE AHORRO VOLUNTARIO - CAV
- Esta cuenta puede estar afecta hasta 3 regÃmenes
tributarios. - No se considera retiro para efectos de impuesto
- Los traspasos a la Cuenta de Capitalización
Individual de Cotizaciones Obligatorias al
momento de acogerse a pensión. - Los pagos de cotizaciones previsionales.
15DECRETO LEY N 3.500
5. CUENTA DE AHORRO DE INDEMNIZACION - CAI
- Cuenta con carácter de cuenta personal,
independiente de la CCICO, donde se depositan los
aportes de indemnización de cargo del empleador
para cubrir el pago de la indemnización
sustitutiva o la del trabajador de casa
particular. - Indemnización sustitutiva sustituye la
indemnización legal, exclusivamente en lo que se
refiere al lapso posterior a los seis primeros
años de servicio y hasta el término del undécimo
año de la relación laboral. - Indemnización de trabajador de casa particular
indemnización ante el término de la relación
laboral, cualquiera sea la causa. (4,11)
16BENEFICIOS DEL SISTEMA DE PENSIONES
DECRETO LEY N 3.500
VEJEZ INVALIDEZ
SOBREVIVENCIA
17DECRETO LEY N 3.500
PENSION DE VEJEZ
- Concepto
- Beneficio previsional al cual tienen derecho los
trabajadores afiliados al Nuevo Sistema de
Pensiones que cumplen 60 ó 65 años de edad.
18DECRETO LEY N 3.500
PENSION DE VEJEZ
- Financiamiento
- Saldo de la Cuenta de Capitalización Individual
(CCICO) - Bono de Reconocimiento liquidado, si corresponde.
- CCICV (voluntario)
- CCIDC (obligatorio)
19DECRETO LEY N 3.500
PENSION DE VEJEZ
- Factores que influyen en el monto de la Pensión
- Capital acumulado en la Cuenta
- Modalidad de Pensión
- Composición del grupo familiar
- Rentabilidad del Fondo de Pensiones durante los
10 años anteriores al momento de acogerse a
Pensión
20DECRETO LEY N 3.500
PENSION DE VEJEZ ANTICIPADA
- CaracterÃsticas
- Es una Pensión de Vejez
- El afiliado decide adelantar el beneficio
- Acumulando un mayor capital,
- Sacrificando el monto de la Pensión, o
- Combinando ambas situaciones anteriores
21DECRETO LEY N 3.500
PENSION DE VEJEZ ANTICIPADA
- Condición
- EEstar afiliado al Sistema.
- Requisito Modificación Ley 19.934 ( a partir del
19.08.2004) - Con el saldo de la cuenta individual, financiar
una Pensión cuyo monto debe ser a lo menos igual
a - El 70 del promedio de las Remuneraciones
Imponibles percibidas y/o Rentas declaradas
durante los últimos 120 meses anteriores al mes
en que se solicita la Pensión, y El 150 de la
Pensión MÃnima de Vejez vigente.
22DECRETO LEY N 3.500
PENSION DE INVALIDEZ - SOBREVIVENCIA
Conceptos Relacionados
Ingreso Base Pensión de Referencia Capital
Necesario Aporte Adicional
23DECRETO LEY N 3.500
PENSION DE INVALIDEZ - SOBREVIVENCIA
- Ingreso Base
- Hasta 16 meses sin cotizar
- La suma de las remuneraciones o rentas declaradas
en los 120 meses anteriores a la solicitud de
pensión, se divide por 120 - Más de 16 meses sin cotizar
- La suma de los remuneraciones imponibles o rentas
declaradas en los 120 meses anteriores a la
solicitud de pensión, se divide por 120 menos la
cantidad de meses que excedan a 16 ( n-16)
24DECRETO LEY N 3.500
PENSION DE INVALIDEZ - SOBREVIVENCIA
- Pensión de Referencia
- Corresponde a una proporción del Ingreso Base del
afiliado. En el caso de los beneficiarios, ésta
corresponde a una proporción de la pensión de
referencia del afiliado.
25DECRETO LEY N 3.500
PENSION DE INVALIDEZ - SOBREVIVENCIA
- Capital Necesario
- El valor actual esperado de todas las pensiones
de referencia que genere el afiliado causante
para él y su grupo familiar a contar del momento
en que se produzca la muerte o quede ejecutoriado
el segundo dictamen de invalidez y hasta la
extinción del derecho a pensión del causante y de
cada uno de los beneficiarios acreditados, y la
cuota mortuoria.
26DECRETO LEY N 3.500
PENSION DE INVALIDEZ - SOBREVIVENCIA
- Aporte Adicional
- Es la diferencia entre el saldo de la Cuenta de
Capitalización Individual de Cotizaciones
Obligatorias (más el Bono de Reconocimiento, si
corresponde) y el capital necesario para
financiar las pensiones de referencia del
afiliado y su grupo familiar
27DECRETO LEY N 3.500
Cómo se financia el Aporte Adicional?
SEGURO DE INVALIDEZ Y SOBREVIVENCIA
OBJETIVO Financiar el Aporte Adicional que debe
enterar la AFP en la CCICO del afiliado en caso
de generar Pensión de Invalidez o de
Sobrevivencia, si corresponde.
28DECRETO LEY N 3.500
Quién tiene derecho al Aporte Adicional?
- Está cubierto por el seguro
- Afiliado dependiente cotizante la muerte o
invalidez ocurre estando prestando servicios. - Afiliado independiente que cotizó en el mes
calendario anterior al fallecimiento o invalidez. - Afiliado dependiente desempleado la muerte o
invalidez ocurre dentro de los 12 meses contado
desde el último dÃa del mes en que ha dejado de
prestar servicios o éstos se han suspendido y
registran 6 meses de cotizaciones en el año
anterior a la misma fecha.
29DECRETO LEY N 3.500
PENSION DE INVALIDEZ
Tienen derecho a pensión de invalidez los
afiliados no pensionados por el DL 3.500 que, sin
cumplir los requisitos de edad para obtener
pensión de vejez, y a consecuencia de enfermedad
o debilitamiento de sus fuerzas fÃsicas o
intelectuales, sufren un menoscabo permanente de
su capacidad de trabajo, de al menos un 50.
30DECRETO LEY N 3.500
PENSION DE INVALIDEZ
- Condición
- Estar afiliado al Sistema.
- Requisito
- No estar pensionado en el Nuevo Sistema.
- No tener la edad legal.
- Ser declarado inválido por la Comisión Médica
Regional respectiva.
31DECRETO LEY N 3.500
PENSION DE INVALIDEZ
- Comisiones Médicas
- Dependen de la Superintendencia de AFP.
- La integran 3 Médicos Cirujanos.
- Existe a lo menos una en cada Región.
- Evalúan de acuerdo a las "Normas para la
evaluación y calificación del grado de invalidez
de los trabajadores afiliados al nuevo sistema de
pensiones.
32DECRETO LEY N 3.500
PENSION DE INVALIDEZ
- Grados de Invalidez
- Invalidez Total
- Pérdida de la capacidad de trabajo igual o mayor
al 66,6. - Invalidez Parcial
- Pérdida de la capacidad de trabajo igual o mayor
al 50 e inferior al 66,6.
33DECRETO LEY N 3.500
VI. PENSION DE INVALIDEZ
- Dictámenes
- Primer Dictamen
- Declara la Invalidez Invalidez Transitoria.
- La pensión la paga la AFP con cargo a la compañÃa
de seguros o a la cuenta individual, dependiendo
si el afiliado está cubierto o no. - Segundo Dictamen
- Reevaluación al 3 año Invalidez Definitiva.
- Modifica, Ratifica o Rechaza el Primer Dictamen.
- Financiamiento CCICO, Bono de Reconocimiento y
Aporte Adicional, si corresponde.
34DECRETO LEY N 3.500
PENSION DE INVALIDEZ
PENSION DE REFERENCIA - AFILIADOS
- Cotizantes, Independientes cubiertos por el
seguro - Invalidez Total 70 del I. Base
- Invalidez Parcial 50 del I. Base
- Cesantes cubiertos por el seguro
- Invalidez Total 70 del I. Base
- Invalidez Parcial 50 del I. Base
- No cubiertos por el seguro
- Invalidez Total 100 Retiro Programado
- Invalidez Parcial 70 Retiro Programado
35DECRETO LEY N 3.500
PENSION DE SOBREVIVENCIA
Beneficio al cual tienen derecho los componentes
del grupo familiar del afiliado fallecido que, al
momento del siniestro, cumplen con los
requisitos establecidos en la Ley.
36DECRETO LEY N 3.500
PENSION DE SOBREVIVENCIA
- Condición
- Afiliado al Sistema fallecido.
- Requisito
- Ser componente del grupo familiar y, al momento
del siniestro, cumplir con los requisitos
establecidos en la ley.
37DECRETO LEY N 3.500
PENSION DE SOBREVIVENCIA
- Componentes del grupo familiar
- El o La cónyuge.
- Hijos (de filiación matrimonial, de filiación no
matrimonial y/o adoptivos). - Madre de hijos de filiación no matrimonial.
- Padres.
38DECRETO LEY N 3.500
PENSION DE SOBREVIVENCIA
- Requisitos al momento del siniestro
- La cónyuge debe haber contraÃdo matrimonio con
el causante con 6 meses de anterioridad a la
fecha de su fallecimiento ó 3 años, si el
matrimonio se efectuó siendo éste pasivo. - El cónyuge Inválido Total o Parcial y cumplir
los mismos requisitos de tiempo de matrimonio de
la cónyuge. - No se aplican limitaciones de tiempo de
matrimonio si, a la fecha del fallecimiento del
causante hay hijos en común o la cónyuge está
embarazada.
39DECRETO LEY N 3.500
PENSION DE SOBREVIVENCIA
- Requisitos al momento del siniestro
- Hijos solteros hasta los 18 años entre los 18 y
los 24 años de edad, además de solteros, deben
ser estudiantes de Enseñanza Básica, Media,
Técnica o Superior inválidos solteros mayores de
24 años de edad. - La calidad de estudiante debe tenerse a la fecha
de fallecimiento del causante o al cumplir los 18
años de edad. - Se considera estudiante quien a la fecha de
fallecimiento del causante, está efectuando
práctica profesional como estudiante o realizando
el Servicio Militar obligatorio o a quien tiene
congelados sus estudios.
40DECRETO LEY N 3.500
PENSION DE SOBREVIVENCIA
- Requisitos al momento del siniestro
- Madre de hijos de filiación no matrimonial debe
ser soltera o viuda y vivir a expensas del
causante. - Padres sólo a falta de todos los anteriores, si
son carga familiar del causante reconocida por el
organismo competente.
41DECRETO LEY N 3.500
PENSION DE SOBREVIVENCIA
- PENSION DE REFERENCIA BENEFICIARIOS
- El cónyuge Inválido Total - La Cónyuge
- Sin hijos con derecho a Pensión gt 60
- Con hijos con derecho a Pensión gt 50
- El cónyuge Inválido Parcial
- Sin hijos con derecho a Pensión gt 43
- Con hijos con derecho a Pensión gt 36
42DECRETO LEY N 3.500
PENSION DE SOBREVIVENCIA
- PENSION DE REFERENCIA BENEFICIARIOS
- Madre de hijos de filiación no matrimonial
- Sin hijos con derecho a Pensión gt 36
- Con hijos con derecho a Pensión gt 30
- Hijos
- Hasta los 24 años gt 15
- Sobre los 24 años - Inválido Total gt 15
- Sobre los 24 años - Inválido Parcial gt 11
- Padres gt 50
43DECRETO LEY N 3.500
PENSION DE SOBREVIVENCIA
- Financiamiento
- Saldo de la Cuenta de Capitalización Individual
de Cotizaciones Obligatorias. - Bono de Reconocimiento liquidado, si corresponde.
- Aporte Adicional, si corresponde
44DECRETO LEY N 3.500
PENSION DE INVALIDEZ - SOBREVIVENCIA
P P P P P P P P P P P P P P P P
60- 65 años
Pensión de Referencia
45DECRETO LEY N 3.500
PENSION DE SOBREVIVENCIA
- Afiliado fallecido cubierto con Ingreso Base de
UF 60 - Pensión de Referencia del afiliado 70 de I.B.
UF 42 - Pensión de Referencia de los Beneficiarios
- La cónyuge 42 UF x 50 21,00 UF
- Hijo de 14 años 42 UF x 15 6,30 UF
- Hijo de 12 años 42 UF x 15 6,30 UF
- Hijo de 6 años 42 UF x 15 6,30 UF
- TOTAL 39,90 UF
MÃnimo Garantizado del DL 3.500
46DECRETO LEY N 3.500
MODALIDADES DE PENSION
Nueva
RETIRO PROGRAMADO CON RENTA VITICIA
47DECRETO LEY N 3.500
Saldo que queda en la Cuenta de Capitalización
Individual después de hacer efectiva la Pensión
de Vejez o Invalidez y del que el afiliado puede
disponer libremente.
EXCEDENTE DE LIBRE DISPOSICION
48Qué sucede si no me preocupo de complementar los
beneficios previsionales obtenidos a través de la
AFP?
Cual será la posibilidad de hacer realidad
los sueños y anhelos futuros? Cómo hacer
frente a Imprevistos y eventualidades?
49EL SEGURO DE VIDAUNA INVERSION SEGURA
A través del Seguro de Vidanuestros clientes
puede mejorar sus ingresos al momento de
retirarse de la vida laboral, al invalidarse y
favorecer a sus familiares ante el fallecimiento
prematuro.