Title: Presentaci
1MIJAS, Noviembre de 2009
2EVALUACIÓN DE LA FASE DE PRÁCTICAS.CURSO
2009/2010
- RESOLUCIÓN de 28 de septiembre de 2009, de la
Dirección General de Profesorado y Gestión de
Recursos Humanos, por la que se regula la fase de
prácticas del personal seleccionado en el
procedimiento selectivo para el ingreso en el
Cuerpo de Maestros
Servicio de Inspección de Educación de Málaga
3Carácter Selectivo
4NORMATIVA
- Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el
que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos
y adquisición de nuevas especialidades en los
cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, de Educación. - Orden de 9 de marzo de 2009 se convocó
procedimiento selectivo para el ingreso en el
Cuerpo de Maestros. - Orden de 24 de julio de 2009 se hacen públicas
las listas del personal seleccionado para el
ingreso en el Cuerpo de Maestros y se nombra con
carácter provisional funcionario en prácticas.
5Aspectos Generales
- Deberá realizar la fase de prácticas el personal
seleccionado y nombrado provisionalmente
funcionario o funcionaria en prácticas al que se
refiere la Orden 24 de julio de 2009 (art. 1). - Duración de la fase de prácticas La fase de
prácticas tendrá una duración de un curso
académico, siendo necesario para su valoración al
menos cuatro meses de servicios docentes
efectivos, y comenzará con el inicio del curso
escolar 2009/2010 (art. 2).
6- TIENDE A REPETIR SUS EXPERIENCIAS ANTERIORES
COMO ALUMNO/A QUE FUE Y COMO PROFESOR/A QUE TUVO. - SUS PRIMEROS INTERESES LE PUEDEN LLEVAR A PONER
EN PRÁCTICA NUEVAS TEORÍAS QUE CONOCE. - EN EL AULA REAL PERCIBE EL DIVORCIO ENTRE LAS
TEORÍAS Y LA PRÁCTICA DIARIA.
- FACILITADOR DE APRENDIZAJES DE CALIDAD.
- COMUNICADOR MULTICÓDIGOS.
- PLANIFICADOR PARTICIPANTE.
- REFLEXIVO SOBRE SU PRÁCTICA.
- ÉTICO EN LA MEDIACIÓN.
- IMPLICADO EN LA INSTITUCIÓN
Calidad-adecuación de la Práctica Docente.
7CALENDARIO
8(No Transcript)
9Calendario de las reuniones de las Comisiones de
evaluación de centros
- 1ª. Constitución de las Comisiones de evaluación
de centros . Segunda quincena del mes de octubre
de 2009 - 2ª. Reunión de trabajo de las comisiones de
evaluación de centros con el personal nombrado
funcionario en prácticas. Primera quincena del
mes de noviembre de 2009 - 3ª. Valoración de la fase de prácticas por las
comisiones de evaluación de centros. Segunda
quincena del mes de abril de 2010. - En el caso de que algún maestro o maestra no haya
finalizado las prácticas en la fecha establecida
se deberá realizar una cuarta reunión de
calificación que se llevará a cabo una vez que se
realice la totalidad del período de prácticas
10Comisiones provinciales de prácticas del
profesorado (art. 3.1)
- COMPOSICIÓN
- Presidencia
- Jefe/a del Servicio Provincial de Inspección.
- Vocales
- Jefe/a del Servicio de Gestión de Recursos
Humanos de la Delegación Provincial
correspondiente o persona en quien delegue. - Coordinador/a Provincial de Formación del
Profesorado. - Inspector/a responsable del grupo de trabajo de
evaluación de la práctica docente
11Comisiones provinciales de prácticas del
profesorado (art.3.1.)
- FUNCIONES
- a) Coordinar, en el ámbito provincial, el
desarrollo del proceso. - b) Elevar, en su caso, informes ante
reclamaciones o recursos. - c) Solicitar, en su caso, y de manera justificada
la revisión de los informes realizados por las
comisiones de evaluación de centros. - d) Proponer a la persona titular de la Delegación
Provincial de Educación el nombramiento de
tutores/as del personal en prácticas. - e) Coordinar con los responsables provinciales de
formación del profesorado la organización y
desarrollo de las actividades formativas. - f) Supervisar la realización de los cursos de
formación y su cumplimiento por parte de todos
los funcionarios/as en prácticas. - g) Velar por el correcto nombramiento de los
miembros de las comisiones de evaluación de
centro. - h)Elaborar informe final sobre valoración del
proceso y sus resultados. - i) Elevar a la Dirección General de Profesorado y
Gestión de Recursos Humanos las actas de
evaluación correspondientes a cada provincia.
12Comisiones de evaluación de centros (art. 3.2)
- COMPOSICIÓN
- Presidencia
- El Inspector o Inspectora de referencia.
- Vocales
- Director o Directora del centro.
- Tutores y tutoras del personal en prácticas.
- Cuando sea posible será de la especialidad del
maestro/a en prácticas. A las personas que
desempeñen la tutoría con maestros o maestras en
prácticas les será reconocida dicha tutoría como
mérito específico en las convocatorias y
concursos dirigidos al personal docente.
13Comisiones de evaluación de centros (art. 3.2)
- FUNCIONES
- a) Evaluar al personal del Cuerpo de Maestros en
prácticas. - b) Asesorar a dicho personal durante la
realización de la fase de prácticas. - c) Elaborar los informes preceptivos sobre el
personal en prácticas. - d) Recoger y valorar el proyecto de trabajo que
consistirá fundamentalmente en una programación
de un curso-grupo, hasta el ámbito de una unidad
didáctica. - e) Recoger y valorar la memoria final .
- f) Elevar a la comisión provincial el acta con la
evaluación motivada de cada maestro o maestra,
debidamente motivada con base en los informes
homologados preceptivos
14FUNCIONES DE LOS TUTORES (art. 6)
- Asesorar a las personas en prácticas en la
elaboración del proyecto de trabajo y en todas
aquellas tareas que hayan de realizar durante el
período de prácticas
15Se establece como CRITERIO MÍNIMO para la
calificación de apto poseer las capacidades
personales y la competencia profesional
necesarias para liderar la dinámica del aula que
requiere el proceso de enseñanza y aprendizaje
del alumnado (aptitud para la docencia).
Participación en las ACTIVIDADES FORMATIVAS
(asistencia al 80 de las citadas horas).
Elaboración de una MEMORIA FINAL donde explique
las actividades de su proyecto de trabajo
efectivamente realizadas, así como la valoración
personal que hace de las mismas.
Elaboración de un PROYECTO DE TRABAJO (ver punto
siguiente).
16Proyecto de trabajo (art. 6.1)
- Será remitido a la presidencia de la
correspondiente comisión calificadora antes del
20 de enero de 2010. Debe ser personalizado,
coherente con la práctica docente en el aula y
estar enmarcado en la labor del equipo docente e
Incluirá los siguientes aspectos - a) Fundamentos pedagógicos.
- b) Referencias al marco que desarrolla el
currículo y la organización escolar de la etapa. - c) Adaptación al contexto de las decisiones con
respecto a los distintos elementos de la
planificación. - d) Propuesta didáctica específica, dirigida a un
grupo de alumnos o a una clase, en el marco de la
programación didáctica del equipo docente, que
tenga en cuenta de manera especial la
consecución de las competencias básicas a través
de las tareas y actividades educativas. - e) Actividades a desarrollar a lo largo del
curso, tanto en la labor conjunta con el equipo
docente como con el alumnado, haciendo especial
referencia a las actividades extraescolares.
17MEMORIA FINAL (art. 6.2)
- Será entregada a la presidencia de la comisión
calificadora antes del día 15 de abril para su
inclusión en el informe final y consistirá en - a) Descripción de las actividades llevadas a cabo
- b) Valoración personal que hace de las mismas
- Se le facilitará un documento a los funcionarios
en prácticas para realizar la memoria
18CURSOS DE FORMACIÓN (6.3)
- ORGANIZACIÓN, DESARROLLO Y SEGUIMIENTO Dirección
General de Profesorado y Gestión de Recursos
Humanos, a través de los Centros de Profesorado y
con la participación de la Comisión provincial de
evaluación. - DURACIÓN 30 horas.
- ASISTENCIA es obligatoria, siendo necesaria para
su valoración positiva la asistencia al menos a
un ochenta por ciento de las horas totales de la
actividad. - EXENCIONES Los funcionarios en prácticas que
acrediten al menos 2 años de experiencia docente
en centros públicos no tendrán que realizar los
módulos I y II. - SUSTITUCIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE FORMACIÓN El
personal funcionario en prácticas que no realice
la totalidad de las actividades de formación por
circunstancias de fuerza mayor debidamente
acreditadas y consideradas por esta Dirección
General, podrá sustituir la realización de dichas
actividades por los trabajos formativos que
estimen oportunos las comisiones provinciales de
prácticas.
19CURSOS DE FORMACIÓN (art. 6.3)
- Objetivos
- a) Proporcionar información sobre la estructura y
funciones de los distintos órganos de gestión que
componen la Administración educativa andaluza. - b) Profundizar y actualizar conocimientos en
relación con los nuevos retos y objetivos
educativos, fundamentalmente aquellos que están
directamente vinculados con los procesos de
enseñanza-aprendizaje. - c) Desarrollar estrategias y recursos que
permitan al profesorado llevar a la práctica los
nuevos currículos basados en las competencias
básicas del alumnado. - d) Favorecer una metodología didáctica que
incorpore la utilización de las tecnologías de la
información y comunicación. - e) Potenciar el trabajo colaborativo y el
intercambio de experiencias como procedimientos
útiles para la mejora y el desarrollo de
competencias profesionales.
20CURSOS DE FORMACIÓN (art. 6.3)
- Módulo I Organización educativa y formación
permanente (6 horas) - a) Órganos de Gestión de la Administración
educativa presentación y funciones relacionadas
directamente con la actividad docente y los
centros docentes. - b) La formación permanente como elemento
indispensable para mejorar la competencia
profesional los Centros de Profesorado. - c) Prevención de riesgos laborales.
- Módulo II Desarrollo y puesta en práctica del
currículo (8 horas) - a) Elaboración de programaciones de aula.
- b) Estrategias metodológicas para la adquisición
de competencias básicas por parte del alumnado. - c) El proyecto educativo como instrumento de
mejora características y elaboración. - Módulo III El proceso de enseñanza y aprendizaje
(16 horas) - a) Desarrollo de propuestas didácticas que
incorporen las tecnologías de la información y la
comunicación como recurso didáctico presentación
de buenas prácticas y recursos. - b)Dinámicas de aula atención a la diversidad y
estrategias para la resolución de conflictos. - c) Funcionamiento de los centros docentes,
coordinación docente y trabajo colaborativo
comunicación y el trabajo en equipo entre quienes
forman la comunidad educativa.
21(No Transcript)
22VALORACIÓN (art. 7)
- Las calificaciones de apto o no apto, se
basarán en los siguientes elementos - a) Informe del Inspector o Inspectora de
referencia que preside la comisión de evaluación
de centro. - b) Informe del director o directora del centro.
- c) Informe del tutor o tutora de prácticas.
- d) Valoración del proyecto de trabajo y de la
memoria final. - e) Asistencia a las actividades de formación,
certificada por la Dirección de los Centros del
Profesorado, que dará traslado de sus resultados
a las comisiones provinciales, para su traslado a
las comisiones de evaluación de centros. - Dichos informes se ponderan de la manera
siguiente - a) Presidencia de la comisión 50
- b) Dirección escolar 30
- c) Tutoría 20
- Si hubiera empate decide el voto de calidad del
Presidente.
23VALORACIÓN (art. 7)
- Antes del 1 de mayo de 2010 las comisiones de
evaluación de centros remitirán las
calificaciones a las comisiones provinciales de
prácticas del profesorado el acta con la
evaluación motivada de cada maestro o maestra. - Criterio básico poseer las capacidades
personales y la competencia profesional
necesarias para liderar la dinámica del aula que
requiere el proceso de enseñanza y aprendizaje
del alumnado. - La calificación de no apto deberá ser motivada
mediante informes que se adjuntarán al acta de
calificación. - En el caso de que alguna persona no haya
finalizado las prácticas en la fecha establecida
en este apartado, la reunión de calificación se
llevará a cabo una vez que se realice la
totalidad del período de prácticas, previa
autorización de la Dirección General de
Profesorado y Gestión de Recursos Humanos
24REPETICIÓN FASE DE PRÁCTICAS (art.8)
- Quienes no superen el período de prácticas, de
acuerdo con el procedimiento de calificación
previsto en la Orden de 9 de marzo de 2009,
podrán incorporarse en el curso 2010/2011 para
repetir por una sola vez dicha fase - En este caso, de resultar aptos, ocuparán el
lugar siguiente al de la última persona
seleccionada en su especialidad de la promoción a
la que se incorporen. - El personal que no se incorpore o sea declarado
no apto por segunda vez, perderá todos los
derechos a su nombramiento como funcionario o
funcionaria de carrera. La pérdida de estos
derechos será declarada por Resolución de la
Dirección General de Profesorado y Gestión de
Recursos Humanos.
25CARACTERÍSTICAS DEL GRUPO-CLASE
- A cumplimentar por el Funcionario/a con carácter
previo a la visita al aula por parte de la
Inspección de Educación - FUNCIONARIO/A
- CURSO _____________ GRUPO________
- 1. NÚMERO DE ALUMNOS/AS EN LISTA_______
- De ellos, asisten con regularidad __________
- 2. HOMOGENEIDAD / HETEROGENEIDAD DEL GRUPO
- 3. ALUMNADO CON NECESIDAD ESPECÍFICA DE APOYO
EDUCATIVO - - Con n.e.e.
- - De incorporación tardía al sistema educativo
- - Que precisa de acciones de carácter
compensatorio - - Que presenta altas capacidades intelectuales
- 4. CONVIVENCIA
- 5. RESULTADOS GLOBALES DE LA EVALUACIÓN INICIAL
- 6. RENDIMIENTO ESCOLAR DEL GRUPO
- 7. OBSERVACIONES
26INFORME DE VALORACIÓN DE LA APTITUD PARA LA
DOCENCIA (INSPECCIÓN EDUCATIVA). DOCUMENTACIÓN
- Programación de Aula deberá contemplar al menos
los apartados previstos en la normativa vigente. - Hoja Registro para el seguimiento del alumnado
se valorará la riqueza y utilidad de los datos
reflejados, así como la periodicidad de los
registros. - Características del grupo (Grupo/s al que
imparte clase) número de alumnos/as,
homogeneidad/heterogeneidad, existencia de
alumnado con necesidad específica de apoyo
educativo (número y tipo), alumnado inmigrante,
convivencia, resultados globales de la evaluación
inicial, rendimiento escolar del grupo. - Registro de actividades de la Fase de
Prácticas documento elaborado por el propio
Funcionario/a para registro y constancia de
actuaciones significativas a lo largo de la Fase
de Prácticas.
27MEMORIA FINAL REGISTRO DE ACTIVIDADES DE LA
FASE DE PRÁCTICAS (a realizar por el
funcionario/a en prácticas)
- Actividades de formación y perfeccionamiento.
- Relaciones con Equipo Directivo.
- Órganos colegiados y de coordinación docente
- Participación en Proyectos de Experimentación e
Innovación, Planes y Programas en funcionamiento
en el Centro, intercambios, experiencias - Actividades complementarias y extraescolares.
- Relaciones con el profesorado.
- Relaciones con agentes externos (EOE, Servicios
Sociales, Ayuntamiento, otras Instituciones - Uso de las instalaciones del centro
28- Uso de los recursos materiales del centro
(recursos didácticos, medios audiovisuales,
etc.) - Fomento de la lectura
- Uso de las TIC
- Clima del Aula
- Atención a la diversidad
- Acción Tutorial
- Resultados escolares
- Información a alumnado y familias
- OTROS ASPECTOS RESEÑABLES Reflexión crítica
sobre lo planificado y realizado especialmente en
lo referente a la Propuesta didáctica específica
y en concreto a las tareas y actividades
educativas para la consecución de las
competencias básicas
29MEMORIA FINAL VALORACIÓN PERSONAL
- Con fundamento en los datos consignados a lo
largo del curso en los Indicadores anteriores,
una vez finalizada la Fase de Prácticas, el
Funcionario/a que suscribe realiza la siguiente
valoración - A) DIFICULTADES ENCONTRADAS EN EL PROCESO
- B) APOYOS RECIBIDOS Y ASPECTOS POSITIVOS A
DESTACAR - C) GRADO DE SATISFACCIÓN Y VALORACIÓN GLOBAL
30INFORME INSPECTOR
- Aspecto externo y decoración de aula.
- Aspectos comunicativos.
- Programación de aula.
- Metodología.
- Evaluación.
- Información a alumnado y familias.
- Práctica docente en Competencias Básicas.
- Fomento de la lectura.
- Uso de las TIC.
- Clima del aula.
- Atención a la diversidad.
- Acción tutorial.
- Resultados escolares.
- Integración en el centro.
- Capacidad de trabajo en equipo.
31INFORME DIRECTOR/A
- Formación y actualización del maestro/a en
prácticas. - Relaciones con Equipo directivo.
- Participación en órganos colegiados y de
coordinación . - Cumplimiento del horario de permanencia y
calendario. - Actividades complementarias y extraescolares.
- Relaciones con profesorado y otros sectores.
- Uso de instalaciones y recursos del centro.
- Relaciones con alumnado.
- Control de absentismo de alumnado.
- Relaciones con las familias.
- Resultados escolares.
32INFORME DE TUTOR/A
- Participación en órganos de coordinación docente.
- Participación en proyectos, planes y programas
- Relaciones con el profesorado.
- Relaciones con agentes externos.
- Actividades complementarias y extraescolares.
- Clima de aula.
- Atención a la diversidad.
- Acción tutorial.
- Uso de instalaciones del centro.
- Uso de recursos materiales del ciclo.
- Análisis de resultados escolares.
33Recomendaciones finales
- Solicitar asesoramiento de tutor_at_s y director_at_s.
- Aprovechar la formación específica diseñada.
- Requerir de la Inspección ayuda técnica y
profesional. - Cumplir los plazos para garantizar el trabajo de
los demás implicados en el procedo
evaluador-formador. - En caso de emergencia usar teléfonos y correos
electrónicos facilitados por Comisionados. - Recordar Patientia, magna amicitia est.
- Carpe diem et bona fortuna!.
34PROYECTO DE TRABAJO NORMATIVA Ed. Infantil .
REAL DECRETO 1630/2006, de 29 de diciembre, por
el que se establecen las enseñanzas mínimas del
segundo ciclo de Educación infantil. (BOE
4-1-2007). DECRETO 428/2008, de 29 de julio, por
el que se establece la ordenación y las
enseñanzas correspondientes a la Educación
Infantil en Andalucía. (BOJA 19-8-2008) ORDEN de
5-8-2008, por la que se desarrolla el Currículo
correspondiente a la Educación Infantil en
Andalucía. (BOJA 26-8-2008) ORDEN de
29-12-2008, por la que se establece la ordenación
de la evaluación en la Educación Infantil en la
Comunidad Autónoma de Andalucía.
35PROYECTO DE TRABAJO NORMATIVA Ed. Primaria
REAL DECRETO 1513/2006, de 7 de diciembre, por el
que se establecen las enseñanzas mínimas de la
Educación Primaria. (BOE 8-12-2006) DECRETO
230/2007, de 31 de julio, por el que se establece
la ordenación y las enseñanzas correspondientes
a la Educación Primaria en Andalucía. (BOJA
8-8-2007) ORDEN de 10-8-2007, por la que se
desarrolla el currículo correspondiente a l a
Educación Primaria en Andalucía. (BOJA 30-8-2007)
ORDEN de 10-8-2007, por la que se establece la
ordenación de la evaluación del proceso de
aprendizaje del alumnado de educación primaria en
la Comunidad Autónoma de Andalucía. (BOJA
23-8-2007) INSTRUCCIONES de 17-12-2007, de la
Dirección General de Ordenación y Evaluación
Educativa, por la que se complementa la normativa
sobre evaluación del alumnado de Educación
Primaria.
36PROYECTO DE TRABAJO NORMATIVA E.S.O.
- Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por
el que se establecen las enseñanzas mínimas
correspondientes a la Educación Secundaria
Obligatoria. (BOE 5-1-2007). - Decreto 231/2007, de 31 de julio, por el que se
establece la ordenación y las enseñanzas
correspondientes a la educación secundaria
obligatoria en Andalucía. (BOJA 8-8-2007) . - Orden de 10-8-2007, por la que se desarrolla el
currículo correspondiente a la Educación
Secundaria Obligatoria en Andalucía. (BOJA
30-8-2007) . - Orden de 10-8-2007, por la que se establece la
ordenación de la evaluación del proceso de
aprendizaje del alumnado de educación secundaria
obligatoria en la Comunidad Autónoma de
Andalucía. (BOJA 23-8-2007) - Instrucciones de 17-12-2007, de la Dirección
General de Ordenación y Evaluación Educativa, por
la que se complementa la normativa sobre
evaluación del proceso de aprendizaje del
alumnado de Educación Secundaria Obligatoria.