REFORMA DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES 2006 - PowerPoint PPT Presentation

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REFORMA DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES 2006

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REFORMA DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES 2006. REFORMA IS. Ley 35/2006, de 28 ... Principio de plena competencia y de empresa independiente. Operaciones vinculadas ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: REFORMA DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES 2006


1
REFORMA DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES 2006
2
REFORMA IS
  • Ley 35/2006, de 28 de noviembre.
  • Ley 36/2006, de 29 de noviembre.

3
LEY 35/2006
  • Modificación de tipos impositivos
  • Eliminación gradual de deducciones
  • Derogación del régimen de sociedades
    patrimoniales.

4
Reforma del Impuesto sobre Sociedades
  • Modificación del tipo de gravamen
  • Régimen general
  • Ejercicio 2007 tipo 32,5.
  • Ejercicio 2008 y siguientes tipo 30.
  • Régimen empresas reducida dimensión
  • A partir de 2007
  • . Hasta 120.000 25
  • . Exceso 30

5
Reforma del Impuesto sobre Sociedades
  • Deducciones por doble imposición pendientes de
    aplicar procedentes de ejercicios anteriores.
  • Recálculo en función del tipo de gravamen
    existente en el período impositivo en que se
    aplican.

6
Reforma del Impuesto sobre Sociedades
  • Deducciones por doble imposición interna
    pendientes de aplicar.
  • EJEMPLO
  • Deducción pendiente de ejercicios anteriores por
    valor de 700.

7
Reforma del Impuesto sobre Sociedades
  • Si esta deducción se aplica en 2007
  • 700 x 0,30 / 0,35 600
  • Si esta deducción se aplica en 2008 o siguientes
  • 700 x 0.25 / 0.35 500

8
Reforma del Impuesto sobre Sociedades
  • Deducción por doble imposición internacional
    pendiente.
  • Deberá distinguirse si se determina por el
    impuesto extranjero o por el impuesto que hubiera
    correspondido pagar en España si esa renta se
    hubiera obtenido en territorio español.

9
Reforma del Impuesto sobre Sociedades
  • Deducción por doble imposición. Artículo 30.4 e)
    del TRLIS
  • Modificación de la referencia a la renta del
    ahorro de las personas físicas.

10
Reforma Impuesto sobre Sociedades.
  • Artículo 23 del TRLIS
  • Supresión deducción por implantación empresas
    en el extranjero
  • Las deducciones realizadas en ejercicios
    anteriores se integran en la base imponible de
    acuerdo con lo establecido en el artículo 23
    TRLIS.

11
Reforma del Impuesto sobre Sociedades
  • Bonificación de actividades exportadoras (art.
    34.1 del TRLIS).
  • . Reducción de un 12,5 gradual.
  • . Derogación en períodos impositivos iniciados a
    partir de 2014.

12
Reforma del Impuesto sobre Sociedades
  • Deducciones
  • Reducción gradual de las deducciones en cuota
    por la realización de determinadas actividades,
    hasta su total eliminación en 2011, 2012 y 2014.

13
Reforma del Impuesto sobre Sociedades
  • Actividades de IDit.
  • . Supresión en 2012.
  • . 2007 los porcentajes se multiplican por 0,92
  • . 2008 los porcentajes se multiplican por 0,85.
  • . Bonificación del 40 cuotas Seguridad Social
    del personal investigador, incompatible con el
    incentivo fiscal.

14
Reforma del Impuesto sobre Sociedades
  • Deducción por actividades exportadoras (art. 37
    del TRLIS).
  • . Reducción gradual con desaparición en 2011.
  • . El porcentaje de deducción en cada uno de
    estos ejercicios es el 12, 9, 6 y 3,
    respectivamente.

15
Reforma del Impuesto sobre Sociedades
  • Deducciones del sector cultural (art. 38.1, 2 y
    3 del TRLIS).
  • . Reducción gradual del 12,5 cada año
  • . Desaparición en períodos impositivos iniciados
    a partir de 2014.

16
Reforma del Impuesto sobre Sociedades
  • Deducción por creación de empleo trabajadores
    minusválidos (art. 41 del TRLIS)
  • . Esta deducción es objeto de mantenimiento.

17
Reforma del Impuesto sobre Sociedades.
  • Deducción por reinversión de beneficios
    extraordinarios (TRLIS art. 42).
  • Mantenimiento con modificaciones respecto a la
    norma anterior.
  • Tipo de deducción del 12 (14,5 en 2007)
  • Elementos patrimoniales transmitidos
  • Activos inmovilizado material o inmaterial
    afectos actividades económicas y en
    funcionamiento un año antes transmisión.
  • Valores transmitidos no aptos si tiene causa en
    operaciones de disolución o liquidación de la
    sociedad participada.

18
Reforma del Impuesto sobre Sociedades.
  • Deducción por reinversión de beneficios
    extraordinarios (TRLIS art. 42).
  • Elementos patrimoniales aptos para reinversión.
  • Activos inmovilizado material o inmaterial
    adquiridos afectos actividades económicas cuya
    entrada en funcionamiento se realice dentro plazo
    reinversión.
  • Valores, siempre que no generen derecho a
    practicar cualquier otro incentivo fiscal a nivel
    de base imponible o cuota íntegra.
  • Incompatibilidad a partir de 2008 con art. 12.5

19
Reforma del Impuesto sobre Sociedades
  • Deducción por reinversión de beneficios
    extraordinarios (TRLIS art. 42).
  • No aptos los valores transmitidos o reinvertidos
  • No participación en el capital.
  • Participaciones en entidades no residentes
    que no puedan acogerse al art. 21.
  • Representativos de IICC financieras.
  • Representativos entidades dedicadas a la
    gestión de patrimonio mobiliario o inmobiliario
    (art. 4.8.dos Ley 19/1991).
  • Representativos entidades en que la mayor
    parte de su activo no sea inmovilizado material,
    inmaterial o participaciones de más del 5 del
    capital de otras entidades.

20
Reforma del Impuesto sobre Sociedades
  • Deducción por reinversión de beneficios
    extraordinarios (TRLIS art. 42).
  • No se considera realizada la reinversión cuando
  • La adquisición se realice a otra entidad de un
    mismo grupo.
  • La adquisición se realice mediante
    operaciones acogidas al régimen especial de
    concentración realizadas entre entidades de un
    mismo grupo.
  • Las rentas procedentes de transmisiones que se
    hayan integrado en la base imponible del
    ejercicio 2006 y anteriores, la deducción se
    regula según el artículo 42 TRLIS según su
    redacción al 31-12-2006, cualquiera que sea el
    período impositivo en que se practique la
    deducción.

21
Reforma del Impuesto sobre Sociedades
  • Resto de deducciones
  • . Se mantienen el resto de incentivos fiscales
    hasta su derogación para períodos impositivos
    iniciados a partir de 2011.
  • . En cada uno de los períodos impositivos el
    porcentaje de deducción va reduciéndose en un 20.

22
Reforma del Impuesto sobre Sociedades
  • Ley 49/2002.
  • . Se suprimen los incentivos a la inversión para
    los acontecimientos de interés general.
  • . Gastos de publicidad y propaganda deducción
    del 15, siempre que la empresa realice
    donaciones para financiar la realización del
    acontecimiento.
  • Límite de la deducción 90 de la donación.

23
Reforma Impuesto sobre Sociedades
  • Otras modificaciones
  • Artículo 43 Deducción por contribuciones
    empresariales a planes de pensiones.
  • Se admiten la deducción de las aportaciones
    transfronterizas a planes de pensiones. Directiva
    2003/41

24
Reforma del Impuesto sobre Sociedades
  • Otras modificaciones.
  • Artículo 57. Instituciones de inversión
    colectiva.
  • Se introduce la referencia a la exención de
    rentas en la base imponible.

25
Reforma del Impuesto sobre Sociedades
  • Otras modificaciones
  • Porcentajes de retención
  • Con carácter general, 18
  • Derechos de imagen, 24.

26
Reforma del Impuesto sobre Sociedades
  • Derogación del régimen de sociedades
    patrimoniales
  • Se conserva de forma indirecta la naturaleza de
    sociedad patrimonial al objeto de excluirlas en
    la aplicación del
  • AND de participaciones por personas físicas.
    (art. 94 TRLIS)
  • Régimen de las ETVEs cuando la entidad cumpla los
    requisitos objetivos y subjetivos de las
    sociedades patrimoniales.

27
Reforma del Impuesto sobre Sociedades
  • Régimen transitorio de sociedades patrimoniales
  • Período impositivo iniciado en 2006 que concluya
    en el 2007 la base imponible según normas RDLeg
    3/2004.
  • Una renta no puede ser gravada dos veces o dejar
    de tributar.
  • Las bases imponibles negativas pendientes de
    compensación según criterios y plazos del art.
    23 TRLIS.
  • Las deducciones por doble imposición interna
    pendientes de aplicar según criterios y plazos
    del art. 30 TRLIS.
  • Las deducciones por realización de determinadas
    actividades pendientes de aplicar según
    criterios y plazos del cap.IV, títVI, TRLIS.

28
Reforma del Impuesto sobre Sociedades
  • Régimen transitorio de sociedades patrimoniales
  • Régimen de beneficios distribuidos, generados en
    la aplicación del régimen de sociedades
    patrimoniales
  • - Socio persona física no se integran en la
    base imponible
  • - Socio persona jurídica se integran en base
    imponible con deducción al 50.
  • - Socio no residente Según normativa IRNR.

29
Reforma del Impuesto sobre Sociedades
  • Régimen transitorio de sociedades patrimoniales
  • Transmisión de participaciones en sociedades, que
    tienen beneficios no distribuidos generados en la
    aplicación del régimen de sociedades
    patrimoniales
  • ? Transmitente persona física coste de
    titularidad (beneficios generados durante el
    tiempo de tenencia de la participación en la
    sociedad patrimonial).
  • ? Transmitente persona jurídica no
    deducción por doble imposición sobre la parte de
    renta que se corresponda con beneficios generados
    durante el tiempo de tenencia de la participación
    en la sociedad patrimonial.
  • ? Transmitente no residente según normativa
    IRNR.

30
Reforma del Impuesto sobre Sociedades
  • Régimen especial de disolución y liquidación de
    sociedades patrimoniales
  • Requisitos
  • Que hayan tenido la consideración de sociedades
    patrimoniales desde el ejercicio 2005 hasta su
    extinción
  • Dentro de los 6 primeros meses del ejercicio 2007
    debe acordarse la disolución con liquidación y en
    los seis meses siguientes al acuerdo deben
    realizarse todos los actos necesarios para la
    cancelación registral.

31
Reforma del Impuesto sobre Sociedades
  • Régimen especial de disolución y liquidación de
    sociedades patrimoniales
  • . Exención operaciones societarias del ITPyAJD.
  • . Diferimiento del Impuesto municipal sobre el
    IVTNU.
  • . No devengo del IS en la atribución de bienes y
    derechos a los socios residentes en territorio
    español (integración rentas caso de socios no
    residentes).
  • . Hasta la extinción, la entidad seguirá
    aplicando el régimen de las sociedades
    patrimoniales, excepto el tipo de gravamen de la
    parte especial de la base imponible que será el
    18.
  • . La sociedad no tributa en IS por las rentas
    devengadas correspondientes a personas residentes
    en territorio español.

32
Reforma del Impuesto sobre Sociedades
  • Régimen especial de disolución y liquidación de
    sociedades patrimoniales
  • Régimen fiscal de los socios
  • El precio de adquisición o titularidad se
    aumenta en el importe de las deudas adjudicadas y
    se reduce en el importe de los créditos y dinero
    adjudicados.
  • Si la diferencia anterior es negativa renta o
    ganancia patrimonial. No se aplica la DT9ªLIRPF.
  • El resto de activos adjudicados tendrá valor de
    adquisición cero.

33
Reforma del Impuesto sobre Sociedades
  • Régimen especial de disolución y liquidación de
    sociedades patrimoniales
  • Si la diferencia anterior es cero o positiva no
    hay renta o ganancia patrimonial en el socio.
  • Los bienes adjudicados se valoran por el importe
    que resulte de distribuir la diferencia positiva
    en función del valor de mercado de los mismos.
  • Los bienes adjudicados conservan la fecha de
    adquisición en la sociedad patrimonial. En la
    transmisión posterior no se aplica la DT9ª
    TRLIRPF.
  • En los períodos impositivos que concluyan
    durante la liquidación hasta la extinción de la
    sociedad, el socio conserva el mismo régimen que
    el existente al 31-12-2006 respecto de las rentas
    derivadas de su participación en la sociedad
    patrimonial. En estos períodos no se aplica la
    DT9ªLIRPF en caso de que los socios transmitan su
    participación en la sociedad patrimonial,

34
LEY 36/2006
35
Ley 36/2006
  • Concepto de residencia fiscal
  • Operaciones vinculadas
  • Conceptos de paraíso fiscal, nula tributación y
    efectivo intercambio de información.

36
Residencia fiscal
  • Presunción como facultad de la Administración.
  • Entidad no residente en territorio español que
    por causas naturales debiera tener su residencia
    fisca en España
  • Entidad residente en territorio de nula
    tributación o en paraíso fiscal

37
Residencia fiscal
  • Elementos determinantes de la presunción
  • Activos principales, directa o indirectamente
    establecidos en España
  • Actividad principal desarrollada en España

38
Residencia fiscal
  • Excepciones a dicha presunción
  • Que se acredite la dirección y efectiva gestión
    en territorio de nula tributación o en paraíso
    fiscal.
  • Que la misma responde a motivos económicos
    válidos.

39
Operaciones vinculadas
  • Justificación de la reforma
  • Valoración a valor de mercado
  • Acogimiento de las Directrices de la OCDE en
    materia de precios de transferencia
  • Principio de plena competencia y de empresa
    independiente.

40
Operaciones vinculadas
  • Problemas de la normativa anterior
  • En el ámbito interno
  • Diferencia de tipos impositivos o de entidades
    exentas
  • Diferencia entre los períodos de imputación.
    Posibilidad de diferir el impuesto.

41
Operaciones vinculadas
  • Problemas de la normativa anterior
  • En el ámbito internacional
  • Imposibilidad de elegir el valor de mercado que
    se exige en otros países.
  • Problemas de documentación.

42
Operaciones vinculadas
  • Documentación.
  • Elemento fundamental de la reforma.
  • Exigencia en base al principio de
    proporcionalidad
  • Foro Europeo de precios de transferencia.

43
Operaciones vinculadas
  • Principio de libre competencia
  • Concepto de precio de transferencia aquel que
    sería acordado entre sociedades vinculadas por
    una transacción de bienes materiales o
    inmateriales o una prestación de servicios. El
    precio de transferencia podría ser diferente al
    pactado entre empresas independientes.

44
Operaciones vinculadas
  • Principio de libre competencia.
  • Articulo 9 del Modelo de Convenio de la OCDE
  • Cuando)... dos empresas (asociadas) estén, en
    sus relaciones comerciales o financieras, unidas
    por condiciones aceptadas o impuestas que
    difieran de las que serían acordadas por empresas
    independientes, los beneficios que habrían sido
    obtenidos por una de las empresas de no existir
    dichas condiciones, y que de hecho no se han
    realizado a causa de las mismas, podrán incluirse
    en los beneficios de esa empresa y someterse a
    imposición en consecuencia".

45
Operaciones vinculadas
  • Referencia a las empresas independientes.
  • Diferencia entre valor de mercado y precio de
    mercado.
  • El valor de mercado determina un rango de precios.

46
Operaciones vinculadas
  • El principio de libre competencia se basa en la
    comparación de las operaciones efectuadas entre
    empresas asociadas con otras realizadas entre
    partes independientes que resulten comparables.
  • Ser comparable significa que ninguna de las
    diferencias, si las hubiere, entre las
    situaciones que se quiere comparar, podría
    afectar sustancialmente la determinación del
    precio o el margen, según el caso, y que mediante
    una serie de ajustes se puede eliminar el efecto
    de tales diferencias.

47
Operaciones vinculadas
  • Comparabilidad basada en 5 factores (OCDE)
  • Características de los activos o servicios
  • Análisis funcional. (Funciones, riesgos y
    responsabilidades)
  • Cláusulas contractuales
  • Circunstancias económicas
  • Estrategias mercantiles

48
Operaciones vinculadas
  • Analisis de comparabilidad. Adicionalmente
  • Operación realmente efectuada
  • Operaciones independientes o combinadas
  • Utilización de un rango
  • Utilización de datos de varios años
  • Pérdidas
  • Efectos de las políticas de los poderes públicos

49
Operaciones vinculadas
  • Contabilidad
  • Los activos y pasivos se registran por el precio
    de adquisición de la operación
  • Precio de adquisición el acordado entre partes
    en condiciones de independencia mutua (valor
    fiable).
  • Valor fiable el de mercado, de existir un
    mercado representativo y, en caso contrario, el
    derivado de aplicar modelos y técnicas de general
    aceptación.
  • Si no hay valor fiable valor contable existente
    en el transmitente.

50
Operaciones vinculadas
  • Contabilidad
  • Si el precio acordado difiere del valor fiable
    operación híbrida. La transacción se
    contabilizará de acuerdo al fondo económico.
  • Las adquisiciones mediante aportaciones no
    dinerarias, el valor otorgado en la escritura.

51
Operaciones vinculadas
  • Prevalencia del fondo sobre la forma.
  • Tanto en operaciones vinculadas como entre
    entidades no vinculadas

52
Operaciones vinculadas.
  • Fiscalidad
  • Valoración fiscal de las operaciones vinculadas
    valor de mercado (igual que criterio contable).
  • Los sujetos pasivos deben mantener a disposición
    de la Administración la documentación que
    justifique el valor de mercado acordado entre las
    partes.

53
Operaciones vinculadas
  • Documentación a mantener
  • Foro Europeo de precios de transferencia
  • Masterfile documentación relativa al grupo
  • Documentación específica del sujeto pasivo.

54
Operaciones vinculadas
  • Criterios de vinculación
  • Entidad y sus socios o partícipes ( gt 5)
  • Entidad y sus consejeros o administradores
  • Entidad y cónyuges o personas unidas por
    parentesco, (3º grado) de socios o partícipes.

55
Operaciones vinculadas
  • Criterios de vinculación
  • Dos entidades del mismo grupo.
  • Una entidad y los socios o partícipes de otra
    entidad del grupo, o sus cónyuges o parientes (3º
    grado)
  • Una entidad y otra participada, directa o
    indirectamente, al menos en un 25.
  • Dos entidades con los mismos socios o partícipes
    en un 25.

56
Operaciones vinculadas
  • Criterios de vinculación
  • Una entidad y su EP en el extranjero
  • Una entidad no residente y su EP en España
  • Dos entidades del mismo grupo de cooperativas

57
Operaciones vinculadas.
  • Fiscalidad
  • La Administración podrá comprobar el valor de
    mercado. Documentación aportada y otros datos.
  • El valor de mercado propuesto por la
    Administración afecta a todas las partes que han
    intervenido en la operación vinculada. Los
    ajustes son bilaterales.

58
Operaciones vinculadas
  • La diferencia entre el valor de mercado corregido
    por la Administración y el acordado tendrá la
    calificación que corresponda atendiendo a la
    naturaleza de la renta manifestada en la
    operación. En particular, se calificará de
    participación en beneficios si la diferencia
    fuese a favor del socio y de aportación a los
    fondos propios si la misma es a favor de la
    sociedad.

59
Operaciones vinculadas
  • Procedimiento de comprobación
  • Dentro de un procedimiento de comprobación del
    sujeto pasivo.
  • Si el sujeto pasivo no admite la valoración
  • Tasación pericial contradictoria o recurso
  • Entrada a los demás interesados.

60
Operaciones vinculadas
  • Procedimiento de comprobación
  • Si el contribuyente acepta la valoración de la
    Administración se comunica dicha valoración a los
    demás interesados para que, en su caso, soliciten
    la tasación pericial contradictoria o presente
    recurso.

61
Operaciones vinculadas
  • Infracción tributaria por falta de documentación
  • no aportar o aportar de forma incompleta la
    documentación a la que está obligada llevar la
    sociedad, sancionable con multa pecuniaria fija
    de 1.500 por dato incompleto con el límite de
    15.000 por conjunto de datos.
  • Si procede corregir el valor acordado, la sanción
    será del 15 del importe de la corrección con un
    mínimo del doble de la sanción anterior.
  • Si la documentación es completa y procede
    corregir el valor acordado, no procede sanción
    alguna.

62
Concepto de paraíso fiscal.
  • Los que se determinen reglamentariamente.
  • Real Decreto 1080/1991.
  • Dejarán tener tal consideración los que firmen
    Convenio para evitar la doble imposición o
    acuerdo de intercambio de información que
    establezca esta consideración.

63
Concepto de nula tributación
  • Impuesto idéntico o análogo al Impuesto sobre
    Sociedades.
  • Que tenga por finalidad la imposición de la
    renta.
  • La existencia de Convenio con el territorio da
    por cumplido este requisito

64
Concepto de efectivo intercambio de información.
  • Convenio de doble imposición.
  • Acuerdo de intercambio de información que
    expresamente indique que es suficiente a estos
    efectos.
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