Title: REFORMA DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES 2006
1REFORMA DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES 2006
2REFORMA IS
- Ley 35/2006, de 28 de noviembre.
- Ley 36/2006, de 29 de noviembre.
3LEY 35/2006
- Modificación de tipos impositivos
- Eliminación gradual de deducciones
- Derogación del régimen de sociedades
patrimoniales.
4Reforma del Impuesto sobre Sociedades
- Modificación del tipo de gravamen
- Régimen general
- Ejercicio 2007 tipo 32,5.
- Ejercicio 2008 y siguientes tipo 30.
- Régimen empresas reducida dimensión
- A partir de 2007
- . Hasta 120.000 25
- . Exceso 30
5Reforma del Impuesto sobre Sociedades
- Deducciones por doble imposición pendientes de
aplicar procedentes de ejercicios anteriores. - Recálculo en función del tipo de gravamen
existente en el período impositivo en que se
aplican.
6Reforma del Impuesto sobre Sociedades
- Deducciones por doble imposición interna
pendientes de aplicar. - EJEMPLO
- Deducción pendiente de ejercicios anteriores por
valor de 700.
7Reforma del Impuesto sobre Sociedades
- Si esta deducción se aplica en 2007
- 700 x 0,30 / 0,35 600
- Si esta deducción se aplica en 2008 o siguientes
- 700 x 0.25 / 0.35 500
8Reforma del Impuesto sobre Sociedades
- Deducción por doble imposición internacional
pendiente. - Deberá distinguirse si se determina por el
impuesto extranjero o por el impuesto que hubiera
correspondido pagar en España si esa renta se
hubiera obtenido en territorio español.
9Reforma del Impuesto sobre Sociedades
- Deducción por doble imposición. Artículo 30.4 e)
del TRLIS - Modificación de la referencia a la renta del
ahorro de las personas físicas.
10Reforma Impuesto sobre Sociedades.
- Artículo 23 del TRLIS
- Supresión deducción por implantación empresas
en el extranjero - Las deducciones realizadas en ejercicios
anteriores se integran en la base imponible de
acuerdo con lo establecido en el artículo 23
TRLIS.
11Reforma del Impuesto sobre Sociedades
-
- Bonificación de actividades exportadoras (art.
34.1 del TRLIS). - . Reducción de un 12,5 gradual.
- . Derogación en períodos impositivos iniciados a
partir de 2014. -
-
12Reforma del Impuesto sobre Sociedades
- Deducciones
- Reducción gradual de las deducciones en cuota
por la realización de determinadas actividades,
hasta su total eliminación en 2011, 2012 y 2014. -
-
13Reforma del Impuesto sobre Sociedades
- Actividades de IDit.
- . Supresión en 2012.
-
- . 2007 los porcentajes se multiplican por 0,92
- . 2008 los porcentajes se multiplican por 0,85.
- . Bonificación del 40 cuotas Seguridad Social
del personal investigador, incompatible con el
incentivo fiscal.
14Reforma del Impuesto sobre Sociedades
- Deducción por actividades exportadoras (art. 37
del TRLIS). - . Reducción gradual con desaparición en 2011.
- . El porcentaje de deducción en cada uno de
estos ejercicios es el 12, 9, 6 y 3,
respectivamente.
15Reforma del Impuesto sobre Sociedades
- Deducciones del sector cultural (art. 38.1, 2 y
3 del TRLIS). - . Reducción gradual del 12,5 cada año
- . Desaparición en períodos impositivos iniciados
a partir de 2014.
16Reforma del Impuesto sobre Sociedades
-
- Deducción por creación de empleo trabajadores
minusválidos (art. 41 del TRLIS) - . Esta deducción es objeto de mantenimiento.
17Reforma del Impuesto sobre Sociedades.
- Deducción por reinversión de beneficios
extraordinarios (TRLIS art. 42). - Mantenimiento con modificaciones respecto a la
norma anterior. - Tipo de deducción del 12 (14,5 en 2007)
- Elementos patrimoniales transmitidos
- Activos inmovilizado material o inmaterial
afectos actividades económicas y en
funcionamiento un año antes transmisión. - Valores transmitidos no aptos si tiene causa en
operaciones de disolución o liquidación de la
sociedad participada.
18Reforma del Impuesto sobre Sociedades.
- Deducción por reinversión de beneficios
extraordinarios (TRLIS art. 42). - Elementos patrimoniales aptos para reinversión.
- Activos inmovilizado material o inmaterial
adquiridos afectos actividades económicas cuya
entrada en funcionamiento se realice dentro plazo
reinversión. - Valores, siempre que no generen derecho a
practicar cualquier otro incentivo fiscal a nivel
de base imponible o cuota íntegra. - Incompatibilidad a partir de 2008 con art. 12.5
19Reforma del Impuesto sobre Sociedades
- Deducción por reinversión de beneficios
extraordinarios (TRLIS art. 42). - No aptos los valores transmitidos o reinvertidos
- No participación en el capital.
- Participaciones en entidades no residentes
que no puedan acogerse al art. 21. - Representativos de IICC financieras.
- Representativos entidades dedicadas a la
gestión de patrimonio mobiliario o inmobiliario
(art. 4.8.dos Ley 19/1991). - Representativos entidades en que la mayor
parte de su activo no sea inmovilizado material,
inmaterial o participaciones de más del 5 del
capital de otras entidades.
20Reforma del Impuesto sobre Sociedades
- Deducción por reinversión de beneficios
extraordinarios (TRLIS art. 42). - No se considera realizada la reinversión cuando
- La adquisición se realice a otra entidad de un
mismo grupo. - La adquisición se realice mediante
operaciones acogidas al régimen especial de
concentración realizadas entre entidades de un
mismo grupo. - Las rentas procedentes de transmisiones que se
hayan integrado en la base imponible del
ejercicio 2006 y anteriores, la deducción se
regula según el artículo 42 TRLIS según su
redacción al 31-12-2006, cualquiera que sea el
período impositivo en que se practique la
deducción.
21Reforma del Impuesto sobre Sociedades
- Resto de deducciones
- . Se mantienen el resto de incentivos fiscales
hasta su derogación para períodos impositivos
iniciados a partir de 2011. - . En cada uno de los períodos impositivos el
porcentaje de deducción va reduciéndose en un 20.
22Reforma del Impuesto sobre Sociedades
- Ley 49/2002.
- . Se suprimen los incentivos a la inversión para
los acontecimientos de interés general. - . Gastos de publicidad y propaganda deducción
del 15, siempre que la empresa realice
donaciones para financiar la realización del
acontecimiento. - Límite de la deducción 90 de la donación.
23Reforma Impuesto sobre Sociedades
- Otras modificaciones
- Artículo 43 Deducción por contribuciones
empresariales a planes de pensiones. - Se admiten la deducción de las aportaciones
transfronterizas a planes de pensiones. Directiva
2003/41
24Reforma del Impuesto sobre Sociedades
- Otras modificaciones.
- Artículo 57. Instituciones de inversión
colectiva. - Se introduce la referencia a la exención de
rentas en la base imponible.
25Reforma del Impuesto sobre Sociedades
- Otras modificaciones
- Porcentajes de retención
- Con carácter general, 18
- Derechos de imagen, 24.
26Reforma del Impuesto sobre Sociedades
- Derogación del régimen de sociedades
patrimoniales - Se conserva de forma indirecta la naturaleza de
sociedad patrimonial al objeto de excluirlas en
la aplicación del - AND de participaciones por personas físicas.
(art. 94 TRLIS) - Régimen de las ETVEs cuando la entidad cumpla los
requisitos objetivos y subjetivos de las
sociedades patrimoniales.
27Reforma del Impuesto sobre Sociedades
- Régimen transitorio de sociedades patrimoniales
- Período impositivo iniciado en 2006 que concluya
en el 2007 la base imponible según normas RDLeg
3/2004. - Una renta no puede ser gravada dos veces o dejar
de tributar. - Las bases imponibles negativas pendientes de
compensación según criterios y plazos del art.
23 TRLIS. - Las deducciones por doble imposición interna
pendientes de aplicar según criterios y plazos
del art. 30 TRLIS. - Las deducciones por realización de determinadas
actividades pendientes de aplicar según
criterios y plazos del cap.IV, títVI, TRLIS.
28Reforma del Impuesto sobre Sociedades
- Régimen transitorio de sociedades patrimoniales
- Régimen de beneficios distribuidos, generados en
la aplicación del régimen de sociedades
patrimoniales - - Socio persona física no se integran en la
base imponible - - Socio persona jurídica se integran en base
imponible con deducción al 50. - - Socio no residente Según normativa IRNR.
-
29Reforma del Impuesto sobre Sociedades
- Régimen transitorio de sociedades patrimoniales
- Transmisión de participaciones en sociedades, que
tienen beneficios no distribuidos generados en la
aplicación del régimen de sociedades
patrimoniales - ? Transmitente persona física coste de
titularidad (beneficios generados durante el
tiempo de tenencia de la participación en la
sociedad patrimonial). - ? Transmitente persona jurídica no
deducción por doble imposición sobre la parte de
renta que se corresponda con beneficios generados
durante el tiempo de tenencia de la participación
en la sociedad patrimonial. - ? Transmitente no residente según normativa
IRNR.
30Reforma del Impuesto sobre Sociedades
- Régimen especial de disolución y liquidación de
sociedades patrimoniales -
- Requisitos
- Que hayan tenido la consideración de sociedades
patrimoniales desde el ejercicio 2005 hasta su
extinción - Dentro de los 6 primeros meses del ejercicio 2007
debe acordarse la disolución con liquidación y en
los seis meses siguientes al acuerdo deben
realizarse todos los actos necesarios para la
cancelación registral.
31Reforma del Impuesto sobre Sociedades
- Régimen especial de disolución y liquidación de
sociedades patrimoniales - . Exención operaciones societarias del ITPyAJD.
- . Diferimiento del Impuesto municipal sobre el
IVTNU. - . No devengo del IS en la atribución de bienes y
derechos a los socios residentes en territorio
español (integración rentas caso de socios no
residentes). - . Hasta la extinción, la entidad seguirá
aplicando el régimen de las sociedades
patrimoniales, excepto el tipo de gravamen de la
parte especial de la base imponible que será el
18. - . La sociedad no tributa en IS por las rentas
devengadas correspondientes a personas residentes
en territorio español. -
32Reforma del Impuesto sobre Sociedades
- Régimen especial de disolución y liquidación de
sociedades patrimoniales - Régimen fiscal de los socios
- El precio de adquisición o titularidad se
aumenta en el importe de las deudas adjudicadas y
se reduce en el importe de los créditos y dinero
adjudicados. - Si la diferencia anterior es negativa renta o
ganancia patrimonial. No se aplica la DT9ªLIRPF. - El resto de activos adjudicados tendrá valor de
adquisición cero. -
33Reforma del Impuesto sobre Sociedades
-
- Régimen especial de disolución y liquidación de
sociedades patrimoniales - Si la diferencia anterior es cero o positiva no
hay renta o ganancia patrimonial en el socio. - Los bienes adjudicados se valoran por el importe
que resulte de distribuir la diferencia positiva
en función del valor de mercado de los mismos. - Los bienes adjudicados conservan la fecha de
adquisición en la sociedad patrimonial. En la
transmisión posterior no se aplica la DT9ª
TRLIRPF. - En los períodos impositivos que concluyan
durante la liquidación hasta la extinción de la
sociedad, el socio conserva el mismo régimen que
el existente al 31-12-2006 respecto de las rentas
derivadas de su participación en la sociedad
patrimonial. En estos períodos no se aplica la
DT9ªLIRPF en caso de que los socios transmitan su
participación en la sociedad patrimonial,
34LEY 36/2006
35Ley 36/2006
- Concepto de residencia fiscal
- Operaciones vinculadas
- Conceptos de paraíso fiscal, nula tributación y
efectivo intercambio de información.
36Residencia fiscal
- Presunción como facultad de la Administración.
- Entidad no residente en territorio español que
por causas naturales debiera tener su residencia
fisca en España - Entidad residente en territorio de nula
tributación o en paraíso fiscal
37Residencia fiscal
- Elementos determinantes de la presunción
- Activos principales, directa o indirectamente
establecidos en España - Actividad principal desarrollada en España
38Residencia fiscal
- Excepciones a dicha presunción
- Que se acredite la dirección y efectiva gestión
en territorio de nula tributación o en paraíso
fiscal. - Que la misma responde a motivos económicos
válidos.
39Operaciones vinculadas
- Justificación de la reforma
- Valoración a valor de mercado
- Acogimiento de las Directrices de la OCDE en
materia de precios de transferencia - Principio de plena competencia y de empresa
independiente.
40Operaciones vinculadas
- Problemas de la normativa anterior
- En el ámbito interno
- Diferencia de tipos impositivos o de entidades
exentas - Diferencia entre los períodos de imputación.
Posibilidad de diferir el impuesto.
41Operaciones vinculadas
- Problemas de la normativa anterior
- En el ámbito internacional
- Imposibilidad de elegir el valor de mercado que
se exige en otros países. - Problemas de documentación.
42Operaciones vinculadas
- Documentación.
- Elemento fundamental de la reforma.
- Exigencia en base al principio de
proporcionalidad - Foro Europeo de precios de transferencia.
43Operaciones vinculadas
- Principio de libre competencia
- Concepto de precio de transferencia aquel que
sería acordado entre sociedades vinculadas por
una transacción de bienes materiales o
inmateriales o una prestación de servicios. El
precio de transferencia podría ser diferente al
pactado entre empresas independientes.
44Operaciones vinculadas
- Principio de libre competencia.
- Articulo 9 del Modelo de Convenio de la OCDE
- Cuando)... dos empresas (asociadas) estén, en
sus relaciones comerciales o financieras, unidas
por condiciones aceptadas o impuestas que
difieran de las que serían acordadas por empresas
independientes, los beneficios que habrían sido
obtenidos por una de las empresas de no existir
dichas condiciones, y que de hecho no se han
realizado a causa de las mismas, podrán incluirse
en los beneficios de esa empresa y someterse a
imposición en consecuencia".
45Operaciones vinculadas
- Referencia a las empresas independientes.
- Diferencia entre valor de mercado y precio de
mercado. - El valor de mercado determina un rango de precios.
46Operaciones vinculadas
- El principio de libre competencia se basa en la
comparación de las operaciones efectuadas entre
empresas asociadas con otras realizadas entre
partes independientes que resulten comparables. - Ser comparable significa que ninguna de las
diferencias, si las hubiere, entre las
situaciones que se quiere comparar, podría
afectar sustancialmente la determinación del
precio o el margen, según el caso, y que mediante
una serie de ajustes se puede eliminar el efecto
de tales diferencias.
47Operaciones vinculadas
- Comparabilidad basada en 5 factores (OCDE)
- Características de los activos o servicios
- Análisis funcional. (Funciones, riesgos y
responsabilidades) - Cláusulas contractuales
- Circunstancias económicas
- Estrategias mercantiles
48Operaciones vinculadas
- Analisis de comparabilidad. Adicionalmente
- Operación realmente efectuada
- Operaciones independientes o combinadas
- Utilización de un rango
- Utilización de datos de varios años
- Pérdidas
- Efectos de las políticas de los poderes públicos
49Operaciones vinculadas
- Contabilidad
- Los activos y pasivos se registran por el precio
de adquisición de la operación - Precio de adquisición el acordado entre partes
en condiciones de independencia mutua (valor
fiable). - Valor fiable el de mercado, de existir un
mercado representativo y, en caso contrario, el
derivado de aplicar modelos y técnicas de general
aceptación. - Si no hay valor fiable valor contable existente
en el transmitente.
50Operaciones vinculadas
- Contabilidad
- Si el precio acordado difiere del valor fiable
operación híbrida. La transacción se
contabilizará de acuerdo al fondo económico. - Las adquisiciones mediante aportaciones no
dinerarias, el valor otorgado en la escritura.
51Operaciones vinculadas
- Prevalencia del fondo sobre la forma.
- Tanto en operaciones vinculadas como entre
entidades no vinculadas
52Operaciones vinculadas.
- Fiscalidad
- Valoración fiscal de las operaciones vinculadas
valor de mercado (igual que criterio contable). - Los sujetos pasivos deben mantener a disposición
de la Administración la documentación que
justifique el valor de mercado acordado entre las
partes.
53Operaciones vinculadas
- Documentación a mantener
- Foro Europeo de precios de transferencia
- Masterfile documentación relativa al grupo
- Documentación específica del sujeto pasivo.
54Operaciones vinculadas
- Criterios de vinculación
- Entidad y sus socios o partícipes ( gt 5)
- Entidad y sus consejeros o administradores
- Entidad y cónyuges o personas unidas por
parentesco, (3º grado) de socios o partícipes.
55Operaciones vinculadas
- Criterios de vinculación
- Dos entidades del mismo grupo.
- Una entidad y los socios o partícipes de otra
entidad del grupo, o sus cónyuges o parientes (3º
grado) - Una entidad y otra participada, directa o
indirectamente, al menos en un 25. - Dos entidades con los mismos socios o partícipes
en un 25.
56Operaciones vinculadas
- Criterios de vinculación
- Una entidad y su EP en el extranjero
- Una entidad no residente y su EP en España
- Dos entidades del mismo grupo de cooperativas
57Operaciones vinculadas.
- Fiscalidad
- La Administración podrá comprobar el valor de
mercado. Documentación aportada y otros datos. - El valor de mercado propuesto por la
Administración afecta a todas las partes que han
intervenido en la operación vinculada. Los
ajustes son bilaterales. -
58Operaciones vinculadas
- La diferencia entre el valor de mercado corregido
por la Administración y el acordado tendrá la
calificación que corresponda atendiendo a la
naturaleza de la renta manifestada en la
operación. En particular, se calificará de
participación en beneficios si la diferencia
fuese a favor del socio y de aportación a los
fondos propios si la misma es a favor de la
sociedad.
59Operaciones vinculadas
- Procedimiento de comprobación
- Dentro de un procedimiento de comprobación del
sujeto pasivo. - Si el sujeto pasivo no admite la valoración
- Tasación pericial contradictoria o recurso
- Entrada a los demás interesados.
60Operaciones vinculadas
- Procedimiento de comprobación
- Si el contribuyente acepta la valoración de la
Administración se comunica dicha valoración a los
demás interesados para que, en su caso, soliciten
la tasación pericial contradictoria o presente
recurso.
61Operaciones vinculadas
- Infracción tributaria por falta de documentación
- no aportar o aportar de forma incompleta la
documentación a la que está obligada llevar la
sociedad, sancionable con multa pecuniaria fija
de 1.500 por dato incompleto con el límite de
15.000 por conjunto de datos. - Si procede corregir el valor acordado, la sanción
será del 15 del importe de la corrección con un
mínimo del doble de la sanción anterior. - Si la documentación es completa y procede
corregir el valor acordado, no procede sanción
alguna.
62Concepto de paraíso fiscal.
- Los que se determinen reglamentariamente.
- Real Decreto 1080/1991.
- Dejarán tener tal consideración los que firmen
Convenio para evitar la doble imposición o
acuerdo de intercambio de información que
establezca esta consideración.
63Concepto de nula tributación
- Impuesto idéntico o análogo al Impuesto sobre
Sociedades. - Que tenga por finalidad la imposición de la
renta. - La existencia de Convenio con el territorio da
por cumplido este requisito
64Concepto de efectivo intercambio de información.
- Convenio de doble imposición.
- Acuerdo de intercambio de información que
expresamente indique que es suficiente a estos
efectos.