Title: Presentaci
1APORTES LEY 21 DE 1982 La ley 21 de 1982 facultó
al Ministerio de Educación Nacional para recaudar
la contribución parafiscal, correspondiente al 1
de las nóminas de las entidades públicas del
orden Nacional, Departamental, Distrital y
Municipal, con destino a Escuelas Industriales e
Institutos Técnicos (Artículo 11, numeral
4). Corresponde al Ministerio de Educación
manejar, administrar y asignar los recursos
recibidos por concepto de aportes de ley 21/82.
2DESTINACIÓN DE LOS RECURSOS
- Deben ser destinados a proyectos de mejoramiento
en infraestructura y dotación de instituciones de
educación media técnica y media académica. Para
este efecto, el Ministerio de Educación Nacional
señalará las prioridades de inversión y con cargo
a estos recursos, realizará el estudio y
seguimiento de los proyectos (Ley 633 de 2000).
3Quienes deben aportar
- La Nación, Departamentos, Distritos y
Municipios (Art. 8 Ley 21 de 1982).
4Base del aporte
- La base del aporte corresponde al 1 del valor de
la nómina de la entidad, que comprende la
sumatoria de los factores que se constituyen como
base de salario Asignación Básica Mensual,
Incremento por Antigüedad, Gastos de
Representación, Bonificación por Servicios
Prestados, Subsidio de Alimentación, Prima de
Servicios, Prima de Vacaciones, Horas Extras,
Dominicales y Festivos, Prima de Navidad,
Personal Supernumerario y Auxilio de Transporte.
5Sistema de Recaudo de Aportes
- El Sistema de Recaudo Ley 21/82, es un aplicativo
que permite el registro, actualización y
consolidación de la información que suministran
las entidades que deben realizar el aporte del 1
del valor de su nómina. - El aplicativo permite la generación de reportes
con la información de recaudo, herramienta básica
para la toma de decisiones en la asignación de
recursos para la ejecución de proyectos de
infraestructura y dotación, así como para hacer
el seguimiento al pago de aportes de las
entidades obligadas por la Ley.
6Ministerio de Educación Nacional
República de Colombia
ENTIDADES CON CERTIFICACIÓN DE APORTES 2004
Municipios
- Barrancabermeja, Bucaramanga, Tuluá, Girón,
Floridablanca, Sogamoso, Cali, Turbo, Florencia,
Bello, Medellín, Dosquebradas, Armenia, Cúcuta,
Ibagué, Villavicencio
7Ministerio de Educación Nacional
República de Colombia
APORTES LEY 21
ENTIDADES CON CERTIFICACIÓN DE APORTES 2005
Municipios
- Tuluá, Barrancabermeja, Bucaramanga, Cali, Turbo,
Floridablanca, Florencia, Medellín, Armenia
8(No Transcript)
9(No Transcript)
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13Problemas frecuentes de información
- Desconocimiento de la obligatoriedad del pago del
aporte parafiscal Escuelas Industriales e
Institutos Técnicos. - Inconvenientes en el flujo de información.
- Las entidades aportantes realizan el pago
cumplidamente, pero no lo notifican al
Ministerio, razón por la cual no es posible
actualizar su estado de cuenta.
14Problemas frecuentes de información
- Las entidades aportantes realizan el pago y
envían comunicación escrita al Ministerio, pero
no remiten copia de la consignación, ni reportan
el valor de la nómina mensual o el período al que
corresponde el pago. - Las entidades aportantes realizan el pago a
través de Cajas de Compensación o lo autorizan a
través de contratos de fiducia, pero estas
intermediarias no lo notifican al Ministerio de
Educación.
15Problemas frecuentes de información
- Las entidades aportantes realizan el pago a
través de Cajas de Compensación, pero éstas
remiten la información de aportes registrando
ajustes por pagos anteriores o descuentos no
autorizados por la ley y por tanto, no es posible
registrar los datos reales del aporte de la
entidad territorial, en el Sistema.
16- FORMATOS PARA REPORTAR INFORMACIÓN.
- Las entidades aportantes deben diligenciar los
formatos implementados para el suministro de
información y registrar allí todos los datos
requeridos, a saber valor de nómina base de
liquidación, valor del aporte, período del
aporte, fecha de pago y nombre del banco. -
- En el formato deberá indicarse si el pago
corresponde a nómina de planta administrativa o
planta docente.
17PAGO DE APORTES PARAFISCALES
- Los aportes pueden ser consignados directamente
a cualquiera de las siguientes cuentas del
Ministerio de Educación Nacional. - Banco Popular. Cta. Cte. 08000194-4
- Banco Bancafé. Cta. Cte. 02699046-5
- Banco Ganadero. Cta. Cte. 31000256-3
18PAGO DE APORTES PARAFISCALES
Cuando el aporte se realice a través de una Caja
de Compensación Familiar, ésta debe girarlos
dentro de los veinte (20) días siguientes a su
recaudo, a las cuentas que el Ministerio de
Educación tiene dispuestas para el efecto. El
artículo 42 de la ley 21 de 1982, NO AUTORIZO a
las Cajas de Compensación, realizar descuentos
por concepto de gastos de administración, en
relación con los aportes que recauden por Ley 21.
19- INFORMACIÓN QUE DEBEN REPORTAR LAS CAJAS DE
COMPENSACIÓN - En los reportes que remitan al Ministerio Grupo
ley 21- Tesorería, deberán discriminar y detallar
la siguiente información - Nombre de cada una de las entidades que por su
conducto hacen el aporte. - - El NIT de la entidad aportante.
- - Valor de la nómina base de liquidación.
- - Periodo de pago
- - Valor del aporte
20Por favor enviar sus informes al Grupo Ley
21- Tesorería del Ministerio de Educación
Nacional o al siguiente correo electrónicoaport
esley21_at_mineducacion.gov.coO comunicarse al
teléfono 222 2800Extensión 4311 -4308.Telefax
221 5951