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Sistema de Seguro de garant a de los dep sitos. Mar a ... Sujeto a pedido del BCRA. 12. Sistema de seguro de garant a de los dep sitos. INTEGRACI N DEL (FGD) ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: Presentaci


1
Cajas de crédito cooperativas
Sistema de Seguro de garantía de los
depósitos María Elsa González Gerencia de
Emisión de Normas
2
ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA
  • A cargo de
  • Seguro de Depósitos S.A. (SEDESA)

3
CARACTERÍSTICAS BÁSICAS
  • ONEROSO
  • OBLIGATORIO
  • COBERTURA LIMITADA

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INTEGRACIÓN DE SEDESA
  • BCRA
  • (EN REPRESENTACIÓN DEL ESTADO NACIONAL)
  • FIDUCIARIO DEL FIDEICOMISO DE ENTIDADES
    FINANCIERAS
  • (QUE PARTICIPEN VOLUNTARIAMENTE DE LA
    ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA)

5
Participación en el fideicomiso accionista de
SEDESA a diciembre de 2008. Anexo a la Com.
B9494
6
FUNCIÓN DE SEDESA
  • FIDUCIARIO DEL FIDEICOMISO ADMINISTRADOR DEL
    FONDO DE GARANTÍA DE LOS DEPÓSITOS (FGD)

7
OPERACIONES DE SEDESA
  • Efectivizar la cobertura de la garantía a los
    depositantes, con los límites y condiciones de la
    reglamentación
  • Adquirir depósitos de bancos suspendidos bajo el
    Artículo 49 de la C.O. del BCRA hasta los montos
    de la garantía

8
OPERACIONES DE SEDESA
  • Efectuar aportes de capital, aportes no
    reembolsables o préstamos a
  • entidades financieras sujetas a plan de
    regularización y saneamiento para apoyar su
    cumplimiento
  • entidades financieras que adquieran activos y
    asuman a su cargo el pago de los depósitos de
    otra entidad sometida al régimen del Artículo 35
    bis y concordantes de la LEF
  • Las entidades financieras absorbentes o
    adquirentes de entidades financieras en el marco
    de un plan de regularización y saneamiento.

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OPERACIONES DE SEDESA
  • Tomar o recibir préstamos o celebrar cualesquiera
    otras operaciones de crédito con cargo al FGD,
    por hasta un monto no superior al total de los
    aportes normales mensuales y adicionales de las
    entidades financieras y los extraordinarios que
    puede exigir el BCRA
  • Realizar, mantener o financiar programas de pase
    con bancos del exterior que tengan por finalidad
    contribuir a la estabilidad del Sistema
    Financiero, con la previa conformidad del BCRA y
    con cargo al FGD

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INTEGRACIÓN DEL FONDO DE GARANTÍA DE LOS
DEPÓSITOS (FGD)
  • Aporte mensual normal
  • 0,015 de los
  • Depósitos comprendidos
  • (excepción Banco de la Nación Argentina)

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INTEGRACIÓN DEL (FGD)
  • Anticipos
  • de
  • aportes normales
  • (antelación no menor de
  • 30 días)
  • Hasta el equivalente de hasta 24 aportes mínimos
    normales
  • Por necesidades extraordinarias del FGD
  • Sujeto a pedido del BCRA

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INTEGRACIÓN DEL (FGD)
  • Aporte mensual
  • Adicional
  • 20 del aporte normal

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Depósitos garantizados
  • Depósitos garantizados
  • Cuentas a la vista
  • Caja de ahorros
  • Plazo fijo
  • Pago de remuneraciones y especiales
  • Saldos inmovilizados provenientes de los
    conceptos precedentes

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Depósitos y otros conceptos excluidos
  • A plazo fijo transferibles cuya titularidad haya
    sido adquirida por vía de endoso
  • Captados mediante sistemas que ofrezcan
    incentivos o estímulos adicionales a la tasa de
    interés convenida
  • A tasas de interés superiores a las de referencia
    difundidas por el BCRA

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Depósitos y otros conceptos excluidos
  • Efectuados por personas vinculadas
  • De entidades financieras en otros
    intermediarios, inclusive los adquiridos por
    estas por negociación secundaría
  • A plazo fijo de títulos valores
  • Saldos inmovilizados provenientes de depósitos y
    otras operaciones excluidas

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MONTO DE LA COBERTURA
  • MONTO DE LA COBERTURA
  • Imposiciones constituidas a nombre de dos o más
    personas, cualquiera sea el número de personas
    titulares
  • Distribución proporcional entre los titulares
  • Límite
  • Capital depositado e intereses
  • Hasta 30.000

17
MONTO DE LA COBERTURA
  • MONTO DE LA COBERTURA
  • El total garantizado a una persona determinada,
    por acumulación de cuentas y depósitos alcanzados
    por la cobertura, según lo previsto
    precedentemente, no podrá superar el límite de
    30.000

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FORMALIDADES DE LA COBERTURA
  • SEDESA podrá requerir, previo a la liquidación
    de la garantía, que los depositantes justifiquen
    el origen y disponibilidad de los fondos
    depositados a través de constancias que
    demuestren la verosimilitud de los mismos y/o que
    se haya constatado el efectivo ingreso de los
    fondos a la entidad

19
Gracias por su atención
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