Title: Presentaci
1RÉGIMEN DE CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
2Artículo 57 de la Ley 10/2005 de Fundaciones de
la Comunidad Autónoma de Andalucía.
4. La selección del personal de las fundaciones
del sector público de la Comunidad Autónoma de
Andalucía deberá realizarse, en todo caso, con
sujeción a los principios de igualdad, mérito,
capacidad y publicidad en la correspondiente
convocatoria. Asimismo, su contratación deberá
ajustarse a la normativa básica estatal en la
materia y a la que corresponda aprobar a la
Comunidad Autónoma de Andalucía.
Normativa básica estatal Real Decreto
Legislativo 2/2000, de 16 de julio, de Contratos
de las Administraciones Públicas.
3Disposición Adicional Sexta, de la Ley 2/2000,
modificada por el art. 34.2 del Real Decreto
Ley 5/2005, de 11 de marzo de reformas urgentes
para el impulso de la productividad y para la
mejora de la contratación pública.
Las sociedades mercantiles y las fundaciones del
sector público a que se refiere el apartado 1 del
artículo 2, para los contratos no comprendidos en
él, así como las restantes sociedades mercantiles
en cuyo capital sea mayoritaria la participación
directa o indirecta de las Administraciones
públicas o de sus organismos autónomos o
entidades de derecho público, se ajustarán en su
actividad contractual a los principios de
publicidad y concurrencia, salvo que la
naturaleza de la operación a realizar sea
incompatible con estos principios
4El Real Decreto Ley 5/2005 consagra unos
principios que de hecho ya se venían aplicando
con anterioridad como principios inspiradores de
la actividad de todos los entes instrumentales.
El problema no era la vigencia de los principios,
algo que nadie discutía, sino que cada uno de los
entes instrumentales tenía una peculiar forma de
interpretarlo y aplicarlos.
5Para unificar esa interpretación la Intervención
General de la Junta de Andalucía dictó la
Instrucción 3/2000, sobre la aplicación de los
principios de publicidad y concurrencia en la
contratación de las sociedades mercantiles.
En principio, la instrucción iba dirigida
exclusivamente a las entidades recogidas en la
redacción original de la D.A. Sexta de la Ley de
Contratos Sociedades mercantiles en cuyo capital
sea mayoritaria la participación de las
Administraciones Públicas. Pero tras la reforma
de la citada disposición y hemos de entender
también incluidas a las fundaciones del sector
público
6La Instrucción 3/2000 no establece un protocolo
de contratación que han de asumir y aplicar las
empresas públicas, sino que recoge detalladamente
aquellos aspectos concretos que la Intervención
General va a tener en cuenta a la hora de
realizar las comprobaciones necesarias para la
elaboración de los informes de control financiero
y control financiero permanente. La
intervención da por sentado que las empresas han
de tener establecido y aprobado un protocolo que
regule las competencias y procedimientos de
contratación y que ese protocolo debe tener en
cuenta los criterios de la Intervención General
que igualmente se someterá a la evaluación
derivada de los informes. La instrucción
establece que la comprobación del cumplimiento de
los principios de publicidad y concurrencia a los
que ha de ajustarse la actividad contractual de
las sociedades mercantiles se efectuará por los
interventores actuantes a través de la
verificación de las siguientes exigencias
7 1. La rigurosa preparación de los proyectos,
especificaciones financieras y técnicas así como
de los pliegos de condiciones que hayan de servir
de soporte al contrato, mediante los oportunos
asesoramientos técnicos y jurídicos, definiendo
con claridad los siguientes extremos - El
objeto del contrato y la calificación del mismo,
con especificación del contenido de la prestación
a realizar. - El precio que haya de servir de
referencia para la formulación de ofertas y la
forma de pago del mismo. - Las cláusulas o
condiciones de carácter económico y técnico,
entre las que, además de las distintas exigencias
que hayan de cumplir los proveedores que efectúen
las ofertas en el supuesto de que resulten
adjudicatarios del contrato, necesariamente,
figurarán las garantías financieras, el plazo de
ejecución de la prestación y los criterios de
valoración de las ofertas.
82. La publicación, con la suficiente antelación,
de invitaciones a participar en las
contrataciones a efectuar para su conocimiento
por los posibles proveedores interesados, con la
verificación de los siguientes extremos -
Elaboración de anuncios o propuestas del contrato
proyectado que, entre otros, contendrán los datos
referidos al objeto y precio del contrato, plazo
de ejecución, dirección a la que deben remitirse
las ofertas, plazo máximo de recepción de las
mismas y dirección de la entidad que adjudique el
contrato y haya de facilitar la información de la
documentación relativa al contrato. - En función
de los límites cuantitativos que se indican en
los cuadros adjuntos, publicación de los anuncios
en el BOJA o remisión de las propuestas, al
menos, a tres proveedores interesados, siempre
que ello sea posible. Ambas formas de publicidad
podrán ser sustituidas por la inserción de
anuncios en medios de comunicación de ámbito
regional que garanticen una concurrencia efectiva.
9CONTRATO DE OBRA
10 CONTRATO DE CONSULTORÍA Y ASISTENCIA Y
SERVICIOS
11 SUMINISTROS ORDINARIOS
SUMINISTROS
12- Tal y como establece la ley de contratos en su
art. 2, si se superan determinadas cantidades
excluido el IVA (Reforma de cantidades por Orden
Ministro de Hacienda 4110/05, de 29 de diciembre) - - Obras 5.278.227
- Consultoría y asistencia, servicios y
suministros 211.129 - Las fundaciones del sector público (tal y como
recoge la ley) vendrán obligadas a cumplimentar
todas las exigencias recogidas en la ley en lo
referido a - - Capacidad de las empresas.
- - Publicidad
- - Procedimientos de licitación
- Formas de adjudicación
- La consecuencia más trascendente de esta
disposición es la referida a publicidad
comunitaria, la obligación de publicar en el DOUE
la convocatoria y la obligatoriedad de la
clasificación de los aspirantes.
13La disposición adicional sexta también consagra
una excepción, ... salvo que la naturaleza de
la operación a realizar sea incompatible con
estos principios que también ha sido
matizada La regla cuarta de la Instrucción
2/2000, establece que la realización de
actuaciones excepcionales en la que no se
apliquen los principios, requerirá informe
justificativo emitido por los órganos de
dirección. Por su parte, la regla tercera prevé
la posibilidad de utilizar el procedimiento de
contratación negociado sin publicidad, cuando
concurran circunstancias análogas a las previstas
en la ley de Contratos, pero aún utilizando este
procedimiento es necesario la solicitud expresa
de tres presupuestos.
14CONCLUSIÓN. PROTOCOLO DE CONTRATACIÓN DE BIENES
Y SERVCIOS DE LAS FUNDACIONES DEL SECTOR PÚBLICO
- Tener establecido por escrito el procedimiento
general de compras, aprobado por el máximo órgano
de la fundación. - El citado procedimiento debe contener los
siguientes extremos - - Órganos de contratación de la fundación.
- - Órgano competente para la gestión del
procedimiento de compras. - - Delimitación de los procedimientos a seguir en
función de las categorías y precios de los
contratos. - - Sistemas de publicidad.
- - Excepciones a la aplicación de los principios
generales
15CADA VEZ QUE SE INICIE UN EXPEDIENTE DE COMPRA
- Delimitar el objeto para clasificar el contrato
(obras, suministro, servicio, consultoría y
asistencia, contratos especiales, contrato
mixto). - Establecer los elementos esenciales del contrato
objeto, precio y plazo. - Redactar el Pliego de Condiciones Particulares y
de Prescripciones Técnicas de forma sencilla. - En función del precio establecido se ha de
determinar el sistema para publicitar esa
convocatoria. - El órgano de contratación firma la convocatoria
- Publicación de la convocatoria
- Recepción de ofertas.
- Acta de adjudicación firmada por el órgano de
contratación. - Comunicación de adjudicación y de no
adjudicaciones. Firma del contrato. - Publicación de la adjudicación en la web de la
fundación.