Title: Poder Judicial de Ro Negro
1II ENCUENTRO PATAGONICO DE DERECHO PROCESAL -
Preparatorio del XXIV Congreso Argentino de
Derecho Procesal -
Comodoro Rivadavia (Chubut) Hotel Lucania 30 y
31 de Agosto y 1 de Setiembre de 2007.
2Expone Dr. LUIS LUTZ Juez del Superior Tribunal
de Justicia de Río Negro
3LA REFORMA del CPCC
LEY 4142
4Extensión Territorial
203.000 km²
5CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES de la PROVINCIA DE
RIO NEGRO
Alto Valle GENERAL ROCA
LAS GRUTAS
LLAO LLAO SAN CARLOS DE BARILOCHE
VIEDMA
1.- PRIMERA CIRCUNSCRIPCION (VIEDMA) 2.- SEGUNDA
CIRCUNSCRIPCION (GENERAL ROCA) 3.- TERCERA
CIRCUNSCRIPCION (SAN CARLOS DE BARILOCHE) 4 .-
CUARTA CIRCUNSCRIPCION (CIPOLLETTI)
6COMISION DEL PODER JUDICIAL PARA LA REFORMA DEL
CPCC (1)
- El S.T.J. y los Magistrados del fuero civil,
comercial y de minería iniciaron la revisión del
C.P.C.C. - Posteriormente se formalizó la Comisión.
- La Comisión elaboró un documento de trabajo.
7DOCUMENTO DE TRABAJO
- El documento de trabajo recibió los aportes de
- Colegios de abogados.
- Colegio de Magistrados y Funcionarios.
- Comisiones de la Legislatura.
- Bloques de la Legislatura.
- Cátedras regionales de la disciplina.
- Especialistas del país y del exterior.
8LOS EJES DE LA ESTRATEGIA REFORMADORA
- No dificultar el desenvolvimiento de los
operadores. - Incorporar los avances adaptados a la región.
- Cumplir el mandato constitucional de oralidad y
publicidad (art. 139 inc. 14). - Dar respuesta a la diversidad interior de la
Provincia y la Región. - Optimizar la infraestructura y los servicios.
- Informatizar la gestión judicial.
- Diversificar la concepción y las formas de acceso
a la justicia.
9MODERNIZACION DE LA GESTION JUDICIAL
10INSTRUMENTOS TECNOLOGICOS
- Informatización de la gestión judicial.
- Pagina Web.
- www.jusrionegro.gov.ar.
11INFORMATIZACION DE LA GESTION JUDICIAL
- Sistema de Gestión Judicial Lex-Doctor.
- Registración multimedial de Audiencias.
- Domicilio electrónico y Firma Digital.
12FUENTES CONSULTADAS (1)
- LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL ESPAÑOLA DE 2000.
- EL CODIGO IBEROAMERICANO DE VESCOBI Y GELSI
BIDART. - LEY NACIONAL 25488.
- LA NORMATIVA PROCESAL DE OTRAS PROVINCIAS.
- EL ANTEPROYECTO DE MENDOZA.
- TRATADISTAS Y DEMAS ESPECIALISTAS.
13FUENTES CONSULTADAS (2)
- LA TEORIA CONSTITUCIONAL RIONEGRINA.
- NORMAS PROCESALES DEL FUERO DE FAMILIA (LEY
3934). - MEDIACION JUDICIAL OBLIGATORIA (LEY 3847).
- REGULACION DE LAS ACCIONES DE MENOR CUANTIA
(3780). - CARTA DE LOS DERECHOS DE LOS CIUDADANOS ANTE LA
JUSTICIA (LEY 3830). - REGISTRO ELECTRONICO (ACORDADA 112/2003).
14CONSTITUCION PROVINCIAL
- Operatividad de los derechos y garantías (art.
14). - Principios básicos de oralidad y publicidad (inc.
14 del art. 139). - Inconstitucionalidad de leyes (art. 196 ).
- Resolver las causas en los plazos legales con
motivación y legalidad (art. 200). - Acciones y recursos ante el máximo Órgano
Jurisdiccional. (art. 207).
15LEGISLACION SOBRE FIRMA DIGITAL LEY NACIONAL
25506 LEY PROVINCIAL 3997
Con fecha 12/10/2005 y por Decreto Nº
1291/2005 se promulga la Ley Nº 3997 de adhesión
provincial a la Ley Nacional Nº 25506. Por
Resolución 540/05 con fecha 04/11/05, el Superior
Tribunal de Justicia resuelve reconocer
certificados de otras jurisdicciones y se desinga
los representantes correspondientes al Poder
Judicial de la Comisión Asesora
Multidisciplinaria de la Ley 3997.
16CONTENIDO DE LA LEY 4142PROCESOS
- ORDINARIO Y SUMARÍSIMO
- Se mantuvo la limitación de las providencias
apelables. - Los litigantes no tienen la carga de ofrecer
toda la prueba que intentan producir, junto con
la demanda y la contestación. - Se conservaron los plazos diferentes para la
oposición de excepciones y para la contestación
de la demanda.
17PROCESO MONITORIO Arts. 487 y 531 (1)
- Para los supuestos en que el derecho del actor
aparece con un fuerte grado de verosimilitud. - Tales como
- Obligación exigible de dar cantidades de cosas o
valores mobiliarios o de dar cosas muebles
ciertas y determinadas. - Desalojo de bienes inmuebles urbanos y rurales
por vencimiento del plazo contractual
18PROCESO MONITORIO Arts. 487 y 531 (2)
- Desalojo de bienes inmuebles urbanos y rurales
por falta de pago, siempre que se hubiere
justificado por medio fehaciente la interpelación
al locatario que establecen las leyes vigentes - División de condominio.
- Restitución de la cosa dada en comodato.
- Los procesos de ejecución de conformidad con las
normas que regulan estos procesos.
19ELIMINACION DE LA INTIMACION DE PAGO
En el caso del juicio ejecutivo, se elimina la
intimación de pago (artículos 531 y ss) las
excepciones deben ser opuestas al ser notificado
el demandado, con entrega de las copias
respectivas, de la sentencia que manda llevar
adelante la ejecución, oportunidad en que también
puede abonar la suma que se indica en la misma
sentencia.-
20PROCESO POR AUDIENCIAS Arts. 361 y 368
Se prevé el desarrollo de los procesos de
conocimiento en dos audiencias principales.
- AUDIENCIA PRELIMINAR
- AUDIENCIA DE PRUEBA
21AUDIENCIA PRELIMINAR
Con presencia inexcusable del Juez, con el fin
primordial de evitar el litigio, o limitar su
objeto y depurar el procedimiento. Funciones
- Conciliar.
- Sanear.
- Abreviar.
- Ordenar.
22AUDIENCIA DE PRUEBA
- Concentración.
- Registración por medios electrónicos y/o
audiovisuales. - La producción de pruebas no puede exceder el
plazo de 120 días.
23DERECHOS INDIVIDUALES HOMOGENEOSArts. 688 bis y
ss.
- Objeto
- Evitar la reiteración de juicios para resolver
cuestiones idénticas y que afectan a miembros de
un grupo, categoría o clase cuyos derechos han
sido lesionados por actos u omisiones de origen
común.
24METODOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS
Se han incorporado la conciliación y la
mediación. Se simplifícó el proceso arbitral. Se
prevé un procedimiento rápido y sencillo,
eliminando en la medida de lo posible, la
intervención judicial. Los árbitros están
facultados a realizar todos los actos que no
requieran el uso de la fuerza pública pues ésta
es patrimonio exclusivo del Estado. (arts. 736 y
ss)
25TRÁMITE DEL PROCESO
- Se acentúa la inmediatez, dando mayor
protagonismo y facultades de dirección al juez
(arts. 34 y 36). - Se amplían las funciones del secretario del
juzgado (art. 38). - Se prevé la constitución del domicilio
electrónico (art. 40). - Se autoriza al letrado patrocinante a efectuar
peticiones de providencias de mero trámite (art.
56, in fine).
26TRÁMITE DEL PROCESO (2)
- Se regula el proceso en rebeldía dando mayor
seguridad (art. 60). - Se prevé el uso de la firma digital (art. 118,
inc. 3º). - Se eliminan algunos supuestos de notificación
personal o por cédula (art. 135)
27OTRAS REFORMAS
- Se contemplan las providencias dictadas sin
sustanciación pero que, exceden el contenido de
las de mero trámite. - Ej. rechazo in límine de la demanda, de un
incidente, del pedido de medias cautelares, etc.
(art. 161, último apartado). - Se limitan los supuestos para apelar. y se
incorpora un monto mínimo. - Se amplía la admisibilidad del recurso de
reposición contra todas las providencias dictadas
sin sustanciación. (art. 238).
28OTRAS REFORMAS (2)
- Se regula el recurso de revisión (art. 207, inc.
2, ap. c) de la Const. Prov. - Caducidad de la instancia se aclara cuando se
abre la instancia (art. 310). Por única vez, el
pedido de caducidad de la instancia deberá
sustanciarse con la contraria a quien se intimará
para que dentro del término de cinco días realice
una actividad procesal útil (art. 315). - Se incorpora dentro de la prueba anticipada la
exhibición, resguardo o secuestro de documentos
concernientes al objeto de la pretensión
29CONCLUSION
- EL NUEVO CÓDIGO ES EL RESULTADO DE LOS APORTES
REALIZADOS POR TODOS LOS OPERADORES DEL SISTEMA. - EL CONSENSO ALCANZADO DEBERÁ SOSTENERSE EN EL
TIEMPO PARA LOGRAR UN ACCESO AMPLIO A LA JUSTICIA
CON DURACIÓN RAZONABLE DE LOS PROCESOS.