Title: Ley N
1Ley Nº 20.285 de Transparencia de la Función
Pública y de Acceso a la Información de la
Administración del EstadoRelevancia y Desafíos
para su Implementación en el Sector
SaludSecretaría EjecutivaComisión de
Implementación Ley 20.285 Ministerio de
SaludFebrero 2009
2Objetivos de este Encuentro
- ANALIZAR IMPLICANCIAS DE LA LEY Y SUS
- OBLIGACIONES
- DEFINIR LA RED DEL MINSAL Y SUS TAREAS
- REVISAR TAREAS Y ACCIONES RELACIONADAS CON
- EL CONTENIDO ESPECÍFICO DE LA LEY
- RECOGER COMENTARIOS Y OBSERVACIONES
- INCLUIR FACTORES RELEVANTES A PROPÓSITO DE
- LA REALIDAD DEL SECTOR
3Contexto General
- La implementación de la Ley Nº 20.285 está
entre una de las tareas priorizadas del MINSAL y
para lo cual el Ministro de Salud y ambos
Subsecretarías han dispuesto todo el respaldo
necesario enmarcándose dentro de la Agenda de
Modernización del Estado. - según la siguiente premisa
- Considerando el creciente aumento de la
exigencia de la ciudadanía por mayor
transparencia, rendición de cuentas y
participación en las definiciones de políticas
públicas y la supervigilancia por parte del
Ministerio del Interior debemos exigirnos un
esfuerzo colectivo para optimizar las gestiones
en torno a la implantación de la Ley en el área
de salud.
4Contenidos de la ley
- ÁMBITO DE LA PUBLICIDAD
- ÁMBITO DE APLICACIÓN
- PRINCIPIOS DE LA TRANSPARENCIA
- ACCESO A INFORMACIÓN SOLICITUDES
- AMPARO DE ACCESO A INFORMACIÓN
- CAUSALES DE RESERVA
- INFRACCIONES Y SANCIONES
5El Derecho de Acceso a la Información
- El acceso a la información comprende
- Derecho de acceder a las informaciones contenidas
en actos, resoluciones, actas, expedientes,
contratos y acuerdos - Acceso a toda información elaborada con
presupuesto público, salvo las excepciones
legales
6 Qué se entiende por publicidad?
- Actos y Resoluciones del Ministerio del Salud
- Los fundamentos y organigrama de la Institución
- Los documentos que sirvan de sustento o
complemento directo - y esencial
- Los procedimientos que se utilicen para su
dictación - La información elaborada con el presupuesto
público - Toda otra información que obre en poder de los
órganos de la Administración, cualquiera sea su
formato, soporte, fecha de creación, origen,
clasificación o procesamiento - Salvo las excepciones que establece la ley y las
previstas en otras leyes de quórum calificado
7Principios de la Ley
- RELEVANCIA se presume relevante toda
información - que posea el Ministerio de Salud
- LIBERTAD DE INFORMACIÓN toda persona goza
- del derecho a acceder a la información que obre
en - poder del MINSAL, con las solas excepciones o
- limitaciones establecidas por leyes de quórum
calificado - APERTURA O TRANSPARENCIA toda la información
- se presume pública, a menos que esté sujeta a las
- excepciones señaladas
8Principios de la Ley
- MÁXIMA DIVULGACIÓN La información debe
proporcionarse en - los términos más amplios posibles, excluyendo
sólo aquello que - esté sujeto a las excepciones constitucionales o
legales - DIVISIBILIDAD si un acto administrativo contiene
información - que puede ser conocida e información que debe
denegarse en - virtud de causa legal, se dará acceso a la
primera y no a la - segunda
- FACILITACIÓN los mecanismos y procedimientos
para el acceso - a la información deben facilitar el ejercicio del
derecho, - excluyendo exigencias o requisitos que puedan
impedirlo
9Principios de la Ley
- NO DISCRIMINACIÓN Dar información a todas
- las personas que la soliciten, en igualdad de
condiciones, - sin hacer distinciones arbitrarias y sin exigir
- expresión de causa o motivo para la solicitud
- OPORTUNIDAD Respuesta dentro de los plazos
- legales, y evitando todo tipo de trámites
dilatorios
10 Principios de la Ley
- CONTROL el cumplimiento de las normas que
regulan el derecho - de acceso a la información será objeto de
fiscalización permanente, - y las resoluciones que recaigan en solicitudes de
acceso a la - información son reclamables ante un órgano
externo - RESPONSABILIDAD el incumplimiento de las
obligaciones que - esta ley impone origina responsabilidades y da
lugar a las - sanciones que establece esta ley
- GRATUIDAD el acceso a la información de los
órganos de la - Administración es gratuito, sin perjuicio de lo
establecido en esta - ley
11Transparencia ActivaLa obligación que tienen
todos los Órganos de la administración del Estado
regulados por la Ley de mantener a disposición
permanente del publico a través de los sitios
electrónicos y actualizados mensualmente los
antecedentes definidos
- Estructura Orgánica (normativa vigente)
- Facultades, funciones y atribuciones otorgadas
por la Ley - Marco normativo que comprenderá leyes,
reglamentos, instrucciones, resoluciones que
establezcan la organización, potestades,
funciones, atribuciones o tareas - Listado planta del personal, a contrata y
honorarios, con remuneraciones (en aprobación ) - Reproducciones electrónicas fieles de contratos
para el suministro de bienes muebles, prestación
de servicios, ejecución de acciones de apoyo y
ejecución de obras, contrataciones de estudios,
asesorías, consultorías relacionadas con
proyectos de inversión, indicando contratistas e
identificación de socios y accionistas
principales de las sociedades o empresas
prestadoras
12- Transferencias de fondos públicos incluyendo todo
aporte - económico entregado a personas jurídicas o
naturales, directo o mediante concursos, sin que
éstas o aquéllas realicen una contraprestación
recíproca en bienes o servicios - Actos y resoluciones que tengan efectos sobre
terceros, que no - sean actos internos de la administración
- Trámites y requisitos que debe cumplir el
interesado para - tener acceso a los servicios que preste la
unidad - Diseño, montos asignados y criterio de acceso
a los - programas de subsidios (Auxilios
Extraordinarios) y - otros beneficios que entregue la unidad,
además de - nóminas de beneficiarios de programas
sociales en - ejecución (salvo datos sensibles)
13- Los mecanismos de participación ciudadana. Estos
comprenden las audiencias, consultas e
informaciones publicas, las participación directa
que contemplen los procedimientos de toma de
decisiones - La información sobre el presupuesto asignado, así
como los informes sobre su ejecución, en los
términos previstos en la ley de presupuestos de
cada año - Los resultados de las auditorias al ejercicio
presupuestario de la respectiva unidad
14Acceso a Información Requisitos para ejercer el
derecho
- FORMA PARA LA SOLICITUD DE INFORMACIÓN
- Formulada por escrito o por sitios electrónicos
- Nombre, apellidos y dirección del solicitante y
de su apoderado, en su caso - Descripción clara de la información que se
requiere - Firma del solicitante estampada por cualquier
medio habilitado - Órgano administrativo al que se dirige
15(No Transcript)
16(No Transcript)
17Deber de respuesta plazo y prórroga
- La Autoridad o jefe superior de la unidad del
MINSAL, deberá - pronunciarse sobre la solicitud, sea
entregando la - información solicitada o negándose a ello en
- el plazo máximo de veinte días hábiles,
contado desde la recepción de la solicitud que
cumpla con los requisitos del - art. 12
- Podrá ser prorrogado excepcionalmente por
otros diez días hábiles, cuando existan
circunstancias que hagan difícil reunir la
información solicitada, caso en que el órgano
requerido deberá comunicar al solicitante, antes
del - vencimiento del plazo, la prórroga y sus
fundamentos
18Deber de entregar la información
- LA AUTORIDAD
- Por regla general está obligada a proporcionar la
información - Excepciones salvo que concurra oposición de
terceros o - alguna causal legal de
secreto o reserva - En estos casos su negativa deberá
- Formularse por escrito, por cualquier medio,
incluyendo electrónicos. - Ser fundada, especificando causal legal invocada
y razones que motiven su decisión.
19Excepciones el derecho de terceros
- Cuando la solicitud se refiera a documentos o
antecedentes - que contengan información que pueda afectar los
- derechos de terceros (artículo 20)
- La Autoridad, deberá comunicar por carta
certificada, a quienes se refiere o afecta la
información, la facultad que les asiste para
oponerse a la entrega de los documentos
solicitados, adjuntando copia del requerimiento
dentro del plazo de dos días hábiles, desde la
recepción de la solicitud - Los Terceros podrán ejercer su derecho de
oposición por escrito y requerirá expresión de
causa dentro del plazo de tres días hábiles desde
la notificación
20Amparo del Derecho de Acceso
- Vencido el plazo previsto para la entrega de la
documentación, o - denegada la petición (artículo 24)
- El requirente tendrá derecho a recurrir ante el
Consejo de Transparencia, - solicitando amparo a su derecho de acceso a la
información. - La reclamación deberá
- Señalar claramente la infracción y los hechos que
la configuran - Acompañar los medios de prueba, en su caso
- Presentarse dentro del plazo de quince días desde
la notificación de la denegación o desde que haya
expirado el plazo previsto para la entrega de
información
21Actos Secretos o Reservados
- El MINSAL deberá mantener un índice actualizado
de los actos - y documentos calificados como secretos o
reservados de - conformidad a esta ley, en las Oficinas de
Información o - Atención del Público Usuario (OIRS-SIAC),
establecidas en el - Decreto Supremo Nº 680, de 1990, del Ministerio
del Interior - El índice incluirá
- La denominación de actos, documentos e
informaciones que sean calificados como secretos
o reservados de conformidad a la Ley - La individualización del acto o resolución en que
conste - tal calificación
22- 1. Cuando su publicidad afecte el debido
cumplimiento de las funciones del Ministerio,
particularmente - a) Antecedentes o deliberaciones previas a
la adopción de una resolución, medida o política,
sin perjuicio que los fundamentos de aquéllas
sean públicos una vez que sean adoptadas - b) Requerimientos de carácter genérico,
referidos a un elevado número de actos
administrativos o sus antecedentes o cuya
atención requiera distraer indebidamente a los
funcionarios del cumplimiento regular de sus
labores habituales
23- 2. Cuando su publicidad afecte los derechos de
las personas, particularmente tratándose de su
seguridad, su salud, la esfera de su vida privada
o derechos de carácter comercial o económico - 3. Cuando afecte el interés nacional, en especial
si se refieren a la salud pública o las
relaciones internacionales y los intereses
económicos o comerciales del país. - 4.En los concursos de personal se mantendrá en
secreto la identidad de cada candidato para los
efectos de la evaluación de las pruebas y otros
instrumentos de selección Estatuto
Administrativo - 5. Datos personales referidos a características
físicas o morales o a hechos de la vida privada,
como los hábitos personales, origen racial,
ideologías y opiniones políticas, creencias
religiosas, estados de salud físicos o psíquicos
y vida sexual.
24 6. Todos los Actos y Resoluciones que sean parte
de denuncia de actos reñidos con la probidad
administrativa y protección del funcionario
denunciante podrá solicitarse que sean secretos,
respecto de terceros, la identidad del
denunciante o los datos que permitan
determinarla, así como la información,
antecedentes y documentos que entregue o
indique con ocasión de la denuncia. 7. El
sumario será secreto hasta la fecha de
formulación de cargos, oportunidad en la
cual dejará de serlo para el inculpado y para el
abogado que asumiere su defensa Sumarios
administrativos 8. Información contenida en la
ficha clínica de los pacientes y datos de
salud 9.Los datos sensibles no pueden ser objeto
de tratamiento, salvo cuando la ley lo
autorice, exista consentimiento del titular o
sean datos necesarios para la determinación u
otorgamiento de beneficios de salud que
correspondan a sus titulares. Ley 19.628
2510. Las recetas médicas, análisis o exámenes de
laboratorios clínicos y servicios
relacionados con la salud de las personas son
reservados. Sólo podrá revelarse su contenido
o darse copia de ellos con el
consentimiento expreso del paciente, otorgado por
escrito. Código Sanitario 11. Los
registros, libros, fichas clínicas y documentos
de los establecimientos mencionados en el
artículo 130 tendrán el carácter de
reservado, salvo para las autoridades judiciales
y para el Servicio. NORMAS
ESPECIFICAS Ello por cuanto de la denegación
nace el derecho del requirente a recurrir ante el
Consejo para la Transparencia solicitando amparo
a su derecho a la información, conforme al
procedimiento que se regula en el art. 24 de la
Ley 20.285
26Infracciones y Sanciones
- Multa La Autoridad, que hubiere denegado
infundadamente - el acceso a la información,
contraviniendo lo dispuesto - en el artículo 16,se aplicara multa
de 20 a 50 de - su remuneración
- Multa a la falta de entrega oportuna de la
información, una - vez que ha sido ordenada por
resolución firme, será - sancionada con multa de 20 a 50 de
su - remuneración
- Multa el incumplimiento injustificado de las
normas sobre - transparencia activa se sancionará
con multa de 20 - a 50 de las remuneraciones del
infractor - Multa y suspensión si la Autoridad, persistiere
en su actitud, - se le aplicará
el doble de la sanción - indicada y la
suspensión en el cargo por - un lapso de
cinco días
27- LA IMPLEMENTACIÓN CONLLEVA UNA GRAN TAREA Y UNA
ALTA RESPONSABILIDAD - SE REQUIERE DE UN GRAN COMPROMISO Y UNA GRAN
VOLUNTAD POR HACER LAS COSAS BIEN
28(No Transcript)