Title: Ley de Garant
1Ley de Garantíasy Uso Racional de Medicamentos y
Productos Sanitarios
Ley de Garantíasy Uso Racional de Medicamentos y
Productos Sanitarios
- Visión de los consumidores
2Consideración positiva de la Ley del Medicamento
de 1990
- Queremos empezar nuestra intervención en
este acto dedicado a analizar la Ley de Garantías
y Uso Racional de los Medicamentos y Productos
Sanitarios, señalando que FACUA - Consumidores en
Acción considera que la Ley del Medicamento de
1990 representó una gran avance en el momento de
su promulgación.
3Los cambios en la sociedad hicieron necesaria una
nueva Ley
- Hecha esta primera consideración
obligada, tenemos que señalar que el desarrollo
de nuestra sociedad y los cambios que se ha ido
produciendo en estos dieciséis años
transcurridos, hicieron sin lugar a dudas
necesaria una nueva ley que la sustituyera.
Durante este periodo, nuestro país ha alcanzado
niveles económicos y sociales que le van
acercando a los más desarrollados de Europa y se
han producido notables progresos en la mejora e
implantación de las nuevas tecnologías, que han
posibilitado cambios muy importantes en el
servicio y las prestaciones farmacéuticas. - Se está produciendo un profundo cambio en los
patrones de incorporación de nuevos fármacos al
mercado. Nuestra pirámide de población, joven en
1990, ha envejecido intensamente, con el
consiguiente aumento en la prevalencia de las
patologías crónicas y de las situaciones de
dependencia y además, los ciudadanos están ahora
más informados y son más conscientes de sus
derechos, lo que implica que son más exigentes.
4Marginación de las organizaciones de consumidores
- Lamentablemente, la participación de los
consumidores sigue siendo una asignatura
pendiente. La Ley sí recoge como principio el de
la participación de los profesionales, no así la
de los ciudadanos y la de las organizaciones
sociales que los representan. En este sentido
consideramos que es una de las grandes carencias
de la norma que impedirá además que las acciones
que de ella se deriven cuenten con la necesaria
legitimación social. -
- La nueva Ley hace referencia expresa al uso
racional de los medicamentos, y parece haber
aceptación general de que los ciudadanos, los
usuarios o los pacientes, deben ser el centro de
esas políticas de uso racional, aunque somos
conscientes de que siempre existirá el
condicionamiento de una cierta situación de
subordinación del consumidor o usuario respecto a
los profesionales y gestores sanitarios, ello
nunca puede justificar que el desarrollo de la
Ley y su posterior desarrollo, se realice sin una
participación activa y real de los legítimos
representantes de los consumidores y usuarios y
por tanto se siga desarrollando de espalda a las
asociaciones de consumidores.
5Sostenibilidad del sistema y gastos con criterios
sociales
- Junto con esta consideración sobre la
necesaria participación de los usuarios y de sus
organizaciones representativas, tenemos que
señalar también que para FACUA, una de las
mayores prioridades que se derivan del actual
marco normativo, debe ser las sostenibilidad del
actual sistema de prestaciones farmacéuticas, a
sabiendas de que ello requiere una contención de
las aspiraciones de otros agentes del sector. -
- Y esta sostenibilidad económica, en criterio
de FACUA, debe incluir que se mantengan, tanto la
no imposición de copagos para los pensionistas
por las recetas del Sistema Nacional de Salud, en
atención del principio de solidaridad hacia
aquellos ciudadanos que precisan consumos de
medicamentosos más elevados, como el criterio de
que las políticas de gasto farmacéutico siempre
deben pivotar en torno a la mejor y más racional
atención de los ciudadanos y nunca sobre
criterios puramente economicistas.
6FACUA a favor del fomento del principio activo
- Desde esta consideración preferente a la
sostenibilidad, que desde FACUA defendemos, hemos
seguido con satisfacción los resultados de las
iniciativas de fomento de la prescripción por
principio activo implantadas en Andalucía a
partir de 2001, y extendidas posteriormente a
otras comunidades autónomas. Y en general podemos
decir que en dichas comunidades es precisamente
donde los crecimientos del gasto por recetas se
muestran más contenidos, y sin que se hayan
producido reacciones contrarias y significativas
por parte de usuarios, médicos o farmacéuticos, y
además podemos decir que a pesar de los limitados
esfuerzos realizados para lograr una mayor
sensibilización de la población, en general los
consumidores y usuarios han asimilado bastante
bien la nueva cultura de los genéricos.
7Se siguen poniendo obstáculos al fomento de los
genéricos
- Desde esta posición clara a favor del
fomento del principio activo, nos encontramos que
en la nueva Ley existen contradicciones
importantes, que nos indican que no se va a
producir la apuesta decidida a favor de los
medicamentos genéricos, ya que se va a seguir
fomentando la posibilidad de que los genéricos
tengan marcas de fantasía, volviendo a la
situación anterior a 2003, que tanta confusión
generó y tanto dificultó el despegue de los
genéricos. Asimismo tenemos que señalar que
tampoco nos parece lo mas adecuado que no se
apueste también de manera decidida por la
sustitución responsable del medicamento por el
farmacéutico, cuando ello sea necesario o
aconsejable. Ambos aspectos nos retrotraen a
épocas anteriores, en las que los genéricos no
lograban avanzar porque a algunos sectores no les
interesaba que se fomentasen.
8Avances positivos de la nueva Ley
- En contraste con lo anterior, la nueva Ley
muestra claramente elementos de progreso y avance
respecto a la normativa anterior, aunque FACUA
entienda que algunos de ellos son manifiestamente
mejorables y nos referimos a los contenidos de la
receta médica, a la obligatoriedad de la receta
médica para dispensar los medicamentos de
prescripción, al mayor control de los productos
milagros, a la comprensión e información de los
prospectos y, aunque sólo de carácter indiciario,
prefigura una arquitectura nacional para la
receta electrónica, que tendría gran
trascendencia en la calidad y comodidad del
servicio farmacéutico en un futuro inmediato. Y
también apreciamos mejoras en aspectos como la
política de precios (sin perjuicios de las
críticas ya expuestas sobre genéricos y
prescripción por principio activo), promoción y
publicidad de medicamentos, y ensayos clínicos.
9Nuevas necesidades de un sector de la población
- Junto a estos temas, también hemos apreciado
en la Ley una serie de carencias al no haberse
tenido en cuenta suficientemente los cambios
producido en la población. -
- Nos referimos a cuestiones derivados de los
cambios demográficos y epidemiológicos que se
están produciendo en nuestra sociedad del
envejecimiento creciente, de la mayor prevalencia
de patologías crónicas, y del aumento de
situaciones de pérdida de autonomía personal o,
si se prefiere de dependencia. Partiendo de esta
nueva realidad y teniendo en cuenta que esta Ley
es del Medicamento, no de Ordenación
Farmacéutica, creemos desde FACUA que hubiera
sido un buen momento para que se hubieran
recogidos en la nueva ley, algunas propuestas que
ayudarían a garantizar una mejor medicación de
dichos sectores de la población, como es el caso
de la biopariencia o la dispensación
personalizada, por poner dos ejemplos.
10La eliminación del precio en los envases
- Otro tema que para FACUA, y creemos que para
cualquier asociación de consumidores, resulta
negativo ha sido la eliminación del precio en el
envase o cartonaje de los medicamentos. En este
sentido entendemos que siempre fue una conquista
de los consumidores organizados en la lucha por
la transparencia y seguridad del mercado que el
precio aparezca en los envases de los productos. -
- Ello no significa que no comprendamos el
sentido por el que se ha establecido este extremo
en la Ley. FACUA entiende que el sistema que se
propone puede facilitar la adecuación de los
precios en los distintos momentos y sabemos que
los niveles de dotación de la gran mayoría de las
farmacias ya permitirían la emisión automática de
recibos vinculada a simples sensores ópticos, con
lo que las distorsiones podrían ser mínimas y el
consumidor sabría el precio del medicamento. -
- En cualquier caso, los anteriores argumentos
de comprensión sólo mantiene su plenitud ante un
contexto de fomento masivo de la prescripción por
principio activo y de ausencias de marcas de
fantasía para los genéricos. De otra forma sería
muy difícil entender que los consumidores puedan
aceptar de buen grado la eliminación de los
precios en los envases.
11Sobre la garantía de independencia
- FACUA Consumidores en Acción, valora
positivamente que el ejercicio de determinadas
actividades sanitarias, como el ejercicio clínico
de la medicina, la odontología y de la
veterinaria, sean incompatibles con cualquier
clase de intereses económicos directos derivados
de la fabricación, elaboración, distribución y
comercialización de los medicamentos. De igual
manera valoramos que el ejercicio profesional del
farmacéutico en oficina de farmacia, sea
incompatible con cualquier clase de intereses
económicos directos de los laboratorios
farmacéuticos.
12Sobre la garantía de defensa de la salud pública
- FACUA valora positivamente que la nueva Ley
profundice en aspectos que garanticen la
seguridad y la salud de los ciudadanos en
relación con el uso de los medicamentos y prohíba
prácticas de publicidad y comercialización de
productos con pretendida finalidad sanitaria que
constituyen fraudes y abusos a los consumidores. -
- Estará prohibido
- la elaboración, fabricación, importación,
exportación, distribución, comercialización,
prescripción y dispensación de productos,
preparados, sustancias medicinales o
combinaciones de las mismas, que se presenten
como medicamentos sin estar legalmente
reconocidos como tales. - la promoción, publicidad o información destinada
al público de los productos incluidos en el
apartado anterior.
13Sobre la garantía de información
- FACUA considera que es positivo la revisión
de las fichas técnicas y de los prospectos, de
forma que se encuentren actualizados y la
información que se facilite a los usuarios sea lo
más correcta y completa posible ya que se han
detectado situaciones en las que modificaciones
esenciales sobre efectos adversos o consejos de
uso han tardado años en ser actualizados en la
ficha técnica y prospectos, con los consiguientes
perjuicios para los usuarios. -
- Sin embargo y de manera lamentable, la Ley
no establece canales de información estables
entre las organizaciones de consumidores y
usuarios y la Agencia del Medicamento y los
respectivos servicios de las Comunidades
Autónomas, inexistentes hoy por hoy.
14Sobre las garantías de transparencia
- La Ley no garantiza que la información
relevante para los usuarios, como autorizaciones
de medicamentos, modificaciones, suspensiones y
revocaciones, cuando todas ellas sean firmes, así
como el resumen de las características del
producto, que son de acceso público, puedan
llegar a las organizaciones de consumidores. Pues
no basta decir que será de acceso público, es
preciso que esta información llegue al ciudadano,
habilitando todas las fórmulas posibles para ello
y no cabe duda que una fórmula para informar a
los usuarios es también a través de sus
organizaciones representativas.
15Sobre las garantías en la información sobre
seguridad
- FACUA considera que cuando las autoridades
sanitarias consideren que en determinados
supuestos, se debe informar de los riesgos del
uso de los medicamentos una vez comercializados,
todo ello para garantizar la salud pública y se
permita el acceso público a dicha información,
se debería contar con el papel fundamental que
las organizaciones de consumidores podemos
desempeñar en el tema de la seguridad, siempre
desde la responsabilidad y en apoyo de la
administración sanitaria, pero también
garantizando y velando por la salud y seguridad
de los consumidores. -
- Lamentablemente las organizaciones de
consumidores siguen estando al margen de esta
actividad y de las redes de alerta. Toda
información trascendente para los usuarios en
materia de salud pública y de seguridad en el uso
de los medicamentos debería ser informada a las
organizaciones de consumidores.
16Sobre las garantías en la utilización de los
medicamentos
- FACUA considera que positivo que la Ley
establezca la relación de los datos básicos
mínimos que deben recogerse en las recetas
médicas y órdenes hospitalarias de prescripción,
en relación a la identificación del prescriptor,
paciente y medicamentos y orientaciones para su
utilización, al objeto de salvaguardar su
carácter sanitario. -
- Asimismo consideramos necesario que las
Administraciones públicas sanitarias realicen
programas de educación sanitaria destinados a la
población general, orientados a destacar la
importancia de la receta médica como garantía de
calidad y seguridad de los pacientes, aunque
lamentablemente la Ley no establece que dichas
actuaciones se hagan contando con la colaboración
de las organizaciones de consumidores.
17Sobre garantías en publicidad de los medicamentos
- FACUA considera que es positivo que la Ley
establezca limitaciones a la publicidad de los
medicamentos, aunque pensamos que dichas
limitaciones deberían haber llegado mas allá y
haber incluido que los centros sanitarios y
oficinas de farmacias, tuvieran prohibido el
realizar publicidad de medicamentos en los
propios establecimientos.
18Sobre garantías en las Oficinas de Farmacia
- FACUA considera positiva que Ley defina a
las oficinas de farmacia, como los
establecimientos responsables de la dispensación
de medicamentos a los ciudadanos y que las mismas
sean ordenadas y planificadas por la
administración sanitaria para garantizar la
adecuada asistencia farmacéutica a la población y
con ello pueda contribuirse a disipar la
posibilidad de una liberalización en la
dispensación de los medicamentos a los
ciudadanos, incluso en otros tipo de
establecimientos.
19Sobre garantías en la acción de cesación de la
publicidad
- Valoramos de forma positiva la regulación
que se hace en la nueva Ley, de la acción de
cesación de publicidad de medicamentos de uso
humano o de productos con supuestas propiedades
sobre la salud, que sea contraria a la Ley, a sus
disposiciones de desarrollo o a la Ley General de
Sanidad, que afecten a los intereses colectivos o
difusos de los consumidores y usuario, y
consideramos muy satisfactoriamente la
legitimación que se otorga para interponer dichas
actuaciones al Instituto Nacional del Consumo
(INC) y organismos competentes de las CC.AA y
especialmente a las organizaciones de
consumidores.
20A modo de conclusión
- En resumen y entendiendo que la Ley no ha
resuelto el tema de la necesaria participación de
las organizaciones de consumidores y su
reconocimiento como agentes de la salud, FACUA
Consumidores en Acción considera que se hacía
imprescindible una actualización de la Ley de
1990 y considera que el texto actualmente vigente
supone progresos en la mejora y adaptación de
bastantes aspectos relacionados con la garantía
y el uso de los medicamentos y productos
sanitarios, independientemente que mantengamos
una posición critica contra otros aspectos que
entendemos negativos y que no se han querido
recoger en la nueva normativa.