LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS

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Title: LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS


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LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS
INSTITUCIONES FINANCIERAS
TEMA 4
PROF. ZAYDA E. MÉNDEZ R.
UNIVERSIDAD DE LOS ANDES FACULTAD DE CIENCIAS
ECONÓMICAS Y SOCIALES DEPARTAMENTO DE
CONTABILIDAD Y FINANZAS CÁTEDRA DE CONTABILIDAD
ESPECIALIZADA ASIGNATURA INSTITUCIONES
FINANCIERAS
2
ANTECEDENTES DEL CONTROL BANCARIO EN VENEZUELA
TIPOS DE SUPERVISIÓN
  • Supervisión desde afuera o vigilancia externa
  • Monitoreos
  • Informes Prudenciales
  • Supervisión desde adentro o examen in situ
  • Directo por el Instituto encargado
  • Auditores Externos
  • SUDEBAN fue creada el 24-01-1940
  • Sustituyó a la Fiscalía General del Ministerio de
    Fomento
  • Vigilancia y revisión de la actividad bancaria
  • Hasta la Ley de 1988 Servicio Técnico Especial
    adscrito al Ministerio de Hacienda (Dirección
    General)
  • 1993 Instituto autónomo Ministerio de Finanzas
  • Autonomía Financiera, Funcional y Administrativa

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SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES
FINANCIERAS
1
FUNCIÓN
La Superintendencia de Bancos y Otras
Instituciones Financieras es un Instituto
Autónomo, adscrito al Ministerio de Finanzas, que
tiene como función principal la inspección,
supervisión, vigilancia, regulación y control de
los bancos, entidades de ahorro y préstamo, otras
instituciones financieras, casas de cambio,
operadores cambiarios fronterizos y empresas
emisoras y operadoras de tarjetas de crédito a
objeto de determinar la correcta realización de
sus actividades, con el fin de evitar crisis
bancarias y permitir el sano y eficiente
funcionamiento del Sistema Financiero Venezolano.
  • Superintendente de Bancos y Otras Instituciones
    Financieras
  • Unidad del Intendente Operativo
  • Unidad del Intendente de Inspección
  • Unidad Nacional de Inteligencia Financiera
  • Gerencias y Dependencias

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SUPERINTENDENTE DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES
FINANCIERAS
  • Superintendente (Art. 215 Ley General de Bancos y
    Otras Instituciones Financieras)
  • Requisitos (Art. 218)
  • Venezolano
  • Mayor de 30 años
  • Reconocida competencia y solvencia moral
  • Experiencia de 10 años
  • No estar incurso en lo establecido en Art. 12
  • Duración (Art. 218)
  • 5 años
  • Prorrogable una vez por igual período
  • Designación (Art. 219-220)
  • Por el Presidente de la República
  • Falta temporal lt 90 días cubierta por el
    Intendente de Inspección
  • Falta absoluta gt 90 días, 30 días para designar
    uno nuevo
  • Prohibiciones (Art. 221-222)
  • Atribuciones (Art. 223)

5
ATRIBUCIONES DE LA SUDEBAN
Control Previo (autorización de promoción y
funcionamiento de instituciones financieras)
ARTÍCULO 235 (LGByOIF)
  • Autorizaciones
  • Para la promoción y apertura de bancos
  • Fusiones, disoluciones, venta, aumento de
    capital, etc.
  • Adquisición de más del 10 de las acciones
  • Medidas Administrativas
  • Suspensión y revocatoria de las autorizaciones
  • Estatización o la intervención de los bancos
  • Emitir Normativa Prudencial
  • Requerimientos Informativos
  • Inspección, Supervisión, Vigilancia y Control
  • Apoyo a otros Organismos
  • Servicios Públicos
  • Registro de Contadores Públicos
  • Recibir, tramitar y resolver reclamaciones y
    denuncias
  • Publicaciones

Control Normal (fiscalización, inspección y
control de las instituciones financieras)
Control Excepcional (intervención o estatización
de bancos)
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MEDIDAS ADMINISTRATIVAS
  • Informe de Resultados de Inspección (Art. 239)
  • Contentiva de instrucciones y recomendaciones
    vinculantes (Art. 218)
  • Ordena constitución de provisiones genéricas y
    específicas (Art. 240)
  • Supuestos (Art. 241)
  • Motivos para suponer iliquidez o insolvencia
  • Cesar el pago a los depositantes
  • 1 mes con patrimonio inferior a lo establecido
  • Índices inferiores a los establecidos por 1 mes
  • Incumplir con el encaje legal y posición en
    moneda extranjera
  • Capital inferior al mínimo exigido en un semestre
  • Perdida de capital en un semestre entre el 10 y
    el 20 del capital pagado
  • Medidas Administrativas (Art. 242)
  • Reposición de capital (Art. 242)
  • Prohibición de otorgar nuevos créditos
  • Prohibición de realizar nuevas inversiones
  • Prohibición de realizar nuevas inversiones de
    fideicomiso
  • Prohibición de decretar pago de dividendos
  • Orden de vender o liquidar algún activo o
    inversión
  • Prohibición de captar fondos a plazo
  • Suspensión o remoción de directivos o
    funcionarios
  • Prohibición de mantener publicidad y propaganda

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MEDIDAS ADMINISTRATIVAS
  • Pérdida de capital entre 20 y 50 (Art. 243)
  • Pérdida del capital en más de 50 (Art. 244)
  • Audiencia (Art. 246)
  • Plan de Recuperación (Art. 247)
  • Presentado 10 días hábiles siguientes a la
    audiencia
  • La SUDEBAN se pronunciara 10 días hábiles después
  • El Plan no podrá exceder a 120 días continuos
    (prorrogable)
  • Mecanismos Extraordinarios de Transferencia,
    Estatización o Intervención (Art. 383), (Titulo
    V)
  • Reposición en 60 días o limitar el capital al
    existente
  • Reposición en 30 días y designará veedores

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RELACIONES DE LOS BANCOS, ENTIDADES DE AHORRO Y
PRÉSTAMO Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS CON LA
SUPERINTENDENCIA
1
Alcance de la Facultad de Inspección (Art. 249)
2
Formación de Expedientes (Art. 250)
3
Suministro de Información (Art. 251)
4
Del Secreto Bancario (Art. 252)
5
Auditorias Externas (Art. 253)
6
Estados Financieros (Art. 194)
  • Un balance general y estado de resultados
    mensual
  • Una relación de indicadores sobre su situación
    financiera trimestral
  • Un balance general y estado de resultado
    semestral
  • Los estados financieros auditados
    correspondientes al ejercicio semestral
  • Estos documentos deberán ser publicados.

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RÉGIMEN FINANCIERO DE LA SUPERINTENDENCIA DE
BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS
PRESUPUESTO
El Superintendente de Bancos y otras
Instituciones Financieras formulará el
Presupuesto Lo presentará al Ministro de
Finanzas para su aprobación y tramitación El
Superintendente presentará anualmente al
Ministerio de Finanzas un informe sobre la
ejecución del presupuesto y le remitirá la
información periódica de su gestión
presupuestaria Los excedentes podrán ser
colocados en depósitos a plazo fijo o en títulos
valores de alta seguridad, rentabilidad y
liquidez emitidos o garantizados por la
República Bolivariana de Venezuela
Promedio de los activos del ejercicio inmediato
anterior
Durante los primeros 5 días hábiles de cada mes
Las instituciones financieras
Entre 0,4 por mil y 0,6 por mil
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CONSEJO SUPERIOR
  • Integrantes (Art. 254)
  • Ministro de Finanzas (Presidente)
  • Presidente del BCV
  • Presidente de FOGADE
  • Superintendente de Bancos y Otras Instituciones
    Financieras
  • Director Ejecutivo
  • Designado por el Presidente de la República por
    un lapso de 5 años, prorrogable una vez
  • Casos en los que se requiere opinión (Art. 255)
  • Autorización para promoción y apertura de Bancos
  • Autorización de disolución anticipada y fusión de
    bancos
  • Revocatoria o suspensión de la autorización de
    funcionamiento
  • Modificación de los capitales mínimos requeridos
    para la constitución
  • La estatización o intervención de bancos

11
Gracias por su Atención
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