Title: LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS
1 LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS
INSTITUCIONES FINANCIERAS
TEMA 4
PROF. ZAYDA E. MÉNDEZ R.
UNIVERSIDAD DE LOS ANDES FACULTAD DE CIENCIAS
ECONÓMICAS Y SOCIALES DEPARTAMENTO DE
CONTABILIDAD Y FINANZAS CÁTEDRA DE CONTABILIDAD
ESPECIALIZADA ASIGNATURA INSTITUCIONES
FINANCIERAS
2ANTECEDENTES DEL CONTROL BANCARIO EN VENEZUELA
TIPOS DE SUPERVISIÓN
- Supervisión desde afuera o vigilancia externa
- Monitoreos
- Informes Prudenciales
- Supervisión desde adentro o examen in situ
- Directo por el Instituto encargado
- Auditores Externos
- SUDEBAN fue creada el 24-01-1940
- Sustituyó a la Fiscalía General del Ministerio de
Fomento - Vigilancia y revisión de la actividad bancaria
- Hasta la Ley de 1988 Servicio Técnico Especial
adscrito al Ministerio de Hacienda (Dirección
General) - 1993 Instituto autónomo Ministerio de Finanzas
- Autonomía Financiera, Funcional y Administrativa
3SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES
FINANCIERAS
1
FUNCIÓN
La Superintendencia de Bancos y Otras
Instituciones Financieras es un Instituto
Autónomo, adscrito al Ministerio de Finanzas, que
tiene como función principal la inspección,
supervisión, vigilancia, regulación y control de
los bancos, entidades de ahorro y préstamo, otras
instituciones financieras, casas de cambio,
operadores cambiarios fronterizos y empresas
emisoras y operadoras de tarjetas de crédito a
objeto de determinar la correcta realización de
sus actividades, con el fin de evitar crisis
bancarias y permitir el sano y eficiente
funcionamiento del Sistema Financiero Venezolano.
- Superintendente de Bancos y Otras Instituciones
Financieras
- Unidad del Intendente Operativo
- Unidad del Intendente de Inspección
- Unidad Nacional de Inteligencia Financiera
- Gerencias y Dependencias
4SUPERINTENDENTE DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES
FINANCIERAS
- Superintendente (Art. 215 Ley General de Bancos y
Otras Instituciones Financieras) - Requisitos (Art. 218)
- Venezolano
- Mayor de 30 años
- Reconocida competencia y solvencia moral
- Experiencia de 10 años
- No estar incurso en lo establecido en Art. 12
- Duración (Art. 218)
- 5 años
- Prorrogable una vez por igual período
- Designación (Art. 219-220)
- Por el Presidente de la República
- Falta temporal lt 90 días cubierta por el
Intendente de Inspección - Falta absoluta gt 90 días, 30 días para designar
uno nuevo - Prohibiciones (Art. 221-222)
- Atribuciones (Art. 223)
5ATRIBUCIONES DE LA SUDEBAN
Control Previo (autorización de promoción y
funcionamiento de instituciones financieras)
ARTÍCULO 235 (LGByOIF)
- Autorizaciones
- Para la promoción y apertura de bancos
- Fusiones, disoluciones, venta, aumento de
capital, etc. - Adquisición de más del 10 de las acciones
- Medidas Administrativas
- Suspensión y revocatoria de las autorizaciones
- Estatización o la intervención de los bancos
- Emitir Normativa Prudencial
- Requerimientos Informativos
- Inspección, Supervisión, Vigilancia y Control
- Apoyo a otros Organismos
- Servicios Públicos
- Registro de Contadores Públicos
- Recibir, tramitar y resolver reclamaciones y
denuncias - Publicaciones
Control Normal (fiscalización, inspección y
control de las instituciones financieras)
Control Excepcional (intervención o estatización
de bancos)
6MEDIDAS ADMINISTRATIVAS
- Informe de Resultados de Inspección (Art. 239)
- Contentiva de instrucciones y recomendaciones
vinculantes (Art. 218) - Ordena constitución de provisiones genéricas y
específicas (Art. 240) - Supuestos (Art. 241)
- Motivos para suponer iliquidez o insolvencia
- Cesar el pago a los depositantes
- 1 mes con patrimonio inferior a lo establecido
- Índices inferiores a los establecidos por 1 mes
- Incumplir con el encaje legal y posición en
moneda extranjera - Capital inferior al mínimo exigido en un semestre
- Perdida de capital en un semestre entre el 10 y
el 20 del capital pagado
- Medidas Administrativas (Art. 242)
-
- Reposición de capital (Art. 242)
- Prohibición de otorgar nuevos créditos
- Prohibición de realizar nuevas inversiones
- Prohibición de realizar nuevas inversiones de
fideicomiso - Prohibición de decretar pago de dividendos
- Orden de vender o liquidar algún activo o
inversión - Prohibición de captar fondos a plazo
- Suspensión o remoción de directivos o
funcionarios - Prohibición de mantener publicidad y propaganda
7MEDIDAS ADMINISTRATIVAS
- Pérdida de capital entre 20 y 50 (Art. 243)
- Pérdida del capital en más de 50 (Art. 244)
- Audiencia (Art. 246)
- Plan de Recuperación (Art. 247)
- Presentado 10 días hábiles siguientes a la
audiencia - La SUDEBAN se pronunciara 10 días hábiles después
- El Plan no podrá exceder a 120 días continuos
(prorrogable) - Mecanismos Extraordinarios de Transferencia,
Estatización o Intervención (Art. 383), (Titulo
V)
- Reposición en 60 días o limitar el capital al
existente
- Reposición en 30 días y designará veedores
8RELACIONES DE LOS BANCOS, ENTIDADES DE AHORRO Y
PRÉSTAMO Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS CON LA
SUPERINTENDENCIA
1
Alcance de la Facultad de Inspección (Art. 249)
2
Formación de Expedientes (Art. 250)
3
Suministro de Información (Art. 251)
4
Del Secreto Bancario (Art. 252)
5
Auditorias Externas (Art. 253)
6
Estados Financieros (Art. 194)
- Un balance general y estado de resultados
mensual - Una relación de indicadores sobre su situación
financiera trimestral - Un balance general y estado de resultado
semestral - Los estados financieros auditados
correspondientes al ejercicio semestral - Estos documentos deberán ser publicados.
9RÉGIMEN FINANCIERO DE LA SUPERINTENDENCIA DE
BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS
PRESUPUESTO
El Superintendente de Bancos y otras
Instituciones Financieras formulará el
Presupuesto Lo presentará al Ministro de
Finanzas para su aprobación y tramitación El
Superintendente presentará anualmente al
Ministerio de Finanzas un informe sobre la
ejecución del presupuesto y le remitirá la
información periódica de su gestión
presupuestaria Los excedentes podrán ser
colocados en depósitos a plazo fijo o en títulos
valores de alta seguridad, rentabilidad y
liquidez emitidos o garantizados por la
República Bolivariana de Venezuela
Promedio de los activos del ejercicio inmediato
anterior
Durante los primeros 5 días hábiles de cada mes
Las instituciones financieras
Entre 0,4 por mil y 0,6 por mil
10CONSEJO SUPERIOR
- Integrantes (Art. 254)
- Ministro de Finanzas (Presidente)
- Presidente del BCV
- Presidente de FOGADE
- Superintendente de Bancos y Otras Instituciones
Financieras - Director Ejecutivo
- Designado por el Presidente de la República por
un lapso de 5 años, prorrogable una vez - Casos en los que se requiere opinión (Art. 255)
- Autorización para promoción y apertura de Bancos
- Autorización de disolución anticipada y fusión de
bancos - Revocatoria o suspensión de la autorización de
funcionamiento - Modificación de los capitales mínimos requeridos
para la constitución - La estatización o intervención de bancos
11Gracias por su Atención