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Entrenamiento para el Trabajo

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Las actividades de Entrenamiento para el Trabajo tienen el objetivo de mejorar ... atributos: personal ocupado, valor de las ventas y valor de los activos ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: Entrenamiento para el Trabajo


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Entrenamiento para el Trabajo
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Entrenamiento para el Trabajo
  • OBJETIVO
  • Las actividades de Entrenamiento para el
    Trabajo tienen el objetivo de mejorar la
    empleabilidad y promover la inserción laboral de
    los trabajadores desocupados, en el sector
    público y privado.

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POBLACIÓN
  • A saber
  • Jefes de Hogar
  • Programa de Empleo Comunitario
  • Seguro de Capacitación y Empleo
  • Seguro por desempleo

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Ventajas para la Institución
  • A través del Programa la empresa tiene la
    posibilidad de entrenar para el trabajo en su
    establecimiento, a personas desocupadas sin
    relación laboral a un costo básico en concepto de
    gastos de traslado y/o refrigerio.
  • Las actividades de Entrenamiento para el Trabajo
    tendrán una duración de TRES meses.
  • La carga horaria de las actividades de
    Entrenamiento para el Trabajo será de CUATRO
    horas diarias o VEINTE horas semanales como
    máximo.
  • Si la actividad lo ameritara, estos plazos podrán
    modificarse siempre que se justifique debidamente
    y que la Unidad Ejecutora lo autorice.
  • Posteriormente la empresa podrá incorporar el
    personal capacitado, con importantes beneficios
    económicos mediante el Programa de Inserción
    Laboral.

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A cargo de la Institución
  • La institución deberá abonar a la persona que
    realice el entrenamiento 150, cuando la carga
    horaria sea de CUATRO horas diarias o VEINTE
    semanales
  • La contratación de la Aseguradora de Riesgos del
    Trabajo.
  • Emisión del certificado correspondiente al
    entrenamiento adquirido.
  • Durante la ejecución del Proyecto la persona no
    guarda relación laboral con la Institución en la
    que se entrena.

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Dónde y como asesorarse y gestionar la adhesión
al programa?
  • En la GERENCIA DE EMPLEO (GECAL) o en las
    OFICINAS DE EMPLEO (OE) habilitadas.
  • Deberá presentar un Proyecto de Entrenamiento
    para el Trabajo.
  • La GECAL o la OE le remitirá un listado de
    postulantes para que el empleador entreviste y
    seleccione a las personas desocupadas que desee
    incorporar.

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  • Finalizado el proyecto de Entrenamiento para el
    Trabajo, la Institución cuenta con la posibilidad
    de incorporar a la persona entrenada en las
    competencias y habilidades requeridas para el
    puesto de trabajo.
  • La incorporación puede efectuarse a través del
    PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL (PIL) el cuál
    brinda importantes beneficios económicos y se
    detalla a continuación

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Programa de Inserción Laboral
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Tipos de modalidades contractuales que habilita y
promueve el PIL
  • Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (1)
  • Ley Nacional de Trabajo Agrario Nº 22.248
  • Ley Nacional de Trabajadores de la Construcción
    Nº 22.250
  • (1) Se exceptúa el Contrato de Trabajo Eventual.
    La autorización de la modalidad de Contrato de
    Trabajo a tiempo parcial, será autorizado por el
    DIRECTOR DE PROMOCION DEL EMPLEO

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?Quiénes pueden participar del PIL y por cuanto
tiempo?
  • EMPRESAS Los empleadores del sector privado,
    incluidas las Uniones Transitorias de Empresas,
    las Cooperativas habilitadas.
  • TRABAJADORES - PJH
  • - PEC
  • -SCyE

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Beneficios económicos de la contratación de
beneficiarios en el marco del PIL
  • Los empleadores podrán considerar como parte del
    salario de los beneficiarios el pago de la ayuda
    económica efectuado por el MTEySS
  • Solo abonarán las contribuciones a la Seguridad
    Social que correspondan al monto del salario a su
    cargo.
  • La empresa puede acceder a una reducción de las
    contribuciones a la Seguridad Social sobre la
    parte del salario a su cargo (Ley Nº 26476).

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Seguro de Capacitación y Empleo
1. Programa de Inserción Laboral 1.1 Menores de
45 años
Hombres
Mujeres
MTEySS
400 MTEySS
400 600
1.2 Mayores de 45 años Hombres
400
MTEySS
Mujeres 400 600
800 MTEySS
Empresa Paga la diferencia al sueldo según
convenio colectivo de trabajo.
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PYME
Ley 25.300. LEY DE FOMENTO PARA LA MICRO,
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA La autoridad de
aplicación deberá definir las características de
las empresas con base en los siguientes
atributos personal ocupado, valor de las ventas
y valor de los activos aplicados al proceso
productivo. Hoy en día, está reglamentado
únicamente por el valor de la venta anual que
posea la empresa, a través de Resolución 24/2001
y la Disposición 147/2006, para los sectores
Agropecuario, Industria y Minería, Comercio,
Servicios y Construcción. Niveles máximos de
valores de ventas totales anuales para saber en
qué categoría se encuentra una empresa.
Para el PJMyMT las empresas se dividen en dos
Pequeñas/Medianas (según en decreto
Microempresas, pequeña empresa, mediana empresa)
y Grandes.
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Incentivos de fomento al empleo en empresas
privadas
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