Title: Actualidad impositiva y Tributaria en Mutuales
1Actualidad impositiva y Tributaria en Mutuales
Virginia M. Rodríguez Alonso Abogada
Tributarista Miguel S. Aliani
CPN Lic. En Administración
2Marco Normativo
- Ley orgánica de mutualidades 20.321
- Resolución (INAES) 1418/03
- Resolución (INAES) 552/2004
- Ley 25.920 (Modificatoria Ley 20.321)
- Ley anti evasión 25.345 y modificatorias
- Ley 25.413 Y modificatoria Ley 25.453
- Ley 24.769 Ley Penal Tributaria
3Ley 25.920 Modificatoria Ley 20.321
- Esta ley fue promulgada por el poder ejecutivo
nacional a través del decreto 1184/2004, que
confirma la exención de todo impuesto nacional
para las entidades mutuales.
4Impuesto a las Ganancias
- Ley 20.321 - Artículo 29 Las asociaciones
mutualistas constituidas de acuerdo a las
exigencias de la presente ley quedan exentas en
el orden nacional, en el de la Municipalidad de
la Capital Federal y en el Territorio Nacional de
Tierra de Fuego, Antártida e Islas del Atlántico
Sur, de todo impuesto, tasa o contribución de
mejoras, en relación a sus bienes y por sus
actos... - ...Quedan también liberadas de derechos
aduaneros por importación de aparatos,
instrumental, drogas y específicos cuando los
mismo sean pedidos por las asociaciones
mutualistas y destinados a la prestación de sus
servicios sociales.
5Impuesto al Valor Agregado
- Ley 25.920 - Artículo 1 (Modificatorio Ley Nº
20.631 Articulo Nº 7) "Sin perjuicio de las
previsiones del primer párrafo de este artículo,
en ningún caso serán de aplicación respecto del
impuesto de esta ley las exenciones genéricas de
impuestos, en cuanto no lo incluyan
taxativamente. - La limitación establecida en el párrafo anterior
no será de aplicación cuando la exención referida
a todo impuesto nacional se encuentre prevista en
leyes vigentes a la fecha de entrada en vigencia
de la ley por la que se incorpora dicho párrafo,
incluida la dispuesta por el artículo 3, inciso
d) de la Ley 16.656, que fuera incorporada como
inciso s) del artículo 19 de la Ley 11.682 (t.o.
en 1972 y sus modificaciones)."
6Impuesto sobre los Ingresos Brutos
- Impuesto Provincial
- Cada Jurisdicción se dicta sus propias normas, a
través del Código Fiscal - Características Generales
- Real, Territorial, Anual
- Coordinación a través del Convenio Multilateral
- Evita la superposición de imposiciones en las
distintas jurisdicciones y reglamenta facultades
de fiscalización y percepción de impuestos
locales -
7Convenio Multilateral
- Se aplica cuando una persona posee varias fuentes
generadoras de hechos imponibles ubicadas en
distintas jurisdicciones - Establece criterios de distribución de base
imponible - Coordina y armoniza el ejercicio de poderes
fiscales autónomos - Asegura la equidad en el reparto de impuestos a
favor de la jurisdicción que corresponda
8Análisis por jurisdicción
Las Provincias de La Pampa y Catamarca gozarán de
la exención en la medida en que no se distribuyan
directa ni indirectamente entre sus asociados,
consejeros y/o directivos, utilidades,
gratificaciones utilidades o similares
9Situación actual a nivel nacional
10Ley Antievasión - Ley 25.345
- Limita el uso de dinero en efectivo por los pagos
totales o parciales de sumas de dinero superior a
1.000.- o su equivalente a moneda extranjera - Condiciona además circulación de los cheques de
pago diferido y comunes
11Ley Penal Tributaria - Ley 24.769
- Artículo 3 Será reprimido con prisión de tres
años y seis meses a nueve años el obligado que
mediante declaraciones engañosas, ocultaciones
maliciosas o cualquier otro ardid o engaño, se
aprovechare indebidamente de reintegros,
recuperos, devoluciones o cualquier otro subsidio
nacional directo de naturaleza tributaria siempre
que el monto de lo percibido supere la suma de
pesos cien mil ( 100.000) en un ejercicio
anual. - Artículo 4 Será reprimido con prisión de uno a
seis años el que mediante declaraciones
engañosas, ocultaciones maliciosas o cualquier
otro ardid o engaño, sea por acción o por
omisión, obtuviere un reconocimiento,
certificación o autorización para gozar de una
exención, desgravación, diferimiento, liberación,
reducción, reintegro, recupero 0 devolución
tributaria al fisco nacional. - Artículo 15 El que a sabiendas, dictaminare,
informare, diere fe, autorizare o certificare
actos jurídicos, balances, estados contables o
documentación para facilitar la comisión de los
delitos previstos en esta ley, será pasible,
además de las penas correspondientes por su
participación criminal en el hecho, de la pena de
inhabilitación especial por el doble del tiempo
de la condena.