Actualidad impositiva y Tributaria en Mutuales - PowerPoint PPT Presentation

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Actualidad impositiva y Tributaria en Mutuales

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Virginia M. Rodr guez Alonso Abogada Tributarista Miguel S. Aliani CPN Lic. ... lo percibido supere la suma de pesos cien mil ($ 100.000) en un ejercicio anual. ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: Actualidad impositiva y Tributaria en Mutuales


1
Actualidad impositiva y Tributaria en Mutuales
Virginia M. Rodríguez Alonso Abogada
Tributarista Miguel S. Aliani
CPN Lic. En Administración
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Marco Normativo
  • Ley orgánica de mutualidades 20.321
  • Resolución (INAES) 1418/03
  • Resolución (INAES) 552/2004
  • Ley 25.920 (Modificatoria Ley 20.321)
  • Ley anti evasión 25.345 y modificatorias
  • Ley 25.413 Y modificatoria Ley 25.453
  • Ley 24.769 Ley Penal Tributaria

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Ley 25.920 Modificatoria Ley 20.321
  • Esta ley fue promulgada por el poder ejecutivo
    nacional a través del decreto 1184/2004, que
    confirma la exención de todo impuesto nacional
    para las entidades mutuales.

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Impuesto a las Ganancias
  • Ley 20.321 - Artículo 29 Las asociaciones
    mutualistas constituidas de acuerdo a las
    exigencias de la presente ley quedan exentas en
    el orden nacional, en el de la Municipalidad de
    la Capital Federal y en el Territorio Nacional de
    Tierra de Fuego, Antártida e Islas del Atlántico
    Sur, de todo impuesto, tasa o contribución de
    mejoras, en relación a sus bienes y por sus
    actos...
  • ...Quedan también liberadas de derechos
    aduaneros por importación de aparatos,
    instrumental, drogas y específicos cuando los
    mismo sean pedidos por las asociaciones
    mutualistas y destinados a la prestación de sus
    servicios sociales.

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Impuesto al Valor Agregado
  • Ley 25.920 - Artículo 1 (Modificatorio Ley Nº
    20.631 Articulo Nº 7) "Sin perjuicio de las
    previsiones del primer párrafo de este artículo,
    en ningún caso serán de aplicación respecto del
    impuesto de esta ley las exenciones genéricas de
    impuestos, en cuanto no lo incluyan
    taxativamente.
  • La limitación establecida en el párrafo anterior
    no será de aplicación cuando la exención referida
    a todo impuesto nacional se encuentre prevista en
    leyes vigentes a la fecha de entrada en vigencia
    de la ley por la que se incorpora dicho párrafo,
    incluida la dispuesta por el artículo 3, inciso
    d) de la Ley 16.656, que fuera incorporada como
    inciso s) del artículo 19 de la Ley 11.682 (t.o.
    en 1972 y sus modificaciones)."

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Impuesto sobre los Ingresos Brutos
  • Impuesto Provincial
  • Cada Jurisdicción se dicta sus propias normas, a
    través del Código Fiscal
  • Características Generales
  • Real, Territorial, Anual
  • Coordinación a través del Convenio Multilateral
  • Evita la superposición de imposiciones en las
    distintas jurisdicciones y reglamenta facultades
    de fiscalización y percepción de impuestos
    locales

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Convenio Multilateral
  • Se aplica cuando una persona posee varias fuentes
    generadoras de hechos imponibles ubicadas en
    distintas jurisdicciones
  • Establece criterios de distribución de base
    imponible
  • Coordina y armoniza el ejercicio de poderes
    fiscales autónomos
  • Asegura la equidad en el reparto de impuestos a
    favor de la jurisdicción que corresponda

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Análisis por jurisdicción
Las Provincias de La Pampa y Catamarca gozarán de
la exención en la medida en que no se distribuyan
directa ni indirectamente entre sus asociados,
consejeros y/o directivos, utilidades,
gratificaciones utilidades o similares
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Situación actual a nivel nacional
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Ley Antievasión - Ley 25.345
  • Limita el uso de dinero en efectivo por los pagos
    totales o parciales de sumas de dinero superior a
    1.000.- o su equivalente a moneda extranjera
  • Condiciona además circulación de los cheques de
    pago diferido y comunes

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Ley Penal Tributaria - Ley 24.769
  • Artículo 3 Será reprimido con prisión de tres
    años y seis meses a nueve años el obligado que
    mediante declaraciones engañosas, ocultaciones
    maliciosas o cualquier otro ardid o engaño, se
    aprovechare indebidamente de reintegros,
    recuperos, devoluciones o cualquier otro subsidio
    nacional directo de naturaleza tributaria siempre
    que el monto de lo percibido supere la suma de
    pesos cien mil ( 100.000) en un ejercicio
    anual.
  • Artículo 4 Será reprimido con prisión de uno a
    seis años el que mediante declaraciones
    engañosas, ocultaciones maliciosas o cualquier
    otro ardid o engaño, sea por acción o por
    omisión, obtuviere un reconocimiento,
    certificación o autorización para gozar de una
    exención, desgravación, diferimiento, liberación,
    reducción, reintegro, recupero 0 devolución
    tributaria al fisco nacional.
  • Artículo 15 El que a sabiendas, dictaminare,
    informare, diere fe, autorizare o certificare
    actos jurídicos, balances, estados contables o
    documentación para facilitar la comisión de los
    delitos previstos en esta ley, será pasible,
    además de las penas correspondientes por su
    participación criminal en el hecho, de la pena de
    inhabilitación especial por el doble del tiempo
    de la condena.
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