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PRIMERA UNIDAD: LA JUSTICIA TRIBUTARIA

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Por ello, he querido recoger la experiencia de Espa a, pa s en que se encuentran ... en garant a para detener la ejecuci n de una sentencia tributaria, siempre y ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: PRIMERA UNIDAD: LA JUSTICIA TRIBUTARIA


1
MAESTRIA INTERNACIONAL DE ADMINISTRACION
TRIBUTARIA Y HACIENDA PUBLICA
PRIMERA EDICION (2003-2004)
2
ANALISIS DE LOS DERECHOS DE LOS CONTRIBUYENTES
EN CHILE Y ESPAÑA
Alumno Jorge Gonzalo Torres Z.Profesor Raúl
Junquera Varela
3
Objeto de la Investigación
  • 1.- Análisis comparado de los Derechos de los
    contribuyentes en Chile y en España. Por ello,
    he querido recoger la experiencia de España, país
    en que se encuentran legislados los derechos, a
    través de la Ley Nº 1/1998 (incorporada a la
    legislación tributaria), Derechos de los
    Contribuyentes, situación que en mi país no ha
    ocurrido, al no contar Chile con un texto legal
    que consagre los derechos y garantías de los
    contribuyentes, de una manera sistematizada y
    armónica, debido a que estos derechos se
    encuentran dispersos, en las diversas leyes
    impositivas.

4
Objeto de la Investigación
  • 2.- Quiero destacar también otro punto
    importante en nuestra comparación con la
    legislación de ambos países, en pro de los
    derechos de los contribuyentes, en que he
    encontrado en la estructura administrativa de
    España, la cual cuenta con un organismo llamado
    Consejo para la defensa del contribuyente.
    Además, la presente ley española constituye una
    declaración de principios de aplicación general
    en el conjunto del sistema tributario, con el fin
    de mejorar sustancialmente la posición jurídica
    del contribuyente y lograr el anhelado
    equilibrio entre la Administración Tributaria y
    los contribuyentes.

5
Objeto de la Investigación
  • 3.- Determinar que efectivamente en materia
    tributaria en Chile hace falta una legislación
    que recoja todos los derechos de los
    contribuyentes, para lograr un crecimiento
    tributario adecuado.

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Estructura de la Investigación
  • Capítulo I
  •  
  • Las garantías constitucionales a favor del
    Contribuyente.
  • Breve reseña histórica de las garantías
    constitucionales.
  •  Los principios constitucionales.
  •  

7
Estructura de la Investigación
  • Capítulo II
  • Análisis de los derechos de los contribuyentes
    contemplados en el las Leyes Tributarias Chilenas
    D.L. Nº 830, DL 825 y otras leyes especiales.
  •  
  • Derechos de los contribuyentes insertos en el
    D.L. Nº 830
  • Breve reseña histórica del Código Tributario.
  • Enfoques de los derechos contemplados en el
    Código Tributario.
  • Análisis de los derechos de los contribuyentes
    contemplados en el D.L. Nº 825 y otras leyes
    impositivas especiales

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Estructura de la Investigación
  • Capítulo III
  • Análisis comparado de los derechos de los
    contribuyentes con la legislación española.
  • En cuanto a la Información y asistencia de las
    obligaciones tributarias.
  • En relación a las devoluciones y reembolsos.
  • Derechos y garantías en los procedimientos
    tributarios.
  • Derechos y garantías en el procedimiento de
    inspección.
  • Derechos y garantías en los procedimientos de
    recaudación.
  •  

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CAPITULO I
  • Las garantías constitucionales a favor del
    Contribuyente.

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BREVE RESEÑA HISTORICA DE LAS GARANTIAS DE LOS
CONTRIBUYENTES
A) Las garantía constitucional de legalidad
impositiva constituye la más antigua garantía de
que goza el contribuyente. En tiempo ha
tenido connotaciones muy importante, como por
ejemplo, fue ella, la que llevó a la proclamación
de la Independencia de los Estados Unidos. En
uno de sus párrafos de dicho documento histórico,
se consigna como una de las causales de la
ruptura con el Estado de Gran Bretaña, el
quebrantamiento de la garantía de legalidad
impositiva, toda vez que la Corona Británica
estableció tributos a las colonias sin
intervención alguna de los representantes de
éstas.
11
BREVE RESEÑA HISTORICA DE LAS GARANTIAS DE LOS
CONTRIBUYENTES
B) En 1787 fue proclamada la Constitución de
los Estados Unidos, también denominada
Constitución Federal de Filadelfia. Esta
Constitución consagraba las garantías de
legalidad impositiva y de igualdad tributaria,
como así mismo daba los primeros indicios de la
garantía de respeto a la propiedad privada. A
modo de ejemplo citare en la sección 7ª Nº 1
Todo proyecto de ley que tenga por objeto la
obtención de recursos (objetivo de la obligación
tributaria) deberá proceder primeramente de la
Cámara de Representantes pero el Senado podrá
proponer reformas o convenir en ellas de la misma
manera que tratándose de otros proyectos
12
BREVE RESEÑA HISTORICA DE LAS GARANTIAS DE LOS
CONTRIBUYENTES
Otro aspecto que merece nuestra atención, es que
en dicho cuerpo legal, a parte de consagrar el
principio de uniformidad en la distribución de la
carga impositiva, consagró el precepto sobre
exenciones tributarias, toda vez, que se liberó
de gravámenes "los artículos que se exporten a
cualquier Estado En consecuencia, don Juan
Eduardo Figueroa Valdés, en su obra ya citada,
llego a concluir que la Constitución de los
Estados Unidos de 1787 consagro las garantías
constitucionales de legalidad impositiva y de
igualdad en el reparto de los tributos, como así
mismo la garantía de irretroactividad de las
leyes, pero que además en el año 1789 consagró la
garantía al debido proceso legal, el cual
constituye uno de los aspectos de la garantía de
protección jurisdiccional, y se aseguró el
derecho a la propiedad.
13
BREVE RESEÑA HISTORICA DE LAS GARANTIAS DE LOS
CONTRIBUYENTES
C) En tanto la Declaración Francesa de los
Derechos del Hombre y del Ciudadano, aprobada un
28 de Agosto de 1789, la cual se encuentra
inspirada en gran parte en la Declaración de
Independencia de los Estados Unidos, se consagran
de igual forma las garantías antes señaladas y
que sirvieron de medio de difusión universal de
los derechos individuales.
14
BREVE RESEÑA HISTORICA DE LAS GARANTIAS DE LOS
CONTRIBUYENTES
D) La evolución histórica de las garantías
constitucionales en Chile, data por el año 1812,
en donde aparecen los primeros indicios en el
Reglamento Constitucional Provisorio. Pero, a lo
largo de nuestra historia, todas estas garantías,
ya sean en su forma original, han ido
consolidándose paulatinamente, evolucionando y,
en todas ellas aparecen consagradas, que a modo
de ejemplo podemos señalar como etapas evolutivas
las siguientes Reglamento Constitucional de
1814 La Constitución de 1818 La Constitución de
1822 La Constitución de 1823 La Constitución de
1828 La Constitución de 1833 La Constitución de
1925 Acta Constitucional Nº 3 de 1976, y Nuestra
actual Carta fundamental.
15
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE CHILE, 1980
I.-LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES
  • ? EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD.
  • ? EL PRINCIPIO DE IGUALDAD EN MATERIA
  • TRIBUTARIA. (Principio de la Generalidad)
  • ? PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE RESPETO A LA
  • PROPIEDAD PRIVADA.
  •  
  • ? PRINCIPIO DE PROTECCION JURISDICCIONAL.

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II.-EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD
  • Consagración Constitucional del Principio de
  • legalidad.
  • ? Principio de Reserva Legal.
  • ? La Garantía de Legalidad Impositiva se
    consagra
  • en
  • ? Artículo 60 N 14.
  • ? Artículo 62, inc. 4 N 1.
  • ? Artículo 62 inciso 2.
  • B) Caracteres de la Garantía o Principio de
    legalidad
  • en la Constitución de 1980.
  •  
  • ? Iniciativa Exclusiva del Presidente de la
  • República.
  • ? Facultad Exclusiva del Legislador en Materia
  • Tributaria.

17
C) Consecuencias.   ? Los impuestos son de
derecho estricto y requieren de ley expresa
(por vía de interpretación o
integración, no puede establecerse ni
modificarse materias tributarias). ? El
Presidente de la República, en uso de su
Potestad Reglamentaria, no puede establecer
tributos, ya que la Potestad Tributaria es
materia de reserva de ley.   ? Los
convenios tributarios entre particulares no son
oponibles al Fisco.  
18
III.-EL PRINCIPIO DE IGUALDAD
A) Consagración Constitucional   ? Artículo 19
N 2 de la Constitución Política de la
República. ? Artículo 19 N 20 de la
Constitución Política de la República. ?
Artículo 19 N 22 de la Constitución Política de
la República. B) Caracteres de la Garantía
Constitucional del Principio de Igualdad  
? Igualdad ante la Ley. ? Igualdad ante los
Tributos.   C) Fuentes del Distingo   1.-
Capacidad Contributiva. 2.- Origen de las
Rentas. 3.- Beneficio de los Contribuyentes. D)
EL PRINCIPIO DE GENERALIDAD ? Las exenciones
(excepción a la Generalidad)
19
IV.-EL PRINCIPIO RESPETO A LA PROPIEDAD PRIVADA
A) No Confiscatoriedad Impositiva   ?
Consagración Constitucional ? Artículo 19 N
20, inciso 2. ? Artículo 19 N 24, incisos 3
y 4 (5)   B) No Retroactividad de la Ley
Tributaria. C) Los Contratos Leyes y El
Respeto a la Propiedad.  
20
V.-EL PRINCIPIO DE PROTECCIÓN JURISDICCIONAL
A) Consagración Constitucional B) Mecanismos de
Protección de garantías constitucionales  
1.- Recurso de Inaplicabilidad, Art. 80
C.P.R.   2.- Recurso de protección, Art. 20
C.P.R.   3.- Función Jurisdicción del Servicio
de Impuestos Internos.
21
Capitulo II
  • Análisis de los derechos de los contribuyentes
    contemplados en el las Leyes Tributarias Chilenas
    D.L. Nº 830, DL 825 y otras leyes especiales.

22
DERECHOS CONTEMPLADOS EN EL CODIGO TRIBUTARIO
  • DESDE EL PUNTO DE VISTA DE LA INFORMACION,
    COMUNICACIÓN Y ASISTENCIA.
  • Los contribuyentes tienen el derecho a formular
    las consultas necesarias para una buena
    orientación, confección y cumplimientos de sus
    obligaciones tributarias.
  • DERECHO A ESTAR DEBIDAMENTE INFORMADO EN MATERIA
    TRIBUTARIA

23
DERECHOS CONTEMPLADOS EN EL CODIGO TRIBUTARIO
  • DESDE EL PUNTO DE VISTA DE LA INFORMACION,
    COMUNICACIÓN Y ASISTENCIA.
  • DERECHO DEL CONTRIBUYENTE A SER NOTIFICADO
  • Notificación Personal (artículo Nº 12, inciso
    segundo).
  • Notificación por Cédula (artículo Nº 12).
  • Notificación por Carta Certificada (artículo Nº
    11).
  • Notificación por Aviso Postal Simple (artículo
    11, inciso 6to.).
  • Notificación por Aviso en el Diario Oficial
    (artículo Nº 43).
  • Notificación por el Estado Diario (artículo 165
    Nº 4, inciso 2do.).

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DERECHOS CONTEMPLADOS EN EL CODIGO TRIBUTARIO
  • DESDE EL PUNTO DE VISTA DE LA INFORMACION,
    COMUNICACIÓN Y ASISTENCIA.
  • DERECHO A RECIBIR UN TRATO RESPETUOSO Y DIGNO.
    (Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases
    Generales de la Administración del Estado).
  • Principio de probidad administrativa implica una
    conducta funcionaria moralmente intachable y una
    entrega honesta y leal al desempeño de su cargo,
    con preeminencia del interés público sobre el
    privado

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DERECHOS CONTEMPLADOS EN EL CODIGO TRIBUTARIO
  • 2. DESDE EL PUNTO DE VISTA DE LOS PAGOS
    EXCESIVOS.
  • El artículo 124 del Código Tributario, señala
    toda persona podrá reclamar de la totalidad o de
    algunas de las partidas de una liquidación, giro,
    pago o resolución que incida en el pago de un
    impuesto o en los elementos que sirvan de base
    para determinarlo, siempre que invoque un interés
    actual comprometido
  • El artículo 57 del Código Tributario señala que
    las devoluciones o imputaciones deben ser
    entregadas al contribuyente debidamente
    actualizada de acuerdo a la variación que
    experimente el Índice de Precios al Consumidor.

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DERECHOS CONTEMPLADOS EN EL CODIGO TRIBUTARIO
  • 2. DESDE EL PUNTO DE VISTA DE LOS PAGOS
    EXCESIVOS.
  • DERECHO A SOLICITAR DEVOLUCION
  • DERECHO A SOLICITAR LA IMPUTACION DEL EXCESO A
    OTROS IMPUESTOS.

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DERECHOS CONTEMPLADOS EN EL CODIGO TRIBUTARIO
  • 3. DESDE EL PUNTO DE VISTA DE LOS PROCEDIMIENTOS
    APLICADOS POR LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA.
  • DERECHO A LA RESERVA, EN CUANTO A LA INFORMACION
    PROPORCIONADA POR EL CONTRIBUYENTE (SECRETO
    PROFESIONAL).
  • DERECHO A LA PRESENTACION DE DOCUMENTOS
  • DERECHO A SOLICITAR LA AMPLIACION DE LOS PLAZOS
    PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA.
  • DERECHOS ADQUIRIDOS POR EL TRANSCURSO DEL TIEMPO.
    LA PRESCRIPCION.

28
DERECHOS CONTEMPLADOS EN EL CODIGO TRIBUTARIO
  • 4. DESDE EL PUNTO DE VISTA DE LAS RECLAMACIONES.
  • DERECHO A RECURRIR A LA REVISION DE LA ACTUACION
    FISCALIZADORA (RAF)
  • PROCEDIMIENTO GENERAL DE RECLAMACIONES, TÍTULO II
    DEL LIBRO III (Artículos 123 al 148).
  • DERECHO DEL CONTRIBUYENTE DE RECTIFICAR
    DECLARACIONES O PAGO DE IMPUESTOS
    CORRESPONDIENTES AL PERÍODO RELIQUIDADO.
  • RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE LA SENTENCIA
    DEFINITIVA PRONUNCIADA POR EL TRIBUNAL
    TRIBUTARIO.
  • PROCEDIMIENTOS ESPECIALES DE RECLAMACIONES.

29
ANALISIS DE LOS DERECHOS DE LOS CONTRIBUYENTES
CONTEMPLADOS EN EL DL N 825 Y OTRAS LEYES
IMPOSITIVA.
  • DERECHO DE LOS CONTRIBUYENTES AL USO DEL CREDITO
    FISCAL.
  • DERECHO DE LOS CONTRIBUYENTES PARA SOLICITAR
    DEVOLUCIONE POR REMANANTE PROVENIENTE DE LA
    ADQUISICIÓN DE BIENES CORPORALES MUEBLES O
    INMUEBLES QUE FORMARAN PARTE DEL ACTIVO FIJO
  • DEVOLUCION DEL CREDITO FISCAL.
  • DEVOLUCION DEL IVA. A LOS EXPORTADORES.
  • DEVOLUCION DE IMPUESTOS A LOS EXPORTADORES, SEGÚN
    D.S. Nº 348 DE 1975.
  • DEVOLUCION DEL IVA., POST EMBARQUE Artículo 1
    D.S. Nº 348 de 1975
  • RECUPERACION ANTICIPADA DEL IVA. POR PROYECTOS DE
    INVERSION.
  • DERECHO A ACOGERSE AL SISTEMA DE TRIBUTACION
    SIMPLIFICADA.

30
ANALISIS COMPARADO DE LOS DERECHOS DE LOS
CONTRIBUYENTES CON LA LEGISLACION ESPAÑOLA.
  • Ley Nº 1/1998, Derechos de los Contribuyentes,
    que ha sido incorporada en la Ley 58/2003,
    General Tributaria,
  • CONSEJO PARA LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE.
  • 1. INFORMACION Y ASISTENCIA EN EL CUMPLIMIENTO
    DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS.
  • 2. EN RELACION A LAS DEVOLUCIONES Y REEMBOLSOS.
  • 3. DERECHOS Y GARANTIAS EN LOS PROCEDIMIENTOS
    TRIBUTARIOS.
  • 4. DERECHOS Y GARANTIAS EN EL PROCEDIMIENTO DE
    INSPECCION.
  • 5. DERECHOS Y GARANTIAS EN LOS PROCEDIMIENTOS
    RECAUDACIÓN.
  • 6. DERECHOS Y GARANTIAS EN EL PROCEDIMIENTO
    SANCIONADOR

31
CAPITULO III
  • Análisis de los derechos de los contribuyentes
    contemplados en el las Leyes Tributarias Chilenas
    D.L. Nº 830, DL 825 y otras leyes especiales.

32
ANALISIS COMPARADO DE LOS DERECHOS DE LOS
CONTRIBUYENTES CON LA LEGISLACION ESPAÑOLA.
  • El Defensor del Contribuyente
  • Organismo público de naturaleza consultiva cuya
    función primordial es representar a los
    contribuyentes realizando estudios y formulación
    de propuestas de resolución ya sea de quejas,
    consultas o sugerencias que realicen los
    contribuyentes en función de sus derechos como
    tales.
  • FUNCIONES DEL CONSEJO.
  • Función consultora
  • Resolución de problemas concretos con motivo de
    quejas y sugerencias

33
ANALISIS COMPARADO DE LOS DERECHOS DE LOS
CONTRIBUYENTES CON LA LEGISLACION ESPAÑOLA.
  • El Defensor del Contribuyente
  • ARGUMENTOS A FAVOR
  • Como argumento a favor podemos señalar La Ley
    58/2003, en su artículo 34 N 2, señala que el
    Consejo de Defensa del Contribuyente velará por
    la efectividad de los derechos de los obligados
    tributarios 26 de febrero protege a los
    contribuyentes.
  • Entrega a los contribuyentes todos los recursos
    necesarios para defenderse de las actuaciones
    injustas de la Administración Tributaria.
  • Limita las actuaciones de la Administración
    Tributaria, ya que si ocurre una actuación
    injusta, existen armas a favor de los
    contribuyentes para hacer frente.

34
ANALISIS COMPARADO DE LOS DERECHOS DE LOS
CONTRIBUYENTES CON LA LEGISLACION ESPAÑOLA.
  • El Defensor del Contribuyente
  • ARGUMENTOS A FAVOR
  • Esta ley garantiza que la administración
    tributaria hará devoluciones de oficio, así
    también incluirá los intereses de demora sin que
    el contribuyente haga ninguna acción.
  • La administración tributaria debe devolver de
    oficio todos los aportes de dinero que haya
    efectuado el contribuyente en garantía para
    detener la ejecución de una sentencia tributaria,
    siempre y cuando ésta sea declarada improcedente.
  • Todas las consultas que se realicen deberán ser
    contestadas.
  • Los contribuyentes pueden tener acceso permanente
    para conocer la situación de su tramitación.

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ANALISIS COMPARADO DE LOS DERECHOS DE LOS
CONTRIBUYENTES CON LA LEGISLACION ESPAÑOLA.
  • El Defensor del Contribuyente
  • ARGUMENTOS A FAVOR
  • Se garantiza que la administración tributaria
    debe orientar a los contribuyentes para que éstos
    puedan ejercer sus derechos.
  • Establece un tiempo límite para que la
    Administración tributaria realice sus
    actuaciones.
  • Establece la suspensión de cualquier aporte de
    dinero, con la sola interposición del reclamo.
  • Establece que la forma de fiscalización la puede
    determinar el propio contribuyente.

36
ANALISIS COMPARADO DE LOS DERECHOS DE LOS
CONTRIBUYENTES CON LA LEGISLACION ESPAÑOLA.
  • El Defensor del Contribuyente
  • ARGUMENTOS EN CONTRA
  • Las reclamaciones, quejas y sugerencias
    realizadas no tendrán en ningún caso el carácter
    de recurso, por lo que su imposición no detendrá
    los plazos que establece la ley.
  • Las contestaciones que emanen de la Secretaría de
    Estado de Hacienda y del Consejo para la Defensa
    del Contribuyente no serán susceptibles de
    reclamo

37
CONCLUSIONES
38
CONCLUSIONES.
  • Existe claras diferencias entre ambas
    legislaciones.
  • En relación a la Información y asistencia en el
    cumplimiento de las obligaciones Tributarias,
    existe una gran y principal diferencia entre la
    legislación española y la de nuestro país y se
    trata que en España este derecho está contemplado
    por Ley, mientras que en nuestro país sólo
    contamos con una normativa administrativa que
    hace alguna referencias sobre este tema.
  • En relación a las devoluciones y reembolsos, en
    la legislación española tanto los contribuyentes
    como sus herederos o causahabientes tendrán
    derecho a las devolución de los ingresos que
    hubieren realizado indebidamente con ocasión del
    pago de las deudas tributarias, aplicándose a los
    mismos el interés de demora.

39
CONCLUSIONES.
  • Asimismo, en relación a los derechos y garantías
    de los contribuyentes en los procedimientos
    tributarios, en la legislación española se hace
    mención a la obligación que tiene la
    administración tributaria de resolver todas las
    inquietudes que tengan los contribuyentes, ya sea
    que éstas se hayan iniciado de oficio o que hayan
    sido interpuestas por los contribuyentes.
  • En nuestro país, esta obligación aparece
    claramente definida en nuestra legislación. La
    gran diferencia que existe en este caso, radica
    en la independencia que pueda existir al momento
    de realizar la resolución de los temas planteados
    por los contribuyentes, esto porque en nuestro
    país, la persona que decide o resuelve en estos
    casos es el Director Regional, o una persona que
    sea designado por éste, según lo descrito en el
    Artículo 7 del Código Tributario, mientras que en
    España, el Consejo para la Defensa del
    Contribuyente es un organismo que cuenta con la
    independencia suficiente para resolver.
  • Es por lo anterior que en Chile, puede existir
    para el contribuyente la sensación de que las
    resoluciones adoptadas por el Director Regional o
    su delegado puedan ser adoptadas de manera
    arbitraria e injusta, que puedan cautelar sólo el
    interés fiscal y no el de los contribuyentes.

40
CONCLUSIONES.
  • En el Artículo 34 de la Ley española, se hace la
    mención de que el contribuyente tiene derecho a
    saber, en cualquier instante, en que estado de
    tramitación se encuentra la solicitud que éste
    ha hecho a la administración tributaria.
  • Es en este punto en donde existe una gran
    diferencia entre las legislaciones chilena y la
    española, ya que aquí en Chile este derecho es
    reconocido sólo en una parte, ya que sólo se
    puede aplicar en el Procedimiento Especial para
    la aplicación de determinados tipos de multas, lo
    cual aparece expresado claramente en el Artículo
    165 del Código Tributario, en donde la forma de
    notificación se hace de una manera determinada
    (Notificación por el Estado Diario) mientras que
    en España, la regla es que el contribuyente en
    cualquier momento puede saber el estado de
    tramitación, no solamente al momento donde se
    apliquen multas.

41
CONCLUSIONES.
  • El artículo 34 de la Ley N 58/2003, consagra
    que los contribuyentes tienen derecho a saber
    quienes son los funcionarios que están encargados
    de la tramitación de los procedimientos. Este
    derecho aparece medianamente reconocido en
    nuestra legislación, ya que las resoluciones que
    emanen del S.I.I. siempre deben aparecer firmadas
    por el Director Regional, pero no aparece
    expresamente las personas que actuaron junto con
    el Director Regional, y la acción de firmar es
    lógica, ya que el documento debe tener la validez
    necesaria, lo cual se logra con la firma de la
    persona responsable de dar a conocer la
    resolución.
  • En cambio en España, está expresamente definido
    que el contribuyente tiene derecho a conocer la
    identidad de todos los integrantes del equipo que
    se está preocupando de resolver la inquietud que
    haya planteado el contribuyente, lo cual es una
    medida inteligente, ya que permite al
    contribuyente reunirse con la persona indicada
    para conocer antecedentes de la gestión que haya
    encomendado a los funcionarios de la
    administración tributaria, y así no perder tiempo
    innecesario en otro tipo de gestiones.

42
CONCLUSIONES.
  • Con todo, el artículo 34 de la Ley General
    Tributaria Española, consagra un catalogo de
    derechos y garantías de los contribuyentes, que
    se desarrolla y explicitan en cada etapa de la
    determinación de la obligación tributaria. Más
    aún se consagra el deber del Consejo de Defensa
    del Contribuyente, de velar por su cumplimiento.
  • Al consagrarse en una norma de carácter general,
    se logra establecer un mayor respeto a los
    principios de legalidad, seguridad jurídica e
    igualdad, ya que dichos derechos y garantías
    imponen deberes y obligaciones a la
    Administración Tributaria de manera clara y
    precisa en la administración del sistema
    impositivo
  • Lamentablemente, no ocurre lo mismo en nuestro
    ordenamiento jurídico tributario, que no consagra
    en forma clara y precisa los derechos y garantías
    de los contribuyentes, ni menos un organismo
    encargado de velar por su cumplimiento. Por
    último la creación del Defensor del Contribuyente
    estará supeditada a mi juicio, si la
    Administración Tributaria Chilena, logra un
    adecuado respeto a los derechos de los
    Contribuyentes, pero para lograrlo también
    significa un cambio de mentalidad en los
    funcionarios de la Administración Tributaria
    Chilena

43
ANALISIS DE LOS DERECHOS DE LOS CONTRIBUYENTES
EN CHILE Y ESPAÑA
FIN
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