Title: PRIMERA UNIDAD: LA JUSTICIA TRIBUTARIA
1 MAESTRIA INTERNACIONAL DE ADMINISTRACION
TRIBUTARIA Y HACIENDA PUBLICA
PRIMERA EDICION (2003-2004)
2 ANALISIS DE LOS DERECHOS DE LOS CONTRIBUYENTES
EN CHILE Y ESPAÑA
Alumno Jorge Gonzalo Torres Z.Profesor Raúl
Junquera Varela
3Objeto de la Investigación
- 1.- Análisis comparado de los Derechos de los
contribuyentes en Chile y en España. Por ello,
he querido recoger la experiencia de España, país
en que se encuentran legislados los derechos, a
través de la Ley Nº 1/1998 (incorporada a la
legislación tributaria), Derechos de los
Contribuyentes, situación que en mi país no ha
ocurrido, al no contar Chile con un texto legal
que consagre los derechos y garantías de los
contribuyentes, de una manera sistematizada y
armónica, debido a que estos derechos se
encuentran dispersos, en las diversas leyes
impositivas.
4Objeto de la Investigación
- 2.- Quiero destacar también otro punto
importante en nuestra comparación con la
legislación de ambos países, en pro de los
derechos de los contribuyentes, en que he
encontrado en la estructura administrativa de
España, la cual cuenta con un organismo llamado
Consejo para la defensa del contribuyente.
Además, la presente ley española constituye una
declaración de principios de aplicación general
en el conjunto del sistema tributario, con el fin
de mejorar sustancialmente la posición jurídica
del contribuyente y lograr el anhelado
equilibrio entre la Administración Tributaria y
los contribuyentes.
5Objeto de la Investigación
- 3.- Determinar que efectivamente en materia
tributaria en Chile hace falta una legislación
que recoja todos los derechos de los
contribuyentes, para lograr un crecimiento
tributario adecuado.
6Estructura de la Investigación
- Capítulo I
-
- Las garantías constitucionales a favor del
Contribuyente. - Breve reseña histórica de las garantías
constitucionales. - Los principios constitucionales.
-
7Estructura de la Investigación
- Capítulo II
- Análisis de los derechos de los contribuyentes
contemplados en el las Leyes Tributarias Chilenas
D.L. Nº 830, DL 825 y otras leyes especiales. -
- Derechos de los contribuyentes insertos en el
D.L. Nº 830 - Breve reseña histórica del Código Tributario.
- Enfoques de los derechos contemplados en el
Código Tributario. - Análisis de los derechos de los contribuyentes
contemplados en el D.L. Nº 825 y otras leyes
impositivas especiales
8Estructura de la Investigación
- Capítulo III
- Análisis comparado de los derechos de los
contribuyentes con la legislación española. - En cuanto a la Información y asistencia de las
obligaciones tributarias. - En relación a las devoluciones y reembolsos.
- Derechos y garantías en los procedimientos
tributarios. - Derechos y garantías en el procedimiento de
inspección. - Derechos y garantías en los procedimientos de
recaudación. -
9CAPITULO I
- Las garantías constitucionales a favor del
Contribuyente.
10BREVE RESEÑA HISTORICA DE LAS GARANTIAS DE LOS
CONTRIBUYENTES
A) Las garantía constitucional de legalidad
impositiva constituye la más antigua garantía de
que goza el contribuyente. En tiempo ha
tenido connotaciones muy importante, como por
ejemplo, fue ella, la que llevó a la proclamación
de la Independencia de los Estados Unidos. En
uno de sus párrafos de dicho documento histórico,
se consigna como una de las causales de la
ruptura con el Estado de Gran Bretaña, el
quebrantamiento de la garantía de legalidad
impositiva, toda vez que la Corona Británica
estableció tributos a las colonias sin
intervención alguna de los representantes de
éstas.
11BREVE RESEÑA HISTORICA DE LAS GARANTIAS DE LOS
CONTRIBUYENTES
B) En 1787 fue proclamada la Constitución de
los Estados Unidos, también denominada
Constitución Federal de Filadelfia. Esta
Constitución consagraba las garantías de
legalidad impositiva y de igualdad tributaria,
como así mismo daba los primeros indicios de la
garantía de respeto a la propiedad privada. A
modo de ejemplo citare en la sección 7ª Nº 1
Todo proyecto de ley que tenga por objeto la
obtención de recursos (objetivo de la obligación
tributaria) deberá proceder primeramente de la
Cámara de Representantes pero el Senado podrá
proponer reformas o convenir en ellas de la misma
manera que tratándose de otros proyectos
12BREVE RESEÑA HISTORICA DE LAS GARANTIAS DE LOS
CONTRIBUYENTES
Otro aspecto que merece nuestra atención, es que
en dicho cuerpo legal, a parte de consagrar el
principio de uniformidad en la distribución de la
carga impositiva, consagró el precepto sobre
exenciones tributarias, toda vez, que se liberó
de gravámenes "los artículos que se exporten a
cualquier Estado En consecuencia, don Juan
Eduardo Figueroa Valdés, en su obra ya citada,
llego a concluir que la Constitución de los
Estados Unidos de 1787 consagro las garantías
constitucionales de legalidad impositiva y de
igualdad en el reparto de los tributos, como así
mismo la garantía de irretroactividad de las
leyes, pero que además en el año 1789 consagró la
garantía al debido proceso legal, el cual
constituye uno de los aspectos de la garantía de
protección jurisdiccional, y se aseguró el
derecho a la propiedad.
13BREVE RESEÑA HISTORICA DE LAS GARANTIAS DE LOS
CONTRIBUYENTES
C) En tanto la Declaración Francesa de los
Derechos del Hombre y del Ciudadano, aprobada un
28 de Agosto de 1789, la cual se encuentra
inspirada en gran parte en la Declaración de
Independencia de los Estados Unidos, se consagran
de igual forma las garantías antes señaladas y
que sirvieron de medio de difusión universal de
los derechos individuales.
14BREVE RESEÑA HISTORICA DE LAS GARANTIAS DE LOS
CONTRIBUYENTES
D) La evolución histórica de las garantías
constitucionales en Chile, data por el año 1812,
en donde aparecen los primeros indicios en el
Reglamento Constitucional Provisorio. Pero, a lo
largo de nuestra historia, todas estas garantías,
ya sean en su forma original, han ido
consolidándose paulatinamente, evolucionando y,
en todas ellas aparecen consagradas, que a modo
de ejemplo podemos señalar como etapas evolutivas
las siguientes Reglamento Constitucional de
1814 La Constitución de 1818 La Constitución de
1822 La Constitución de 1823 La Constitución de
1828 La Constitución de 1833 La Constitución de
1925 Acta Constitucional Nº 3 de 1976, y Nuestra
actual Carta fundamental.
15CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE CHILE, 1980
I.-LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES
- ? EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD.
- ? EL PRINCIPIO DE IGUALDAD EN MATERIA
- TRIBUTARIA. (Principio de la Generalidad)
- ? PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE RESPETO A LA
- PROPIEDAD PRIVADA.
-
- ? PRINCIPIO DE PROTECCION JURISDICCIONAL.
16II.-EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD
- Consagración Constitucional del Principio de
- legalidad.
- ? Principio de Reserva Legal.
- ? La Garantía de Legalidad Impositiva se
consagra - en
- ? Artículo 60 N 14.
- ? Artículo 62, inc. 4 N 1.
- ? Artículo 62 inciso 2.
- B) Caracteres de la Garantía o Principio de
legalidad - en la Constitución de 1980.
-
- ? Iniciativa Exclusiva del Presidente de la
- República.
- ? Facultad Exclusiva del Legislador en Materia
- Tributaria.
17C) Consecuencias. ? Los impuestos son de
derecho estricto y requieren de ley expresa
(por vía de interpretación o
integración, no puede establecerse ni
modificarse materias tributarias). ? El
Presidente de la República, en uso de su
Potestad Reglamentaria, no puede establecer
tributos, ya que la Potestad Tributaria es
materia de reserva de ley. ? Los
convenios tributarios entre particulares no son
oponibles al Fisco.
18III.-EL PRINCIPIO DE IGUALDAD
A) Consagración Constitucional ? Artículo 19
N 2 de la Constitución Política de la
República. ? Artículo 19 N 20 de la
Constitución Política de la República. ?
Artículo 19 N 22 de la Constitución Política de
la República. B) Caracteres de la Garantía
Constitucional del Principio de Igualdad
? Igualdad ante la Ley. ? Igualdad ante los
Tributos. C) Fuentes del Distingo 1.-
Capacidad Contributiva. 2.- Origen de las
Rentas. 3.- Beneficio de los Contribuyentes. D)
EL PRINCIPIO DE GENERALIDAD ? Las exenciones
(excepción a la Generalidad)
19IV.-EL PRINCIPIO RESPETO A LA PROPIEDAD PRIVADA
A) No Confiscatoriedad Impositiva ?
Consagración Constitucional ? Artículo 19 N
20, inciso 2. ? Artículo 19 N 24, incisos 3
y 4 (5) B) No Retroactividad de la Ley
Tributaria. C) Los Contratos Leyes y El
Respeto a la Propiedad.
20V.-EL PRINCIPIO DE PROTECCIÓN JURISDICCIONAL
A) Consagración Constitucional B) Mecanismos de
Protección de garantías constitucionales
1.- Recurso de Inaplicabilidad, Art. 80
C.P.R. 2.- Recurso de protección, Art. 20
C.P.R. 3.- Función Jurisdicción del Servicio
de Impuestos Internos.
21Capitulo II
- Análisis de los derechos de los contribuyentes
contemplados en el las Leyes Tributarias Chilenas
D.L. Nº 830, DL 825 y otras leyes especiales.
22DERECHOS CONTEMPLADOS EN EL CODIGO TRIBUTARIO
- DESDE EL PUNTO DE VISTA DE LA INFORMACION,
COMUNICACIÓN Y ASISTENCIA. - Los contribuyentes tienen el derecho a formular
las consultas necesarias para una buena
orientación, confección y cumplimientos de sus
obligaciones tributarias. - DERECHO A ESTAR DEBIDAMENTE INFORMADO EN MATERIA
TRIBUTARIA
23DERECHOS CONTEMPLADOS EN EL CODIGO TRIBUTARIO
- DESDE EL PUNTO DE VISTA DE LA INFORMACION,
COMUNICACIÓN Y ASISTENCIA. - DERECHO DEL CONTRIBUYENTE A SER NOTIFICADO
- Notificación Personal (artículo Nº 12, inciso
segundo). - Notificación por Cédula (artículo Nº 12).
- Notificación por Carta Certificada (artículo Nº
11). - Notificación por Aviso Postal Simple (artículo
11, inciso 6to.). - Notificación por Aviso en el Diario Oficial
(artículo Nº 43). - Notificación por el Estado Diario (artículo 165
Nº 4, inciso 2do.).
24DERECHOS CONTEMPLADOS EN EL CODIGO TRIBUTARIO
- DESDE EL PUNTO DE VISTA DE LA INFORMACION,
COMUNICACIÓN Y ASISTENCIA. - DERECHO A RECIBIR UN TRATO RESPETUOSO Y DIGNO.
(Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases
Generales de la Administración del Estado). - Principio de probidad administrativa implica una
conducta funcionaria moralmente intachable y una
entrega honesta y leal al desempeño de su cargo,
con preeminencia del interés público sobre el
privado
25DERECHOS CONTEMPLADOS EN EL CODIGO TRIBUTARIO
- 2. DESDE EL PUNTO DE VISTA DE LOS PAGOS
EXCESIVOS. - El artículo 124 del Código Tributario, señala
toda persona podrá reclamar de la totalidad o de
algunas de las partidas de una liquidación, giro,
pago o resolución que incida en el pago de un
impuesto o en los elementos que sirvan de base
para determinarlo, siempre que invoque un interés
actual comprometido - El artículo 57 del Código Tributario señala que
las devoluciones o imputaciones deben ser
entregadas al contribuyente debidamente
actualizada de acuerdo a la variación que
experimente el Índice de Precios al Consumidor.
26DERECHOS CONTEMPLADOS EN EL CODIGO TRIBUTARIO
- 2. DESDE EL PUNTO DE VISTA DE LOS PAGOS
EXCESIVOS. - DERECHO A SOLICITAR DEVOLUCION
- DERECHO A SOLICITAR LA IMPUTACION DEL EXCESO A
OTROS IMPUESTOS.
27DERECHOS CONTEMPLADOS EN EL CODIGO TRIBUTARIO
- 3. DESDE EL PUNTO DE VISTA DE LOS PROCEDIMIENTOS
APLICADOS POR LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA. - DERECHO A LA RESERVA, EN CUANTO A LA INFORMACION
PROPORCIONADA POR EL CONTRIBUYENTE (SECRETO
PROFESIONAL). - DERECHO A LA PRESENTACION DE DOCUMENTOS
- DERECHO A SOLICITAR LA AMPLIACION DE LOS PLAZOS
PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA. - DERECHOS ADQUIRIDOS POR EL TRANSCURSO DEL TIEMPO.
LA PRESCRIPCION.
28DERECHOS CONTEMPLADOS EN EL CODIGO TRIBUTARIO
- 4. DESDE EL PUNTO DE VISTA DE LAS RECLAMACIONES.
-
- DERECHO A RECURRIR A LA REVISION DE LA ACTUACION
FISCALIZADORA (RAF) - PROCEDIMIENTO GENERAL DE RECLAMACIONES, TÍTULO II
DEL LIBRO III (Artículos 123 al 148). - DERECHO DEL CONTRIBUYENTE DE RECTIFICAR
DECLARACIONES O PAGO DE IMPUESTOS
CORRESPONDIENTES AL PERÍODO RELIQUIDADO. - RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE LA SENTENCIA
DEFINITIVA PRONUNCIADA POR EL TRIBUNAL
TRIBUTARIO. - PROCEDIMIENTOS ESPECIALES DE RECLAMACIONES.
29ANALISIS DE LOS DERECHOS DE LOS CONTRIBUYENTES
CONTEMPLADOS EN EL DL N 825 Y OTRAS LEYES
IMPOSITIVA.
- DERECHO DE LOS CONTRIBUYENTES AL USO DEL CREDITO
FISCAL. - DERECHO DE LOS CONTRIBUYENTES PARA SOLICITAR
DEVOLUCIONE POR REMANANTE PROVENIENTE DE LA
ADQUISICIÓN DE BIENES CORPORALES MUEBLES O
INMUEBLES QUE FORMARAN PARTE DEL ACTIVO FIJO - DEVOLUCION DEL CREDITO FISCAL.
- DEVOLUCION DEL IVA. A LOS EXPORTADORES.
- DEVOLUCION DE IMPUESTOS A LOS EXPORTADORES, SEGÚN
D.S. Nº 348 DE 1975. - DEVOLUCION DEL IVA., POST EMBARQUE Artículo 1
D.S. Nº 348 de 1975 - RECUPERACION ANTICIPADA DEL IVA. POR PROYECTOS DE
INVERSION. - DERECHO A ACOGERSE AL SISTEMA DE TRIBUTACION
SIMPLIFICADA.
30ANALISIS COMPARADO DE LOS DERECHOS DE LOS
CONTRIBUYENTES CON LA LEGISLACION ESPAÑOLA.
- Ley Nº 1/1998, Derechos de los Contribuyentes,
que ha sido incorporada en la Ley 58/2003,
General Tributaria, - CONSEJO PARA LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE.
- 1. INFORMACION Y ASISTENCIA EN EL CUMPLIMIENTO
DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS. - 2. EN RELACION A LAS DEVOLUCIONES Y REEMBOLSOS.
- 3. DERECHOS Y GARANTIAS EN LOS PROCEDIMIENTOS
TRIBUTARIOS. - 4. DERECHOS Y GARANTIAS EN EL PROCEDIMIENTO DE
INSPECCION. - 5. DERECHOS Y GARANTIAS EN LOS PROCEDIMIENTOS
RECAUDACIÓN. - 6. DERECHOS Y GARANTIAS EN EL PROCEDIMIENTO
SANCIONADOR
31CAPITULO III
- Análisis de los derechos de los contribuyentes
contemplados en el las Leyes Tributarias Chilenas
D.L. Nº 830, DL 825 y otras leyes especiales.
32ANALISIS COMPARADO DE LOS DERECHOS DE LOS
CONTRIBUYENTES CON LA LEGISLACION ESPAÑOLA.
- El Defensor del Contribuyente
- Organismo público de naturaleza consultiva cuya
función primordial es representar a los
contribuyentes realizando estudios y formulación
de propuestas de resolución ya sea de quejas,
consultas o sugerencias que realicen los
contribuyentes en función de sus derechos como
tales. - FUNCIONES DEL CONSEJO.
- Función consultora
- Resolución de problemas concretos con motivo de
quejas y sugerencias
33ANALISIS COMPARADO DE LOS DERECHOS DE LOS
CONTRIBUYENTES CON LA LEGISLACION ESPAÑOLA.
- El Defensor del Contribuyente
- ARGUMENTOS A FAVOR
- Como argumento a favor podemos señalar La Ley
58/2003, en su artículo 34 N 2, señala que el
Consejo de Defensa del Contribuyente velará por
la efectividad de los derechos de los obligados
tributarios 26 de febrero protege a los
contribuyentes. - Entrega a los contribuyentes todos los recursos
necesarios para defenderse de las actuaciones
injustas de la Administración Tributaria. - Limita las actuaciones de la Administración
Tributaria, ya que si ocurre una actuación
injusta, existen armas a favor de los
contribuyentes para hacer frente.
34ANALISIS COMPARADO DE LOS DERECHOS DE LOS
CONTRIBUYENTES CON LA LEGISLACION ESPAÑOLA.
- El Defensor del Contribuyente
- ARGUMENTOS A FAVOR
- Esta ley garantiza que la administración
tributaria hará devoluciones de oficio, así
también incluirá los intereses de demora sin que
el contribuyente haga ninguna acción. - La administración tributaria debe devolver de
oficio todos los aportes de dinero que haya
efectuado el contribuyente en garantía para
detener la ejecución de una sentencia tributaria,
siempre y cuando ésta sea declarada improcedente. - Todas las consultas que se realicen deberán ser
contestadas. - Los contribuyentes pueden tener acceso permanente
para conocer la situación de su tramitación.
35ANALISIS COMPARADO DE LOS DERECHOS DE LOS
CONTRIBUYENTES CON LA LEGISLACION ESPAÑOLA.
- El Defensor del Contribuyente
- ARGUMENTOS A FAVOR
- Se garantiza que la administración tributaria
debe orientar a los contribuyentes para que éstos
puedan ejercer sus derechos. - Establece un tiempo límite para que la
Administración tributaria realice sus
actuaciones. - Establece la suspensión de cualquier aporte de
dinero, con la sola interposición del reclamo. - Establece que la forma de fiscalización la puede
determinar el propio contribuyente.
36ANALISIS COMPARADO DE LOS DERECHOS DE LOS
CONTRIBUYENTES CON LA LEGISLACION ESPAÑOLA.
- El Defensor del Contribuyente
- ARGUMENTOS EN CONTRA
- Las reclamaciones, quejas y sugerencias
realizadas no tendrán en ningún caso el carácter
de recurso, por lo que su imposición no detendrá
los plazos que establece la ley. - Las contestaciones que emanen de la Secretaría de
Estado de Hacienda y del Consejo para la Defensa
del Contribuyente no serán susceptibles de
reclamo
37CONCLUSIONES
38CONCLUSIONES.
- Existe claras diferencias entre ambas
legislaciones. - En relación a la Información y asistencia en el
cumplimiento de las obligaciones Tributarias,
existe una gran y principal diferencia entre la
legislación española y la de nuestro país y se
trata que en España este derecho está contemplado
por Ley, mientras que en nuestro país sólo
contamos con una normativa administrativa que
hace alguna referencias sobre este tema. - En relación a las devoluciones y reembolsos, en
la legislación española tanto los contribuyentes
como sus herederos o causahabientes tendrán
derecho a las devolución de los ingresos que
hubieren realizado indebidamente con ocasión del
pago de las deudas tributarias, aplicándose a los
mismos el interés de demora.
39CONCLUSIONES.
- Asimismo, en relación a los derechos y garantías
de los contribuyentes en los procedimientos
tributarios, en la legislación española se hace
mención a la obligación que tiene la
administración tributaria de resolver todas las
inquietudes que tengan los contribuyentes, ya sea
que éstas se hayan iniciado de oficio o que hayan
sido interpuestas por los contribuyentes. - En nuestro país, esta obligación aparece
claramente definida en nuestra legislación. La
gran diferencia que existe en este caso, radica
en la independencia que pueda existir al momento
de realizar la resolución de los temas planteados
por los contribuyentes, esto porque en nuestro
país, la persona que decide o resuelve en estos
casos es el Director Regional, o una persona que
sea designado por éste, según lo descrito en el
Artículo 7 del Código Tributario, mientras que en
España, el Consejo para la Defensa del
Contribuyente es un organismo que cuenta con la
independencia suficiente para resolver. - Es por lo anterior que en Chile, puede existir
para el contribuyente la sensación de que las
resoluciones adoptadas por el Director Regional o
su delegado puedan ser adoptadas de manera
arbitraria e injusta, que puedan cautelar sólo el
interés fiscal y no el de los contribuyentes.
40CONCLUSIONES.
- En el Artículo 34 de la Ley española, se hace la
mención de que el contribuyente tiene derecho a
saber, en cualquier instante, en que estado de
tramitación se encuentra la solicitud que éste
ha hecho a la administración tributaria. - Es en este punto en donde existe una gran
diferencia entre las legislaciones chilena y la
española, ya que aquí en Chile este derecho es
reconocido sólo en una parte, ya que sólo se
puede aplicar en el Procedimiento Especial para
la aplicación de determinados tipos de multas, lo
cual aparece expresado claramente en el Artículo
165 del Código Tributario, en donde la forma de
notificación se hace de una manera determinada
(Notificación por el Estado Diario) mientras que
en España, la regla es que el contribuyente en
cualquier momento puede saber el estado de
tramitación, no solamente al momento donde se
apliquen multas.
41CONCLUSIONES.
- El artículo 34 de la Ley N 58/2003, consagra
que los contribuyentes tienen derecho a saber
quienes son los funcionarios que están encargados
de la tramitación de los procedimientos. Este
derecho aparece medianamente reconocido en
nuestra legislación, ya que las resoluciones que
emanen del S.I.I. siempre deben aparecer firmadas
por el Director Regional, pero no aparece
expresamente las personas que actuaron junto con
el Director Regional, y la acción de firmar es
lógica, ya que el documento debe tener la validez
necesaria, lo cual se logra con la firma de la
persona responsable de dar a conocer la
resolución. - En cambio en España, está expresamente definido
que el contribuyente tiene derecho a conocer la
identidad de todos los integrantes del equipo que
se está preocupando de resolver la inquietud que
haya planteado el contribuyente, lo cual es una
medida inteligente, ya que permite al
contribuyente reunirse con la persona indicada
para conocer antecedentes de la gestión que haya
encomendado a los funcionarios de la
administración tributaria, y así no perder tiempo
innecesario en otro tipo de gestiones.
42CONCLUSIONES.
- Con todo, el artículo 34 de la Ley General
Tributaria Española, consagra un catalogo de
derechos y garantías de los contribuyentes, que
se desarrolla y explicitan en cada etapa de la
determinación de la obligación tributaria. Más
aún se consagra el deber del Consejo de Defensa
del Contribuyente, de velar por su cumplimiento. - Al consagrarse en una norma de carácter general,
se logra establecer un mayor respeto a los
principios de legalidad, seguridad jurídica e
igualdad, ya que dichos derechos y garantías
imponen deberes y obligaciones a la
Administración Tributaria de manera clara y
precisa en la administración del sistema
impositivo - Lamentablemente, no ocurre lo mismo en nuestro
ordenamiento jurídico tributario, que no consagra
en forma clara y precisa los derechos y garantías
de los contribuyentes, ni menos un organismo
encargado de velar por su cumplimiento. Por
último la creación del Defensor del Contribuyente
estará supeditada a mi juicio, si la
Administración Tributaria Chilena, logra un
adecuado respeto a los derechos de los
Contribuyentes, pero para lograrlo también
significa un cambio de mentalidad en los
funcionarios de la Administración Tributaria
Chilena
43 ANALISIS DE LOS DERECHOS DE LOS CONTRIBUYENTES
EN CHILE Y ESPAÑA
FIN