POSIBILIDAD DE LIMITAR LA RESPONSABILIDAD DEL FIDUCIARIO Presentacin para COLAFI Venezuela - PowerPoint PPT Presentation

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POSIBILIDAD DE LIMITAR LA RESPONSABILIDAD DEL FIDUCIARIO Presentacin para COLAFI Venezuela

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Limitar los derechos del cliente - resarcirse de los da os y perjuicios causados,- por incumplimiento o por defectuoso cumplimiento de obligaciones. ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: POSIBILIDAD DE LIMITAR LA RESPONSABILIDAD DEL FIDUCIARIO Presentacin para COLAFI Venezuela


1
POSIBILIDAD DE LIMITAR LA RESPONSABILIDAD DEL
FIDUCIARIO Presentación para COLAFI Venezuela
  • Stella Villegas de Osorio
  • Octubre de 2008
  • Nota Las citas incorporadas en la presentación
    se encuentran incorporadas en el texto entregado
    al Colafi, del cual esta presentación es una
    mera guía

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Administración de riesgos
  • Reglas sobre gestión de riesgos financieros del
    BID
  • Análisis y evaluación de los riesgos existentes
    en cada instante, a nivel global (para toda la
    entidad) y de manera desagregada por unidades de
    negocio.
  • Toma de decisiones acerca de nuevas
    transacciones y cambios en el perfil de
    rentabilidad-riesgo global de la entidad, de
    acuerdo con las expectativas acerca del negocio y
    los mercados.
  • Evaluación de los resultados obtenidos,
    explicando su origen y la conexión con los
    riesgos asumidos.

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Resaltar la pertinencia, cada vez mas sentida,
de actuar sobre evaluaciones del riesgo que deben
realizar las Empresas
  • Estima los niveles de riesgo. Define si los
    acepta, los comparte con su cliente, se los
    traslada o, si no conviene a ninguna de las
    partes.
  • Analiza la posibilidad de incluir en los
    contratos, cláusulas que limiten su
    responsabilidad.
  • Conoce el riesgo que se puede afrontar frente a
    decisiones jurisprudenciales que desconozcan la
    libre voluntad para definir el grado de
    responsabilidad que cada uno esta dispuesto a
    afrontar.

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  • ELEMENTOS DE RIESGO DEL NEGOCIO FIDUCIARIO

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Obligaciones del Gestor Fiduciario.
  • El Fiduciario se obliga a administrar o a
    enajenar los bienes que transfiere el
    Fideicomitente para cumplir una finalidad
    determinada por el constituyente.
  • Consideraciones sobre las partes en el Contrato
  • El Fiduciario debe realizar diligentemente todos
    los actos necesarios para la consecución de la
    finalidad de la fiducia.
  • El Beneficiario tiene el derecho de exigir al
    fiduciario el fiel cumplimiento de sus
    obligaciones y a hacer efectiva la
    responsabilidad por el incumplimiento de ellas.
  • Al Fideicomitente le corresponde el derecho de
    ejercer la acción de responsabilidad contra el
    Fiduciario.
  • El Fiduciario puede ser removido, si se le
    comprueba dolo o grave negligencia o descuido en
    sus funciones como fiduciario, o en cualquiera
    otros negocios propios o ajenos, de tal modo que
    se dude fundadamente del buen resultado de la
    gestión encomendada

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Principios que Gobiernan el Negocio Fiduciario
  • Debida información. Indicar al cliente
    implicación del negocio, frente a riesgos del
    contrato.
  • Deber de asesoría. Consejos u opiniones que debe
    dar a su cliente, sobre factores a favor y en
    contra del negocio, para expresar su
    consentimiento.
  • Deber de protección de los bienes fideicomitidos
  • Deber de lealtad y buena fe. En la ejecución de
    los contratos se debe respetar y salvaguardar el
    interés o utilidad del fideicomitente,
    absteniéndose de los que le ocasionen daño o
    lesionen sus intereses. Administrar conflictos de
    interés.
  • Deber de diligencia, profesionalidad y
    especialidad.
  • Deber de previsión. Precisar en los contratos sus
    obligaciones, determinar los riesgos que afecten
    al negocio y advertirlos a sus clientes desde la
    etapa precontractual, para evitar conflictos en
    la ejecución de los contratos.

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Responsabilidad del Fiduciario
  • Su responsabilidad es de medio.
  • Obligaciones de Medio El deber del deudor es
    observar una conducta que emplee todos los medios
    razonables a su alcance conocimientos, la
    experiencia, recursos materiales, diligencia
    para obtener el resultado esperado por el
    acreedor, pero sin garantizar su logro.
  • En este sentido incumplir es
  • Prestar los servicios sin tener conocimientos o
    experiencia suficientes
  • O no utilizar los recursos científicos y técnicos
    disponibles
  • O no obrar con la diligencia ordinaria.

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Definición Jurisprudencial sobre la
responsabilidad de los profesionales
  • El "buen profesional" será el hombre de empresa o
    el experto medio a quien se le aplicará una
    especial regla de diligencia, que es el conjunto
    de saberes o técnicas especiales de la profesión.
  • El rigor con el que se debe examinar la conducta
    de un deudor-profesional, es superior a aquel que
    se emplea usualmente para evaluar el
    comportamiento de un deudor común.
  • En contratos que suponen beneficio recíproco para
    las partes, el deudor profesional debe responder
    por una culpa leve estricta, en contraposición
    con la culpa leve atenuada tradicional.

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Reglas sobre textos de los contratos de Fiducia
Se deja cierto espacio a la autonomía de la
voluntad privada
  • La Legislación acepta el principio de la
    autonomía de la libertad privada para los
    contratos de Fiducia. Aun para contratos de
    adhesión.
  • No obstante
  • No se pueden incluir cláusulas que
    desnaturalicen el contrato Fiduciario, desvíen su
    objeto o se traduzcan en menoscabo ilícito de
    algún derecho ajeno.
  • Deben reflejar con claridad, fidelidad y
    precisión las condiciones jurídicas y económicas
    del contrato.
  • Las limitaciones a los derechos de los
    fideicomitentes y/o beneficiarios deben guardar
    relación de causalidad con la finalidad del
    contrato.
  • Se prohíbe
  • Servir de instrumento para realizar actos que no
    pueda celebrar el fideicomitente.
  • Incluir cláusulas exorbitantes que afecten el
    equilibrio o dar lugar a un abuso de posición
    dominante
  • Limitar los derechos del cliente - resarcirse de
    los daños y perjuicios causados,- por
    incumplimiento o por defectuoso cumplimiento de
    obligaciones.
  • Reglas aplicables a los contratos celebrados
    bajo la Legislación Colombiana

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Se recomienda no incluir cláusulas
  • Que tengan pactos de no responsabilidad en
    obligaciones propias de un determinado negocio.
    La responsabilidad de la sociedad fiduciaria es
    la razón de su celebración.
  • Que concedan facultades al fiduciario para
    alterar por si mismo el contenido del contrato.

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Puede el Fiduciario Limitar su Responsabilidad?
  • Tratándose de contratos de confianza las
    condiciones generales de los contratos se deben
    ajustar a la Ley. Evitar que contribuyan al
    desequilibrio entre las partes. Se debe proteger
    al menos favorecido.
  • Cuando se pacten bajo la autonomía de la voluntad
    privada, no se comparte, que se le restrinja al
    Fiduciario la posibilidad de limitar o restringir
    su responsabilidad, cuando estas cláusulas no
    signifiquen abuso de su posición dominante.
  • En principio todo derecho es renunciable por el
    beneficiario del derecho, a no ser situaciones
    irresistibles que se protejan en forma imperativa.

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CONTENIDO DE LAS OBLIGACIONES Y LA NATURALEZA
VINCULANTE DE LOS CONTRATOS DE FIDUCIA
  • Los pilares fundamentales del contrato La
    autonomía de la voluntad y su fuerza normativa.
  • La autonomía de la voluntad privada y la fuerza
    normativa de los contratos, fundamentales por que
    los acuerdos entre las partes se convierten en
  • Fuente de derecho y reglas de obligatorio
    cumplimiento. para éstas y para el Juez que las
    interpreta.
  • Siempre que no atenten contra el orden publico,
    las buenas costumbres o exista disposición que
    expresamente lo impida.
  • En general
  • Todo contrato legalmente celebrado es una ley
    para los contratantes, y no puede ser invalidado
    sino por su consentimiento mutuo o por causas
    legales,
  • Conocida claramente la intención de los
    contratantes, debe estarse a ella más que a lo
    literal de las palabras.

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Consideraciones de la Jurisprudencia y la
Doctrina sobre la Autonomía de la Voluntad
  • Los contratantes determinan libremente y sin la
    intervención de la ley, pero con una eficacia
    compara con la de la ley, sus convenios.
  • Según sus intereses particulares, sin sujetarse a
    la Ley.
  • Pueden modificar la estructura del contrato.
  • Libertad que no es plena, puesto que la Ley
    dispuso reglas que deben respetarse.

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Cláusulas Limitativas o Excluyentes de
Responsabilidad
  • Las cláusulas eximentes o limitantes de la
    responsabilidad deben consignarse por escrito.
  • Deben ser precisas y claras.
  • Deben quedar consignadas evidencias sobre el
    conocimiento que tuvo el contratante sobre su
    contenido y sobre sus efectos y su irrestricta
    aceptación.
  • Se consideran validas aun cuando la
    responsabilidad del deudor obligado se origine
    por su culpa leve.
  • Exigencias previstas en las legislaciones que
    regulan la materia.

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Respaldo internacional a la validez de las
cláusulas limitativas de la responsabilidad
  • El principio de la reparación integral del daño
    es reconocido como un principio que no es
    absoluto.
  • Las partes deben cumplir con un deber de
    moderación encaminado a la proporcionalidad, que
    corresponde al deber de lealtad, relacionado con
    el deber de coherencia para evitar el detrimento
    del cliente, de la buena fe y la obligación
    esencial del contrato, que protege los abusos.
    Las partes también deberán cumplir con el deber
    de cooperación, a fin de evitar desequilibrios.
  • Los Estados vinculados a UNIDROIT cuentan con
    reglas uniformes denominadas Cláusulas de
    limitacion de la responsabilidad, sobre
    Exclusión o limitación de las protecciones para
    el dolo, la violencia o el injusto provecho de
    las ventajas inequitativas.
  • La Legislación Española, exige que las cláusulas
    limitantes de la responsabilidad deben redactarse
    en forma clara y consagrarse de manera expresa en
    los contratos, y conocerla al celebrar el
    contrato y garantizarse que la acepta.
  • Aun en los contratos de prestación de servicios
    regulados por normas de defensa al consumidor, se
    puede limitar la responsabilidad, bajo ciertas
    reglas, como acaece en Italia según el Código del
    Consumidor y aun en Colombia conforme a algunas
    leyes que regulan servicios públicos.
  • En materia Fiduciaria no cabe exoneración de
    responsabilidad del Fiduciario.
  • Colombia no cuenta con reglamentación sobre
    limitación de responsabilidad. Tampoco sobre
    cláusulas abusivas.

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Factores positivos de las cláusulas limitativas
de responsabilidad
  • Aportan ventajas para el desarrollo de las
    actividades productiva y financiera, al reducir
    la responsabilidad potencial de las empresas a
    niveles tolerables, ante los elevados costos de
    una responsabilidad plena o integral
  • Se pueden establecer riesgos de modo previsible,
    para pactar seguros con primas mas reducidas
    acordes con las coberturas que se pretenden
    asegurar, pues permite establecer con certeza el
    quantum máximo de una reclamación 1.
  • 1 José Manuel Gual Acosta. Cláusulas de
    exoneración y limitación de responsabilidad
    civil.

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SON CLAUSULAS ABUSIVAS
  • No es negociada individualmente por el consumidor
    y le causan desequilibrio importante de derechos
    y obligaciones contractuales.
  • Para Servicios Masivos, cuando no se ha negociado
    individualmente o sea predispuesta, y sea
    impuesta, independientemente de su autoría,
    apariencia externa, extensión, etc.- y redactada
    para ser incorporada a una pluralidad de
    contratos.
  • El legislador Italiano y la Comunidad Europea
    censuran y califican como un abuso todos los
    casos en que se restrinja o elimine la
    responsabilidad por culpa grave o dolo.
  • Javier Tamayo Jaramillo expresa ... Se diría
    que desde que no hubiera error o violencia en el
    consentimiento, el contrato era impecable desde
    el punto de vista de su validez. Negocio es
    Negocio hemos escuchado toda la vida empero,
    en el mundo jurídico actual se inserta un
    principio según el cual cada una de las partes
    debe informar a la otra, para que esta a su turno
    pueda informar a la primera. Es un proceso
    dialéctico en el que de parte y parte se dan y
    reciben informaciones, para que cada uno contrate
    a conciencia, después de conocer el alcance de
    sus derechos y obligaciones

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La Cláusula Penal
  • Aquella en que una persona, para asegurar el
    cumplimiento de una obligación, se sujeta a una
    pena en caso de no ejecutar o retardar su
    obligación
  • Su función es estimar anticipadamente perjuicios.
  • La responsabilidad del prestador del servicio,
    además de limitarse a un especifico monto, puede
    determinar que la cuantía que exceda a una suma,
    sea respaldada por un seguro, por cuenta del
    cliente.
  • Pero la ley autoriza al acreedor para optar por
    reclamar una indemnización distinta a la
    convenida en la cláusula penal.
  • No resulta sencillo diferenciar la cláusula
    penal, de aquellas que limitan o restringen la
    responsabilidad de uno de los contratantes por
    cuanto que con ellas se puede ocasionar el mismo
    efecto que una cláusula exonerativa o limitativa
    de la responsabilidad así sea de manera
    indirecta.

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Conclusiones
  • La Fiducia se encuentra regulada de manera
    integral por disposiciones legales Los convenios
    deben constar por escrito. El Fiduciario responde
    hasta por la culpa leve y, se ha dispuesto de
    manera general, que las obligaciones que asume el
    fiduciario son en principio de medio.
  • Los efectos por incumplimiento de las
    obligaciones pactadas en los contratos de
    fiducia, se resuelven conforme a las reglas de la
    responsabilidad contractual, establecidos en el
    Ordenamiento Civil.
  • Los contratos de fiducia normalmente se
    instrumentan con la participación de las partes,
    salvo aquellos en los que la actividad es masiva
    y, por tanto, se dispone de contratos de
    adhesión, sobre los cuales los reguladores hacen
    exigencias.
  • La Jurisprudencia y la Doctrina Colombiana
    aceptan que cabe el principio de la autonomía de
    la libertad privada aun para los contratos de
    Fiducia.

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  • Son validas las cláusulas limitativas de la
    responsabilidad del Fiduciario
  • Debe quedar plenamente demostrado que el cliente
    acepta voluntariamente este tipo de cláusulas y,
    en los de adhesión, se deben incluir dichas
    cláusulas en lugares visibles del contrato.
  • No obstante, no hay certeza sobre los efectos
    jurisprudenciales adversos de las cláusulas o
    limitativas de la responsabilidad contractual,
    por la variación jurisprudencial que en casos las
    consideran abusivas o lesivas de los intereses de
    los clientes.
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