Title: POSIBILIDAD DE LIMITAR LA RESPONSABILIDAD DEL FIDUCIARIO Presentacin para COLAFI Venezuela
1POSIBILIDAD DE LIMITAR LA RESPONSABILIDAD DEL
FIDUCIARIO Presentación para COLAFI Venezuela
- Stella Villegas de Osorio
- Octubre de 2008
- Nota Las citas incorporadas en la presentación
se encuentran incorporadas en el texto entregado
al Colafi, del cual esta presentación es una
mera guía
2Administración de riesgos
- Reglas sobre gestión de riesgos financieros del
BID - Análisis y evaluación de los riesgos existentes
en cada instante, a nivel global (para toda la
entidad) y de manera desagregada por unidades de
negocio. - Toma de decisiones acerca de nuevas
transacciones y cambios en el perfil de
rentabilidad-riesgo global de la entidad, de
acuerdo con las expectativas acerca del negocio y
los mercados. - Evaluación de los resultados obtenidos,
explicando su origen y la conexión con los
riesgos asumidos.
3Resaltar la pertinencia, cada vez mas sentida,
de actuar sobre evaluaciones del riesgo que deben
realizar las Empresas
- Estima los niveles de riesgo. Define si los
acepta, los comparte con su cliente, se los
traslada o, si no conviene a ninguna de las
partes. - Analiza la posibilidad de incluir en los
contratos, cláusulas que limiten su
responsabilidad. - Conoce el riesgo que se puede afrontar frente a
decisiones jurisprudenciales que desconozcan la
libre voluntad para definir el grado de
responsabilidad que cada uno esta dispuesto a
afrontar.
4- ELEMENTOS DE RIESGO DEL NEGOCIO FIDUCIARIO
5Obligaciones del Gestor Fiduciario.
- El Fiduciario se obliga a administrar o a
enajenar los bienes que transfiere el
Fideicomitente para cumplir una finalidad
determinada por el constituyente. - Consideraciones sobre las partes en el Contrato
- El Fiduciario debe realizar diligentemente todos
los actos necesarios para la consecución de la
finalidad de la fiducia. - El Beneficiario tiene el derecho de exigir al
fiduciario el fiel cumplimiento de sus
obligaciones y a hacer efectiva la
responsabilidad por el incumplimiento de ellas. - Al Fideicomitente le corresponde el derecho de
ejercer la acción de responsabilidad contra el
Fiduciario. - El Fiduciario puede ser removido, si se le
comprueba dolo o grave negligencia o descuido en
sus funciones como fiduciario, o en cualquiera
otros negocios propios o ajenos, de tal modo que
se dude fundadamente del buen resultado de la
gestión encomendada
6Principios que Gobiernan el Negocio Fiduciario
- Debida información. Indicar al cliente
implicación del negocio, frente a riesgos del
contrato. - Deber de asesoría. Consejos u opiniones que debe
dar a su cliente, sobre factores a favor y en
contra del negocio, para expresar su
consentimiento. - Deber de protección de los bienes fideicomitidos
- Deber de lealtad y buena fe. En la ejecución de
los contratos se debe respetar y salvaguardar el
interés o utilidad del fideicomitente,
absteniéndose de los que le ocasionen daño o
lesionen sus intereses. Administrar conflictos de
interés. - Deber de diligencia, profesionalidad y
especialidad. - Deber de previsión. Precisar en los contratos sus
obligaciones, determinar los riesgos que afecten
al negocio y advertirlos a sus clientes desde la
etapa precontractual, para evitar conflictos en
la ejecución de los contratos.
7Responsabilidad del Fiduciario
- Su responsabilidad es de medio.
- Obligaciones de Medio El deber del deudor es
observar una conducta que emplee todos los medios
razonables a su alcance conocimientos, la
experiencia, recursos materiales, diligencia
para obtener el resultado esperado por el
acreedor, pero sin garantizar su logro. -
- En este sentido incumplir es
- Prestar los servicios sin tener conocimientos o
experiencia suficientes - O no utilizar los recursos científicos y técnicos
disponibles - O no obrar con la diligencia ordinaria.
8Definición Jurisprudencial sobre la
responsabilidad de los profesionales
- El "buen profesional" será el hombre de empresa o
el experto medio a quien se le aplicará una
especial regla de diligencia, que es el conjunto
de saberes o técnicas especiales de la profesión.
- El rigor con el que se debe examinar la conducta
de un deudor-profesional, es superior a aquel que
se emplea usualmente para evaluar el
comportamiento de un deudor común. - En contratos que suponen beneficio recíproco para
las partes, el deudor profesional debe responder
por una culpa leve estricta, en contraposición
con la culpa leve atenuada tradicional.
9Reglas sobre textos de los contratos de Fiducia
Se deja cierto espacio a la autonomía de la
voluntad privada
- La Legislación acepta el principio de la
autonomía de la libertad privada para los
contratos de Fiducia. Aun para contratos de
adhesión. - No obstante
- No se pueden incluir cláusulas que
desnaturalicen el contrato Fiduciario, desvíen su
objeto o se traduzcan en menoscabo ilícito de
algún derecho ajeno. - Deben reflejar con claridad, fidelidad y
precisión las condiciones jurídicas y económicas
del contrato. - Las limitaciones a los derechos de los
fideicomitentes y/o beneficiarios deben guardar
relación de causalidad con la finalidad del
contrato. - Se prohíbe
- Servir de instrumento para realizar actos que no
pueda celebrar el fideicomitente. - Incluir cláusulas exorbitantes que afecten el
equilibrio o dar lugar a un abuso de posición
dominante - Limitar los derechos del cliente - resarcirse de
los daños y perjuicios causados,- por
incumplimiento o por defectuoso cumplimiento de
obligaciones. - Reglas aplicables a los contratos celebrados
bajo la Legislación Colombiana
10Se recomienda no incluir cláusulas
- Que tengan pactos de no responsabilidad en
obligaciones propias de un determinado negocio.
La responsabilidad de la sociedad fiduciaria es
la razón de su celebración. - Que concedan facultades al fiduciario para
alterar por si mismo el contenido del contrato.
11Puede el Fiduciario Limitar su Responsabilidad?
- Tratándose de contratos de confianza las
condiciones generales de los contratos se deben
ajustar a la Ley. Evitar que contribuyan al
desequilibrio entre las partes. Se debe proteger
al menos favorecido. - Cuando se pacten bajo la autonomía de la voluntad
privada, no se comparte, que se le restrinja al
Fiduciario la posibilidad de limitar o restringir
su responsabilidad, cuando estas cláusulas no
signifiquen abuso de su posición dominante. - En principio todo derecho es renunciable por el
beneficiario del derecho, a no ser situaciones
irresistibles que se protejan en forma imperativa.
12CONTENIDO DE LAS OBLIGACIONES Y LA NATURALEZA
VINCULANTE DE LOS CONTRATOS DE FIDUCIA
- Los pilares fundamentales del contrato La
autonomía de la voluntad y su fuerza normativa. - La autonomía de la voluntad privada y la fuerza
normativa de los contratos, fundamentales por que
los acuerdos entre las partes se convierten en - Fuente de derecho y reglas de obligatorio
cumplimiento. para éstas y para el Juez que las
interpreta. - Siempre que no atenten contra el orden publico,
las buenas costumbres o exista disposición que
expresamente lo impida. - En general
- Todo contrato legalmente celebrado es una ley
para los contratantes, y no puede ser invalidado
sino por su consentimiento mutuo o por causas
legales, - Conocida claramente la intención de los
contratantes, debe estarse a ella más que a lo
literal de las palabras.
13Consideraciones de la Jurisprudencia y la
Doctrina sobre la Autonomía de la Voluntad
- Los contratantes determinan libremente y sin la
intervención de la ley, pero con una eficacia
compara con la de la ley, sus convenios. - Según sus intereses particulares, sin sujetarse a
la Ley. - Pueden modificar la estructura del contrato.
- Libertad que no es plena, puesto que la Ley
dispuso reglas que deben respetarse.
14Cláusulas Limitativas o Excluyentes de
Responsabilidad
- Las cláusulas eximentes o limitantes de la
responsabilidad deben consignarse por escrito. - Deben ser precisas y claras.
- Deben quedar consignadas evidencias sobre el
conocimiento que tuvo el contratante sobre su
contenido y sobre sus efectos y su irrestricta
aceptación. - Se consideran validas aun cuando la
responsabilidad del deudor obligado se origine
por su culpa leve. - Exigencias previstas en las legislaciones que
regulan la materia.
15Respaldo internacional a la validez de las
cláusulas limitativas de la responsabilidad
- El principio de la reparación integral del daño
es reconocido como un principio que no es
absoluto. - Las partes deben cumplir con un deber de
moderación encaminado a la proporcionalidad, que
corresponde al deber de lealtad, relacionado con
el deber de coherencia para evitar el detrimento
del cliente, de la buena fe y la obligación
esencial del contrato, que protege los abusos.
Las partes también deberán cumplir con el deber
de cooperación, a fin de evitar desequilibrios. - Los Estados vinculados a UNIDROIT cuentan con
reglas uniformes denominadas Cláusulas de
limitacion de la responsabilidad, sobre
Exclusión o limitación de las protecciones para
el dolo, la violencia o el injusto provecho de
las ventajas inequitativas. - La Legislación Española, exige que las cláusulas
limitantes de la responsabilidad deben redactarse
en forma clara y consagrarse de manera expresa en
los contratos, y conocerla al celebrar el
contrato y garantizarse que la acepta. - Aun en los contratos de prestación de servicios
regulados por normas de defensa al consumidor, se
puede limitar la responsabilidad, bajo ciertas
reglas, como acaece en Italia según el Código del
Consumidor y aun en Colombia conforme a algunas
leyes que regulan servicios públicos. - En materia Fiduciaria no cabe exoneración de
responsabilidad del Fiduciario. - Colombia no cuenta con reglamentación sobre
limitación de responsabilidad. Tampoco sobre
cláusulas abusivas.
16Factores positivos de las cláusulas limitativas
de responsabilidad
- Aportan ventajas para el desarrollo de las
actividades productiva y financiera, al reducir
la responsabilidad potencial de las empresas a
niveles tolerables, ante los elevados costos de
una responsabilidad plena o integral - Se pueden establecer riesgos de modo previsible,
para pactar seguros con primas mas reducidas
acordes con las coberturas que se pretenden
asegurar, pues permite establecer con certeza el
quantum máximo de una reclamación 1. - 1 José Manuel Gual Acosta. Cláusulas de
exoneración y limitación de responsabilidad
civil.
17SON CLAUSULAS ABUSIVAS
- No es negociada individualmente por el consumidor
y le causan desequilibrio importante de derechos
y obligaciones contractuales. - Para Servicios Masivos, cuando no se ha negociado
individualmente o sea predispuesta, y sea
impuesta, independientemente de su autoría,
apariencia externa, extensión, etc.- y redactada
para ser incorporada a una pluralidad de
contratos. - El legislador Italiano y la Comunidad Europea
censuran y califican como un abuso todos los
casos en que se restrinja o elimine la
responsabilidad por culpa grave o dolo. - Javier Tamayo Jaramillo expresa ... Se diría
que desde que no hubiera error o violencia en el
consentimiento, el contrato era impecable desde
el punto de vista de su validez. Negocio es
Negocio hemos escuchado toda la vida empero,
en el mundo jurídico actual se inserta un
principio según el cual cada una de las partes
debe informar a la otra, para que esta a su turno
pueda informar a la primera. Es un proceso
dialéctico en el que de parte y parte se dan y
reciben informaciones, para que cada uno contrate
a conciencia, después de conocer el alcance de
sus derechos y obligaciones
18La Cláusula Penal
- Aquella en que una persona, para asegurar el
cumplimiento de una obligación, se sujeta a una
pena en caso de no ejecutar o retardar su
obligación - Su función es estimar anticipadamente perjuicios.
- La responsabilidad del prestador del servicio,
además de limitarse a un especifico monto, puede
determinar que la cuantía que exceda a una suma,
sea respaldada por un seguro, por cuenta del
cliente. - Pero la ley autoriza al acreedor para optar por
reclamar una indemnización distinta a la
convenida en la cláusula penal. - No resulta sencillo diferenciar la cláusula
penal, de aquellas que limitan o restringen la
responsabilidad de uno de los contratantes por
cuanto que con ellas se puede ocasionar el mismo
efecto que una cláusula exonerativa o limitativa
de la responsabilidad así sea de manera
indirecta.
19Conclusiones
- La Fiducia se encuentra regulada de manera
integral por disposiciones legales Los convenios
deben constar por escrito. El Fiduciario responde
hasta por la culpa leve y, se ha dispuesto de
manera general, que las obligaciones que asume el
fiduciario son en principio de medio. - Los efectos por incumplimiento de las
obligaciones pactadas en los contratos de
fiducia, se resuelven conforme a las reglas de la
responsabilidad contractual, establecidos en el
Ordenamiento Civil. - Los contratos de fiducia normalmente se
instrumentan con la participación de las partes,
salvo aquellos en los que la actividad es masiva
y, por tanto, se dispone de contratos de
adhesión, sobre los cuales los reguladores hacen
exigencias. - La Jurisprudencia y la Doctrina Colombiana
aceptan que cabe el principio de la autonomía de
la libertad privada aun para los contratos de
Fiducia.
20- Son validas las cláusulas limitativas de la
responsabilidad del Fiduciario - Debe quedar plenamente demostrado que el cliente
acepta voluntariamente este tipo de cláusulas y,
en los de adhesión, se deben incluir dichas
cláusulas en lugares visibles del contrato. - No obstante, no hay certeza sobre los efectos
jurisprudenciales adversos de las cláusulas o
limitativas de la responsabilidad contractual,
por la variación jurisprudencial que en casos las
consideran abusivas o lesivas de los intereses de
los clientes.