Title: Integrantes
1Integrantes
- Lizeth Hernández
- Ana Gabriel Barros
- Daniel Rueda
- Laura Ramírez
2- SITUACION ACTUAL DE LAS MINORIAS ETNICAS EN
COLOMBIA, EN CUANTO A LOS PRINCIPIOS UNIVERSALES
DE LOS DERECHOS HUMANOS
3Que son los grupos étnicos
- Conceptualmente definimos Grupos étnicos a las
comunidades que han mantenido su identidad a lo
largo de la historia, como sujetos colectivos
teniendo un origen común, una historia y unas
características culturales propias, reconociendo
que al interior de estos, existen colectividades
humanas que difieren unas de otras.
4Que grupos étnicos existen en Colombia?
- En Colombia se reconocen cuatro colectividades
como grupos étnicos - Afrodescendientes o comunidades negras,
principalmente habitantes de la Costa
Pacifica, otros en la Costa Atlántica, Valles
interandinos y otras regiones del país - Los indígenas con 81 pueblos, originarios y
habitantes milenarios de este continente - Los Raizales, de cultura afroanglocaribeña,
habitantes del archipiélago de San Andrés y
Providencia en el océano Atlántico y - El pueblo Gitano o ROM, de esencia internacional
y trashumante, ubicados en escaso numero en
varias ciudades del país.
5Protección Constitucional a las minorías étnicas
- Constitución política de 1991
- Articulo 7 El Estado reconoce y protege la
diversidad étnica y cultural de la Nación
colombiana. - ARTICULO 13. Todas las personas nacen libres e
iguales ante la ley, recibirán la misma
protección y trato de las autoridades y gozarán
de los mismos derechos, libertades y
oportunidades sin ninguna discriminación por
razones de sexo, raza, origen nacional o
familiar, lengua, religión, opinión política o
filosófica. - El Estado promoverá las condiciones para que la
igualdad sea real y efectiva y adoptará
medidas en favor de grupos discriminados o
marginados.
6Tratados internacionales reconocidos en la
constitución
- El artículo 93 de la Constitución del año 1991
nos señala la jerarquía supralegal por encima de
las leyes- de los tratados de derechos humanos
cuando establece que Los tratados y convenios
internacionales ratificados por el Congreso, que
reconocen los derechos humanos y que prohíben su
limitación en los estados de excepción,
prevalecen en el orden interno
7Qué son los derechos humanos de las minorías
étnicas?
- Los derechos humanos son universales, civiles,
políticos, sociales y culturales que pertenecen a
todos los seres humanos, incluyendo a los
miembros de las minorías. Los miembros de las
minorías étnicas deben gozar de la realización de
todos los derechos humanos y libertades
fundamentales en términos iguales junto con los
otros en la sociedad, sin discriminación de
ningún tipo. Los individuos pertenecientes a las
minorías étnicas y las minorías étnicas como
grupos también gozan de ciertos derechos humanos
específicamente ligados a su estatus étnico,
incluyendo su derecho a mantener y disfrutar de
su cultura, religión e idioma libres de
discriminación.
8Donde se encuentran reconocidos los DDHH de las
minorías étnicas?
- Los derechos humanos de las minorías étnicas se
encuentran explícitamente ubicados en - La Declaración Universal de Derechos Humanos
- Pactos Internacionales
- La Convención de la Eliminación de todas las
formas de Discriminación Racial - La Convención de los Derechos del Niño
- La Declaración de los Derechos de las Personas
pertenecientes a las Minorías Nacionales,
étnicas, religiosas o idiomáticas y - Otras ampliamente adheridas a los tratados y
declaraciones internacionales de derechos
humanos.
9Algunos de los derechos reconocidos a los
miembros de las minorías étnicas son
- El derecho a la no-discriminación, exclusión
restricción o preferencia basada en raza, color,
origen nacional o étnico, idioma, religión,
nacimiento u otro status. - El derecho a la NO -discriminación de todas las
áreas y niveles de educación, empleo, acceso al
cuidado de la salud, vivienda y servicios
sociales. - El derecho a un reconocimiento equitativo como
personas ante la Ley, igualdad ante la Corte e
igual protección de la ley. - El derecho de todos los miembros de las minorías
étnicas a participar efectivamente en la vida
cultural, religiosa, política, social, económica
y pública.
10- El derecho a la libertad de asociación.
- El derecho de existir.
- El derecho de estar libres de genocidio y
"limpieza étnica". - El derecho para el goce y desarrollo de su propia
cultura e idioma. - El derecho de cada miembro para establecer y
mantener sus propias escuelas y otros procesos de
capacitación y establecimiento de instituciones
educativas para enseñar y recibir capacitación en
sus propios idiomas maternos. - El derecho a participar en la toma de decisiones
y políticas concernientes a su grupo y comunidad,
en el ámbito local, nacional e internacional. - El derecho a la autonomía en asuntos internos de
grupo, incluyendo las áreas de cultura y religión
11Situación actual de las minorías étnicas en
Colombia según (Alto comisionado de las Naciones
Unidas)
- Según Informe de la Alta Comisionada de las
Naciones Unidas para los Derechos Humanos, sobre
la situación de los derechos humanos en Colombia
del año 2010 respecto de las minorías étnicas en
Colombia se dijo lo siguientes - Los pueblos indígenas y comunidades
afrocolombianas continúan sufriendo de forma
desproporcionada la violación de sus derechos en
el marco del conflicto armado. En especial, sus
vidas, derechos territoriales y culturales están
amenazados por la presencia de actores armados en
sus territorios.
12Las minorías étnicas sufren en Colombia
- asesinatos selectivos
- Desapariciones
- Confinamientos
- desplazamientos forzados y
- ataques indiscriminados mediante el uso de minas
antipersonal - violaciones sexuales
- sin importar las víctimas que sean pueden ser
mujeres y niñas, que además sufrieren actos de
violencia sexual.
13Deben protegerse mas a estas minorías
- La oficina en Colombia de las Naciones Unidas
reconoce los esfuerzos realizados para esclarecer
las violaciones que afectan a los pueblos
indígenas, como fueron las condenas a los
responsables de la muerte de Edwin Legarda y de
la masacre de 12 indígenas AWAS ocurrida en
agosto de 2009. Sin embargo, es necesario que el
Estado refuerce las medidas de prevención para
evitar que continúen estos asesinatos. Es urgente
avanzar en la elaboración de los planes de
salvaguardia para pueblos indígenas y
afrodescendientes.
14Desprotección de los derechos colectivos de las
minorías étnicas
- El Ministerio del Interior y de Justicia enfrenta
retos enormes para asegurar el cumplimiento del
derecho de las comunidades a ser consultadas para
obtener su consentimiento previo, libre e
informado. La legislación nacional actual no
prevé adelantar el derecho a la consulta previa
para la prospección y exploración minera, cuando
se ha considerado a la minería como una de las
locomotoras del desarrollo económico. En este
sentido, es preocupante la persistente debilidad
del Estado para proteger los derechos colectivos.
15Las grandes amenazas para estas minorías
- Son diversas las amenazas a la subsistencia de
las comunidades indígenas como - La pobreza,
- La guerra y
- El desplazamiento forzado,
- Las formas de desarrollo económico
- Explotación indiscriminada de los recursos
naturales localizados en territorios
ancestrales,
16- Las presiones de grupos armados sobre los
resguardos y - Las fumigaciones con productos químicos de los
cultivos de uso ilícito por parte del gobierno. - Todos estos hechos vulneran los derechos humanos
colectivos de estas comunidades y ponen en riesgo
su control territorial, disuelven la propiedad
colectiva y amenazan con su desaparición.
17Minorías desplazadas
- Aproximadamente 70.000 de los desplazados
internos registrados en Colombia son indígenas.
El desplazamiento entre estas comunidades se ha
incrementado en los últimos cinco años y creció
más que en el del resto de la población entre
2006 y 2008. - De acuerdo con las cifras oficiales, entre el
2004 y el 2008 se desplazaron 48.318 personas
pertenecientes a pueblos indígenas. La
Organización Nacional de Indígenas de Colombia
(ONIC) calcula que las cifras pueden ser mayores
teniendo en cuenta que muchos indígenas no tienen
acceso al registro, debido a la lejanía de sus
tierras o porque no hablan español o no conocen
el sistema nacional de registro.
18Para el 2010
- Colombia, es para el año 2010, uno de los
países del mundo con mayor número de desplazados
y un alto porcentaje de estos 4.000.000 de
personas que deambulan por las calles, son
indígenas perdidos en medio de las grandes
ciudades, cuya dinámica, estilos de vida, cultura
desconocen y enajenan. Por eso una petición
reiterada de las comunidades indígenas plantea
Les seguimos exigiendo que salgan de nuestros
territorio, modifiquen sus procedimientos
contrarios al pueblo, respeten la autoridad,
territorios, gobierno y ejercicio de la
jurisdicción indígena - http//www.unipa.it/dottoratodirittiumani/Papers_r
elatori_Summer_School/ponencia_Italia_Goyes_Moreno
.pdf
19JURISDICCION INDIGENA
Colombia es un Estado Social de Derecho lo cual
implica, sin duda, una nueva idea de aplicación
de la justicia. El pensamiento del constituyente
de 1991 concibió una actividad jurisdiccional
eficaz, confiable y transparente a cargo de
administradores de justicia de las diferentes
jurisdicciones comprometidos en proteger y
garantizar a la persona los derechos
sustanciales y las libertades consagradas en la
Constitución Política y en la Ley, con el objeto
de alcanzar la convivencia social y la concordia
nacional. En desarrollo de la Constitución
Política de 1991, la Ley 270 de 1996,
Estatutaria de la Administración de Justicia,
incorpora los jueces de paz y la jurisdicción de
las comunidades indígenas en la estructura
general de la Administración de Justicia, como
integrantes de la Rama Judicial.
20Hablar de multiculturalismo, pluralismo jurídico
y de su reconocimiento en Colombia por la
Constitución de 1991 no es novedoso, sin embargo
es un referente obligado al tocar el tema de las
jurisdicciones especiales indígenas. No obstante
hay que aclarar que los derechos indígenas no
nacen en 1991 con el reconocimiento
constitucional, pues son preexistentes a la
expedición de la Carta Magna. Los derechos, el
territorio, la organización social, las
instituciones de control social y territorial y
en general los sistemas judiciales de los
indígenas, existen desde tiempos inmemorables
heredados de los dioses y de la ley de origen de
cada pueblo. Desde luego, eso no significa que
los sistemas judiciales y en general las
sociedades indígenas, sean estáticos, su diaria
vivencia y las nuevas situaciones a las que se
enfrentan, dentro de sus comunidades y en
relación con la sociedad no indígena, los hace
crear y recrear permanente, pero ordenadamente
sus sistemas propios, e incluso apropiar
elementos que pueden ser útiles a la pervivencia
de cada uno de los pueblos.
21la propia Carta Magna en los diferentes aspectos
como son educación, cultura, territorio y
ordenamiento territorial, participación
política, participación económica, y para el
caso de la Jurisdicción Especial en el
reconocimiento de la facultad de administrar
justicia que tienen las autoridades indígenas,
al decir en su artículo 246 LAS AUTORIDADES
DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS PODRÁN EJERCER FUNCIONES
JURISDICCIONALES DENTRO DE SU ÁMBITO
TERRITORIAL, DE CONFORMIDAD CON SUS PROPIAS
NORMAS Y PROCEDIMIENTOS, SIEMPRE QUE NO SEAN
CONTRARIOS A LA CONSTITUCIÓN Y LEYES DE LA
REPÚBLICA. LA LEY ESTABLECERÁ LAS FORMAS DE
COORDINACIÓN DE ESTA JURISDICCIÓN ESPECIAL CON EL
SISTEMA JUDICIAL NACIONAL
22CONCLUSIÓN
-
- Aunque estos grupos están protegidos por la
constitución colombiana y por tratados
internacionales, cuando estas protecciones se
materializan a la realidad no se hacen tan
efectivas, por esos estas minorías étnicas sufren
constantes violaciones a sus derechos y
libertades atribuidos a grupos guerrilleros a
entidades del estado, y a la misma sociedad por
las constantes discriminaciones que sufren.
23Gracias !!