Title: Relaci
1Relación Jurídica Tributaria (Deuda Tributaria)
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nrobles
2Relación Jurídico TributariaObligación
Tributaria
3Relación Jurídico Tributaria
- Esta relación ha pasado por varias etapas
- 1) Relación de poder
- Esta relación inicial es de poder, entre el E y
el C, donde el primero gozaba de todas las
facultades mientras que el segundo era titular
solamente de obligaciones y deberes.
4Tributo Lo que paga un vasallo a su señor para
indicar sumisión
TEORIA CLASICA
- Primer Momento
- MONARQUIA ABSOLUTA
- Un solo jefe y no está limitado por ninguna otra
autoridad - Sometimiento del Contribuyente al Rey, Príncipe o
Monarca - En esta relación no participaban los
representantes del Pueblo
Relación de Poder
ESTADO
Derechos y Pretensiones
Rey, Príncipe, Monarca
CONTRIBUYENTE
Obligaciones Y Deberes
El 15 de junio de 1215, los barones arrancaron
(espada en mano) la Carta Magna al rey Juan Sin
Tierra. En el documento de 63 cláusulas los
barones no aparecen como súbditos, ya que se
liberaron de su promesa de fidelidad y se
presentaban como beligerantes ante un rey vencido
que soporta las condiciones que le imponen los
vencedores. En este documento se definieron los
derechos y libertades y se precisaron y limitaron
las obligaciones feudales. El principio de no
taxtation without representation quedó formulado
en la cláusula XII, Ningún impuesto o
contribución será aplicado en nuestro reino a
menos que se fije por deliberación conjunta,
excepto para rescatar nuestra persona, para hacer
caballero a nuestro hijo mayor y para casar por
una sola vez a nuestra hija mayor y por eso se
pagará únicamente una contribución razonable.
5Relación Jurídico Tributaria
- 2) Relación de derecho
- Ahora se trata de una relación de derecho.
- El Estado tiene a su cargo facultades,
obligaciones y responsabilidades. El sujeto
administrado, además de sus obligaciones
tributarias y deberes formales, goza de un
conjunto de derechos.
6Relación Jurídico Tributaria
- A partir de la segunda mitad del siglo XX se
considera que la relación jurídico tributaria
consiste básicamente en la obligación tributaria. - Los deberes administrativos no forman parte de la
obligación tributaria. - Cada deber administrativo es independiente con
respecto a la obligación tributaria. - Por tanto pueden existir deberes administrativos,
aunque no exista una obligación tributaria.
7- Estado
- Vinculo Jurídico Obligación
- Prestación (Contenido de la Obligación)
8Obligación Tributaria
- Es una relación entre dos sujetos, regulada por
ley (relación jurídica). - En esta relación se aprecia un contenido
patrimonial. - La obligación tributaria se diferencia de los
deberes administrativos, porque en éstos el
contenido es administrativo (es decir se
encuentra ausente el contenido patrimonial).
9RTF0699-2-2007
- .pues la obligación del sujeto pasivo de pagar
el tributo al sujeto activo encuentra su
fundamento jurídico únicamente en un mandato
legal condicionado a su vez por la Constitución,
de modo que el derecho del sujeto activo existe
cuando una ley impone al sujeto pasivo la
obligación correspondiente. - RJT El TF recoge la doctrina de la RJT
10Obligación Tributaria
- Es el vínculo entre el Acreedor y Deudor
Tributario, establecido por Ley, que tiene por
objeto el cumplimiento de la prestación
tributaria, y es exigible coactivamente. - El objeto de la obligación tributaria es el
tributo.
11Características de la OT
- O. Ex-lege fuente en la ley (elementos,
existencia, cuantía). - O. de dar prestación patrimonial.
- Vínculo personal un sujeto activo (Estado) y un
sujeto pasivo. - O. de derecho público vínculo entre E y
particulares como consecuencia del ejercico de
la potestad tributaria.
12Nacimiento y Exigibilidad de la Obligación
Tributaria
13Nacimiento de la OT
- Art. 2 CT. La obligación tributaria nace cuando
se realiza el hecho previsto en la ley como
generador de dicha obligación.
14Sujetos de la Relación Jurídico Tributaria
15Sujeto Activo y Pasivo
- La Obligación Tributaria es un vínculo de
carácter jurídico entre dos sujetos - Activo
- Pasivo
16Sujeto Activo
17Acreedor Tributario
- Es el acreedor de la obligación tributaria
- A su favor debe cumplirse la prestación de pago
del tributo. - Es el que va a exigir el cumplimiento de la
obligación tributaria.
18 RTF00519-2-2001
- Se confirma la resolución apelada referida al
IPV, al determinarse que la MP de Huancayo es el
acreedor tributario de dicho tributo puesto que
la recurrente fijó su DF en dicha provincia
mediante declaraciones juradas. Además se señala
que para efectos del RUC su domicilio es
Huancayo. El hecho que haya pagado el IPV a otra
AT no la exime de efectuar el pago ante la MP de
Huancayo, por ser el sujeto activo del IPV.
19Sujeto Pasivo Concepto
- Al interior de la obligación tributaria se
encuentra el sujeto pasivo que viene a ser el
deudor tributario, es decir el sujeto que debe
cumplir con el pago del tributo.
20Sujeto Deudor
- Es la persona que debe cumplir con la prestación
tributaria-pago- CT LI 7 - Es aquella persona obligada al cumplimiento de
la prestación tributaria sea en calidad de
Contribuyente o en calidad de Responsable. - Artículo 7 Código Tributario
21Contribuyente
- Es la Persona obligada al cumplimiento de la
Prestación Tributaria, y es aquél que realiza, o
respecto del cual se produce el hecho generador
de la Obligación Tributaria - Artículo 8 Código Tributario
22Responsable
- Es aquella persona, que sin tener la calidad de
contribuyente, debe cumplir con la
prestación tributaria. - Artículo 9 Código Tributario.
23Diferencia entre C y R
- La figura del contribuyente (como autor del
hecho imponible o como sujeto respecto del cual
se produce el hecho imponible) se halla
vinculada con el principio de capacidad
contributiva. - La figura del responsable se encuentra
vinculada con el principio de colaboración según
el cual los agentes económicos del sector privado
tienen el deber de colaborar con la labor de
recaudación de la Administración Tributaria.
24Responsabilidad Solidaria
25Responsable solidario
- El tercero responsable lo es junto con el
contribuyente. - La A.T. Puede exigir el cumplimiento a cualquiera
de ellos. - Para el Derecho Tributario una característica
fundamental es que el responsable solidario
deviene en codeudor, conjuntamente con el
contribuyente.
26Responsable Solidario
- La Administración Tributaria puede dirigirse
indistintamente contra el contribuyente o contra
el responsable solidario. - El contribuyente y el Responsable Solidario
responden de la misma manera ante el Fisco.
27Derecho Constitucional
- Deber de contribuir
- A partir de la moderna concepcion del Deber de
Contribuir se considera que una OT debe tener
como sujeto pasivo al autor del hecho imponible,
y ademas- se puede considerar a cualquier otra
persona que se encuentre en la posibilidad de
colaborar con el Estado, mediante la captación y
entrega al Fisco del monto del tributo. - Sentencia recaìda en el Exp. 6089-2006-PA/TC
- Sentencia recaìda en el Exp. 0002-2006-PI/TC
28Agentes de Retención y Percepción
29Historia
- En la Europa del siglo XIX, el impuesto más
importante fue el Impuesto a la Renta. - Siglo XX El Derecho Tributario y los CTs que van
apareciendo comenzaron a crecer a imagen y
semejanza del Impuesto a la Renta. - El Estado vio la conveniencia de que un sujeto
distinto al contribuyente asuma las obligaciones
de éste, mediante el mecanismo de retención en
la fuente. - Es así como en la recaudación del IR se comenzó a
generar la figura del agente de retención. - Posteriormente al aplicación de este mecanismo se
viene extendiendo al IVA.
30Concepto
- Los agentes de retención o percepción de tributos
son elegidos en razón de tener cierto vínculo
económico o jurídico con el contribuyente, y
estar en posesión de una suma de dinero a la cual
pueden amputar o adicionar el tributo.
31Política Fiscal
- El uso de la retención y percepción del tributo
trae las siguientes ventajas para el Fisco - 1.1) Mediante un número reducido de
contribuyentes se busca asegurar el pago de las
obligaciones tributarias de un universo mayor de
sujetos sometidos a control. - 1.2) La intervención de un tercero que, siendo
responsable solidario del ingreso del tributo,
neutraliza cualquier intento de realización de
maniobras ilícitas tendentes a frustrar el
crédito fiscal. - 1.3) El beneficio financiero resultante de
recaudar el tributo con anterioridad al
vencimiento general establecido para los
respectivos gravámenes.
32Agentes de Retención y Percepción
- Se trata de los sujetos que participan de alguna
forma en el hecho generador de la obligación
tributaria o que pueden asegurar la recaudación
para el Fisco. - Estos sujetos son conocidos como agentes de
retención y percepción de tributos.
33Secuencia R y P
- La retención y percepción son mecanismos que
tienen dos secuencias (etapas) que operan por
separado. - 1) Acción de retención o percepción del tributo
- 2) Entrega al Fisco de los tributos retenidos o
percibidos - El término retención hace referencia a ambas
secuencias. - El término percepción hace referencia a ambas
secuencias.
34Responsabilidad Solidaria de los Agentes de
Retención y Percepción
35Art. 18.2 Código Tributario
- Son responsables solidarios con el
contribuyente - Los agentes de retención o percepción, cuando
hubieran omitido la retención o percepción a que
estaban obligados. - Efectuada la retención o percepción el agente
es el único responsable ante la Administración
Tributaria.
36Responsable Solidario
37Supuestos de RS
- 1.- En Calidad de representantes
- 2.- En calidad de adquirentes
- 3.- Otros casos previstos en la Ley
381. En calidad de representantes
- 1.Los padres, tutores y curadores de los
incapaces cuando por accion u omisión se produce
el incumplimiento de las OT del representado. - 2.Los sindicos, interventores o liquidadores de
quiebras y los de sociedades y otras entidades,
cuando por su acción o omisión se produce el
incumplimiento de las OT del representado. - 3. Los representantes legales y los designados
por las personas jurídicas, cuando por dolo,
negligencia grave o abuso de facultades se
dejen de pagar las deudas tributarias del
representado - 4. Los administradores o quienes tengan la
disponibilidad de los bienes de los entes
colectivos que carecen de personaría jurídica,
cuando por dolo negligencia grave o abuso de
facultades se dejen de pagar las deudas
tributarias del representado. - 5. Los mandatarios, administradores, gestores de
negocios y albaceas, cuando por dolo, negligencia
grave o abuso de facultades se dejen de pagar
las deudas tributarias del representado
392. En calidad de adquirentes
- Los herederos y legatarios hasta el límite del
valor de los bienes que reciban. - 2. Los herederos por los bienes que reciban en
anticipo de legítima, hasta el valor de dichos
bienes y desde la adquisición de estos. - 3. Los socios que reciban bienes por
liquidación de sociedades u otros entes
colectivos de los que han formado paste, hasta el
límite del valor de los bienes que reciban. - 4. Los adquirentes del activo y/o pasivo de
empresas o entes colectivos con o sin
personalidad jurídica.
403. Otros casos previstos en la Ley
- 1.Las personas respecto de la cuales se
verifique un mismo hecho generador de
obligaciones tributarias. - 2. Las empresas porteadoras que transporten
productor gravados con tributos, sino cumplen los
requisitos que señalen las leyes tributarias para
el transporte de dichos productos. - 3.Los agentes de retención o percepción cando
hubieren omitido la retención o percepción a que
estaban obligados. - 4. Los terceros notificados para efectuar
embargo en forma de retención, hasta por el
monto que debió ser retenido cuando - 4.1. no comuniquen la existencia o el valor de
créditos o bienes y entreguen al deudor (o a
quien este designe) el monto o los bienes
retenidos o que se debieron retener, - 4.2. nieguen la existencia o el valor de
créditos o bienes, ya sea que entreguen o no al
tercero (o a quien este designe) el monto o los
bienes retenidos o que se debieron retener,
según corresponda, - 4.3. comuniquen la existencia o el valor de
créditos o bienes, pero no realicen la retención
por el monto solicitado, - 4.4. comuniquen la existencia o el valor de
créditos o bienes y efectúen la retención, pero
no entreguen a la AT el producto de la
retención.
413. Otros casos previstos en la Ley
- 5.Los depositarios de bienes embargados, hasta el
monto de la deuda tributaria en cobranza, cuando
habiendo sido solicitado por la AT, no hayan
sido puestos a su disposición en las condiciones
en las que fueron entregados por causas
imputables al depositario. - 6. Los acreedores vinculados con el DT conforme
al artículo 12 de la Ley del sistema concursal,
que hubieran ocultado dicha vinculación en el
procedimiento concursal relativo al referido D
incumpliendo con lo previsto en dicha ley. - 7. Los representantes legales y los designados
por las PJ, los administradores o quienes tengan
la disponibilidad de los bienes de los entes
colectivos que carecen de personaria jurídica y
los mandatarios, administradores, gestores de
negocios y albaceas, cuando las empresas a las
que pertenezcan hubieran distribuido utilidades,
teniendo deudas tributarias pendientes en CC, sin
que estos hayan informado adecuadamente a la
JGA, propietarios de empresas o responsables de
la decisión y a la Sunat, siempre que no se de
alguna de las causales de suspensión o
conclusión de la cobranza conforme a lo
dispuesto en el artículo 119 del CT. - 8. Los miembros o antiguos miembros de los entes
colectivos sin personalidad jurídica por la deuda
tributaria que dichos entes generen y que no
hubiera sido cancelada dentro del plazo previsto
por la norma legal correspondiente, o que se
encuentre pendiente cuando dichos entes dejen de
ser tales.
42La Deuda Tributaria
43Deuda Tributaria
- Para nuestro sistema tributario, la deuda
tributaria, de acuerdo al articulo 28 del
Código Tributario es la suma adeudada al acreedor
tributario, por los tributos, multas e intereses,
así señala que - La Administración Tributaria exigirá el pago
de la deuda tributaria que está constituida
por - i) el tributo,
- ii) las multas y
- iii) los intereses
44Componentes de la Deuda Tributaria
- La Administración Tributaria exigirá el pago de
la deuda tributaria que está constituida por el
tributo, las multas y los intereses. - Los intereses comprenden
- 1. El interés moratorio por el pago extemporáneo
del tributo a que se refiere el Artículo 33º - 2. El interés moratorio aplicable a las multas a
que se refiere el Artículo 181º y, - 3. El interés por aplazamiento y/o
fraccionamiento de pago previsto en el Artículo
36º
45Deuda Tributaria 28 CT
- Tributo
- Multas
- Intereses
- Pagos a Cuenta? Pagos indebidos?
- RTF 4435-4-2003 de 08-08-2003
- Los pagos anticipados (mensuales) del Impuesto a
la Renta constituyen obligaciones tributarias
46Efectos del pago
- Respecto del Acreedor. El pago satisface el
interés del acreedor, al obtener este la
prestación debida que esperaba. - Respecto del Deudor. El pago tiene un efecto
liberatorio en tanto constituye el medio por el
cual el deudor se libera del vínculo jurídico que
lo ligaba al acreedor. - Respecto a la Obligación.Tiene un efecto
extintivo, pues al haberse cumplido con la
prestación debida, se extingue el vínculo
jurídico existente.
47I Obligados al Pago
- El pago de la deuda tributaria será efectuado
por los deudores tributarios y, en su caso, por
sus representantes. - Los terceros pueden realizar el pago, salvo
oposición motivada del deudor tributario.
48II Forma de Pago
- El pago se efectuará en la forma que señala la
Ley, o en su defecto, el Reglamento, y a falta de
éstos, la RS. - La AT, a solicitud del deudor tributario podrá
autorizar, el pago mediante débito en cta cte o
de ahorros, siempre que se hubiera realizado la
acreditación en las cuentas que ésta establezca
previo cumplimiento de las condiciones que señale
mediante Resolución de Superintendencia o norma
de rango similar.
49II Forma de Pago
- El pago de la deuda tributaria se realizará en
moneda nacional. Para efectuar el pago se podrán
utilizar los siguientes medios - a) Dinero en efectivo
- b) Cheques
- c) Notas de Crédito Negociables
- d) Débito en cuenta corriente o de ahorros
- e) Tarjeta de crédito y,
- f) Otros medios que la AT apruebe.
50Pago de tributos en especies
- Mediante Decreto Supremo refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas se podrá disponer
el pago de tributos en especie los mismos que
serán valuados, según el valor de mercado en la
fecha en que se efectúen
51III Plazo Tri, administra o recauda Sunat
a) Tributos de determinación anual que se
devenguen al término del año se pagan en los 3
primeros meses del año siguiente. b) Tributos de
determinación mensual, los anticipos y los pagos
a cuenta mensuales se pagan en los 12 primeros
días hábiles del mes siguiente. c) Tributos que
incidan en hechos imponibles de realización
inmediata se pagarán dentro de los 12 primeros
días hábiles del mes siguiente al del nacimiento
de la OT.
52TIM Tasa de Interés Moratorio
53Art. 33
- El monto del tributo no pagado dentro de los
plazos indicados en el artículo 29 devengará un
interés equivalente a la Tasa de Interés
Moratorio (TIM), la cual no podrá exceder del 10
(diez por ciento) por encima de la tasa activa
del mercado promedio mensual en moneda nacional
(TAMN) que publique la Superintendencia de Banca
y Seguros el último día hábil del mes anterior
54Art. 33
- SUNAT fijará la TIM respecto a los tributos que
administra o cuya recaudación estuviera a su
cargo. - En los casos de los tributos administrados por
los Gobiernos Locales, la TIM será fijada por
Ordenanza Municipal, la misma que no podrá ser
mayor a la que establezca la SUNAT. Tratándose de
los tributos administrados por otros Órganos, la
TIM será la que establezca la SUNAT, salvo que se
fije una diferente mediante Resolución
Ministerial de Economía y Finanzas.
55Art. 33
- Los intereses moratorios se aplicarán diariamente
desde el día siguiente a la fecha de vencimiento
hasta la fecha de pago inclusive, multiplicando
el monto del tributo impago por la TIM diaria
vigente. La TIM diaria vigente resulta de dividir
la TIM vigente entre treinta (30).
56Gobiernos Locales
- -Las Municipalidades respecto de los tributos
que administran- pueden fijar su propia TIM,
mediante una Ordenanza. - -El tope máximo es la TIM fijada por la SUNAT.
- -Si la Municipalidad no fija su propia TIM,
entonces no puede cobrar intereses moratorios. - RTF 3829-2-2005