Title: Presentaci
1 Sistema Nacional de Inversión Pública Dirección
General de Programación Multianual del Sector
Público Ministerio de Economía y Finanzas 2004
2Qué es el SNIP?
La Ley 27293
- El Sistema Nacional de Inversión Pública es uno
de los Sistemas Administrativos del Estado, que
como el de presupuesto, tesorería, contaduría,
control, contrataciones y adquisiciones, etc. es
de observancia y cumplimiento obligatorio para
todos los niveles de gobierno. - Artículo 10 de la Ley 27783, Ley de Bases de la
Descentralización
3(No Transcript)
4EL SISTEMA DE INVERSION PUBLICA
5EL ORDEN MEDIANTE ESTÁNDARES MÍNIMOS DE GESTIÓN
LEY 27783, LEY DE BASES DE LA DESCENTRALIZACIÓN AR
TÍCULO 10 ... LAS NORMAS TÉCNICAS REFERIDAS A
LOS SERVICIOS Y BIENES PÚBLICOS, Y LOS SISTEMAS
ADMINISTRATIVOS DEL ESTADO, REFERIDOS A
PRESUPUESTO, TESORERÍA, CONTADURÍA, CRÉDITO
PÚBLICO, INVERSIÓN PÚBLICA, CONTRATACIONES Y
ADQUISICIONES, PERSONAL Y CONTROL, POR SU
NATURALEZA SON DE OBSERVANCIA Y CUMPLIMIENTO
OBLIGATORIO PARA TODOS LOS NIVELES DE GOBIERNO.
Sistemas Administrativos
6Quiénes tienen que observar las normas del SNIP?
Todas las Entidades y Empresas del Sector Público
No Financiero que ejecuten Proyectos de Inversión
Pública. independientemente de su denominación y
oportunidad de creación. Dicha sujeción alcanza
a los Gobiernos Regionales y Locales. Entidades
perceptoras de cooperación técnica
internacional. Adicionalmente incluye a entes
privados cuando una entidad del Sector Público
deba asumir, después de la ejecución, los gastos
permanentes de operación y mantenimiento, con
cargo a su presupuesto institucional.
- Artículo 2 de la Ley del Sistema Nacional de
Inversión Pública - Artículos 19 de la Ley 27783, Ley de Bases de la
Descentralización - Decreto Supremo Nº 157-2002-EF
- Primera disposición complementaria de la Ley Nº
27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de
Cooperación Internacional - APCI. - Artículo 30 de la Ley 28128, Ley y de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2004
7(No Transcript)
8(No Transcript)
9RELACIÓN TÉCNICO FUNCIONAL DE LOS INTEGRANTES DEL
SNIP
SECTOR / REGIÓN / MUNICIPIO
MEF
Órgano Resolutivo
Relación Técnico - Funcional
Relación Institucional
Relación Funcional
Dirección General de Programación Multianual del
Sector Público
Oficina de Programación e Inversiones (OPI)
Relación Institucional
Relación Funcional
Unidades Formuladoras Unidades Ejecutoras
Unidades Formuladoras Unidades Ejecutoras
10CONCEPTOS GENERALES
11Toda intervención limitada en el tiempo
Que utiliza total o parcialmente recursos públicos
Con el fin de crear, ampliar, mejorar, modernizar
o recuperar la capacidad productora de bienes o
servicios (de la Entidad)
Cuyos beneficios se generen durante la vida útil
del proyecto
12(No Transcript)
13Cómo se sabe que el proyecto es bueno?
Se ha identificado claramente el problema central
que se pretende resolver.
Se han analizado cada una de las alternativas de
solución al problema.
Se ha identificado y cuantificado los beneficios.
Se ha cuantificado los costos asociados.
Se ha optado por la alternativa de solución
sostenible más rentable socialmente.
14DELEGACION DE FACULTADES
RM 458-2003-EF-15
15EN QUE CONSISTE LA DELEGACIÓN DE FACULTADES?
Consiste en que la facultad que ostenta el MEF
para declarar la viabilidad de los proyectos, es
trasladada a las OPIs del Gobierno Nacional,
Regional o Local, así como a las UE. No
significa que se exonere de la fase de
preinversión del SNIP, ya que igual se tienen que
elaborar los estudios que sean necesarios, pero
la evaluación y declaración de viabilidad será
hecha por ellos mismos.
16DELEGACIONES DE LA FACULTAD PARA DECLARAR LA
VIABILIDAD DE UN PROYECTO DE INVERSIÓN
PÚBLICA Resolución Ministerial 458-2003-EF-15
UF - GL
UF - GR
UF-GL, GR, GN
UF-GL, GR, GN
HASTA S/.750,000.00
HASTA S/.2000,000.00
HASTA S/.3000,000.00
MAS DE S/.3000,000.00
HASTA S/.750,000.00
GOBIERNO LOCAL
GOBIERNO REGIONAL
OPI SECTORIAL GN
Dirección Gral. Prog. Multianual
17PIP INDIVIDUAL (SIN DELEGACIÓN)
UNIDAD FORMULADORA
SECTOR
DGPM - MEF
(1) UF Elabora Perfil
(2) OPI SECTORIAL Aprueba Perfil
(3) MEF Declara Viabilidad
18PIP INDIVIDUAL (SIN DELEGACIÓN)
UNIDAD FORMULADORA
SECTOR
DGPM - MEF
(1) UF Elabora Perfil
(2) OPI SECTORIAL Aprueba Perfil
(3) UF Elabora Prefactibilidad
(4) OPI SECTORIAL Aprueba Prefactibilidad
(5) MEF Autoriza Factibilidad
(6) UF Elabora Factibilidad
(7) OPI SECTORIAL Aprueba Factibilidad
(8) MEF Declara Viabilidad
19PIP INDIVIDUAL (DELEGACIÓN AL GOBIERNO REGIONAL
O LOCAL)
Si UF-GR formula PIP de competencia local, antes
de evaluar OPI-GR pide opinión favorable del GL
GOB. REG. Ó LOCAL
(1) UF Elabora Perfil
(2) OPI GR ó GL Aprueba el Perfil
(3) OPI GR ó GL Declara Viabilidad
20PIP INDIVIDUAL (DELEGACIÓN AL GOBIERNO REGIONAL
O LOCAL)
GOB. REG. Ó LOCAL
Si UF-GR formula PIP de competencia local, antes
de evaluar OPI-GR pide opinión favorable del GL
(1) UF Elabora Perfil
(2) OPI GR ó GL Aprueba el Perfil
(3) UF Elabora Prefactibilidadl
(4) OPI GR ó GL Aprueba Prefactibilidad
(5) UF Elabora Factibilidadl
(6) OPI GR ó GL Aprueba Factibilidad
(7) OPI GR ó GL Declara viabilidad
21EL SNIP EN LAS MUNICIPALIDADES
22Todas las Municipalidades están sujetas al SNIP?
- No.
- En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de
Bases de la Descentralización la incorporación de
los Gobiernos Locales al Sistema Nacional de
Inversión Pública es progresivo. - El mecanismo de incorporación comprende 4
modalidades - Una incorporación normativa.
- Una incorporación automática.
- Una incorporación voluntaria.
- Una incorporación sujeta a mecanismos de
acreditación. - Lo primero que un Gobierno Local debe detarminar
es en cuál de estos supuestos se encuentra.
23Para quiénes no están sujetos Cuál es el costo
de incorporarse al Sistema Nacional de Inversión
Pública?
- El que demande determinar entre sus oficinas
existentes a cuáles se les encargará la tarea de
formulación y evaluación de sus proyectos. - El plazo adicional que se requiere para evaluar
los proyectos. - El costo de los estudios, el cuál dependerá del
monto de la inversión.
24Qué beneficios obtengo?
- Los proyectos son formulados como verdaderas
soluciones a los problemas (la ciudadanía lo
siente). - La evaluación técnica hecha por sus propios
formuladores permite a las autoridades tener un
respaldo en sus decisiones. - No se pierde autonomía, se gana seguridad (el
titular sigue eligiendo qué hacer). - Se utilizan mejor los recursos (más beneficios
por menos costo). - Se cuenta con apoyo especializado (de las OPIs
sectoriales y del la Dirección General de
Programación Multianual del Sector Público). - Puedo acceder a otras fuentes de financiamiento
(endeudamiento externo, Cooperación Técnica
Internacional, etc.).
25Pero... Qué facilidades existen para implementar
la Oficina de Programación e Inversiones en una
Municipalidad con pocos recursos?
- Si el Gobierno Local no cuenta con los recursos
humanos y logísticos para implementar su propia
OPI-GL puede, mediante un convenio de cooperación
institucional, encargar, a otra OPI-GR u OPI-GL
las evaluaciones de los PIP que formulen sus UF y
se enmarquen en las delegaciones aprobadas a
favor del Gobierno Local. - Del mismo modo y con el mismo fin podrán mediante
un contrato requerir los servicios de una entidad
privada especializada.
26Si soy un Gobierno Local recientemente
incorporado al SNIP debo hacer perfiles de todos
mis proyectos?
No. Todos los Gobiernos Locales incorporados al
ámbito de aplicación de las normas del Sistema
Nacional de Inversión Pública sólo deben hacer
estudios de preinversión (perfiles) para sus
proyectos nuevos.
Directiva del Sistema Nacional de Inversión
Pública para Gobiernos Regionales y Gobiernos
Locales
27Cuáles son los proyectos nuevos de un Gobierno
Local?
Los Proyectos de Inversión Pública nuevos son
aquellos que al 31.12.03 No se encuentran en
ejecución ó No cuentan con un expediente técnico
aprobado vigente o la elaboración del expediente
técnico no está sometida a un contrato suscrito
al 31.12.03
Directiva del Sistema Nacional de Inversión
Pública para Gobiernos Regionales y Gobiernos
Locales
28PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA FINANCIADOS CON CTI
Directiva 002-2004-APCI
29Aplicación
Todas las Entidades del Sector Público No
Financiero, de cualquier nivel de gobierno, que
formulen o ejecuten Proyectos de Inversión
Pública (PIP), cuya fuente de financiamiento sea
una operación de cooperación técnica
internacional. Asimismo es de aplicación a los
proyectos de Inversión Pública formulados y
ejecutados por terceros, con recursos de la
cooperación técnica internacional, cuando una
Entidad del Sector Público No Financiero, deba
asumir, después de la ejecución, los gastos
permanentes de operación y mantenimiento. En este
caso una Unidad Formuladora deberá hacer suyo y
formular el Proyecto de Inversión Pública.
30RESPONSABILIDADES Y COMPETENCIAS
La Agencia Peruana de Cooperación Internacional
(APCI) es el ente rector de la cooperación
técnica internacional y tiene la responsabilidad
de conducir, programar, organizar y supervisar la
cooperación internacional no reembolsable en
función de la política nacional de desarrollo.
31RESPONSABILIDADES Y COMPETENCIAS
A la APCI, le corresponde i) Gestionar,
oficializar y negociar las solicitudes de
cooperación técnica internacional para el Perú
ante los gobiernos extranjeros y organismos
internacionales. ii) Coordinar con el Sistema
Nacional de Inversión Pública la viabilidad de
los proyectos de inversión que requieran de
cooperación técnica internacional iii) Realizar
programas de capacitación en materia de
cooperación internacional al Sector Público,
organismos no gubernamentales, instituciones y/o
personas naturales o jurídicas interesadas en el
tema iv) Coordinar con los titulares de los
Pliegos Presupuestarios la previsión de los
recursos de contrapartida nacional para los
proyectos financiados con Cooperación Técnica
Internacional que lo requiera v) Canalizar los
pedidos de cooperación técnica internacional de
las entidades del Gobierno nacional, regional y
local, a su solicitud.
32RESPONSABILIDADES Y COMPETENCIAS
El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) a
través de la DGPM es la más alta autoridad
técnico normativa del SNIP. Dicta las normas
técnicas, métodos y procedimientos que rigen los
proyectos de inversión pública. Las Entidades
son responsables de a. Remitir a las fuentes
cooperantes, a través de la Agencia Peruana de
Cooperación Internacional, todas las solicitudes
de Cooperación Técnica Internacional No
Reembolsable. b. Formular el Proyecto de
Inversión Pública cuando sea necesario y
presentar su declaratoria de viabilidad, como
requisito previo a su inclusión en el Programa
Nacional de Cooperación Técnica Internacional.
33PROCEDIMIENTO
La Entidad presenta ante la APCI su solicitud de
Cooperación Técnica Internacional No
Reembolsable. En el caso de un Proyecto de
Inversión Pública, conglomerado o Programa de
Inversión, adjunta el estudio de preinversión y
copia de la declaración de viabilidad y, en el
caso de proyecto de CTI (que no sean PIP) se
adjunta el perfil del proyecto formulado, la
opinión favorable del Sector, Gobierno Regional o
Local correspondiente a través de las oficinas
responsables de cooperación técnica internacional
o la que haga sus veces, en el marco de las
prioridades del plan de desarrollo nacional,
regional o local, según corresponda.
34PROCEDIMIENTO
Presentadas y evaluadas las solicitudes, la
Agencia Peruana de Cooperación Internacional
verifica que dicha operación se enmarque en el
Plan Nacional de Cooperación Técnica
Internacional No Reembolsable, en base a toda la
información suministrada por la Entidad, la misma
que tiene carácter de declaración jurada, bajo
responsabilidad. Luego, la Agencia Peruana de
Cooperación Internacional gestiona, oficializa y
negocia el financiamiento de los proyectos, ante
las fuentes cooperantes. De llegar a un acuerdo
con la Fuente Cooperante se suscribe el Convenio
correspondiente. Sólo los proyectos que cumplan
con los requisitos indicados en los ítems
precedentes son susceptibles de considerar
recursos de contrapartida en su presupuesto.
35INTERVENCIONES SUJETAS AL SNIP
Los recursos de Cooperación Técnica Internacional
No Reembolsable, que permiten intervenciones que
complementan las actividades que desarrolla el
Estado y, que no se sujetan a la normatividad del
Sistema Nacional de Inversión Pública, son las
actividades que se definen como gastos corrientes
y que no demandan gastos de inversión, bajo las
modalidades de a. Asistencia técnica (expertos
y voluntarios o estudios de base), incluye la
Cooperación Técnica entre Países en Desarrollo -
CTPD. b. Donaciones de bienes y servicios que
puedan ser calificadas como gasto corriente. c.
Capacitación (que no sea componente de un PIP).
36INTERVENCIONES SUJETAS AL SNIP
Todas las intervenciones con recursos de
cooperación técnica internacional no
reembolsable, que se orienten a crear, ampliar,
mejorar, modernizar o recuperar la capacidad
productora de bienes o servicios que brinda el
Estado, se consideran proyectos de inversión
pública, por lo que requieren contar con la
declaratoria de viabilidad del Sistema Nacional
de Inversión Pública, incluyendo la donación de
bienes muebles e inmuebles las donaciones en
efectivo destinadas a proyectos de inversión la
capacitación. Los estudios de preinversión
financiados con recursos de cooperación técnica
internacional deben sujetarse a los contenidos
mínimos establecidos por el SNIP La APCI no
gestionará ni oficializará, solicitudes de
financiamiento de Proyectos de Inversión Pública
que no cumplan con presentar el estudio, su
declaración de viabilidad y sustenten la
capacidad de la Entidad solicitante para asumir
los recursos de contrapartida, de acuerdo a las
normas presupuestarias vigentes, de ser el caso.
37CONJUNTOS DE PROYECTOS
38CONGLOMERADOS
- Un conglomerado es un conjunto de PIP que
comparten ciertas características que los hacen
replicables y que reciben el mismo tratamiento
que un PIP individual. - Dichas características son
- Que se enmarquen en las Políticas establecidas en
el Plan Estratégico del Sector o Región - Que las intervenciones a realizar estén
orientadas a lograr el mismo objetivo - Que los criterios para la identificación y
aprobación de cada PIP se puedan estandarizar - Que correspondan a una misma función y programa,
de acuerdo al Clasificador Funcional Programático
(Anexo SNIP-01) - Que sean similares en cuanto a diseño, tamaño o
costo unitario - Se traten de PIP de pequeña escala.
39PROGRAMAS DE INVERSIÓN
Para efectos del SNIP, se considera Programa de
Inversión, al conjunto de líneas de intervención
(conglomerados y PIP) que tienen un objetivo
común. En el caso de los Programas de Inversión
a ser financiados mediante una Operación Oficial
de Crédito o Cooperación Técnica Internacional,
la UF podrá formular los estudios de preinversión
como un PIP individual para lo cual requerirá la
autorización expresa de la DGPM como requisito
previo a su elaboración.