Title: Presentaci
1 NIC 31 Participaciones en negocios
conjuntos Revisada en 2004
M. Eugènia Bailach i Aspa
Marzo 2005
2I.- Alcance
NIC 31- Participación en negocios conjuntos
- Esta norma ha de ser aplicada en la
contabilización de las inversiones en negocios
conjuntos, así como en la presentación de la
información financiera sobre los activos,
pasivos, gastos e ingresos de los negocios
conjuntos en los estados financieros de los
partícipes e inversores, independientemente de la
estructura o forma jurídica bajo la cual tienen
lugar las actividades del negocio.
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3I.- Alcance
NIC 31- Participación en negocios conjuntos
- Excepciones
- Entidades de capital riesgo
- Instituciones de inversión colectiva como fondos
de inversión - Que desde su reconocimiento hayan sido designadas
para ser contabilizadas a valor razonable, de
acuerdo con la NIC 39 y sus cambios se reconozcan
en la cuenta de resultados del ejercicio. - Exenciones en la aplicación de los métodos de
valoración según lo descrito en el punto IV)
cuando se trate de EEFF separados según V)
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4II.- Definiciones
NIC 31- Participación en negocios conjuntos
- Consolidación proporcional Método de
contabilización en el que cada partícipe incluye
su porción de activos, pasivos, ingresos y
gastos. - Control Poder de dirigir políticas financieras y
de explotación. - Control conjunto Acuerdo contractual para llevar
a cabo una actividad económica de forma conjunta. - Estados financieros separados EEFF de un
inversor, en los que las inversiones se reflejan
a partir de las cantidades invertidas.
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5II.- Definiciones
NIC 31- Participación en negocios conjuntos
- Influencia significativa Poder de intervenir en
las decisiones económicas y financieras sin
ejercer control absoluto ni conjunto. - Inversor parte implicada que no toma parte en el
control conjunto. - Método de participación la inversión se registra
inicialmente al coste y es ajustada
posteriormente en función de los cambios. - Negocio conjunto acuerdo contractual para
realizar una actividad económica controlada de
forma conjunta.
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6II.- Definiciones
NIC 31- Participación en negocios conjuntos
- Partícipe cada una de las partes que participa
en el control conjunto. - Acuerdo contractual establece un control común
sobre el negocio conjunto, asegurando que ningún
partícipe, de forma aislada, esté en posición de
controlar la actividad. - Se puede manifestar mediante contrato, actas de
reuniones o incorporando a los estatutos o
reglamentos.
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7II.- Definiciones
NIC 31- Participaciones en negocios conjuntos
- El contrato normalmente se realiza por escrito y
trata de los siguientes temas - Actividad, duración temporal y obligaciones de
informar. - Nombramiento del órgano de administración y
derechos de voto. - Aportaciones de capital hechas por los
partícipes. - Reparto de producción, ingresos, gastos y
resultados. - El acuerdo puede designar a uno de los partícipes
como gerente o administrador.
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8III.- Modalidades de negocio conjunto
NIC 31- Participaciones en negocios conjuntos
- Operaciones controladas conjuntamente.
- Consiste en la explotación de activos y otros
recursos de los partícipes sin la necesidad de
constituir una empresa o estructura financiera
independiente. - La información que ha de poner de relieve en los
estados individuales y por lo tanto en los
consolidados ha de ser - Activos bajo control y pasivos en los que se ha
incurrido. - Gastos efectuados y parte de los ingresos
obtenidos. - No es necesario ajustes ni otras operaciones de
consolidación. - El negocio conjunto puede llevar registros
contables por separado aunque no es necesario.
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9III.- Modalidades de negocio conjunto
NIC 31- Participación en negocios conjuntos
- B. Activos controlados conjuntamente.
- Supone la realización de un negocio conjunto
basado en la explotación de un activo. - La información a revelar en los estados
financieros individuales y consolidados ha de
ser - Parte de los activos controlados conjuntamente.
- Cualquier pasivo con independencia de otros
partícipes. - Pasivos incurridos conjuntamente con el resto de
partícipes. - Cualquier ingreso por venta o uso de su parte de
la producción, junto con los gastos incurridos. - Cualquier gasto necesario o producido por
separado del resto con relación al proyecto
conjunto. - No es necesario ajustes ni otras operaciones de
consolidación. - El negocio conjunto puede llevar registros
contables por separado aunque no es necesario.
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10 III.- Modalidades de negocio conjunto
NIC 31- Participación en negocios conjuntos
- C. Entidades controladas conjuntamente.
- Consiste en la realización de un negocio conjunto
mediante la creación de una entidad nueva. El
requisito fundamental es la existencia de un
contrato que establezca control conjunto. - Su funcionamiento es idéntico al resto de las
compañías. - La entidad llevará sus propios registros
contables de acuerdo con las normas estatales
apropiadas y con las NIIF. - Cada partícipe reconocerá en sus estados
financieros la aportación realizada en la entidad
controlada conjuntamente como una inversión.
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11IV.- EEFF consolidados de un partícipe en un
negocio conjunto
NIC 31- Participación en negocios conjuntos
- Tratamiento preferencial.
- El método recomendado por la norma es el de
consolidación proporcional ya que refleja mas
correctamente la esencia y la realidad económica
del acuerdo. - Supone incorporar en el balance consolidado su
participación en los activos y pasivos
controlados conjuntamente. - No se permite la compensación de partidas.
- El partícipe deberá dejar de utilizar este método
en el momento en que cese su participación en el
control conjunto sobre la entidad.
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12IV.- EEFF consolidados de un partícipe en un
negocio conjunto
NIC 31- Participaciones en negocios conjuntos
- B. Tratamiento alternativo.
- El método alternativo es el de puesta en
equivalencia que la NIC 28 describe para las
participaciones en empresas asociadas. - C. Tercer método de aplicación obligatoria.
- Contabilización según los establecido en la NIC
39 referida al tratamiento de los instrumentos
financieros cuando - La participación tenga carácter temporal.
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13V.- EEFF separados de un partícipe en un negocio
conjunto
NIC 31- Participación en negocios conjuntos
- Se elaborarán cuando
- Sea aplicable la excepción al deber de consolidar
a una dominante (NIC27). - Se apliquen TODAS las siguientes condiciones
- El partícipe es a su vez dependiente de otra y
los restantes propietarios aceptan su no
aplicación. - Sus instrumentos de pasivo o capital no se
negocian. - No registra, ni existe proceso para hacerlo, sus
EEFF en una comisión de valores. - La dominante última o intermedia elabora sus EEFF
de acuerdo con las NIIF.
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14V.- EEFF separados de un partícipe en un negocio
conjunto
NIC 31- Participación en negocios conjuntos
- Contabilización de las inversiones
- Por su precio de coste
- Como activos financieros disponibles para la
venta, según NIC 39 - Información a revelar
- El hecho de que se trata de EEFF separados y
razón de su elaboración. - Lista de inversiones significativas en
dependientes, asociadas y entidades controladas
conjuntamente especificando nombre, residencia y
proporción de su participación o derechos de
voto. - Descripción del método utilizado para
contabilizar las inversiones incluidas en la
lista anterior. - Identificación de los EEFF consolidados
elaborados de acuerdo con la NIC 27.
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15VI.- Transacciones entre un partícipe y el
negocio conjunto
NIC 31- Participación en negocios conjuntos
- Aportación o venta de activos a la empresa
controlada conjuntamente. - Si se mantienen los activos en poder de la
empresa solamente se reconocerá el beneficio o la
pérdida atribuible al resto de los partícipes. - Las pérdidas se reconocerán inmediatamente,
siempre que evidencien disminución en el valor.
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16VI.- Transacciones entre un partícipe y el
negocio conjunto
NIC 31- Participación en negocios conjuntos
- Compra de activos procedentes del negocio
conjunto por parte del partícipe. - No se debe reconocer su participación en
beneficios o pérdidas hasta que los activos sean
vendidos a un tercero independiente. - Las pérdidas se reconocerán inmediatamente,
siempre que evidencien disminución en el valor de
los activos, según establece la NIC 36, Deterioro
del valor de los activos.
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17VII.- Información sobre participaciones en
negocios conjuntos en EEFF de un inversor
NIC 31- Participaciones en negocios conjuntos
- El inversor en un negocio conjunto que no tenga
control conjunto sobre el mismo contabilizará la
inversión de acuerdo con la NIC 39 o bien, si
posee influencia significativa en el negocio
conjunto, de acuerdo con la NIC 28.
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18VII.- Administradores de negocios conjuntos
NIC 31- Participaciones en negocios conjuntos
- Los administradores o gerentes de un negocio
conjunto deben tratar contablemente cualquier
retribución percibida de acuerdo con la NIC 18,
Ingresos ordinarios. - La función del administrador en un negocio
conjunto es la de poner en práctica las
decisiones tomadas por consenso.
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19VIII.- Información a incluir en los EEFF
NIC 31- Participaciones en negocios conjuntos
- Obligatoriamente se debe incluir en los EEFF de
forma separada - Importe acumulado de cada uno de los pasivos y
obligaciones contingentes, excepto cuando la
posibilidad de pérdida se considere remota. - Cualquier compromiso de inversión en activos
fijos. - Relación y descripción de las participaciones
significativas en negocios conjuntos así como el
porcentaje de participación. - Importes totales de activos, pasivos, ingresos y
gastos si se ha utilizado el método de puesta en
equivalencia. - El método utilizado en la contabilización de las
participaciones.
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20IX.- Diferencias con la normativa española
NIC 31- Participaciones en negocios conjuntos
- La normativa española exige la existencia de
participación en el capital del negocio conjunto. - El valor de contabilización de las inversiones
solamente admitia el menor entre el precio de
coste y el valor de mercado. Con la modificación
del art. 46 del Código de Comercio, se admite la
utilización del valor razonable en aquellos
activos o pasivos financieros que formen parte de
la cartera de negociación.
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21X.- Alternativas previstas por la norma
NIC 31- Participaciones en negocios conjuntos
- No es necesario preparar estados financieros
propios en las operaciones y activos controlados
conjuntamente. - Se permiten dos métodos de consolidación,
proporcional y puesta en equivalencia. - La obligación de incluir los pasivos contingentes
en caso de pérdida quedan al criterio
interpretativo del concepto remoto.
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22XII.- SIC 13 Aportaciones no monetarias de los
partícipes
NIC 31- Participaciones en negocios conjuntos
- Si un partícipe aporta activos no monetarios a
cambio de una participación en el capital,
solamente se reconocerá en la cuenta de
resultados la parte correspondiente al resto de
los partícipes, con algunas excepciones - No se haya transferido en su totalidad la
propiedad de los activos. - Que la pérdida o beneficio no pueda determinarse
con suficiente fiabilidad. - Que las aportaciones monetarias sean similares a
las del resto de los partícipes.
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