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Presentaci

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Title: Presentaci n de PowerPoint Author: CSC Last modified by: Josep Maria Segur Vilalta Created Date: 9/9/2004 4:18:25 PM Document presentation format – PowerPoint PPT presentation

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Title: Presentaci


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NIC 31 Participaciones en negocios
conjuntos Revisada en 2004
M. Eugènia Bailach i Aspa
Marzo 2005
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I.- Alcance
NIC 31- Participación en negocios conjuntos
  • Esta norma ha de ser aplicada en la
    contabilización de las inversiones en negocios
    conjuntos, así como en la presentación de la
    información financiera sobre los activos,
    pasivos, gastos e ingresos de los negocios
    conjuntos en los estados financieros de los
    partícipes e inversores, independientemente de la
    estructura o forma jurídica bajo la cual tienen
    lugar las actividades del negocio.

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I.- Alcance
NIC 31- Participación en negocios conjuntos
  • Excepciones
  • Entidades de capital riesgo
  • Instituciones de inversión colectiva como fondos
    de inversión
  • Que desde su reconocimiento hayan sido designadas
    para ser contabilizadas a valor razonable, de
    acuerdo con la NIC 39 y sus cambios se reconozcan
    en la cuenta de resultados del ejercicio.
  • Exenciones en la aplicación de los métodos de
    valoración según lo descrito en el punto IV)
    cuando se trate de EEFF separados según V)

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II.- Definiciones
NIC 31- Participación en negocios conjuntos
  • Consolidación proporcional Método de
    contabilización en el que cada partícipe incluye
    su porción de activos, pasivos, ingresos y
    gastos.
  • Control Poder de dirigir políticas financieras y
    de explotación.
  • Control conjunto Acuerdo contractual para llevar
    a cabo una actividad económica de forma conjunta.
  • Estados financieros separados EEFF de un
    inversor, en los que las inversiones se reflejan
    a partir de las cantidades invertidas.

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II.- Definiciones
NIC 31- Participación en negocios conjuntos
  • Influencia significativa Poder de intervenir en
    las decisiones económicas y financieras sin
    ejercer control absoluto ni conjunto.
  • Inversor parte implicada que no toma parte en el
    control conjunto.
  • Método de participación la inversión se registra
    inicialmente al coste y es ajustada
    posteriormente en función de los cambios.
  • Negocio conjunto acuerdo contractual para
    realizar una actividad económica controlada de
    forma conjunta.

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II.- Definiciones
NIC 31- Participación en negocios conjuntos
  • Partícipe cada una de las partes que participa
    en el control conjunto.
  • Acuerdo contractual establece un control común
    sobre el negocio conjunto, asegurando que ningún
    partícipe, de forma aislada, esté en posición de
    controlar la actividad.
  • Se puede manifestar mediante contrato, actas de
    reuniones o incorporando a los estatutos o
    reglamentos.

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II.- Definiciones
NIC 31- Participaciones en negocios conjuntos
  • El contrato normalmente se realiza por escrito y
    trata de los siguientes temas
  • Actividad, duración temporal y obligaciones de
    informar.
  • Nombramiento del órgano de administración y
    derechos de voto.
  • Aportaciones de capital hechas por los
    partícipes.
  • Reparto de producción, ingresos, gastos y
    resultados.
  • El acuerdo puede designar a uno de los partícipes
    como gerente o administrador.

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III.- Modalidades de negocio conjunto
NIC 31- Participaciones en negocios conjuntos
  • Operaciones controladas conjuntamente.
  • Consiste en la explotación de activos y otros
    recursos de los partícipes sin la necesidad de
    constituir una empresa o estructura financiera
    independiente.
  • La información que ha de poner de relieve en los
    estados individuales y por lo tanto en los
    consolidados ha de ser
  • Activos bajo control y pasivos en los que se ha
    incurrido.
  • Gastos efectuados y parte de los ingresos
    obtenidos.
  • No es necesario ajustes ni otras operaciones de
    consolidación.
  • El negocio conjunto puede llevar registros
    contables por separado aunque no es necesario.

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III.- Modalidades de negocio conjunto
NIC 31- Participación en negocios conjuntos
  • B. Activos controlados conjuntamente.
  • Supone la realización de un negocio conjunto
    basado en la explotación de un activo.
  • La información a revelar en los estados
    financieros individuales y consolidados ha de
    ser
  • Parte de los activos controlados conjuntamente.
  • Cualquier pasivo con independencia de otros
    partícipes.
  • Pasivos incurridos conjuntamente con el resto de
    partícipes.
  • Cualquier ingreso por venta o uso de su parte de
    la producción, junto con los gastos incurridos.
  • Cualquier gasto necesario o producido por
    separado del resto con relación al proyecto
    conjunto.
  • No es necesario ajustes ni otras operaciones de
    consolidación.
  • El negocio conjunto puede llevar registros
    contables por separado aunque no es necesario.

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III.- Modalidades de negocio conjunto
NIC 31- Participación en negocios conjuntos
  • C. Entidades controladas conjuntamente.
  • Consiste en la realización de un negocio conjunto
    mediante la creación de una entidad nueva. El
    requisito fundamental es la existencia de un
    contrato que establezca control conjunto.
  • Su funcionamiento es idéntico al resto de las
    compañías.
  • La entidad llevará sus propios registros
    contables de acuerdo con las normas estatales
    apropiadas y con las NIIF.
  • Cada partícipe reconocerá en sus estados
    financieros la aportación realizada en la entidad
    controlada conjuntamente como una inversión.

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IV.- EEFF consolidados de un partícipe en un
negocio conjunto
NIC 31- Participación en negocios conjuntos
  • Tratamiento preferencial.
  • El método recomendado por la norma es el de
    consolidación proporcional ya que refleja mas
    correctamente la esencia y la realidad económica
    del acuerdo.
  • Supone incorporar en el balance consolidado su
    participación en los activos y pasivos
    controlados conjuntamente.
  • No se permite la compensación de partidas.
  • El partícipe deberá dejar de utilizar este método
    en el momento en que cese su participación en el
    control conjunto sobre la entidad.

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IV.- EEFF consolidados de un partícipe en un
negocio conjunto
NIC 31- Participaciones en negocios conjuntos
  • B. Tratamiento alternativo.
  • El método alternativo es el de puesta en
    equivalencia que la NIC 28 describe para las
    participaciones en empresas asociadas.
  • C. Tercer método de aplicación obligatoria.
  • Contabilización según los establecido en la NIC
    39 referida al tratamiento de los instrumentos
    financieros cuando
  • La participación tenga carácter temporal.

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V.- EEFF separados de un partícipe en un negocio
conjunto
NIC 31- Participación en negocios conjuntos
  • Se elaborarán cuando
  • Sea aplicable la excepción al deber de consolidar
    a una dominante (NIC27).
  • Se apliquen TODAS las siguientes condiciones
  • El partícipe es a su vez dependiente de otra y
    los restantes propietarios aceptan su no
    aplicación.
  • Sus instrumentos de pasivo o capital no se
    negocian.
  • No registra, ni existe proceso para hacerlo, sus
    EEFF en una comisión de valores.
  • La dominante última o intermedia elabora sus EEFF
    de acuerdo con las NIIF.

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V.- EEFF separados de un partícipe en un negocio
conjunto
NIC 31- Participación en negocios conjuntos
  • Contabilización de las inversiones
  • Por su precio de coste
  • Como activos financieros disponibles para la
    venta, según NIC 39
  • Información a revelar
  • El hecho de que se trata de EEFF separados y
    razón de su elaboración.
  • Lista de inversiones significativas en
    dependientes, asociadas y entidades controladas
    conjuntamente especificando nombre, residencia y
    proporción de su participación o derechos de
    voto.
  • Descripción del método utilizado para
    contabilizar las inversiones incluidas en la
    lista anterior.
  • Identificación de los EEFF consolidados
    elaborados de acuerdo con la NIC 27.

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VI.- Transacciones entre un partícipe y el
negocio conjunto
NIC 31- Participación en negocios conjuntos
  • Aportación o venta de activos a la empresa
    controlada conjuntamente.
  • Si se mantienen los activos en poder de la
    empresa solamente se reconocerá el beneficio o la
    pérdida atribuible al resto de los partícipes.
  • Las pérdidas se reconocerán inmediatamente,
    siempre que evidencien disminución en el valor.

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VI.- Transacciones entre un partícipe y el
negocio conjunto
NIC 31- Participación en negocios conjuntos
  • Compra de activos procedentes del negocio
    conjunto por parte del partícipe.
  • No se debe reconocer su participación en
    beneficios o pérdidas hasta que los activos sean
    vendidos a un tercero independiente.
  • Las pérdidas se reconocerán inmediatamente,
    siempre que evidencien disminución en el valor de
    los activos, según establece la NIC 36, Deterioro
    del valor de los activos.

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VII.- Información sobre participaciones en
negocios conjuntos en EEFF de un inversor
NIC 31- Participaciones en negocios conjuntos
  • El inversor en un negocio conjunto que no tenga
    control conjunto sobre el mismo contabilizará la
    inversión de acuerdo con la NIC 39 o bien, si
    posee influencia significativa en el negocio
    conjunto, de acuerdo con la NIC 28.

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VII.- Administradores de negocios conjuntos
NIC 31- Participaciones en negocios conjuntos
  • Los administradores o gerentes de un negocio
    conjunto deben tratar contablemente cualquier
    retribución percibida de acuerdo con la NIC 18,
    Ingresos ordinarios.
  • La función del administrador en un negocio
    conjunto es la de poner en práctica las
    decisiones tomadas por consenso.

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VIII.- Información a incluir en los EEFF
NIC 31- Participaciones en negocios conjuntos
  • Obligatoriamente se debe incluir en los EEFF de
    forma separada
  • Importe acumulado de cada uno de los pasivos y
    obligaciones contingentes, excepto cuando la
    posibilidad de pérdida se considere remota.
  • Cualquier compromiso de inversión en activos
    fijos.
  • Relación y descripción de las participaciones
    significativas en negocios conjuntos así como el
    porcentaje de participación.
  • Importes totales de activos, pasivos, ingresos y
    gastos si se ha utilizado el método de puesta en
    equivalencia.
  • El método utilizado en la contabilización de las
    participaciones.

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IX.- Diferencias con la normativa española
NIC 31- Participaciones en negocios conjuntos
  • La normativa española exige la existencia de
    participación en el capital del negocio conjunto.
  • El valor de contabilización de las inversiones
    solamente admitia el menor entre el precio de
    coste y el valor de mercado. Con la modificación
    del art. 46 del Código de Comercio, se admite la
    utilización del valor razonable en aquellos
    activos o pasivos financieros que formen parte de
    la cartera de negociación.

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X.- Alternativas previstas por la norma
NIC 31- Participaciones en negocios conjuntos
  • No es necesario preparar estados financieros
    propios en las operaciones y activos controlados
    conjuntamente.
  • Se permiten dos métodos de consolidación,
    proporcional y puesta en equivalencia.
  • La obligación de incluir los pasivos contingentes
    en caso de pérdida quedan al criterio
    interpretativo del concepto remoto.

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XII.- SIC 13 Aportaciones no monetarias de los
partícipes
NIC 31- Participaciones en negocios conjuntos
  • Si un partícipe aporta activos no monetarios a
    cambio de una participación en el capital,
    solamente se reconocerá en la cuenta de
    resultados la parte correspondiente al resto de
    los partícipes, con algunas excepciones
  • No se haya transferido en su totalidad la
    propiedad de los activos.
  • Que la pérdida o beneficio no pueda determinarse
    con suficiente fiabilidad.
  • Que las aportaciones monetarias sean similares a
    las del resto de los partícipes.

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