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Presentaci

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Title: Presentaci


1
La medicina individualizada Una oportunidad para
la innovación CASOS PRÁCTICOS El investigador
entre la realidad y el marco normativo 23 de
Junio 2006, San Sebastián Isabel
Tejada, Laboratorio de Genética Molecular Pilar
Nicolás, Cátedra de Derecho y Genoma Humano
2
CASO I El Consentimiento Informado
  • Muestra de sangre de una niña que llega al
    laboratorio para diagnóstico, con la petición
    Descartar Síndrome X Frágil .
  • Como en todos estos casos, no hay Consentimiento
    Informado (CI).
  • Da negativo para el X frágil y se informa.
  • El ADN se conserva.
  • Años más tarde se obtiene un Proyecto para el
    estudio genético del retraso mental no
    tipificado.
  • Se aborda también el estudio retrospectivo, es
    decir, las muestras almacenadas.
  • Se encuentra una anomalía en la niña.

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Caso I (El Genetista)
  • En las peticiones diagnósticas de Genética
    Molecular (estudios de ADN), que cada vez se
    solicitan más por los diversos clínicos
  • Debo asegurarme de que existe CI del paciente?
    Debe pedirse? Sirve el escribir en la Historia
    la petición?
  • Debo guardar las muestras y las puedo utilizar
    para una investigación/otro diagnóstico?
  • Era preciso y conveniente solicitar el CI para
    realizar otros análisis años más tarde?
  • Debo comunicar el hallazgo? A quién? Qué tipo
    de hallazgos? Cómo?

4
Caso I (El marco legal I)
  • Toda actuación en el ámbito de la salud de un
    paciente necesita el consentimiento libre y
    voluntario del afectado (...) (art. 8.1 Ley
    41/2002).
  • Sólo podrán hacerse pruebas predictivas de
    enfermedades genéticas (...) con fines médicos o
    de investigación médica y con un asesoramiento
    genético apropiado (Art. 12 Convenio de
    Biomedicina).

5
Caso I (El marco legal II)
  • El médico responsable del paciente le garantiza
    el cumplimiento de su derecho a la información.
    Los profesionales que le atiendan durante el
    proceso asistencial o le apliquen una técnica o
    un procedimiento concreto también serán
    responsables de informarle (art. 4.3 Ley
    41/2002).

6
Caso I (El marco legal III)
  • Debo guardar las muestras y las puedo utilizar
    para una investigación/diagnóstico?
  • - Las muestras se guardan como parte de la
    historia clínica.
  • Diferencia investigación/diagnóstico
  • - If contacting the person concerned is not
    possible with reasonable efforts, identifiable
    biological materials should only be used in the
    research project subject to independent
    evaluation of the fulfilment of the following
    conditions
  • a. the research addresses an important
    scientific interest
  • b. the aims of the research could not reasonably
    be achieved using biological materials for which
    consent can be obtained and
  • c. there is no evidence that the person
    concerned has expressly opposed such research
    use.
  • (Rec. 2006) 4 Del Consejo de Europa

7
Caso I (El marco legal IV)
  • Todo paciente o usuario tiene derecho a ser
    advertido sobre la posibilidad de utilizar los
    procedimientos de pronóstico, diagnóstico y
    terapéuticos que se le apliquen en un proyecto
    docente o de investigación, que en ningún caso
    podrá comportar riesgo adicional para su salud
    (art. 8.4 Ley 41/2002).

8
Caso I (El marco legal V)
  • Los pacientes tienen derecho a conocer, con
    motivo de cualquier actuación en el ámbito de su
    salud, toda la información disponible sobre la
    misma.
  • El paciente será informado, incluso en caso de
    incapacidad, de modo adecuado a sus posibilidades
    de comprensión, cumpliendo con el deber de
    informar también a su representante legal (art.
    4.1 y 2 Ley 41/2002).

9
CASO II, Los hallazgos inesperados (a)
  • Una paciente lleva a su hija a la consulta del
    genetista.
  • La madre presenta los mismos síntomas.
  • Se estudia molecularmente (ADN), y se diagnostica
    una enfermedad autosómica dominante, hallándose
    una mutación responsable de enfermedad y otros
    posibles polimorfismos
  • Se estudia entonces a los padres para estudiar la
    segregación.
  • La madre presenta la mutación.
  • Pero el supuesto padre no lo es.

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CASO II, Los hallazgos inesperados (b)
  • Una paciente con Cáncer de mama entra en un
    Proyecto bien estructurado (con CI) para chequeo
    de mutaciones en BRCA1 y BRCA2.
  • Se encuentran dos mutaciones una responsable de
    su cáncer de mama y la otra, de posible
    propensión a otro tipo de cáncer más maligno.
  • Se le comunica ambos hallazgos. La paciente hoy
    día sufre una depresión porque estaba informada
    para lo primero, pero no para la otra mutación
    inesperada.
  • Acuden otros familiares para análisis de BRCA1 y
    BRCA2, pero piden que no se les comunique la
    posible propensión al otro tipo de cáncer.

11
Caso II (El genetista)
  • Debo avisar de la probabilidad de
    descubrimientos inesperados?
  • Debo acatar siempre la decisión del paciente?
  • Cuándo debo comunicar un descubrimiento
    inesperado, si no conozco la voluntad del
    paciente?
  • Debo dejar constancia del descubrimiento aunque
    no lo comunique? Dónde?
  • Puedo utilizar esa información con fines
    científicos?

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Caso II (El marco legal I)
  • 9.1. La renuncia del paciente a recibir
    información está limitada por el interés de la
    salud del propio paciente, de terceros, de la
    colectividad y por las exigencias terapéuticas
    del caso. Cuando el paciente manifieste
    expresamente su deseo de no ser informado, se
    respetará su voluntad haciendo constar su
    renuncia documentalmente, sin perjuicio de la
    obtención de su consentimiento previo para la
    intervención (art. 9.1 ley 41/2002)

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Caso II (El marco legal II)
  • Puedo utilizar esa información con fines
    científicos?
  • Los datos de carácter personal que hagan
    referencia al origen racial, a la salud y a la
    vida sexual sólo podrán ser recabados, tratados y
    cedidos cuando, por razones de interés general,
    así lo disponga una ley o el afectado consienta
    expresamente (art. 6.3 LOPD)

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CASO III La Confidencialidad
  • Un paciente es diagnosticado en un Hospital de
    una enfermedad genética transmisible y presenta
    una mutación patológica.
  • Diversos familiares acuden a la consulta para
    estudio molecular. No todos son del ámbito
    asistencial de ese Hospital. Algunos incluso de
    otras Comunidades Autónomas.
  • También se reciben muestras de familiares, sin
    que dichas personas aparezcan por el Hospital.
  • Unos presentan la mutación y otros no. Se informa.

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Caso III (El Genetista)
  • Debo pedir CI a los familiares?
  • Debo abrir Historia Clínica para cada familiar?
  • O sólo para los que dan mutación?
  • O sólo para los que dependen del ámbito
    sanitario del Hospital?
  • O los resultados debo/puedo meterlos en la
    Historia del Caso Índice?
  • O los resultados de los familiares sólo deben
    de constar en un archivo propio del Servicio de
    Genética?
  • Cuánto tiempo debo guardar la documentación?
    Dónde?
  • Al cabo de un tiempo se puede ceder? A quién?

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Caso III (el marco legal I)
  • La historia clínica comprende el conjunto de los
    documentos relativos a los procesos asistenciales
    de cada paciente () con objeto de obtener la
    máxima integración posible de la documentación
    clínica de cada paciente, al menos, en el ámbito
    de cada centro. 2. Cada centro archivará las
    historias clínicas de sus Pacientes () (art.
    14.1 y 2 Ley 41/2002)

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Caso III (el marco legal II)
  • Paciente la persona que requiere asistencia
    sanitaria y está sometida a cuidados
    profesionales para el mantenimiento o
    recuperación de su salud
  • Usuario la persona que utiliza los servicios
    sanitarios de educación y promoción de la salud,
    de prevención de enfermedades y de información
    sanitaria. (art. 3 Ley 41/2002).

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Caso III (el marco legal III)
  • Cuánto tiempo debo guardar la documentación?
  • Los centros sanitarios tienen la obligación de
    conservar la documentación clínica () durante el
    tiempo adecuado a cada caso y, como mínimo, cinco
    años contados desde la fecha del alta de cada
    proceso asistencial. 2. La documentación clínica
    () se conservará, asimismo, cuando existan
    razones () de investigación. Su tratamiento se
    hará de forma que se evite en lo posible la
    identificación de las personas afectadas (art.
    17.1 y 2 Ley 41/2002).

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La medicina individualizada Una oportunidad para
la innovación CASOS PRÁCTICOS El investigador
entre la realidad y el marco normativo 23 de
Junio 2006, San Sebastián Isabel
Tejada, Laboratorio de Genética Molecular Pilar
Nicolás, Cátedra de Derecho y Genoma Humano
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