Title: CONVENCION DERECHOS DE NI
1CONVENCION DERECHOS DE NIÑOS Y NIÑAS
2ANTECEDENTES GENERALES
- Primer código universal de los derechos del niño
legalmente obligatorio de la historia. - Contiene 54 artículos. Reuniendo todos los
asuntos pertinentes a los derechos de los
niños/as. - Los derechos pueden dividirse en cuatro amplias
categorías - Derecho a la Supervivencia
- Derecho al Desarrollo
- Derechos a la Protección
- Derecho a la Participación
3Elementos que deben tener las normas que inspiran
la Protección Integral de la Infancia. (según
Emilio García Méndez)
- Considerar a la infancia como sujeto pleno de
derecho. - Para el conjunto de la categoría infancia, y no
solo para aquellos en circunstancias
particularmente difíciles. - Desvincular las situaciones de mayor riesgo, de
patologías de carácter individual, posibilitando
que las deficiencias más agudas sean percibidas
como omisiones de las políticas sociales básicas.
- No es más el niño, la niña o adolescente que se
encuentran en situación irregular, sino la
persona o institución responsable por la acción u
omisión. - Incorporación explícita de los principios
constitucionales relativo a la seguridad de la
persona, así como los principios básicos del
derecho contenido en la Convención Internacional.
4MIRADA A LA HISTORIA
- 1948 Declaración Universal de los Derechos
Humanos. - Se comienzan a vislumbrar necesidades
particulares de la infancia. - 1959 Naciones Unidas aprueba Declaración de los
Derechos del Niño. - Contenía 10 artículos.
- Sin obligación legal para países firmantes.
- 1978 Polonia.versión provisional de Convención
(año de la infancia). - Creación de un equipo de trabajo.
- 1989 finaliza la Convención y es adoptada por la
Asamblea General el 20 de noviembre. - 1990 entra en vigencia, después de ser ratificada
por 20 países. - 1996 ha sido ratificada por 187 gobiernos de un
total de 193.
5En Chile ...
- Suscribió la Convención el 26 de enero de 1990.
- Aprobada unánimemente por Congreso.
- Ratificada ante N.U. 14 agosto de 1990.
- Publicada en diario oficial 27 septiembre 1990,
entrando en vigencia. - 2000 Se pone en marcha la reforma integral al
sistema de justicia y protección de derechos de
la infancia y adolescencia. - Que valore a los/as niños/as como sujetos de
derecho y no como depositarios de prácticas
asistencialistas, con el objetivo que los
postulados de la Convención se vean plasmados en
nuestra realidad social.
6(No Transcript)
7CONTECTO INTERNACIONAL
- el año 2000 fue declarado por varios de los
Premios Nobel de la Paz "Año de la Educación de
la No Violencia - La violencia escolar no es un fenómeno reciente y
su estudio sistemático entre escolares surge en
la literatura psicoeducativa a principios de 1970
en los países escandinavos, y recién a finales de
1980 y comienzos de 1990 su estudio se extendió a
otros países como Inglaterra, Holanda, Japón o
España (Olweus, 1973 en Lleó Fernández, 1999).
8En Chile
- En Chile el impacto y la relevancia que ha
adquirido el fenómeno de la violencia escolar
reciente y ha estado vinculado a la amplia
difusión realizada por los medios de comunicación
a episodios ocurridos en el último tiempo. Los
datos que existen de la opinión pública respecto
a la violencia en las escuelas chilenas, apuntan
a que un porcentaje importante de la población
percibe que en la escuela existen relevantes
fuentes de violencia, especialmente en los
niveles socioeconómicos más bajos, entre los
cuales un 82 afirma que existen problemas de
robo, un 75 de violencia entre los alumnos y un
43 percibe abusos de parte de los profesores. En
los niveles medio y alto estos porcentajes
tienden a disminuir, sin embargo no dejan de ser
porcentajes importantes (Arancibia, 1994).
9BULLYING
- cualquier acto manifiesto realizado por un
estudiante o un grupo de estudiantes en contra de
otro estudiante, con la intención de
ridiculizarlo, acosarlo, humillarlo o
intimidarlo, dentro del establecimiento
educacional, en actividades patrocinadas por éste
o dentro de los buses de transporte escolar,
siempre que dichos actos se cometan más de una
vez durante el año escolar.
10BULLYINGCaracterísticas
- Implica una asimetría de poder.
- Conlleva una persistencia en el tiempo.
- Una complicidad en la ley del silencio.
- No es un simple juego de niños.
- Se puede originar en la discriminación.
11BULLYINGACOSO ESCOLAR VIOLENCIA ESCOLAR
12MODALIDADES DE ACOSO ESCOLAR
- . Bloqueo social (29,3) prohibiciones de jugar
en un grupo, de hablar o comunicar con otros, o
de que nadie hable o se relacione con él. - Hostigamiento (20,9) El desprecio, el odio, la
ridiculización, la burla, el menosprecio, los
motes, la crueldad, la manifestación gestual del
desprecio, la imitación burlesca son los
indicadores de esta escala. - Manipulación (19,9) distorsionar la imagen
social del niño y envenenar a otros contra él.
Hacer que otros involuntariamente se sumen a la
agresión. - Coacciones (17,4) acoso escolar que pretenden
que la víctima realice acciones contra su
voluntad. - Exclusión social (16,0) Tú no, ningunearlo,
tratarlo como si no existiera, aislarlo, impedir
su expresión, impedir su participación en juegos,
se produce el vacío social en su entorno.
13MODALIDADES DE ACOSO ESCOLAR
- Intimidación (14,2) amilanar, amedrentar, apocar
o consumir emocionalmente al niño mediante una
acción intimidatoria. Con ellas quienes acosan
buscan inducir el miedo en el niño. - Agresiones (13,0)
- Amenazas (9,1) amenazas contra la integridad
física del niño o de su familia, o mediante la
extorsión
14Roland Galloway establecieron que el 40,3 de
las acciones relacionadas con el bullying son
cometidas por compañeros del mismo curso. El
19,7 por miembros de otros cursos y un 29,1 por
ambos grupos
Roland, E. Galloway, D. (2002) Classroom
influences on bullying. Educational Research Vol.
44 No. 3, 299312
15 PRINCIPALES CONOCEDORES La totalidad
de las amenazas (excepto con armas) y el 62,5 de
las agresiones ocurren en la sala de clases lo
cual convierte a los docentes en conocedores
privilegiados de conductas de violencia y acoso.
Situaciones de bullying en clases, expresadas en
maltratos e intimidaciones permanentes y
reiteradas a niños/niñas y jóvenes por parte de
otros estudiantes que se encuentran en una
asimetría favorable de poder y que ejercen su
fuerza. Qué docente no ha conocido el acoso que
ha recibido un o una de sus estudiantes por
encasillársele como "gordo", "flaco", "débil",
"retraído", "afeminado" o por otros motivos
distintos e injustificables?
Del Barrio, C., Martín, E., Montero, I.,
Gutiérrez, H. y Fernández, I. (2003) La realidad
del maltrato entre iguales en los centros de
secundaria españoles. Infancia y aprendizaje.
Journal for the study of education and
development. Vol. 26, Nº 1, pag 38
16Porcentaje de niños que han sufrido bullying al
menos una vez en los últimos 30 días (13 y 15
años)
Elaboración propia de acuerdo a Pinheiro, P.
(2006) World Report on Violence against
Childrens. Cap 4 In schools and educational
Settings New York Organización de Naciones
Unidas (ONU).
17(No Transcript)
18División de Seguridad Pública, Ministerio de
Interior de Chile. http//www.seguridadciudadana.g
ob.cl/estudiosyencuestas.html
19Comisión de educación del Senado.
- El señor Ministro de Educación señaló que entre
los años 2009 y 2010 - se ha producido un aumento considerable de las
denuncias de maltrato escolar, - las que han incrementado de 1.046 a 1.637
denuncias. Sobre el particular, precisó - que durante el año 2010 la Oficina de Atención
Ciudadana del Ministerio de Educación ha recibido
- 761 llamadas por maltrato psicológico y físico
entre alumnos, y 876 por maltrato psicológico y
físico de - un adulto a un alumno.
20La intimidación afecta el rendimiento
directamente y a su vez también afecta
directamente el clima escolar.
Clima
(-)
Intimidación
rendimiento
(-)
Relación entre intimidación (bullying) y clima en
la sala de clases y su influencia sobre el
rendimiento de los estudiantes Investigador
Principal María Isabel Toledo Jofré Equipo de
Investigación Abraham Magendzo Kolstrein Virna
Vaneza Gutiérrez Gianella Institución
Adjudicataria Universidad Diego
Portales.Proyecto FONIDE N 32Diciembre
2009Información Secretaría Técnica FONIDE.
Departamento de Estudios y Desarrollo DIPLAP.
Alameda 1371, Piso 8,MINEDUC. Fono 3904005.
E-mail fonide_at_mineduc.cl
21ESQUEMA ECOLÓGICO SISTÉMICO
COMUNIDAD INTERNACIONAL (TRATADOS
INTERNACIONALES, ORGANISMOS INTERNACIONALES,
Unicef, Unesco
SOCIEDAD (CULTURA) CONCEPTO DE HOMBRE, MUJER,
NIÑO, NIÑA, IMPUTADO,JUECES
ORGANIZACIONES E INSTITUCIONES LEYES, REGLAMETOS
ACTIVIDADES DE ESA ORGANIZACIONES- COLEGIOS-
ESCUELAS UNIVERIDADES ,UDP
FAMILIA
PERSONA
22JERARQUÍA NORMATIVA
23 CUESTIONES QUE GENERA LA REFORMA DEL ART. 5º 2º
DE LA CONSTITUCIÓN EN RELACIÓN A TRATADOS
INTERNACIONALES SOBRE DERECHOS HUMANOS
24El ejercicio de la soberanía reconoce como
limitación el respeto a los derechos esenciales
que emanan de la naturaleza humana. Es deber de
los órganos del Estado respetar y promover tales
derechos, garantizados por esta Constitución, así
como por los tratados internacionales ratificados
por Chile y que se encuentren vigentes (inciso
2º art. 5º C.Pol. del E. Enmendado por artículo
único Nº1 de la Ley de Reforma Constitucional
Nº18.825, de 17 de agosto de 1989)
25- Qué efecto produce en cuanto a las obligaciones
que genera para los Órganos del Estado? - Responsabilidad Política
Individual - RESPETAR y PROMOVER
- Los derechos esenciales que
garantizados Constitución - Emanan de la naturaleza humana por
Tratados ratificados -
y
vigentes
OBLIGACIONES CONSTITUCIONALES
26 Y QUÉ DICE LA CONVENCIÓN DE LOS DERECHOS DEL
NIÑO?
27- La Convención ofrece un amplio espectro de
derechos y principios que juegan un rol principal
en la resolución de conflictos y constituyen
supuestos básicos de su proceso. - Ellos son
- El principio del interés superior del niño
- El principio a una convivencia familiar
- El principio de la participación.
28- La Convención aparece entonces como un puente
entre los derechos civiles y políticos y los
derechos económicos, sociales y culturales de los
niños, de modo tal, que toda decisión que haya de
afectar a un niño debe comprender sus derechos
desde todas estas perspectivas.
29Principios que juegan un rol principal en la
resolución de conflictos
- El principio del interés superior del niño
- El principio a una convivencia familiar
- El principio de la participación.
30- LA CONVENCIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO EN LA
RESOLUCIÓN ALTERNATIVA DE CONFLICTOS. - Hasta ahora el análisis acerca de la
participación de los niños en un proceso de
resoluciónde conflictos se ha centrado casi
exclusivamente- en torno al artículo 12 de la
Convención sobre el derecho del niño a emitir su
opinión en todos los asuntos que lo afecten. - Y el alcance que se ha dado a esta norma ha
sido también casi exclusivamente- el de
escuchar al niño como actor de reparto
31- PRINCIPIO DEL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO
- (artículo 3, 9 y 18)
- La Convención en su artículo tercero establece
esta expresión, cuya finalidad es establecer un
límite a la acción del Estado, a las autoridades,
de modo que frente a la adopción de una decisión
que afecte el desarrollo y bienestar futuro de un
niño, se consideren, se respeten y se proteja el
ejercicio de sus derechos. -
- Artículo 3 En todas las medidas concernientes
a los niños que tomen las instituciones públicas
o privadas de bienestar social, los tribunales,
las autoridades administrativas o los órganos
legislativos, una consideración primordial a que
se atenderá será el interés superior del niño
32- QUÉ DEBEMOS ENTENDER POR INTERÉS SUPERIOR DEL
NIÑO? - Muchos autores sostienen que esta expresión es
vaga y ambigua, que no aclara que se debe
entender por el interés del niño. - Según Miguel Cillero el interés superior
del niño es la plena satisfacción de sus
derechos. El contenido del principio son los
propios derechos interés y derechos, en este
caso, se identifican - En términos jurídicos significa
salvaguardar los derechos fundamentales de la
persona, los derechos de su propia personalidad.
El interés del niño busca asegurarle un
desarrollo óptimo de su personalidad, en todas
sus dimensiones afectiva, intelectual corporal,
social, espiritual.
33- El derecho inglés ofrece algunas directrices en
la Children Act. 1989 para comprender el sentido
y alcance de este concepto - Deseo y sentimientos de niño de acuerdo a
- su edad
- Necesidades físicas, educativas y
- emocionales,
- Efecto probable de cualquier cambio de
- situación
- Edad, sexo, ambiente y cualquier otra
- característica se considere como relevante
34- PRINCIPIO DE LA CONVIVENCIA FAMILIAR
- (artículos 5,9,16,18,20 y 27)
- Este principio enunciado en forma general
comprende - El derecho del niño a tener una familia,
- A vivir en ella,
- A ser cuidado por sus padres,
- A mantener relaciones con sus padres
- si estos se separan
- A crecer y desarrollarse en el seno de
- una familia.
35- Como contrapartida a estas exigencias la
Convención establece la obligación del Estado de
colaborar con las familias y promover el
ejercicio de los roles parentales - Por ejemplo, es deber del Estado
- Prestar asistencia y protección apropiadas
con miras a establecer la identidad del
niño - (art. 8.2)
- Ofrecer a la familia la asistencia
necesarias - para desempeñar las labores de
crianza del - niño (art. 18.2)
- Adoptar medidas apropiadas para ayudar a
los - padres a dar efectividad a los derechos
del niño, - que sean necesarias (art. 27.3).
36- PRINCIPIO DE PARTICIPACIÓN
- HACIA EL PRINCIPIO DE LA AUTONOMÍA PROGRESIVA.
- (artículos 5, 9 ,12 y 14)
- Este principio actualiza la concepción de que
los niños dejan de ser objeto de derechos para
pasar a ser sujetos de derechos. - La cultura paternalista y proteccionista que
está a la base de la legislación especial de
niños y niñas de nuestro país ha visto al niño - Como un algo persona, cosa, objeto sobre la
cual recaen derechos que otros ejercen, - Como un objeto respecto de la cual hay que
ejercer funciones de representación, control y
protección - Y no como un sujeto de derechos como cualquier
persona humana.
37- Esta nueva mirada produce importantes
modificaciones - En el lenguaje que utiliza la Convención
Deja de hablar de menores para hablar de
niños. - Rompe la distinción entre niño y persona
adulta, comprendiendo al niño como una persona
con los mismos derechos de un adulto y con
derechos adicional especiales propios de su
condición de niño. - En congruencia con la doctrina de los
Derechos Humanos que establece que los derechos
de las personas le deben ser reconocidos por el
sólo hecho de existir, independiente de su edad,
sexo u otra condición
38-
- De esa perspectiva los niños personas menores
de 18 años, de acuerdo a la Convención- son
titulares de derecho y pueden ejercerlos
autónomamente - Artículo 18º
- Para los efectos de la presente Convención, se
entiende por niño todo ser humano menor de
dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de
la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes
la mayoría de edad.
39- El punto a dilucidar aquí es cómo este sujeto de
derechos puede llegar a ejercerlos autónomamente,
en circunstancias que por su especial situación
vital, podría no estar en condiciones de hacerlo. - Y que el propio ordenamiento jurídico no le
adjudica autonomía plena, debido a
consideraciones de hecho que tienen que ver con
su madurez- y jurídicas, referidas a la
construcción jurídica tradicional de los niños
como personas dependientes de sujetos adultos, en
particular, de los padres.
40- CRITERIOS A SEGUIR PARA IMPLEMENTAR LA
PARTICIPACIÓN O AUTONOMIA PROGRESIVA - DEL NIÑO
- Artículo 5º
- Los Estados Partes respetarán las
responsabilidades, los derechos y los deberes
de los padres o, en su caso, de los miembros de
la familia ampliada o de la comunidad, según
establezca la costumbre local, de los tutores y
otras personas encargadas legalmente del niño,
de impartirle, en consonancia con la evolución
de sus facultades la dirección y orientación
para que el niño ejerza los derechos
reconocidos en la presente Convención
41- A juicio de Cillero esta afirmación final del
artículo quinto de la Convención facultaría al
niño a un ejercicio paulatino y gradual de los
derechos de que es titular , en la medida que su
edad y su madurez cognitiva e intelectual se lo
permitan. - De ahí la expresión de autonomía progresiva que
propone y que considera como un principio para
la interpretación y aplicación de las normas
contenidas en la Convención.
42- En función entonces del principio de autonomía
progresiva, se obliga a los padres, a los
miembros de la familia, a los profesores o a
quienes corresponda el cuidado del niño, a
calibrar caso o caso si un niño está en
condiciones de ejercer autónomamente alguno de
los derechos establecidos en la Convención, en
función de su edad, madurez, estado emocional,
compromiso afectivo con los padres, entorno
familiar, relaciones con la familia extensa, etc. - En este sentido, derechos como los establecidos
en los artículos 9.2, 12 y 14 llamados de
participación debieran entenderse y aplicarse
bajo el principio de la autonomía progresiva de
los niños.
43- CRITERIOS A SEGUIR PARA IMPLEMENTAR LA
PARTICIPACIÓN O AUTONOMIA PROGRESIVA - DEL NIÑO
- Artículo 9.2
-
- En cualquier procedimiento entablado en
conformidad con el párrafo 1 del presente
artículo, se ofrecerá a todas las partes
interesadas la oportunidad de participar en él y
de dar a conocer sus opiniones.
44- CRITERIOS A SEGUIR PARA IMPLEMENTAR LA
PARTICIPACIÓN O AUTONOMIA PROGRESIVA DEL NIÑO - .
- Artículo 12
-
- Los Estados Partes garantizarán al niño que
esté en condiciones de formarse un juicio propio
el derecho a expresar su opinión libremente en
todos los asuntos que afecten al niño, en función
de la edad y madurez del niño. - Con tal fin, se dará en particular al niño
oportunidad de ser escuchado en todo
procedimiento judicial y administrativo, que
afecte al niño, ya sea directamente o por medio
de un representante o de un órgano apropiado, en
consonancia con las normas de procedimiento de la
ley nacional. -
45- CRITERIOS A SEGUIR PARA IMPLEMENTAR LA
PARTICIPACIÓN O AUTONOMIA PROGRESIVA DEL NIÑO -
- Artículo 14
- Los Estados Partes respetarán el derecho del
niño a la libertad de pensamiento, de conciencia
y de religión
46- Y que sucede en la Mediación?
- Se da cumplimiento al mandato de la Convención
sólo escuchando al niño (como actor secundario)?
o habría que situar al niño en calidad de
protagonista del proceso de mediación y sentarlo
en la mesa junto a sus padres? - Las alternativas de la participación de los
niños en Mediación se amplían - Hacerlos participar expresando su opinión y
siendo informados del proceso y objetivos. - Hacer participar a los niños como una parte más
dentro del proceso. - No hacerlos participar de ningún modo, pues el
conflicto es de los padres.
47-
- Si optamos por la segunda alternativa y traemos a
los niños a la mediación, debemos - Definir los criterios a partir de los cuales el
niño pueda actuar en esa calidad - Madurez
- Edad
- Capacidad de formarse un
- juicio propio
48- Respecto a la Edad
- Desde qué edad en adelante podrían los niños
actuar como protagonistas? - De acuerdo a los expertos la adolescencia
comienza a los 13 años. - El proyecto de ley sobre infracciones juveniles a
ley penal fija de edad de imputabilidad a los 14
años.
49- Respecto de la madurez de los niños
- Desde qué momento, edad, etapa evolutiva de los
niños, se puede asegurar que un niño es maduro
intelectual y cognitivamente? - Existen numerosos estudios
- A modo de ejemplo, Mary Ann Masson indica que los
niños de 14 años en adelante poseen capacidad
cognitivas e intelectuales suficientes para
prestar su consentimiento, sin perjuicio que la
mayoría de los científicos está de acuerdo en
que gran parte de los niños alcanza un nivel de
desarrollo a los 12 años de edad.
50- Respecto a este último Derecho de Participación,
la tendencia dominante tanto en la jurisprudencia
como en la mediación familiar ha sido el de
escuchar al niño, darle una oportunidad para que
exprese sus deseos e intereses, - Siendo el Juez en el caso de un proceso
judicial- - O los Padres o maestros quienes ponderan y
otorgan valor a sus opiniones.
51- CONCLUSION
- La Convención de Derechos del Niño ha
comenzado a tener una creciente aplicación -
- Al principio del interés superior del niño
- (artículo 9)
- Al derecho del niño de ser escuchado y emitir su
opinión en los asuntos que le afectan. - (artículo 12)