Title: Presentaci
1Pagos a Cuenta del Impuesto a la Renta de 3ra
Preparado por CPCC Juan Daniel
Dávila juandanieldavila_at_gmail.com Abril 2013
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- Este documento constituye el esquema de una
exposición oral de tipo académica y está
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sin la adecuada asesoría profesional, ni podrán
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2CREDITOS CONTRA EL IR
3Créditos contra el Impuesto a la Renta En la DJ
IR mensual de pagos a cuenta
4Créditos contra el Impuesto a la Renta En la DJ
IR de regularización Anual
5PAGOS A CUENTA DEL IR
6Pagos a cuenta Naturaleza Jurídica
- El pago a cuenta es una obligación tributaria
sustancial de carácter provisional, es decir,
puede retornar al contribuyente. - Es una prestación dineraria que el contribuyente
se encuentra obligado a cumplir por orden de la
Ley, teniendo el acreedor tributario (SUNAT) el
derecho a exigirla coactivamente. - Sin embargo, se encuentra subordinado al IR, ya
que existe únicamente porque el sujeto es
contribuyente del IR, la cual resulta ser la
obligación principal. - Constituye un crédito contra el IR compensable en
la DJ Anual. - Es exigible SOLO hasta el momento en que se
determina la obligación o vence el plazo para
presentar la DJ del IR. A partir de ese momento
solo procede el cobro de los intereses que se
hubieren generado por la omisión o no pago del
pago a cuenta.
7Pagos a cuenta Naturaleza Jurídica
- Independencia del IR
- El pago a cuenta, si bien está subordinado al IR,
es independiente de él en cuanto a la -
- Base de cálculo,
- Determinación, y
- Oportunidad de pago.
Tiene sus propias reglas
PRINCIPIOS TRIBUTARIOS
Principios tributarios Al igual que cualquier
otra obligación tributaria, el pago a
cuenta se encuentra sometido al respeto de los
principios tributarios, tales como legalidad,
igualdad, obligatoriedad, no confiscatoriedad,
entre otros
Artículo 74 de la Constitución
8DETERMINACIÓN DEL PAGO A CUENTA DEL IR
9Determinación del Pago a Cuenta Regla de la Cuota
Mínima
Se pagará el monto que resulte mayor de comparar
las cuotas mensuales determinadas
CUOTA por COEFICIENTE
Inciso a) artículo 85 LIR
Salvo
CUOTA del 1.50
Inciso b) artículo 85 LIR
OJO
El pago a cuenta no podrá ser menor al 1.50 de
los ingresos netos del mes
Leyes promocionales
- Ley N 27037, con IR de 5 0.30 (Ley de
Promoción de la Inversión en la Amazonia) - Ley N 27037, con IR de 100.50 (Ley de
Promoción de la Inversión en la Amazonia) - Ley N 27360 0.80 (Ley de
Promoción del Sector Agrario) - Ley N 27460 0.80 (Ley de
Promoción y Desarrollo de la Acuicultura)
10Procedimiento para determinar que CUOTA utilizar
SI
Debe aplicar
Cuota del COEFICIENTE
En el ejercicio anterior, o en el precedente al
anterior, hubo IR calculado?
NO
Cuota del 1.50
Debe aplicar
- El presente ejercicio es el 1ro de sus
actividades - En el ejercicio anterior, o en el precedente al
anterior, hubo perdida tributaria o determinó
cero (0) - En el ejercicio anterior hubiera pertenecido al
RUS o RER
Artículo 85 de la LIR
11Cuota del coeficiente
IR calculado del ejercicio anterior () Ingresos
Netos del ejercicio anterior ()
Coeficiente
Ingresos Netos del mes
Pago a cuenta
Coeficiente
- () PARA ENERO Y FEBRERO
- IR calculado e ingreso neto del ejercicio
precedente al anterior. - PARA RESTO DE MESES
- IR calculado e ingreso neto del ejercicio
anterior.
El coeficiente se debe redondear a 4 decimales
OJO
12Cuota del 1.50
Ingresos Netos del mes
1.50
Pago a cuenta
13Definiciones Ingresos netos del mes
Es el total de ingresos gravables de la 3ra
categoría, devengados en cada mes, menos las
devoluciones, bonificaciones, descuentos y demás
conceptos de naturaleza similar que respondan a
la costumbre de la plaza. (núm. 3 del art. 54º
RLIR)
() Ingreso bruto
(-) Devaluc, dsctos, bonif, etc.
() Otros ingresos gravados
() Total Ingresos netos
- P14 de la NIC 18 Los ingresos ordinarios
devengan cuando se cumplen todas y cada una de
las siguientes condiciones - Se ha transferido los riesgos y beneficios, de
tipo significativo. - El proveedor no conserva ninguna gestión respecto
a la propiedad, ni retiene el control efectivo
sobre los mismos. - El importe de los ingresos ordinarios puede ser
medido con fiabilidad - Es probable que la entidad reciba los beneficios
económicos asociados con la transacción y - Los costos incurridos, o por incurrir, en
relación con la transacción pueden ser medidos
con fiabilidad.
Ver
INFORME N 085-2009-SUNAT/2B0000
14Definiciones Ingresos netos del ejercicio
anterior o precedente
15Definiciones Ingresos netos del mes, o Ingresos
del ejercicio anterior o precedente Inclusiones y
exclusiones
- SI SE INCLUYE COMO INGRESO NETO
- REI
- Ingresos adicionados en la conciliación
tributaria del IR anual. - NO SE INCLUYE COMO INGRESO NETO
- Ingresos deducidos en la conciliación tributaria
del IR anual. - Ingresos exonerados o inafectos.
- Las entregas a titulo gratuito, consideradas
venta para el IGV. - Rentas presuntas o fictas
- Renta neta devengada proveniente de Fondos Mutuos
o de Fondos de Inversión o de Patrimonios
Fideicometidos y de Fideicomisos Bancarios - La ganancia por diferencia de cambio.
- RTF 2006_5_02760 (Solo por los ingresos netos del
mes la Ganancia por D/C es un resultado, no es
un ingreso) - INFORME N. 045-2012-SUNAT/4B0000 (Por los
ingresos netos del ejercicio al no ser un
ingreso no se debe incluir como tal) - OJO Antecedente RTF 2000_3_0018 - JOO (El REI
si se incluye como ingreso neto)
16Definiciones Ingresos netos del mes Inclusiones y
Exclusiones
La diferencia de cambio se incluye como ingreso
Neto del MES?
JOO-RTF 2006_5_02760
NO
Para la base imponible del pago a cuenta del mes
17Definiciones Ingresos netos del mes Inclusiones y
Exclusiones
La diferencia de cambio se incluye como ingreso
Neto del EJERCICIO?
INFORME N. 045-2012-SUNAT/4B0000
NO
Para la base imponible del coeficiente del pago a
cuenta (del ejercicio anual o al corte de abril o
julio)
18Definiciones Ingresos netos del mes Inclusiones y
Exclusiones
La diferencia de cambio se incluye como ingreso
Neto del EJERCICIO?
Posición SUNAT
NO
Para la base imponible del coeficiente del pago a
cuenta (del ejercicio anual o al corte de abril o
julio)
Posición conservadora
Posición contreras
NO la consideramos como ingreso neto
SI la consideramos como ingreso neto
Pagamos mas pago a cuenta del IR
Ver
Cómo nos defendemos?
19La diferencia de cambio se incluye como ingreso
Neto del EJERCICIO?
Ver
JOO-RTF 2006_5_02760
20La diferencia de cambio se incluye como ingreso
Neto del EJERCICIO?
Ver
SI
JOO-RTF 2000_3_0018
Para la base imponible del coeficiente del pago a
cuenta (del ejercicio anual o al corte de abril o
julio)
21La diferencia de cambio se incluye como ingreso
Neto del EJERCICIO?
Posición conservadora
Posición contreras
Finalmente!!!
Lo tomamos?
- DEBEMOS PREGUNTARNOS
- En cuanto me afecta tomarlo o no?
- Hacer una proyección de los pagos a cuenta en
ambos escenarios - Vale la pena pelearse con la SUNAT?
- Determinar el costo-beneficio. Sumar multas e
intereses, mas los gastos administrativos que
involucra tener un contencioso, mas los gastos en
abogados (los abogados cobran ganemos o
perdamos!!!), Todo esto vs el costo financiero de
pagar mas pago a cuenta, tomando en cuenta que en
el siguiente ejercicio será saldo a favor
Sugerencia
Posición contreras
Para adelante
Posición conservadora
Si lo hemos tomado y queremos defendernos
Si es que no afecta significativamente nuestra
caja
22La diferencia de cambio se incluye como ingreso
Neto del EJERCICIO?
ADMINISTIA???
23Definiciones Impuesto calculado del ejercicio
anterior o precedente
24Definiciones Impuesto calculado del ejercicio
anterior o precedente
- Presentación de una DJ rectificatoria del IR.
- La aceptación de reparos producto de una
fiscalización de la SUNAT, consignados en una
Resolución de Determinación, aun cuando no
origine saldo por pagar.
HECHOS POSTERIORES donde se determina un mayor IR
calculado
IMPLICANCIAS
- Recalculo de los pagos a cuenta.
- Pago de las omisiones o de los intereses
referenciales, el que corresponda. - Pago de multas según el art. 178º del Código
Tributario..
25Modificaciones o Suspensiones de los pagos a
cuenta
26LOS PAGOS A CUENTA DEL IR
Se pagan SI o SI
Pero
Se SUSPENDEN o se MODIFICAN
Se MODIFICAN o se SUSPENDEN
Es una SOLICITUD
Es una COMUNICACION
Requisito
Debe ser aprobada por la SUNAT
Si tomo estas OPCIONES, NO aplico la Regla de la
Cuota Mínima!!!
OJO
27IMPORTANTE!!! La Modificación o Suspensión es
Obligatoria?
NO
Se fundamenta en el FLUJO DE CAJA
28SOLICITUD para suspender o modificar
29Solicitud para la suspensión
Aplicable a los siguientes periodos Solicitud aprobada y notificada por la SUNAT
Febrero a Julio 20XX Aplicable a partir de los meses no vencidos a la fecha de la notificación
Suspensión o Modificación
Aplicable a los siguientes periodos Requisito
Agosto a Diciembre 20XX SOLO si tienen la solicitud aprobada y notificada por la SUNAT en los periodos anteriores
30Solicitud para la suspensión De febrero a Julio
20XX
- Presentar ante la SUNAT un escrito, adjuntando
lo siguiente - Registros de la Contabilidad de Costos
- Cumplimiento de
- Ratio del costo de ventas
- Coeficiente del ejercicio máximo
- Coeficientes de ejercicios anteriores máximos
- Comparación de los Pagos a cuenta del mismo
ejercicio vs el IR de ejercicios anteriores
31Solicitud para la suspensión De febrero a Julio
20XX
Requisitos
- Determinar sus pagos a cuenta aplicando el 1,5 a
los ingresos netos obtenidos en el mes. - Haber presentado la DJ anual del IR del
ejercicio anterior, de corresponder. Solo
aplicable a partir del pago a cuenta de marzo. - No tener deuda pendiente por los pagos a cuenta
de los meses de enero a abril del ejercicio.
32Requisitos para el escrito Registros de la
Contabilidad de Costos
- Los siguientes registros de los últimos cuatro
(04) ejercicios vencidos, según corresponda - Registro de Costos
- Registro de Inventario Permanente Valorizado
- Registro de Inventario Permanente en Unidades
Físicas -
- De no estar obligado a llevar estos registros,
deberá presentar los inventarios físicos. - Esta información se presenta en medios digitales.
33Requisitos para el escrito Ratio del costo de
ventas
- Costo de ventas X 100
- Ventas netas del ejercicio
- De los últimos 04 ejercicios vencidos, de
corresponder. - El promedio debe ser mayor o igual a 95.
- Excepción NO será exigible a
- Las sucursales
- Las agencias o cualquier otro EP en el país de
empresas unipersonales. - Cualesquiera sociedad y entidades constituidas en
el exterior, que obtengan rentas de Fuente
Peruana, de acuerdo al artículo 48 de la LIR.
XX
34Requisitos para el escrito Coeficiente del
ejercicio máximo
Suspension a partir de Presentar el Estado de Resultados al Coeficiente del Estado de Resultados IR / Ingresos netos
Febrero 20XX 31/01/20XX Hasta 0.0013
Marzo 20XX 28/02/20XX, o 29/02/20XX Hasta 0.0025
Abril 20XX 31/03/20XX Hasta 0.0038
Mayo 20XX 30/04/20XX Hasta 0.0050
SI no hay IR
No aplica este requisito
35Requisitos para el escrito Coeficiente del
ejercicio máximo
Aplicativo SUNAT en Excel
OJO
36Requisitos para el escrito Coeficientes de
ejercicio anteriores máximos
- De los últimos 02 ejercicios vencidos
- 20XX 1
- 20XX 2
Coeficiente
Hasta 0.0013
Hasta 0.0025
Hasta 0.0038
Hasta 0.0050
Coeficiente del Estado de Resultados IR /
Ingresos netos
Si no tengo IR?
Pero SI presente la DJ
OK
37Requisitos para el escrito Comparación de los
Pagos a cuenta del mismo ejercicio vs el IR de
ejercicios anteriores
Suspension a partir de Pagos a cuenta realizados Comparación con IR Anual
Febrero 20XX Enero 20XX Pago a cuenta 20XX gt IR 20XX-1 Pago a cuenta 20XX gt IR 20XX-2
Marzo 20XX De Enero a Febrero 20XX Pago a cuenta 20XX gt IR 20XX-1 Pago a cuenta 20XX gt IR 20XX-2
Abril 20XX De Enero a Marzo 20XX Pago a cuenta 20XX gt IR 20XX-1 Pago a cuenta 20XX gt IR 20XX-2
Mayo 20XX De Enero a Abril 20XX Pago a cuenta 20XX gt IR 20XX-1 Pago a cuenta 20XX gt IR 20XX-2
38Suspensión o Modificación De Agosto a Diciembre
20XX
De no presentarlo, vuelve a la Regla General
Presentar el Estado de Resultados al 31/07/20XX
Requisito
Pero puede regularizarlo!!!
SI existe IR
NO existe IR (0 o Pérdida)
Se suspende automáticamente
Se suspende
Se modifica
Ver
39Suspensión o Modificación De Agosto a Diciembre
20XX Si existe IR al 31/07/20XX
Se suspende
Se modifica
Si el coeficiente es MENOR a
Si el coeficiente es MAYOR a
Suspension a partir de Presentar el Estado de Resultados al Coeficiente del Estado de Resultados IR / Ingresos netos
Febrero 20XX 31/01/20XX Hasta 0.0013
Marzo 20XX 28/02/20XX, o 29/02/20XX Hasta 0.0025
Abril 20XX 31/03/20XX Hasta 0.0038
Mayo 20XX 30/04/20XX Hasta 0.0050
40TIPS para tener en cuenta en la modificación
INSERTO EN EL LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES
- El Estado de Resultados deben estar anotados en
el Libro de Inventario y Balances, aparte del de
Diciembre
Suspension a partir de Presentar el Estado de Resultados al
Febrero 20XX 31/01/20XX
Marzo 20XX 28/02/20XX, o 29/02/20XX
Abril 20XX 31/03/20XX
Mayo 20XX 30/04/20XX
41COMUNICACION Para modificar o suspender
42Requisitos
Pero1
Pero1
43Pero1 Nuevo coeficiente aplicable para
Mayo-Julio Requisito para continuar en el periodo
Agosto-Diciembre
OJO
Presentar el PDT 625 con IR a Julio
Consecuencias de no hacerlo
- Se debe volver al coeficiente original o al 1.5,
según corresponda - Se debe aplicar la regla de la cuota mínima
Pero
Si se desea se puede presentar en un periodo
posterior y desde ahí aplica la modificación.
44Cómo se determina el nuevo coeficiente?
Pero3
Pero2
Pero4
Pero4
45Pero2 Nuevo coeficiente para el periodo
Mayo-Julio Aplicable al COEFICIENTE Regla del
Coeficiente Mínimo
El coeficiente sobre la base del ejercicio
anterior debe ser menor a 1.50
Requisito
Coeficiente sobre la base del ejercicio anterior
()
IR del ejercicio anterior Ingresos Netos del
ejercicio anterior
Se pagará el monto que resulte mayor al comparar
los coeficientes
() El coeficiente se debe redondear a 4 decimales
Nuevo Coeficiente a 30/04 ()
IR al 30/04 Ingresos Netos al 30/04
NO se aplica la Regla de la Cuota Mínima!!!
46Pero3 Nuevo coeficiente para el periodo
Mayo-Julio Aplicable al 1.50
Nuevo Coeficiente al 30/04 ()
IR al 30/04 Ingresos Netos al 30/04
() El coeficiente se debe redondear a 4 decimales
- Si el Nuevo coeficiente es cero, entonces se
suspende los pagos a cuenta - NO aplico la Regla de la Cuota Mínima!!!
OJO
47Pero4 Nuevo coeficiente para el periodo
Agosto-Diciembre
Nuevo Coeficiente al 31/07 ()
IR al 31/07 Ingresos Netos al 31/07
() El coeficiente se debe redondear a 4 decimales
- Si el Nuevo coeficiente es cero, entonces se
suspende los pagos a cuenta - NO aplico la Regla de la Cuota Mínima!!!
OJO
48Desde cuándo surte efecto la modificación?
Pero5
Pero5
49Pero5 Nuevo coeficiente para el periodo
Agosto-Diciembre La modificación aplica al
siguiente ejercicio anual?
NO
SOLO es aplicable hasta el periodo tributario
Diciembre del ejercicio donde se modificó
A partir de Enero del siguiente ejercicio
Deben aplicar la Regla de la Cuota Mínima
50Cuándo se presenta el Forma PDT 625?
51Qué contiene el Formulario PDT 625?
52Cómo se aplican las pérdidas tributarias
(PT) compensables contra el IR al 30/04 o 31/07?
53TIPS para tener en cuenta en la modificación
SUSTITUTORIA O RECTIFICATORIA DE LA DJ DEL
EJERCICIO ANTERIOR INFORME N 190-2006-SUNAT/2B000
0
- NO surte efecto la modificación si con
posterioridad a la presentación del PDT 0625 se
presenta una sustitutoria o rectificatoria de la
DJ anual IR del ejercicio anterior. - CONSECUENCIAS
- Omisión en los pagos a cuenta de los periodos
donde se - modificó la alícuota.
- Multas por aplicación del 178º del Código
Tributario.
INSERTO EN EL LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES
- El Balance General y el Estado de Resultados a
Abril y Julio deben estar anotados en el Libro de
Inventario y Balances, aparte del de Diciembre.
54TIPS a tener en cuenta en la compensación del
Saldo a favor e ITAN
55A TENER EN CUENTA EN LA COMPENSACION Saldo a
favor de la DJ Anual IR
- Solo se puede aplicar, a partir del periodo
tributario de la presentación de la DJ anual del
IR - Si presentó su DJ anual en marzo
- Entonces podrá compensar el saldo a favor con el
pago a cuenta de marzo que vence en abril. - Es de aplicación obligatoria.
- De no aplicarse, SUNAT lo toma como aplicado,
resultando en un pago en exceso, el mismo que se
debe tomar como pago a cuenta. - Se tiene que aplicar inclusive hasta los periodos
de enero y febrero del ejercicio siguiente, es
decir hasta antes de la presentación de la DJ
anual del IR
56A TENER EN CUENTA EN LA COMPENSACION ITAN
Impuesto Temporal a los Activos Netos Regla
General
- IMPORTANTE El pago del ITAN es OBLIGATORIO.
- Su aplicación al pago a cuenta mensual del IR es
opcional. - Solo se compensa a un determinado mes cuando se
paga hasta su vencimiento. - De no compensarse en un determinado periodo
mensual, no se pierde ya que se puede acumular y
compensarlo a uno posterior. - Solo se puede compensar hasta el periodo
diciembre. NO se debe arrastrar al pago a cuenta
de enero del siguiente ejercicio. - De haber un saldo no compensado hasta el periodo
diciembre, entonces se compensará contra el IR de
regularización anual. - Su aplicación al IR Regularización Anual es
obligatoria. - De haber un exceso, luego de esta compensación,
será motivo de devolución. - Este exceso NO se puede convertir a saldo a
favor, hay que tramitar la devolución.
57A TENER EN CUENTA EN LA COMPENSACION ITAN
Impuesto Temporal a los Activos Netos Regla
General
Este pago puede ser voluntario o por detección de
la SUNAT
Qué pasa si el ITAN lo pago luego de la DJ Anual
del IR?
Lo podemos tomar como gasto en el año en que lo
paguemos.
58A TENER EN CUENTA EN LA COMPENSACION Saldos a
favor ITAN Impuesto Temporal a los Activos Netos
59Otros TIPS
60TIPS para tener en cuenta en el PAGO A CUENTA de
ENEROque vence en febrero
- Debemos aplicar la regla de la cuota mínima
- Durante enero y febrero debemos determinar el
pago a cuenta sobre la base del IR del ejercicio
precedente al anterior (2011) - Si tuvimos IR resulta un coeficiente.
- Si tuvimos perdida o cero aplicamos un de 1.5
- PERO El pago a cuenta NO puede ser menor del
1.5 de los ingresos netos (Cuota mínima). - NO resulta aplicable la modificación del pago a
cuenta efectuada durante el ejercicio anterior. - Saldo del ITAN del ejercicio anterior
- NO se debe arrastrar a enero.
- SI se debe aplicar a la DJ IR Regularización de
persistir el saldo, recién ahí se puede solicitar
su devolución. - Remanente del saldo a favor del IR del ejercicio
anterior no aplicado hasta el mes anterior,
diciembre - Es obligatorio su compensación en enero y febrero
del presente ejercicio, hasta agotarse.
61TIPS para tener en cuenta en el PAGO A CUENTA de
MARZO que vence en abril
- Nuevo coeficiente o
- Es OBLIGATORIO considerar el nuevo coeficiente
determinado sobre la base del IR del ejercicio
anterior, recientemente presentado. - Remanente del saldo a favor del IR del ejercicio
precedente al anterior, no aplicado hasta el
periodo de FEBRERO - NO puede ser aplicado contra el pago a cuenta de
MARZO - Se debe aplicar contra la Regularización del IR
Anual del ejercicio anterior. - Si la DJ del IR Anual del ejercicio anterior se
presenta durante el mes de Marzo, y se determina
un saldo a favor - Se podrá compensarlo contra el pago a cuenta de
MARZO, que vence en Abril - Si la DJ del IR Anual del ejercicio anterior se
presenta durante el mes de Abril, y se determina
un saldo a favor - Se podrá compensarlo contra el pago a cuenta de
ABRIL, que vence en mayo.
62Pagos en exceso
63Pagos en exceso
- Son sumas mayores o superiores a las que se
estaba obligado a pagar. - El pago en exceso es una modalidad del pago
indebido. - Los pagos en exceso constituyen también pagos
indebidos pues aquellos son pagos sin causa
legítima (pago indebido) circunscritos a los
casos en que sí correspondía pagar un impuesto y
éste fue pagado en demasía es decir, que se paga
una suma mayor a la liquidada por el responsable
de la obligación tributaria o por la
administración.
IMPLICANCIAS
- Se considera como pago a cuenta, compensables
contra el impuesto anual. - !Pero hay que tener cuidado, ya que se trata de
pagar solo lo justo, aunque creamos que podemos
incrementar el pago a cuenta con la finalidad de
no tener que pagar un monto abultado en la
liquidación anual. De haber excedentes en el
flujo de caja, mejor es buscar alguna operación
que rinda réditos hasta el momento de su
utilización para el pago del impuesto.
64Determinación del ITAN
65Determinación del ITAN