Presentaci - PowerPoint PPT Presentation

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Presentaci

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Title: Presentaci


1
Pagos a Cuenta del Impuesto a la Renta de 3ra
Preparado por CPCC Juan Daniel
Dávila juandanieldavila_at_gmail.com Abril 2013
  • EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD
  • Este documento constituye el esquema de una
    exposición oral de tipo académica y está
    incompleto fuera del contexto de la misma. Por lo
    tanto, ninguna información proporcionada por el
    expositor, ni sus opiniones o análisis, ni los
    materiales distribuidos como parte de ella podrán
    ser utilizadas para resolver casos específicos,
    sin la adecuada asesoría profesional, ni podrán
    ser interpretadas como un anticipo de opinión
    profesional.
  • UTILIZACIÓN DEL MATERIAL POR TERCEROS
  • Si desea utilizar este material en una
    presentación o reproducirlo por cualquier medio,
    total o parcialmente, le agradeceré hacer
    referencia a los datos del autor.

2
CREDITOS CONTRA EL IR
3
Créditos contra el Impuesto a la Renta En la DJ
IR mensual de pagos a cuenta
4
Créditos contra el Impuesto a la Renta En la DJ
IR de regularización Anual
5
PAGOS A CUENTA DEL IR
6
Pagos a cuenta Naturaleza Jurídica
  • El pago a cuenta es una obligación tributaria
    sustancial de carácter provisional, es decir,
    puede retornar al contribuyente.
  • Es una prestación dineraria que el contribuyente
    se encuentra obligado a cumplir por orden de la
    Ley, teniendo el acreedor tributario (SUNAT) el
    derecho a exigirla coactivamente.
  • Sin embargo, se encuentra subordinado al IR, ya
    que existe únicamente porque el sujeto es
    contribuyente del IR, la cual resulta ser la
    obligación principal.
  • Constituye un crédito contra el IR compensable en
    la DJ Anual.
  • Es exigible SOLO hasta el momento en que se
    determina la obligación o vence el plazo para
    presentar la DJ del IR. A partir de ese momento
    solo procede el cobro de los intereses que se
    hubieren generado por la omisión o no pago del
    pago a cuenta.

7
Pagos a cuenta Naturaleza Jurídica
  • Independencia del IR
  • El pago a cuenta, si bien está subordinado al IR,
    es independiente de él en cuanto a la
  •  
  • Base de cálculo,
  • Determinación, y
  • Oportunidad de pago.

Tiene sus propias reglas
PRINCIPIOS TRIBUTARIOS
Principios tributarios Al igual que cualquier
otra obligación tributaria, el pago a
cuenta se encuentra sometido al respeto de los
principios tributarios, tales como legalidad,
igualdad, obligatoriedad, no confiscatoriedad,
entre otros
Artículo 74 de la Constitución
8
DETERMINACIÓN DEL PAGO A CUENTA DEL IR
9
Determinación del Pago a Cuenta Regla de la Cuota
Mínima
Se pagará el monto que resulte mayor de comparar
las cuotas mensuales determinadas
CUOTA por COEFICIENTE
Inciso a) artículo 85 LIR
Salvo
CUOTA del 1.50
Inciso b) artículo 85 LIR
OJO
El pago a cuenta no podrá ser menor al 1.50 de
los ingresos netos del mes
Leyes promocionales
  • Ley N 27037, con IR de 5 0.30 (Ley de
    Promoción de la Inversión en la Amazonia)
  • Ley N 27037, con IR de 100.50 (Ley de
    Promoción de la Inversión en la Amazonia)
  • Ley N 27360 0.80 (Ley de
    Promoción del Sector Agrario)
  • Ley N 27460 0.80 (Ley de
    Promoción y Desarrollo de la Acuicultura)

10
Procedimiento para determinar que CUOTA utilizar
SI
Debe aplicar
Cuota del COEFICIENTE
En el ejercicio anterior, o en el precedente al
anterior, hubo IR calculado?
NO
Cuota del 1.50
Debe aplicar
  • El presente ejercicio es el 1ro de sus
    actividades
  • En el ejercicio anterior, o en el precedente al
    anterior, hubo perdida tributaria o determinó
    cero (0)
  • En el ejercicio anterior hubiera pertenecido al
    RUS o RER

Artículo 85 de la LIR
11
Cuota del coeficiente
IR calculado del ejercicio anterior () Ingresos
Netos del ejercicio anterior ()

Coeficiente

Ingresos Netos del mes

Pago a cuenta
Coeficiente
  • () PARA ENERO Y FEBRERO
  • IR calculado e ingreso neto del ejercicio
    precedente al anterior.
  • PARA RESTO DE MESES
  • IR calculado e ingreso neto del ejercicio
    anterior.

El coeficiente se debe redondear a 4 decimales
OJO
12
Cuota del 1.50
Ingresos Netos del mes


1.50
Pago a cuenta
13
Definiciones Ingresos netos del mes
Es el total de ingresos gravables de la 3ra
categoría, devengados en cada mes, menos las
devoluciones, bonificaciones, descuentos y demás
conceptos de naturaleza similar que respondan a
la costumbre de la plaza. (núm. 3 del art. 54º
RLIR)
() Ingreso bruto
(-) Devaluc, dsctos, bonif, etc.
() Otros ingresos gravados
() Total Ingresos netos
  • P14 de la NIC 18 Los ingresos ordinarios
    devengan cuando se cumplen todas y cada una de
    las siguientes condiciones 
  • Se ha transferido los riesgos y beneficios, de
    tipo significativo.
  • El proveedor no conserva ninguna gestión respecto
    a la propiedad, ni retiene el control efectivo
    sobre los mismos.
  • El importe de los ingresos ordinarios puede ser
    medido con fiabilidad 
  • Es probable que la entidad reciba los beneficios
    económicos asociados con la transacción y 
  • Los costos incurridos, o por incurrir, en
    relación con la transacción pueden ser medidos
    con fiabilidad.

Ver
INFORME N 085-2009-SUNAT/2B0000
14
Definiciones Ingresos netos del ejercicio
anterior o precedente
15
Definiciones Ingresos netos del mes, o Ingresos
del ejercicio anterior o precedente Inclusiones y
exclusiones
  • SI SE INCLUYE COMO INGRESO NETO
  • REI
  • Ingresos adicionados en la conciliación
    tributaria del IR anual.
  • NO SE INCLUYE COMO INGRESO NETO
  • Ingresos deducidos en la conciliación tributaria
    del IR anual.
  • Ingresos exonerados o inafectos.
  • Las entregas a titulo gratuito, consideradas
    venta para el IGV.
  • Rentas presuntas o fictas
  • Renta neta devengada proveniente de Fondos Mutuos
    o de Fondos de Inversión o de Patrimonios
    Fideicometidos y de Fideicomisos Bancarios
  • La ganancia por diferencia de cambio.
  • RTF 2006_5_02760 (Solo por los ingresos netos del
    mes la Ganancia por D/C es un resultado, no es
    un ingreso)
  • INFORME N. 045-2012-SUNAT/4B0000 (Por los
    ingresos netos del ejercicio al no ser un
    ingreso no se debe incluir como tal)
  • OJO Antecedente RTF 2000_3_0018 - JOO (El REI
    si se incluye como ingreso neto)

16
Definiciones Ingresos netos del mes Inclusiones y
Exclusiones
La diferencia de cambio se incluye como ingreso
Neto del MES?
JOO-RTF 2006_5_02760
NO
Para la base imponible del pago a cuenta del mes
17
Definiciones Ingresos netos del mes Inclusiones y
Exclusiones
La diferencia de cambio se incluye como ingreso
Neto del EJERCICIO?
INFORME N. 045-2012-SUNAT/4B0000
NO
Para la base imponible del coeficiente del pago a
cuenta (del ejercicio anual o al corte de abril o
julio)
18
Definiciones Ingresos netos del mes Inclusiones y
Exclusiones
La diferencia de cambio se incluye como ingreso
Neto del EJERCICIO?
Posición SUNAT
NO
Para la base imponible del coeficiente del pago a
cuenta (del ejercicio anual o al corte de abril o
julio)
Posición conservadora
Posición contreras
NO la consideramos como ingreso neto
SI la consideramos como ingreso neto
Pagamos mas pago a cuenta del IR
Ver
Cómo nos defendemos?
19
La diferencia de cambio se incluye como ingreso
Neto del EJERCICIO?
Ver
JOO-RTF 2006_5_02760
20
La diferencia de cambio se incluye como ingreso
Neto del EJERCICIO?
Ver
SI
JOO-RTF 2000_3_0018 
Para la base imponible del coeficiente del pago a
cuenta (del ejercicio anual o al corte de abril o
julio)
21
La diferencia de cambio se incluye como ingreso
Neto del EJERCICIO?
Posición conservadora
Posición contreras
Finalmente!!!
Lo tomamos?
  • DEBEMOS PREGUNTARNOS
  • En cuanto me afecta tomarlo o no?
  • Hacer una proyección de los pagos a cuenta en
    ambos escenarios
  • Vale la pena pelearse con la SUNAT?
  • Determinar el costo-beneficio. Sumar multas e
    intereses, mas los gastos administrativos que
    involucra tener un contencioso, mas los gastos en
    abogados (los abogados cobran ganemos o
    perdamos!!!), Todo esto vs el costo financiero de
    pagar mas pago a cuenta, tomando en cuenta que en
    el siguiente ejercicio será saldo a favor

Sugerencia
Posición contreras
Para adelante
  • Para atrás

Posición conservadora
Si lo hemos tomado y queremos defendernos
Si es que no afecta significativamente nuestra
caja
22
La diferencia de cambio se incluye como ingreso
Neto del EJERCICIO?
ADMINISTIA???
23
Definiciones Impuesto calculado del ejercicio
anterior o precedente
24
Definiciones Impuesto calculado del ejercicio
anterior o precedente
  • Presentación de una DJ rectificatoria del IR.
  • La aceptación de reparos producto de una
    fiscalización de la SUNAT, consignados en una
    Resolución de Determinación, aun cuando no
    origine saldo por pagar.

HECHOS POSTERIORES donde se determina un mayor IR
calculado
IMPLICANCIAS
  • Recalculo de los pagos a cuenta.
  • Pago de las omisiones o de los intereses
    referenciales, el que corresponda.
  • Pago de multas según el art. 178º del Código
    Tributario..

25
Modificaciones o Suspensiones de los pagos a
cuenta
26
LOS PAGOS A CUENTA DEL IR
Se pagan SI o SI
Pero
Se SUSPENDEN o se MODIFICAN
Se MODIFICAN o se SUSPENDEN
Es una SOLICITUD
Es una COMUNICACION
Requisito
Debe ser aprobada por la SUNAT
Si tomo estas OPCIONES, NO aplico la Regla de la
Cuota Mínima!!!
OJO
27
IMPORTANTE!!! La Modificación o Suspensión es
Obligatoria?
NO
Se fundamenta en el FLUJO DE CAJA
28
SOLICITUD para suspender o modificar
29
Solicitud para la suspensión
Aplicable a los siguientes periodos Solicitud aprobada y notificada por la SUNAT
Febrero a Julio 20XX Aplicable a partir de los meses no vencidos a la fecha de la notificación
Suspensión o Modificación
Aplicable a los siguientes periodos Requisito
Agosto a Diciembre 20XX SOLO si tienen la solicitud aprobada y notificada por la SUNAT en los periodos anteriores
30
Solicitud para la suspensión De febrero a Julio
20XX
  • Presentar ante la SUNAT un escrito, adjuntando
    lo siguiente
  • Registros de la Contabilidad de Costos
  • Cumplimiento de
  • Ratio del costo de ventas
  • Coeficiente del ejercicio máximo
  • Coeficientes de ejercicios anteriores máximos
  • Comparación de los Pagos a cuenta del mismo
    ejercicio vs el IR de ejercicios anteriores

31
Solicitud para la suspensión De febrero a Julio
20XX
Requisitos
  • Determinar sus pagos a cuenta aplicando el 1,5 a
    los ingresos netos obtenidos en el mes.
  • Haber presentado la DJ anual del IR del
    ejercicio anterior, de corresponder. Solo
    aplicable a partir del pago a cuenta de marzo.
  • No tener deuda pendiente por los pagos a cuenta
    de los meses de enero a abril del ejercicio.

32
Requisitos para el escrito Registros de la
Contabilidad de Costos
  • Los siguientes registros de los últimos cuatro
    (04) ejercicios vencidos, según corresponda
  • Registro de Costos
  • Registro de Inventario Permanente Valorizado
  • Registro de Inventario Permanente en Unidades
    Físicas
  •  
  • De no estar obligado a llevar estos registros,
    deberá presentar los inventarios físicos.
  • Esta información se presenta en medios digitales.

33
Requisitos para el escrito Ratio del costo de
ventas
  • Costo de ventas X 100
  • Ventas netas del ejercicio
  • De los últimos 04 ejercicios vencidos, de
    corresponder.
  • El promedio debe ser mayor o igual a 95.
  • Excepción NO será exigible a
  • Las sucursales
  • Las agencias o cualquier otro EP en el país de
    empresas unipersonales.
  • Cualesquiera sociedad y entidades constituidas en
    el exterior, que obtengan rentas de Fuente
    Peruana, de acuerdo al artículo 48 de la LIR.

XX
34
Requisitos para el escrito Coeficiente del
ejercicio máximo
Suspension a partir de Presentar el Estado de Resultados al Coeficiente del Estado de Resultados IR / Ingresos netos
Febrero 20XX 31/01/20XX Hasta 0.0013
Marzo 20XX 28/02/20XX, o 29/02/20XX Hasta 0.0025
Abril 20XX 31/03/20XX Hasta 0.0038
Mayo 20XX 30/04/20XX Hasta 0.0050
SI no hay IR
No aplica este requisito
35
Requisitos para el escrito Coeficiente del
ejercicio máximo
Aplicativo SUNAT en Excel
OJO
36
Requisitos para el escrito Coeficientes de
ejercicio anteriores máximos
  • De los últimos 02 ejercicios vencidos
  • 20XX 1
  • 20XX 2

Coeficiente
Hasta 0.0013
Hasta 0.0025
Hasta 0.0038
Hasta 0.0050
Coeficiente del Estado de Resultados IR /
Ingresos netos
  • NO gt

Si no tengo IR?
Pero SI presente la DJ
OK
37
Requisitos para el escrito Comparación de los
Pagos a cuenta del mismo ejercicio vs el IR de
ejercicios anteriores
Suspension a partir de Pagos a cuenta realizados Comparación con IR Anual
Febrero 20XX Enero 20XX Pago a cuenta 20XX gt IR 20XX-1 Pago a cuenta 20XX gt IR 20XX-2
Marzo 20XX De Enero a Febrero 20XX Pago a cuenta 20XX gt IR 20XX-1 Pago a cuenta 20XX gt IR 20XX-2
Abril 20XX De Enero a Marzo 20XX Pago a cuenta 20XX gt IR 20XX-1 Pago a cuenta 20XX gt IR 20XX-2
Mayo 20XX De Enero a Abril 20XX Pago a cuenta 20XX gt IR 20XX-1 Pago a cuenta 20XX gt IR 20XX-2
38
Suspensión o Modificación De Agosto a Diciembre
20XX
De no presentarlo, vuelve a la Regla General
Presentar el Estado de Resultados al 31/07/20XX
Requisito
Pero puede regularizarlo!!!
SI existe IR
NO existe IR (0 o Pérdida)
Se suspende automáticamente
Se suspende
Se modifica
Ver
39
Suspensión o Modificación De Agosto a Diciembre
20XX Si existe IR al 31/07/20XX
Se suspende
Se modifica
Si el coeficiente es MENOR a
Si el coeficiente es MAYOR a
Suspension a partir de Presentar el Estado de Resultados al Coeficiente del Estado de Resultados IR / Ingresos netos
Febrero 20XX 31/01/20XX Hasta 0.0013
Marzo 20XX 28/02/20XX, o 29/02/20XX Hasta 0.0025
Abril 20XX 31/03/20XX Hasta 0.0038
Mayo 20XX 30/04/20XX Hasta 0.0050
40
TIPS para tener en cuenta en la modificación
INSERTO EN EL LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES
  • El Estado de Resultados deben estar anotados en
    el Libro de Inventario y Balances, aparte del de
    Diciembre

Suspension a partir de Presentar el Estado de Resultados al
Febrero 20XX 31/01/20XX
Marzo 20XX 28/02/20XX, o 29/02/20XX
Abril 20XX 31/03/20XX
Mayo 20XX 30/04/20XX
41
COMUNICACION Para modificar o suspender
42
Requisitos
Pero1
Pero1
43
Pero1 Nuevo coeficiente aplicable para
Mayo-Julio Requisito para continuar en el periodo
Agosto-Diciembre
OJO
Presentar el PDT 625 con IR a Julio
Consecuencias de no hacerlo
  1. Se debe volver al coeficiente original o al 1.5,
    según corresponda
  2. Se debe aplicar la regla de la cuota mínima

Pero
Si se desea se puede presentar en un periodo
posterior y desde ahí aplica la modificación.
44
Cómo se determina el nuevo coeficiente?
Pero3
Pero2
Pero4
Pero4
45
Pero2 Nuevo coeficiente para el periodo
Mayo-Julio Aplicable al COEFICIENTE Regla del
Coeficiente Mínimo
El coeficiente sobre la base del ejercicio
anterior debe ser menor a 1.50
Requisito
Coeficiente sobre la base del ejercicio anterior
()
IR del ejercicio anterior Ingresos Netos del
ejercicio anterior

Se pagará el monto que resulte mayor al comparar
los coeficientes
() El coeficiente se debe redondear a 4 decimales
Nuevo Coeficiente a 30/04 ()
IR al 30/04 Ingresos Netos al 30/04

NO se aplica la Regla de la Cuota Mínima!!!
46
Pero3 Nuevo coeficiente para el periodo
Mayo-Julio Aplicable al 1.50
Nuevo Coeficiente al 30/04 ()
IR al 30/04 Ingresos Netos al 30/04

() El coeficiente se debe redondear a 4 decimales
  • Si el Nuevo coeficiente es cero, entonces se
    suspende los pagos a cuenta
  • NO aplico la Regla de la Cuota Mínima!!!

OJO
47
Pero4 Nuevo coeficiente para el periodo
Agosto-Diciembre
Nuevo Coeficiente al 31/07 ()
IR al 31/07 Ingresos Netos al 31/07

() El coeficiente se debe redondear a 4 decimales
  • Si el Nuevo coeficiente es cero, entonces se
    suspende los pagos a cuenta
  • NO aplico la Regla de la Cuota Mínima!!!

OJO
48
Desde cuándo surte efecto la modificación?
Pero5
Pero5
49
Pero5 Nuevo coeficiente para el periodo
Agosto-Diciembre La modificación aplica al
siguiente ejercicio anual?
NO
SOLO es aplicable hasta el periodo tributario
Diciembre del ejercicio donde se modificó
A partir de Enero del siguiente ejercicio
Deben aplicar la Regla de la Cuota Mínima
50
Cuándo se presenta el Forma PDT 625?
51
Qué contiene el Formulario PDT 625?
52
Cómo se aplican las pérdidas tributarias
(PT) compensables contra el IR al 30/04 o 31/07?
53
TIPS para tener en cuenta en la modificación
SUSTITUTORIA O RECTIFICATORIA DE LA DJ DEL
EJERCICIO ANTERIOR INFORME N 190-2006-SUNAT/2B000
0
  • NO surte efecto la modificación si con
    posterioridad a la presentación del PDT 0625 se
    presenta una sustitutoria o rectificatoria de la
    DJ anual IR del ejercicio anterior.
  • CONSECUENCIAS
  • Omisión en los pagos a cuenta de los periodos
    donde se
  • modificó la alícuota.
  • Multas por aplicación del 178º del Código
    Tributario.

INSERTO EN EL LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES
  • El Balance General y el Estado de Resultados a
    Abril y Julio deben estar anotados en el Libro de
    Inventario y Balances, aparte del de Diciembre.

54
TIPS a tener en cuenta en la compensación del
Saldo a favor e ITAN
55
A TENER EN CUENTA EN LA COMPENSACION Saldo a
favor de la DJ Anual IR
  • Solo se puede aplicar, a partir del periodo
    tributario de la presentación de la DJ anual del
    IR
  • Si presentó su DJ anual en marzo
  • Entonces podrá compensar el saldo a favor con el
    pago a cuenta de marzo que vence en abril.
  • Es de aplicación obligatoria.
  • De no aplicarse, SUNAT lo toma como aplicado,
    resultando en un pago en exceso, el mismo que se
    debe tomar como pago a cuenta.
  • Se tiene que aplicar inclusive hasta los periodos
    de enero y febrero del ejercicio siguiente, es
    decir hasta antes de la presentación de la DJ
    anual del IR

56
A TENER EN CUENTA EN LA COMPENSACION ITAN
Impuesto Temporal a los Activos Netos Regla
General
  • IMPORTANTE El pago del ITAN es OBLIGATORIO.
  • Su aplicación al pago a cuenta mensual del IR es
    opcional.
  • Solo se compensa a un determinado mes cuando se
    paga hasta su vencimiento.
  • De no compensarse en un determinado periodo
    mensual, no se pierde ya que se puede acumular y
    compensarlo a uno posterior.
  • Solo se puede compensar hasta el periodo
    diciembre. NO se debe arrastrar al pago a cuenta
    de enero del siguiente ejercicio.
  • De haber un saldo no compensado hasta el periodo
    diciembre, entonces se compensará contra el IR de
    regularización anual.
  • Su aplicación al IR Regularización Anual es
    obligatoria.
  • De haber un exceso, luego de esta compensación,
    será motivo de devolución.
  • Este exceso NO se puede convertir a saldo a
    favor, hay que tramitar la devolución.

57
A TENER EN CUENTA EN LA COMPENSACION ITAN
Impuesto Temporal a los Activos Netos Regla
General
Este pago puede ser voluntario o por detección de
la SUNAT
Qué pasa si el ITAN lo pago luego de la DJ Anual
del IR?
Lo podemos tomar como gasto en el año en que lo
paguemos.
58
A TENER EN CUENTA EN LA COMPENSACION Saldos a
favor ITAN Impuesto Temporal a los Activos Netos
59
Otros TIPS
60
TIPS para tener en cuenta en el PAGO A CUENTA de
ENEROque vence en febrero
  • Debemos aplicar la regla de la cuota mínima
  • Durante enero y febrero debemos determinar el
    pago a cuenta sobre la base del IR del ejercicio
    precedente al anterior (2011)
  • Si tuvimos IR resulta un coeficiente.
  • Si tuvimos perdida o cero aplicamos un de 1.5
  • PERO El pago a cuenta NO puede ser menor del
    1.5 de los ingresos netos (Cuota mínima).
  • NO resulta aplicable la modificación del pago a
    cuenta efectuada durante el ejercicio anterior.
  • Saldo del ITAN del ejercicio anterior
  • NO se debe arrastrar a enero.
  • SI se debe aplicar a la DJ IR Regularización de
    persistir el saldo, recién ahí se puede solicitar
    su devolución.
  • Remanente del saldo a favor del IR del ejercicio
    anterior no aplicado hasta el mes anterior,
    diciembre
  • Es obligatorio su compensación en enero y febrero
    del presente ejercicio, hasta agotarse.

61
TIPS para tener en cuenta en el PAGO A CUENTA de
MARZO que vence en abril
  • Nuevo coeficiente o
  • Es OBLIGATORIO considerar el nuevo coeficiente
    determinado sobre la base del IR del ejercicio
    anterior, recientemente presentado.
  • Remanente del saldo a favor del IR del ejercicio
    precedente al anterior, no aplicado hasta el
    periodo de FEBRERO
  • NO puede ser aplicado contra el pago a cuenta de
    MARZO
  • Se debe aplicar contra la Regularización del IR
    Anual del ejercicio anterior.
  • Si la DJ del IR Anual del ejercicio anterior se
    presenta durante el mes de Marzo, y se determina
    un saldo a favor
  • Se podrá compensarlo contra el pago a cuenta de
    MARZO, que vence en Abril
  • Si la DJ del IR Anual del ejercicio anterior se
    presenta durante el mes de Abril, y se determina
    un saldo a favor
  • Se podrá compensarlo contra el pago a cuenta de
    ABRIL, que vence en mayo.

62
Pagos en exceso
63
Pagos en exceso
  • Son sumas mayores o superiores a las que se
    estaba obligado a pagar.
  • El pago en exceso es una modalidad del pago
    indebido.
  • Los pagos en exceso constituyen también pagos
    indebidos pues aquellos son pagos sin causa
    legítima (pago indebido) circunscritos a los
    casos en que sí correspondía pagar un impuesto y
    éste fue pagado en demasía es decir, que se paga
    una suma mayor a la liquidada por el responsable
    de la obligación tributaria o por la
    administración.

IMPLICANCIAS
  • Se considera como pago a cuenta, compensables
    contra el impuesto anual.
  • !Pero hay que tener cuidado, ya que se trata de
    pagar solo lo justo, aunque creamos que podemos
    incrementar el pago a cuenta con la finalidad de
    no tener que pagar un monto abultado en la
    liquidación anual. De haber excedentes en el
    flujo de caja, mejor es buscar alguna operación
    que rinda réditos hasta el momento de su
    utilización para el pago del impuesto.

64
Determinación del ITAN
65
Determinación del ITAN
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