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PERSONAL AERON

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Title: PERSONAL AERON UTICO Author: pedro Last modified by: Microsoft Created Date: 4/21/2004 11:11:05 PM Document presentation format: Presentaci n en pantalla – PowerPoint PPT presentation

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Title: PERSONAL AERON


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PERSONAL AERONÁUTICO
2
MATERIAS
  • Concepto
  • Clasificación
  • Licencias y habilitaciones
  • Atribuciones especiales de la DGAC
  • El Comandante de la Aeronave

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A. CONCEPTO
  • Artículo 57
  • Se denomina personal aeronáutico aquel que
    desempeña a bordo de las aeronaves o en tierra,
    las funciones técnicas propias de la
    aeronáutica, tales como la conducción, dirección,
    operación y cuidado de las aeronaves su
    despacho, estiba, inspección y reparación el
    control del tránsito aéreo y la operación de las
    estaciones aeronáuticas. El ejercicio de
    funciones técnicas propias de la aeronáutica
    requerirá de las licencias y habilitaciones que
    determine la autoridad aeronáutica.

4
  • El elemento distintivo y característico del
    personal aeronáutico, es la necesidad jurídica
    en que se encuentra, en función de la seguridad
    aérea, de contar como requisito para desempeñar
    su especialidad técnica aeronáutica, de una
    Licencia u autorización para ello, otorgada por
    la Dirección General de Aeronáutica Civil.

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B. CLASIFICACIÓN
  • Personal de vuelo
  • Personal de tierra
  • Según cumpla las funciones propias de su
    especialidad aeronáutica en vuelo o en tierra

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PERSONAL DE VUELO
  • 1. Tripulación de Vuelo
  • Encargada de la operación, mando y
    funcionamiento de la aeronave
  • 2. Tripulación Auxiliar
  • Encargada del cuidado y seguridad de las personas
    o cosas transportadas en la aeronave

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PERSONAL DE VUELO
  • Importancia
  • De su aptitud y comportamiento depende el
    buen funcionamiento de la aeronave el éxito de
    vuelo la seguridad del vuelo

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PERSONAL DE VUELOCaracterísticas de sus funciones
  • Relación con el personal de tierra a cuyas
    indicaciones deben subordinarse
  • Ambiente de riesgo y de atención a sus funciones
  • Vida útil profesional comparativamente menor
    respecto a otras profesiones
  • Especificidad
  • Distribución de funciones
  • Diferentes niveles de autoridad y responsabilidad
  • Irregularidad y prolongados horarios de trabajo

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PERSONAL DE VUELO
  • Efectos jurídicos de esta clasificación
  • Tipos de licencia
  • Responsabilidades
  • Delitos aeronáuticos contra la seguridad de la
    aviación

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PERSONAL DE VUELO
  • Delitos Aeronáuticos contra la Seguridad de
    la Aviación
  • Sólo Tripulación de Vuelo Art 191
  • Desempeñar actividades como tripulación de
    vuelo a bordo de aeronave en vuelo sin licencia o
    habilitación.
  • 2. Tripulación de Vuelo y Auxiliar Art 193
  • Desempeñar funciones en aeronave en vuelo
    bajo influencia de alcohol, droga,
    estupefacientes y psicotrópicos.

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COMANDANTE DE LA AERONAVE
  • Miembro de la tripulación de vuelo que tiene el
    mando de la aeronave.
  • Institución propia del derecho aeronáutico,
    regulado en el capítulo III del título III.
  • Se analizará a parte

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CLASIFICACION DAR-01
  • TRIPULACIÓN DE VUELO
  • ALUMNO PILOTO
  • PILOTO PRIVADO
  • PILOTO COMERCIAL
  • PILOTO DE TRANSPORTE DE LINEA AEREA
  • NAVEGANTE
  • OPERADOR DE SISTEMA
  • TRIPULACIÓN AUXILIAR
  • AUXILIAR DE CABINA

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CLASIFICACION DAR 0-1
  • PERSONAL DE TIERRA
  • CONTROLADOR TRANSITO AEREO
  • ENCARGADO OPERACIONES DE VUELO
  • OPERADOR DE SERVICIOS DE VUELO
  • PERSONAL DE MANTENIMIENTO INGENIERO AERONAUTICO
    SUPERVISOR PROFESIONAL SUPERVISOR DE
    MANTENIMIENTO Y MECANICO DE MANTENIMIENTO

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C. LICENCIAS Y HABILITACIONES
  • CONCEPTO
  • Elemento distintivo y característico del personal
    aeronáutico, sea de vuelo o de tierra La
    necesidad, en función de la seguridad aérea, de
    contar como requisito para desempeñar su
    especialidad técnica aeronáutica, de una Licencia
    u autorización para ello, otorgada por la
    autoridad aeronáutica

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  • Dicho principio o regla esencial está contemplado
    para el personal de vuelo en el artículo 32 del
    Convenio de Aviación Civil Internacional que
    dispone que el piloto y los demás miembros de
    la tripulación de toda aeronave que se dedique a
    la navegación internacional, deberán estar
    provistos de certificados de aptitud y de
    licencias expedidas o convalidadas por el Estado
    donde la aeronave esté matriculada.

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  • Por su parte el artículo 57 del Código lo hace
    extensivo a todo el personal aeronáutico al
    señalar que el ejercicio de las funciones
    técnicas propias de la aeronáutica, requerirá
    las licencias y habilitaciones que determine la
    autoridad aeronáutica.

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  • El otorgamiento en Chile de las licencias al
    personal aeronáutico, le corresponde a la
    Dirección General de Aeronáutica Civil, como
    autoridad aeronáutica. En conformidad al
    reglamento a que alude el artículo 63 del
    Código, Reglamento de Licencias al Personal
    Aeronáutico , aprobado por Decreto Supremo (AV)
    N 624 de fecha 05.ENE.995 y que corresponde al
    DAR 01. Este Reglamento establece las clases de
    licencias sus requisitos para su
    otorgamiento, suspensión, cancelación y
    convalidación y las obligaciones y funciones
    técnicas que las licencias confieren al personal
    aeronáutico respectivo.

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CONCEPTO DE LICENCIA
  • Capítulo I, Definiciones, DAR 01 se entiende por
    Licencia el documento oficial de carácter
    permanente otorgado por la Dirección General de
    Aeronáutica Civil, en forma de credencial , que
    indica la especialidad aeronáutica del titular, y
    le otorga dentro del período de su validez, la
    facultad para desempeñar las funciones propias
    de dicha especialidad, junto con las funciones
    especiales expresamente consignadas en ellas , y
    le indica restricciones en caso de haberlas.

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CONCEPTO DE HABILITACIONES
  • Autorización escrita en una licencia o asociada
    con ella, y de la cual forma parte, en las que se
    especifica condiciones especiales, atribuciones o
    restricciones referentes a dicha licencia.

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  • 2. OTORGAMIENTO DE LICENCIAS
  • Para la tripulación de vuelo, la autoridad
    aeronáutica del Estado de matrícula de la
    aeronave.
  • Para el personal de tierra, la autoridad
    aeronáutica de Estado donde preste funciones este
    personal.

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  • 3. CONVALIDACIÓN DE LICENCIAS
  • El artículo 61 del Código señala que se
    entiende por convalidación el acto por el cual la
    autoridad aeronáutica reconoce como válida en
    Chile la licencia o habilitación otorgada en otro
    país .
  • La convalidación de las licencias entre los
    Estados es un principio internacional
    establecido en el artículo 33 del Convenio de
    Aviación Civil Internacional

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D. ATRIBUCIONES ESPECIALES DE LA DGAC
  • El artículo 59 faculta a la DGAC para que por
    razones de seguridad aérea, pueda determinar en
    los casos que sea necesario, la calidad técnica
    y el número del personal aeronáutico que deba
    operar determinada aeronave, previo examen
    sus características y estudio de la operación de
    vuelo.
  • El artículo 60 estipula que no obstante lo
    dispuesto en la legislación laboral común en
    materia de jornada de trabajo, la DGAC tendrá,
    por razones de seguridad de vuelo, la facultad
    exclusiva para establecer los sistemas y turnos
    de trabajo y descanso del personal de vuelo.
  • Ambas atribuciones se refieren al personal de
    vuelo

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E.- EL COMANDANTE DE LA AERONAVE
  • 1.- CONCEPTO
  • . Miembro de la tripulación de vuelo que tiene
    el mando de la misma y de la aeronave.
  • Constituye una institución propia del Derecho
    Aeronáutico que el Código regula especialmente
    en el Capítulo III del Título III .
  • El Comandante de la Aeronave es el piloto
    responsable de la conducción y de la seguridad
    de la aeronave durante el tiempo de vuelo.

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  • El artículo 64 del Código se refiere a él como
    el piloto al mando .
  • El Comandante de la Aeronave es la única y
    máxima autoridad a bordo y encargado de
    dirección de la aeronave y principal
    responsable de su conducción segura de acuerdo
    con las regulaciones de circulación aérea y el
    manual de operaciones de vuelo del explotador (
    artículo 65).
  • De acuerdo al artículo 64, toda aeronave
    deberá tener un comandante.
  • El Comandante de la Aeronave es designado por el
    explotador para cada operación aérea (
    artículo 64)

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  • EL Comandante de la Aeronave nunca puede faltar.
    A falta de su nombramiento, se presume
    comandante a la persona que dirige la aeronave (
    artículo 64).
  • En aeronaves empleadas en actividades de
    aeronáutica comercial, el nombre del Comandante
    de la Aeronave deberá constar en la documentación
    de a bordo ( artículo 64).

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FUNCIONES, ATRIBUCIONES, RESPONSABILIDADES
  • Para el ejercicio de sus funciones la ley lo ha
    dotado de potestad disciplinaria sobre la
    tripulación, autoridad sobre los pasajeros y
    control total sobre la aeronave y la carga
    transportada (artículo 65).Estas atribuciones y
    deberes del Comandante de una aeronave
    matriculada en Chile, se regirán por la ley
    chilena, cualquiera sea el lugar en que se
    encuentre la aeronave ( artículo 75).
  • Toda persona a bordo está obligada a acatar las
    instrucciones y órdenes que imparta, para la
    seguridad , correcta operación orden e higiene de
    la aeronave.( artículo 65).
  • Las atribuciones del Comandante de la Aeronave
    admiten una división en funciones
    atribuciones técnicas, que son las vinculadas
    directamente con la conducción de la aeronave
    funciones disciplinarias y de autoridad en
    relación con la tripulación de vuelo y auxiliar,
    pasajeros y carga funciones de autoridad
    pública y funciones de representante del
    explotador.
  • De acuerdo con el artículo 65 del Código, el
    ejercicio de las funciones del Comandante de la
    Aeronave, comienza desde que se inicia la
    preparación del vuelo y finaliza cuando el vuelo
    concluye. Dicho artículo establece también que
    la autoridad del Comandante de la Aeronave, no se
    suspenderá en los puntos intermedios o escalas
    de una operación de vuelo, ni en caso de
    accidente, incidente o cualquiera otra
    contingencia que, como el apoderamiento ilícito,
    pueda afectar a la aeronave. El mismo artículo
    señala que en caso de interrupción anormal del
    vuelo, el Comandante de la Aeronave ejercerá sus
    funciones hasta que la tripulación , los
    pasajeros y la carga, estén en lugar seguro y
    bajo la responsabilidad del representante del
    explotador o de las autoridades aeronáuticas,
    según el caso..
  • Conforme al artículo 74, las decisiones y sus
    fundamentos que adopte el Comandante de la
    Aeronave de acuerdo con sus atribuciones legales,
    deberán hacerse constar en los libros de a
    bordo. En el diario de a bordo , deberá dejar
    constancia de cualquier hecho anormal o
    extraordinario ocurrido durante la operación de
    vuelo ( artículo 91).

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  • Las atribuciones del Comandante de la Aeronave
    admiten una división en funciones
    atribuciones técnicas, que son las vinculadas
    directamente con la conducción de la aeronave
    funciones disciplinarias y de autoridad en
    relación con la tripulación de vuelo y auxiliar,
    pasajeros y carga funciones de autoridad
    pública y funciones de representante del
    explotador.

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  • De acuerdo con el artículo 65 del Código, el
    ejercicio de las funciones del Comandante de la
    Aeronave, comienza desde que se inicia la
    preparación del vuelo y finaliza cuando el vuelo
    concluye.
  • Dicho artículo establece también que la
    autoridad del Comandante de la Aeronave, no se
    suspenderá en los puntos intermedios o escalas
    de una operación de vuelo, ni en caso de
    accidente, incidente o cualquiera otra
    contingencia que, como el apoderamiento ilícito,
    pueda afectar a la aeronave.

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  • El mismo artículo señala que en caso de
    interrupción anormal del vuelo, el Comandante de
    la Aeronave ejercerá sus funciones hasta que la
    tripulación , los pasajeros y la carga, estén en
    lugar seguro y bajo la responsabilidad del
    representante del explotador o de las autoridades
    aeronáuticas, según el caso.
  • Conforme al artículo 74, las decisiones y sus
    fundamentos que adopte el Comandante de la
    Aeronave de acuerdo con sus atribuciones legales,
    deberán hacerse constar en los libros de a
    bordo. En el diario de a bordo , deberá dejar
    constancia de cualquier hecho anormal o
    extraordinario ocurrido durante la operación de
    vuelo ( artículo 91).

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3.-FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES TECNICAS
RELACIONADAS CON LA AERONAVE
  • Verificar que la aeronave tenga los libros y
    documentos exigidos por las leyes y reglamentos (
    artículo 67 letra a ).
  • Cerciorarse de que la aeronave esté apta para
    iniciar la operación de vuelo, de acuerdo con los
    manuales correspondientes ( artículo 67 b). El
    Comandante designado para un vuelo podrá negarse
    a recibir la aeronave, si su revisión personal y
    controles previos le indican que no está apta
    para iniciar la operación, debiendo especificar
    claramente ante el explotador las razones en
    que funda su decisión ( artículo 70)

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  • Recabar los informes metereológicos de su ruta,
    debiendo suspender el vuelo si no tuviere
    predicción favorable hasta el siguiente punto de
    aterrizaje por lo menos ( artículo 67 letra c).
  • Inspeccionar y aprobar la estiba de la aeronave ,
    e impedir un mayor peso que el autorizado o una
    distribución del mismo contraria a las
    especificaciones técnicas ( artículo 67 letra
    d)
  • Cumplir las instrucciones de los servicios de
    tránsito aéreo , salvo que ello resultare
    peligroso para la seguridad de la aeronave o de
    las personas a bordo, caso en el cual notificará
    a esos servicios las medidas que adopte (
    artículo 67 letra f).

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  • Cumplir y hacer cumplir las normas jurídicas que
    regulan las operaciones de vuelo y los manuales
    técnicos aprobados por la autoridad aeronáutica
    ( artículo 67 letra g).
  • Dar al control de tierra la información
    necesaria para la seguridad de vuelo artículo 67
    letra h)
  • Adoptar durante el vuelo las medidas que estime
    necesarias para la seguridad de la aeronave
    artículo 67 letra f).
  • No iniciar o interrumpir el vuelo, cuando a su
    juicio, está en peligro la seguridad del mismo,
    debiendo comunicar su decisión de inmediato a la
    autoridad competente del lugar donde se encuentre
    y al explotador ( artículo 68 letra c).

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4.- Funciones, atribuciones y responsabilidades
relacionadas con la tripulación de vuelo y
auxiliar
  • Verificar que la tripulación tenga los
    documentos exigidos por las leyes y
    reglamentos ( artículo 67 letra a).
  • Desembarcar tripulantes , en una escala
    intermedia, por motivos que puedan afectar el
    orden o la seguridad en la aeronave ( artículo 68
    letra a).
  • Suspender a un tripulante o encomendarle
    actividades distintas de sus funciones
    específicas, en razón de la seguridad de la
    aeronave, de los pasajeros o de los bienes
    transportados ( artículo 66).

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5.- Funciones , atribuciones y responsabilidades
relacionadas con los pasajeros y carga
  • Impedir el embarque de personas que puedan
    constituir un peligro para la seguridad de
    vuelo, de los pasajeros o de la carga. Asimismo,
    impedir el embarque y transporte de carga que
    constituya un peligro para la aeronave, pasajeros
    o carga
  • ( artículo 67 letra e).
  • Adoptar durante el vuelo las medidas que estime
    necesarias para la seguridad de los pasajeros y
    de la carga ( artículo 67 letra f).
  • Desembarcar pasajeros y carga, en una escala
    intermedia, por motivos que puedan afectar el
    orden o la seguridad en la aeronave ( artículo 68
    letra a).

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  • -Arrojar cualquier objeto de abordo cuando sea
    necesario para la seguridad de vuelo ( artículo
    68 letra b)
  • -Imponer las medidas preventivas y coercitivas
    necesarias para mantener la seguridad de la
    aeronave, de las personas o de los bienes, o para
    conservar el orden o la disciplina Iguales
    facultades tendrá cualquier tripulante o
    pasajero, cuando no se alcance a contar con la
    autoridad del comandante
  • ( artículo 71).

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  • Exigir a un pasajero embarcado que porte armas,
    su entrega antes de iniciar el vuelo, aún cuando
    esté autorizado para portarla, la que le será
    restituida al finalizar el vuelo ( artículo 72).

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FUNCIONES, ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES COMO
AUTORIDAD PUBLICA
  • En caso de delitos a bordo de la aeronave,
    denunciarlos y en su caso, entregar al
    responsable a la autoridad aeronáutica, o a
    falta de ella, a la que corresponda (
    artículo 71 ).
  • En caso de defunción a bordo de la aeronave.,
    ordenar la custodia y el inventario simple de
    los bienes que portare el difunto, los que
    entregará junto con los restos del fallecido, a
    la autoridad respectiva (artículo 73).

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  • En caso de nacimiento o defunción ocurrido a
    bordo de la aeronave, anotarlos en el diario de
    a bordo , expresando el nombre y demás datos
    necesarios para la individualización de las
    personas, y el lugar, fecha y hora del hecho. A
    requerimiento de los interesados , el explotador
    estará obligado a dar copia de estas anotaciones
    ( artículo 92).

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7.- Funciones, atribuciones y responsabilidades
como representante del explotador
  • - EL Comandante de la Aeronave, en
    ausencia del explotador y en su representación,
    podrá ejecutar o celebrar todos los actos que
    fueren imprescindibles para la prosecución del
    vuelo, tales como los necesarios para la atención
    y resguardo de los pasajeros , equipajes,
    mercaderías y correos, y para la conservación,
    reparación y aprovisionamiento de la aeronave (
    artículo 69 ).

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8.- Otras responsabilidades administrativas y
penales
  • Como se señaló en el módulo de Circulación
    Aérea , el Comandante de una Aeronave tiene la
    obligación de asistir a otra en peligro, salvo
    que ello constituya un grave riesgo para la
    seguridad de la suya. Cesa esta obligación
    cuando tal asistencia es manifiestamente inútil
    o cuando exista la certeza de que va a ser
    prestada por otros en mejores condiciones. El
    Comandante de Aeronave que no cumpliere este
    deber será sancionado con la cancelación de su
    licencia ( artículo 177).

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  • En materia de responsabilidad penal, el Código
    contempla tres figuras específicas que afectan
    al Comandante de la Aeronave
  • a) la del artículo 190 que castiga al que
    pilotare o hiciere volar una aeronave que
    carezca de certificado de aeronavegabilidad
    vigente, con presidio o reclusión menores en su
    grado medio a máximo y multa de cien a
    quinientos ingresos mínimos mensuales. El
    Comandante sufrirá además la suspensión de su
    licencia hasta por un plazo máximo de tres
    años

42
  • b) La del artículo 194 que sanciona al
    Comandante de la Aeronave que omitiere dar la
    información que requiere el control de tierra
    para la seguridad del vuelo, o diere datos
    falsos, con presidio o reclusión menores en sus
    grados medio a máximo y multa de diez a cien
    ingresos mínimos, pudiendo además el tribunal
    imponer la suspensión de la licencia por un
    plazo de tres años

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  • c) La del artículo 200 que sanciona al
    Comandante de una Aeronave en vuelo
    internacional que se desviare injustificadamente
    de las rutas aéreas o aerovías fijadas para
    entrar o salir del país o no utilizare los
    aeropuertos, con presidio menor en sus grados
    medio a máximo multa de diez a veinte ingresos
    mínimos y suspensión de su licencia hasta por un
    período de tres años.. En iguales penas incurrirá
    cuando volare en zonas prohibidas o
    restringidas. En caso de reincidencia, se podría
    decretar la cancelación definitiva de su
    licencia.

44
9.- Regulación jurídica internacional
  • Las funciones y atribuciones del Comandante
    de la Aeronaves fueron establecidas en el
    llamado Convenio de Tokio de fecha 14.DIC.963,
    sobre las infracciones y ciertos actos cometidos
    a bordo de aeronaves y que constituye el
    estatuto internacional de sus funciones. El
    Código Aeronáutico recoge dichas funciones en su
    articulado sobre el Comandante de la Aeronave,
    analizado anteriormente.
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