CRITERIO OBJETIVO EN LA COMPARACION DE CAPITALES FINANCIEROS - PowerPoint PPT Presentation

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CRITERIO OBJETIVO EN LA COMPARACION DE CAPITALES FINANCIEROS

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Title: CRITERIO OBJETIVO EN LA COMPARACION DE CAPITALES FINANCIEROS


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CRITERIO OBJETIVO EN LA COMPARACION DE CAPITALES
FINANCIEROS
  • PRINCIPIO DE COMPARACION DE CAPITALES
  • La comparación de capitales se hace de forma
    indirecta a través de las proyecciones de las
    cuantías a un momento arbitrario que denominamos
    p.
  • Para un punto p y dado un capital (C t), existe
    una cuantía V tal que el capital (C t) ? (V
    p).
  • Este principio determina el criterio de
    comparación en que se basa toda la asignatura
  • Dos capitales (C1 t1 ) ? (C2 t2 ) serán
    equivalentes cuando se verifique que V1 V2

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CRITERIO OBJETIVO EN LA COMPARACIONDE CAPITALES
FINANCIEROS
  • Es necesario un criterio objetivo que permita la
    comparación de capitales a través de su
    proyección en un momento p.
  • Esa proyección se va a realizar a través del
    concepto de Ley Financiera, por lo que podemos
    decir que la ley financiera es la expresión
    matemática de ese criterio objetivo de
    comparación.
  • DEFINICION DE LEY FINANCIERA
  • Se llama ley financiera a la expresión matemática
    que permite obtener el capital sustituto en p
    (V p), de un capital dado (Ct), a través de la
    siguiente expresión VF(C,t,p)
  • La Ley financiera es función de tres variables
    la cuantía del capital (C), su vencimiento (t) y
    el punto de comparación (p), aunque por la
    aplicación de una de sus propiedades se puede
    decir que es solo función del vencimiento del
    capital y el punto de comparación.

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CRITERIO OBJETIVO EN LA COMPARACION NO INMEDIATA
DE CAPITALES FINANCIEROS
  • EJEMPLO DE LEY FINANCIERA
  • Sea F(t,p) 10,1(p-t), con el punto p2. Se
    pide encontrar el capital sustituto en p del
    capital (100.000,0).
  • SOLUCIÓN
  • V 100.000F(0,2) 100.00010,1(2-0)
    120.000
  • LUEGO (100.000,0 ) ? (120.000,2 )

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MAGNITUDES DERIVADAS FACTOR FINANCIERO
  • Sea L(t,p) 10,1(p-t), con p2
  • Encontramos el capital sustituto en p de
    (100.000,0)
  • M 100.000 L(0,2) 100.000 10,1(2-0)
    120.000
  • Calculamos ahora la cuantía (C2,1) equivalente a
    (100.000,0). Si (C2,1) es equivalente a
    (100.000,0), entonces tienen el mismo capital
    sustituto en p, es decir
  • 100.00010,1(2-0) C2 10,1(2-1) ? C2
    109.090,9
  • Al despejar C2 de la anterior ecuación
    observamos lo siguiente
  • es decir, que la cuantía del capital equivalente
    en el momento 1 se obtiene multiplicando la
    cuantía del capital con vencimiento en 0 por un
    número (1,090909) que se obtiene como cociente de
    leyes. Ese cociente es una magnitud derivada que
    llamamos factor de capitalización (porque
    trabajamos con la ley financiera de
    capitalización). Si hubiéramos trabajado con una
    ley de descuento tendríamos el factor de
    descuento.

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MAGNITUDES DERIVADAS RÉDITO
  • Se define como el complemento a la unidad del
    factor, expresado en valor absoluto.
  • En el ejemplo anterior, el rédito sería 1,090909
    -1 0,090909
  • Lo que mide realmente es la variación por unidad
    de cuantía que experimenta un capital que se
    traslada a otro momento. El rédito, por tanto,
    sólo mide la variación por unidad de cuantía
    (incremento o disminución) sin tener en cuenta el
    intervalo temporal en el cual se produce dicha
    variación.
  • POR ESTO EL RÉDITO NO ES UNA BUENA MEDIDA
  • DE RENTABILIDAD O COSTE

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MAGNITUDES DERIVADAS TANTO
  • Se define como el resultado de dividir el rédito
    entre la amplitud del intervalo considerado. Es
    decir, a diferencia del rédito, el tanto sería
    la variación por unidad de cuantía y unidad de
    tiempo.
  • En el ejemplo que venimos analizando, el tanto
    sería igual a
  • El tanto sí es una buena medida de rentabilidad o
    coste de una operación, ya que mide la variación
    por unidad de cuantía y tiene en cuenta el
    intervalo temporal en el que se produce dicha
    variación.
  • Para comparar alternativas a través de los tantos
    con el fin de decidir cual de ellas es la más
    rentable o la menos costosa es preciso comparar
    tantos homogéneos, esto es, tantos calculados con
    la misma ley de valoración así como para la misma
    frecuencia temporal.
  • POR ESTO ES UNA BUENA MEDIDA DE RENTABILIDAD O
    COSTE

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DISTINCION ENTRE LEYES SUMATIVAS Y LEYES
MULTIPLICATIVAS
  • Las leyes sumativas son aquellas que NO acumulan
    intereses, es decir, los intereses que se van
    generando no se incorporan al capital para a su
    vez generar nuevos intereses.
  • Por ejemplo, sea la Ley L(z) 10,1z, con
    zp-t ? 0.
  • El capital (100.000,0) se capitaliza hasta p1, y
    se obtiene un montante de 110.000. Es decir, los
    intereses en este primer tramo ascienden a 10.000
    u.m.
  • Al no acumularse los intereses, en el momento 1
    volvemos a disponer de un capital de 100.000 u.m
    que capitalizamos hasta p2, volviendo a obtener
    el mismo montante de 110.000 u.m (el mismo
    capital y durante el mismo período genera el
    mismo montante). Es decir, los intereses vuelven
    a ser de 10.000 u.m.
  • Si se proyecta directamente el capital
    (100.000,0) hasta p2, se obtiene un montante de
    120.000 u.m, es decir, los intereses ascienden a
    20.000 u.m, que es justamente la suma de los
    intereses generados parcialmente.

100.000
110.000
110.000
0
1
2
120.000
100.000
2
0
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DISTINCION ENTRE LEYES SUMATIVAS Y LEYES
MULTIPLICATIVAS
  • Las leyes multiplicativas son aquellas que SÍ
    acumulan intereses, es decir, los intereses que
    se van generando parcialmente se incorporan al
    capital para a su vez generar nuevos intereses.
  • Sea la Ley L(z) (10,1)z , con z p-t ? 0.
  • El capital (100.000,0) se capitaliza hasta p1, y
    se obtiene un montante de 110.000. A
    continuación, trasladamos ese capital hasta el
    momento 2, obteniendo un montante de 121.000 u.m.
    Es decir, los intereses han ascendido en total a
    21.000 u.m.
  • Si ahora capitalizamos el capital (100.000,0)
    directamente hasta el momento 2, se obtiene un
    capital de 121.000 u.m, con unos intereses
    generados de 21.000 u.m, exactamente igual que
    cuando se realizaba la capitalización en dos
    fases, con la capitalización de los intereses
    intermedios.

100.000
110.000
121.000
0
1
2
121.000
100.000
0
2
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LEYES FINANCIERAS CAPITALIZACIÓN SIMPLE
  • Definición Es una ley sumativa (los intereses
    no generan intereses) y estacionaria y se emplea,
    sobre todo, para valorar operaciones a corto
    plazo.
  • Expresión L(t,p)1i(p-t) con pgtt e igt0 /
    L(z)1iz con zp-t
  • Montante MCL(z) C(1iz)
  • Interés I M-C C(1iz) C Ciz
  • Tantos equivalentes Para que la equivalencia de
    capitales se mantenga al cambiar la unidad de
    medida del tiempo (por ejemplo, en vez de
    trabajar con años trabajamos con meses) es
    necesario obtener el tipo de interés
    correspondiente a esa nueva unidad temporal (im)
    que sea equivalente al tipo de interés anual (i).
  • El proceso de transformación es sencillo a
    partir de la siguiente igualdad

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LEYES FINANCIERAS CAPITALIZACIÓN COMPUESTA
  • Definición Es una ley multiplicativa (los
    intereses generan intereses) y estacionaria y se
    emplea, sobre todo, para valorar operaciones a
    largo plazo.
  • Expresión L(t,p)(1i)p-t con pgtt e igt0 /
    L(z)(1i)z con zp-t
  • Montante MCL(z) C(1i)z
  • Interés I M-C C(1i)z-C
  • Tantos equivalentes Para que la equivalencia de
    capitales se mantenga al cambiar la unidad de
    medida del tiempo (por ejemplo, en vez de
    trabajar con años trabajamos con meses) es
    necesario obtener el tipo de interés
    correspondiente a esa nueva unidad temporal (im)
    que sea equivalente al tipo de interés anual (i).
  • El proceso de transformación se realiza a
    partir de

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LEYES FINANCIERAS DE CAPITALIZACIÓN TIPOS DE
INTERÉS
  • Los distintos tipos (tantos) de interés que nos
    podemos encontrar a la hora de valorar
    operaciones financieras son los siguientes
  • i Tipo o tanto de interés anual.
  • im Tipo o tanto de interés aplicable a una
    fracción del año (meses, trimestres, semestres,
    ), donde m indica las veces en que se divide
    el año meses (m12), trimestres (m4), semestres
    (m2),
  • Jm Tanto nominal de frecuencia m. Es la
    proyección aritmética anual del correspondiente
    tipo de interés aplicable a una fracción del año
    (Jmmim). Su validez es meramente informativa.

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LEYES FINANCIERAS DE CAPITALIZACIÓN TANTOS
NOMINALES
  • CAPITALIZACIÓN SIMPLE
  • Cuando se trabaja con la capitalización simple
    no cabe distinguir entre tanto nominal y tipo de
    interés anual porque al operar con estas leyes
    los intereses parciales no generan intereses, es
    decir i imm J(m).
  • CAPITALIZACIÓN COMPUESTA
  • En cambio, cuando se valora una operación
    financiera con la capitalización compuesta, hay
    que distinguir entre el tipo o tanto de interés
    anual y el tanto nominal de frecuencia m, porque
    en este caso los intereses generados parcialmente
    se acumulan al capital inicial para generar a su
    vez nuevos intereses. De tal forma que siempre se
    verifica que i gt Jm. La relación entre el tanto
    nominal (Jm) , el tanto aplicable a una fracción
    del año (im) y el tanto anual (i) es la
    siguiente

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LEYES FINANCIERAS DESCUENTO COMERCIAL
  • Definición Es una ley sumativa (los descuentos
    parciales no generan descuentos) y estacionaria y
    se emplea, sobre todo, para valorar operaciones a
    corto plazo.
  • Expresión A(t,p)1-d(t-p) con tgtp y dgt0 /
    A(z)1-dz con zt-p
  • Valor descontado V0CA(z) C(1-dz)
  • Descuento D C-V0 C-C(1-dz) Cdz
  • Tantos equivalentes Para que la equivalencia de
    capitales se mantenga al cambiar la unidad de
    medida del tiempo (por ejemplo, en vez de
    trabajar con años trabajamos con meses) es
    necesario obtener el tipo de descuento
    correspondiente a esa nueva unidad temporal (dm)
    que sea equivalente al tipo de descuento anual
    (d).
  • El proceso de transformación es sencillo a
    partir de la siguiente igualdad

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RELACIÓN ENTRE EL PARÁMETRO i DE LA LEY DE
CAPITALIZACIÓN SIMPLE Y EL PARÁMETRO d DE LA LEY
DE DESCUENTO SIMPLE COMERCIAL
  • El tipo anual de interés en capitalización simple
    (i) y el tipo anual de descuento en descuento
    comercial (d) no tienen el mismo significado.
  • Si tuvieran el mismo significado se tendría que
    verificar que, para un mismo valor numérico de
    ambos parámetros (di), el resultado de
    capitalizar el valor descontado de una unidad
    monetaria durante un período de z años, tendría
    que ser igual a la unidad monetaria de partida.
    Podemos comprobar que eso no ocurre a través de
    la expresión
  • Para que ambos parámetros sean equivalentes se
    tiene que verificar que la anterior relación es
    igual a 1, es decir, que el resultado de
    capitalizar, durante un período de tiempo
    determinado, el valor descontado de una unidad
    monetaria es igual a esa misma unidad monetaria.
  • De la igualdad anterior se obtienen los valores
    de i y d que son equivalentes

1 u.m
V01-dz
(1-dz)(1iz)1
V01-dz
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LEYES FINANCIERAS DESCUENTO COMPUESTO
  • Definición Es una ley multiplicativa (los
    descuentos parciales generan descuentos) y
    estacionaria y se emplea, sobre todo, para
    valorar operaciones a largo plazo.
  • Expresión A(t,p)(1-d)t-p (1i)-(t-p) con tgtp
    , dgt0 e igt0
  • A(z)(1-d)z(1i)-z con zt-p
  • Esta ley se puede expresar de dos formas
  • - En función del parámetro i (tanto o tipo de
    interés anual)
  • - En función del parámetro d (tanto de
    descuento anual)
  • Valor descontado V0CA(z) C(1-d)zC(1i)-z
  • Descuento D C-V0 C-C(1-d)z
  • Tantos equivalentes La equivalencia de capitales
    se mantiene cuando se cambia la unidad de medida
    del tiempo si los tantos de descuento se adaptan
    a la nueva medida del tiempo.
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