Title: DEBATE DE CONTROL POL
1DEBATE DE CONTROL POLÍTICO PRIMAS DISTRITALES
DE LOS EMPLEADOS DE LA EDUCACIÓNPROPOSION 269 DE
2014
- BORYS MONTESDEOCA ANAYA
- CONCEJAL DE BOGOTÁ
- PARTIDO ALIANZA VERDE
2CUÁL ES LA PRIMA DE ANTIGÜEDAD? ACUERDO 6 DE
1986
- ARTICULO 1. Ámbito de aplicación El acuerdo se
establece para la vigencia presupuestal de 1987,
regirá para los empleados públicos que se
desempeñan en las distintas series, clases y
grados de empleos de la Alcaldía Mayor,
Secretarias y Departamentos Administrativos. La
Personería, Contraloría, y Tesorería conservan la
nomenclatura vigente.
3AMBITO DE APLICACIÓNACUERDO 6 DE 1986
- Artículo 10 A partir del primero (1) de enero
de mil novecientos ochenta y siete (1987) la
Administración Distrital pagara a los empleados
de las dependencias de que trata el artículo
primero una prima de antigüedad así -
- Más de cuatro (4) y hasta nueve (9) años
consecutivos en la Administración Central, el 3
de la asignación Básica mensual. -
- Más de nueve (9) y hasta catorce (14) años
consecutivos en la Administración Central, el 5
de la asignación Básica mensual. - Más de catorce (14) años consecutivos en la
Administración Central, el 7 de la asignación
mensual. - Parágrafo. La prima de que trata este artículo no
excluye la aplicación de las ya existentes.
4PRIMA SEMESTRALACUERDO 25 DE 1990
- Esta prima se pagará como prestación social
extralegal a los empleados de la Administración
Central del Distrito, que hayan laborado durante
el primer semestre del año y proporcionalmente a
quienes laboren por lo menos (3) meses completos
de ese semestre, y equivale a (37) días de
salario.
5Bonificación por servicios prestados y escala
ACUERDO 092 DE 2003
- ARTICULO 1º.- Campo de aplicación. El presente
acuerdo se aplicará a todos los empleados
públicos vinculados o que se vinculen a la
administración central, Concejo de Bogotá,
Contraloría Distrital, Personería Distrital,
Veeduría Distrital y Empresas Sociales del Estado
del orden Distrital.
6- ARTICULO 2º.- Bonificación por servicios
prestados y escala Reconocimiento que se hace al
empleado, cada vez que cumpla un año continuo de
labor en una misma entidad del distrito capital. - Es equivalente al 50 del valor conjunto de la
asignación básica mensual, la prima por
antigüedad y los gastos de representación que
correspondan al funcionario en la fecha en que se
cause el derecho a percibirla, siempre que no
devengue una remuneración mensual por concepto de
asignación básica y gastos de representación
superior al tope máximo señalado por el gobierno
nacional para los empleados públicos de la rama
ejecutiva del poder público, en la fecha en que
se cause el derecho a percibirla. - Para los demás empleados, la bonificación por
servicios prestados será equivalente al (35) del
valor conjunto de los factores de salario
señalados en el inciso anterior.
7CONTEXTO NORMATIVO RÉGIMEN DOCENTE
- Ley 43 de 1975 Nacionaliza la educación que
prestaban los departamentos, el distrito especial
de Bogotá, municipios intendencias y comisarias. - Decreto Ley 2277 del 79 Establece todo lo
concerniente a la carrera docente, definiendo el
régimen especial para el ingreso de los docentes
al Magisterio, inscripción y ascenso al escalafón
docente, retiro del servicio y elementos para
definir el sistema educativo colombiano. En este
decreto no hace referencia al régimen
prestacional de los y las maestras de Colombia.
8LEY 91 DE 1989
- Con la cual se crea el Fondo Nacional de
Prestaciones Sociales del Magisterio FOMPREMAG,
determinándose la especialidad del régimen
prestacional de los profesores vinculados al
magisterio, como lo es el régimen pensional,
liquidación de cesantías, vacaciones entre otras.
9LEY 60 DE 1993 (DEROGADA)Situado Fiscal
- Articulo 4 numeral 1, definió las competencias
que tienen los distritos en materia de educación
entre las cuales resaltamos las siguientes - Dirigir y administrar directamente la prestación
de los servicios educativos estatales en los
niveles de preescolar, básica primaria y
secundaria y media - Incorporar a las estructuras y a las plantas
distritales las oficinas de Escalafón, los fondos
educativos regionales, centros experimentales
piloto y los centros auxiliares de servicios
docentes. - La prestación de los servicios educativos
estatales y las obligaciones correspondientes,
con cargo a los recursos del situado fiscal, se
hará por los distritos, caso en el cual los
establecimientos educativos y la planta de
personal tendrán carácter distrital de todas
maneras la administración del personal docente y
administrativo se hará conforme a lo previsto en
el artículo 6o. de la presente ley.
10ACTO LEGISLATIVO 01 DE 2001
- Modifico al artículo 356 de la Constitución
Política de Colombia, recortando recursos para la
salud y la educación creando el sistema general
de participaciones. - Artículo 356. Salvo lo dispuesto por la
Constitución, la ley, a iniciativa del Gobierno,
fijará los servicios a cargo de la Nación y de
los Departamentos, Distritos, y Municipios. Para
efecto de atender los servicios a cargo de éstos
y a proveer los recursos para financiar
adecuadamente su prestación, se crea el Sistema
General de Participaciones de los Departamentos,
Distritos y Municipios...
11LEY 715 DE 2001SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES
- Artículo 7. Competencias de los distritos y
los municipios certificados. - 7.1. Dirigir, planificar y prestar el servicio
educativo en los niveles de preescolar, básica y
media, en condiciones de equidad, eficiencia y
calidad, en los términos definidos en la presente
ley. - 7.3. Administrar, ejerciendo las facultades
señaladas en el artículo 153 de la Ley 115 de
1994, las instituciones educativas, el personal
docente y administrativo de los planteles
educativos, sujetándose a la planta de cargos
adoptada de conformidad con la presente ley. Para
ello, realizará concursos, efectuará los
nombramientos del personal requerido,
administrará los ascensos, sin superar en ningún
caso el monto de los recursos de la participación
para educación del Sistema General de
Participaciones asignado a la respectiva entidad
territorial y trasladará docentes entre
instituciones educativas, sin más requisito legal
que la expedición de los respectivos actos
administrativos debidamente motivados
12LEY 115 ARTICULO 153
- ARTICULO 153. Administración municipal de la
educación. Administrar la educación en los
municipios es organizar, ejecutar, vigilar y
evaluar el servicio educativo nombrar, remover,
trasladar, sancionar, estimular, dar licencias y
permisos a los docentes, directivos docentes y
personal administrativo orientar, asesorar y en
general dirigir la educación en el municipio
todo ello de acuerdo con lo establecido en la
presente Ley, el Estatuto Docente y en la Ley 60
de 1993
13ENTIDADES CERTIFICADAS LEY 715
- Artículo 20. Entidades territoriales
certificadas. Son entidades territoriales
certificadas en virtud de la presente ley, los
departamentos y los distritos. La Nación
certificará a los municipios con más de cien mil
habitantes antes de finalizar el año 2002 - Articulo 41 De la certificación y la asignación
de recursos. A partir del año 2002 quedan
certificados en virtud de la presente ley los
departamentos y los distritos...
14DIRECTIVA MINISTERIAL 11 DEL 16 DE JUNIO DE 2009
- Se hace indispensable que aquellas entidades
territoriales certificadas en educación que aún
presenten deudas laborales sin gestionar o
reportar ante este Ministerio, realicen los
tramites necesarios para identificar y
cuantificar las deudas Dichas entidades deberán
presentar la información detallada a mas tardar
el 28 de agosto de 2009 con los soportes
requeridos con el fin de ser revisadas y
certificadas por el MEN
15dicha directiva define que será el Gobierno
Nacional quien asuma las deudas que tengan los
entes territoriales a cargo del Sistema General
de Participaciones, lo que implica que los
recursos para pagar dichos primas no saldrán de
las arcas del Distrito Capital
16PLAN NACIONAL DE DESARROLLO LEY 1450 DE 2011
- Artículo 148 establece el saneamiento de deudas
de los costos del servicio educativo serán con
Con cargo a las apropiaciones y excedentes de
los recursos del Sistema General de
Participaciones, se pagarán las deudas que
resulten del reconocimiento de los costos del
servicio educativo ordenados por la Constitución
y la ley, dejados de pagar o no reconocidos por
el Situado Fiscal o el Sistema General de
Participaciones al personal Docente y
Administrativo, como costos acumulados en el
Escalafón Nacional Docente, incentivos regulados
en los Decretos 1171 de 2004 y 521 de 2010,
homologaciones de cargos administrativos del
sector, primas y otros derechos laborales, deudas
que se pagarán siempre que tengan amparo
constitucional y legal. - El Gobierno Nacional a través del Ministerio de
Educación Nacional validará las liquidaciones
presentadas por las entidades territoriales y
certificará los montos a reconocer y pagar.
17 LOS ACUERDOS DISTRITALES 06 DE 1986, 25 DE
1990 Y 92 DE 2003, EXCLUYERON TAXATIVAMENTE A LOS
DOCENTES DEL RECONOCIMIENTO DE LAS PRIMAS?
18Respuesta de la Administración
- Si, pues al no ser incluidas expresamente, se
infiere que si fueron excluidas tácitamente.
Además en el nivel nacional existen prestaciones
similares a las consagradas en los Acuerdos
Distritales como la Prima de Servicios, la Prima
de Antigüedad y la Bonificación por servicios
prestados. En las normas que crearon esas primas
excluyen expresamente el sector docente, tal como
lo ordenan los artículos 104 del Decreto 1042 de
1978 y el 4 literal b del Decreto 451 de 1984.
adicional a las normas, existe Jurisprudencia del
Concejo de Estado que ratifica que estas normas
no aplican para el sector docente oficial.
19Teniendo en cuenta que Bogotá se encuentra
certificada en materia de educación de acuerdo a
la Ley 715 de 2001, qué tipo de vinculación
tiene el personal docente del Distrito Capital,
son empleados Distritales o Nacionales?
20Respuesta de la Administración
- La Ley 91 de 1989 creo el fondo Nacional de
prestaciones Sociales del Magisterio, y definió
tres categorías de docentes en su articulo
primero a saber PERSONAL NACIONAL, son los
docentes vinculados por nombramiento del Gobierno
Nacional. PERSONAL NACIONALIZADO. Son los docenes
vinculados por nombramiento de entidad antes del
1 de enero de 1976 y los vinculados a partir de
esa fecha, de conformidad con lo dispuesto e la
Ley 43 de 1975.
21- PERSONAL TERRITORIAL. Son los docentes vinculados
por nombramiento de entidad territorial, a partir
del 1 de enero de 1976 - Estas 3 categorías creadas por el legislador
definen el régimen prestacional que se aplicará a
cada educador dependiendo de su fecha de ingreso.
En consecuencia, no podría definirse para el
Distrito Capital, un único tipo de vinculación
(Distrital o Nacional) en razón a que debe
hacerse a cada educador dependiendo de su fecha
de vinculación.
22DIFERENCIAS CON LO QUE SE RESPONDE
- La Administración trae a colación el decreto
nacional 1042 de 1982 como argumento para negar
el derecho de los docentes Distritales. Decreto
que no guarda relación alguna con lo que se esta
preguntando a la entidad. - Desconoce que la Ley 715 de 2001, a través de la
figura de la certificación, entrega la planta
personal a los distritos y departamentos.
Incluida la facultad de nombrar profesores.
23- Articulo 7 Ley 715 de 2001 7.3. Administrar,
ejerciendo las facultades señaladas en el
artículo 153 de la Ley 115 de 1994, las
instituciones educativas, el personal docente y
administrativo de los planteles educativos,
sujetándose a la planta de cargos adoptada de
conformidad con la presente ley. Para ello,
realizará concursos, efectuará los nombramientos
del personal requerido, administrará los
ascensos, sin superar en ningún caso el monto de
los recursos de la participación para educación
del Sistema General de Participaciones asignado a
la respectiva entidad territorial y trasladará
docentes entre instituciones educativas, sin más
requisito legal que la expedición de los
respectivos actos administrativos debidamente
motivados
24- Desde el año 2002, con el proceso de
certificación de la Ley 715, considero que es
claro que con esta medida, la planta docente que
labora en el Distrito, es Distrital, y por lo
tanto deben ser beneficiados con las primas
contempladas en los acuerdos distritales.
25Pregunta EL MEN EN CUMPLIMIENTO A LA DIRECTIVA
MINISTERIAL 11 DE 2009 SOLICITÓ A LAS ENTIDADES
TERRITORIALES PROCEDER CON LA IDENTIFICACIÓN Y
LIQUIDACIÓN DE LAS DEUDAS LABORALES DE LOS
DOCENTES DIRECTIVOS Y ADMINISTRATIVOS DEL SECTOR
EDUCATIVO?
26Respuesta de la administración
- La SED, durante el mes de julio de 2014 en
acatamiento de la Directiva Ministerial en
mención, dio cumplimiento al pago de la deuda
pendiente con la planta administrativa financiada
con el SGP homologada de acuerdo con el estudio
técnico autorizado por el MEN, una vez dicha
entidad Nacional revisó, verificó y autorizó la
liquidación pendiente con la SED, procedió con el
pago de sueldos y prestaciones por un valor de
3.695.079.540 durante el mes de julio de 2014
27- Así las cosas, es pertinente señalar que la
anterior cuantificación, no incluye el sector
docente, pues como ya se ha expuesto con
argumentos facticos y jurídicos, no se podría
cuantificar una deuda no existente. - Conforme a lo anterior, a la fecha no existe
obligación alguna plasmada mediante acto
administrativo que reconozca el pago de primas
extra legales a los docentes de la entidad por lo - que no se procedió efectuar liquidación alguna al
respecto. Rta SED.
28Diferencias con la Administración
- Se desconoce por parte de la SED, que la
directiva ministerial 11 de 2009 y la Ley 1450 de
2011, facultaron a las secretarias de educación
de los entes certificados, para que liquidaran
las deudas y los costos del servicio educativo,
incluidas las prestaciones sociales de los
docentes y no solo del personal administrativo.
29- Artículo 148. Saneamiento de deudas. Con cargo a
las apropiaciones y excedentes de los recursos
del Sistema General de Participaciones, se
pagarán las deudas que resulten del
reconocimiento de los costos del servicio
educativo ordenados por la Constitución y la ley,
dejados de pagar o no reconocidos por el Situado
Fiscal o el Sistema General de Participaciones al
personal Docente y Administrativo, como costos
acumulados en el Escalafón Nacional Docente,
incentivos regulados en los Decretos 1171 de 2004
y 521 de 2010, homologaciones de cargos
administrativos del sector, primas y otros
derechos laborales, deudas que se pagarán siempre
que tengan amparo constitucional y legal.
30PORQUÉ LA ADMINISTRACIÓN NO APLICA EL PRINCIPIO
DE FAVORABILIDAD Y CONDICIÓN MÁS BENEFICIOS PARA
RECONOCER LAS PRIMAS EXTRALEGALES?
31Respuesta de la Administración
- El principio de favorabilidad se aplica cuando
al hacer el cotejo de 2 o más normas estas se
contraponen lo cual no sucede en el caso bajo
estudio. - En el caso de las primas extralegales no
existen normas que se contrapongan, ni vacíos
jurídicos y en caso de existir se suplen con las
normas que consagran primas similares a nivel
nacional como las ya indicadas y que se reiteran
en ese aparte, es decir, articulo 104 del decreto
1042 de 1978 y el articulo 4, literal b del
decreto 415 de 1984, entre otras
32Diferencia con la Administración
- La administración desconoce que el régimen de los
docentes es un régimen especial, y que en lo no
regulado en dicho régimen se debe aplicar las
normas de carácter general, como lo es el caso de
las primas distritales que desconoce la
administración. - La oficina jurídica de la Secretaria de
Educación hace un análisis restrictivo de la
normas, desconociendo el articulo 53 de la
constitución nacional que ordena interpretar la
ley que mas beneficie al trabajador.
33Regiones donde ya han Pagado las Primas
Extralegales
- DEPARTAMENTO DEL CHOCO La Administración del
Departamento del chocó con la expedición de las
Resolución 1424 del 05 de septiembre del 07,
ordenó pago de una prima especial de servicios a
los docentes que laboran al servicio del
magisterio contemplada en una ordenanza
departamental. - SANTIAGO DE CALI Con la Resolución 2768 del 07
de mayo de 2009 número 8137 de septiembre de
2010, se ordena el reconocimiento y pago por
concepto de primas extra legales que ya fueron
reconocidas a cargo del Sistema General de
Participaciones, con autorización del Ministerio
de Educación Nacional. - DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA La Sala de Consulta y
servicio Civil del Concejo de Estado, ante
solicitud elevada por el Departamento de
Antioquia conceptuó positivamente el pago de
primas extralegales a docentes vinculados antes
del año 2002.
34- DEPARTAMENTO DE BOYACA Este Departamento fue
condenado en el año 2008, mediante sentencia del
Concejo de Estado rad. 2481-07, a pagar un sobre
sueldo del 20 adicional a un docente.
Sobresueldo contemplado en el artículo 20 de la
Ordenanza Departamental 23 de 1959. Sobresueldo
que no era reconocido a los docentes del
Magisterio del Departamento de Boyacá.
35DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA La Oficina Jurídica
del Ministerio de Educación Nacional el 31 de
agosto de 2010, emite concepto jurídico sobre la
viabilidad de Bonificaciones Extralegales definió
revisado los actos administrativos que crearon
la prima de Bonificación semestral para los
educadores del Departamento de la Guajira, en
tanto no hayan perdido vigencia por cualquiera de
las causas legalmente establecidas para producir
tal efecto, nulidad, revocatoria, suspensión
derogatoria, etc el ámbito de aplicación ampara
a todos los Educadores dependientes y nominados
por el Departamento de la Guajira es decir aun
aquellos que fueron incorporados por efecto de la
descentralización administrativa en el año de
2003, por lo que resultarían aplicables
36GRACIAS