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Secci

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Incremento lineal del valor de la hora extraordinaria de 3 para cada uno de los niveles retributivos. Bajo id ntico criterio, aumento del Plus Nocturno en 1 . – PowerPoint PPT presentation

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Title: Secci


1
Sección Sindical Estatal Iberdrola Grupo
PLATAFORMA UGT
V CONVENIO COLECTIVO IBERDROLA GRUPO
2
Ámbito funcional
  • Inclusión en el ámbito funcional del Convenio
    Colectivo a Iberdrola Ingeniería y Construcción.

3
Política retributiva
  • Incremento salarial para el SIR, Antigüedad y
    Compensación pausa descanso mediodía del 2 con
    efecto a 1 de enero de 2011. En caso de que el
    IPC a 31 de diciembre de 2011 supere el 2, se
    regularizará por la diferencia en cuanto se tenga
    constancia y con carácter retroactivo a 1 de
    enero. Idéntico tratamiento se mantendrá para el
    resto de años de vigencia del convenio.
  • Adicionalmente al incremento del IPC real del
    año anterior, aumento lineal en el Salario Base
    de Calificación para cada uno de los niveles
    retributivos de 500 . Este incremento tendría
    aplicación directa en el SIR.
  • Incremento para los conceptos de Retenes,
    Turnos y Reclutamiento del 6 para el primer año
    de vigencia del Convenio, el resto de años, si
    los hubiera, subirá bajo los mismos criterios que
    el SIR.

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  • Incremento lineal del valor de la hora
    extraordinaria de 3 para cada uno de los
    niveles retributivos. Bajo idéntico criterio,
    aumento del Plus Nocturno en 1.
  • Valoración de la variable del desempeño de
    manera global, tanto a efectos de la Retribución
    Variable por Objetivos como a efectos de la
    Promoción por Productividad, estableciendo una
    media que sería de aplicación a todos los
    trabajadores/as.
  • Unificación del Grupo III de Dietas en el Grupo
    II.
  • Fórmula para el cálculo del precio del
    kilómetro
  • Precio del km 0,096xPrecio gasolina0,1721

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  • Abono del 100 de los conceptos variables en caso
    de Incapacidad Laboral por accidente de trabajo.
  • Extensión del Plus de Centrales Térmicas a los
    trabajadores/as asignados a las Centrales de
    Ciclo Combinado
  • Creación de un grupo adicional en el Complemento
    de Destino de Centrales Hidráulicas, con efectos
    económicos de un 12 del SBC para aquellas
    instalaciones que han modificado sus condiciones
    particulares respecto a su origen, en cuanto a
    potencia instalada, grupos instalados, etc. por
    ejemplo La Muela II.
  • Establecimiento de una paga extraordinaria en
    concepto de productividad y retribuida en
    acciones de Iberdrola.

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Jornada y horarios
  • Para todos los trabajadores/as incluidos en el
    ámbito de este Convenio, la jornada anual será de
    1630 horas durante 220 jornadas. La reducción de
    jornada necesaria a aplicar a cada uno de los
    colectivos, se llevará a cabo de forma progresiva
    siempre que a último año de vigencia del
    convenio, todos los trabajadores/as realizarán
    las 1630 horas.
  • El horario general para todas las empresas
    afectadas por el ámbito funcional del Convenio
    será de jornada continuada de mañana de lunes a
    viernes, de 7,41 horas de trabajo efectivo (7
    horas 25 minutos), con flexibilidad en el horario
    de entrada (700h 830h) y salida (1425h
    1555h).
  • Regulación de un sistema que compense la
    disponibilidad y los excesos de jornada por
    razones organizativas para el colectivo de TT.SS.
  • Establecimiento de un límite máximo de 10 horas
    diarias en caso de utilizar la fórmula de
    distribución irregular de la jornada

7
Política de empleo
  • Compromiso de creación de 100 nuevos empleos por
    cada año de vigencia de Convenio. Se promoverá la
    contratación de personas en riesgo de exclusión
    discapacitados, victimas de género, etc.
  • Creación de nuevas vacantes y cobertura de ellas
    mediante contrataciones del exterior para la
    reducción real de las horas extraordinarias.
    Estas vacantes servirán para cubrir el incremento
    de dotación en los equipos de turno cerrado en 1
    trabajador/a por puesto (de 6 a 7).
  • Compromiso de reducción a 180.000 horas
    extraordinarias al año.
  • Revisión del actual modelo de subcontratación de
    actividades y su extensión funcional, de forma
    que se determine cuales son las actividades que
    deben de ser realizadas por personal propio, sin
    que quepa la posibilidad de ser subcontratadas. A
    lo largo de la vigencia del Convenio, se
    adaptaría este acuerdo a las situaciones de
    amortización de vacantes que pudieran producirse.
  • Derecho a la jubilación parcial para todo aquel
    trabajador/a que reuniendo las condiciones
    legales requeridas lo solicite. Sustitución de
    quien se acoja a esta modalidad por un nuevo
    trabajador/a mediante un contrato de relevo
    indefinido.

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Organización del trabajo
  • Establecimiento de un sistema de retribución para
    TT.SS. claro, transparente y participado, donde
    cada variable este claramente definida y sea
    verificable
  • Homologación de los diferentes modelos de
    clasificación profesional en el sistema de
    Valoración de Ocupaciones actualmente vigente en
    Iberdrola Grupo.
  • Valoración de forma objetiva de los criterios
    establecidos para la asignación al sistema
    especial de promoción A y B. Establecimiento de
    número mínimo de trabajadores/as asignados a cada
    uno de los niveles.
  • Establecimiento de las indemnizaciones por
    amortización de puesto de trabajo en los
    siguientes valores
  • Modalidad A,
  • a) 4 mensualidades de indemnización y 125.000
    de préstamo.
  • b) 35.000
  • Modalidad B, incrementar el coeficiente de la
    fórmula indemnizatoria de 2,5 a 4.

9
Régimen de trabajo
  • Aumento de la licencia especial retribuida de 2 a
    8 días por año trabajado a turnos, para aquellos
    trabajadores/as que hayan permanecido un mínimo
    de 10 años en régimen de turno cerrado. Si se ha
    permanecido entre 5 y 10 años, la licencia será
    de 4 días por año trabajado.
  • Los días 24, 25, 31 de diciembre y el 1 de enero
    se abonará al trabajador/a el valor doble de los
    conceptos de pluses de turno, base, nocturno y
    festivo, según corresponda.
  • Establecimiento de un día de descanso adicional
    por cada ciclo de turno realmente trabajado.
  • Mantenimiento del calendario de trabajo en caso
    de ausencia en el turno superior a cuatro semanas.

10
  • Extensión de la normativa de Retén (NP-004) para
    los trabajadores/as de IOMSA e Ib. Renovables que
    actualmente les son de aplicación otros modelos
    de disponibilidad.
  • Los días 24, 25, 31 de diciembre y el 1 de enero
    se abonará al trabajador/a el valor doble de los
    conceptos de plus de retén, en función del tipo
    de retén realizado.
  • Regulación del retén de emergencias. Aviso mínimo
    con 48 horas de antelación y retribución
    adicional del 50 de valor del retén realizado
    mientras se mantenga esa situación.
  • Establecimiento de un plus económico adicional
    para aquellos trabajadores/as adscritos al plus
    de retén en centros aislados de Distribución.
  • Definición de las actividades que por su
    naturaleza puedan ser desarrolladas como
    teletrabajo. Esta iniciativa será solicitada
    voluntariamente por el trabajador/a, garantizando
    la igualdad de derechos y oportunidades con el
    resto de la plantilla.

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Ingreso de personal, Formación y Promoción
  • Reducción de la escala de ingreso a un año para
    todos los escalones. Establecer el valor de la
    Escala de Ingreso en el 75 del Salario Base de
    Calificación.
  • Establecimiento de un modelo de desarrollo
    profesional que posibilite la promoción de
    personal valorado a TT.MM y de estos a TT.SS,
    mediante la capacidad acreditada por concurso.
  • Definición de los criterios objetivos para el
    desarrollo de las carreras profesionales para el
    colectivo de TT.SS.
  • Establecimiento de un modelo que regule los
    cambios de puesto de trabajo para TT.SS.

12
  • Ampliar las reservas de plazas para la cobertura
    de vacantes a
  • Personal que por edad están expuestos a un mayor
    riesgo de sufrir accidentes.
  • Personal que lleve 15 años a turno o retén.
  • Adicionalmente se posibilitará a estos colectivos
    optar a todas las vacantes con independencia de
    la restricción de ámbito que pudiera darse en las
    mismas.
  • Eliminación de la condición colectiva, mitad del
    equipo con experiencia, para que un trabajador/a
    pueda optar a vacantes a partir de los 5 años de
    permanencia en la Empresa.
  • Regulación de un sistema de horario flexible para
    colectivos que desarrollan su trabajo en horarios
    internacionales.
  • Compensación mediante descansos de los excesos de
    jornada generados por la asistencia a los cursos
    de formación.

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Prevención y Salud Laboral
  • Establecimiento de las medidas de participación y
    control necesarias para la optimización de la
    coordinación de actividades empresariales y
    evitar la siniestralidad en las Contratas.
  • Creación de un nuevo capítulo relativo a la
    política medioambiental, que refleje las medidas
    a tener en cuenta para impedir o paliar las
    posibles incidencias negativas que pudieran
    provocarse en el medio ambiente. Se creará un
    Comité Medioambiental de participación y
    consulta, formado por la Empresa y la
    Representación Social.
  • Establecer compromisos en Convenio para que, en
    caso de fallecimiento o incapacidad en grado
    permanente total, absoluto o gran invalidez, como
    consecuencia de accidente laboral de
    trabajadores/as de plantilla o subcontratados, un
    miembro de la unidad familiar del accidentado o
    fallecido se incorpore al Grupo Industrial
    Iberdrola.

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Previsión social
  • Establecimiento en el Plan de Pensiones de un
    único modelo de aportaciones corrientes para
    todos los Partícipes a cargo del Promotor.
  • Creación de un complemento que, en el momento de
    la jubilación, garantice al Partícipe que sus
    derechos económicos en el Plan de Pensiones hayan
    evolucionado como mínimo en el mismo porcentaje
    que lo haya hecho el IPC.

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Beneficios Sociales, Permisos y Licencias
  • Equiparación de todos los trabajadores/as, a las
    condiciones de asistencia sanitaria del personal
    ingresado en la Empresa con anterioridad a enero
    de 2005.
  • Regulación normativa de la tarifa eléctrica de
    empleado.
  • Permiso retribuido por el tiempo necesario para
    la asistencia al médico del trabajador/a.
  • Permiso retribuido para acompañar a consulta
    médica a familiares de 1er grado dependientes
    (menores, mayores, discapacitados, etc.).

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  • Establecimiento de un sistema de guarderías en
    los grandes centros de trabajo (en función de las
    necesidades) para su utilización durante la
    jornada laboral y ayudas económicas en aquellos
    centros donde no se pueda poner en marcha.
  • Dotación presupuestaria para la concesión de
    ayudas destinadas a financiar libros de texto,
    para hijos de trabajadores/as que vayan a cursar
    enseñanzas obligatorias (Educación Primaria y
    E.S.O.).
  • Ayudas económicas para aquellos trabajadores/as
    que realicen cualquier tipo de formación
    académica reglada.
  • Establecer incrementos automáticos, a futuro, de
    todas las cuantías de los mismos, como mínimo con
    el IPC real del año anterior.
  • Incremento de la cuantía establecida para
    anticipos especiales, hasta llegar a un coste
    financiero de 200.000 y flexibilización de los
    criterios de la concesión de los mismos.
  • Ayuda en caso de fallecimiento por accidente de
    trabajo de 20.000 .

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  • En caso de fallecimiento, invalidez total o
    absoluta, derivado de accidente de trabajo, abono
    de las gratificaciones por antigüedad de forma
    proporcional a la antigüedad en la Empresa.
  • Flexibilización en la utilización del permiso
    retribuido por enfermedad grave de parientes de
    hasta 2º grado, para poder compaginar el cuidado
    del enfermo con la actividad laboral.
  • Aumento a 12 años la edad del menor a cuidado
    directo para optar a una reducción de jornada.
  • Dentro de los gastos de viaje realizados para
    atención médica por la aseguradora, incluir el
    uso de vehículo privado cuando no haya otro medio
    de trasporte disponible.
  • Establecimiento de dos días de licencia anuales
    sin retribución por asuntos propios.
  • Ampliar el número de apartamentos de vacaciones
    durante el periodo estival.

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Acción Sindical en el Grupo Iberdrola
  • Incremento al 10 de representación en el Grupo
    para constituir Sección Sindical reconocida.
  • Los miembros de los Comités Locales de Seguridad
    y Salud, dispondrán además de lo establecido por
    la ley de un crédito horario equivalente a tres
    días laborales por trimestre para desarrollar
    funciones propias de su cargo.

19
UGT tu Sindicato
UGT IBERDROLA C/ CARDENAL GARDOQUI, 8 48008
BILBAO EXT 13823 15212 C/ TOMAS REDONDO, 1
28033 MADRID EXT 62618 Pagina Web
http//ugtiberdrola.es correo electrónico
ugt_at_iberdrola.es
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