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Remuneraciones, beneficios sociales y cese laboral

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Remuneraciones, beneficios sociales y cese laboral Dra. Vanessa Almeida Brice o Art culo 18 - Ley de Productividad y Competitividad Laboral- En caso de renuncia o ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: Remuneraciones, beneficios sociales y cese laboral


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Remuneraciones, beneficios sociales y cese laboral
  • Dra. Vanessa Almeida Briceño

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  • Remuneración

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Marco Legal
  • Artículo 24 de la Constitución Política del Perú
  • Ley de Productividad y Competitividad Laboral
    aprobada mediante el D.S. N 003-97-TR
  • Reglamento de la Ley de Productividad y
    Competitividad Laboral, aprobado mediante el D.S.
    N 001-96-TR

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Definición
  • Artículo 6 de la Ley de Productividad y
    Competitividad Laboral
  • Constituye remuneración para todo efecto legal
    el íntegro de lo que el trabajador recibe por sus
    servicios, en dinero o en especie, cualquiera sea
    la forma o denominación que tenga, siempre que
    sean de su libre disposición. Las sumas de dinero
    que se entreguen al trabajador directamente en
    calidad de alimentación principal como desayuno,
    almuerzo o refrigerio que lo sustituya o cena,
    tienen naturaleza remunerativa. No constituye
    remuneración computable para efecto de cálculo de
    los aportes y contribuciones a la seguridad
    social así como para ningún derecho o beneficio
    de naturaleza laboral el valor de las
    prestaciones alimentarias otorgadas bajo la
    modalidad de suministro indirecto.

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Definición
  • No constituye remuneración para ningún efecto
    legal los conceptos previstos en los artículo 19
    y 20 del Texto Único Ordenado del Decreto
    Legislativo N 650
  • Gratificaciones extraordinarias.
  • Cualquier forma de participación en las
    utilidades de la empresa.
  • El costo o valor de las condiciones de trabajo.
  • La canasta de navidad o similares
  • El valor del transporte siempre que esté
    supeditado a la asistencia al centro de trabajo y
    razonablemente cubra el respectivo traslado.

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No constituye remuneración
  • La asignación o bonificación por educación
    siempre que sea por un monto razonable y se
    encuentre debidamente sustentada.
  • Las asignaciones o bonificaciones por cumpleaños,
    por nacimiento de hijo, matrimonio, fallecimiento
    u aquellas de semejante naturaleza.
  • Los bienes que la empresa otorgue a sus
    trabajadores de su propia producción, para el
    consumo directo del trabajador y su familia.
  • Todos los montos que se otorguen al trabajador
    para el cabal desempeño de su labor o con ocasión
    de sus funciones.
  • La alimentación directamente otorgada por el
    empleador que tenga la calidad de condición de
    trabajo por ser indispensable para la prestación
    de servicios.

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Prestaciones alimentarias
  • 1. Suministro directo comedor o concesionario.
  • 2. Suministro indirecto Empresa administradora
    (cupones, vales u otros documentos análogos) o
    proveedora de alimentos (alimentos en crudo o
    preparados).

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Remuneración integral
  • Artículo 8 de la Ley de Productividad y
    Competitividad Laboral
  • El empleador podrá pactar con el trabajador que
    perciba una remuneración mensual no menor a dos
    () Unidades Impositivas Tributarias, una
    remuneración integral computada por período
    anual, que comprenda todos los beneficios legales
    y convencionales aplicables a la empresa, con
    excepción de la participación en las utilidades.
  • Actualmente el límite mencionado es el
    equivalente a S/. 7,300.00 (Siete mil trescientos
    con 00/100 Nuevos Soles)

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Determinación de horas y días laborados
  • Artículo 8 de la Ley de Productividad y
    Competitividad Laboral
  • En las normas legales o convencionales y en
    general en los instrumentos relativos a
    remuneraciones, estas podrán ser expresadas por
    hora efectiva de trabajo.
  • Para tal efecto, el valor día efectivo de trabajo
    se obtiene dividiendo la remuneración ordinaria
    percibida en forma semanal, quincenal o
    mensualmente siete, quince o treinta,
    respectivamente.
  • Para determinar el valor hora el resultado que se
    obtenga se dividirá entre el número de horas
    efectivamente laboradas en la jornada ordinaria o
    convencional a la cual se encuentre sujeto el
    trabajador.

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Reducción de la remuneración
  • La reducción de la remuneración sólo puede
    ocurrir si el trabajador lo acepta.
  • La reducción inmotivada es considerada como un
    acto de hostilidad del empleador.

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  • Beneficios sociales

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Gratificaciones legales
  • Base normativa
  • Ley Nº 27735 (28.05.2002)
  • Decreto Supremo Nº 005-2002-TR (04.07.2002)
  • Ley N 29351 (01.05.2009)
  • Decreto Supremo N 007-2009-TR (20.06.2009)
  • Ley No. 29714 (19.06.2011)

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Ámbito de aplicación
  • Trabajadores del régimen laboral de la actividad
    privada, sea cual fuere la modalidad del contrato
    y el tiempo de prestación de servicios del
    trabajador, comprende
  • Contratos de trabajo a plazo indeterminado
  • Contratos de trabajo sujetos a modalidad
  • Contratos de trabajo a tiempo parcial
  • Socios - trabajadores de las cooperativas de
    trabajadores

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Oportunidad del pago
  • 1. Por Fiestas Patrias
  • Pago Primera quincena de Julio
  • Período Enero a Junio
  • 2. Por Navidad
  • Pago Primera quincena de Diciembre
  • Período Julio a Diciembre

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Requisitos
  • Contar como mínimo con un mes de servicios antes
    del mes en que corresponda el pago de las
    gratificaciones.
  • El trabajador se encuentre laborando en la
    oportunidad en que corresponde percibir el
    beneficio, o encontrarse con
  • - Descanso vacacional
  • Licencia con goce de remuneraciones
  • Descansos o licencias establecidas por las normas
    de seguridad social y que originan el pago de
    subsidios.
  • Descanso por accidentes de trabajo.

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Monto
  • Equivale a la remuneración que perciba el
    trabajador en la oportunidad en que corresponda
    otorgar el beneficio.

1.Fiestas Patrias remuneración ? vigente al 30
de Junio. 2.Navidad remuneración ? vigente al 30
de noviembre.
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Comprende
  • Remuneración básica
  • Todas cantidad percibida regularmente
  • - contraprestación de su labor
  • - en dinero o en especie
  • - cualquiera sea su origen o denominación
  • - libre disposición

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Comprende
  • Remuneración complementaria variable o imprecisa
  • Requisito regularidad (mínimo 3 meses)
  • Incorporación los montos percibidos se suman y
    el resultado se divide entre seis.

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Comprende
  • Remuneración principal variable o imprecisa
  • Remuneración computable Promedio de comisiones,
    destajo o remuneración imprecisa percibida en los
    últimos 6 meses anteriores al 15 de Julio y 15 de
    Diciembre.
  • Si el período a liquidar es inferior a 6 meses
    Promedio diario de lo percibido en el período.

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Tiempo de trabajo
  • Gratificación de Fiestas Patrias Enero a Junio.
  • Gratificación de Navidad Julio a Diciembre.
  • Recibirá una gratificación íntegra si ha laborado
  • durante todo el semestre y, se reduce
  • proporcionalmente si el período laborado es menor.

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  • El tiempo de servicios para efectos del cálculo
    se determina por cada mes calendario completo
    efectivamente laborado en el período
    correspondiente.
  • Los días que no se consideren efectivamente
    laborados, se deducen a razón de 1/30 de la
    fracción correspondiente.

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Gratificación Trunca
  • Se origina al momento del cese del trabajador.
  • Requisito Haber laborado como mínimo un mes
    íntegro.
  • Monto Proporcional a los meses calendarios
    completos laborados en el período en que se
    produce el cese.

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  • Remuneración computable La vigente al mes
    inmediato anterior al que se produzca el cese.
  • Oportunidad de pago Conjuntamente con los
    beneficios sociales, dentro de las 48 horas de
    producido el cese.

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Inafectación
  • Las gratificaciones por Fiestas Patrias y
    Navidad no se encuentran afectas a aportaciones,
    contribuciones ni descuentos de índole alguna
    (ONP, AFP), excepto aquellos descuentos
    establecidos por ley o autorizados por el
    trabajador (Impuesto a la Renta, descuentos
    autorizados por el trabajador, descuentos
    dispuestos por mandato judicial).

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Inafectación
  • La inafectación comprende
  • Regímenes laborales especiales
  • Gratificaciones proporcionales
  • Trabajadores con convenio de remuneración
    integral (parte proporcional)

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Bonificación Extraordinaria
  • El monto que abonan los empleadores por
    concepto de aportaciones al Seguro Social de
    Salud (ESSALUD) con relación a las
    gratificaciones de julio y diciembre son abonados
    a los trabajadores bajo la modalidad de
    bonificación extraordinaria de carácter temporal
    no remunerativo ni pensionable. (hasta 31.12.2014)

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Bonificación Extraordinaria
  • Equivalente al aporte a ESSALUD por concepto de
    gratificación.
  • Pago Se realiza con la gratificación
    correspondiente al semestre
  • Cese del trabajador Con la gratificación trunca.
  • Afecta al impuesto a la Renta de Quinta Categoría

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Asignación familiar
  • Ley N 25129 y D.S. N035-90-TR
  • Los trabajadores sujetos al régimen laboral de la
    actividad privada cuyas remuneraciones no se
    regulan por negociación colectiva y que tengan
    hijos menores a su cargo percibirán mensualmente
    el 10 de la Remuneración Mínima Vital, por
    concepto de Asignación Familiar.
  • Actualmente es el monto de S/75.00 (Setenta y
    cinco con 00/100 Nuevos Soles).
  • Tiene carácter y naturaleza remunerativa.

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Compensación por Tiempo de Servicios
  • Base normativa D.S. N 001-97-TR y D.S. N
    004-97-TR.
  • La Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) se
    calcula por semestres (mayo-octubre y
    noviembre-abril).
  • El pago se abona en la quincena de noviembre y de
    mayo, en la cuenta elegida por el trabajador.
  • Pago de la CTS
  • Remuneración principal1/6 de la gratificación
    legal

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  • Cese del trabajador

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  • Marco normativo
  • Artículo 22 y 27 de la Constitución Política
    del Perú
  • Artículos 16, 18, 21, 22, 24, 25, 31 y 32
    de la Ley de Productividad y Competitividad
    Laboral

32
Artículo 22 -Constitución Política-
  • El trabajo es un deber y un derecho. Es base
    del bienestar social y un medio de realización de
    la persona.
  • Artículo 27 -Constitución Política-
  • La ley otorga al trabajador adecuada protección
    contra el despido arbitrario.

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Artículo 16 -Ley de Productividad y
Competitividad Laboral-  
  • Son causas de extinción del contrato de trabajo
  • El fallecimiento del trabajador o del empleador
    si es persona natural
  • La renuncia o retiro voluntario del trabajador
  • La terminación de la obra o servicio, el
    cumplimiento de la condición resolutoria y el
    vencimiento del plazo en los contratos legalmente
    celebrados bajo modalidad
  • El mutuo disenso entre trabajador y empleador
  • La invalidez absoluta permanente
  • La jubilación
  • El despido, en los casos y forma permitidos por
    la Ley
  • La terminación de la relación laboral por causa
    objetiva, en los casos y forma permitidos por la
    presente Ley.

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Artículo 18 - Ley de Productividad y
Competitividad Laboral-
  • En caso de renuncia o retiro voluntario, el
    trabajador debe dar aviso escrito con 30 días de
    anticipación. El empleador puede exonerar este
    plazo por propia iniciativa o a pedido del
    trabajador en este último caso, la solicitud se
    entenderá aceptada si no es rechazada por escrito
    dentro del tercer día.

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Artículo 21 - Ley de Productividad y
Competitividad Laboral-
  • La jubilación es obligatoria para el trabajador,
    hombre o mujer, que tenga derecho a pensión de
    jubilación a cargo de la Oficina de Normalización
    Previsional (ONP) o del Sistema Privado de
    Administración de Fondos de Pensiones (SPP), si
    el empleador se obliga a cubrir la diferencia
    entre dicha pensión y el 80 de la ultima
    remuneración ordinaria percibida por el
    trabajador, monto adicional que no podrá exceder
    del 100 de la pensión, y a reajustarla
    periódicamente, en la misma proporción en que se
    reajuste dicha pensión.
  • El empleador que decida aplicar la presente
    causal deberá comunicar por escrito su decisión
    al trabajador, con el fin de que este inicie el
    trámite para obtener el otorgamiento de su
    pensión. El cese se produce en la fecha a partir
    de la cual se reconozca el otorgamiento de la
    pensión.
  • La jubilación es obligatoria y automática en
    caso que el trabajador cumpla setenta años de
    edad, salvo pacto en contrario.

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Artículo 22 - Ley de Productividad y
Competitividad Laboral-
  • Para el despido de un trabajador sujeto a
    régimen de la actividad privada, que labore
    cuatro o más horas diarias para un mismo
    empleador, es indispensable la existencia de
    causa justa contemplada en la ley y debidamente
    comprobada.
  • La causa justa puede estar relacionada con la
    capacidad o con la conducta del trabajador.
  • La demostración de la causa corresponde al
    empleador dentro del proceso Judicial que el
    trabajador pudiera interponer para impugnar su
    despido.

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Artículo 24 - Ley de Productividad y
Competitividad Laboral-
  • Son causas justas de despido relacionadas con la
    conducta del trabajador
  • a) La comisión de falta grave
  • b) La condena penal por delito dolosoc) La
    inhabilitación del trabajador.

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Artículo 25 - Ley de Productividad y
Competitividad Laboral-
  • Falta grave es la infracción por el trabajador
    de los deberes esenciales que emanan del
    contrato, de tal índole, que haga irrazonable la
    subsistencia de la relación. Son faltas graves
  • El incumplimiento de las obligaciones de trabajo
    que supone el quebrantamiento de la buena fe
    laboral, la reiterada resistencia a las órdenes
    relacionadas con las labores, la reiterada
    paralización intempestiva de labores y la
    inobservancia del Reglamento Interno de Trabajo o
    del Reglamento de Seguridad e Higiene Industrial,
    aprobados o expedidos, según corresponda, por la
    autoridad competente que revistan gravedad.La
    reiterada paralización intempestiva de labores
    debe ser verificada fehacientemente con el
    concurso de la Autoridad Administrativa de
    Trabajo, o en su defecto de la Policía o de la
    Fiscalía si fuere el caso, quienes están
    obligadas, bajo responsabilidad a prestar el
    apoyo necesario para la constatación de estos
    hechos, debiendo individualizarse en el acta
    respectiva a los trabajadores que incurran en
    esta falta

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Artículo 25 - Ley de Productividad y
Competitividad Laboral-
  • b) La disminución deliberada y reiterada en el
    rendimiento de las labores o del volumen o de la
    calidad de producción, verificada fehacientemente
    o con el concurso de los servicios inspectivos
    del Ministerio de Trabajo y Promoción Social,
    quien podrá solicitar el apoyo del sector al que
    pertenece la empresa
  • c) La apropiación consumada o frustrada de bienes
    o servicios del empleador o que se encuentran
    bajo su custodia, así como la retención o
    utilización indebidas de los mismos, en beneficio
    propio o de terceros, con prescindencia de su
    valor
  • d) El uso o entrega a terceros de información
    reservada del empleador la sustracción o
    utilización no autorizada de documentos de la
    empresa la información falsa al empleador con la
    intención de causarle perjuicio u obtener una
    ventaja y la competencia desleal
  • e) La concurrencia reiterada en estado de
    embriaguez o bajo influencia de drogas o
    sustancias estupefacientes, y aunque no sea
    reiterada cuando por la naturaleza de la función
    o del trabajo revista excepcional gravedad. La
    autoridad policial prestara su concurso para
    coadyuvar en la verificación de tales hechos la
    negativa del trabajador a someterse a la prueba
    correspondiente se considerará como
    reconocimiento de dicho estado, lo que se hará
    constar en el atestado policial respectivo

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Artículo 25 - Ley de Productividad y
Competitividad Laboral-
  • Los actos de violencia, grave indisciplina,
    injuria y faltamiento de palabra verbal o escrita
    en agravio del empleador, de sus representantes,
    del personal jerárquico o de otros trabajadores,
    sea que se cometan dentro del centro de trabajo o
    fuera de él cuando los hechos se deriven
    directamente de la relación laboral. Los actos de
    extrema violencia tales como toma de rehenes o de
    locales podrán adicionalmente ser denunciados
    ante la autoridad judicial competente
  • g) El daño intencional a los edificios,
    instalaciones, obras, maquinarias, instrumentos,
    documentación, materias primas y demás bienes de
    propiedad de la empresa o en posesión de esta
  • h) El abandono de trabajo por mas de tres días
    consecutivos, las ausencias injustificadas por
    mas de cinco días en un período de treinta días
    calendario o mas de quince días en un período de
    ciento ochenta días calendario, hayan sido o no
    sancionadas disciplinariamente en cada caso, la
    impuntualidad reiterada, si ha sido acusada por
    el empleador, siempre que se hayan aplicado
    sanciones disciplinarias previas de
    amonestaciones escritas y suspensiones.
  • i) El hostigamiento sexual cometido por los
    representantes del empleador o quien ejerza
    autoridad sobre el trabajador, así como el
    cometido por un trabajador cualquiera sea la
    ubicación de la víctima del hostigamiento en la
    estructura jerárquica del centro de trabajo.

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Artículo 31 - Ley de Productividad y
Competitividad Laboral-
  • El empleador no podrá despedir por causa
    relacionada con la conducta o con la capacidad
    del trabajador sin antes otorgarle por escrito un
    plazo razonable no menor de seis días naturales
    para que pueda defenderse por escrito de los
    cargos que se le formulare, salvo aquellos casos
    de falta grave flagrante en que no resulte
    razonable tal posibilidad o de treinta días
    naturales para que demuestre su capacidad o
    corrija su deficiencia.
  • Mientras dure el trámite previo vinculado al
    despido por causa relacionada con la conducta del
    trabajador, el empleador puede exonerarlo de su
    obligación de asistir al centro de trabajo,
    siempre que ello no perjudique su derecho de
    defensa y se le abone la remuneración y demás
    derechos y beneficios que pudieran
    corresponderle. La exoneración debe constar por
    escrito.
  • Tanto en el caso contemplado en el presente
    artículo, como en el artículo 32, debe observarse
    el principio de inmediatez.

42
Artículo 32 - Ley de Productividad y
Competitividad Laboral-
  • El despido deberá ser comunicado por escrito al
    trabajador mediante carta en la que se indique de
    modo preciso la causa del mismo y la fecha del
    cese.
  • Si el trabajador se negara a recibirla le será
    remitida por intermedio de notario o de juez de
    paz, o de la policía a falta de aquellos.
  • El empleador no podrá invocar posteriormente
    causa distinta de la imputada en la carta de
    despido. Sin embargo, si iniciado el trámite
    previo al despido el empleador toma conocimiento
    de alguna otra falta grave en la que incurriera
    el trabajador y que no fue materia de imputación,
    podrá reiniciar el trámite.

43
  • Muchas gracias!
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