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COMISI N FEDERAL PARA LA PROTECCI N CONTRA RIESGOS SANITARIOS Es un rgano desconcentrado de la Secretar a de Salud con autonom a t cnica, administrativa y ... – PowerPoint PPT presentation

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1
COMISIÓN FEDERAL PARA LA PROTECCIÓN CONTRA
RIESGOS SANITARIOS
Es un órgano desconcentrado de la Secretaría de
Salud con autonomía técnica, administrativa y
operativa, que tiene como objetivo fundamental el
ejercicio de las atribuciones que en materia de
regulación, control y fomento sanitarios se
establece en la Ley General de salud y otros
ordenamientos jurídicos aplicables.
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En la Comisión Federal se integran las funciones
de las siguientes unidades administrativas
  • Dirección General de Medicamentos y Tecnologías
    para la Salud.
  • Dirección General de Control Sanitario de
    Productos y Servicios.
  • Dirección General de Salud Ambiental.
  • Dirección General de Control sanitario de la
    Publicidad.
  • Laboratorio Nacional de Salud Pública.

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La Comisión Federal para la Protección contra
Riesgos Sanitarios tiene entre otras atribuciones
  • Instrumentar la política nacional de protección
    contra riesgos sanitarios en materia de
    medicamentos, otros insumos para la salud,
    alimentos, bebidas, productos de perfumería,
    belleza y aseo, tabaco, plaguicidas, nutrientes
    vegetales, sustancias tóxicas o peligrosas para
    la salud, productos biotecnológicos, materias
    primas y aditivos que intervengan en su
    elaboración así como de prevención y control de
    los efectos nocivos de los factores ambientales
    en la salud de hombre, salud ocupacional y
    saneamiento básico.
  • Ejercer el control y vigilancia de los productos
    señalados, las actividades relacionadas con
    estos, los establecimientos destinados al proceso
    de dichos productos y su publicidad.

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  • Elaborar y expedir las Normas Oficiales Mexicanas
    relativas a los productos, actividades, servicios
    y establecimiento en la materia.
  • Evaluar, expedir o revocar las autorizaciones
    sanitarias, así como los actos de autoridad que
    para la regulación, control y fomento sanitario
    se establecen o definen en la Ley General de
    Salud, sus reglamentos y otros ordenamientos
    aplicables.
  • Expedir certificados oficiales de condición
    sanitaria de procesos, productos, métodos,
    instalaciones, servicios o actividades
    relacionadas con la materia de su competencia.
  • Imponer sanciones y aplicar medidas de seguridad
    en el ámbito de su competencia.

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COMISION FEDERAL PARA LA PROTECCION CONTRA
RIESGOS SANITARIOS
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COMISION DE EVIDENCIA Y ANALISIS DE RIESGOS
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COMISION DE EVIDENCIA Y ANALISIS DE RIESGO
  • Funciones principales
  • Identificación, evaluación y medición del riesgo
  • Valuación del impacto socioeconómico de la
    regulación sanitaria
  • Promoción y orientación de investigaciones
  • Definición de criterios, lineamientos y
    requisitos
  • Integración de información técnica
  • Diseño de opciones de políticas y acciones con
    base en análisis y medición de riesgo
  • Coordinación y actualización de la Farmacopea y
    Catálogos Básicos

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COMISION DE FOMENTO SANITARIO
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COMISION DE FOMENTO SANITARIO
  • Funciones principales
  • Comunicación de riesgos y acciones de fomento y
    difusión
  • Formulación y aplicación de medidas no
    regulatorias
  • Concertación y enlace interinstitucional con
    entidades federativas, industria, medios de
    comunicación, organizaciones sociales y el
    exterior
  • Diseño y coordinación de acciones de capacitación

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COMISION DE EVALUACION Y AUTORIZACIONES SANITARIAS
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COMISION DE EVALUACION Y AUTORIZACIONES SANITARIAS
  • Funciones principales
  • Expedir y revocar autorizaciones de importación,
    exportación y publicidad de los productos,
    establecimientos y actividades.
  • Expedir certificados de esportación.
  • Otorgar registros y licencias a productos y
    establecimientos.

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COMISION DE OPERACIÓN SANITARIA
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COMISION DE OPERACIÓN SANITARIA
  • Funciones principales
  • Vigilancia sanitaria y evaluación de sus
    resultados
  • Aplicación de medidas de seguridad
  • Atención de contingencias y accidentes, denuncias
    ciudadanas y coordinación de acciones de control
    y prevención de riesgos
  • Vigilancia de terceros autorizados
  • Emsión de resoluciones
  • Determinación y aplicación de sanciones

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COMISION DE CONSTATACION Y AMPLIACION DE COBERTURA
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COMISION DE CONSTATACION Y AMPLIACION DE COBERTURA
  • Funciones principales
  • Prestación de servicios de Laboratorio Nacional
    de Referencia.
  • Coordinación del Programa de Terceros
    Autorizados.
  • Coordinación, evaluación y fortalecimiento de la
    Red Nacional de Laboratorios de Salud Pública.
  • Promoción y orientación de investigaciones y
    estudios.

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Experiencia de la regulación de productos
biotecnológicos para consumo humano en México
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Regulación en México
  • La Ley General de Salud (Reformas)
  • (Diario Oficial de la Federación mayo 7 de 1997)
  • Considera como tales a los alimentos,
    ingredientes, aditivos, materias primas, insumos
    para la salud, plaguicidas, sustancias tóxicas o
    peligrosas y sus desechos en cuyo proceso
    intervengan organismos vivos o parte de ellos que
    hayan sido modificados genéticamente.

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Regulación en México
  • La Ley General de Salud (Reformas)
  • (Diario Oficial de la Federación, mayo 7 de
    1997)
  • Se debe notificar a la Secretaría de todos los
    productos biotecnológicos que se destinen al uso
    o consumo humano y que las disposiciones
    relacionados con el proceso, características y
    etiquetas de los mismos se establecerán en las
    NOMs correspondientes.

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Regulación en México
  • El Reglamento de Insumos para la Salud
  • (Diario Oficial de la Federación, febrero 4 de
    1998)
  • Considera como productos biotecnológicos a los
    biofármacos y biomedicamentos, los cuales
    contemplan proteínas recombinantes, anticuerpos
    monoclonales, péptidos sintéticos, ácidos
    nucleicos sintéticos o de plásmidos.
  • Contempla los lineamientos para su registro
    incluyéndose la propuesta específica de etiqueta.

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Regulación en México
  • El Reglamento de Control Sanitario de Productos y
    Servicios
  • (Diario Oficial de la Federación, agosto 9 de
    1999)
  • Art. 164
  • Contempla como biotecnológicos a los alimentos,
    ingredientes, aditivos o materias primas para uso
    o consumo humano que provengan o hayan sido
    manipulados genéticamente.

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Regulación en México
  • El Reglamento de Control Sanitario de Productos y
    Servicios
  • (Diario Oficial de la Federación, agosto 9 de
    1999)
  • Art. 165
  • Señala que se debe presentar la información
    técnica específica de los resultados de estudios
    que sustenten la inocuidad y estabilidad del
    producto que se quiera comercializar.

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Regulación en México
  • El Reglamento de Control Sanitario de Productos y
    Servicios
  • (Diario Oficial de la Federación, agosto 9 de
    1999)
  • Art. 166 y 167
  • Se ratifica la posibilidad de que las
    disposiciones relacionados con el proceso,
    características y etiquetas se traten en lo
    particular en las Normas Oficiales Mexicanas.

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Regulación en México
  • El Reglamento de la Ley General de Salud en
    Materia de Publicidad
  • (Diario Oficial de la Federación, mayo 4 de 2000
  • Art. 70
  • La publicidad de los productos biotecnológicos
    no podrá
  • Atribuir a los productos propiedades
    distintas a aquellas con las cuales fueron
    evaluados técnicamente por la Secretaría.
  • Presentarse como indispensables para la vida
    humana, y emplear calificativos que los presenten
    como superiores a los convencionales.

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Regulación en México
  • El Reglamento de la Ley General de Salud en
    Materia de Publicidad
  • (Diario Oficial de la Federación, mayo 4 de
    2000)
  • Art. 71
  • La Secretaría mediante acuerdo determinará, en
    su caso, la información y las leyendas
    precautorias o de advertencia que deberá incluir
    la publicidad de los productos biotecnológicos

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Evaluación de productos biotecnológicos
  • SSA a ha evaluado productos biotecnológicos en el
    área de alimentos desde 1994.
  • Para evaluar los productos se apoya en
    científicos especialistas en diversas áreas,
    mismos que consulta en forma particular,
    dependiendo de la complejidad del caso.

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Consideraciones
  • En que otro lugar del mundo se consume o usa ?
  • Qué otro país lo ha evaluado ?
  • Qué problemática resuelve ?
  • A qué parte de la población va dirigido ?
  • Es estable su comportamiento genético ?
  • Cuales y cuántos son sus componentes ?
  • Son tóxicos o alérgenos los nuevos componentes
    ?
  • En qué animales se evaluó y los resultados de
    esto ?
  • Presentaron efectos colaterales al usarlo o
    consumirlo?

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Evaluación de productos biotecnológicos
  • La evaluación se hace caso por caso y se
    contemplan aspectos como
  • Características del sistema de modificación
    genética empleado
  • Mapas genéticos, agentes donadores, receptores,
    vectores y marcadores usados.
  • Secuencia de las proteínas nuevas.
  • Similitud con alérgenos conocidos.
  • Su digestibilidad in vitro e in vivo
  • Resistencia a temperatura, pH o metales.
  • Composición del producto

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Productos biotecnológicos evaluados para consumo
humano
  • 1995
  • Jitomate (Lycopersicum esculentum) de maduración
    retardada. Otras solicitudes en 1996 y 1998.
  • 1996
  • Papa (Solanum tuberosum) resistente a la
    catarinita de la papa.
  • Algodón (Gossypium hirsutum) resistente a
    insectos lepidópteros.

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Productos biotecnológicos evaluados para consumo
humano
  • 1999
  • Canola (Brassica napus) resistente a herbicidas
    (glufosinato de amonio).
  • 2000
  • Algodón (Gossypium hirsutum L.) resistente a
    herbicidas (glifosato).

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Productos biotecnológicos evaluados para consumo
humano
  • 2001
  • Canola (Brassica napus) resistente a herbicidas
    (glufosinato de amonio).
  • Maíz (Zea mays L.) resistente a insectos
    lepidópteros y tolerante al herbicida
    glufosinatro de amonio.
  • 2002
  • Maíz (Zea mays L.) resistente a insectos
    lepidópteros.
  • Algodón (Gossypium hirsutum L.) resistente a
    insectos lepidópteros.

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Participación de la COFEPRISen el ámbito Nacional
  • 1994 Secretaría de Agricultura, Ganadería,
    Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
  • Subcomité Especializado de Agricultura (SEA)
  • (antes Comité Nacional de Bioseguridad Agrícola)
  • 1997 Negociaciones del Protocolo de Bioseguridad.
  • 2001 Secretaría del Medio Ambiente.
  • Subcomité Especializado de Medio Ambiente
    (SEMA)

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Participación de la COFEPRISen el ámbito
Internacional
  • Codex Alimentarius
  • 1993 Etiquetado de Alimentos Preenvasados.
    Etiquetado de productos biotecnólogicos.
  • 1999 Grupo de acción intergubernamental sobre
    alimentos obtenidos por medios biotecnológicos.

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Participación de la COFEPRISen el ámbito
Internacional
  • Diversas reuniones trilaterales
  • Estados Unidos, Canadá y México
  • 1999 Organización para la Cooperación y el
    Desarrollo Económico (OCDE).

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Perspectivas de la regulación de productos
biotecnológicos para consumo humano en México.
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Panorama Nacional
  • Comisión Intersecretarial de Bioseguridad y
    Organismos Genéticamente Modificados (CIBIOGEM)
    (Diario Oficial de la Federación, Noviembre 5 de
    1999)
  • Coordinar las políticas de la Administración
    Pública Federal relativas a la bioseguridad y a
    la producción, importación, exportación,
    movilización, propagación, liberación, consumo y,
    en general, uso y aprovechamiento de organismos
    genéticamente modificados, sus productos y
    subproductos.

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Panorama Nacional
  • Inquietud de Organizaciones no Gubernamentales
  • Ecologistas, Consumidores, Fabricantes
  • Iniciativas de Legisladores
  • Iniciativas de Productores
  • Propuesta de proyecto de norma

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Panorama Internacional
  • Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la
    Biotecnología
  • Enero de 2000, Montreal, Canadá.

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Perspectivas
  • 1. Mantenerse activamente involucrados y atentos
    sobre las directrices internacionales que se
    desarrollen.
  • 2. Complementar las políticas generales para el
    control integral de estos productos.

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Perspectivas
  • 3. Fortalecer el marco legal existente
  • Elaborar las Normas Oficiales Mexicanas
    necesarias para la regulación de los productos
    biotecnológicos.
  • Establecer los procedimientos para la
    instrumentación del Protocolo de Bioseguridad

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Perspectivas
  • 4. Desarrollar trabajos sobre la validación de
    metodologías
  • Que permitan detectar la presencia de alimentos
    derivados de OGMs.
  • Sobre modelos de estudio que permitan evaluar la
    inocuidad.
  • 5. Armonizar criterios de evaluación.

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Perspectivas
  • 6. Contar con datos de seguimiento sobre el
    consumo de alimentos derivados de OGMs y con
    ello coadyuvar al marco legal.
  • 7. Necesidad de generar información científica
    específica que respalde la inocuidad de productos
    derivados de OGMs en las condiciones nacionales.
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