Title: Presentaci
1COMISIÓN FEDERAL PARA LA PROTECCIÓN CONTRA
RIESGOS SANITARIOS
Es un órgano desconcentrado de la Secretaría de
Salud con autonomía técnica, administrativa y
operativa, que tiene como objetivo fundamental el
ejercicio de las atribuciones que en materia de
regulación, control y fomento sanitarios se
establece en la Ley General de salud y otros
ordenamientos jurídicos aplicables.
2En la Comisión Federal se integran las funciones
de las siguientes unidades administrativas
- Dirección General de Medicamentos y Tecnologías
para la Salud. - Dirección General de Control Sanitario de
Productos y Servicios. - Dirección General de Salud Ambiental.
- Dirección General de Control sanitario de la
Publicidad. - Laboratorio Nacional de Salud Pública.
3La Comisión Federal para la Protección contra
Riesgos Sanitarios tiene entre otras atribuciones
- Instrumentar la política nacional de protección
contra riesgos sanitarios en materia de
medicamentos, otros insumos para la salud,
alimentos, bebidas, productos de perfumería,
belleza y aseo, tabaco, plaguicidas, nutrientes
vegetales, sustancias tóxicas o peligrosas para
la salud, productos biotecnológicos, materias
primas y aditivos que intervengan en su
elaboración así como de prevención y control de
los efectos nocivos de los factores ambientales
en la salud de hombre, salud ocupacional y
saneamiento básico. - Ejercer el control y vigilancia de los productos
señalados, las actividades relacionadas con
estos, los establecimientos destinados al proceso
de dichos productos y su publicidad.
4- Elaborar y expedir las Normas Oficiales Mexicanas
relativas a los productos, actividades, servicios
y establecimiento en la materia. - Evaluar, expedir o revocar las autorizaciones
sanitarias, así como los actos de autoridad que
para la regulación, control y fomento sanitario
se establecen o definen en la Ley General de
Salud, sus reglamentos y otros ordenamientos
aplicables. - Expedir certificados oficiales de condición
sanitaria de procesos, productos, métodos,
instalaciones, servicios o actividades
relacionadas con la materia de su competencia. - Imponer sanciones y aplicar medidas de seguridad
en el ámbito de su competencia.
5COMISION FEDERAL PARA LA PROTECCION CONTRA
RIESGOS SANITARIOS
6COMISION DE EVIDENCIA Y ANALISIS DE RIESGOS
7COMISION DE EVIDENCIA Y ANALISIS DE RIESGO
- Funciones principales
- Identificación, evaluación y medición del riesgo
- Valuación del impacto socioeconómico de la
regulación sanitaria - Promoción y orientación de investigaciones
- Definición de criterios, lineamientos y
requisitos - Integración de información técnica
- Diseño de opciones de políticas y acciones con
base en análisis y medición de riesgo - Coordinación y actualización de la Farmacopea y
Catálogos Básicos
8COMISION DE FOMENTO SANITARIO
9COMISION DE FOMENTO SANITARIO
- Funciones principales
- Comunicación de riesgos y acciones de fomento y
difusión - Formulación y aplicación de medidas no
regulatorias - Concertación y enlace interinstitucional con
entidades federativas, industria, medios de
comunicación, organizaciones sociales y el
exterior - Diseño y coordinación de acciones de capacitación
10COMISION DE EVALUACION Y AUTORIZACIONES SANITARIAS
11COMISION DE EVALUACION Y AUTORIZACIONES SANITARIAS
- Funciones principales
- Expedir y revocar autorizaciones de importación,
exportación y publicidad de los productos,
establecimientos y actividades. - Expedir certificados de esportación.
- Otorgar registros y licencias a productos y
establecimientos.
12COMISION DE OPERACIÓN SANITARIA
13COMISION DE OPERACIÓN SANITARIA
- Funciones principales
- Vigilancia sanitaria y evaluación de sus
resultados - Aplicación de medidas de seguridad
- Atención de contingencias y accidentes, denuncias
ciudadanas y coordinación de acciones de control
y prevención de riesgos - Vigilancia de terceros autorizados
- Emsión de resoluciones
- Determinación y aplicación de sanciones
14COMISION DE CONSTATACION Y AMPLIACION DE COBERTURA
15COMISION DE CONSTATACION Y AMPLIACION DE COBERTURA
- Funciones principales
- Prestación de servicios de Laboratorio Nacional
de Referencia. - Coordinación del Programa de Terceros
Autorizados. - Coordinación, evaluación y fortalecimiento de la
Red Nacional de Laboratorios de Salud Pública. - Promoción y orientación de investigaciones y
estudios.
16Experiencia de la regulación de productos
biotecnológicos para consumo humano en México
17Regulación en México
- La Ley General de Salud (Reformas)
- (Diario Oficial de la Federación mayo 7 de 1997)
-
- Considera como tales a los alimentos,
ingredientes, aditivos, materias primas, insumos
para la salud, plaguicidas, sustancias tóxicas o
peligrosas y sus desechos en cuyo proceso
intervengan organismos vivos o parte de ellos que
hayan sido modificados genéticamente. -
-
18Regulación en México
- La Ley General de Salud (Reformas)
- (Diario Oficial de la Federación, mayo 7 de
1997) - Se debe notificar a la Secretaría de todos los
productos biotecnológicos que se destinen al uso
o consumo humano y que las disposiciones
relacionados con el proceso, características y
etiquetas de los mismos se establecerán en las
NOMs correspondientes.
19Regulación en México
- El Reglamento de Insumos para la Salud
- (Diario Oficial de la Federación, febrero 4 de
1998) -
- Considera como productos biotecnológicos a los
biofármacos y biomedicamentos, los cuales
contemplan proteínas recombinantes, anticuerpos
monoclonales, péptidos sintéticos, ácidos
nucleicos sintéticos o de plásmidos. - Contempla los lineamientos para su registro
incluyéndose la propuesta específica de etiqueta.
20Regulación en México
- El Reglamento de Control Sanitario de Productos y
Servicios - (Diario Oficial de la Federación, agosto 9 de
1999) -
- Art. 164
- Contempla como biotecnológicos a los alimentos,
ingredientes, aditivos o materias primas para uso
o consumo humano que provengan o hayan sido
manipulados genéticamente. -
21Regulación en México
-
- El Reglamento de Control Sanitario de Productos y
Servicios - (Diario Oficial de la Federación, agosto 9 de
1999) - Art. 165
- Señala que se debe presentar la información
técnica específica de los resultados de estudios
que sustenten la inocuidad y estabilidad del
producto que se quiera comercializar.
22Regulación en México
- El Reglamento de Control Sanitario de Productos y
Servicios - (Diario Oficial de la Federación, agosto 9 de
1999) - Art. 166 y 167
- Se ratifica la posibilidad de que las
disposiciones relacionados con el proceso,
características y etiquetas se traten en lo
particular en las Normas Oficiales Mexicanas.
23Regulación en México
- El Reglamento de la Ley General de Salud en
Materia de Publicidad - (Diario Oficial de la Federación, mayo 4 de 2000
-
- Art. 70
- La publicidad de los productos biotecnológicos
no podrá - Atribuir a los productos propiedades
distintas a aquellas con las cuales fueron
evaluados técnicamente por la Secretaría. - Presentarse como indispensables para la vida
humana, y emplear calificativos que los presenten
como superiores a los convencionales.
24Regulación en México
- El Reglamento de la Ley General de Salud en
Materia de Publicidad - (Diario Oficial de la Federación, mayo 4 de
2000) -
- Art. 71
- La Secretaría mediante acuerdo determinará, en
su caso, la información y las leyendas
precautorias o de advertencia que deberá incluir
la publicidad de los productos biotecnológicos
25Evaluación de productos biotecnológicos
- SSA a ha evaluado productos biotecnológicos en el
área de alimentos desde 1994. - Para evaluar los productos se apoya en
científicos especialistas en diversas áreas,
mismos que consulta en forma particular,
dependiendo de la complejidad del caso.
26Consideraciones
-
- En que otro lugar del mundo se consume o usa ?
- Qué otro país lo ha evaluado ?
- Qué problemática resuelve ?
- A qué parte de la población va dirigido ?
- Es estable su comportamiento genético ?
- Cuales y cuántos son sus componentes ?
- Son tóxicos o alérgenos los nuevos componentes
? - En qué animales se evaluó y los resultados de
esto ? - Presentaron efectos colaterales al usarlo o
consumirlo?
27 Evaluación de productos biotecnológicos
- La evaluación se hace caso por caso y se
contemplan aspectos como - Características del sistema de modificación
genética empleado -
- Mapas genéticos, agentes donadores, receptores,
vectores y marcadores usados. - Secuencia de las proteínas nuevas.
-
- Similitud con alérgenos conocidos.
- Su digestibilidad in vitro e in vivo
- Resistencia a temperatura, pH o metales.
28Productos biotecnológicos evaluados para consumo
humano
- 1995
- Jitomate (Lycopersicum esculentum) de maduración
retardada. Otras solicitudes en 1996 y 1998. - 1996
- Papa (Solanum tuberosum) resistente a la
catarinita de la papa. - Algodón (Gossypium hirsutum) resistente a
insectos lepidópteros.
29Productos biotecnológicos evaluados para consumo
humano
- 1999
- Canola (Brassica napus) resistente a herbicidas
(glufosinato de amonio). - 2000
- Algodón (Gossypium hirsutum L.) resistente a
herbicidas (glifosato).
30Productos biotecnológicos evaluados para consumo
humano
- 2001
- Canola (Brassica napus) resistente a herbicidas
(glufosinato de amonio). - Maíz (Zea mays L.) resistente a insectos
lepidópteros y tolerante al herbicida
glufosinatro de amonio. - 2002
- Maíz (Zea mays L.) resistente a insectos
lepidópteros. - Algodón (Gossypium hirsutum L.) resistente a
insectos lepidópteros.
31Participación de la COFEPRISen el ámbito Nacional
- 1994 Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. - Subcomité Especializado de Agricultura (SEA)
- (antes Comité Nacional de Bioseguridad Agrícola)
- 1997 Negociaciones del Protocolo de Bioseguridad.
- 2001 Secretaría del Medio Ambiente.
- Subcomité Especializado de Medio Ambiente
(SEMA)
32Participación de la COFEPRISen el ámbito
Internacional
- Codex Alimentarius
- 1993 Etiquetado de Alimentos Preenvasados.
Etiquetado de productos biotecnólogicos. - 1999 Grupo de acción intergubernamental sobre
alimentos obtenidos por medios biotecnológicos. -
33Participación de la COFEPRISen el ámbito
Internacional
- Diversas reuniones trilaterales
- Estados Unidos, Canadá y México
- 1999 Organización para la Cooperación y el
Desarrollo Económico (OCDE). -
34Perspectivas de la regulación de productos
biotecnológicos para consumo humano en México.
35Panorama Nacional
- Comisión Intersecretarial de Bioseguridad y
Organismos Genéticamente Modificados (CIBIOGEM)
(Diario Oficial de la Federación, Noviembre 5 de
1999) - Coordinar las políticas de la Administración
Pública Federal relativas a la bioseguridad y a
la producción, importación, exportación,
movilización, propagación, liberación, consumo y,
en general, uso y aprovechamiento de organismos
genéticamente modificados, sus productos y
subproductos.
36Panorama Nacional
- Inquietud de Organizaciones no Gubernamentales
- Ecologistas, Consumidores, Fabricantes
- Iniciativas de Legisladores
- Iniciativas de Productores
- Propuesta de proyecto de norma
37Panorama Internacional
- Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la
Biotecnología -
-
- Enero de 2000, Montreal, Canadá.
38Perspectivas
- 1. Mantenerse activamente involucrados y atentos
sobre las directrices internacionales que se
desarrollen. - 2. Complementar las políticas generales para el
control integral de estos productos.
39Perspectivas
- 3. Fortalecer el marco legal existente
- Elaborar las Normas Oficiales Mexicanas
necesarias para la regulación de los productos
biotecnológicos. - Establecer los procedimientos para la
instrumentación del Protocolo de Bioseguridad
40Perspectivas
- 4. Desarrollar trabajos sobre la validación de
metodologías - Que permitan detectar la presencia de alimentos
derivados de OGMs. - Sobre modelos de estudio que permitan evaluar la
inocuidad. - 5. Armonizar criterios de evaluación.
41Perspectivas
- 6. Contar con datos de seguimiento sobre el
consumo de alimentos derivados de OGMs y con
ello coadyuvar al marco legal. - 7. Necesidad de generar información científica
específica que respalde la inocuidad de productos
derivados de OGMs en las condiciones nacionales.