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Convenio arbitral impide acudir a Juzgados=declinatoria. Laudos no son apelables. Nulidad por motivos formales. Reconocimiento internacional de los laudos. – PowerPoint PPT presentation

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1
El Arbitraje y su aplicación práctica a las
relaciones hispano marroquíes . La Corte
Internacional Hispano Marroquí de Arbitraje.

Corte Internacional Hispano-Marroquí de
Arbitraje C/ Serrano nº 9 28001 -
Madrid Teléfono 91 4315553
Ponente Javier Íscar de Hoyos Secretario General
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Introducción
  • Arbitraje internacional Sistema más eficaz de
    solucionar los litigios en el comercio
    internacional.
  • Especialmente útil cuando las partes son de
    nacionalidad diferentes y no comparten lengua,
    cultura ni tradiciones jurídicas.
  • Resistencia a someter controversias a los
    tribunales nacionales de la otra .
  • Desconfianza por la distancia y
  • creencia de estar en desventaja cuando la parte
    extranjera se somete a los procedimientos
    judiciales del país de origen de la otra.

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  • Convenio arbitral vinculante. Decisiones
    definitivas y vinculantes.
  • Convenio arbitral impide acudir a
    Juzgadosdeclinatoria.
  • Laudos no son apelables. Nulidad por motivos
    formales.
  • Reconocimiento internacional de los laudos.
    Convención de Nueva York.
  • Más de 130 Estados se han adherido a la
    Convención de las Naciones Unidas de 1.958 sobre
    el Reconocimiento y la Ejecución de las
    Sentencias Arbitrales Extranjeras.
  • Esta convención facilita la ejecución de los
    laudos arbitrales en todos los Estados miembros
  • Neutralidad y Flexibilidad. Libertad de pacto en
    condiciones de igualdad.
  • La sede del arbitraje
  • El idioma del arbitraje
  • Las reglas del procedimiento y el derecho
    aplicable.
  • La nacionalidad de los árbitros
  • La representación jurídica

Ventajas del arbitraje
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  • Especialización de los árbitros
  • Un juez no se puede elegir
  • Un árbitro si. Requisito de independencia e
    imparcialidad (tanto con las partes en litigio
    como con el asunto).
  • Conclusión las controversias pueden ser
    resueltas por especialistas en
    la materia objeto de litigio.
  • Rapidez y Economía
  • Los plazos medios en obtener un laudo son 5
    meses.
  • Plazos judiciales más de dos años. (tanto en
    España como en Marruecos)
  • No hay recursos ni apelaciones.
  • Confidencialidad
  • Las audiencias de los tribunales no son públicas,
    y solamente las partes reciben la comunicación
    del laudo.

Ventajas del arbitraje
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El arbitraje
  • Ley de Arbitraje Española. Ley 60/2003.-
  • Ley de arbitraje Marroquí. Ley nº 08-05.
  • Ley Modelo UNCITRAL de las Naciones Unidas.
  • La Convención de Nueva York de 1.958

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Ley 60/2003 de arbitraje
  • Objetivos de la Ley 60/2003
  • En ámbito interno creación de legislación
    arbitral que responde a necesidades y exigencias
    que el sistema jurídico español descarga sobre el
    arbitraje.
  • En ámbito internacional conversión de España en
    una jurisdicción arbitral adecuada para la
    resolución de controversias sometidas a arbitraje

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  • Asimilación máxima a la Ley Modelo Uniformidad
    en materia arbitral del Derecho Internacional
    Procesal.
  • Aumento de competencias de los árbitros.
  • Artículo 22 LA Los árbitros estarán facultados
    para decidir sobre su propia competencia, incluso
    las excepciones relativas a la existencia o a la
    validez del convenio arbitral.
  • Se rebajan las competencias de los tribunales.
  • Se modifican los requisitos formales del laudo.

Mejoras de la Ley 60/2003
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  • Ley de arbitraje Marroquí. Ley nº 08-05.
  • No sigue la Ley Modelo.
  • Ley parecida a la Ley 36/88 española ya derogada
    por la Ley 60/2003. Ley muy mejorable que no
    afecta a las relaciones comerciales.
  • Especialidades si el contratante es el Estado u
    organismo dotado de prerrogativas de poder
    público.
  • Se aprobará a finales de junio 2007.
  • Marruecos tiene ratificado el Convenio de Nueva
    York con una reserva Es un Estado que aplica la
    Convención sólo para los laudos dictados en el
    territorio de otro Estado contratante.

Legislación Marroquí
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  • La Convención de Nueva York impone,
    esencialmente, a los tribunales de cada Estado
    contratante lo siguiente
  • Reconocer los acuerdos escritos de sometimiento a
    arbitraje y, en presencia de una cláusula
    contractual en este sentido, remitir las partes
    al arbitraje.
  • Reconocer y ejecutar los laudos arbitrales
    extranjeros.
  • Se recomienda siempre a las partes que
    comprueben, antes de incluir una cláusula de
    arbitraje, si el Estado de la otra parte, y si
    procede el del lugar donde se desarrollará el
    arbitraje
  • 1º.- Ha ratificado la Convención de Nueva York o
    firmado algún tratado multilateral o bilateral
    que ofrezca las mismas garantías.
  • 2º.- Si el Estado en cuestión ha hecho alguna
    reserva.
  • Marruecos aplica la Convención sólo para los
    laudos dictados en el territorio de otro Estado
    contratante.
  • Convención Nueva York

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CORTE INTERNACIONAL HISPANO-MARROQUI DE ARBITRAJE
  • Corte Paritaria.
  • Instituciones participantes
  • CEOE
  • CGEM
  • ILUSTRE COLEGIO ABOGADOS MADRID
  • ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE CASABLANCA
  • COMITÉ AVERROES
  • Árbitros internacionales
  • Sedes en Madrid y Casablanca.

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Especialidades
  • Corte paritaria 26 miembros
  • Constitución de una Comisión de Garantías de 4
    personas paritaria.
  • Lista de 15-23 árbitros marroquíes, españoles e
    internacionales.
  • Sede en España Madrid, sede en Marruecos
    Casablanca.
  • Idiomas Castellano, Árabe y francés.
  • Flexibilidad Prima voluntad de las partes

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  • CLAUSULA/CONVENIO ARBITRAL
  • Las partes acuerdan que todo litigio,
    discrepancia, cuestión o reclamación resultantes
    de la ejecución o interpretación del presente
    contrato sea resuelta mediante arbitraje de
    derecho, aceptando el procedimiento establecido
    en el Reglamento de la Corte Internacional
    Hispano Marroquí de Arbitraje, que las partes
    declaran expresamente conocer y aceptar y por el
    que se regirá el arbitraje concertado entre
    ellas.
  • Las partes aceptan que la contienda sea resuelta
    por un árbitro único designado de común acuerdo
    entre ellas, y si no se pusieren de acuerdo en el
    nombramiento dentro del plazo de 20 días, el
    árbitro dirimente será designado por el Comité
    de Garantías de la Corte Mixta.

Convenio arbitral recomendado
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