Title: Presentaci
1REGIMEN DISCIPLINARIO FUERZAS MILITARES
2 DERECHO DISCIPLINARIO Fines Tiene como
objetivo principal garantizar el cumplimiento de
los fines y responsabilidades de estado de los
principios rectores de la actividad de la
administración publica, de los derechos de los
gobernados y de las obligaciones del servidor
publico para con la comunidad.
3DERECHO DISCIPLINARIO Fines Tiene como
objetivo principal garantizar el cumplimiento de
los fines y responsabilidades de estado de los
principios rectores de la actividad de la
administración publica, de los derechos de los
gobernados y de las obligaciones del servidor
publico para con la comunidad. DE LA ATRIBUCIÓN
DISCIPLINARIA Se entiende por atribución
disciplinaria la facultad para premiar, sancionar
y autorizar permisos, que tienen los superiores
en relación con el personal que está bajo sus
órdenes y responsabilidad. Las atribuciones y
facultades disciplinarias se ejercerán por el
Presidente de la República, Ministro Defensa,
Oficiales de la Fuerza en servicio activo y los
suboficiales conforme a la Ley.
4NORMATIVIDAD VIGENTE Ley 734 de 2002 Nuevo
Código Disciplinario Único Ley 836 de 2003
Régimen Disciplinario Fuerzas Militares Articulo
1 Ley 836 de 2003 La potestad disciplinaria
corresponde al estado. Sin perjuicio del poder
disciplinario preferente de la Procuraduría
General de la Nación. Corresponde a las Fuerzas
Militares conocer de los asuntos disciplinarios
que se adelantan contra sus miembros.
5NORMAS MILITARES DE CONDUCTA Articulo 17 La
disciplina La disciplina, condición esencial
para la existencia de toda fuerza militar,
consiste en mandar y obedecer dentro de las
atribuciones del superior y las obligaciones
deberes del subalterno contrarresta los efectos
disolventes de la lucha, crea intima cohesión y
permite al superior exigir y obtener del
subalterno que las ordenes sean ejecutadas con
exactitud y sin vacilación. Implica la
observancia de las normas y ordenes que consagra
el deber profesional.
6- MEDIOS PARA LA EFECTIVIDAD DE LA DISCIPLINA
- Correctivos ? para conservarla, mantenerla,
vigorizarla - Sancionatorios ? para restablecerla cuando ha
sido quebrantada - Correctivos Impuestos por cualquier superior
jerárquico. No son sanción disciplinaria. - Temas escritos sobre asuntos militares o
de carácter general - Disminución horas de salida
- Presentación horas especiales
- Labores de aseo de armamento
dependencias - Pérdida de salidas
- Llamada de atención o al orden
- Corrección para la presentación adecuada
del servicio
7DE LAS FALTAS FALTA Es la realización de
cualquiera de las conductas o comportamientos
previstos como tal en la Ley 836/2003 Reglamento
Régimen Disciplinario Fuerzas Militares, que
conlleva el incumplimiento de deberes,
extralimitación en el ejercicio de derechos y
atribuciones, trasgresión de prohibiciones y
violación al Régimen de inhabilidades,
incompatibilidades, impedimentos y conflictos de
intereses, sin estar amparados por cualquiera de
las causales de exclusión de responsabilidad.
8- CLASIFICACION FALTAS
- Gravísimas ? contempladas en al Art. 58 Ley
836/2003 (33 faltas numerales 4-16 Ley
734/2003) - Graves ? contempladas Art. 59 Ley 836/2003
(49 faltas) - Leves ? contempladas Art. 60Ley 836/2003 (60
faltas)
9- DE LAS SANCIONES
- Separación absoluta Fuerzas Militares Para
oficiales, suboficiales y soldados voluntarios o
profesionales. Falta gravísima dolosa. - Suspensión 90 días no remuneración Para
oficiales, suboficiales y soldados voluntarios o
profesionales. Falta grave o gravísima. - Represión simple severa formal Para
oficiales, suboficiales y soldados, faltas leves. -
10GRADUACION SANCIONES Se tendrá en cuenta las
circunstancias de atenuación y agravación
consagradas en la Ley 836/2003 Atenuación
-Confesar la falta antes formulación cargos
-inducido por un superior cometerla
resarcir daño.
-Diligencia y eficiencia desempeño cargo.
-No
trascendencia social falta.
-Cometer falta motivos nobles o
altruistas -Buena conducta anterior.
-Desempeño
funciones militar superior si la falta es
incumplimiento de deberes inherentes a dichas
funciones.
11- Circunstancias agravación
- Cometer la falta en concurso o complicidad con el
subalterno - Preparación falta
- Cometer falta aprovechando la confianza del
superior - Cometer la falta para ocultar otra
- Reincidencia conducta
- Jerarquía y mando que ejerza el funcionario
- En el desempeño de operaciones de
restablecimiento de orden público conflicto
armado o calamidad pública - En comisión en el exterior
12- Circunstancias agravación
- Motivos innobles o fútiles
- Lesionar derechos fundamentales constitucionales
- Perturbar gravemente el servicio con el hecho
- Cometer la falta con utilización indebida de
armas
13AMBITO DE APLICACIÓN DEL REGLAMENTO DE RÉGIMEN
DISCIPLINARIO Se aplicarán al personal de
Oficiales, suboficiales y soldados en servicio
activo de las Fuerzas Militares. Los alumnos de
las escuelas de formación de oficiales y
suboficiales se regirán por el Reglamento
Académico y Disciplinario propio de la
respectiva escuela. EXCLUSIÓN DE LA
RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA Está exento de
responsabilidad disciplinaria quien obre amparado
por alguna de las causales de exclusión de
responsabilidad previstas en el Código Penal
Militar y Código Penal.
14 DE LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN La acción
disciplinaria prescribe cinco (5) años La
prescripción de la acción empezará a contarse
para las faltas instantáneas desde el día de la
consumación y desde la realización del último
acto en las de carácter permanente o continuado.
La ejecución de la sanción disciplinaria
prescribe en el término de cinco (5) años,
contados a partir de la ejecutoria del fallo.
Cuando fueren varias las conductas juzgadas en
un solo proceso, la prescripción se cumple para
cada una de ellas en forma independiente.
15DE LA COMPETENCIA Es competente para conocer y
sancionar una falta el superior jerárquico con
atribuciones disciplinarias con atribuciones
disciplinarias bajo cuyas órdenes se encuentre
el presunto infractor al momento de la comisión
del hecho. Si éste cambia de unidad por traslado
o comisión del servicio, se dará aviso al nuevo
superior para la notificación y ejecución de la
sanción.
16 GRADOS DISCIPLINARIOS Los superiores se
agruparán en grados disciplinarios y tendrán
las atribuciones que se relacionan a
continuación ART 76 Competencia del Presidente
y altos mandos Militares máximas atribuciones
disciplinarias sobre todo el personal Militar y
para todo tipo de faltas. ART 77 Organizaciones
conjuntas , órganos de gobierno y sus
dependencias ART 78 En el Ejército Nacional ART
79 En la Armada Nacional ART 80 En la Fuerza
Aérea Colombiana
17OTRAS ATRIBUCIONES DISCIPLINARIAS Art 83
Atribuciones para casos específicos Art 84
Personal de la Justicia Penal Militar Art 85
Comisión de Estudios El comandante de la
unidad a la cual se agrega Art 86 Comisión en
entidades Superior jerárquico militar
Segundo Comandante respectiva fuerza. Art 88
Casos no previstos Segundo Comandante
respectiva Fuerza
18Art 89 Traspasos de atribuciones disciplinarias
No mayores de 60 días ausencias temporales o
accidentales , quienes lo suceden en el cargo
asumirán de inmediato las funciones y
atribuciones disciplinarias, sin necesidad de
disposición Art 90 Personal en Comisión Bajo
cuyas órdenes se encuentre. Art 91 Concurrencia
de Competencia Faltas cometidas conjuntamente
miembros de distintas Fuerzas Dependencias o
unidades conoce el Superior Jerárquico mas
antiguo de los presuntos infractores.
19- PRINCIPIOS RECTORES Parte Sustantiva
- Titularidad potestad y de la acción
Disciplinaria - Presunción Inocencia Duda en favor disciplinado
- Legalidad Comportamiento descrito como falta al
momento de su realización - Debido Proceso Por funciones competentes
observancia ritualidad proceso - Favorabilidad La ley mas favorable se aplica,
preferencia a la desfavorable - Reconocimiento dignidad humana Investigado
tratado con respeto dignidad inherente al ser
humano - Culpabilidad Proscrita forma responsabilidad
objetiva faltas sancionables a titulo dolo,
culpa
20- Igualdad entre la ley Sin discriminación alguna
- Cosa juzgada Nadie puede ser investigado mas de
una vez por una misma acción u omisión - Gratuidad Sin erogación actuación procesal
(salvo copias) - Celeridad del proceso Impulso oficioso tramite
innecesarios suprimidos - Especialidad Aplicación régimen propio así
faltas aplicables a los demás servidores públicos
procedentes - Prevalencia Principios Rectores Constitución
Política Ley 734/2002 y Ley 836/2003 - Función de la Sanción Disciplinaria Preventiva y
correctiva. Para garantizar la efectividad de los
principios y fines previstos en la constitución.
21- PRINCIPIOS RECTORES ACTUACION PROCESAL
- La actuación disciplinaria se desarrollara de
conformidad con el Art. 209 del CP, siguiendo los
principios de - Igualdad Moralidad Eficacia Economía
Celeridad Imparcialidad Publicidad
Contradicción. - Principio de Economía
- No tramite ni etapas diferentes.
- Igualdad menor tiempo
posible menor gasto. - Solo lo estrictamente necesario.
- Impulso Físico.
- Nulidades vicios procedimientos podrán
sanearse cumplimiento. - Podrán utilizarse formularios en serie.
22- Principio de Imparcialidad
- Autoridades deberán actuar bajo finalidad.
- Decisiones serán motivadas.
- No investigarse una misma conducta mas de una
vez. - Convertirlo en medios legales y decisiones.
- Principio de Dirección
- Lo tiene quien posee la tribución disciplinaria.
- No actuar con desviación o abuso del poder.
- Actuaciones en sus atribuciones.
- Indemnización daños.
- Servidor publico.
- Deber conocimiento superior falta.
23- Principio de Publicidad
- Disciplinado derecho conocer las diligencias
tanto indagación preliminar - investigación de contradicción y defensa.
- Principios contratación Sujetos procesales
derecho a convertir la prueba e impugnar
providencias. - Principio jerarquía Nadie podrá investigar o
sancionar a un superior mas antiguo. - Principio doble instancia Providencia podrá
ser apelada salvo exposiciones. - Principio no reformativo in pejus El superior
con atribuciones no podrá gravar la sanción
impuesta.
24- Principio de lealtad Quienes intervienen en
la actuación disciplinaria están en el deber de
hacerlo con absoluta lealtad. - Principio de integración Materias de
procedimiento no reguladas se aplica, Ley
734/2002 - Código Contencioso Administrativo
- Código Penal Militar
- Código Procedimiento Penal
- Código Procedimiento Civil.
- Investigación Integral Se debe investigar lo
favorable como lo desfavorable a los intereses
del investigado.
25- DE LOS PROCEDIMIENOS
- INDAGACION PRELIMINAR.
- PROCEDIMIENTO ABREVIADO
- PROCEDIMIENTO ORDINARIO
- Indagación Preliminar Art. 166 Ley 836/2003
Caso duda sobre proceso investigación se podrá
nombrar funcionario de instrucción. - Fines ? Verificar ocurrencia conducta
- Si es constitutiva falta disciplinaria si se
ha actuado amparo causal de exclusión
responsabilidad. - Identificar presunto infractor.
26Facultades ? funcionario competente o instructor
designado Podrán hacer uso medios
pruebas comisión practica pruebas. Duración ?
No podrá prolongarse por un termino mayor
a seis meses Terminación ? Archivo del
expediente
auto que ordena
investigación respectiva no opera recurso
alguno Revocación auto que ordeno el archivo Si
aparecen nuevas pruebas por el funcionario
competente o por el superior.
27- PROCEDIMIENTO TITULO ABREVIADO
- Art. 173 ? Faltas leves Infractor sea
sorprendido comisión falta o elementos, efectos,
instrumentos que provengan ejecución de la
conducta ? faltas gravísimas graves. - Procedimiento
- Requerir informe narración de los hechos, normas
presuntamente violadas conocimiento derechos - Termino dos días conteste informe descargos
respectivos. -
No procede recurso alguno contra el
requerimiento. - Auto pruebas - conducentes y pertinentes
- de oficio o las solicitadas
- opera recurso reposición
28- Práctica pruebas ? tres días
- Emitirá fallo motivado y escrito
- Opera recurso reposición una vez sea
notificado - Dentro de dos días siguientes o en la
notificación - Resuelve en un plazo máximo de dos días
29- INVESTIGACION FORMAL
- PROCEDIMIENTO ORDINARIO
- Investigación y Sanción Faltas Graves
Gravísimas - Autoridad Competente -Para ordenar
tienen máxima atribución. -Funcionarios de
Primer y Segundo Grado. - Aviso Superior dará aviso dentro de los 5
días siguientes - Inspección General de la Fuerza, Dirección
Personal y Oficina Registro y Control de la
Procuraduría. - Validez de la Actuación en Traslado
Competencia - Conservará toda su validez.
30- Apertura de Investigación - Indagación
Preliminar - - Queja
- - Informe
- - Oficio
Establecida la existencia posible comisión falta
Grave Gravísima, - encuentre la prueba posible
autor de la misma. Nombra Funcionario Instrucción
- Requisitos Auto Apertura
-Fundamentación existencia hecho u omisión.
-Relación normas presuntamente infringidas. - -Orden pruebas -conducentes y pertinentes.
-facultad funcionario instrucción. - -Orden aviso -Procuraduría. -Oficina de
Personal Comando Fuerza. -Disciplinado
31- Término Funcionario de Instrucción perfeccionar
Término 6 meses prorrogable 3 meses, cuando
práctica prueba fuera lugar sede o, si fueren 3 o
más investigados y necesidades del servicio. - Etapa Probatoria Funcionario Instrucción-nombra
secretario. -recibe versión libre y espontanea.
-facultado práctica todas las pruebas. - Estudio y evaluación de la investigación
-Recibida investigación se procede a su estudio.
-No perfeccionada, comisiona nuevamente término
15 días.-Mediante auto declara cerrada
investigación. -Procede Evaluación. Término 10
días. 20 días ? 3 o mas investigados.
32- Formulación cargos - Demostración objetiva
falta. - No procede recurso alguno. - Auto cargos debe contener -Medio por el cual se
han conocido los hechos (narración,
descripción). -Soporte probatorio de cada uno de
los hechos. -Identificación posible autor.
-Análisis de las pruebas por cada uno de los
cargos.-Análisis responsabilidad y culpabilidad.
-Determinación jurídica naturaleza falta, norma
que la contiene. -Respuesta a los alegatos de
las partes-Análisis por separado para cada
investigado.
33- Término Presentar Descargos
- Surtida notificación Personal o Desfijación por
edicto, posee investigado 10 días para presentar
sus descargos, solicitar o aportar pruebas.
Expediente a su disposición. - Juzgamiento del ausente
- Por ausencia se notifico por edicto. Se procederá
a designar un defensor de oficio, se le notifica
el auto de cargos. - Variación Auto cargos
- Luego de concluida la práctica de pruebas hasta
antesfallo primera Instancia -Error en la
calificación o prueba sobreviviente.
-Notificación igual auto cargos. -Termino 10
días para dar respuesta a nuevos cargos.
34- Término Probatorio Vencido término para
presentar descargos el superior tendrá hasta
cinco días para decretar las pruebas solicitadas
y de oficio. - -30 días para practica pruebas.
- -60 días si fueren más de tres investigados.
- Término para Fallar Vencido periodo
probatorio se emite decisión de fondo. - -Termino 20 días
- -Ampliara 20 días más si fueren mas de tres los
investigados
35- Requisitos Fallo -Motivado.
-Identidad investigado. -Resumen
hechos. -Análisis jurídico
probatorio, fundamento del fallo.
-Análisis y valoración jurídica de los
cargos imputados y descargos .
-Calificación de la falta.
-Análisis culpabilidad. -Razones
sanción o absolución. -Criterios
utilizados para graduación sanción.
-Decisión.
36- Segunda Instancia
- Competencia Apelación y queja del grado de
consulta conocerá el Comandante General Fuerzas
Militares separación absoluta. Superior
Jerárquico con atribuciones disciplinarias de
quien emitió el fallo (Otras sanciones) - Término -Competente decide 30 días siguientes
fecha recibo expediente. -Podrá
decretar pruebas Oficio. -Recurso
apelación Otorga competencia para revisar
únicamente aspectos impugnados. - Ejecución Fallo -La sanción efectiva, al
recibo copias fallo. -El nominador separación
absoluta y suspensión.
37- Anotación Registro
- Registrado folio de vida informe a la
Procuraduría General de la Nación. - Vigencia de antecedentes Disciplinarios
- Sólo las sanciones disciplinarias impuestas en
los últimos 5 años.
38OTROS ASPECTOS IMPORTANTES Art. 115 ?
Terminación del procedimiento
- Hecho no existió.
- conducta no
prevista como falta. -
Investigado no la cometió. - Causal
eximente. - Decisión motivada lo terminara
Art. 117 ? Factor conexidad Militar cometa
varias faltas disciplinarias conexas se
investigaran y fallaran en un solo proceso .
39Art. 118 ? Ruptura unidad procesal -
Investigue personal militar - civil. -
Investigado faltas gravísimas graves y otras
faltas leves. - Nulidad parcial que obligue a
reponer actuación a uno de los
investigados - Después formulación cargos
sobrevengan pruebas posible existencia
otro tipo falta o vinculación otro presunto
infractor.
40 Art. 119 ? Concurso falta disciplinaria -
Hechos constituidos de faltas de diferente clase.
- Competencia superior para sancionar la mas
grave. Se requerirá procedimiento ordinario Art.
147 ? Revocatoria directa Art. 152 ? Legalidad
de las pruebas Art. 160 ? Nulidades - Falta
competencia del funcionario.- Violación derecho
defensa.- Existencia irregularidades que afectan
el debido proceso.- Violación principio
jerarquía.