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Vulneraci n de los derechos humanos por hacinamiento en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario Bellavista Jairo Herr n Vargas Personero de Medell n – PowerPoint PPT presentation

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1
Vulneración de los derechos humanos por
hacinamiento en el Establecimiento Penitenciario
y Carcelario Bellavista
Jairo Herrán VargasPersonero de Medellín
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Temas
  • Concepto jurídico sobre la obligatoriedad que le
    compete al Municipio de Medellín con la
    existencia de una cárcel municipal para sus
    sindicados.
  • Situación de vulneración de los derechos humanos
    generada como consecuencia del hacinamiento en el
    Establecimiento Carcelario y Penitenciario
    Bellavista.

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Concepto jurídico sobre la obligatoriedad que le
compete al Municipio de Medellín con la
existencia de una cárcel municipal para sus
sindicados.
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MARCO LEGAL
  • Constitución Política Artículo 29
  • Pacto Internacional de los Derechos Civiles y
    Políticos Articulo 10, literal a, numeral 2o.
  • Convención Americana de Derechos Humanos
    Artículo 5, numeral 4o.
  • Código Penitenciario y Carcelario (Ley 65 de
    1993) Artículos 16, 17, 19, 21 y 22.
  • Sentencia T 153 de 1998
  • Ley 715 de 2001 Artículo 76, numeral 76.6.

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Inciso 1º del artículo 16 del Código
Penitenciario y Carcelario (Ley 65 de 1993) LOS
ESTABLECIMIENTOS DE RECLUSIÓN DEL ORDEN NACIONAL
SERÁN CREADOS, FUSIONADOS, SUPRIMIDOS, DIRIGIDOS
Y ADMINISTRADOS, SOSTENIDOS Y VIGILADOS POR EL
INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO. El
mismo Instituto determinará los lugares donde
funcionarán estos establecimientos. Inciso 1º
del artículo 22 del Código Penitenciario y
Carcelario (Ley 65 de 1993) LAS PENITENCIARIAS
SON ESTABLECIMIENTOS DESTINADOS A LA RECLUSIÓN DE
CONDENADOS Y EN LAS CUALES SE EJECUTA LA PENA DE
PRISIÓN, mediante un sistema gradual y progresivo
para el tratamiento de los internos.
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Inciso 1º del artículo 17 del Código
Penitenciario y Carcelario (Ley 65 de
1993) Corresponde a los departamentos,
municipios, áreas metropolitanas y al Distrito
Capital de Santa Fé de Bogotá, LA CREACIÓN,
FUSIÓN O SUPRESIÓN, DIRECCIÓN, Y ORGANIZACIÓN,
ADMINISTRACIÓN, SOSTENIMIENTO Y VIGILANCIA DE LAS
CÁRCELES PARA LAS PERSONAS DETENIDAS
PREVENTIVAMENTE y condenadas por contravenciones
que impliquen privación de la libertad, por orden
de autoridad policiva. Inciso 1º del artículo 21
del Código Penitenciario y Carcelario (Ley 65 de
1993) SON CÁRCELES LOS ESTABLECIMIENTOS DE
DETENCIÓN PREVENTIVA, PREVISTOS EXCLUSIVAMENTE
PARA LA RETENCIÓN Y VIGILANCIA DE SINDICADOS.
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CONCLUSIONES PARCIALES DE LOS ARTÍCULOS 16, 17,
21 Y 22 DEL CÓDIGO PENITENCIARIO Y CARCELARIO
PENITENCIARIAS Establecimientos de reclusión del
orden nacional, exclusivos para condenados.
Responsabilidad del Instituto Nacional
Penitenciario y Carcelario (INPEC) CÁRCELES
Establecimientos de reclusión exclusivos para
sindicados. Responsabilidad de los departamentos,
los municipios, las áreas metropolitanas y el
distrito capital de Bogotá.
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No obstante, en el artículo 19 del Código
Penitenciario y Carcelario, al consagrar la
solución para los departamentos o municipios que
carezcan de sus respectivas cárceles, PERMITIÓ LA
PRESENCIA DE SINDICADOS EN PENITENCIARIAS Y DE
CONDENADOS EN CÁRCELES, ya que autorizó que
aquellos contraten con el Instituto Nacional
Penitenciario y Carcelario (INPEC), el recibo de
sus presos, siempre y cuando paguen los servicios
y remuneraciones establecidas allí. Igualmente,
aprobó la operación a la inversa, es decir,
permitió a las cárceles municipales recibir
presos nacionales.
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Inciso 1º y parágrafo del artículo 19 del Código
Penitenciario y Carcelario (Ley 65 de 1993)
LOS DEPARTAMENTOS O MUNICIPIOS QUE CAREZCAN DE
SUS RESPECTIVAS CÁRCELES, PODRÁN CONTRATAR CON EL
INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO, EL
RECIBO DE SUS PRESOS mediante el acuerdo que se
consagrará en las cláusulas contractuales
() PARÁGRAFO. LAS CÁRCELES MUNICIPALES PODRÁN
RECIBIR PRESOS NACIONALES EN LAS MISMAS
CONDICIONES EN QUE LOS CENTROS DE RECLUSIÓN
NACIONALES RECIBEN PRESOS MUNICIPALES.
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SENTENCIA T-153 DE 1998El principio de la
presunción de inocencia exige que la detención
preventiva se aplique únicamente como medida
extrema y a mantener separados a los sindicados
de los condenados
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SENTENCIA T-153 DE 1998
El máximo tribunal constitucional, resaltó que
el problema de la infraestructura carcelaria en
el país no es solamente de las entidades
nacionales, por lo que ordenó a los gobernadores
y los alcaldes, y a los miembros de las Asambleas
Departamentales y de los Concejos Distritales y
Municipales dar cumplimiento estricto a lo
establecido por el artículo 17 del mencionado
Código Penitenciario y Carcelario.
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Artículo 76, numeral 76.6 de la Ley 715 de
2001 LOS MUNICIPIOS en coordinación con el
Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario,
INPEC, PODRÁN apoyar la creación, fusión o
supresión, dirección, organización,
administración, sostenimiento y vigilancia de las
cárceles para las personas detenidas
preventivamente y condenadas por contravenciones
que impliquen privación de la libertad
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CONCLUSIÓN
A pesar de la orden contenida en la sentencia
T-159 de 1998, YA NO ES OBLIGACIÓN DEL MUNICIPIO
DE MEDELLÍN CONTAR CON UNA CÁRCEL MUNICIPAL PARA
SUS SINDICADOS, en virtud de lo consagrado en el
numeral 76.6. del artículo 76 de la Ley 715 de
2001.
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Situación de vulneración de los derechos humanos
generada como consecuencia del hacinamiento en el
Establecimiento Carcelario y Penitenciario
Bellavista.
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SITUACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS HACINAMIENTO
Se entiende por hacinamiento o congestión
carcelaria, la ocupación de un espacio por un
número de individuos que excede la capacidad
funcional del mismo. En la cárcel de Bellavista
este fenómeno es más agudo y se percibe
claramente, pues el establecimiento fue
construido en el año 1976 para alojar máximo a
2213 internos y actualmente, 32 años después de
su construcción, alberga aproximadamente 4850
internos lo que refleja que la capacidad
locativa instalada se quedó muy corta para el
número de internos que hoy la habitan.
(Información suministrada por la Dirección de
Bellavista Oficina de Control).
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NÚMERO DE INTERNOS POR PATIO
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HACINAMIENTO EN LA CÁRCEL BELLAVISTA
Capacidad máxima 2.213
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Aspectos generales
  • Deterioro general del edificio
  • La falta de mobiliario básico
  • Precariedad de los servicios sanitarios
  • Poca atención en salud
  • Congestión carcelaria provoca un rozamiento
    permanente entre las personas detenidas
  • Malestar y discordia por el uso de los escasos
    recursos (por ejemplo baños, teléfono y lugares
    para dormir)

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Aspectos generales
  • Muchos de los internos tienen que dormir en los
    baños o en el piso, incluso, soportando la caída
    de goteras
  • Quienes no tienen dinero para acceder a un
    cambuche o al menos a un espacio con algo de
    privacidad, les toca acudir al llamado stándar,
    cuya área es de dos (2) baldosas de ancho por
    seis (6) de largo
  • No se cuenta con un sistema reestructurado de
    aguas negras, por cada 17 internos
    aproximadamente hay un sanitario y una ducha

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HACINAMIENTO CÁRCEL BELLAVISTA Imágenes
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HACINAMIENTO CÁRCEL BELLAVISTA Imágenes
22
HACINAMIENTO CÁRCEL BELLAVISTA Imágenes
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ESTADO DE LOS SERVICIOS SANITARIOS DE LA CÁRCEL
BELLAVISTAImágenes
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Recomendaciones
  • Comenzar a abordar la crisis carcelaria en forma
    integral. Lo que permite dar un paso cualitativo
    hacia la generación de planes y programas
    orientados a lograr cambios programáticos en la
    prevención del delito y la respuesta a las
    conductas consideradas delictivas.
  • Conformar una veeduría interinstitucional, a fin
    de observar el cumplimiento del convenio
    interadministrativo No.28-45000574 de 2004
    celebrado entre el Municipio de Medellín y el
    Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario
    (INPEC) verificando que en el nuevo centro de
    reclusión que se está construyendo en Medellín se
    separe a los internos por categorías (sindicados
    de condenados, baja, mediana y alta seguridad).

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Recomendaciones
  • Cooperar con las instituciones gubernamentales,
    la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría General
    de la Nación, las organizaciones de la sociedad
    civil, y los organismos internacionales para
    avanzar de forma propositiva y coordinada en el
    mejoramiento del sistema penitenciario y
    carcelario del país.
  • Todos somos concientes de que la crisis
    carcelaria no depende solamente de quienes
    administran la prisión. Una serie de factores
    inciden en la problemática. Entre estos está la
    ausencia de una política criminal que aborde
    mejor las circunstancias que tienden a producir
    diferentes formas de la criminalidad.

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Recomendaciones
  • Fomentar que los jueces otorguen la libertad
    condicional a todos los condenados a penas
    privativas de la libertad superiores a tres años,
    cuando habiendo cumplido las 3/5 partes de la
    condena, hayan mantenido buena conducta puesto
    que, los internos señalan que se les niega de
    manera sistemática dichas solicitudes,
    amparándose en el argumento de que el interno
    requiere mayor tratamiento penitenciario.
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