Title: Ley N
1Ley N 17.453 ydecretos reglamentarios
Aspectos tributarios de la Ley de
Responsabilidad Fiscal
Cr. Marcelo Mañas Cr. Máximo Perdomo
Michetti
Mayo de 2002
2Sumario de la conferencia
- Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio
- Impuesto al Valor Agregado
- Impuesto Específico Interno
- Impuesto al Patrimonio
- Impuesto a los Activos de las Empresas Bancarias
- Tasa de Control del Sistema Financiero
- Impuesto a las Telecomunicaciones
- Normas de administración tributaria
- Otros impuestos
3Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio
(IRIC)
- IRIC MÍNIMO
- IRIC INSTANTÁNEO
- MARCAS, PATENTES, PRIVILEGIOS Y ARRENDAMIENTO DE
EQUIPOS - ASISTENCIA TÉCNICA
- DERECHOS DE AUTOR
- EXONERACIÓN
- IMPUTACIÓN DE GASTOS
4IRIC MÍNIMO (IMIR)
- Se sustituye el inciso 3 del artículo 61 del
T4 del TO 1996 - Ingresos generadores de rentas comprendidas en el
Lit A) del Art. 2 del T4, excepto los de aquellos
que tengan la totalidad de sus rentas no gravadas - Se crean 5 escalas, de acuerdo con los ingresos
generadores de rentas comprendidas del ejercicio
anterior - Si el ejercicio anterior es lt 12 meses, el límite
se proporciona - Inicio de actividad o si no exiten ingresos en el
ejercicio anterior, se paga en la escala inferior
5IRIC MÍNIMO (IMIR)
- Ingresos Importe ()
- Hasta 1.053.000 1.150
- De 1.053.001 a 2.106.000 1.260
- De 2.106.001 a 4.212.000 1.700
- De 4.212.001 a 8.424.000 2.300
- Más de 8.424.000 2.900
- () A valores del 01/01/02
6IRIC MÍNIMO (IMIR)
- Monto del Lit. E) del art. 33 del T4
- Se considera el último importe establecido por
el Poder Ejecutivo a la fecha de cierre del
ejercicio. - Ejercicios finalizados hasta el 30/11/01
338.000 - Ejercicios finalizados a posteriori 351.000
7Rentas comprendidas en el IRIC
- IRIC ANUAL
- Art. 2 Lit. A) T4 del TO 96
- generación continuada
- utilización de capital y trabajo rentas del
art. 7 del T4 - fuente uruguaya art. 3
- IRIC INSTANTÁNEO
- Art. 2º Lits. B), C) y D) T4 del TO 96
- generación instantánea
- no necesariamente de capital y trabajo
- no toma en cuenta la fuente de la renta
8IRIC INSTANTÁNEO
- Se sustituye el Lit. B) del art. 2 del T4,
comprendiendo ahora - Las rentas derivadas del arrendamiento, uso,
cesión de uso o enajenación de marcas de fábrica
o de comercio, de patentes, modelos industriales,
privilegios, informaciones relativas a
experiencias industriales, comerciales o
científicas y del arrendamiento, del uso, cesión
de uso de equipos industriales, comerciales o
científicos - Realizados a sujetos pasivos del IRIC
- Cualquiera sea el beneficiario, salvo que éste
sea contribuyente del IRIC domiciliado en el país
9IRIC INSTANTÁNEO
- Se sustituye el Lit. C) del art. 2 del T4
- Las derivadas de remuneraciones de servicios
técnicos prestados a los sujetos pasivos de este
impuesto por personas físicas o jurídicas
domiciliadas en el exterior. - Se entiende por remuneraciones de servicios
técnicos las cantidades de cualquier clase
pagadas o acreditadas por servicios prestados en
los ámbitos de la gestión, técnica,
administración o asesoramiento de todo tipo.
10IRIC INSTANTÁNEO
- Prestados a sujetos pasivos del IRIC
- Cuando el beneficiario es persona física o
jurídica domiciliada en el exterior - No están gravadas las rentas cuando las mismas se
hallen gravadas en el país del domicilio del
titular y éste no tenga crédito fiscal por el
impuesto abonado en Uruguay
11IRIC INSTANTANEO
- Se agrega al art. 2 del T4, el Lit. E)
-
- Las derivadas del arrendamiento, uso, cesión de
uso o de la enajenación de derechos de autor
sobre obras literarias, artísticas o científicas
realizados a sujetos pasivos de este impuesto por
titulares domiciliados en el exterior.
12IRIC INSTANTANEO
-
- El Decreto 148/002 del 29/04/02 establece
- No constituyen rentas comprendidas de los Lits.
B) y E) del art. 2 del T4 del TO 96, las
derivadas del arrendamiento, uso, cesión de uso o
de la enajenación de soportes lógicos, realizados
a contribuyentes del IRIC. - Norma dirigida a no gravar por este impuesto, a
una actividad que se desea fomentar su
desarrollo.
I
13IRIC - EXONERACIONES
- Se exoneran las rentas correspondientes a fletes
para el transporte marítimo de bienes al exterior
del Uruguay
14IRIC IMPUTACIÓN DE GASTOS
- El Decreto 148/02 del 29/04/02 establece
- La imputación de los gastos financieros en base
al promedio de los saldos de los activos al final
de cada mes, para los contribuyentes con ingresos
anuales que superen los 150.000.000 (valores
del 31/12/00), será aplicable en forma preceptiva
exclusivamente a las instituciones de
intermediación financiera.
15Impuesto al Valor Agregado (IVA)
- Se designa al INAVI, agente de percepción por las
enajenaciones de vinos que realicen los
productores o importadores. - El Dec. 148/02 establece que la percepción debe
realizarse en función de precios fictos por
litro, sin perjuicio de los anticipos en la
importación. - El monto de la percepción se determina en ocasión
de la presentación al INAVI de la DJ de la tasa
de promoción y control vitivinícola.
16Impuesto al Valor Agregado (IVA)
- INAVI calculará la percepción, emitirá un
resguardo donde conste el importe a pagar y
vertirá/declarará a la DGI - Vigencia enajenaciones de vinos realizadas a
partir del 01/04/02 - Quien haya sido objeto de percepción, deducirá
del monto a pagar el importe percibido - Régimen de percepción para comercialización de
vinos (art. 14 de la Ley , 3 del decreto 70/002,
art.2 del decreto 70/002, 4 del decreto 99/2002,
los dos últimos, con la redacción dada por los 3
y 4 del decreto 148/002 del 29/04/2002) - los artículos 3º y 4º del decreto 148/002,
establecen un sistema de cómo el I.NA.VI.
Realizará la percepción el I.V.A. - El plazo para realizar la percepción por el
I.NA.VI. Será el asignado a los contribuyentes
para el pago del I.V.A. - El artículo 5º del decreto 148/002, establece que
la percepción será aplicable a la enajenación de
vinos a partir del 01/04/2002.
17Impuesto al Valor Agregado (IVA)
- Cálculo de la percepción
- Vinos nacionales 10 s/ precio fijado por P.E.
- Precio depende del envase
- Vinos importados 10 s/ precio fijado por P.E.
- No discrimina según envase
-
- El PE actualizará periodicamente los precios de
ambas categorías.
18Impuesto al Valor Agregado (IVA)
-
- El Decreto 148/002 del 29/04/02 designa agentes
de percepción a - fabricantes e importadores de preformas PET
- fabricantes e importadores de envases destinados
a embotellar bebidas sin alcohol, elaborados a
partir de preformas PET
19Impuesto al Valor Agregado (IVA)
- Cálculo de la percepción
- 0,80 p/ud. hasta 36 grs.
- Preformas PET.
- 1,30 p/ud. más de 36 grs.
- Envases obtenidos 1 p/ud. hasta 1 litro
- a través de pref. PET 1.60 p/ud. para 1
litro - El PE actualizará periódicamente estos importes.
20Impuesto al Valor Agregado (IVA)
- Anticipos según el art. 115 del Dec.220/998
- Preformas PET 1,10 p/ud. menos 35 grs.
- 2.- p/ud. 35 grs. y más
- Envases obtenidos 1,30 p/ud. hasta 1
litro - a traves de preformas 2,20 p/ud. para 1
litro - Para embot. bebidas
- Los excedentes que pudieran surgir luego de
deducir la percepción- podrán imputarse a otras
obligaciones o solicitar certificados de crédito.
21Impuesto al Valor Agregado (IVA)
- Se designan como contribuyentes a las Cajas de
Jubilaciones y Pensiones de Profs.
Universitarios, Notarial, Bancaria, y a las
Cooperativas de Ahorro y Crédito no comprendidas
en el art. 28 del Decreto-Ley 15.322. - Se cambian condiciones de exoneración de
intereses por préstamos otorgados por las CAC y
por las asociaciones civiles sin fines de lucro - Otorgados a socios y por capital inferior a
250UR - Intereses y otros cargos, inferiores a la tasa
de préstamos otorgados por el BROU (Div. Crédito
Social)
22Impuesto al Valor Agregado (IVA)
- Se grava a la Tómbola, Quiniela y Quiniela
Instantánea - Se prevee un régimen de liquidación preceptivo
para estos juegos y los 5 de Oro - El IVA compras deducible tendrá como límite el
1,2 del valor nominal de las apuestas - Se deroga el impuesto a las apuestas
23Impuesto al Valor Agregado (IVA)
- Se faculta al PE, a través de la DNLyQ, a
organizar certámenes de pronósticos de resultados
deportivos y juegos de azar en Internet, con
entrega de premios en dinero o en especie. - El IVA no queda comprendido dentro de las
exoneraciones relacionadas con la importación de
bienes según la Ley Forestal.
24Impuesto Específico Interno (IMESI)
- Las bebidas sin alcohol comprenden a los
denominados alimentos líquidos así como los
concentrados sólidos o líquidos aptos para
elaborar bebidas gravadas mediante la adición de
agua y eventualmente, edulcorante. - El suministro de gas, gas natural, gas líquido y
supergás destinado a ser utilizado como
combustible de vehículos automotores tributarán
igual que el gasoil.
25Impuesto Específico Interno (IMESI)
- Se grava (IVA e IMESI) la primera enajenación de
vehículos de pasajeros realizada por PF o PJ que
gocen de exoneraciones en la importación (se
mantienen algunas excepciones) - No se aplica para los vehículos destinados a ser
arrendados sin chofer, taxímetros ni remises, que
se rigen por las normas generales.
26Impuesto a los Activos de las Empresas Bancarias
(IMABA)
- Aspecto objetivo (art. 23 de la Ley y art. 10
del Dec. 70/02) - Se amplían las hipótesis de verificación del
aspecto objetivo - Préstamos otorgados a contribuyentes del IRIC
por personas físicas domiciliadas en el exterior
o personas jurídicas constituidas en el exterior,
que no actúen en el país a través de ....... - Se excluyen los préstamos otorgados por
organismos internacionales de crédito que integre
Uruguay
27Impuesto a los Activos de las Empresas Bancarias
(IMABA)
- No se consideran préstamos los depósitos
realizados por no residentes en las Instituciones
de Intermediación Financiera comprendidas en la
Ley de Intermediación Financiera.
28Impuesto a los Activos de las Empresas Bancarias
(IMABA)
- Aspecto subjetivo (art. 24 de la Ley y art. 10
del Dec. 70/02) - Contribuyentes Personas físicas o
jurídicas domiciliadas o constituidas en
el exterior (acreedores) - Responsables sustitutos Contribuyentes del IRIC
deudores de dichos préstamos
29Impuesto a los Activos de las Empresas Bancarias
(IMABA)
- Aspecto temporal (art. 25 de la Ley)
- El monto imponible estará constituído por los
saldos al final de cada mes de los préstamos
gravados. - A partir del 31/03/02
30Impuesto a los Activos de las Empresas Bancarias
(IMABA)
- Se faculta al P.E. a fijar alícuotas
diferenciales para este nuevo hecho generador
(art. 25 de la Ley y art. 16 del Dec. 148/02) - Deudor del préstamo Alícuota
- Instituciones de intermediación
- financiera (Dec-Ley 15.322) y
- cuotas emitidas por los fondos
- de inversión cerrados de crédito 0.01
- Contribuyentes de IRIC con activos
- generadores de RNG gt al 90 0.01
- (composición de activos del ejerc. anterior)
- Restantes 2.00
31Impuesto a los Activos de las Empresas Bancarias
(IMABA)
- Efectos en el Impuesto al Patrimonio
- Deducibilidad de los pasivos con el exterior
alcanzados por el IMABA (por el promedio anual de
los saldos al final de cada mes) - Efectos en el IRIC
- Deducibilidad de los intereses generados por
pasivos con el exterior alcanzados por el IMABA,
sujeto a la tasa pasiva del BROU por depósitos a
PF y a la tasa de la plaza del prestamista (la
menor)
32Tasa de Control del Sistema Financiero
- Se dispone un aumento de la alícuota máxima del
0.18 al 0.36. - Se excluye del aumento la alícuota
correspondiente a préstamos destinados al
financiamiento de exportaciones (Circular 1.456
BCU y modif.), la que se mantiene en el 0.01. - Préstamos a contibuyentes del IRIC con activos
generadores de RNG mayores al 90 0,01. - Préstamos a Instituciones de Intermediación
Financiera (Dec-Ley 15.322) 0,01.
33Tasa de Control del Sistema Financiero
- Los importes generados y pagados por IRIC en cada
ejercicio podrán ser deducidos del monto
devengado en el mismo por la presente tasa, hasta
la concurrencia con el mismo. - Los nuevos agentes de retención del IMABA
(contribuyentes del IRIC deudores de ....) lo
serán también de la Tasa de Control del Sistema
Financiero.
34Impuesto al Patrimonio
- Se reduce del 50 al 25 (Dec. 70/02) y luego al
1 (Dec. 148/02) el porcentaje máximo de
abatimiento del impuesto. - Se modifica el cálculo del anticipo del impuesto
a partir del 1 de abril de 2002, pasando a ser
el 11 del impuesto del ejercicio anterior
abatido con el tope del 1.
35Normas de Administración Tributaria
- Se amplía la facultad otorgada al PE (art. 242 de
la Ley N17.296) de exigir a los deudores de las
empresas transportistas, pagos a cuenta de las
obligaciones de estos, en calidad de responsables
por obligaciones tributarias de terceros. - La facultad podrá ser ejercida respecto a
exportadores, administradoras de crédito y a los
contribuyentes deudores de prestadores de
servicios de cualquier naturaleza.
36Normas de Administración Tributaria
- Se faculta al PE a determinar las actividades
económicas que preceptivamente deban documentar
sus operaciones de venta a través de comprobantes
destinados a Consumidores Finales, así como a
establecer los requisitos para su cómputo a los
efectos fiscales.
37Normas de Administración Tributaria
- Se faculta a la DGI a restringir la vigencia y la
cantidad de documentación a imprimir por los
contribuyentes en la forma y condiciones que
establezca el PE.
38Normas de Administración Tributaria
- Operaciones propias de las actividades
económicas que se documentarán exclusivamente en
comprobantes destinados a Consumo Final - Discotecas y salas de baile
- Espectáculos y servicios de carácter recreativo
- Hoteles de alta rotatividad
- Juegos de azar
- Restaurantes, bares, cantinas, confiterías,
rotiserías, cafeterías, salones de té y similares - Sustituye desde su vigencia al art. 12 del
decreto 99/002 - Las actividades enumeradas no cambian con
respecto al decreto modificado - Se admite que el costo de la adquisición de los
bienes y servicios enumerados, si los mismos se
destinan a la reventa
39Normas de Administración Tributaria
- Las adquisiciones de bienes y servicios de estas
actividades no podrán ser deducidas para la
liquidación de los tributos, salvo que estén
destinados a la reventa. - Sin embargo, se permite la deducción de las
siguientes adquisiciones de bienes y servicios a
restaurantes, bares, cantinas, confiterías
.... - a) Gastos de alimentación del personal de
acuerdo con las normas de la materia gravada para
la Seguridad Social. - b) Gastos representación sean razonables a
juicio de la DGI y no superen el 6o de la Renta
Bruta Fiscal del ejercicio. - SAlgunos gastos serán deducibles
- 1)
- , hasta un máximo del 6o de la Renta Bruta
Fiscal del ejercicio - Condiciones gastos destinados a la alimentación
del personal de acuerdo con las normas de materia
gravada para la Seguridad Social o gastos de
representación, y razonables a juicio de la D.G.I.
40Normas de Administración Tributaria
- Renta Bruta Fiscal del ejercicio Art. 10 T 4 TO
96. - Constituye renta bruta el producido total de las
operaciones de comercio, de la industria o de
otras actividades comprendidas en el artículo 2º
de este Título (actividades lucrativas realizadas
por empresas) que se hubiera devengado en el
transcurso del ejercicio
41Normas de Administración Tributaria
- Renta bruta fiscal del ejercicio proveniente de
la enajenación de bienes - ventas netas - costo de adquisición
- ventas netas - costo de producción
- valor a la fecha de ingreso al patrimonio
- valor en el último inventario de bienes
42Normas de Administración Tributaria
- Concepto de Venta Neta
- devoluciones
- bonificaciones
- Venta Neta Venta. Bruta - descuentos
- conceptos simil.
43Normas de Administración Tributaria
- Las siguientes adquisiciones de bienes y
servicios sólo se podrán deducir a efectos
fiscales, cuando se incorporen al proceso
productivo, a los bienes de cambio, o se destinen
a la reventa - Prendas de vestir y calzado
- Alimentos y bebidas
- Servicios fúnebres
- Sin perjuicio de lo anterior, las dos primeras
serán computables cuando sean destinados a
alimentación o indumentaria de trabajo del
personal, de acuerdo con las normas de Seguridad
Social. -
44Impuesto a las Telecomunicaciones
- Aspecto objetivo
- Se gravan las siguientes comunicaciones
salientes -
- realizadas desde celulares
- de larga distancia internacional
- desde telefonía fija a teléfonos celulares
móviles - No están comprendidos los servicios gratuitos
(con excepción - de los otorgados con carácter promocional) ni los
servicios de - tráfico de datos (mensajería e internet)
45Impuesto a las Telecomunicaciones
- Aspecto subjetivo
- Son contribuyentes los sujetos pasivos de IVA
que presten los servicios de telefonía y
comunicación.
46Impuesto a las Telecomunicaciones
- Aspecto espacial
- Se consideran comprendidas las comunicaciones
salientes realizadas en el territorio del
Uruguay.
47Impuesto a las Telecomunicaciones
- Aspecto temporal
- El hecho generador acaece con la realización de
cada llamada. - Se liquida y paga mensualmente
48Impuesto a las Telecomunicaciones
- Determinación del impuesto
- Es de base específica
- desde celulares 0.4 por minuto o fracción
- de larga distancia intern. 2 por minuto o
fracción - de telefonía fija a celulares 0.4 por
minuto o fracción - Para los servicios 0900, el monto imponible se
determinará aplicando al precio del servicilo
(excluído el IVA) las siguientes tasas 0 para
los destinados a obtener donaciones y 10 para el
resto.
49Impuesto a las tarjetas de crédito
- Aspecto objetivo
- Grava las tarjetas de crédito vigentes al cierre
de cada mes. - Vigente cuando el tenedor esté habilitado para
utilizarla como medio de pago en ese momento - En caso de existir más de una tarjeta habilitada
para operar en una misma cuenta, solo se grava la
del titular
50Impuesto a las tarjetas de crédito
- Aspecto subjetivo
- Son responsables las empresas que, mediante
tarjetas de crédito, de débito o de compra,
órdenes de compra u otras modalidades similares,
administren créditos interviniendo en las ventas
de bienes y prestaciones de servicios, realizadas
por terceros.
51Impuesto a las tarjetas de crédito
- Aspecto temporal
- El impuesto se configura al cierre de cada mes.
- Se liquidará y pagará mensualmente
52Impuesto a las tarjetas de crédito
- Determinación
- Ley autorizó alícuota hasta 0.10 UR por tarjeta
- El monto mensual del impuesto es el mayor de los
siguientes importes - a) 5 de las adqusiciones de cada tarjeta
vigente, incluídas las de sus adicionales, con un
máximo de UR 0,10. - b) UR 0,02 por cada tarjeta vigente.
53Impuesto a las tarjetas de crédito
- Se establece la prohibición de trasladar el
impuesto a los titulares de las tarjetas de
crédito. (art. 34 de la ley )
54Impuesto a las Comisiones
-
- Las comisiones obtenidas por las Administradoras
de Ahorro Previsional (AFAPS) quedan gravadas por
el Impuesto a las Comisiones.
55Tasa consular
- Se aplicará a las importaciones de bienes
- Se excluyen
- - Introducción de bienes en admisión temporaria
- - Importaciones de bienes de capital de uso
exclusivo en el sector industrial, agropecuario y
pesquero - - Importaciones de petróleo crudo
- El monto imponible será el valor CIF
- La alícuota se fijó en 2
56Ley de Estabilidad Fiscal (Ley Nº 17.502)
- Se grava con IVA (23) a los honorarios
profesionales obtenidos fuera de la relación de
dependencia, por la prestación de servicios
vinculados a la salud de los seres humanos. - Se exoneran del IMESSA a los anteriores.
-
57Ley de Estabilidad Fiscal (Ley Nº 17.502)
- Tasas del IRIC y del IRA 35 (a partir del
01/05/02 y hasta el 31/12/03) - Tasa del Imp. a las Comisiones 10,50 (a partir
del 01/06/02 y hasta el 31/12/03) - Variaciones en el IRP (a partir del 01/05/02 y
hasta el 31/12/03)
58Ley de Estabilidad Fiscal (Ley Nº 17.502)
- Se faculta al PE a gravar con el Cofis a las
importaciones de agua y energía eléctrica, y a
las siguientes enajenaciones y prestaciones de
bienes y servicios públicos (cualquiera sea el
adquirente) - - suministro de agua
- - servicios de telecomunicaciones
- - suministro de energía eléctrica
- - otros que determine el PE, excepto
combustibles
59Ley de Estabilidad Fiscal (Ley Nº 17.502)
- Faculta al PE a reducir hasta un 100 los aportes
patronales jubilatorios a la industria de la
construcción. - Se sustituye el Impuesto a la Constituc. de las
SA por el Impuesto de Control de las SA, que
grava el monto de capital contractual mínimo para
las SA al momento de su constitución (1,5) y al
cierre de cada ejercicio fiscal (0,75). Este
último se puede imputar al IP de dicho período
(sin derecho a crédito por el excedente).
60Ley de Estabilidad Fiscal (Ley Nº 17.502)
- Están exoneradas del impuesto anterior Afaps y
Sociedades con activos destinados principalmente
a la explotación agropecuaria.