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Ley N

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Title: Ley N


1
Ley N 17.453 ydecretos reglamentarios
Aspectos tributarios de la Ley de
Responsabilidad Fiscal
Cr. Marcelo Mañas Cr. Máximo Perdomo
Michetti
Mayo de 2002
2
Sumario de la conferencia
  • Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio
  • Impuesto al Valor Agregado
  • Impuesto Específico Interno
  • Impuesto al Patrimonio
  • Impuesto a los Activos de las Empresas Bancarias
  • Tasa de Control del Sistema Financiero
  • Impuesto a las Telecomunicaciones
  • Normas de administración tributaria
  • Otros impuestos

3
Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio
(IRIC)
  • IRIC MÍNIMO
  • IRIC INSTANTÁNEO
  • MARCAS, PATENTES, PRIVILEGIOS Y ARRENDAMIENTO DE
    EQUIPOS
  • ASISTENCIA TÉCNICA
  • DERECHOS DE AUTOR
  • EXONERACIÓN
  • IMPUTACIÓN DE GASTOS

4
IRIC MÍNIMO (IMIR)
  • Se sustituye el inciso 3 del artículo 61 del
    T4 del TO 1996
  • Ingresos generadores de rentas comprendidas en el
    Lit A) del Art. 2 del T4, excepto los de aquellos
    que tengan la totalidad de sus rentas no gravadas
  • Se crean 5 escalas, de acuerdo con los ingresos
    generadores de rentas comprendidas del ejercicio
    anterior
  • Si el ejercicio anterior es lt 12 meses, el límite
    se proporciona
  • Inicio de actividad o si no exiten ingresos en el
    ejercicio anterior, se paga en la escala inferior

5
IRIC MÍNIMO (IMIR)
  • Ingresos Importe ()
  • Hasta 1.053.000 1.150
  • De 1.053.001 a 2.106.000 1.260
  • De 2.106.001 a 4.212.000 1.700
  • De 4.212.001 a 8.424.000 2.300
  • Más de 8.424.000 2.900
  • () A valores del 01/01/02

6
IRIC MÍNIMO (IMIR)
  • Monto del Lit. E) del art. 33 del T4
  • Se considera el último importe establecido por
    el Poder Ejecutivo a la fecha de cierre del
    ejercicio.
  • Ejercicios finalizados hasta el 30/11/01
    338.000
  • Ejercicios finalizados a posteriori 351.000

7
Rentas comprendidas en el IRIC
  • IRIC ANUAL
  • Art. 2 Lit. A) T4 del TO 96
  • generación continuada
  • utilización de capital y trabajo rentas del
    art. 7 del T4
  • fuente uruguaya art. 3
  • IRIC INSTANTÁNEO
  • Art. 2º Lits. B), C) y D) T4 del TO 96
  • generación instantánea
  • no necesariamente de capital y trabajo
  • no toma en cuenta la fuente de la renta

8
IRIC INSTANTÁNEO
  • Se sustituye el Lit. B) del art. 2 del T4,
    comprendiendo ahora
  • Las rentas derivadas del arrendamiento, uso,
    cesión de uso o enajenación de marcas de fábrica
    o de comercio, de patentes, modelos industriales,
    privilegios, informaciones relativas a
    experiencias industriales, comerciales o
    científicas y del arrendamiento, del uso, cesión
    de uso de equipos industriales, comerciales o
    científicos
  • Realizados a sujetos pasivos del IRIC
  • Cualquiera sea el beneficiario, salvo que éste
    sea contribuyente del IRIC domiciliado en el país

9
IRIC INSTANTÁNEO
  • Se sustituye el Lit. C) del art. 2 del T4
  • Las derivadas de remuneraciones de servicios
    técnicos prestados a los sujetos pasivos de este
    impuesto por personas físicas o jurídicas
    domiciliadas en el exterior.
  • Se entiende por remuneraciones de servicios
    técnicos las cantidades de cualquier clase
    pagadas o acreditadas por servicios prestados en
    los ámbitos de la gestión, técnica,
    administración o asesoramiento de todo tipo.

10
IRIC INSTANTÁNEO
  • Prestados a sujetos pasivos del IRIC
  • Cuando el beneficiario es persona física o
    jurídica domiciliada en el exterior
  • No están gravadas las rentas cuando las mismas se
    hallen gravadas en el país del domicilio del
    titular y éste no tenga crédito fiscal por el
    impuesto abonado en Uruguay

11
IRIC INSTANTANEO
  • Se agrega al art. 2 del T4, el Lit. E)
  • Las derivadas del arrendamiento, uso, cesión de
    uso o de la enajenación de derechos de autor
    sobre obras literarias, artísticas o científicas
    realizados a sujetos pasivos de este impuesto por
    titulares domiciliados en el exterior.

12
IRIC INSTANTANEO
  • El Decreto 148/002 del 29/04/02 establece
  • No constituyen rentas comprendidas de los Lits.
    B) y E) del art. 2 del T4 del TO 96, las
    derivadas del arrendamiento, uso, cesión de uso o
    de la enajenación de soportes lógicos, realizados
    a contribuyentes del IRIC.
  • Norma dirigida a no gravar por este impuesto, a
    una actividad que se desea fomentar su
    desarrollo.

I
13
IRIC - EXONERACIONES
  • Se exoneran las rentas correspondientes a fletes
    para el transporte marítimo de bienes al exterior
    del Uruguay

14
IRIC IMPUTACIÓN DE GASTOS
  • El Decreto 148/02 del 29/04/02 establece
  • La imputación de los gastos financieros en base
    al promedio de los saldos de los activos al final
    de cada mes, para los contribuyentes con ingresos
    anuales que superen los 150.000.000 (valores
    del 31/12/00), será aplicable en forma preceptiva
    exclusivamente a las instituciones de
    intermediación financiera.

15
Impuesto al Valor Agregado (IVA)
  • Se designa al INAVI, agente de percepción por las
    enajenaciones de vinos que realicen los
    productores o importadores.
  • El Dec. 148/02 establece que la percepción debe
    realizarse en función de precios fictos por
    litro, sin perjuicio de los anticipos en la
    importación.
  • El monto de la percepción se determina en ocasión
    de la presentación al INAVI de la DJ de la tasa
    de promoción y control vitivinícola.

16
Impuesto al Valor Agregado (IVA)
  • INAVI calculará la percepción, emitirá un
    resguardo donde conste el importe a pagar y
    vertirá/declarará a la DGI
  • Vigencia enajenaciones de vinos realizadas a
    partir del 01/04/02
  • Quien haya sido objeto de percepción, deducirá
    del monto a pagar el importe percibido
  • Régimen de percepción para comercialización de
    vinos (art. 14 de la Ley , 3 del decreto 70/002,
    art.2 del decreto 70/002, 4 del decreto 99/2002,
    los dos últimos, con la redacción dada por los 3
    y 4 del decreto 148/002 del 29/04/2002)
  • los artículos 3º y 4º del decreto 148/002,
    establecen un sistema de cómo el I.NA.VI.
    Realizará la percepción el I.V.A.
  • El plazo para realizar la percepción por el
    I.NA.VI. Será el asignado a los contribuyentes
    para el pago del I.V.A.
  • El artículo 5º del decreto 148/002, establece que
    la percepción será aplicable a la enajenación de
    vinos a partir del 01/04/2002.

17
Impuesto al Valor Agregado (IVA)
  • Cálculo de la percepción
  • Vinos nacionales 10 s/ precio fijado por P.E.
  • Precio depende del envase
  • Vinos importados 10 s/ precio fijado por P.E.
  • No discrimina según envase
  • El PE actualizará periodicamente los precios de
    ambas categorías.

18
Impuesto al Valor Agregado (IVA)
  • El Decreto 148/002 del 29/04/02 designa agentes
    de percepción a
  • fabricantes e importadores de preformas PET
  • fabricantes e importadores de envases destinados
    a embotellar bebidas sin alcohol, elaborados a
    partir de preformas PET

19
Impuesto al Valor Agregado (IVA)
  • Cálculo de la percepción
  • 0,80 p/ud. hasta 36 grs.
  • Preformas PET.
  • 1,30 p/ud. más de 36 grs.
  • Envases obtenidos 1 p/ud. hasta 1 litro
  • a través de pref. PET 1.60 p/ud. para 1
    litro
  • El PE actualizará periódicamente estos importes.

20
Impuesto al Valor Agregado (IVA)
  • Anticipos según el art. 115 del Dec.220/998
  • Preformas PET 1,10 p/ud. menos 35 grs.
  • 2.- p/ud. 35 grs. y más
  • Envases obtenidos 1,30 p/ud. hasta 1
    litro
  • a traves de preformas 2,20 p/ud. para 1
    litro
  • Para embot. bebidas
  • Los excedentes que pudieran surgir luego de
    deducir la percepción- podrán imputarse a otras
    obligaciones o solicitar certificados de crédito.

21
Impuesto al Valor Agregado (IVA)
  • Se designan como contribuyentes a las Cajas de
    Jubilaciones y Pensiones de Profs.
    Universitarios, Notarial, Bancaria, y a las
    Cooperativas de Ahorro y Crédito no comprendidas
    en el art. 28 del Decreto-Ley 15.322.
  • Se cambian condiciones de exoneración de
    intereses por préstamos otorgados por las CAC y
    por las asociaciones civiles sin fines de lucro
  • Otorgados a socios y por capital inferior a
    250UR
  • Intereses y otros cargos, inferiores a la tasa
    de préstamos otorgados por el BROU (Div. Crédito
    Social)

22
Impuesto al Valor Agregado (IVA)
  • Se grava a la Tómbola, Quiniela y Quiniela
    Instantánea
  • Se prevee un régimen de liquidación preceptivo
    para estos juegos y los 5 de Oro
  • El IVA compras deducible tendrá como límite el
    1,2 del valor nominal de las apuestas
  • Se deroga el impuesto a las apuestas

23
Impuesto al Valor Agregado (IVA)
  • Se faculta al PE, a través de la DNLyQ, a
    organizar certámenes de pronósticos de resultados
    deportivos y juegos de azar en Internet, con
    entrega de premios en dinero o en especie.
  • El IVA no queda comprendido dentro de las
    exoneraciones relacionadas con la importación de
    bienes según la Ley Forestal.

24
Impuesto Específico Interno (IMESI)
  • Las bebidas sin alcohol comprenden a los
    denominados alimentos líquidos así como los
    concentrados sólidos o líquidos aptos para
    elaborar bebidas gravadas mediante la adición de
    agua y eventualmente, edulcorante.
  • El suministro de gas, gas natural, gas líquido y
    supergás destinado a ser utilizado como
    combustible de vehículos automotores tributarán
    igual que el gasoil.

25
Impuesto Específico Interno (IMESI)
  • Se grava (IVA e IMESI) la primera enajenación de
    vehículos de pasajeros realizada por PF o PJ que
    gocen de exoneraciones en la importación (se
    mantienen algunas excepciones)
  • No se aplica para los vehículos destinados a ser
    arrendados sin chofer, taxímetros ni remises, que
    se rigen por las normas generales.

26
Impuesto a los Activos de las Empresas Bancarias
(IMABA)
  • Aspecto objetivo (art. 23 de la Ley y art. 10
    del Dec. 70/02)
  • Se amplían las hipótesis de verificación del
    aspecto objetivo
  • Préstamos otorgados a contribuyentes del IRIC
    por personas físicas domiciliadas en el exterior
    o personas jurídicas constituidas en el exterior,
    que no actúen en el país a través de .......
  • Se excluyen los préstamos otorgados por
    organismos internacionales de crédito que integre
    Uruguay

27
Impuesto a los Activos de las Empresas Bancarias
(IMABA)
  • No se consideran préstamos los depósitos
    realizados por no residentes en las Instituciones
    de Intermediación Financiera comprendidas en la
    Ley de Intermediación Financiera.

28
Impuesto a los Activos de las Empresas Bancarias
(IMABA)
  • Aspecto subjetivo (art. 24 de la Ley y art. 10
    del Dec. 70/02)
  • Contribuyentes Personas físicas o
    jurídicas domiciliadas o constituidas en
    el exterior (acreedores)
  • Responsables sustitutos Contribuyentes del IRIC
    deudores de dichos préstamos

29
Impuesto a los Activos de las Empresas Bancarias
(IMABA)
  • Aspecto temporal (art. 25 de la Ley)
  • El monto imponible estará constituído por los
    saldos al final de cada mes de los préstamos
    gravados.
  • A partir del 31/03/02

30
Impuesto a los Activos de las Empresas Bancarias
(IMABA)
  • Se faculta al P.E. a fijar alícuotas
    diferenciales para este nuevo hecho generador
    (art. 25 de la Ley y art. 16 del Dec. 148/02)
  • Deudor del préstamo Alícuota
  • Instituciones de intermediación
  • financiera (Dec-Ley 15.322) y
  • cuotas emitidas por los fondos
  • de inversión cerrados de crédito 0.01
  • Contribuyentes de IRIC con activos
  • generadores de RNG gt al 90 0.01
  • (composición de activos del ejerc. anterior)
  • Restantes 2.00

31
Impuesto a los Activos de las Empresas Bancarias
(IMABA)
  • Efectos en el Impuesto al Patrimonio
  • Deducibilidad de los pasivos con el exterior
    alcanzados por el IMABA (por el promedio anual de
    los saldos al final de cada mes)
  • Efectos en el IRIC
  • Deducibilidad de los intereses generados por
    pasivos con el exterior alcanzados por el IMABA,
    sujeto a la tasa pasiva del BROU por depósitos a
    PF y a la tasa de la plaza del prestamista (la
    menor)

32
Tasa de Control del Sistema Financiero
  • Se dispone un aumento de la alícuota máxima del
    0.18 al 0.36.
  • Se excluye del aumento la alícuota
    correspondiente a préstamos destinados al
    financiamiento de exportaciones (Circular 1.456
    BCU y modif.), la que se mantiene en el 0.01.
  • Préstamos a contibuyentes del IRIC con activos
    generadores de RNG mayores al 90 0,01.
  • Préstamos a Instituciones de Intermediación
    Financiera (Dec-Ley 15.322) 0,01.

33
Tasa de Control del Sistema Financiero
  • Los importes generados y pagados por IRIC en cada
    ejercicio podrán ser deducidos del monto
    devengado en el mismo por la presente tasa, hasta
    la concurrencia con el mismo.
  • Los nuevos agentes de retención del IMABA
    (contribuyentes del IRIC deudores de ....) lo
    serán también de la Tasa de Control del Sistema
    Financiero.

34
Impuesto al Patrimonio
  • Se reduce del 50 al 25 (Dec. 70/02) y luego al
    1 (Dec. 148/02) el porcentaje máximo de
    abatimiento del impuesto.
  • Se modifica el cálculo del anticipo del impuesto
    a partir del 1 de abril de 2002, pasando a ser
    el 11 del impuesto del ejercicio anterior
    abatido con el tope del 1.

35
Normas de Administración Tributaria
  • Se amplía la facultad otorgada al PE (art. 242 de
    la Ley N17.296) de exigir a los deudores de las
    empresas transportistas, pagos a cuenta de las
    obligaciones de estos, en calidad de responsables
    por obligaciones tributarias de terceros.
  • La facultad podrá ser ejercida respecto a
    exportadores, administradoras de crédito y a los
    contribuyentes deudores de prestadores de
    servicios de cualquier naturaleza.

36
Normas de Administración Tributaria
  • Se faculta al PE a determinar las actividades
    económicas que preceptivamente deban documentar
    sus operaciones de venta a través de comprobantes
    destinados a Consumidores Finales, así como a
    establecer los requisitos para su cómputo a los
    efectos fiscales.

37
Normas de Administración Tributaria
  • Se faculta a la DGI a restringir la vigencia y la
    cantidad de documentación a imprimir por los
    contribuyentes en la forma y condiciones que
    establezca el PE.

38
Normas de Administración Tributaria
  • Operaciones propias de las actividades
    económicas que se documentarán exclusivamente en
    comprobantes destinados a Consumo Final
  • Discotecas y salas de baile
  • Espectáculos y servicios de carácter recreativo
  • Hoteles de alta rotatividad
  • Juegos de azar
  • Restaurantes, bares, cantinas, confiterías,
    rotiserías, cafeterías, salones de té y similares
  • Sustituye desde su vigencia al art. 12 del
    decreto 99/002
  • Las actividades enumeradas no cambian con
    respecto al decreto modificado
  • Se admite que el costo de la adquisición de los
    bienes y servicios enumerados, si los mismos se
    destinan a la reventa

39
Normas de Administración Tributaria
  • Las adquisiciones de bienes y servicios de estas
    actividades no podrán ser deducidas para la
    liquidación de los tributos, salvo que estén
    destinados a la reventa.
  • Sin embargo, se permite la deducción de las
    siguientes adquisiciones de bienes y servicios a
    restaurantes, bares, cantinas, confiterías
    ....
  • a) Gastos de alimentación del personal de
    acuerdo con las normas de la materia gravada para
    la Seguridad Social.
  • b) Gastos representación sean razonables a
    juicio de la DGI y no superen el 6o de la Renta
    Bruta Fiscal del ejercicio.
  • SAlgunos gastos serán deducibles
  • 1)
  • , hasta un máximo del 6o de la Renta Bruta
    Fiscal del ejercicio
  • Condiciones gastos destinados a la alimentación
    del personal de acuerdo con las normas de materia
    gravada para la Seguridad Social o gastos de
    representación, y razonables a juicio de la D.G.I.

40
Normas de Administración Tributaria
  • Renta Bruta Fiscal del ejercicio Art. 10 T 4 TO
    96.
  • Constituye renta bruta el producido total de las
    operaciones de comercio, de la industria o de
    otras actividades comprendidas en el artículo 2º
    de este Título (actividades lucrativas realizadas
    por empresas) que se hubiera devengado en el
    transcurso del ejercicio

41
Normas de Administración Tributaria
  • Renta bruta fiscal del ejercicio proveniente de
    la enajenación de bienes
  • ventas netas - costo de adquisición
  • ventas netas - costo de producción
  • valor a la fecha de ingreso al patrimonio
  • valor en el último inventario de bienes

42
Normas de Administración Tributaria
  • Concepto de Venta Neta
  • devoluciones
  • bonificaciones
  • Venta Neta Venta. Bruta - descuentos
  • conceptos simil.

43
Normas de Administración Tributaria
  • Las siguientes adquisiciones de bienes y
    servicios sólo se podrán deducir a efectos
    fiscales, cuando se incorporen al proceso
    productivo, a los bienes de cambio, o se destinen
    a la reventa
  • Prendas de vestir y calzado
  • Alimentos y bebidas
  • Servicios fúnebres
  • Sin perjuicio de lo anterior, las dos primeras
    serán computables cuando sean destinados a
    alimentación o indumentaria de trabajo del
    personal, de acuerdo con las normas de Seguridad
    Social.

44
Impuesto a las Telecomunicaciones
  • Aspecto objetivo
  • Se gravan las siguientes comunicaciones
    salientes
  • realizadas desde celulares
  • de larga distancia internacional
  • desde telefonía fija a teléfonos celulares
    móviles
  • No están comprendidos los servicios gratuitos
    (con excepción
  • de los otorgados con carácter promocional) ni los
    servicios de
  • tráfico de datos (mensajería e internet)

45
Impuesto a las Telecomunicaciones
  • Aspecto subjetivo
  • Son contribuyentes los sujetos pasivos de IVA
    que presten los servicios de telefonía y
    comunicación.

46
Impuesto a las Telecomunicaciones
  • Aspecto espacial
  • Se consideran comprendidas las comunicaciones
    salientes realizadas en el territorio del
    Uruguay.

47
Impuesto a las Telecomunicaciones
  • Aspecto temporal
  • El hecho generador acaece con la realización de
    cada llamada.
  • Se liquida y paga mensualmente

48
Impuesto a las Telecomunicaciones
  • Determinación del impuesto
  • Es de base específica
  • desde celulares 0.4 por minuto o fracción
  • de larga distancia intern. 2 por minuto o
    fracción
  • de telefonía fija a celulares 0.4 por
    minuto o fracción
  • Para los servicios 0900, el monto imponible se
    determinará aplicando al precio del servicilo
    (excluído el IVA) las siguientes tasas 0 para
    los destinados a obtener donaciones y 10 para el
    resto.

49
Impuesto a las tarjetas de crédito
  • Aspecto objetivo
  • Grava las tarjetas de crédito vigentes al cierre
    de cada mes.
  • Vigente cuando el tenedor esté habilitado para
    utilizarla como medio de pago en ese momento
  • En caso de existir más de una tarjeta habilitada
    para operar en una misma cuenta, solo se grava la
    del titular

50
Impuesto a las tarjetas de crédito
  • Aspecto subjetivo
  • Son responsables las empresas que, mediante
    tarjetas de crédito, de débito o de compra,
    órdenes de compra u otras modalidades similares,
    administren créditos interviniendo en las ventas
    de bienes y prestaciones de servicios, realizadas
    por terceros.

51
Impuesto a las tarjetas de crédito
  • Aspecto temporal
  • El impuesto se configura al cierre de cada mes.
  • Se liquidará y pagará mensualmente

52
Impuesto a las tarjetas de crédito
  • Determinación
  • Ley autorizó alícuota hasta 0.10 UR por tarjeta
  • El monto mensual del impuesto es el mayor de los
    siguientes importes
  • a) 5 de las adqusiciones de cada tarjeta
    vigente, incluídas las de sus adicionales, con un
    máximo de UR 0,10.
  • b) UR 0,02 por cada tarjeta vigente.

53
Impuesto a las tarjetas de crédito
  • Se establece la prohibición de trasladar el
    impuesto a los titulares de las tarjetas de
    crédito. (art. 34 de la ley )

54
Impuesto a las Comisiones
  • Las comisiones obtenidas por las Administradoras
    de Ahorro Previsional (AFAPS) quedan gravadas por
    el Impuesto a las Comisiones.

55
Tasa consular
  • Se aplicará a las importaciones de bienes
  • Se excluyen
  • - Introducción de bienes en admisión temporaria
  • - Importaciones de bienes de capital de uso
    exclusivo en el sector industrial, agropecuario y
    pesquero
  • - Importaciones de petróleo crudo
  • El monto imponible será el valor CIF
  • La alícuota se fijó en 2

56
Ley de Estabilidad Fiscal (Ley Nº 17.502)
  • Se grava con IVA (23) a los honorarios
    profesionales obtenidos fuera de la relación de
    dependencia, por la prestación de servicios
    vinculados a la salud de los seres humanos.
  • Se exoneran del IMESSA a los anteriores.

57
Ley de Estabilidad Fiscal (Ley Nº 17.502)
  • Tasas del IRIC y del IRA 35 (a partir del
    01/05/02 y hasta el 31/12/03)
  • Tasa del Imp. a las Comisiones 10,50 (a partir
    del 01/06/02 y hasta el 31/12/03)
  • Variaciones en el IRP (a partir del 01/05/02 y
    hasta el 31/12/03)

58
Ley de Estabilidad Fiscal (Ley Nº 17.502)
  • Se faculta al PE a gravar con el Cofis a las
    importaciones de agua y energía eléctrica, y a
    las siguientes enajenaciones y prestaciones de
    bienes y servicios públicos (cualquiera sea el
    adquirente)
  • - suministro de agua
  • - servicios de telecomunicaciones
  • - suministro de energía eléctrica
  • - otros que determine el PE, excepto
    combustibles

59
Ley de Estabilidad Fiscal (Ley Nº 17.502)
  • Faculta al PE a reducir hasta un 100 los aportes
    patronales jubilatorios a la industria de la
    construcción.
  • Se sustituye el Impuesto a la Constituc. de las
    SA por el Impuesto de Control de las SA, que
    grava el monto de capital contractual mínimo para
    las SA al momento de su constitución (1,5) y al
    cierre de cada ejercicio fiscal (0,75). Este
    último se puede imputar al IP de dicho período
    (sin derecho a crédito por el excedente).

60
Ley de Estabilidad Fiscal (Ley Nº 17.502)
  • Están exoneradas del impuesto anterior Afaps y
    Sociedades con activos destinados principalmente
    a la explotación agropecuaria.
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