Title: AIDIS
1 U N N E LA LEY GENERAL DEL AMBIENTE Y LAS
LEYES DE PRESUPUESTOS MÍNIMOS Juan Rodrigo
Walsh Corrientes, 4 de Noviembre de 2005
2ARTÍCULO 41 CONSTITUCIÓN NACIONAL
-
- Corresponde a la Nación dictar las normas que
corresponden a los presupuestos mínimos de
protección, y a las provincias, las necesarias
para complementarlas, sin que aquellas alteren
las jurisdicciones locales.... -
3QUE SON LOS PRESUPUESTOS MÍNIMOS?
- Son estándares de calidad ambiental?
- Son marcos institucionales o de gestión?
- Se establecen en una sola norma o en diversas
normas específicas? - Cuáles son sus alcances?
- Es facultad del Congreso de la Nación o puede
delegarse en el PEN? - Cuáles son las normas complementarias?
4QUE SON LOS PRESUPUESTOS MÍNIMOS?
- La competencia nacional es de excepción, mientras
que la atribución provincial es general (Caso
Roca) - La determinación de presupuestos mínimos no debe
vaciar el contenido del dominio provincial
explicitado en el art. 124. De la C.N. - Debe existir una relación directa entre el
Presupuesto Mínimo y el objetivo ambiental de
la norma
5LA LEY GENERAL DEL AMBIENTE LOS DEFINE EN EL
ARTÍCULO 6
-
- ...Se entiende por presupuesto mínimo,
establecido en el artículo 41 de la Constitución
Nacional, a toda norma que concede una tutela
ambiental uniforme o común para todo el
territorio nacional, y tiene por objeto imponer
condiciones necesarias para asegurar la
protección ambiental. En su contenido, debe
prever las condiciones necesarias para garantizar
la dinámica de los sistemas ecológicos, mantener
su capacidad de carga y, en general, asegurar la
preservación ambiental y el desarrollo
sustentable....
6LEYES DE PRESUPUESTOS MÍNIMOS
- Ley de Residuos Industriales (Ley 25.612)
- Ley de Gestión y Eliminacion de PCBs (Ley 25.670
- Ley General del Ambiente (Ley 25.675)
- Ley de Gestión de Aguas (Ley 25.688)
- Ley de Acceso a la Información Ambiental (Ley
25.831) - Ley de Gestión de Residuos Domiciliarios (Ley
25.916)
7LEY GENERAL DEL AMBIENTE
8LEY GENERAL DEL AMBIENTE LEY 25.675)
- Define Presupuestos Mínimos
- Establece Principios de la Política Ambiental
- Establece Instrumentos de Gestión Ambiental
- (EIA, Ordenamiento del Territorio)
- Establece el Sistema Federal Ambiental
- Jerarquiza al COFEMA
- Define el Daño Ambiental (arts. 27 a 33)
- Para el administrado
- Establece la obligatoriedad del Seguro Ambiental
y la facultad de constituir el Fondo de
Restauración - Para el Estado
- Establece el Fondo de Compensación Ambiental
9EL ORDENAMIENTO DEL TERRITORIO COMO POLITICA
AMBIENTAL
- Los orígenes del ordenamiento territorial se
generan con los primeros asentamientos
planificados (traza de calles en damero) - Parámetros de diseño originados a partir de la
visión desde la ingeniería civil y sanitaria, la
arquitectura y el nacimiento del urbanismo (Casos
Philadelphia, Washington, La Plata) - Las ciudades históricas, sin planificación fueron
focos de serios problemas ambientales y
sanitarios durante el siglo xix - Caso fiebre amarilla en Buenos Aires
- Los desagües abiertos por la vía publica
- Falta de ventilación y luz
- Inexistencia de gestión de residuos
- creciente urbanización
10EL ORDENAMIENTO DEL TERRITORIO COMO POLITICA
AMBIENTAL
- Movimiento de reforma sanitaria en las ciudades
- Nueva York instala un sistema de agua corriente
en 1848 - El sistema sanitario porteño (red de agua y
saneamiento) se establece en 1876 - Se eliminan los terceros y se comienza a
adoquinar la ciudad - equipamiento urbano (red de electricidad,
tranvías, etc) - Era del progreso y de las ciudades bellas
- Hacia fines del siglo XIX se inicia un periodo de
obras de embellecimiento estético. Parques
públicos con diseños específicos, tales como las
obras de Carlos Thays, Benito Carrasco - Edificios públicos, traza de avenidas, arbolado
urbano, e infraestructura como el subte porteño
11EL ORDENAMIENTO DEL TERRITORIO COMO POLITICA
AMBIENTAL
- Primeros intentos de planificación y sanción de
códigos de zonificación - Chicago adopta un Plan Ordenador para su
crecimiento futuro en 1909 - Reino Unido sanciona la Town Country Planning
Act en 1909 - Nueva York sanciona una Ordenanza de Zonificación
en 1916 - La Corte Suprema de EE.UU admitió el ordenamiento
del suelo como ejercicio valido del Poder de
Policía (Ambler v/Euclid) - Tiende a desaparecer el concepto absoluto de la
propiedad privada - las zonificaciones tienden a segregar usos
conflictivos de la tierra - En general no hay una visión de la planificación
integral
12LAS HERRAMIENTAS DE GESTION EN LOS SISTEMAS
TRADICIONALES DE ZONIFICACION
- Se utilizan esencialmente parámetros técnicos
para alcanzar los objetivos del ordenamiento
físico del territorio. - Normas sobre usos (industrial, comercial,
residencial, etc.) - Aspectos constructivos y edilicios (Código de la
Edificación) - subdivisión y englobamiento de parcelas
- Tamaño de parcelas, prohibición de subdividir
- Volúmenes edificables
- Tejido urbano
- FOS y FOT, Volumen edificable, altura de
fachada, volumen edificado, etc. - Preservación de valores arquitectónicos
13EL ORDENAMIENTO DEL TERRITORIO COMO POLITICA
AMBIENTAL
- La planificación y el ordenamiento urbano en la
Ciudad de Buenos Aires - Proyecto de urbanización municipal 1923
- Plan Director Le Corbusier 1937
- Decreto Ley 9.434/44 estableció el
- Código de la Edificación
- Decreto-Ordenanza 9.064/62 aprobó el Plan
Director - Trabajos técnicos diversos (FOS, 1970)
- Proyecto de CPU (1973
- Constitución del CAHPU
- Ordenanza 33.387/77 sanciona el CPU
- Constitución de 1996
- Plan Urbano Ambiental (Ley 71)
- Código de Planeamiento Urbano modificado (Ley 449)
14EL ORDENAMIENTO DEL TERRITORIO COMO POLITICA
AMBIENTAL
- La planificación y el ordenamiento urbano en la
Provincia de Buenos Aires - Diversos antecedentes sobre subdivisión,
parcelamiento y cesiones a favor del Estado - Ley 8912 y 10.128 con sus reglamentaciones
- Se define el ordenamiento como un proceso de
pautas normativas que orienten a las decisiones
del sector publico y privado - Comprende áreas rurales y urbanas
- Deslinde de funciones entre Provincia y Municipio
15EL ORDENAMIENTO DEL TERRITORIO EN LA ACTUALIDAD
- La planificación territorial excede la noción
estática tradicional de la zonificación - Tiene objetivos sociales, económicos, políticos y
estratégicos, además de sus fines mas
tradicionales (urbanismo, estética, protección
del patrimonio cultural, etc.) - Manejo del crecimiento desmedido de las grandes
metrópolis - Recuperación de zonas industriales degradadas
brownfields - Financiamiento de los costos del desarrollo
- Cuestiones de equidad y justicia ambiental
16LOS DESAFIOS FUTUROS PARA EL ORDENAMIENTO DEL
TERRITORIO A LA LUZ DE LA LEY GENERAL
- Integración de la planificación tradicional
urbana, con el ordenamiento del territorio en
los espacios rurales y el sistema de áreas
protegidas para la conservación de la naturaleza - Integración del Ordenamiento del Territorio con
otros Instrumentos de la Gestión Ambiental como
el EIA - Integración del Ordenamiento del Territorio con
la Política Económica y la utilización de
incentivos (Artículo 26 LGA)
17LEY DE RESIDUOS INDUSTRIALES Y DE ACTIVIDADES DE
SERVICIOS LEY 25.612
18LEY DE RESIDUOS INDUSTRIALES ( 25.612)
- Establece un esquema de definición en función de
los niveles de riesgo de los residuos - Comprende a los residuos industriales y a los
residuos de actividades de servicios - Rol para el COFEMA en la reglamentación
- Establece un Plan Nacional de Gestión de RI y AS
- Establece el seguro por daños ambientales
- INTERROGANTE !!!
- Reemplaza a la Ley 24.051?
19LEY DE RESIDUOS INDUSTRIALES ( 25.612)
- Artículo 2º define Residuo industrial
- cualquier elemento, sustancia u objeto en
estado sólido, semisólido, líquido o gaseoso, - obtenido como resultado de un proceso
industrial, por la realización de una actividad
de servicio, o por estar relacionado directa o
indirectamente con la actividad, - incluyendo eventuales emergencias o
accidentes, - del cual su poseedor productor o generador no
pueda utilizarlo, se desprenda o tenga la
obligación legal de hacerlo
20LEY DE RESIDUOS INDUSTRIALES ( 25.612)
- Gestión Integral de RI y AS
- Se entiende por tal al
- conjunto de actividades interdependientes y
complementarias entre sí, que comprenden las
etapas de generación, manejo, almacenamiento,
transporte, tratamiento o disposición final de
los mismos, y que reducen o eliminan los niveles
de riesgo en cuanto a su peligrosidad, toxicidad
o nocividad, según lo establezca la
reglamentación, para garantizar la preservación
ambiental y la calidad de vida de la población.
(Artículo 3º)
21LEY DE RESIDUOS INDUSTRIALES ( 25.612)
- Quien define el riesgo?
-
- Autoridad de aplicación nacional concierta los
niveles de riesgo de los diferentes residuos - teniendo en cuenta
- los procesos de potencial degradación ambiental
que puedan generar, - la afectación sobre la calidad de vida de la
población, - sus características, calidad y cantidad,
- el origen, proceso o actividad que los genera,
- el sitio en el cual se realiza la gestión de los
residuos industriales y de actividades de
servicio.
22LEY DE RESIDUOS INDUSTRIALES ( 25.612)
- Interjurisdiccionalidad
- Cuando el transporte de residuos tenga que
realizarse fuera de los límites - provinciales o de la C.Buenos Aires, deberá
existir CONVENIO PREVIO - entre las jurisdicciones intervinientes.
- El convenio debe establecer las condiciones y
características del transporte. - Las autoridades podrán determinar EXCEPCIONES
- - cuando el nivel de riesgo de los residuos sea
bajo o nulo y - - si se utilizan como insumo de otro proceso
productivo.
23LEY DE RESIDUOS INDUSTRIALES ( 25.612)
- Proceso de reglamentación
-
- SAyDS COFEMA
- SAyDS SECTOR REGULADO
24LEY DE RESIDUOS INDUSTRIALES ( 25.612)
- Proceso de reglamentación
-
- SAyDS COFEMA
- Res. COFEMA Nº68/03 (26/6/03)
- Acta XXXVIª Asamblea COFEMA (5 y 6 /11/03)
- Res. COFEMA Nº 76/03 (18/12/03)
- Res. COFEMA Nº 80/04 (25/3/04)
- Res. COFEMA Nº 92/04 (17/9/04)
- Acta Comisión Legislativa N 16 (2/12/04)
- Nota al Hon. Senado de la Nación (27/12/04)
25LEY DE GESTION Y ELIMINACION DE PCBsLEY
25.670
26LEY DE GESTION Y ELIMINACION DE PCBS (LEY 25.670)
- Establece los presupuestos minimos para la
gestion y eliminacion de PCBs - Todo poseedor de PCBs debe registrarse
- Todo poseedor debe presentar un plan de
eliminación antes de 2005 - Deben eliminarse los PCBS para el 2010
- Se prohibe la importación y producción de PCBs
- Se exige un seguro o caución por eventuales daños
- (artículo. 9)
27LEY DE GESTION DE AGUAS LEY 25.688
28LEY DE GESTION DE AGUAS (LEY 25.688)
- Establece el principio del manejo por cuenca
hÍdrica como unidad indivisible - Establece el principio del uso previo permiso
- Faculta a la autoridad nacional a declarar
emergencia hídrica - Presupuestos mínimos en cuanto a vertidos
29LEY DE LIBRE ACCESO A LA INFORMACION AMBIENTAL
(LEY 25.831)
30LEY DE LIBRE ACCESO A LA INFORMACION AMBIENTAL
(LEY 25.831)
- Garantiza el derecho de acceder a la información
en poder del estado y de los prestadores de
servicios públicos - Definición amplia de información ambiental
- Estado del Ambiente
- Políticas y Programas
- Gratuidad y amplitud (No requiere interés
legítimo) - Denegación solo con causa fundada (Art. 7)
- Concertación de los procedimientos en el COFEMA
31EL LIBRE ACCESO A LA INFORMACION EN LA LEY
GENERAL DEL AMBIENTE
- ANTECEDENTES y FUENTES
- Freedom of Information Act
- Government in ths Sunshine Act
- Community Right to Know Act
- Directiva UE 313/90 y Directiva UE 4/2003
- Declaración de Dublín
- Convención de Aarhus
32EL LIBRE ACCESO A LA INFORMACION EN LA LEY
GENERAL DEL AMBIENTE
- ARTICULO 2
- Inc i)
- ... Organizar e integrar la información
ambiental y asegurar el libre acceso de la
población a la misma...
33EL LIBRE ACCESO A LA INFORMACION EN LA LEY
GENERAL DEL AMBIENTE
- ARTICULO 8
- Establece los instrumentos para la gestión
ambiental - Inc 5) ... El sistema de diagnóstico e
información ambiental...
34EL LIBRE ACCESO A LA INFORMACION EN LA LEY
GENERAL DEL AMBIENTE
- ARTICULO 16
- ...Las personas físicas y jurídicas, públicas o
privadas, deberán proporcionar la información que
esté relacionada con la calidad ambiental y
referida a las actividades que desarrollan. - Todo habitante podrá obtener de las autoridades
la información ambiental que administren y que no
se encuentre contemplada legalmente como
reservada...
35EL LIBRE ACCESO A LA INFORMACION EN LA LEY
GENERAL DEL AMBIENTE
- ARTICULO 17
- ...La autoridad de aplicación deberá desarrollar
un sistema nacional integrado de información que
administre los datos significativos y relevantes
del ambiente, y evalúe la información ambiental
disponible asimismo, deberá proyectar y mantener
un sistema de toma de datos sobre los parámetros
ambientales básicos, estableciendo los mecanismos
necesarios para la instrumentación efectiva a
través del Consejo Federal de Medio Ambiente
(COFEMA)...
36EL LIBRE ACCESO A LA INFORMACION EN LA LEY
GENERAL DEL AMBIENTE
- ARTICULO 18
- ...Las autoridades serán responsables de
informar sobre el estado del ambiente y los
posibles efectos que sobre él puedan provocar las
actividades antrópicas actuales y
proyectadas....
37EL LIBRE ACCESO A LA INFORMACION EN LA LEY
GENERAL DEL AMBIENTE
- ARTICULO 18
- ...El Poder Ejecutivo, a través de los
organismos competentes, elaborará un informe
anual sobre la situación ambiental del país que
presentará al Congreso de la Nación. El referido
informe contendrá un análisis y evaluación sobre
el estado de la sustentabilidad ambiental en lo
ecológico, económico, social y cultural de todo
el territorio nacional...
38EL LIBRE ACCESO A LA INFORMACION EN LA LEY
GENERAL DEL AMBIENTE
- El Libre Acceso a la Información Ambiental como
correlato imprescindible para la participación
ciudadana - El Libre Acceso a la Información como herramienta
necesaria para mejorar y transparentar la gestión
pública - Incentivo a la Transparencia
- Funcionamiento en conjunción con el Sistema de
Información Ambiental
39Qué utilidad practica tiene?
- No es posible pensar en una participación
ciudadana o sistemas de audiencias públicas
efectivas sin datos e información para el público - Herramienta importante para la gestión ambiental,
tanto pública como privada -
- EJEMPLO
40Qué utilidad practica tiene?
- Un particular quiere efectuar una inversión en un
predio industrial y desea conocer que actuaciones
administrativas se refieren a dicha instalación,
que sanciones se impusieron o la existencia de
informes o estudios sobre sus antecedentes - Cómo hacía y como lo puede hacer hoy con el AI?
41Información Ambiental
- Concepto Aquella información en cualquier forma
de expresión o soporte relacionada con el
ambiente, los recursos naturales o culturales y
el desarrollo sustentable.
42Información relacionada con
- El estado del ambiente o alguno de sus
componentes naturales o culturales, así como las
actividades y obras que los afecten o puedan
afectarlos significativamente
- Las políticas, planes, programas y acciones
referidas a la gestión del ambiente
43Acceso a la Información
- Libre
- Gratuito (salvo gastos de entrega de la
información) - Persona Física o Jurídica
- Sin interés determinado
- Presentar solicitud ante quien corresponda
44Quiénes están obligados a dar información?
- Autoridades competentes de los organismos públicos
- Titulares de las empresas prestadoras de
servicios públicos
45Denegación de Información
- a) Cuando pudiera afectarse la defensa
nacional, la seguridad interior o las relaciones
internacionales - b) Cuando la información solicitada se
encuentre sujeta a consideración de autoridades
judiciales, en cualquier estado del proceso, y su
divulgación o uso por terceros pueda causar
perjuicio al normal desarrollo del procedimiento
judicial - c) Cuando pudiera afectarse el secreto
comercial o industrial, o la propiedad
intelectual - d) Cuando pudiera afectarse la
confidencialidad de datos personales - e) Cuando la información solicitada
corresponda a trabajos de investigación
científica, mientras éstos no se encuentren
publicados - f) Cuando no pudiera determinarse el objeto
de la solicitud por falta de datos suficientes o
imprecisión - g) Cuando la información solicitada esté
clasificada como secreta o confidencial por las
leyes vigentes y sus respectivas reglamentaciones
46 La denegación total o parcial del acceso a la
información deberá ser fundada
- La autoridad administrativa, deberá cumplimentar
los requisitos de racionabilidad del acto
administrativo previstos por las normas de las
respectivas jurisdicciones.
47Plazo de entrega de la información
- Máximo 30 días (a partir de la fecha de
presentación de la solicitud)
48Infracciones a la Ley
- Obstrucción, falsedad, ocultamiento, falta de
respuesta, en el plazo de 30 días. - Denegatoria injustificada a brindar la
información solicitada. - Todo acto u omisión que, sin causa justificada,
afecte el regular ejercicio del derecho que esta
ley establece.
49Provincias que han reglamentado el Libre Acceso a
la Información
- Corrientes. Ley 5533 (vetada parcialmente)
- CABA Leyes 104 y 303
- Salta Ley 7070 (Gral del Ambiente), art. 7º y
Dec reg 3097/00, Cap VI - La Pampa Ley 1914, Art 16.
- Tucumán Ley 7247 (C.I.A.P.)
- Jujuy Ley 5063 arts 11 y 35 a 40.
- Mendoza Ley 5961 de medioambiente art 33,
respecto de EIAs. Y el Decreto Acuerdo 584/98
(Carta Compromiso Ciudadano) respecto de los
servicios públicos. Establece el Derecho a la
información respecto de los servicios públicos
50LEY DE GESTION DE RESIDUOS DOMICILIARIOS
LEY 25.916
51LEY DE RESIDUOS DOMICILIARIOSQUE ES LA LEY
25.916?
- RSU como cuestión sustantiva prioritaria en la
agenda de la politica ambiental. - El Principio de la Gestión Integral
- Coordinación interjurisdiccional (COFEMA)
- Regionalización en la gestión de RSU
- Plazos para la adecuación (Norma Vetada)
- Relación de la norma con otras leyes de
presupuestos mínimos - Principalmente
- Ley General del Ambiente
- Ley de Residuos Industriales y de Actividades de
Servicios
52LA LEY ESTABLECE LA POLÍTICA DE GESTIÓN DE RSU
- La visión estratégica en el mediano y largo
plazo - Interrogante
- Como queremos imaginar la gestión de RSU para
los próximos veinte años?
?
53LA VISION ESTRATEGICA Y LA GESTION INTEGRAL DE
RSU
- La coyuntura y la crisis política y económica de
los últimos años han tapado el debate mas
profundo sobre el modelo de gestión de RSU - ALGUNOS INTERROGANTES !!!!
- Escala regional o local?
- Como y que reciclar?
- Que hacer con la disposición final?
54QUE ES LA GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS
DOMICILIARIOS?
- ARTICULO 1º
- Las disposiciones de la presente ley establecen
los presupuestos mínimos de protección ambiental
para la gestión integral de los residuos
domiciliarios, sean éstos de origen residencial,
urbano, comercial, asistencial, sanitario,
industrial o institucional, con excepción de
aquellos que se encuentren regulados por normas
específicas.
55OBJETIVOS DE LA LEY
- ARTICULO 4
- Adecuado y racional manejo de los residuos
domiciliarios mediante su gestión integral, a fin
de proteger el ambiente y la calidad de vida de
la población - Promover la valorización de los residuos
domiciliarios... - Minimizar los impactos negativos que estos
residuos puedan producir sobre el ambiente - Lograr la minimización de los residuos con
destino a disposición final
56EL PRINCIPIO DE LA GESTION INTEGRAL
- Patrones de generación de RSU
- Como generar menos?
- Sistemas de recolección y logística
- Sistemas de tratamiento intermedio
- Cómo y Que reciclar?
- Método de disposición final
- Sistemas alternativos al relleno
sanitario? - Localizaciones alternativas?
- Marcos jurídicos e institucionales locales como
normas complementarias
57Fuente Lic. Ricardo Perez Garcia, FCEN, UBA
58LA ETAPA DE GENERACION Y DISPOSICION INICIAL
- ARTICULO 9
- Denomínase generador, a los efectos de la
presente ley, a toda persona física o jurídica
que produzca residuos en los términos del
artículo 2º. El generador tiene la obligación de
realizar el acopio inicial y la disposición
inicial de los residuos de acuerdo a las normas
complementarias que cada jurisdicción
establezca.
59LA ETAPA DE GENERACION Y DISPOSICION INICIAL
- ARTICULO 11
- Los generadores, en función de la calidad y
cantidad de residuos, y de las condiciones en que
los generan se clasifican en - a) Generadores individuales.
- b) Generadores especiales...
60(No Transcript)
61(No Transcript)
62PARA REDUCIR LA GENERACION DE RSU
- La Gestión Integral comienza con una Política de
Envases !!! - Ley de envases
- Sistema flexible y razonable
- Continuidad y permanencia en el tiempo
- Creacion de un mercado de materiales
- Alentar el reciclado aguas abajo
63LA ETAPA DE RECOLECCION Y TRANSPORTE
- ARTICULO 13
- Las autoridades competentes deberán garantizar
que los residuos domiciliarios sean recolectados
y transportados a los sitios habilitados mediante
métodos que prevengan y minimicen los impactos
negativos sobre el ambiente y la calidad de vida
de la población. Asimismo, deberán determinar la
metodología y frecuencia con que se hará la
recolección, la que deberá adecuarse a la
cantidad de residuos generados y a las
características ambientales y geográficas de su
jurisdicción
64LA ETAPA DE RECOLECCION Y TRANSPORTE
- ARTICULO 14
- El transporte deberá efectuarse en vehículos
habilitados, y debidamente acondicionados de
manera de garantizar una adecuada contención de
los residuos y evitar su dispersión en el
ambiente.
65LA ETAPA DE RECOLECCION DE RSU DEBERÍA PROPENDER
A
- La etapa de Recolección deberá procurar
- Transicion del actual sistema informal de
reciclado a la valorización como componente
integral de la GIRSU - Crear y sostener el mercado para materiales
reciclados (Rol del Estado ) - Política de reciclado flexible, razonable y con
permanencia en el tiempo - Segregación en orígen y recolección diferenciada
66LA ETAPA DE LOGISTICA
- ARTICULO 15
- Denomínase planta de tratamiento, a los fines de
la presente ley, a aquellas instalaciones que son
habilitadas para tal fin por la autoridad
competente, y en las cuales los residuos
domiciliarios son acondicionados y/o valorizados. - El rechazo de los procesos de valorización y todo
residuo domiciliario que no haya sido valorizado,
deberá tener como destino un centro de
disposición final habilitado por la autoridad
competente
67ALEMANIA....
68EE.UU.....(CALIFOR NIA)
69(No Transcript)
70LUXEMBURGO......
71LA ETAPA DE LOGISTICA
- ARTICULO 16
- Denomínase estación de transferencia, a los
fines de la presente ley, a aquellas
instalaciones que son habilitadas para tal fin
por la autoridad competente, y en las cuales los
residuos domiciliarios son almacenados
transitoriamente y/o acondicionados para su
transporte
72LA ETAPA DE LOGISTICA DE RSU
- La etapa de LOGISTICA
- Estará fuertemente condicionada por el tipo de
disposicion final y las pautas de generación - Aprovechamiento de la infraestructura existente
(Ej Centros de Transferencia) para las
instancias de tratamiento (Recuperación) - Estaciones de transferencia como centros de
reciclado? - Aprovechamiento de Infraestructura ferroviaria
existente para el caso de transporte a distancia
73Tratamiento de los residuos domiciliarios En los
15 paises de la UE
74LA ETAPA DE DISPOSICION FINAL
- ARTICULO 17
- Denomínase centros de disposición final, a los
fines de la presente ley, a aquellos lugares
especialmente acondicionados y habilitados por la
autoridad competente para la disposición
permanente de los residuos.
75LA ETAPA DE DISPOSICION FINAL
- REQUISITOS
- Autoridades competentes definen tecnologías
- EIA y Plan de Monitoreo para la opreación,
clausura y postclausura - Emplazamiento lejos de zonas urbanas,
considerando escenarios de expansion - No podrán establecerse en
- Áreas protegidas,
- Zonas inundables
76CUAL ES EL PAPEL DEL COFEMA EN LA GESTION
INTEGRAL DE RSU?
- ARTICULOS 22 y 23
- El COFEMA a cargo de la Coordinación
interjurisdiccional - Debe consensuar las políticas de gestión integral
- Acordar criterios técnicos y ambientales
- Consensuar las metas de valorización de residuos
domiciliarios
77CUAL ES EL PAPEL DEL ESTADO NACIONAL EN LA
GESTION INTEGRAL DE RSU?
- ARTICULO 25
- Serán funciones de la autoridad de aplicación
- Formular políticas en materia de gestión de
residuos domiciliarios, consensuadas en el seno
del COFEMA. - Elaborar un informe anual
- Fomentar medidas que contemplen la integración de
los circuitos informales de recolección de
residuos. - Promover programas de educación ambiental,
conforme a los objetivos de la presente ley.
78CUAL ES EL PAPEL DEL ESTADO NACIONAL EN LA
GESTION INTEGRAL DE RSU?
- Proveer asesoramiento para la organización de
programas de valorización y de sistemas de
recolección diferenciada en las distintas
jurisdicciones. - Promover la participación de la población en
programas de reducción, reutilización y reciclaje
de residuos. - Fomentar, a través de programas de comunicación
social y de instrumentos económicos y jurídicos,
la valorización de residuos, así como el consumo
de productos en cuya elaboración se emplee
material valorizado o con potencial para su
valorización.
79CUAL ES EL PAPEL DEL ESTADO NACIONAL EN LA
GESTION INTEGRAL DE RSU?
- Promover e incentivar la participación de los
sectores productivos y de comercio de bienes en
la gestión integral de residuos. - Impulsar y consensuar, en el ámbito del COFEMA,
un programa nacional de metas cuantificables de
valorización de residuos de cumplimiento
progresivo el cual deberá ser revisado y
actualizado periódicamente.
80APECTOS INSTITUCIONALES DE LA GESTION A PARTIR DE
LA LEY 25.916
- Mantener y fortalecer los modelo de gestión
regional - Cordoba
- Mendoza
- AMBA
- Nuevo Pacto Intrafederal (Art. 125 CN) para la
gestión de los RSU en el AMBA - Creación de autoridad ambiental metropolitana
81QUÉ SIGNIFICA PARA EL SECTOR PÚBLICO?
- Importante esfuerzo de adecuación de Provincias y
Municipios. - La Ley contemplaba dos plazos que fueron vetados
- 10 años para la adecuación de las distintas
jurisdicciones a las disposiciones establecidas
para la disposición final (Articulo 33) - 15 años, para la adecuación de las distintas
jurisdicciones al conjunto de disposiciones
establecidas en esta ley (Articulo 34)
82QUÉ SIGNIFICA PARA EL SECTOR PRIVADO?
- Desde óptica de las oportunidades de inversión
- Necesidades en nueva infraestructura para la
gestión de RSU - Crecimiento e inversiones en el sector servicios
de recolección y logística - Valorización de residuos y materiales reciclados
- Incorporación de tecnologías (Captura de CH4)
- Saneamiento de pasivos ambientales
83QUÉ SIGNIFICA PARA EL SECTOR PRIVADO?
- Desde óptica jurídica
- Necesidad de deslindar con precisión la
frontera entre residuo domiciliario o RSU y
Residuo Industrial - El articulo 26 de la Ley 25.612 establece que
deberá existir convenio previo entre las
jurisdicciones intervinientes en caso de
transporte..., pero las autoridades ambientales
provinciales podrán determinar excepciones cuando
el nivel de riesgo de los residuos sea bajo o
nulo y sólo sean utilizados como insumo de otro
proceso productivo - Solapamiento potencial entre definición de RIAS
y RD?
84IMPLICANCIAS DE UNA FUTURA LEY DE ENVASES
- Futura Ley de Envases impondrá exigencias al
sector productivo y comercial. Están obligados - Los fabricantes e importadores de materias primas
para la fabricación de envases y embalajes. - Los fabricantes e importadores de envases, los
envasadores, los comerciantes y distribuidores. - Los recuperadores de residuos de envases y
envases usados. - Los consumidores y usuarios.
- Los organismos gubernamentales
85IMPLICANCIAS DE UNA FUTURA LEY DE ENVASES
- Dos vías alternativas para los sujetos obligados
- Sistema DDR.
- Sistema de Gestión Integral de Envases (Permite
ser exento del Sistema DDR) - Rol para el COFEMA
86(No Transcript)
87(No Transcript)
88 EL PROBLEMA DE LOS BASURALES....!
89 EL PROBLEMA DE LOS BASURALES....!
- Iumatto, Mónica c. Impsa y otros. Superior
Tribunal de Justicia de la Provincia de Jujuy
Diciembre de 1994 - Revocó la sentencia de Cámara que rechazó por
falta de legitimación activa la demanda de la
actora, quien interpuso acción de amparo contra
la Municipalidad de San Salvador de Jujuy para
que se le ordene a ésta y LIMSA provean al
tratamiento correspondiente al destino final de
los residuos por el modo conocido de relleno
sanitario, se lleve el basural a zona más alejada
de la ciudad con terrenos más aptos e
impermeables y se compacte la basura. - En su fundamento, el Superior Tribunal consideró
el artículo 22 de la Constitución Provincial (que
reconoce el derecho de los habitantes a un
ambiente sano y equilibrado y les impone el deber
de defenderlo) y la ley provincial 4399 /88, cuyo
texto no menciona al sujeto individual como
legitimado para llevar adelante la defensa
judicial de los intereses difusos (adoptando el
criterio de reconocer la legitimación activa para
ello a grupos asociativos y el Ministerio
Público). - Y entendió que tal circunstancia cede frente a
la norma operativa del art. 43 de la flamante
Constitución Nacional que concede la posibilidad
de accionar al afectado, quien debe ser
entendido, conforme lo expuesto, no sólo aquél
que es agraviado en su derecho individual, sino
también el ciudadano común que potencialmente
puede verse afectado por un eventual daño
ambiental
90 EL PROBLEMA DE LOS BASURALES....!
- Yane, Salvador c. Municipalidad de General
Alvarado, Cámara 1a de Apelaciones en lo Civil y
Comercial de Mar del Plata, sala II. - 2003.
- Salvador Yane, habitante de la Ciudad de Miramar,
promueve medida cautelar autosatisfactiva
solicitando la suspensión de las actividades en
el predio utilizado por el Municipio de General
Alvarado para la disposición final de residuos. - La Cámara de Apelaciones entendió que en el caso,
se trata de un amparo sui generis, regido por
los principios del artículo 321 inc 1º, y 496 del
CPC, al que debió asignarse el trámite de la Ley
11723. - La sentencia de Cámara -que ordena al Municipio
dar una solución definitiva a la disposición de
residuos, con plena adecuación a las normas de
derecho ambiental de la Provincia de Buenos
Aires, en el término de tres meses- si bien no
coincide con lo solicitado en la demanda
(suspensión de las actividades del predio), no
excede (sic) el ámbito de protección que requirió
la misma desde que ordena una medida menos
enérgica. Ello en tanto la solución compatibiliza
el cuidado del medio ambiente y la prestación del
servicio público.
91 EL PROBLEMA DE LOS BASURALES....!
- Municipalidad de Quilmes c. CEAMSE. Juzgado
Federal de La Plata, Nº 2. - Abril de 2003
- La actora presentó demanda de amparo contra la
CEAMSE a fin de evitar que la misma reinicie el
vuelco de residuos y su posterior disposición
final en el relleno sanitario de su planta de Don
Bosco Bernal, Partido de Quilmes. La planta de
disposición había sido trasladada en el año 1999
a Villa Domínico, la que tras entrar en situación
de colapso en el año 2004, habilita un segundo
piso de relleno sanitario en la planta de Don
Bosco para reiniciar allí los vuelcos y ser
reutilizado por el período de cinco años. - Considera la actora necesario se decrete medida
cautelar de no innovar hasta tanto la demandada
presente los estudios que respalden
científicamente la indemnidad de las tareas de
relleno sanitario para evitar un posible daño
ambiental. - El juzgado federal de La Plata en su sentencia
hace lugar al amparo basándose en las diferentes
normas que protegen el medio ambiente (art 41
C.N, Ley General del Ambiente 25.675), y
principalmente en el peligro en la demora, el que
entiende evidente por el posible daño que
produciría este relleno al lindar con una
población de 72.000 habitantes y la proximidad de
la toma de agua para potabilizar en la planta
Bernal. Por lo tanto decreta la medida cautelar
de no innovar ordenando a la CEAMSE la abstención
del vuelco de residuos en la planta de Don Bosco
(hasta que se decrete su inocuidad) y a su vez,
la presentación de la Evaluación de Impacto
ambiental y los procedimientos de Audiencia
Pública contemplados en la Ley General del
Ambiente 25.675. - Para la procedencia de la medida cautelar, el
Juzgado consideró que el reducido marco
cognoscitivo en que por imperio de las normas
procesales debe ser tratada la presente medida,
el infrascripto encuentra reunidos los requisitos
exigidos por el art. 230 para el otorgamiento
providencia cautelar.
92 EL PROBLEMA DE LOS BASURALES....!
- Vecinos Camino Viejo a Soldini y Otros c.
Provincia de Santa Fe. Cámara de Apelaciones en
lo Civil y Comercial de Rosario, Sala II - 2003.
- Los actores promueven recurso contencioso
administrativo contra la Provincia de Santa Fe
fundado en la Ley provincial 10.000 de intereses
difusos en reclamo a la autoridad provincial del
cumplimiento de sus deberes relativos a la salud
pública y el cuidado del medio ambiente, a fin de
que procedan a la erradicación de basurales a
cielo abierto (dentro de los municipios
involucrados en la acción) y el saneamiento
integral de las zonas afectadas. - El juez de primera instancia condena al gobierno
provincial a que confeccione un programa para
este saneamiento en el término de noventa días,
para alcanzar los objetivos del convenio entre
vecinos y la municipalidad de Rosario, con más el
deber de efectuar el contralor de su
cumplimiento. - La cámara revoca la sentencia de primera
instancia por considerar que
93 EL PROBLEMA DE LOS BASURALES....!
- Vecinos Camino Viejo a Soldini y Otros c.
Provincia de Santa Fe. Cámara de Apelaciones en
lo Civil y Comercial de Rosario, Sala II - 2003.
- 1. Se trata de una condena abstracta en tanto
resulta para la demandada (el PEP) una
incertidumbre práctica desde que se le ordena
planificar, programar y ejecutar un plan para
cumplir para cumplir el mandato y velar por el
orden publico ambiental (...indicar al gobierno
que gobierne y para ello, que planifique, que
programe...) de modo que no existe en la
sentencia concreción en el pronunciamiento
judicial. En torno a esto, señala el voto del Dr.
Donati que las modalidades concretas a adoptar
...exceden el grado de conocimiento de los
jueces atento la especifidad de la materia y el
contenido técnico de la misma.... - 2. Importa un avance del poder judicial sobre el
poder administrador de la Provincia la Cámara
contempla el tenue límite entre el binomio
legitimidad-orden público ambiental y el gobierno
de los jueces en la condena de la sentencia de
primera instancia, ...ordenándole qué debe
hacer... en el ámbito propio de discrecionalidad
de éste poder, desde que se ordena hacer algo que
se debe sin saber exactamente por la
especificidad del tema si se ha cumplido ya o no
(conocimiento propio de las áreas técnicas
competentes de la administración).
94 EL PROBLEMA DE LOS BASURALES....!
- Vecinos Camino Viejo a Soldini y Otros c.
Provincia de Santa Fe. Cámara de Apelaciones en
lo Civil y Comercial de Rosario, Sala II - 2003.
- 3. Se genera así un conflicto de poderes entre
municipalidad y autoridad provincial si se le
imprime al proyecto carácter ejecutivo y no
programático y se le ordena a la Provincia
ejercer el contralor del programa para alcanzar
los objetivos de un convenio firmado entre
vecinos y la municipalidad, no se esclarece ni
surge claramente las competencias propias de cada
jurisdicción respecto de las obligaciones que
les conciernen a cada una (si la obligación del
municipio ...se libera, se subsume o suma al de
la Provincia...). - 4. No existe ilegitimidad o arbitrariedad
manifiesta por violación de disposiciones del
orden administrativo local por el cual se
lesionen intereses difusos, desde que no se
especifica concretamente en que consiste la
acción u omisión arbitraria o ilegítima del
Gobierno Provincial ni que norma concreta se ha
violado. La normas invocadas en la demanda
(marcos regulatorios administrativos y de
estructura de los órganos de la administración)
...comportan normas generales de organización
del estado provincial en cuya virtud podría
derivarse la eventualidad de algún tipo de
programación o planificación concreta de la
acción del gobierno sobre el particular....
95 EL PROBLEMA DE LOS BASURALES....!
- Scaldaferri, Miguel A. y otros c. Municipalidad
de Pergamino. Cámara de Apelaciones en lo Civil
y Comercial y Garantías en lo penal de Pergamino
(Provincia de Buenos Aires) - 2004. - los habitantes que residen en un barrio lindero a
un basural contaminante y capaz de poner en
riesgo la salud de las personas están legitimadas
para reclamar el resarcimiento correspondiente y
en forma independiente de toda indemnización
correspondiente a lesiones o secuelas
psicofísicas relacionadas a la actividad. - La pretensión indemnizatoria por daño físico,
gastos de asistencia médica y tratamientos
futuros no es viable si no se demuestra
fehacientemente una enfermedad causalmente
relacionada con el ambiente contaminado. En el
caso de marras, la pericia médica arroja la
inexistencia de un daño a la salud causado
directamente por la actividad del municipio en la
disposición de residuos. Más aún si los supuestos
damnificados se expusieron voluntariamente a la
situación riesgosa al instalar su residencia en
la zona siendo de notoriedad la - Tampoco hay lugar a reclamo por daño moral alguno
por la contaminación que genere un relleno
sanitario si, a pesar del riesgo que éste genera
para la integridad psicofísica, no se ha
demostrado el nexo causal con dolencias o
secuelas incapacitantes y los actores se
expusieron voluntariamente a él instalándose como
habitantes del vecindario aunque la notoriedad de
la situación riesgosa dado que el basurero
municipal ya se encontraba en funcionamiento. - El artículo 2618 para hacer cesar las molestias
que genera una actividad y el límite de la normal
tolerancia pierde vigencia cuando la actividad es
contaminante y capaz de poner en riesgo la salud
de las personas. El lixiviado y el humo emanado
capaces de afectar la salud humana son capaces de
alterar la salud humana de los vecinos.
96 EL PROBLEMA DE LOS BASURALES....!
- Peñaloza, Cristóbal y otros v. Limpieza Urbana
S.A. y otro. C. Civ. y Com. Jujuy, sala 2ª - 2004.
- La autorización administrativa conferida por la
Municipalidad para instalar en determinado lugar
un PDF, y aunque sea ella quien establece la
zonificación, no exime a la empresa prestadora
del servicio público de disposición final de
residuos de responsabilidad por la contaminación
causada ni resta antijuricidad a su accionar. - El Tribunal consideró que no es argumento válido
la titularidad del servicio público en cabeza del
Estado municipal para desligar de responsabilidad
por contaminación. La empresa destaca su carácter
de concesionario del servicio, arguye que sigue
las instrucciones del Estado y por ende, no puede
imputársele responsabilidad alguna y es en contra
de la Municipalidad que hay que realizar los
reclamos. Al respecto, el Tribunal dijo que a
pesar de ello no hay autorización para dañar.
La condición implícita es que la actividad no
lleve perjuicios, y está sobreentendida en la
sujeción del obrar.
97 EL PROBLEMA DE LOS BASURALES....!
- Peñaloza, Cristóbal y otros v. Limpieza Urbana
S.A. y otro. C. Civ. y Com. Jujuy, sala 2ª - 2004.
- Asimismo, ante el argumento de que se trata de un
reclamo de responsabilidad por actividad estatal
lícita, debiéndose estar a las normas pertinentes
del Derecho Administrativo, dijo la Cámara que
cobra aquí importancia el peligro o el riesgo
creado, es decir, la atribución objetiva de
responsabilidad, pues media un reproche a la
situación de peligro creada, al riesgo originado,
del cual se sigue el daño ambiental. - Ese peligro o riesgo se juzga en sí mismo en
cuanto a su efecto perjudicial, sin reparar en la
negligencia o la imprudencia o la impericia del
agente. Se responde aun del riesgo o del peligro
cuidadosamente manejado, experimentadamente
causado, si del mismo se sigue un menoscabo o
detrimento. Con ello el comportamiento de lícito
se convierte en ilícito y el reproche objetivo no
es a la conciencia sino a la actividad, al riesgo
de empresa.
98 EL PROBLEMA DE LOS BASURALES....!
- "Ceamse c/ Nuevo Ambiente Centro Vecinal De Punta
Lara s/ Amparo. Cámara Federal de Apelaciones de
La Plata- Sala I - Junio De 2005
- En aquellos conflictos con trascendencia
interjurisdiccional debe darse intervención al
CoFeMA (organismo de coordinación en materia de
RSU) - Destaca la adopción del principio de gestión
integral y, en estos conflictos, el thema
decidendum debe estar imbuido con una visión de
conjunto que abarque la totalidad de la
problemática del manejo de la basura - Conceptúa el Fenómeno Nimby como un fenómeno
social, que puede calificarse como una
resistencia ciudadana movilizada por la mayor
conciencia ambiental de la ciudadanía acerca de
los impactos propios de la cercanía de un basural
o relleno sanitario (molestias, riesgos a la
salud, desvalorización inmobiliaria). Este
fenómeno se presenta como una reacción a las
soluciones de corto plazo adoptadas ante el fin
de la vida útil de los rellenos sanitarios en
operación y que pone en tela de juicio desde el
plano político, social, técnico y económico los
modelos de gestión desarrollados por el CEAMSE
en los últimos años. - Las causas de éste fenómeno deben ser tenidas
como hechos notorios.
99 MUCHAS GRACIAS JUAN RODRIGO
WALSH rodrigo.walsh_at_fibertel.com.ar