Title: SEGURO AMBIENTAL
1SEGURO AMBIENTAL
- Regulación sobre
- el Seguro Ambiental
- Mariana Valls - Dirección de Normativa Ambiental
- Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable
Jefatura de Gabinete de Ministros
2ARTICULO 41 CN
- Todos los habitantes gozan del derecho a un
ambiente sano, equilibrado, apto para el
desarrollo humano y para que las actividades
productivas satisfagan las necesidades presentes
sin comprometer las de las generaciones futuras y
el deber de preservarlo. - Establece la responsabilidad por daño ambiental
imponiendo la obligación prioritariamente de
recomponer, según lo establezca la ley y atribuye
a las autoridades la responsabilidad de proveer a
la protección de este derecho, a la utilización
racional de los recursos naturales, a la
preservación del patrimonio natural y cultural y
de la diversidad biológica, y a la información y
educación ambientales. - Corresponde a la Nación, dictar las normas que
contengan los presupuestos mínimos de protección,
y a las provincias, las necesarias para
complementarlas, sin que aquellas alteren las
jurisdicciones locales. - Prohíbe el ingreso al territorio nacional de
residuos actual o potencialmente peligrosos y de
los radiactivos.
3Estado actual de la regulación
- Resolución SAyDS 177/07 (BO 13.3.07)
- Resolución SAyDS 303/07 (BO 13.3.07)
- Resolución SAyDS 1639/07 (BO 21.11.07)
- Resolución SAyDS sobre montos mínimos
asegurables, en proceso de consulta - Resolución Conjunta SAyDS 178/07 y SF 12/07 (BO
13/3/07) - Resolución Conjunta SF 98/07 y SAyDS 1973/07 (BO
10.12.07) - Resolución Conjunta SAyDS/SF en proceso de
consulta
4Seguro ambiental obligatorio Artículo 22 de la
LGA
- Toda persona física o jurídica, pública o
privada, que realice actividades riesgosas para
el ambiente, los ecosistemas y sus elementos
constitutivos, deberá contratar un seguro de
cobertura con entidad suficiente para garantizar
el financiamiento de la recomposición del daño
que en su tipo pudiere producir asimismo, según
el caso y las posibilidades, podrá integrar un
fondo de restauración ambiental que posibilite la
instrumentación de acciones de reparación.
5Elementos del artículo 22 objeto de la regulación
- 1. Actividades riesgosas que deben contratar el
seguro. Resoluciones SAyDS 177 y 303 /07 - 2. Entidad suficiente de la cobertura. Criterio
para determinarlo Resolución 177/07 - 3. Alcance exigible de la recomposición
ambiental. Pautas mínimas - 4. Fondo de restauración. Requisitos y alcance.
En elaboración
6Actividades riesgosas que deben contratar el
seguro por daño ambiental
- Criterio restrictivo. Actividades con mayor
potencial contaminante. Principalmente las
industriales. - Listadas en Anexo I de la Resolución SAyDS
303/07, clasificadas conforme con el CIIU -Código
Industrial Internacional Unificado-. - Que verifiquen mediana o alta complejidad
ambiental, conforme con la formula polinómica
establecida en el Anexo II de la Resol. SAyDS
177/07.
7Anexo I, Resolución SAYDS 303/07Actividades
riesgosas para el ambiente
- Principales rubros comprendidos
- Industria química y metalúrgica
- Industria de la celulosa y del papel
- Industria textil y curtiembres
- Grandes obras de infraestructura
- Depósitos de sustancias contaminantes
- Productos alimenticios
- Actividad minera
- Transporte
- Combustibles
- Reciclaje y plantas de tratamiento
8Anexo II, Resolución SAyDS 177/07 NCA Nivel de
Complejidad Ambiental
- Criterios para asignar mayor o menor complejidad
ambiental a una actividad - El rubro industrial (ru) al que pertenecen
- La calidad de los efluentes líquidos, gaseosos y
sólidos (residuos) o semisólidos generados (er) - Los riesgos generados, considerando distintos
tipos de riesgo para la población y el ambiente
(ri) - El dimensionamiento de la instalación según la
superficie ocupada, la potencia instalada y la
dotación de personal (di) - La localización, teniendo en cuenta la
zonificación y la infraestructura de servicios
que posee (Lo)
9Entidad suficiente de la cobertura
- La Resolución SAyDS 177/07 define cuales son los
criterios para establecer los montos mínimos
asegurables que otorguen entidad suficiente a
la cobertura.
10Criterios para determinar la entidad suficiente
de la cobertura
- Nivel de complejidad ambiental de la actividad
(NCA). - Gestión ambiental preventiva adoptada por el
titular de la actividad. - Sensibilidad del entorno donde se sitúe el
emplazamiento. - La UERA debe determinar los mínimos asegurables
en base a estos criterios.
11Funciones de la UERA
- Entender en materia de riesgos ambientales.
- Determinar las metodologías aceptables para la
determinación de la LBA. - Proponer la actualización o modificación de los
Anexos técnicos de las Resoluciones. - Participar en la determinación de los montos
mínimos asegurables. - Formular los recaudos ambientales a incorporar en
las pólizas de seguro y en los documentos
constitutivos de los autoseguros. - Establecer criterios y parámetros de
recomposición. - Aprobar los planes de recomposición, compensación
y medidas de mitigación propuestos. - Auditar su cumplimiento.
12La CAGFA
- Resolución Conjunta SAyDS 178/07 y SF 12/07
- Definir las condiciones mínimas de las pólizas de
riesgo por daño ambiental. - Definir el alcance y forma de constitución de los
Auto seguros y fondos de Restauración. - Otras
13PAUTAS MÍNIMAS para las pólizas de seguro por
daño ambiental
- Sujetos del contrato en el seguro ambiental.
- Determinación de la Autoridad de aplicación.
- Objeto de la cobertura
- Configuración del daño ambiental
- Alcance de la Recomposición
- Inclusión de los costos del Salvamento
- Casos en que procede la Compensación
- Determinación de la BASE mínima DE COBERTURA
- Definición, verificación e indemnización del
siniestro - Límite a las Franquicias Hasta el cinco por
ciento (5) de la suma asegurada. - VIGENCIA mínima DE LA COBERTURA 1 (un) año.
- Pago de la prima, por adelantado y al contado.
14Daño a cubrir por el seguro ambiental obligatorio
- Daño ambiental de incidencia colectiva
- Artículo 27 de la LGA entiende por daño ambiental
aToda alteración relevante que modifique
negativamente el ambiente, sus recursos, el
equilibrio de los ecosistemas o los bienes y
valores colectivos. - Este es el daño que ocurre sobre algún elemento
del ambiente, con prescindencia de que éste se
traduzca en un daño sobre una persona o sus
bienes.
15Daño ambiental civil-no sujeto a cobertura de
seguro ambiental obligatoria-
- Es aquel que sufre una persona sobre sí misma
- (su cuerpo, su salud, su integridad física y
mental) - o sobre sus bienes patrimoniales sobre los cuales
tiene la propiedad civil - (sus bienes muebles, inmuebles o semovientes)
- a través de un elemento del ambiente en estado de
degradación. - Asume para su existencia la preexistencia de un
daño sobre algún elemento del ambiente.
16Recomposición ambiental
- Artículo 41 CN
- El daño ambiental generará prioritariamente la
obligación de recomponer, según lo establezca la
ley. - Según el artículo 28 de la Ley 25.675,
- la recomposición consistirá en restablecer al
estado anterior la producción del daño. - De manera similar a como lo establece el Código
Civil artículo 1083 El resarcimiento de daños
consistirá en la reposición de las cosas a su
estado anterior.
17Que implica recomponer el daño ambiental?
- Conjugando la definición de recomponer del
artículo 28 con la definición de daño ambiental
del artículo 27 de la LGA, recomponer implicaría
que deje de haber una alteración relevante y
negativa sobre el ambiente. - La autoridad de aplicación considera que habrá
una alteración relevante y negativa sobre el
ambiente cuando esta implique - (a) La destrucción o deterioro de un recurso
natural que limite su capacidad de
autoregeneración. - (b) Un riesgo inaceptable para la salud humana.
18Alcance de la recomposición ambiental exigible
- Volver las cosas su estado anterior, hasta
alcanzar niveles de riesgo aceptables para la
salud humana y para la autoregeneración de los
recursos.
19La recomposición ambiental exigible al Asegurador
- En el marco del seguro, la obligación de
recomponer es entendida como Volver las cosas al
estado anterior a la contratación del seguro. -
- Obviamente, la obligación del asegurador nunca
superará a la del asegurado. - Con lo cual la obligación de volver las cosas al
estado anterior a la contratación del seguro
nunca superará la exigencia de alcanzar niveles
de riesgo aceptables para la salud humana y para
la autoregeneración de los recursos.
20Como individualizar el daño asegurable
- Para establecer la línea divisoria entre el daño
ambiental preexistente no alcanzado por el
seguro- y el daño ambiental sobreviniente, objeto
de la cobertura, la UERA está elaborando la las
metodologías técnicas aceptables a fin de - Acreditar la Situación Ambiental Inicial (SAI)
al momento de la contratación del seguro. - Certificar los daños ocurridos como consecuencia
del siniestro.
21Esta no es una responsabilidad nueva!
- La responsabilidad por el daño que generamos no
es una nueva responsabilidad. Es una
responsabilidad que siempre existió. Que siempre
tuvimos. - Además del tradicional derecho de daños, la
obligación de recomponer surge de nuestra
Constitución Nacional (artículo 41) y la
obligatoriedad del seguro del artículo 22 de la
Ley General del Ambiente. - Lo novedoso de esto es, comenzar a hacernos cargo
de nuestras responsabilidades, de internalizar
nuestros costos en lugar de trasladarlos
sistemáticamente a la sociedad a través del
ambiente. Y además a dar garantías que aseguren
nuestro compromiso.
22Muchas gracias!
- Dra. Mariana Valls
- Directora de Normativa Ambiental, SAyDS
- Contacto mvalls_at_ambiente.gov.ar
23La alternativa del AutoseguroArtículo 5 de la
Resolución SAyDS 177/07 Antecedentes
- Ley 24.557 de riesgos de trabajo, Artículo 3 y
decreto 585/96 (LRT). - Ley 25.612 de presupuestos mínimos en residuos
industriales, Artículos 27 y 36. - Ley 25.670 de presupuestos mínimos en PCBS,
artículo 9.
24Que implica la adopción del seguro para los
distintos sectores comprendidos?
- Para los titulares de las actividades riesgosas,
mayormente industrias deben incorporar un costo
más a los previstos para su actividad. Además de
adecuar su actividad a las practicas ambientales
responsables. - Para las aseguradoras deben lanzar un producto
no nuevo, pero si novedoso, con el marco de
incertidumbre que el riesgo por daño ambiental
implica. Además del esfuerzo que les pedimos que
hagan por generar una oferta seria y accesible. - Para nosotros, como autoridad de aplicación, un
esfuerzo sin precedentes por darle un marco de
razonabilidad y sensatez a la exigencia legal del
artículo 22 de la LGA.