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Precios Predatorios

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(las) pol ticas de precios predatorios rara vez son ... de poder recuperar las p rdidas una vez que los competidores sean expulsados del ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: Precios Predatorios


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Precios Predatorios
Claudio Lizana Anguita Carey y Cia Ltda.
Miraflores Nº 222, Piso 24, Santiago - Chile / T
(56-2) 365-7200 F (56-2) 6331980 www.carey.cl
Carey y Cía. Ltda. 2005
2
Presentación
  • PRIMERA PARTE QUIMEL S.A. Y CEMENTA S.A. v.
    JAMES HARDIE FIBROCEMENTOS LTDA.
  • HECHOS DE LA CAUSA
  • MERCADO RELEVANTE
  • FALLOS
  • SEGUNDA PARTE PRECIOS PREDATORIOS
  • PRECIOS PREDATORIOS
  • TRATAMIENTO EUROPEO
  • TRATAMIENTO EN LOS EE.UU.

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  • PRIMERA PARTE
  • QUIMEL S.A. Y CEMENTA S.A. v. JAMES HARDIE
    FIBROCEMENTOS LTDA.

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I. HECHOS DE LA CAUSA
  • Hacia fines del año 2000, Fibrocementos
    Ecológicos Limitada es adquirida por James Hardie
    Fibrocementos (James Hardie).
  • James Hardie comienza a realizar fuertes
    inversiones, a fin de mejorar su eficiencia y
    lograr ingresar al mercado chileno, fabricando
    productos de calidad a precios competitivos y
    promoviendo el uso del fibrocemento sin asbestos.
  • Se produce una fuerte baja de precios liderada
    por las empresas Pizarreño y su filial
    Fibrocementos Pudahuel (empresas dominantes del
    mercado), la que es seguida por los demás actores
    del mercado, antes del ingreso de James Hardie a
    Chile. Producto de lo anterior, la situación
    económica de las empresas artesanales y menos
    eficientes se complica.
  • Las empresas Quimel y Cementa presentan denuncias
    en contra de James Hardie, ante la antigua
    Comisión Preventiva Central, por competencia
    desleal, basadas en la supuesta venta de planchas
    de fibrocementos bajo los costos de producción.

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  • Las denuncias no prosperaron, y mediante
    Dictamen N1.287, la Comisión Preventiva Central
    no consideró que James Hardie estuviese
    cometiendo un ilícito anticompetitivo, aunque
    recomendó mantener en observación la conducta de
    James Hardie, a fin de verificar el cumplimiento
    de lo prevenido. No se interpusieron recursos
    contra el Dictamen.
  • Finalmente, con fecha 30 de junio de 2004, y 15
    de Octubre de 2004, Quimel y Cementa,
    respectivamente, presentaron demanda ante el
    Tribunal de Defensa de la Libre Competencia en
    contra de James Hardie Fibrocementos Limitada,
    imputándole un supuesto desacato a lo prevenido
    en el Dictamen 1.287.

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II. Mercado Relevante
Cuál es el mercado relevante?
  • Hemos sostenido que se trata de la producción,
    distribución y venta de revestimientos en
    general, de donde pueden observarse, a lo menos,
    los siguientes productos sustitutos entre sí
  • Estructuras de pino forradas
  • Estructuras de madera con volcanita
  • Tabiques de volcanita
  • Panderetas de ladrillo prensado
  • Estructuras de madera con revestimiento de
    cholguán
  • Corresponde referirse a los revestimientos en
    general, y no específicamente a la venta de
    planchas de fibrocemento, porque todos los
    revestimientos son altamente sustituibles por
    otros, desde el punto de vista de las
    elasticidades cruzadas de la demanda.

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III. FALLOS
  • Dictamen N1.287 de la Comisión Preventiva
    Central
  • No consideró que James Hardie cometiera ilícito
    alguno. De ahí que no se haya recomendado la
    aplicación de sanciones, ni tampoco se solicitó a
    la Fiscalía la formulación de un requerimiento.
    Encomendó a la Fiscalía mantener en observación
    la conducta de James Hardie, a fin de verificar
    el efectivo cumplimiento de lo prevenido.
  • Sentencia N39/2006 del Honorable Tribunal de
    Defensa de la Libre Competencia
  • Se estima que los argumentos expuestos no son
    suficientes para condenar a James Hardie,
    desestimándose las acciones deducidas por los
    siguientes motivos
  • No se demostró que James Hardie haya detentado
    suficiente poder de mercado como para formarse
    una expectativa razonable de poder recuperar a
    futuro las pérdidas asociadas a la práctica de
    precios predatorios.

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  • No se demostró que James Hardie haya
    comercializado su producción de planchas lisas de
    fibrocemento bajo los costos evitables
    relevantes. Así lo demuestra el siguiente
    cuadro, preparado y presentado por la Fiscalía
    Nacional Económica en su informe, el 11 de abril
    de 2005.

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  • Sentencia 3449/2006 de la E. Corte Suprema
  • La E. Corte Suprema estimó que la prueba rendida
    en juicio era suficiente para acreditar la
    concurrencia de la conducta imputada.
  • Fundamenta su decisión señalando que James Hardie
    aumentó su participación de un 0 a un 32,5 entre
    los años 2001 y 2004. Su conducta fue la de
    alcanzar una posición dominante mediante la
    fijación de precios predatorios.
  • Explica, por otro lado, que James Hardie vendió
    bajo los costos de producción (sic), superando
    las pérdidas con rentas provenientes de la
    exportación de planchas.
  • Debe señalarse que esta sentencia contó con el
    voto en contra de dos de los Ministros, quienes
    estuvieron por rechazar las reclamaciones
    deducidas y por confirmar el fallo del TDLC.

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La Excma. Corte Suprema había resuelto con
anterioridad reclamaciones interpuestas sobre la
materia. En noviembre de 2002, conociendo de un
recurso de reclamación interpuesto por la FNE
contra la Resolución N 642 de la H. Comisión
Resolutiva, a propósito de la denuncia de Kemifar
S.A. en contra de Productos Roche Ltda., la E.
Corte Suprema sostuvo lo siguiente () Ante
todo, porque como se ha dictaminado por la
Comisión Resolutiva, en concordancia con la
doctrina, los costos relevantes a esos efectos
son los costos marginales o, por razones de
simplicidad, los medios variables, pues sólo si
se vende bajo ese umbral es inequívoco que se
producen pérdidas en la operación concreta de que
se trata, y ocurre en la especie que no está
probado que se haya operado bajo ese estándar.
Además, y a mayor abundamiento , porque incluso
la venta bajo esos costos variables medios no
constituiría per se un atentado a la libre
competencia, porque existen situaciones en que
ocasionalmente ello resulta admisible y
comercialmente razonable (). La redacción
de este fallo estuvo a cargo del Abogado
Integrante Sr. Enrique Barros.
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  • SEGUNDA PARTE
  • Precios predatorios

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PRECIOS PREDATORIOS
Qué entendemos por precios predatorios?
La siguiente es una definición generalmente
aceptada de precios predatorios Son
predatorios los precios inferiores a un
determinado nivel de costos establecidos por una
empresa dominante con la intención de expulsar
del mercado o perjudicar seriamente a uno o
varios competidores. (1) De esta definición
pueden extraerse los elementos esenciales de la
conducta de precios predatorios, es decir,
aquéllos requisitos que deben necesariamente
concurrir, de manera copulativa, para que esta
conducta se configure.
(1) Precios Predatorios y Derecho Antitrust,
Hernández Rodríguez, Francisco. 1997
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Es posible deducir los siguientes requisitos
  • Precios Inferiores a un Determinado Nivel de
    Costos.
  • Poder de Mercado del Predador.
  • Intención de Someter o Eliminar a un Competidor.
  • Existencia de Barreras de Entrada al Mercado de
    que se trate.
  • Escasa Elasticidad Cruzada de la Demanda.

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1. PRECIOS INFERIORES A UN NIVEL DE COSTOS
Tanto la Doctrina como la Jurisprudencia han
señalado en repetidas ocasiones que lo que debe
tomarse en cuenta para determinar el costo de un
determinado producto es el costo marginal de
producir una unidad adicional del mismo y, si
ello no es posible, deben considerarse los costos
variables medios.
Algunos alcances respecto de los costos
  • Costos variables son aquéllos costos que varían
    cuando la empresa altera la cantidad de unidades
    producidas.
  • Costos variables medios son los costos
    variables divididos por la cantidad de unidades
    producidas por la empresa.
  • Costo marginal es el aumento en los costos de la
    empresa que implica producir una unidad
    adicional.
  • Costos medios Costo total dividido por la
    cantidad de bienes producidos.

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  • En qué casos la relación precio/costos se
    convierte en predatoria?
  • Se trata de una de las cuestiones más relevantes
    a determinar en esta clase de controversias. El
    primer mecanismo es el examen concebido por
    Areeda y Turner (2) que en resumen, explica lo
    siguiente
  • Precios superiores al costo medio total Se
    presumen no predatorios.
  • Precios inferiores al costo marginal Se presumen
    predatorios, aunque hoy se suele utilizar el
    concepto de costo medio variable.
  • Precios inferiores al costo medio total, pero
    superiores al costo medio variable En principio
    no son considerados precios predatorios, pero
    podrían eventualmente serlo tomando en cuenta
    otros elementos como la intención del agente y la
    estructura misma del mercado.

(2)Predatory Pricing and related practices under
section 2 of the Sherman Act, Areeda, Phillip,
Turner, Donald F. 1979
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  • Con relación al segundo punto de análisis, el
    informe de la investigadora Elina Cruz (3) nos da
    razones para estimar que los costos medios
    variables no son tampoco un buen punto de partida
    para este examen
  • La distinción entre costos fijos y variables
    puede volverse impracticable.
  • La existencia de costos comunes (empresas
    multiproductos) no se resuelve por los costos
    medios variables. No pueden asociarse los costos
    a los bienes que se producen.
  • Hay industrias con altos costos fijos, pero
    costos variables cercanos a cero.
  • Se ha dado paso a la noción de costos
    evitables, o sea, aquellos que pueden evitarse
    si se deja de realizar una actividad determinada
    y que deben compararse con las ganancias que se
    dejan de percibir por no realizarse dicha
    actividad.

(3) Precios Predatorios y Libre Competencia,
Cruz, Elina 2007.
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2. PODER DE MERCADO
  • El segundo elemento necesario para que se
    configure una estrategia de precios predatorios
    es que la empresa predadora posea la capacidad
    para ello.
  • En la calificación de esta circunstancia, resulta
    esencial analizar el poder de mercado que el
    supuesto predador detenta en un determinado
    mercado. Para ello, hay que determinar
    previamente cuál es el mercado relevante en cada
    caso concreto.
  • Por otra parte, hay que tener en cuenta que la
    única manera en que una estrategia de precios
    predatorios se aproxime a una amenaza a la libre
    competencia es que el supuesto predador detente
    una posición monopólica en los varios
    subsegmentos de un mismo mercado. Así lo sostiene
    gran parte de la doctrina y jurisprudencia
    extranjera.

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3. INTENCIONALIDAD
  • No basta la concurrencia de los elementos
    señalados en el predador debe existir la
    intención de eliminar a uno o varios
    competidores.
  • Debe quedar acreditado en juicio la concurrencia
    de este elemento subjetivo. Debe evitarse la
    confusión respecto de las motivaciones para bajar
    los precios. Los precios bajos pueden ser
    causados por diversos motivos, y no todos ellos
    tienen móviles anticompetitivos así como el
    Start up de una empresa o una promoción, por
    ejemplo.

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4. BARRERAS A LA ENTRADA
Se requiere la existencia de barreras a la
entrada en el mercado en el que el supuesto
predador ha intentado desplegar su conducta
anticompetitiva.
Qué es una barrera a la entrada?
  • Una definición amplia generalmente aceptada de
    una barrera de entrada es aquélla que las define
    como cualquier circunstancia que dificulta de
    alguna manera la entrada al mercado.
  • Actualmente, el concepto se ha reducido para
    incluir únicamente a las de carácter artificial,
    es decir, se excluyen de las barreras de entrada
    todas aquéllas circunstancias que, aunque
    dificulten la entrada a un mercado, son
    inherentes al mismo.

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BARRERAS A LA ENTRADA
  • En los mercados con bajas barreras a la entrada,
    los incentivos a constituirse en un monopolio son
    escasos, dado el seguro ingreso de nuevos
    competidores frente a la atracción que implican
    las denominadas rentas monopólicas. Si es fácil
    ingresar al mercado y las rentas son atractivas,
    claramente van a entrar otros competidores.
  • Podemos decir que estamos ante una conducta de
    precios predatorios exitosa si no hay barreras a
    la entrada?
  • NO, puesto que incluso habiéndose eliminado la
    competencia, no podrá gozar de los privilegios
    posteriores por el tiempo suficiente como para
    recuperarse de las pérdidas, ya que entrarían
    nuevos competidores a aprovechar las precios
    monopólicos impuestos por el propio predador.

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ELASTICIDAD CRUZADA DE LA DEMANDA
  • En relación con esta condición, lo que debe
    analizarse también es la existencia o
    inexistencia de productos o servicios de otro
    tipo (sustitutos) que, a precios comparables,
    satisfagan las necesidades de los consumidores.
  • Mientras más sustitutos tenga el bien o servicio
    ofrecido por la empresa predadora, la empresa
    predadora no podrá explotar tan fácilmente la
    posición dominante adquirida tras la eliminación
    de sus competidores.

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  • Es razonable que un productor fije precios
    predatorios?

Hay que destacar que en un principio la
jurisprudencia y doctrina se inclinaban por
resolver que una práctica de esta naturaleza no
tendría justificación económica. En cierta
medida, desde la sentencia Brooke (4) en EE.UU.
sigue en pie este raciocinio.
  • Hay consenso, sin embargo, en reconocer la
    existencia de este tipo de estrategias. Pueden
    citarse a lo menos tres modelos en los que los
    precios predatorios son perfectamente posibles
    (5)
  • Modelos basados en la reputación La firma no
    sólo fija precios predatorios para desplazar a
    los competidores presentes, sino que lo hace
    también con la intención de intimidar y de
    crearse una imagen agresiva para así inhibir
    futuros competidores.
  • Modelos de señalización Una compañía que recién
    entra al mercado no tiene conocimiento del nivel
    de costos de los demás agentes de la industria.
    Éstos se aprovechan de la falta de información
    para subir o bajar sus precios y así evitar una
    entrada de nuevos competidores.

(4) Brooke Group Ltd. v. Brown Williamson
Tobacco Corp., 1993. (5) Precios Predatorios y
Libre Competencia, Cruz, Elina 2007.
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  • 3) Modelos de Bolsillo Profundo Se aplica en
    mercados financieros imperfectos. Se supone que
    la compañía que realiza la práctica predatoria
    solo tendrá éxito en la medida de que expulse a
    los demás agentes por no poder éstos cubrir esos
    precios.
  • Una primera postura nos dirá que este problema no
    debiera presentarse, puesto el predado debiera
    conseguir financiamiento para soportar estas
    pérdidas, que evidentemente no se prolongarían
    eternamente. Esto ocurriría en una hipótesis de
    información perfecta entre el predado y su
    institución financiera.
  • El problema surge porque no siempre hay
    información perfecta. Al tener pérdidas, se
    dificultan las posibilidades de obtener
    financiamiento es poco probable que un banco
    preste dinero a una compañía que no parece tener
    forma de recuperar las pérdidas.

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PRECIOS PREDATORIOS EN EUROPA
  • La valoración de la aplicación de precios
    predatorios en la Unión Europea (UE) difiere en
    aspectos muy relevantes de la que llevan a cabo
    los tribunales en Estados Unidos (EEUU).
  • La UE no realiza el llamado examen de
    recuperabilidad (recoupment test).
  • Esto es, no se requiere prueba alguna respecto de
    la capacidad que tiene el supuesto fijador de
    precios predatorios para recuperar las pérdidas
    sufridas a través del establecimiento de precios
    monopólicos una vez desplazada la competencia.
  • En lugar de ello, la UE se ocupa principalmente
    de analizar las relaciones entre los precios
    cobrados y costos, combinado con factores
    subjetivos de INTENCIONALIDAD.

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  • En uno de los casos más relevantes de precios
    predatorios (6), la Corte de Justicia de la Unión
    Europea (CJE) sostuvo que los precios que se
    encuentren por debajo de los costos medios
    variables deben ser considerados abusivos,
    presumiéndose predatorios de acuerdo al test de
    Areeda - Turner.
  • A juicio de la CJE, cada venta hecha bajo los
    costos medios variables genera necesariamente una
    pérdida para la firma dominante y que sólo puede
    venir motivada por una intención de eliminar
    competidores.
  • Dicho de otro modo, el agente dominante, a juicio
    de la CJE, no puede tener interés en fijar
    precios por debajo de los costos, excepto si la
    eliminación de los competidores le permite
    incrementar sus precios posteriormente,
    aprovechándose de su posición privilegiada.
  • Por el contrario, cuando los precios son fijados
    por sobre el promedio de los costos medios
    variables, se requiere prueba adicional sobre
    elementos subjetivos que den cuenta de la
    intención de excluir competidores.

(6) AKZO Chemie BV v. Commission of the European
Communities 1987
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  • Puede resumirse de la manera que sigue
  • Ventas bajo el promedio de costos medios
    variables
  • La prueba de los costos/precios es suficiente
    para condenar.
  • Ventas sobre los costos medios variables
  • Debe acreditarse una conducta subjetivamente
    reprochable por parte del agente.

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PRECIOS PREDATORIOS EN EEUU
  • Es importante notar que en la historia del
    Antitrust Case Law de EEUU principia un periodo
    de escepticismo hacia la viabilidad de la
    fijación de precios predatorios, al que siguió un
    periodo de equilibrio en el que se daba
    importancia a la concentración del mercado
    relevante y a la situación de las barreras a la
    entrada (7).
  • Esta situación se revierte desde la decisión
    Brooke (8) en 1993. Fecha desde la cual ninguna
    denuncia de precios predatorios seguida por la
    Federal Trade Commission ha prosperado.

(7) "Predatory Pricing Strategic Theory and
Legal Policy, Bolton, Patrick, Princeton
University 1999 (8) Brooke Group v. Brown
Williamson Tobacco 1993
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  • Desde entonces, los tribunales americanos
    realizan un examen mucho más estricto para
    calificar una política de precios como
    predatoria. Así, a juicio de la Corte Suprema
  • (las) políticas de precios predatorios rara vez
    son
  • intentadas, y es aún más raro que éstas
    prosperen (9)
  • Según los tribunales americanos, el fijar precios
    por debajo de los costos sólo será una práctica
    racional en la medida de que el agente tenga la
    seguridad de poder recuperar las pérdidas una vez
    que los competidores sean expulsados del mercado.

(9) Matsushita Electrical Corp. V. Zenith Radio
Corp 1986 Brooke Grp. 509 US at 226 1993
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  • Entonces, ante los tribunales norteamericanos,
    para condenar por precios predatorios debe
    probarse
  • Ventas bajo los costos medios variables
  • Una alta probabilidad de recuperar las
    inversiones en las ventas bajo costo.
  • Este mecanismo evita la condena bajo las reglas
    per se aparentemente existente en la UE, puesto
    que a juicio de los tribunales americanos los
    costos de una decisión errónea son muy
    altos(10).
  • En este mismo sentido se ha pronunciado la Corte
    Suprema
  • aún cuando el efecto final de la rebaja de
    precios sea el de inducir o reestablecer precios
    altos en el largo plazo, el disuadir una
    reducción de precios y forzar el mantenimiento de
    precios superiores, privándose así a los
    consumidores de los beneficios que dicha rebaja
    conlleva, no constituye una política antitrust
    sensata. (11)

(10) United States v. AMR Corp, 335 F 3d at
1115 (11) Brooke Group 509 US at 224 1993
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