Title: Precios Predatorios
1Precios Predatorios
Claudio Lizana Anguita Carey y Cia Ltda.
Miraflores Nº 222, Piso 24, Santiago - Chile / T
(56-2) 365-7200 F (56-2) 6331980 www.carey.cl
Carey y CÃa. Ltda. 2005
2Presentación
- PRIMERA PARTE QUIMEL S.A. Y CEMENTA S.A. v.
JAMES HARDIE FIBROCEMENTOS LTDA. - HECHOS DE LA CAUSA
- MERCADO RELEVANTE
- FALLOS
- SEGUNDA PARTE PRECIOS PREDATORIOS
- PRECIOS PREDATORIOS
- TRATAMIENTO EUROPEO
- TRATAMIENTO EN LOS EE.UU.
3- PRIMERA PARTE
- QUIMEL S.A. Y CEMENTA S.A. v. JAMES HARDIE
FIBROCEMENTOS LTDA.
4I. HECHOS DE LA CAUSA
- Hacia fines del año 2000, Fibrocementos
Ecológicos Limitada es adquirida por James Hardie
Fibrocementos (James Hardie). - James Hardie comienza a realizar fuertes
inversiones, a fin de mejorar su eficiencia y
lograr ingresar al mercado chileno, fabricando
productos de calidad a precios competitivos y
promoviendo el uso del fibrocemento sin asbestos. - Se produce una fuerte baja de precios liderada
por las empresas Pizarreño y su filial
Fibrocementos Pudahuel (empresas dominantes del
mercado), la que es seguida por los demás actores
del mercado, antes del ingreso de James Hardie a
Chile. Producto de lo anterior, la situación
económica de las empresas artesanales y menos
eficientes se complica. - Las empresas Quimel y Cementa presentan denuncias
en contra de James Hardie, ante la antigua
Comisión Preventiva Central, por competencia
desleal, basadas en la supuesta venta de planchas
de fibrocementos bajo los costos de producción.
5- Las denuncias no prosperaron, y mediante
Dictamen N1.287, la Comisión Preventiva Central
no consideró que James Hardie estuviese
cometiendo un ilÃcito anticompetitivo, aunque
recomendó mantener en observación la conducta de
James Hardie, a fin de verificar el cumplimiento
de lo prevenido. No se interpusieron recursos
contra el Dictamen. - Finalmente, con fecha 30 de junio de 2004, y 15
de Octubre de 2004, Quimel y Cementa,
respectivamente, presentaron demanda ante el
Tribunal de Defensa de la Libre Competencia en
contra de James Hardie Fibrocementos Limitada,
imputándole un supuesto desacato a lo prevenido
en el Dictamen 1.287.
6II. Mercado Relevante
Cuál es el mercado relevante?
- Hemos sostenido que se trata de la producción,
distribución y venta de revestimientos en
general, de donde pueden observarse, a lo menos,
los siguientes productos sustitutos entre sÃ
- Estructuras de pino forradas
- Estructuras de madera con volcanita
- Tabiques de volcanita
- Panderetas de ladrillo prensado
- Estructuras de madera con revestimiento de
cholguán
- Corresponde referirse a los revestimientos en
general, y no especÃficamente a la venta de
planchas de fibrocemento, porque todos los
revestimientos son altamente sustituibles por
otros, desde el punto de vista de las
elasticidades cruzadas de la demanda.
7III. FALLOS
- Dictamen N1.287 de la Comisión Preventiva
Central - No consideró que James Hardie cometiera ilÃcito
alguno. De ahà que no se haya recomendado la
aplicación de sanciones, ni tampoco se solicitó a
la FiscalÃa la formulación de un requerimiento.
Encomendó a la FiscalÃa mantener en observación
la conducta de James Hardie, a fin de verificar
el efectivo cumplimiento de lo prevenido.
- Sentencia N39/2006 del Honorable Tribunal de
Defensa de la Libre Competencia - Se estima que los argumentos expuestos no son
suficientes para condenar a James Hardie,
desestimándose las acciones deducidas por los
siguientes motivos - No se demostró que James Hardie haya detentado
suficiente poder de mercado como para formarse
una expectativa razonable de poder recuperar a
futuro las pérdidas asociadas a la práctica de
precios predatorios.
8- No se demostró que James Hardie haya
comercializado su producción de planchas lisas de
fibrocemento bajo los costos evitables
relevantes. Asà lo demuestra el siguiente
cuadro, preparado y presentado por la FiscalÃa
Nacional Económica en su informe, el 11 de abril
de 2005.
9- Sentencia 3449/2006 de la E. Corte Suprema
- La E. Corte Suprema estimó que la prueba rendida
en juicio era suficiente para acreditar la
concurrencia de la conducta imputada. - Fundamenta su decisión señalando que James Hardie
aumentó su participación de un 0 a un 32,5 entre
los años 2001 y 2004. Su conducta fue la de
alcanzar una posición dominante mediante la
fijación de precios predatorios. - Explica, por otro lado, que James Hardie vendió
bajo los costos de producción (sic), superando
las pérdidas con rentas provenientes de la
exportación de planchas. - Debe señalarse que esta sentencia contó con el
voto en contra de dos de los Ministros, quienes
estuvieron por rechazar las reclamaciones
deducidas y por confirmar el fallo del TDLC.
10La Excma. Corte Suprema habÃa resuelto con
anterioridad reclamaciones interpuestas sobre la
materia. En noviembre de 2002, conociendo de un
recurso de reclamación interpuesto por la FNE
contra la Resolución N 642 de la H. Comisión
Resolutiva, a propósito de la denuncia de Kemifar
S.A. en contra de Productos Roche Ltda., la E.
Corte Suprema sostuvo lo siguiente () Ante
todo, porque como se ha dictaminado por la
Comisión Resolutiva, en concordancia con la
doctrina, los costos relevantes a esos efectos
son los costos marginales o, por razones de
simplicidad, los medios variables, pues sólo si
se vende bajo ese umbral es inequÃvoco que se
producen pérdidas en la operación concreta de que
se trata, y ocurre en la especie que no está
probado que se haya operado bajo ese estándar.
Además, y a mayor abundamiento , porque incluso
la venta bajo esos costos variables medios no
constituirÃa per se un atentado a la libre
competencia, porque existen situaciones en que
ocasionalmente ello resulta admisible y
comercialmente razonable (). La redacción
de este fallo estuvo a cargo del Abogado
Integrante Sr. Enrique Barros.
11- SEGUNDA PARTE
- Precios predatorios
12PRECIOS PREDATORIOS
Qué entendemos por precios predatorios?
La siguiente es una definición generalmente
aceptada de precios predatorios Son
predatorios los precios inferiores a un
determinado nivel de costos establecidos por una
empresa dominante con la intención de expulsar
del mercado o perjudicar seriamente a uno o
varios competidores. (1) De esta definición
pueden extraerse los elementos esenciales de la
conducta de precios predatorios, es decir,
aquéllos requisitos que deben necesariamente
concurrir, de manera copulativa, para que esta
conducta se configure.
(1) Precios Predatorios y Derecho Antitrust,
Hernández RodrÃguez, Francisco. 1997
13Es posible deducir los siguientes requisitos
- Precios Inferiores a un Determinado Nivel de
Costos. - Poder de Mercado del Predador.
- Intención de Someter o Eliminar a un Competidor.
- Existencia de Barreras de Entrada al Mercado de
que se trate. - Escasa Elasticidad Cruzada de la Demanda.
141. PRECIOS INFERIORES A UN NIVEL DE COSTOS
Tanto la Doctrina como la Jurisprudencia han
señalado en repetidas ocasiones que lo que debe
tomarse en cuenta para determinar el costo de un
determinado producto es el costo marginal de
producir una unidad adicional del mismo y, si
ello no es posible, deben considerarse los costos
variables medios.
Algunos alcances respecto de los costos
- Costos variables son aquéllos costos que varÃan
cuando la empresa altera la cantidad de unidades
producidas. - Costos variables medios son los costos
variables divididos por la cantidad de unidades
producidas por la empresa. - Costo marginal es el aumento en los costos de la
empresa que implica producir una unidad
adicional. - Costos medios Costo total dividido por la
cantidad de bienes producidos.
15- En qué casos la relación precio/costos se
convierte en predatoria? - Se trata de una de las cuestiones más relevantes
a determinar en esta clase de controversias. El
primer mecanismo es el examen concebido por
Areeda y Turner (2) que en resumen, explica lo
siguiente - Precios superiores al costo medio total Se
presumen no predatorios. - Precios inferiores al costo marginal Se presumen
predatorios, aunque hoy se suele utilizar el
concepto de costo medio variable. - Precios inferiores al costo medio total, pero
superiores al costo medio variable En principio
no son considerados precios predatorios, pero
podrÃan eventualmente serlo tomando en cuenta
otros elementos como la intención del agente y la
estructura misma del mercado.
(2)Predatory Pricing and related practices under
section 2 of the Sherman Act, Areeda, Phillip,
Turner, Donald F. 1979
16- Con relación al segundo punto de análisis, el
informe de la investigadora Elina Cruz (3) nos da
razones para estimar que los costos medios
variables no son tampoco un buen punto de partida
para este examen - La distinción entre costos fijos y variables
puede volverse impracticable. - La existencia de costos comunes (empresas
multiproductos) no se resuelve por los costos
medios variables. No pueden asociarse los costos
a los bienes que se producen. - Hay industrias con altos costos fijos, pero
costos variables cercanos a cero. - Se ha dado paso a la noción de costos
evitables, o sea, aquellos que pueden evitarse
si se deja de realizar una actividad determinada
y que deben compararse con las ganancias que se
dejan de percibir por no realizarse dicha
actividad.
(3) Precios Predatorios y Libre Competencia,
Cruz, Elina 2007.
172. PODER DE MERCADO
- El segundo elemento necesario para que se
configure una estrategia de precios predatorios
es que la empresa predadora posea la capacidad
para ello. - En la calificación de esta circunstancia, resulta
esencial analizar el poder de mercado que el
supuesto predador detenta en un determinado
mercado. Para ello, hay que determinar
previamente cuál es el mercado relevante en cada
caso concreto. - Por otra parte, hay que tener en cuenta que la
única manera en que una estrategia de precios
predatorios se aproxime a una amenaza a la libre
competencia es que el supuesto predador detente
una posición monopólica en los varios
subsegmentos de un mismo mercado. Asà lo sostiene
gran parte de la doctrina y jurisprudencia
extranjera.
183. INTENCIONALIDAD
- No basta la concurrencia de los elementos
señalados en el predador debe existir la
intención de eliminar a uno o varios
competidores. - Debe quedar acreditado en juicio la concurrencia
de este elemento subjetivo. Debe evitarse la
confusión respecto de las motivaciones para bajar
los precios. Los precios bajos pueden ser
causados por diversos motivos, y no todos ellos
tienen móviles anticompetitivos asà como el
Start up de una empresa o una promoción, por
ejemplo.
194. BARRERAS A LA ENTRADA
Se requiere la existencia de barreras a la
entrada en el mercado en el que el supuesto
predador ha intentado desplegar su conducta
anticompetitiva.
Qué es una barrera a la entrada?
- Una definición amplia generalmente aceptada de
una barrera de entrada es aquélla que las define
como cualquier circunstancia que dificulta de
alguna manera la entrada al mercado. - Actualmente, el concepto se ha reducido para
incluir únicamente a las de carácter artificial,
es decir, se excluyen de las barreras de entrada
todas aquéllas circunstancias que, aunque
dificulten la entrada a un mercado, son
inherentes al mismo.
20BARRERAS A LA ENTRADA
- En los mercados con bajas barreras a la entrada,
los incentivos a constituirse en un monopolio son
escasos, dado el seguro ingreso de nuevos
competidores frente a la atracción que implican
las denominadas rentas monopólicas. Si es fácil
ingresar al mercado y las rentas son atractivas,
claramente van a entrar otros competidores. - Podemos decir que estamos ante una conducta de
precios predatorios exitosa si no hay barreras a
la entrada? - NO, puesto que incluso habiéndose eliminado la
competencia, no podrá gozar de los privilegios
posteriores por el tiempo suficiente como para
recuperarse de las pérdidas, ya que entrarÃan
nuevos competidores a aprovechar las precios
monopólicos impuestos por el propio predador.
21ELASTICIDAD CRUZADA DE LA DEMANDA
- En relación con esta condición, lo que debe
analizarse también es la existencia o
inexistencia de productos o servicios de otro
tipo (sustitutos) que, a precios comparables,
satisfagan las necesidades de los consumidores. - Mientras más sustitutos tenga el bien o servicio
ofrecido por la empresa predadora, la empresa
predadora no podrá explotar tan fácilmente la
posición dominante adquirida tras la eliminación
de sus competidores.
22- Es razonable que un productor fije precios
predatorios?
Hay que destacar que en un principio la
jurisprudencia y doctrina se inclinaban por
resolver que una práctica de esta naturaleza no
tendrÃa justificación económica. En cierta
medida, desde la sentencia Brooke (4) en EE.UU.
sigue en pie este raciocinio.
- Hay consenso, sin embargo, en reconocer la
existencia de este tipo de estrategias. Pueden
citarse a lo menos tres modelos en los que los
precios predatorios son perfectamente posibles
(5) - Modelos basados en la reputación La firma no
sólo fija precios predatorios para desplazar a
los competidores presentes, sino que lo hace
también con la intención de intimidar y de
crearse una imagen agresiva para asà inhibir
futuros competidores. - Modelos de señalización Una compañÃa que recién
entra al mercado no tiene conocimiento del nivel
de costos de los demás agentes de la industria.
Éstos se aprovechan de la falta de información
para subir o bajar sus precios y asà evitar una
entrada de nuevos competidores.
(4) Brooke Group Ltd. v. Brown Williamson
Tobacco Corp., 1993. (5) Precios Predatorios y
Libre Competencia, Cruz, Elina 2007.
23- 3) Modelos de Bolsillo Profundo Se aplica en
mercados financieros imperfectos. Se supone que
la compañÃa que realiza la práctica predatoria
solo tendrá éxito en la medida de que expulse a
los demás agentes por no poder éstos cubrir esos
precios. - Una primera postura nos dirá que este problema no
debiera presentarse, puesto el predado debiera
conseguir financiamiento para soportar estas
pérdidas, que evidentemente no se prolongarÃan
eternamente. Esto ocurrirÃa en una hipótesis de
información perfecta entre el predado y su
institución financiera. - El problema surge porque no siempre hay
información perfecta. Al tener pérdidas, se
dificultan las posibilidades de obtener
financiamiento es poco probable que un banco
preste dinero a una compañÃa que no parece tener
forma de recuperar las pérdidas.
24PRECIOS PREDATORIOS EN EUROPA
- La valoración de la aplicación de precios
predatorios en la Unión Europea (UE) difiere en
aspectos muy relevantes de la que llevan a cabo
los tribunales en Estados Unidos (EEUU). - La UE no realiza el llamado examen de
recuperabilidad (recoupment test). -
- Esto es, no se requiere prueba alguna respecto de
la capacidad que tiene el supuesto fijador de
precios predatorios para recuperar las pérdidas
sufridas a través del establecimiento de precios
monopólicos una vez desplazada la competencia. - En lugar de ello, la UE se ocupa principalmente
de analizar las relaciones entre los precios
cobrados y costos, combinado con factores
subjetivos de INTENCIONALIDAD.
25- En uno de los casos más relevantes de precios
predatorios (6), la Corte de Justicia de la Unión
Europea (CJE) sostuvo que los precios que se
encuentren por debajo de los costos medios
variables deben ser considerados abusivos,
presumiéndose predatorios de acuerdo al test de
Areeda - Turner. - A juicio de la CJE, cada venta hecha bajo los
costos medios variables genera necesariamente una
pérdida para la firma dominante y que sólo puede
venir motivada por una intención de eliminar
competidores. - Dicho de otro modo, el agente dominante, a juicio
de la CJE, no puede tener interés en fijar
precios por debajo de los costos, excepto si la
eliminación de los competidores le permite
incrementar sus precios posteriormente,
aprovechándose de su posición privilegiada. - Por el contrario, cuando los precios son fijados
por sobre el promedio de los costos medios
variables, se requiere prueba adicional sobre
elementos subjetivos que den cuenta de la
intención de excluir competidores.
(6) AKZO Chemie BV v. Commission of the European
Communities 1987
26- Puede resumirse de la manera que sigue
- Ventas bajo el promedio de costos medios
variables - La prueba de los costos/precios es suficiente
para condenar. - Ventas sobre los costos medios variables
- Debe acreditarse una conducta subjetivamente
reprochable por parte del agente.
27PRECIOS PREDATORIOS EN EEUU
- Es importante notar que en la historia del
Antitrust Case Law de EEUU principia un periodo
de escepticismo hacia la viabilidad de la
fijación de precios predatorios, al que siguió un
periodo de equilibrio en el que se daba
importancia a la concentración del mercado
relevante y a la situación de las barreras a la
entrada (7). - Esta situación se revierte desde la decisión
Brooke (8) en 1993. Fecha desde la cual ninguna
denuncia de precios predatorios seguida por la
Federal Trade Commission ha prosperado.
(7) "Predatory Pricing Strategic Theory and
Legal Policy, Bolton, Patrick, Princeton
University 1999 (8) Brooke Group v. Brown
Williamson Tobacco 1993
28- Desde entonces, los tribunales americanos
realizan un examen mucho más estricto para
calificar una polÃtica de precios como
predatoria. AsÃ, a juicio de la Corte Suprema - (las) polÃticas de precios predatorios rara vez
son - intentadas, y es aún más raro que éstas
prosperen (9) - Según los tribunales americanos, el fijar precios
por debajo de los costos sólo será una práctica
racional en la medida de que el agente tenga la
seguridad de poder recuperar las pérdidas una vez
que los competidores sean expulsados del mercado.
(9) Matsushita Electrical Corp. V. Zenith Radio
Corp 1986 Brooke Grp. 509 US at 226 1993
29- Entonces, ante los tribunales norteamericanos,
para condenar por precios predatorios debe
probarse - Ventas bajo los costos medios variables
- Una alta probabilidad de recuperar las
inversiones en las ventas bajo costo. - Este mecanismo evita la condena bajo las reglas
per se aparentemente existente en la UE, puesto
que a juicio de los tribunales americanos los
costos de una decisión errónea son muy
altos(10). - En este mismo sentido se ha pronunciado la Corte
Suprema - aún cuando el efecto final de la rebaja de
precios sea el de inducir o reestablecer precios
altos en el largo plazo, el disuadir una
reducción de precios y forzar el mantenimiento de
precios superiores, privándose asà a los
consumidores de los beneficios que dicha rebaja
conlleva, no constituye una polÃtica antitrust
sensata. (11)
(10) United States v. AMR Corp, 335 F 3d at
1115 (11) Brooke Group 509 US at 224 1993