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FIJACI

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Title: Rol C 84-05 Requerimiento de Fiscal a Nacional Econ mica contra Integram dica S.A. Author: Tribunal Last modified by: Ibaron Created Date – PowerPoint PPT presentation

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Title: FIJACI


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FIJACIÓN DE PRECIOS
Tomás Menchaca Olivares
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Art. 3 inc. 2º DL 211
  • Se considerarán, entre otros
  • a) Los acuerdos expresos o tácitos entre agentes
    económicos , que tengan por objeto fijar precios
    de compra o de venta.
  • b) La explotación abusiva, por parte de una
    empresa, o conjunto de empresas que tengan un
    controlador común, de una posición dominante en
    el mercado, fijando precios de compra o de venta
    .
  • c) Las prácticas predatorias ..

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  • PRACTICAS RESTRICTIVAS EN RELACIÓN A LOS PRECIOS
  • Acuerdos de precios
  • verticales u horizontales (a)
  • Imposición o fijación de Precios de reventa (b)
    Vertical
  • Discriminación de precios (inc.1º)
  • Precios Predatorios (c)
  • Precios Abusivos?

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Letra b) FIJANDO PRECIOS DE COMPRA O DE VENTA
  • Expresión poco feliz
  • Los agentes económicos normalmente determinan sus
    precios libremente
  • No lo hacen fijándose en sus costos sino en el
    precio de mercado
  • Salvo raro caso de competencia perfecta, PgtCMg

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Precios abusivos?
  • Efectivamente pueden existir (Ej Lesión enorme).
  • La pregunta es si las normas sobre conductas del
    Derecho de la L.C., que pretende la regulación
    indirecta de los mercados, es útil para
    solucionar este problema.

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  • El derecho de la competencia puede reprimir el
    ABUSO, pero no el uso de una posición dominante
  • Sancionables Los acuerdos de precios, la
    imposición, la discriminación de precios y los
    precios predatorios.
  • Con ello puede disminuir la ocurrencia de abusos,
    pero no evitarla en términos absolutos (por ello,
    en el extremo, regulación de precios).

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DERECHO COMPARADO
  • USA
  • EUROPA
  • Derecho antitrust norteamericano, que siempre
    se ha caracterizado por buscar soluciones
    prácticas, no sanciona la fijación, a público, de
    precios abusivos.
  • En Europa, suelen existir normas sobre la
    materia, pero se han aplicado pocas veces, por
    las dificultades JURIDICAS y PRÁCTICAS que ello
    implica

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Problema Jurídico
  • Establecer un determinado precio como abusivo
    (por excesivo), en términos prácticos, equivale a
    fijar un precio máximo, con el agravante de que
    no es claro si un precio inferior también será
    sancionado.
  • Materia de ley, precisamente para proteger a los
    agentes económicos de la posible arbitrariedad de
    la autoridad.

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Dificultad Práctica
  • Determinar desde que nivel considerar un precio
    como abusivo.
  • No es pensable que todo precio gt CMg sea
    abusivo.
  • Nivel algo alto de precios es un factor que
    incentiva la entrada de nuevos competidores.

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  • Como dijo Richard Posner, es difícil
    distinguir la situación en la cual un individuo
    obtiene un retorno extraordinario como
    consecuencia de la explotación (no abusiva) de un
    monopolio, de aquella situación de quien tiene un
    terreno estratégicamente bien localizado y
    observa como sube el precio del terreno sin
    mediar esfuerzo alguno de su parte.

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POSIBLE INTERPRETACIÓN ART. 3 DL 211
  • Fijación Concertada de Precios (Price Fixing de
    USA) gt Art. 3 a) DL 211
  • Fijación (imposición) de Precios de Reventa gt
    Art. 3 b)
  • Precios Predatorios gt Art. 3 c)
  • DISCRIMINACION DE PRECIOS (Inc. 1º)

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  • EUROPA Julio Pascual y Vicente Fijación
    de Precios Acuerdo o acción concertada entre
    empresas, o decisión de una asociación de
    empresas, que tiene por finalidad o por efecto
    limitar, directa o indirectamente, la libertad de
    las empresas para fijar los precios de las
    transacciones individuales con los proveedores o
    con los clientes
  • USA PRICE FIXING (idem)

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FIJACIÓN DE PRECIOS DE REVENTA
  • Proveedor impone a cliente el precio al cual
    deberá revender el producto que le compra.
  • Efectos similares a los de un contrato de agencia
    (comisión implícita)

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  • FIJACIÓN DE PRECIOS MÁXIMOS
  • FIJACIÓN DE PRECIOS MÍNIMOS
  • Precios sugeridos de reventa

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Distinción entre prácticas horizontales y
verticales
  • No es clara
  • Horizontales con un mayor potencial de ilicitud
  • Actos verticales en general son sancionados
    porque tienen efectos horizontales (en caso
    contrario normalmente no tendrían efectos
    restrictivos de la L.C.)

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P. Verticales
  • Tienen lugar entre empresas que operan en
    distintos mercados
  • Debe determinarse si tiene algún efecto ilícito
    en los mercados afectados
  • Tendencia a juzgarlos según la regla de la razón.

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Prácticas Verticales Lícitas Per Se?
  • Hay quienes estiman que en general serían
    lícitas porque
  • Restricciones a la competencia impuestas en
    distintas etapas productivas en general
    perjudicarían a quienes las adoptan, sea
    encareciendo sus productos u obstaculizando la
    producción de los mismos.

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ROBERT BORK
  • La fijación vertical de precios (mantenimiento
    de precios de reventa), la división vertical de
    mercados (territorios cerrados de
    concesionarios) y, en general, todas las
    restricciones verticales son beneficiosas para
    los consumidores y deberían por esa razón ser
    completamente válidas. La teoría económica básica
    nos dice que un fabricante no tiene la intención
    de restringir la producción y debe .. estar
    dirigido a crear eficiencia. La eficiencia más
    común es la inducción o compra por el fabricante
    de ventas, servicios o esfuerzos promocionales
    adicionales.

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Restricciones Verticales admiten
  • Explicaciones basadas en argumentos de eficiencia
  • Explicaciones basadas en ejercicio de poder de
    mercado

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Posibles efectos anticompetitivos
  • Pueden originarse en presiones de las empresas
    cuya competencia se ve limitada (Ej Distribuidor
    exclusivo)
  • Pueden crear mayores márgenes y por ende rentas
    monopólicas
  • Pueden facilitar la colusión entre competidores
  • Pueden ser un instrumento para obstaculizar la
    entrada

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En fijación de precios de reventa
  • Si se trata de un precio máximo, o de un precio
    fijo o mínimo
  • Poder de mercado de quien impone el precio
  • Impacto efectivo de la medida sobre el mercado

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PER SE O REGLA DE LA RAZÓN
  • En USA, hasta el año pasado, al menos la fijación
    de precios mínimos de reventa era considerada per
    se contraria a la libre competencia. Caso Leegin
    con PSKS Inc, de 2007, aceptó la aplicación
    general de la regla de la razón.
  • En Europa no se admite la restricción de la
    facultad del comprador de determinar un precio
    fijo o mínimo de reventa (En algunos casos se
    podría imponer precios de venta máximos o
    recomendar un precio de venta)
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