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Unidad de Trabajo :

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Capacidad terminal: Diferenciar las modalidades de contrataci n y aplicar ... Concepto y caracter sticas de contrato de trabajo. ... Percepci n puntual del salario ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: Unidad de Trabajo :


1
  • Unidad de Trabajo
  • EL CONTRATO DE TRABAJO Y SUS MODALIDADES
  • Formación y Orientación Laboral

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Capacidad terminal
  • Capacidad terminal Diferenciar las modalidades
    de contratación y aplicar procedimientos de
    inserción en la realidad laboral como trabajador
    por cuenta ajena o por cuenta propia.

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CONTENIDOS
  • Concepto y características de contrato de
    trabajo.
  • Capacidad para contratar los sujetos del
    contrato de trabajo Trabajador y empresario.
  • Aspectos básicos del contrato de trabajo. Forma,
    duración y periodo de prueba
  • Actividades excluidas de la legislación laboral.
  • Relaciones laborales de carácter especial.
  • Derechos y deberes derivados del contrato de
    trabajo.
  • Las empresas de trabajo temporal.
  • Tipos de contrato de trabajo.

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Actividad de iniciación-motivación
  • Objetivo
  • Con esta innovadora y ambiciosa medida se
    pretende ofrecer un contrato de trabajo de 9
    meses de duración mínima a todos los jóvenes
    desempleados de la Región que, cumpliendo los
    requisitos de los beneficiarios, se adhieran a la
    Iniciativa activajoven, de forma que éstos puedan
    romper la barrera de incorporación al mundo
    laboral y adquirir un cierto grado de experiencia
    profesional mediante la realización de una
    prestación laboral efectiva

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Actividad de iniciación-motivación
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Actividad de iniciación-motivaciónPROGRAMA
ACTIVA JOVEN
  • PROGRAMA ACTIVA JOVEN
  • ANEXO
  • SOLICITUD DE ADMISIÓN COMO BENEFICIARIO DE LA
    INICIATIVA DE FOMENTO DEL EMPLEO JUVENIL DE LA
    REGIÓN DE MURCIA 2006-2007 ACTIVA JOVEN
  • D/Dª______________________________________________
    _, con NIF/NIE______________, Nº Afiliación a la
    Seguridad Social ________________, fecha de
    nacimiento ______________, domiciliado/a en
    C/___________________________________________, Nº
    _____ esc_____, piso_____, de la localidad de
    ________________________________, código postal
    ________, Tfno fijo ____________, Tfno móvil
    ____________, correo electrónico
    _________________, DECLARO reunir los requisitos
    para ser beneficiario enumerados en el artículo 2
    apartado 1 de esta Orden
  • Ser menor de 30 años y mayor de 16.
  • Estar inscrito de forma ininterrumpida como
    desempleado en las Oficinas de Empleo del
    Servicio Regional de Empleo y Formación durante,
    al menos, los 6 meses anteriores.
  • Estar empadronado ininterrumpidamente en
    cualquiera de los municipios de la Región de
    Murcia durante los 730 días anteriores, como
    mínimo.
  • Y en su virtud
  • SOLICITO ser admitido como beneficiario de la
    Iniciativa de fomento del empleo juvenil activa
    joven comprometiéndome a cumplir sus
    condiciones, así como a comunicar puntualmente al
    Servicio Regional de Empleo y Formación de
    cualquier cambio en mis circunstancias personales
    o laborales tenidas en cuenta para mi admisión
    como beneficiario
  • Murcia a _____ de ___________de 2006
  • Fdo. ___________________________________________
  • () Cumplimentar en caso de que se disponga del
    mismo
  • ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO GENERAL
    DE EMPLEO Y FORMACIÓN.
  • Avda. Infante Juan Manuel, 14, 30011 MURCIA

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1.CONTRATO DE TRABAJO
  • Sujetos de la relación laboral, del contrato de
    trabajo son
  • TRABAJADOR Y EMPRESARIO

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1.CONTRATO DE TRABAJO
  • En el contrato de trabajo se manifiesta la
    voluntad de las partes EMPRESARIO Y TRABAJADOR,
    POR LA QUE EL TRABAJADOR SE COMPROMETE A PRESTAR
    DETERMINADOS SERVICIOS BAJO LA DIRECCIÓN DEL
    EMPRESARIO RECIBIENDO A CAMBIO UNA RETRIBUCIÓN.

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2. CAPACIDAD PARA CONTRATAR
  • El Estatuto de los Trabajadores dice que tienen
    capacidad para contratar
  • El empresario y
  • El trabajador

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2. CAPACIDAD PARA CONTRATAR TRABAJADORES
  • Los trabajadores que pueden celebrar validamente
    contratos de trabajo son
  • Personas mayores de 18 años.
  • Los menores de 18 años, legalmente emancipados.
  • Las personas mayores de 16 y menores de 18, si
    viven independientemente o si tienen autorización
    de los padres o tutores.
  • Los extranjeros, de acuerdo con lo dispuesto en
    la legislación específica sobre la materia
    (permiso de trabajo y residencia para los
    trabajadores no comunitarios).

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2. CAPACIDAD PARA CONTRATAR TRABAJADORES
  • A LOS MENORES DE 18 AÑOS SE LES PROHIBE
  • REALIZAR TRABAJOS NOCTURNOS
  • TRABAJOS PELIGROSOS, INSALUBRES
  • REALIZAR HORAS EXTRAORDINARIAS

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2.2. CAPACIDAD PARA CONTRATAR TRABAJADORES
  • La exigencia del cumplimiento de los dieciséis
    años para contratar
  • como trabajador tiene alguna excepción, así el
    Art. 6.4 del E.T. prevé la posibilidad de
    actuación de menores de dieciséis años en
    espectáculos públicos, siempre que se cumplan
    ciertas condiciones
  • Ha de ser autorizada por la Administración
    laboral.
  • Ha de formularse con carácter restrictivo (solo
    para ese evento)
  • Ha de ser escrita
  • Sólo podrá concederse cuando la intervención del
    menor en el espectáculo no suponga peligro para
    su salud física o psíquica.
  • La contratación laboral realizada sin estas
    previas autorizaciones hace incurrir al
    empresario infractor en responsabilidad
    administrativa (infracción muy grave) e incluso
    penal.

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2.2. CAPACIDAD PARA CONTRATAR EMPRESARIO
  • El empresario puede ser persona física o persona
    jurídica.
  • La capacidad del empresario como persona física
    se adquiere por el nacimiento y la capacidad de
    obrar por mayoría de edad o emancipación.

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3.ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO DE TRABAJO
  • El consentimiento o acuerdo entre el trabajador y
    el empresario libremente prestado.
  • El objeto, que está constituido por la prestación
    laboral y el salario.
  • La causa o razón por la que se celebra,
    consistente en la cesión remunerada del resultado
    del trabajo

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4.FORMA DEL CONTRATO DE TRABAJO
  • La forma del contrato viene definida en el E.T.
    en su Art. 8 en donde dice Artículo 8.º Forma
    del contrato.
  • El contrato de trabajo se podrá celebrar por
    escrito o de palabra.

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  • No es preciso la formalización con carácter
    general del contrato de modo escrito
  • pero aunque esto es la regla general el mismo
    articulo 8.2 obliga a que unos determinados tipos
    de contratos sí consten de forma escrita

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Forma del contrato de trabajo
  • Deberán constar por escrito los contratos de
    trabajo cuando
  • así lo exija una disposición legal (si lo dice la
    norma que los crea)
  • y, en todo caso,
  • los de prácticas y para la formación,
  • los contratos a tiempo parcial,
  • fijo-discontinuo y de relevo,
  • los contratos de trabajo a domicilio,
  • los contratos para la realización de una obra o
    servicio determinado,
  • Así como los de los trabajadores contratados en
    España al servicio de empresas españolas en el
    extranjero.
  • Igualmente constarán por escrito los contratos
    por tiempo determinado cuya duración sea superior
    a cuatro semanas

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5. Contenido mínimo del contrato de trabajo
  • LUGAR Y FECHA.
  • IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.
  • DENOMINACIÓN Y CATEGORÍA DEL PUESTO DE TRABAJO.
  • LUGAR DE TRABAJO
  • TIEMPO DE TRABAJO (jornada, horario, turno, y
    trabajo nocturno).
  • DURACIÓN y periodo de prueba si lo hubiese.
  • RETRIBUCIÓN
  • VACACIONES
  • PLAZO DE PREAVISO
  • CONVENIO COLECTIVO
  • FIRMA DE LAS PARTES

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Contenido del contrato cláusulas contractuales
  • CONFIDENCIALIDAD
  • NO COMPETENCIA
  • CONCURRENCIA, COMPETENCIA DESLEAL
  • PERMANENCIA
  • DEDICACIÓN PLENA

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6. El periodo de prueba
  • Cuando la relación laboral se formaliza mediante
    un contrato de trabajo, el empresario tienen la
    potestad de poner durante el periodo inicial del
    mismo al trabajador a prueba para ver si cumple
    con las características de dicho puesto

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Características del periodo de prueba
  • El periodo de prueba es un derecho del
    empresario, por lo tanto lo puede ejercer o no,
    es decir que es un elemento voluntario, pero en
    caso de existir debe de indicarse en el contrato
    de trabajo.
  • Se regula inicialmente en el Art. 14 del ET. Pero
    puede establecerse otros periodos en el Convenio
    Colectivo.
  • Durante el periodo de prueba el empresario puede
    extinguir el contrato de trabajo sin ningún tipo
    de obligación con respecto del trabajador, por lo
    tanto no esta sujeto a indemnizaciones.
  • El periodo es variable en relación a la
    cualificación profesional y al número de
    trabajadores de la empresa.

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Duración del periodo de prueba
  • Plantilla de más de 25 trabajadores
  • Técnicos y titulados 6 meses máximo
  • Resto de trabajadores 2 meses máximo
  • Plantilla de menos de 25 trabajadores
  • Técnicos y tilulados 6 meses máximo
  • Resto de trabajadores 3 meses máximo

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PERIODO DE PRUEBA
  • DURANTE EL PERIODO DE PRUEBA EL TRABAJADOR TIENE
    LOS MISMOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE EL RESTO
    DE LOS TRABAJADORES DE PLANTILLA
  • DEBE ESTAR DADO DE ALTA EN LA SEGURIDAD SOCIAL
  • DEBE PERCIBIR EL SALARIO QUE CORRESPONDA AL
    PUESTO DE TRABAJO QUE DESEMPEÑA
  • ES NULO CUALQUIER PACTO QUE ESTABLEZCA UN PERIODO
    DE PRUEBA CUANDO EL TRABAJADOR YA HAYA
    DESEMPEÑADO LAS MISMAS FUNCIONES CON ANTERIORIDAD
    EN LA EMPRESA
  • DURANTE EL PERIODO DE PRUEBA CUALQUIERA DE LAS
    PARTES PUEDE DAR POR FINALIZADO EL CONTRATO SIN
    NECESIDAD DE PREAVISO.
  • EN CASO DE QUE DESPIDAN AL TRABAJADOR EN EL
    PERIODO DE PRUEBA NO TIENE DERECHO A
    INDEMNIZACIÓN.

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7. Duración del contrato de trabajo
  • La duración del contrato podrá concertarse de
    forma indefinida o por una duración determinada.

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7. Duración del contrato de trabajo
  • Podrán celebrarse contratos de duración
    determinada
  • Cuando se contrate al trabajador para una obra o
    servicio determinado
  • Cuando las circunstancias del mercado,
    acumulación de tareas o por excesos de pedido,
    así lo exijan.
  • Cuando se trate de sustituir a trabajadores con
    derecho a reservad de puesto (enfermedad,
    excedencia)

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8. Actividades excluidas de la relación laboral
  • Si alguna de las características del contrato de
    trabajo (voluntariedad, ajeneidad, dependencia y
    remuneración ) no se da, no existe relación
    laboral.

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Actividades excluidas de la relación laboral
  • Por lo que hay una serie de trabajos excluidos
  • de la relación laboral, que son los siguientes
  • Funcionarios públicos personal al servicio del
    Estado, Comunidad Autónoma o Corporaciones
    locales.
  • Prestaciones personales obligatorias.
  • Consejeros o miembros del Consejo de
    Administración.
  • Trabajos realizados a título de amistad,
    benevolencia o buena vecindad
  • Trabajos familiares, salvo que se demuestre la
    condición de asalariado del que la lleva a cabo.
    Se consideran familiares siempre que convivan con
    el empresario el cónyuge, los descendientes,
    ascendientes y demás parientes por consanguinidad
    o afinidad, hasta el segundo grado inclusive y en
    su caso por adopción
  • Personas que intervengan en operaciones
    mercantiles
  • Servicios de transporte.
  • Trabajos realizados por cuenta propia.

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9.Relaciones laboralesde carácter especial
  • Son los casos en los que a pesar de que se
    cumplen las cuatro características básicas de la
    relación laboral (voluntariedad, ajeneidad,
    dependencia y remuneración ), presentan una serie
    de peculiaridades que hacen necesario que tengan
    una regulación especial.
  • Para saber qué jornada, vacaciones, pagas
    extraordinarias, etc., corresponden a esos
    trabajadores, es preciso acudir a su normativa
    específica, aunque en muchos aspectos se les
    aplican las reglas generales del Estatuto de los
    Trabajadores.

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Relaciones laboralesde carácter especial
  • Personal de Alta Dirección
  • Servicio del Hogar Familiar
  • Penados en Instituciones Penitenciarias
  • Deportistas profesionales
  • Artistas en espectáculos públicos
  • Representantes de comercio
  • Minusválidos que presten sus servicios en Centros
    especiales de empleo.
  • Trabajo en el mar.
  • Estibadores portuarios
  • Menores internados

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10.Derechos y deberes
  • Además de los derechos fundamentales que se
    recogen en la Constitución Española de 1.978, los
    trabajadores tienen los siguientes derechos
    básicos
  • Trabajo y libre elección de profesión u oficio
  • Libre sindicación
  • Negociación colectiva
  • Adopción de medidas de conflicto colectivo
  • Huelga
  • Reunión
  • Participación en la empresa


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10.Derechos y deberes
  • A los trabajadores también se les reconoce una
    serie de derechos derivados del contrato de
    trabajo, que son los siguientes
  • Ocupación efectiva
  • Promoción y formación profesional en el trabajo
  • No discriminación (sexo, estado civil, edad,
    raza, condición social, ideas religiosas o
    políticas, afiliación o no a un sindicato,
    lengua, disminuciones psíquicas, físicas o
    sensoriales).
  • Integridad física y adecuada política de higiene.
  • Respeto a la intimidad
  • Percepción puntual del salario
  • Ejercicio individual de las acciones derivadas de
    su contrato de trabajo,
  • Cualquier otro derecho que se derive del contrato

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10.Derechos y deberes
  • Por último, los derechos del trabajador en
    materia de prevención de riesgos laborales
  • Protección a la salud
  • Información, consulta y participación
  • Formación
  • Vigilancia periódica de la salud
  • Resistencia ante situaciones de
  • riesgo grave e inminente.

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10.Derechos y deberes
  • Deberes laborales
  • Cumplir las obligaciones del puesto de trabajo
    con buena fe y diligencia
  • Cumplir las órdenes e instrucciones del
    empresario.
  • Contribuir a la mejora de la productividad de la
    empresa
  • No concurrir con la actividad de la empresa.

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10.Derechos y deberes
  • Deberes en relación con
  • la prevención de riesgos laborales
  • Cumplir las normas de seguridad e higiene que se
    adopten
  • Uso correcto y adecuado de medios
  • Deber de información de las situaciones que
    entrañen riesgos para la seguridad y salud.
  • Cumplimiento de las obligaciones que determine la
    autoridad competente.
  • Velar por su seguridad y la de las personas que
    le rodean

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10.Derechos y deberes
  • A pesar de que exista el deber del trabajador de
    cumplir con las órdenes del empresario, en los
    siguientes casos puede negarse a ello
  • Cuando las ordenes afecten a su vida privada
  • Si resultan peligrosas, con riesgo grave para la
    salud
  • Si atentan a la dignidad personal
  • Si afectan a derechos irrenunciables del
    trabajador

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10.Derechos y deberes
  • El empresario tiene el PODER DE DIRECCIÓN Y EL
    PODER DISCIPLINARIO
  • El poder disciplinario le faculta para poder
    imponer sanciones al trabajador en caso de
    incumplimiento

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Obligaciones del empresario en la contratación
laboral
  • AFILIAR AL TRABAJADOR, en caso de que no lo esté,
    Y DARLE DE ALTA EN LA SEGURIDAD SOCIAL.
  • COMUNICAR AL INEM, en el plazo de 10 días
    siguientes a la contratación, todos los contratos
    realizados.
  • INFORMAR A LOS REPRESENTANTES LEGALES
  • COTIZAR A LA SEGURIDAD SOCIAL

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11. Empresas de trabajo temporal (E.T.T)
  • Su actividad consiste en prestar o poner a
    disposición de otra empresa, llamada empresa
    cliente o usuaria, y con carácter temporal, a
    trabajadores para su contratación.

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12.Tipos de contrato
  • El Estatuto de los Trabajadores establece que el
    contrato podrá celebrarse
  • POR TIEMPO INDEFINIDO
  • O POR TIEMPO DETERMINADO

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12. Tipos de contrato
  • Indefinido
  • Ordinario
  • Fomento de la contratación indefinida
  • Temporales
  • De duración determinada
  • obra o servicio determinado
  • Eventual por circunstancias de la producción
  • Interinidad
  • Formativos
  • Para la formación
  • En prácticas
  • A tiempo parcial
  • Temporal o indefinido
  • Fijo-discontinuo
  • De relevo
  • Otras modalidades de contratación
  • Sustitución por anticipación de la edad de
    jubilación
  • Contrato de trabajo a domicilio
  • Contrato de trabajo en grupo

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Contratos indefinidos
  • Son aquellos que no fijan una fecha determinada
    para su finalización.
  • En los siguientes casos los contratos se
    entenderán que son a tiempo indefinido
  • Que el trabajador no hubiera sido dado de alta en
    la Seguridad Social
  • Que los contratos en los que se exige la forma
    escrita no se haya cumplido dicho requisito
  • Los contratos celebrados en fraude de ley

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Fomento de la contratación indefinidaReal
Decreto-ley 5/2006
  • El contrato podrá concertarse con trabajadores
    que, en la fecha de celebración del nuevo
    contrato de fomento de la contratación
    indefinida, estuvieran empleados en la misma
    empresa mediante un contrato de duración
    determinada o temporal, incluidos los contratos
    formativos, celebrado con anterioridad al 31 de
    diciembre de 2007.

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Contratos de duración determinada
  • Contrato por obra o servicio determinado
  • Contrato por circunstancias de la producción
  • Contrato de interinidad

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Contrato de obra o servicio determinado
  • Objeto Realización de obras o servicios
    determinados con autonomía y sustantividad propia
    dentro de la actividad normal de la empresa, y
    cuya ejecución aunque limitada en el tiempo,
    tiene una duración incierta

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Contrato de obra o servicio determinado
  • Duración Depende del tiempo exigido para la
    realización de la obra o servicio.
  • Denuncia Si el contrato tiene una duración
    superior al año, la denuncia del citado contrato
    deberá realizarse 15 días de antelación a la
    fecha de finalización del mismo.
  • Indemnización 8 días por año trabajado
  • Forma Por escrito

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Contrato eventual por circunstancias de la
producción
  • Objeto Atender a las necesidades derivadas de
    incrementos que eventualmente se produzcan en el
    volumen de la actividad de la empresa, incluso de
    la actividad normal por circunstancias de
    mercado, acumulación de tareas o exceso de
    pedidos.

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Contrato por circunstancias de la producción
  • Duración Máximo seis meses, dentro de un periodo
    de doce meses.
  • Por convenio colectivo podrá modificarse el
    periodo de referencia hasta 18 meses, y la
    duración del contrato hasta un máximo de las tres
    cuartas partes de dicho periodo, sin que sea
    superior a 12 meses.
  • Admite una única prórroga, siempre que se haya
    concertado por un plazo inferior a la duración
    máxima.
  • Forma por escrito
  • Indemnización 8 días

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Contrato de interinidad
  • Objeto Sustituir a trabajadores de la empresa
    cuyo contrato está suspendido con reserva del
    puesto de trabajo (enfermedad, excedencias,
    maternidad)
  • Duración El tiempo de la sustitución, existe
    reserva de puesto
  • Forma por escrito

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NOVEDAD LIMITACIÓN AL ENCADENAMIENTO DE
CONTRATOS TEMPORALES
  • ADQUIRIRÁN LA CONDICIÓN DE TRABAJADORES FIJOS
    AQUELLOS TRABAJADORES QUE EN UN PERÍODO DE 30
    MESES HUBIERAN ESTADO CONTRATADOS DURANTE UN
    PLAZO SUPERIOR A 24 MESES, PARA EL MISMO PUESTO
    DE TRABAJO CON LAMISMA EMPRESA, MEDIANTE 2 O MÁS
    CONTRATOS TEMPORALES, SEA DIRECTAMENTE O A TRAVÉS
    DE E.T.T, CON LAS MISMAS O DIFERENTES MODALIDADES
    DE CONTRATO DE DURACIÓN DETERMINADA
  • NO SERÁ DE APLICACIÓN ESTA NORMA A LA UTILIZACIÓN
    DE LOS CONTRATOS FORMATIVOS, DE RELEVO E
    INTERINIDAD.

50
Contratos formativos
  • CONTRATO EN PRÁCTICAS
  • CONTRATO PARA LA FORMACIÓN

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Contratos formativos
  • CONTRATO PARA LA FORMACIÓN
  • Objeto adquisición de la formación teórica y
    práctica necesaria para el desempeño adecuado de
    un oficio o un puesto de trabajo que requiera un
    determinado nivel de cualificación
  • Titulación Entre 16 y 21 años. Otros colectivos
    sin límite de edad.
  • Duración Entre seis meses y tres años.
  • Retribución La fijada en el convenio. No
    inferior al SMI.

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CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Requisitos
  • No haber cumplido 21 años
  • No tener la titulación requerida para un contrato
    en prácticas en el oficio o categoría objeto de
    la contratación.
  • No haber desempeñado antes el puesto para el que
    se contrata por un tiempo superior a 12 meses.
  • No haber agotado la duración máxima establecida
    para los contratos de aprendizaje o para la
    formación en una relación laboral anterior, en la
    misma o en distinta empresa. Si ha estado
    contratado por un periodo inferior a dos años,
    sólo se podrá suscribir el contrato de formación,
    por el tiempo que reste hasta completar la
    duración máxima establecida.

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  • El límite máximo de edad será de 24 años cuando
    el contrato se concierte con desempleados que se
    incorporen como alumnos-trabajadores a los
    programas de escuelas taller y casas de oficios.
  • El límite máximo de edad no será de aplicación
    cuando el contrato se concierte con desempleados
    que se incorporen como alumnos-trabajadores a los
    programas de talleres de empleo o se trate de
    personas con discapacidad.

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Contratos formativosCONTRATO EN PRÁCTICAS
  • Objeto Inserción de jóvenes sin experiencia
    laboral para realizar prácticas adecuadas al
    nivel de estudios cursados.
  • Titulación Diplomado universitario, licenciado,
    técnico o técnico superior (F.P)
  • Duración Entre seis meses y dos años
  • Retribución Salario según convenio. No inferior
    al 60 durante el primer año, y al 75 durante el
    segundo año, de lo que le corresponde a un
    trabajador que desempeñe el mismo o equivalente
    puesto de trabajo.

55
Contratación a tiempo parcial
  • Objeto Posibilitar el trabajo a un mayor número
    de personas.
  • Duración
  • Determinada, excepto en el caso del contrato para
    la formación
  • Indefinida Trabajos fijos y periódicos o
    trabajos fijos-discontinuos.

56
Contratación a tiempo parcial
  • Horas extraordinarias No pueden realizarlas,
    salvo para prevenir o reparar siniestros u otros
    daños extraordinarios.
  • Horas complementarias Sólo podrán exigirse si
    existe pacto escrito.
  • El número máximo de este tipo de horas no puede
    exceder del 15 de las horas ordinarias. Por
    convenio se puede fijar como máximo el 60 de las
    horas ordinarias.
  • El trabajador debe conocer el día y hora de
    realización de este tipo de horas con antelación
    de siete días.

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Contratación a tiempo parcial
  • Retribución Proporcional al tiempo de trabajo

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Contrato de relevo
  • Objeto Sustituye al jubilado parcial
  • Duración Igual al tiempo que le falte al
    trabajador sustituido para acceder a la pensión
    de jubilación (máximo cinco años)
  • Retribución De un 25 como mínimo a un 85 como
    máximo.

59
Otras modalidades de contratación
  • Contrato de sustitución por anticipación de la
    edad de jubilación.
  • Contrato de trabajo a domicilio
  • Contrato de trabajo en grupo
  • Contrato para trabajadores que tengan acreditada
    la condición de víctima de violencia doméstica
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