Title: Unidad de Trabajo :
1- Unidad de Trabajo
- EL CONTRATO DE TRABAJO Y SUS MODALIDADES
- Formación y Orientación Laboral
2Capacidad terminal
- Capacidad terminal Diferenciar las modalidades
de contratación y aplicar procedimientos de
inserción en la realidad laboral como trabajador
por cuenta ajena o por cuenta propia.
3CONTENIDOS
- Concepto y características de contrato de
trabajo. - Capacidad para contratar los sujetos del
contrato de trabajo Trabajador y empresario. - Aspectos básicos del contrato de trabajo. Forma,
duración y periodo de prueba - Actividades excluidas de la legislación laboral.
- Relaciones laborales de carácter especial.
- Derechos y deberes derivados del contrato de
trabajo. - Las empresas de trabajo temporal.
- Tipos de contrato de trabajo.
4Actividad de iniciación-motivación
- Objetivo
- Con esta innovadora y ambiciosa medida se
pretende ofrecer un contrato de trabajo de 9
meses de duración mínima a todos los jóvenes
desempleados de la Región que, cumpliendo los
requisitos de los beneficiarios, se adhieran a la
Iniciativa activajoven, de forma que éstos puedan
romper la barrera de incorporación al mundo
laboral y adquirir un cierto grado de experiencia
profesional mediante la realización de una
prestación laboral efectiva
5Actividad de iniciación-motivación
6Actividad de iniciación-motivaciónPROGRAMA
ACTIVA JOVEN
- PROGRAMA ACTIVA JOVEN
- ANEXO
- SOLICITUD DE ADMISIÓN COMO BENEFICIARIO DE LA
INICIATIVA DE FOMENTO DEL EMPLEO JUVENIL DE LA
REGIÓN DE MURCIA 2006-2007 ACTIVA JOVEN - D/Dª______________________________________________
_, con NIF/NIE______________, Nº Afiliación a la
Seguridad Social ________________, fecha de
nacimiento ______________, domiciliado/a en
C/___________________________________________, Nº
_____ esc_____, piso_____, de la localidad de
________________________________, código postal
________, Tfno fijo ____________, Tfno móvil
____________, correo electrónico
_________________, DECLARO reunir los requisitos
para ser beneficiario enumerados en el artículo 2
apartado 1 de esta Orden - Ser menor de 30 años y mayor de 16.
- Estar inscrito de forma ininterrumpida como
desempleado en las Oficinas de Empleo del
Servicio Regional de Empleo y Formación durante,
al menos, los 6 meses anteriores. - Estar empadronado ininterrumpidamente en
cualquiera de los municipios de la Región de
Murcia durante los 730 días anteriores, como
mínimo. - Y en su virtud
- SOLICITO ser admitido como beneficiario de la
Iniciativa de fomento del empleo juvenil activa
joven comprometiéndome a cumplir sus
condiciones, así como a comunicar puntualmente al
Servicio Regional de Empleo y Formación de
cualquier cambio en mis circunstancias personales
o laborales tenidas en cuenta para mi admisión
como beneficiario - Murcia a _____ de ___________de 2006
- Fdo. ___________________________________________
- () Cumplimentar en caso de que se disponga del
mismo - ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO GENERAL
DE EMPLEO Y FORMACIÓN. - Avda. Infante Juan Manuel, 14, 30011 MURCIA
71.CONTRATO DE TRABAJO
- Sujetos de la relación laboral, del contrato de
trabajo son - TRABAJADOR Y EMPRESARIO
81.CONTRATO DE TRABAJO
- En el contrato de trabajo se manifiesta la
voluntad de las partes EMPRESARIO Y TRABAJADOR,
POR LA QUE EL TRABAJADOR SE COMPROMETE A PRESTAR
DETERMINADOS SERVICIOS BAJO LA DIRECCIÓN DEL
EMPRESARIO RECIBIENDO A CAMBIO UNA RETRIBUCIÓN.
92. CAPACIDAD PARA CONTRATAR
- El Estatuto de los Trabajadores dice que tienen
capacidad para contratar - El empresario y
- El trabajador
102. CAPACIDAD PARA CONTRATAR TRABAJADORES
- Los trabajadores que pueden celebrar validamente
contratos de trabajo son - Personas mayores de 18 años.
- Los menores de 18 años, legalmente emancipados.
- Las personas mayores de 16 y menores de 18, si
viven independientemente o si tienen autorización
de los padres o tutores. - Los extranjeros, de acuerdo con lo dispuesto en
la legislación específica sobre la materia
(permiso de trabajo y residencia para los
trabajadores no comunitarios).
112. CAPACIDAD PARA CONTRATAR TRABAJADORES
- A LOS MENORES DE 18 AÑOS SE LES PROHIBE
- REALIZAR TRABAJOS NOCTURNOS
- TRABAJOS PELIGROSOS, INSALUBRES
- REALIZAR HORAS EXTRAORDINARIAS
122.2. CAPACIDAD PARA CONTRATAR TRABAJADORES
- La exigencia del cumplimiento de los dieciséis
años para contratar - como trabajador tiene alguna excepción, así el
Art. 6.4 del E.T. prevé la posibilidad de
actuación de menores de dieciséis años en
espectáculos públicos, siempre que se cumplan
ciertas condiciones - Ha de ser autorizada por la Administración
laboral. - Ha de formularse con carácter restrictivo (solo
para ese evento) - Ha de ser escrita
- Sólo podrá concederse cuando la intervención del
menor en el espectáculo no suponga peligro para
su salud física o psíquica. - La contratación laboral realizada sin estas
previas autorizaciones hace incurrir al
empresario infractor en responsabilidad
administrativa (infracción muy grave) e incluso
penal.
132.2. CAPACIDAD PARA CONTRATAR EMPRESARIO
- El empresario puede ser persona física o persona
jurídica. - La capacidad del empresario como persona física
se adquiere por el nacimiento y la capacidad de
obrar por mayoría de edad o emancipación.
14 3.ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO DE TRABAJO
- El consentimiento o acuerdo entre el trabajador y
el empresario libremente prestado. - El objeto, que está constituido por la prestación
laboral y el salario. - La causa o razón por la que se celebra,
consistente en la cesión remunerada del resultado
del trabajo
154.FORMA DEL CONTRATO DE TRABAJO
- La forma del contrato viene definida en el E.T.
en su Art. 8 en donde dice Artículo 8.º Forma
del contrato. - El contrato de trabajo se podrá celebrar por
escrito o de palabra.
16- No es preciso la formalización con carácter
general del contrato de modo escrito - pero aunque esto es la regla general el mismo
articulo 8.2 obliga a que unos determinados tipos
de contratos sí consten de forma escrita
17Forma del contrato de trabajo
- Deberán constar por escrito los contratos de
trabajo cuando - así lo exija una disposición legal (si lo dice la
norma que los crea) - y, en todo caso,
- los de prácticas y para la formación,
- los contratos a tiempo parcial,
- fijo-discontinuo y de relevo,
- los contratos de trabajo a domicilio,
- los contratos para la realización de una obra o
servicio determinado, - Así como los de los trabajadores contratados en
España al servicio de empresas españolas en el
extranjero. - Igualmente constarán por escrito los contratos
por tiempo determinado cuya duración sea superior
a cuatro semanas
185. Contenido mínimo del contrato de trabajo
- LUGAR Y FECHA.
- IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.
- DENOMINACIÓN Y CATEGORÍA DEL PUESTO DE TRABAJO.
- LUGAR DE TRABAJO
- TIEMPO DE TRABAJO (jornada, horario, turno, y
trabajo nocturno). - DURACIÓN y periodo de prueba si lo hubiese.
- RETRIBUCIÓN
- VACACIONES
- PLAZO DE PREAVISO
- CONVENIO COLECTIVO
- FIRMA DE LAS PARTES
19Contenido del contrato cláusulas contractuales
- CONFIDENCIALIDAD
- NO COMPETENCIA
- CONCURRENCIA, COMPETENCIA DESLEAL
- PERMANENCIA
- DEDICACIÓN PLENA
206. El periodo de prueba
- Cuando la relación laboral se formaliza mediante
un contrato de trabajo, el empresario tienen la
potestad de poner durante el periodo inicial del
mismo al trabajador a prueba para ver si cumple
con las características de dicho puesto
21Características del periodo de prueba
- El periodo de prueba es un derecho del
empresario, por lo tanto lo puede ejercer o no,
es decir que es un elemento voluntario, pero en
caso de existir debe de indicarse en el contrato
de trabajo. - Se regula inicialmente en el Art. 14 del ET. Pero
puede establecerse otros periodos en el Convenio
Colectivo. - Durante el periodo de prueba el empresario puede
extinguir el contrato de trabajo sin ningún tipo
de obligación con respecto del trabajador, por lo
tanto no esta sujeto a indemnizaciones. - El periodo es variable en relación a la
cualificación profesional y al número de
trabajadores de la empresa.
22Duración del periodo de prueba
- Plantilla de más de 25 trabajadores
- Técnicos y titulados 6 meses máximo
- Resto de trabajadores 2 meses máximo
- Plantilla de menos de 25 trabajadores
- Técnicos y tilulados 6 meses máximo
- Resto de trabajadores 3 meses máximo
23PERIODO DE PRUEBA
- DURANTE EL PERIODO DE PRUEBA EL TRABAJADOR TIENE
LOS MISMOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE EL RESTO
DE LOS TRABAJADORES DE PLANTILLA - DEBE ESTAR DADO DE ALTA EN LA SEGURIDAD SOCIAL
- DEBE PERCIBIR EL SALARIO QUE CORRESPONDA AL
PUESTO DE TRABAJO QUE DESEMPEÑA - ES NULO CUALQUIER PACTO QUE ESTABLEZCA UN PERIODO
DE PRUEBA CUANDO EL TRABAJADOR YA HAYA
DESEMPEÑADO LAS MISMAS FUNCIONES CON ANTERIORIDAD
EN LA EMPRESA - DURANTE EL PERIODO DE PRUEBA CUALQUIERA DE LAS
PARTES PUEDE DAR POR FINALIZADO EL CONTRATO SIN
NECESIDAD DE PREAVISO. - EN CASO DE QUE DESPIDAN AL TRABAJADOR EN EL
PERIODO DE PRUEBA NO TIENE DERECHO A
INDEMNIZACIÓN.
247. Duración del contrato de trabajo
- La duración del contrato podrá concertarse de
forma indefinida o por una duración determinada.
257. Duración del contrato de trabajo
- Podrán celebrarse contratos de duración
determinada - Cuando se contrate al trabajador para una obra o
servicio determinado - Cuando las circunstancias del mercado,
acumulación de tareas o por excesos de pedido,
así lo exijan. - Cuando se trate de sustituir a trabajadores con
derecho a reservad de puesto (enfermedad,
excedencia)
268. Actividades excluidas de la relación laboral
- Si alguna de las características del contrato de
trabajo (voluntariedad, ajeneidad, dependencia y
remuneración ) no se da, no existe relación
laboral.
27Actividades excluidas de la relación laboral
- Por lo que hay una serie de trabajos excluidos
- de la relación laboral, que son los siguientes
- Funcionarios públicos personal al servicio del
Estado, Comunidad Autónoma o Corporaciones
locales. - Prestaciones personales obligatorias.
- Consejeros o miembros del Consejo de
Administración. - Trabajos realizados a título de amistad,
benevolencia o buena vecindad - Trabajos familiares, salvo que se demuestre la
condición de asalariado del que la lleva a cabo.
Se consideran familiares siempre que convivan con
el empresario el cónyuge, los descendientes,
ascendientes y demás parientes por consanguinidad
o afinidad, hasta el segundo grado inclusive y en
su caso por adopción - Personas que intervengan en operaciones
mercantiles - Servicios de transporte.
- Trabajos realizados por cuenta propia.
289.Relaciones laboralesde carácter especial
- Son los casos en los que a pesar de que se
cumplen las cuatro características básicas de la
relación laboral (voluntariedad, ajeneidad,
dependencia y remuneración ), presentan una serie
de peculiaridades que hacen necesario que tengan
una regulación especial. - Para saber qué jornada, vacaciones, pagas
extraordinarias, etc., corresponden a esos
trabajadores, es preciso acudir a su normativa
específica, aunque en muchos aspectos se les
aplican las reglas generales del Estatuto de los
Trabajadores.
29Relaciones laboralesde carácter especial
- Personal de Alta Dirección
- Servicio del Hogar Familiar
- Penados en Instituciones Penitenciarias
- Deportistas profesionales
- Artistas en espectáculos públicos
- Representantes de comercio
- Minusválidos que presten sus servicios en Centros
especiales de empleo. - Trabajo en el mar.
- Estibadores portuarios
- Menores internados
3010.Derechos y deberes
- Además de los derechos fundamentales que se
recogen en la Constitución Española de 1.978, los
trabajadores tienen los siguientes derechos
básicos - Trabajo y libre elección de profesión u oficio
- Libre sindicación
- Negociación colectiva
- Adopción de medidas de conflicto colectivo
- Huelga
- Reunión
- Participación en la empresa
3110.Derechos y deberes
- A los trabajadores también se les reconoce una
serie de derechos derivados del contrato de
trabajo, que son los siguientes - Ocupación efectiva
- Promoción y formación profesional en el trabajo
- No discriminación (sexo, estado civil, edad,
raza, condición social, ideas religiosas o
políticas, afiliación o no a un sindicato,
lengua, disminuciones psíquicas, físicas o
sensoriales). - Integridad física y adecuada política de higiene.
- Respeto a la intimidad
- Percepción puntual del salario
- Ejercicio individual de las acciones derivadas de
su contrato de trabajo, - Cualquier otro derecho que se derive del contrato
3210.Derechos y deberes
- Por último, los derechos del trabajador en
materia de prevención de riesgos laborales - Protección a la salud
- Información, consulta y participación
- Formación
- Vigilancia periódica de la salud
- Resistencia ante situaciones de
- riesgo grave e inminente.
3310.Derechos y deberes
- Deberes laborales
- Cumplir las obligaciones del puesto de trabajo
con buena fe y diligencia - Cumplir las órdenes e instrucciones del
empresario. - Contribuir a la mejora de la productividad de la
empresa - No concurrir con la actividad de la empresa.
3410.Derechos y deberes
- Deberes en relación con
- la prevención de riesgos laborales
- Cumplir las normas de seguridad e higiene que se
adopten - Uso correcto y adecuado de medios
- Deber de información de las situaciones que
entrañen riesgos para la seguridad y salud. - Cumplimiento de las obligaciones que determine la
autoridad competente. - Velar por su seguridad y la de las personas que
le rodean
3510.Derechos y deberes
- A pesar de que exista el deber del trabajador de
cumplir con las órdenes del empresario, en los
siguientes casos puede negarse a ello - Cuando las ordenes afecten a su vida privada
- Si resultan peligrosas, con riesgo grave para la
salud - Si atentan a la dignidad personal
- Si afectan a derechos irrenunciables del
trabajador
3610.Derechos y deberes
- El empresario tiene el PODER DE DIRECCIÓN Y EL
PODER DISCIPLINARIO - El poder disciplinario le faculta para poder
imponer sanciones al trabajador en caso de
incumplimiento
37Obligaciones del empresario en la contratación
laboral
- AFILIAR AL TRABAJADOR, en caso de que no lo esté,
Y DARLE DE ALTA EN LA SEGURIDAD SOCIAL. - COMUNICAR AL INEM, en el plazo de 10 días
siguientes a la contratación, todos los contratos
realizados. - INFORMAR A LOS REPRESENTANTES LEGALES
- COTIZAR A LA SEGURIDAD SOCIAL
3811. Empresas de trabajo temporal (E.T.T)
- Su actividad consiste en prestar o poner a
disposición de otra empresa, llamada empresa
cliente o usuaria, y con carácter temporal, a
trabajadores para su contratación.
3912.Tipos de contrato
- El Estatuto de los Trabajadores establece que el
contrato podrá celebrarse - POR TIEMPO INDEFINIDO
- O POR TIEMPO DETERMINADO
4012. Tipos de contrato
- Indefinido
- Ordinario
- Fomento de la contratación indefinida
- Temporales
- De duración determinada
- obra o servicio determinado
- Eventual por circunstancias de la producción
- Interinidad
- Formativos
- Para la formación
- En prácticas
- A tiempo parcial
- Temporal o indefinido
- Fijo-discontinuo
- De relevo
- Otras modalidades de contratación
- Sustitución por anticipación de la edad de
jubilación - Contrato de trabajo a domicilio
- Contrato de trabajo en grupo
41Contratos indefinidos
- Son aquellos que no fijan una fecha determinada
para su finalización. - En los siguientes casos los contratos se
entenderán que son a tiempo indefinido - Que el trabajador no hubiera sido dado de alta en
la Seguridad Social - Que los contratos en los que se exige la forma
escrita no se haya cumplido dicho requisito - Los contratos celebrados en fraude de ley
42Fomento de la contratación indefinidaReal
Decreto-ley 5/2006
- El contrato podrá concertarse con trabajadores
que, en la fecha de celebración del nuevo
contrato de fomento de la contratación
indefinida, estuvieran empleados en la misma
empresa mediante un contrato de duración
determinada o temporal, incluidos los contratos
formativos, celebrado con anterioridad al 31 de
diciembre de 2007.
43 Contratos de duración determinada
- Contrato por obra o servicio determinado
- Contrato por circunstancias de la producción
- Contrato de interinidad
44Contrato de obra o servicio determinado
- Objeto Realización de obras o servicios
determinados con autonomía y sustantividad propia
dentro de la actividad normal de la empresa, y
cuya ejecución aunque limitada en el tiempo,
tiene una duración incierta
45 Contrato de obra o servicio determinado
- Duración Depende del tiempo exigido para la
realización de la obra o servicio. - Denuncia Si el contrato tiene una duración
superior al año, la denuncia del citado contrato
deberá realizarse 15 días de antelación a la
fecha de finalización del mismo. - Indemnización 8 días por año trabajado
- Forma Por escrito
46 Contrato eventual por circunstancias de la
producción
- Objeto Atender a las necesidades derivadas de
incrementos que eventualmente se produzcan en el
volumen de la actividad de la empresa, incluso de
la actividad normal por circunstancias de
mercado, acumulación de tareas o exceso de
pedidos.
47Contrato por circunstancias de la producción
- Duración Máximo seis meses, dentro de un periodo
de doce meses. - Por convenio colectivo podrá modificarse el
periodo de referencia hasta 18 meses, y la
duración del contrato hasta un máximo de las tres
cuartas partes de dicho periodo, sin que sea
superior a 12 meses. - Admite una única prórroga, siempre que se haya
concertado por un plazo inferior a la duración
máxima. - Forma por escrito
- Indemnización 8 días
48Contrato de interinidad
- Objeto Sustituir a trabajadores de la empresa
cuyo contrato está suspendido con reserva del
puesto de trabajo (enfermedad, excedencias,
maternidad) - Duración El tiempo de la sustitución, existe
reserva de puesto - Forma por escrito
49NOVEDAD LIMITACIÓN AL ENCADENAMIENTO DE
CONTRATOS TEMPORALES
- ADQUIRIRÁN LA CONDICIÓN DE TRABAJADORES FIJOS
AQUELLOS TRABAJADORES QUE EN UN PERÍODO DE 30
MESES HUBIERAN ESTADO CONTRATADOS DURANTE UN
PLAZO SUPERIOR A 24 MESES, PARA EL MISMO PUESTO
DE TRABAJO CON LAMISMA EMPRESA, MEDIANTE 2 O MÁS
CONTRATOS TEMPORALES, SEA DIRECTAMENTE O A TRAVÉS
DE E.T.T, CON LAS MISMAS O DIFERENTES MODALIDADES
DE CONTRATO DE DURACIÓN DETERMINADA - NO SERÁ DE APLICACIÓN ESTA NORMA A LA UTILIZACIÓN
DE LOS CONTRATOS FORMATIVOS, DE RELEVO E
INTERINIDAD.
50 Contratos formativos
-
- CONTRATO EN PRÁCTICAS
- CONTRATO PARA LA FORMACIÓN
51Contratos formativos
- CONTRATO PARA LA FORMACIÓN
- Objeto adquisición de la formación teórica y
práctica necesaria para el desempeño adecuado de
un oficio o un puesto de trabajo que requiera un
determinado nivel de cualificación - Titulación Entre 16 y 21 años. Otros colectivos
sin límite de edad. - Duración Entre seis meses y tres años.
- Retribución La fijada en el convenio. No
inferior al SMI.
52CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Requisitos
- No haber cumplido 21 años
- No tener la titulación requerida para un contrato
en prácticas en el oficio o categoría objeto de
la contratación. - No haber desempeñado antes el puesto para el que
se contrata por un tiempo superior a 12 meses. - No haber agotado la duración máxima establecida
para los contratos de aprendizaje o para la
formación en una relación laboral anterior, en la
misma o en distinta empresa. Si ha estado
contratado por un periodo inferior a dos años,
sólo se podrá suscribir el contrato de formación,
por el tiempo que reste hasta completar la
duración máxima establecida.
53- El límite máximo de edad será de 24 años cuando
el contrato se concierte con desempleados que se
incorporen como alumnos-trabajadores a los
programas de escuelas taller y casas de oficios. - El límite máximo de edad no será de aplicación
cuando el contrato se concierte con desempleados
que se incorporen como alumnos-trabajadores a los
programas de talleres de empleo o se trate de
personas con discapacidad.
54Contratos formativosCONTRATO EN PRÁCTICAS
- Objeto Inserción de jóvenes sin experiencia
laboral para realizar prácticas adecuadas al
nivel de estudios cursados. - Titulación Diplomado universitario, licenciado,
técnico o técnico superior (F.P) - Duración Entre seis meses y dos años
- Retribución Salario según convenio. No inferior
al 60 durante el primer año, y al 75 durante el
segundo año, de lo que le corresponde a un
trabajador que desempeñe el mismo o equivalente
puesto de trabajo.
55 Contratación a tiempo parcial
- Objeto Posibilitar el trabajo a un mayor número
de personas. - Duración
- Determinada, excepto en el caso del contrato para
la formación - Indefinida Trabajos fijos y periódicos o
trabajos fijos-discontinuos.
56Contratación a tiempo parcial
- Horas extraordinarias No pueden realizarlas,
salvo para prevenir o reparar siniestros u otros
daños extraordinarios. - Horas complementarias Sólo podrán exigirse si
existe pacto escrito. - El número máximo de este tipo de horas no puede
exceder del 15 de las horas ordinarias. Por
convenio se puede fijar como máximo el 60 de las
horas ordinarias. - El trabajador debe conocer el día y hora de
realización de este tipo de horas con antelación
de siete días.
57Contratación a tiempo parcial
- Retribución Proporcional al tiempo de trabajo
58Contrato de relevo
- Objeto Sustituye al jubilado parcial
- Duración Igual al tiempo que le falte al
trabajador sustituido para acceder a la pensión
de jubilación (máximo cinco años) - Retribución De un 25 como mínimo a un 85 como
máximo.
59 Otras modalidades de contratación
- Contrato de sustitución por anticipación de la
edad de jubilación. - Contrato de trabajo a domicilio
- Contrato de trabajo en grupo
- Contrato para trabajadores que tengan acreditada
la condición de víctima de violencia doméstica