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Los Derechos de la Propiedad:

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Existen unos principios jur dicos esenciales a los derechos de la propiedad en ... contra el bien tiene que inscribirse o quedarse nulo contra terceras partes. ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: Los Derechos de la Propiedad:


1
Los Derechos de la Propiedad su
Importancia y Regularización 19 de julio de
2005 Tegucigalpa, Honduras Y 18 de julio de
2005 San Pedro Sula, Honduras Sesión II 1015
- 1100
2
Derechos de la Propiedad La Regularización como
factor de impulso del desarrollo económico
  • Dale Beck Furnish
  • Arizona State University
  • Centro Nacional Legal para el Libre Intercambio
    Americano
  • (NLCIFT)

3
Existen unos principios jurídicos esenciales a
los derechos de la propiedad en un sistema
moderno de garantías sobre el crédito
4
  • El régimen jurídico de garantías y normas
    relacionadas a garantías define el precio y la
    oferta en el mercado crediticio, porque define el
    riesgo a los acreedores cuando el deudor no paga
    su deuda con ellos.
  • Podrá o no el acreedor recoger el dinero
    prestado? A qué costo?

5
  • Cualquier régimen jurídico con el objetivo de
    funcionar en pro del crédito como motor del
    desarrollo económico-social tendrá que contar con
    ciertos mecanismos claves que hacen realidad ese
    objetivo. Los sistemas modernos de garantías han
    definido esos mecanismos son ya conocidos, y los
    podemos señalar como los principios básicos de un
    sistema efectivo de garantías.
  • Cuáles son?

6
  • Varios de estos principios podrían parecer
    favorables a intereses creados y no necesitados,
    pero mientras reducen el riesgo de no recoger la
    cuantía del préstamo, reducen el precio del
    crédito y aumentan su oferta a los sectores más
    necesitados de otro modo, se quedan marginados
    los más necesitados.
  • A quién favorecen los derechos que entorpecen
    los procesos de ejecución contra garantías?

7
Principio 1 Hay que imponer un sistema
definitivo en cuanto a prioridades entre
acreedores.
8
Principio 1
  • La prioridad debe basarse en el principio de
    prior tempore, potior iure, o sea, primero en
    tiempo, primero en derecho.

9
Principio 1 (continuado)
  • Para aplicarse la prioridad temporal como un
    derecho declarativo, que surte sus efectos contra
    otros acreedores y terceras partes, se necesita
    un registro único, universal y exclusivo donde
    todo reclamo contra el bien tiene que inscribirse
    o quedarse nulo contra terceras partes.

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Principio 1 (continuado)
  • No admite los derechos secretos o se inscriben,
    o no existen ante el derecho.

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Principio 2 Una garantía debe implicar no el
título, sino el derecho de posesión sobre un bien.
12
Principio 2
  • Hay que distinguir entre el animus domini (la
    intención de tomar poder como dueño titular) y el
    animus possessionis (la intención de posesionar
    y/o utilizar un bien bajo su control físico).
  • Los acreedores reclaman un derecho de posesionar,
    o de tomar el control físico de un bien, bajo la
    condición de falta de pago por el deudor.
  • Los deudores que dan garantía incluirán los que
    ejercen derechos de posesionar, o control físico
    de un bien, aún sin el título.
  • En términos más generales, cualquier bien o
    interés de valor económico en el mercado debe de
    poder servir como objeto de una garantía para el
    crédito. El concepto abarca intereses futuros
    adquiridos por el deudor y créditos futuros
    extendidos por el acreedor, todos con la misma
    prioridad de la inscripción original.

13
Principio 2 (continuado)
  • Hay que distinguir entre el animus domini (la
    intención de tomar poder como dueño titular) y el
    animus possessionis (la intención de posesionar
    y/o utilizar un bien bajo su control físico).
  • El mercado secundario de derechos de garantía y
    la reventa de créditosimportantísimo para que el
    mercado crezca en su oferta de crédito.
  • Los productos de los bienes o intereses en
    garantía estarán sujetos a la prioridad de la
    garantía.
  • Debe de admitir la repartición de los derechos
    reales en un bien o en un interés económico.

14
Principio 3 Los efectos constitutivos y los
efectos declarativos deben de separarse en el
régimen de garantías
15
Principio 3
  • Aún cuando una garantía no podrá constituirse y
    cobrar vigencia aparte del contrato entre el
    deudor y el acreedor que la crea, los efectos
    declarativos contra terceros no deben de
    coincidir con esos efectos constitutivos. (El
    contrato de préstamo sigue siendo la obligación
    principal y el contrato de garantía la obligación
    accesoria, dependiente de la principal e
    inexistente en ausencia de ella.)

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Principio 3 (continuado)
  • Los efectos declarativos deben de poder anticipar
    a los efectos constitutivos.

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Principio 3 (continuado)
  • La garantía debe existir en la ley como un
    derecho real abstracto o autónomo, in rem o ad
    rem.

18
Principio 3 (continuado)
  • Este principio dará lugar al mercado moderno y
    fluido de créditos. Ejemplo bonos de inversión
    con garantía en bienes raíces no vendidos en el
    momento de vender los bonos.

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Principio 4 La notificación de la garantía a
terceras partes debe de ser no solamente
mecánica, sino más bien funcional, accesible y de
efectos globales.
20
Principio 4
  • La inscripción no debe de exigir la notificación
    de acuerdos específicos, sino aportar un aviso
    funcional que orienta terceras partes hacia donde
    podrían sacar los datos específicos de una
    garantía prioritaria a la suya.

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Principio 4 (continuado)
  • La inscripción debe de organizarse en función del
    nombre del deudor o, en caso de un bien raíz, de
    la referencia catastral. O sea, buscando bajo
    nombre o terreno, debe de poder encontrar todas
    las garantías existentes, sin lugar a dudas, y
    saber su orden de prelación, otra vez sin lugar a
    dudas.

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Principio 4 (continuado)
  • La inscripción de una garantía se debe de poder
    hacer en forma electrónica y la búsqueda de
    garantías igualmente debe de admitir acceso
    electrónico. Acceso se podría limitar a los
    fedatarios públicos como notarios públicos,
    instituciones crediticias y otras entidades de
    ese índole de responsabilidad.

23
Principio 4 (continuado)
  • La ley no debe admitir garantías secretas. Si
    una figura jurídica tiene el efecto práctico de
    una garantía, se debe de inscribir en el registro
    de garantías (p.ej., un arrendamiento, una venta
    con retención de dominio, una venta condicional)
    o carecer de efectos declarativos contra
    terceros.

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Principio 5 Para efectos de costos y riesgos,
la ejecución de una garantía debe de hacerse en
una forma muy eficiente en cuanto a tiempo y
costos. Preferiblemente, la ley debe de permitir
ejecuciones extra-judiciales, siempre y cuando
sean de mutuo acuerdo previo entre deudor y
acreedor y sin disturbios civiles.
25
Principio 5
  • La garantía que demora mucho en ejecutarse se
    vuelve una garantía que no garantiza nada.

26
Principio 5 (continuado)
  • La garantía que cuesta mucho en ejecutarse se
    vuelve una garantía que no garantiza nada.

27
Principio 5 (continuado)
  • La mejor forma de ejecutar una garantía será la
    vía extra-judicial. Las partes deben pactarse
    esa posibilidad en el momento de la creación de
    la garantía, y la ley debe admitir esa
    posibilidad.

28
Principio 5 (continuado)
  • La ejecución extra-judicial no dará lugar a
    abusos de parte de los acreedores mientras cabe
    la posibilidad (dentro de la voluntad del
    deudor), de ponerle término y forzar al acreedor
    a acudir al poder judicial. La experiencia ha
    comprobado que los acreedores abusan rarísima vez
    su derecho de ejecución, y los deudores por lo
    regular no resisten, porque se aumentan los
    costos en su contra. La ejecución extra-judicial
    y sin disturbios civiles favorece al deudor como
    al acreedor en la gran mayoría de los casos.

29
Principio 6 Para la ejecución efectiva de la
garantías, debe de tener una ley de concursos
mercantiles y algunas otras normas que establecen
un régimen eficiente en caso de la insolvencia
del deudor.
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Principio 6
  • La ley de insolvencia debe incluir procedimientos
    para declarar las prioridades entre garantías y
    reinvindicarlas en su orden de prioridad.

31
Principio 6 (continuado)
  • La ley de insolvencia debe ser suficientemente
    eficiente, accesible y favorable para que los
    deudores la busquen cuando se encuentren en una
    estrechez financiera. O sea, la ley de
    insolvencia no debe de imponer sanciones ni
    procesales ni de contraloría sobre el deudor de
    buena fe.

32
Principio 6 (continuado)
  • La ley de insolvencia debe de poder aplicarse
    ante tribunales capacitados en la material.

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Derechos de la Propiedad La Regularización como
factor de impulso del desarrollo económico
  • Dale Beck Furnish
  • Arizona State University
  • Centro nacional Legal para el Libre Intercambio
    Americano
  • (NLCIFT)

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fin
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