Title: Los Derechos de la Propiedad:
1 Los Derechos de la Propiedad su
Importancia y Regularización 19 de julio de
2005 Tegucigalpa, Honduras Y 18 de julio de
2005 San Pedro Sula, Honduras Sesión II 1015
- 1100
2Derechos de la Propiedad La Regularización como
factor de impulso del desarrollo económico
- Dale Beck Furnish
- Arizona State University
- Centro Nacional Legal para el Libre Intercambio
Americano - (NLCIFT)
3Existen unos principios jurídicos esenciales a
los derechos de la propiedad en un sistema
moderno de garantías sobre el crédito
4- El régimen jurídico de garantías y normas
relacionadas a garantías define el precio y la
oferta en el mercado crediticio, porque define el
riesgo a los acreedores cuando el deudor no paga
su deuda con ellos. - Podrá o no el acreedor recoger el dinero
prestado? A qué costo?
5- Cualquier régimen jurídico con el objetivo de
funcionar en pro del crédito como motor del
desarrollo económico-social tendrá que contar con
ciertos mecanismos claves que hacen realidad ese
objetivo. Los sistemas modernos de garantías han
definido esos mecanismos son ya conocidos, y los
podemos señalar como los principios básicos de un
sistema efectivo de garantías. - Cuáles son?
6- Varios de estos principios podrían parecer
favorables a intereses creados y no necesitados,
pero mientras reducen el riesgo de no recoger la
cuantía del préstamo, reducen el precio del
crédito y aumentan su oferta a los sectores más
necesitados de otro modo, se quedan marginados
los más necesitados. - A quién favorecen los derechos que entorpecen
los procesos de ejecución contra garantías?
7Principio 1 Hay que imponer un sistema
definitivo en cuanto a prioridades entre
acreedores.
8Principio 1
- La prioridad debe basarse en el principio de
prior tempore, potior iure, o sea, primero en
tiempo, primero en derecho.
9Principio 1 (continuado)
- Para aplicarse la prioridad temporal como un
derecho declarativo, que surte sus efectos contra
otros acreedores y terceras partes, se necesita
un registro único, universal y exclusivo donde
todo reclamo contra el bien tiene que inscribirse
o quedarse nulo contra terceras partes.
10Principio 1 (continuado)
- No admite los derechos secretos o se inscriben,
o no existen ante el derecho.
11Principio 2 Una garantía debe implicar no el
título, sino el derecho de posesión sobre un bien.
12Principio 2
- Hay que distinguir entre el animus domini (la
intención de tomar poder como dueño titular) y el
animus possessionis (la intención de posesionar
y/o utilizar un bien bajo su control físico). - Los acreedores reclaman un derecho de posesionar,
o de tomar el control físico de un bien, bajo la
condición de falta de pago por el deudor. - Los deudores que dan garantía incluirán los que
ejercen derechos de posesionar, o control físico
de un bien, aún sin el título. - En términos más generales, cualquier bien o
interés de valor económico en el mercado debe de
poder servir como objeto de una garantía para el
crédito. El concepto abarca intereses futuros
adquiridos por el deudor y créditos futuros
extendidos por el acreedor, todos con la misma
prioridad de la inscripción original.
13Principio 2 (continuado)
- Hay que distinguir entre el animus domini (la
intención de tomar poder como dueño titular) y el
animus possessionis (la intención de posesionar
y/o utilizar un bien bajo su control físico). - El mercado secundario de derechos de garantía y
la reventa de créditosimportantísimo para que el
mercado crezca en su oferta de crédito. - Los productos de los bienes o intereses en
garantía estarán sujetos a la prioridad de la
garantía. - Debe de admitir la repartición de los derechos
reales en un bien o en un interés económico.
14Principio 3 Los efectos constitutivos y los
efectos declarativos deben de separarse en el
régimen de garantías
15Principio 3
- Aún cuando una garantía no podrá constituirse y
cobrar vigencia aparte del contrato entre el
deudor y el acreedor que la crea, los efectos
declarativos contra terceros no deben de
coincidir con esos efectos constitutivos. (El
contrato de préstamo sigue siendo la obligación
principal y el contrato de garantía la obligación
accesoria, dependiente de la principal e
inexistente en ausencia de ella.)
16Principio 3 (continuado)
- Los efectos declarativos deben de poder anticipar
a los efectos constitutivos.
17Principio 3 (continuado)
- La garantía debe existir en la ley como un
derecho real abstracto o autónomo, in rem o ad
rem.
18Principio 3 (continuado)
- Este principio dará lugar al mercado moderno y
fluido de créditos. Ejemplo bonos de inversión
con garantía en bienes raíces no vendidos en el
momento de vender los bonos.
19Principio 4 La notificación de la garantía a
terceras partes debe de ser no solamente
mecánica, sino más bien funcional, accesible y de
efectos globales.
20Principio 4
- La inscripción no debe de exigir la notificación
de acuerdos específicos, sino aportar un aviso
funcional que orienta terceras partes hacia donde
podrían sacar los datos específicos de una
garantía prioritaria a la suya.
21Principio 4 (continuado)
- La inscripción debe de organizarse en función del
nombre del deudor o, en caso de un bien raíz, de
la referencia catastral. O sea, buscando bajo
nombre o terreno, debe de poder encontrar todas
las garantías existentes, sin lugar a dudas, y
saber su orden de prelación, otra vez sin lugar a
dudas.
22Principio 4 (continuado)
- La inscripción de una garantía se debe de poder
hacer en forma electrónica y la búsqueda de
garantías igualmente debe de admitir acceso
electrónico. Acceso se podría limitar a los
fedatarios públicos como notarios públicos,
instituciones crediticias y otras entidades de
ese índole de responsabilidad.
23Principio 4 (continuado)
- La ley no debe admitir garantías secretas. Si
una figura jurídica tiene el efecto práctico de
una garantía, se debe de inscribir en el registro
de garantías (p.ej., un arrendamiento, una venta
con retención de dominio, una venta condicional)
o carecer de efectos declarativos contra
terceros.
24Principio 5 Para efectos de costos y riesgos,
la ejecución de una garantía debe de hacerse en
una forma muy eficiente en cuanto a tiempo y
costos. Preferiblemente, la ley debe de permitir
ejecuciones extra-judiciales, siempre y cuando
sean de mutuo acuerdo previo entre deudor y
acreedor y sin disturbios civiles.
25Principio 5
- La garantía que demora mucho en ejecutarse se
vuelve una garantía que no garantiza nada.
26Principio 5 (continuado)
- La garantía que cuesta mucho en ejecutarse se
vuelve una garantía que no garantiza nada.
27Principio 5 (continuado)
- La mejor forma de ejecutar una garantía será la
vía extra-judicial. Las partes deben pactarse
esa posibilidad en el momento de la creación de
la garantía, y la ley debe admitir esa
posibilidad.
28Principio 5 (continuado)
- La ejecución extra-judicial no dará lugar a
abusos de parte de los acreedores mientras cabe
la posibilidad (dentro de la voluntad del
deudor), de ponerle término y forzar al acreedor
a acudir al poder judicial. La experiencia ha
comprobado que los acreedores abusan rarísima vez
su derecho de ejecución, y los deudores por lo
regular no resisten, porque se aumentan los
costos en su contra. La ejecución extra-judicial
y sin disturbios civiles favorece al deudor como
al acreedor en la gran mayoría de los casos.
29Principio 6 Para la ejecución efectiva de la
garantías, debe de tener una ley de concursos
mercantiles y algunas otras normas que establecen
un régimen eficiente en caso de la insolvencia
del deudor.
30Principio 6
- La ley de insolvencia debe incluir procedimientos
para declarar las prioridades entre garantías y
reinvindicarlas en su orden de prioridad.
31Principio 6 (continuado)
- La ley de insolvencia debe ser suficientemente
eficiente, accesible y favorable para que los
deudores la busquen cuando se encuentren en una
estrechez financiera. O sea, la ley de
insolvencia no debe de imponer sanciones ni
procesales ni de contraloría sobre el deudor de
buena fe.
32Principio 6 (continuado)
- La ley de insolvencia debe de poder aplicarse
ante tribunales capacitados en la material.
33Derechos de la Propiedad La Regularización como
factor de impulso del desarrollo económico
- Dale Beck Furnish
- Arizona State University
- Centro nacional Legal para el Libre Intercambio
Americano - (NLCIFT)
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