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NOMBRAMIENTOS Y PROMOCIONES

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... curso puede hacerse entregando a cada interesado s lo su nota individual y la ... Preferencia seg n la lista en que est el interesado. ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: NOMBRAMIENTOS Y PROMOCIONES


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NOMBRAMIENTOS Y PROMOCIONES
  • JORNADAS DE REFLEXION
  • REÑACA, OCTUBRE DE 2007
  • CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

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OBJETIVO
  • Se trata de introducir mejoras en los sistemas
    de nombramiento y promoción de los jueces sin
    efectuar modificaciones en el régimen legal
    vigente, a fin de hacerlas operativas en un
    tiempo inmediato.
  • Esperar una reforma legal al respecto provocaría
    retardos sobre cambios que resulta indispensable
    realizar a la brevedad posible.

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PROPOSICIONES
  • La tarea consiste, entonces, en llegar a
    proposiciones concretas que, dentro del esquema
    constitucional y legal vigente, permitan mejorar
    el actual sistema de nombramientos y ascensos.

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MOTIVACION Y APERTURA
  • El objeto de esta presentación es proponer
    algunas ideas específicas sobre la materia, para
    su discusión y análisis.
  • Ella no pretende agotar el tema, sino sólo
    motivar la generación de más y mejores ideas, las
    que en definitiva habrán de plasmarse en
    proposiciones concretas que permitan el logro del
    objetivo que se persigue.

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DESCONOCIMIENTO DE ANTECEDENTES
  • Preocupa sobremanera la escasa información que el
    órgano encargado de formar una terna tiene sobre
    las personas opuestas al concurso respectivo.
  • Debe implementarse un sistema que permita que, al
    formarse una terna por la Corte, se disponga al
    menos de la hoja de vida y de los antecedentes
    completos de la calificación de los opuestos.

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EXIGENCIA DE EXAMEN
  • Pensamos que, sin modificación legal, no es
    posible exigir como regla general un examen
    dentro del proceso de nombramiento de los jueces.
  • Cada vez que la ley ha contemplado la toma de un
    examen, lo ha dicho expresamente.
  • Art. 285 inciso 2 del COT.
  • Art. 284 bis inciso 3 del COT.

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ANTECEDENTES QUE PUEDEN EXIGIRSE
  • Sin embargo, la ley contempla la exigencia de
    antecedentes durante el respectivo concurso.
  • Por ejemplo, en los arts. 279 y 291 del COT.

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PRESENTACION DE ANTECEDENTES
  • Art. 279 inciso 3 del COT
  • Presentar currículum vitae y demás antecedentes
    que justifiquen los méritos.
  • Art. 291 del COT
  • Remisión de ternas y quinas al Ministerio de
    Justicia, con todos los antecedentes.

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UNA ADECUADA INFORMACION
  • Entonces, es posible indagar acerca de los
    méritos de los interesados, para una adecuada
    información.
  • Es preciso determinar qué antecedentes pueden
    requerirse imperativamente de los candidatos, sin
    tener que efectuar modificaciones legales para
    formular tal la exigencia.

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SENTENCIAS DICTADAS
  • El nuevo proceso de calificaciones contempla
    varios conceptos interesantes, tales como la
    revisión de la cantidad de sentencias dictadas.
  • Resultaría conveniente exigir en los concursos la
    exhibición de varias sentencias dictadas por los
    oponentes en diversas materias, la forma en que
    practicaron sus últimas visitas, el modo en que
    hicieron sus calificaciones, el estado de causas
    que tienen para fallo, etc.

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CONTENIDO DE LOS FALLOS
  • Es preciso ir más allá del mero recuento de las
    sentencias dictadas, y revisar el fondo de ellas.
  • No hay inconveniente en revisar el contenido de
    las sentencias, si lo que se analiza no es la
    decisión que ellas contienen sino la forma en que
    se arriba a dicha decisión.
  • Ello no afecta la independencia interna del juez.

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ENTREVISTA PERSONAL
  • Podría utilizarse mejor el tiempo que se emplea
    en recibir a cada postulante en audiencias
    individuales.
  • Estudiar la posibilidad de que el Pleno de cada
    Corte, o una comisión designada por éste, oiga a
    los candidatos.

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CURSOS EFECTUADOS
  • Parece conveniente establecer que sean siempre
    evaluados los Cursos de Perfeccionamiento que la
    Academia Judicial imparte a Ministros, Jueces y
    Empleados.
  • Ello constituiría un nuevo antecedente útil para
    los procesos de calificación y de nombramientos.

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FORMA DE EVALUAR
  • La evaluación de un curso puede hacerse
    entregando a cada interesado sólo su nota
    individual y la comparación con el promedio
    obtenido por el total de los alumnos.

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EXAMEN PSICOLÓGICO
  • Analizar la procedencia y conveniencia de someter
    a los candidatos a un examen psicológico.

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LISTAS Y PUNTAJE DE CALIFICACION
  • Art. 281 del COT
  • Preferencia según la lista en que esté el
    interesado.
  • Preferencia según el puntaje de calificación.
  • Importancia de las medidas disciplinarias.

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COORDINACION CALIFICACIONES Y NOMBRAMIENTOS
  • Se hace indispensable establecer una completa
    coordinación entre el resultado de las
    calificaciones y los concursos correspondientes a
    cada nombramiento.
  • El sistema computacional debe proveer al
    evaluador de toda la información necesaria, de un
    modo claro, expedito y eficiente.

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VOTACION SECRETA
  • El art. 282 del COT dice que la elección para las
    ternas o quinas se hará en votación secreta.
  • Pero ello no puede ser obstáculo para que se
    busque la mejor forma de proveer los distintos
    cargos del Escalafón.
  • Lo secreto es la votación.

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BUSQUEDA Y CONVERSACIONES
  • Entonces, resultaría posible
  • Designar comisiones que se ocupen de ubicar a los
    mejores candidatos para formar las listas y
    proveer los distintos cargos.
  • Procurar que antes de formar las nóminas se
    produzcan conversaciones y acuerdos respecto de
    la mejor manera de confeccionarlas.

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NORMATIVA Y PUBLICIDAD
  • Analizar la conveniencia de
  • Dictar una normativa que regule los concursos.
  • Instaurar la publicidad de todo o parte del
    proceso de nombramientos, en aras de la
    transparencia del sistema.

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ACADEMIA JUDICIAL
  • Art. 284 bis del COT
  • La Academia Judicial es el ente proveedor de las
    personas que se incorporan a la carrera.
  • Por ello su quehacer no puede ser ajeno al
    análisis que debe efectuarse hoy.
  • Se trata de precisar qué aspectos inherentes al
    tema en estudio pueden ser mejorados en ella.

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SISTEMA DE EVALUACION
  • Art. 284 bis del COT
  • Las notas que los alumnos obtienen en la Academia
    son relevantes para su ingreso a la carrera
    judicial.
  • Hay al menos dos cuestiones que deben revisarse

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PROBLEMAS DE EVALUACION
  • Cada equipo docente utiliza distintos criterios
    para calificar a los alumnos, de modo que la
    evaluación de un Programa de Formación no es
    homologable con la de otro.
  • Muchos docentes no discriminan acerca de la
    calidad de los trabajos que cada alumno realiza,
    por lo que no se evalúa efectivamente al grupo.
  • Un 7 corrido para todos en nada ayuda a un buen
    proceso de evaluación y selección.

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EXAMEN DE ADMISION
  • Resulta indispensable para el ingreso a la
    Academia instaurar un examen de conocimientos
    sobre aquellas materias jurídicas que son básicas
    para el desempeño de la función judicial.
  • Son casi increíbles las falencias de
    conocimientos que en algunas materias se
    advierten en los alumnos admitidos en los
    Programas de Formación.

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CARENCIAS
  • De ello resulta que, como no siempre postulan a
    la Academia los mejores egresados de las
    distintas promociones, el Poder Judicial se está
    nutriendo
  • De abogados que no siempre son los mejores.
  • De personas que no saben lo suficiente para
    desempeñarse adecuadamente como jueces.

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LA ACADEMIA NO PUEDE SUPLIRLAS
  • Tales carencias no pueden ser suplidas por la
    Academia, básicamente por dos razones
  • Porque no le corresponde subsidiar la mala
    enseñanza de pre-grado.
  • Porque el período de duración de cada Programa de
    Formación es demasiado corto.
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