Title: Rgimen de Retencin
1Régimen de Retención
- Qué es?
- Es un mecanismo por el cual el fisco se apropia
anticipadamente de los tributos de los
contribuyentes, antes de que éstos determinen su
real obligación impositiva. - Qué implica en la práctica?
- Para los Agentes Una obligación de hacer.
- Para los Sujetos Percibir menos dinero.
2Lo que hay que saber
- Quiénes la deben hacer?
- Quiénes la van a sufrir?
- En qué casos se hace?
- Cuándo se hace?
- Cómo se hace?
- Qué se hace con ella?
- Algo más?
3Dónde se busca en la R.G.
- Quiénes la hacen?..... Agentes de retención
- Quiénes la sufren? ....Sujetos pasibles
- En qué casos?........... Operaciones comprendidas
- Cuándo se hace?....... Momento en que se practica
- Cómo se hace?.......... Base de cálculo y
alÃcuotas aplicables - Qué se hace después? Formas y plazos de ingreso
Cómputo de las retenciones sufridas - Algo más?.................. Consideraciones
finales
4Agentes de retención R.G. 1394
- a) Los adquirentes de los productos indicados,
que revistan la calidad de responsables
inscriptos en el impuesto al valor agregado. - b) Los exportadores.
- c) Los acopiadores, cooperativas, consignatarios,
acopiadores -consignatarios y mercados de
cereales a término que, en las operaciones
mencionadas actúen como intermediarios o cuando
sean adquirentes y vendedores de los bienes que
en definitiva se comercialicen como consecuencia
de las operaciones registradas en los mismos
(art. 19 L IVA), o vendan en nombre propio
bienes de terceros (art. 20 L IVA).
5Sujetos pasibles de retención
- Ãœ Personas fÃsicas
- Ü Sucesiones indivisas
- Ü Empresas o Explotaciones unipersonales
- Ü Sociedades
- Ü Asociaciones
- Ãœ Demás personas jurÃdicas de carácter público o
privado - Ü Uniones transitorias de empresas
- Ü Agrupamientos de colaboración empresaria
- Ü Consorcios
- Ü Asociaciones sin existencia legal como personas
jurÃdicas - Ãœ Agrupamientos no societarios
- Ü Cualquier otro ente individual o colectivo
- Que revistan la calidad de RI en el IVA
6Operaciones comprendidas
- Operaciones de compra-venta de
- a) Granos no destinados a la siembra - cereales y
oleaginosos -, excluido arroz, y legumbres secas
- porotos, arvejas y lentejas -. - b) Granos no destinados a la siembra - arroz -.
- Estas operaciones quedan excluidas de la
retención de la RG N 18, y de la percepción
dispuesta por RG N 3337 (DGI), o de cualesquiera
otras que las sustituyan o complementen.
7Momento en que se practica
- Cuando se efectúe el pago de los importes,
incluidos aquellos que revistan el carácter de
señas o anticipos que congelen precios. - PAGO cuando se cobren o abonen en efectivo o en
especie y, además, en los casos en que, estando
disponibles, se han acreditado en la cuenta del
titular o con la autorización o conformidad
expresa o tácita del mismo, se han reinvertido,
acumulado, capitalizado, puesto en reserva o en
un fondo de amortización o de seguro, cualquiera
sea su denominación, o dispuesto de ellos en otra
forma.(antepenúltimo párrafo del artÃculo 18 de
la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto
ordenado en 1997 y sus modificaciones). - PAGOS PARCIALES el monto a considerar es el
importe total de la operación. Si la retención a
practicar resulta superior al importe del pago
parcial que se realice, se realizará hasta la
concurrencia de dicho pago el excedente no
practicado se efectuará en el o los sucesivos
pagos parciales. Cuando los pagos no revistan el
carácter de señas o anticipos que congelen
precios, el monto de la retención también será
determinado considerando el importe total de la
operación sin que resulten oponibles adelantos
financieros imputados. - El régimen de retención no será de aplicación
cuando el pago se efectúe con los productos
comprendidos en el presente régimen.Si el pago
en especie fuera parcial y el importe total de la
operación se integre además con una suma de
dinero, la retención se practicará sobre dicho
importe. Si el monto de la retención fuera
superior al monto en dinero, el ingreso se
efectuará hasta la concurrencia con la mencionada
suma.
8Base de cálculo y alÃcuotas aplicables
- la retención se determinará aplicando sobre el
precio neto de venta, que resulte de la factura o
documento equivalente, las alÃcuotas siguientes - a) OCHO POR CIENTO (8) ventas de granos no
destinados a la siembra cereales y oleaginosos y
legumbres secas, excluÃdo el arroz. - b) DIECIOCHO POR CIENTO (18)arroz no destinado
a la siembra. - En ambos casos cuando sean efectuadas por quienes
se encuentren incluidos en el "Registro Fiscal de
Operadores en la Compraventa de Granos y
Legumbres Secas". Caso contrario las alÃcuotas
serán del 10,50 y 21 respectivamente.
9Formas y plazos de ingreso
- Conforme lo dispuesto por la R.G. 738 (SI.CO.RE),
según se trate de cada tipo de Agente de
retención y según termine su número de C.U.I.T.
10Cómputo de las retenciones para los sujetos
- El monto de las retenciones tendrá el carácter de
impuesto ingresado, debiendo su importe ser
computado en la declaración jurada del perÃodo
fiscal en el cual se sufrieron. - Sólo con carácter de excepción, la retención
podrá computarse en la declaración jurada
correspondiente al perÃodo fiscal anterior,
cuando la operación que le da origen se haya
producido en dicho perÃodo y las retenciones
hayan sido practicadas hasta la fecha en que se
produzca el vencimiento para la presentación de
la correspondiente declaración jurada. - Si el cómputo de importes atribuibles a las
retenciones originare saldo a favor del
responsable, el mismo será de libre
disponibilidad.
11Otras consideraciones
- No se podrá oponer la exclusión del régimen de
retención. - En las operaciones de canje no se practica
retención (cuidado hay requisitos) - Los agentes de retención quedan obligados a
entregar al sujeto pasible en el momento en que
se efectúe el pago y se practique la retención,
un Certificado de Retención ( hay excepciones) - Existe un régimen de información que deben
cumplir los agentes.
12Registro de Operadores de granos
- Qué es?
- Es una nómina o listado de sujetos habilitados
por la AFIP para operar en el mercado de granos
con ciertos beneficios. - Qué implica en la práctica?
- Estar Gozar de los beneficios previstos,
comerciando normalmente. - No estar Perder los beneficios y,
probablemente, impedimentos para vender.
13Lo que hay que saber
- A qué apunta ó Por qué se creó?
- Para quiénes es?
- Tiene ventajas estar?
- Cómo se hace para estar?
- Qué puede pasar?
14Donde se busca en la R.G.
- Por qué se creó?...... Antecedentes y
Considerandos. - Para quiénes es?...... Sujetos obligados
- Ventajas de estar?... Beneficios
- Cómo se hace?........ Requisitos de inscripción
- Qué puede pasar?.... Exclusión
15Antecedentes y considerandos
- Resolución General AFIP N 129/1998 Derogada
BoletÃn Oficial, 28 de Abril de 1998TITULO II -
REGISTRO FISCAL DE OPERADORES EN LA COMPRAVENTA
DE GRANOS Y LEGUMBRES. (artÃculos 14 al 26) - Retención 12, 9 cheque a la orden cruzado y
leyenda p/ acreditar en cuenta. - DecÃa en el Considerando
- Que como consecuencia... del comportamiento por
parte de determinados sujetos, asà como de la
detección de operaciones irregulares, se
consideran necesarios otros mecanismos de
control - ..cabe crear el Registro...con el propósito de
facilitar la identificación de los sujetos
involucrados en la comercialización y agilizar el
análisis de las operaciones, determinando la real
capacidad económica y financiera de los
operadores...
16- Resolución General AFIP N 991/2001 Derogada
BoletÃn Oficial, 19 de Abril de 2001Dispone
utilizar Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.). - DecÃa en el Considerando
- Que a los fines de optimizar la fiscalización
del sector, resulta conveniente disponer la
utilización de C.B.U...la que deberá ser
informada a la A.F.I.P.. - Que corresponde extender la posibilidad de
incorporación al Registro a otros sujetos
que...cumplan con los requisitos mÃnimos exigidos
a tal efecto por la Administración Federal. - Que se entiende razonable disponer que aquellos
que no integren la nómina oficial habiendo
solicitado su inclusión al Registro o los que
resulten excluÃdos del mismo, puedan solicitar la
reconsideración de su situación.
17- Resolución General AFIP N 1394/2002 Vigente
BoletÃn Oficial, 17 de Diciembre de
2002Procedimiento especial de reintegro
sistemático. Nuevas alÃcuotas de retención.
Nuevos formularios 1116/B y 1116/C. - Dice en el Considerando
- Que en función de las evaluaciones
realizadas... e inquietudes expuestas por
entidades representativas...se entiende necesario
disponer sustanciales modificaciones operativas y
de control que coadyuden a una efectiva y
equitativa aplicación del mismo, asà como a
neutralizar la incidencia de factores distorsivos
que afectan, económica y tributariamente, el
normal desarrollo del comercio de granos. - Que en orden a lo expuesto, resulta aconsejable
establecer nuevas alÃcuotas de retención y
esencialmente un procedimiento especial de
reintegro sistemático y parcial de sumas
retenidas, a los efectos de preservar la real y
efectiva incidencia del régimen de retención en
las operaciones primarias.
18Sujetos obligados
- Ü Responsables inscriptos en el IVA
- Ü Que realicen operaciones de venta de granos no
destinados a la siembra (cereales y oleaginosas)
y legumbre secas (porotos, arvejas y lentejas).
19Sujetos obligados - Enunciación
- a) Productor sujeto que desarrolla la actividad
agrÃcola consistente en la obtención de los
mencionados productos, mediante la explotación de
un inmueble rural, ya sea de su titularidad o
bajo alguna de las formas establecidas por la L
13.246, de arrendamientos rurales y aparcerÃa.
b) Acopiador sujeto que desarrolla la actividad
de acopio, servicios de acondicionamiento y venta
a nombre propio, por cuenta propia o de terceros,
mediante la explotación de una planta de acopio
de su titularidad o alquilada - c) Corredor sujeto que intermedia entre los
oferentes y los demandantes, percibiendo una
comisión por su labor mediadora.d) Proveedor de
Plan Canje sujeto que realiza operaciones de
canje.(Art. 6º).e) Otros operadores Los que
desarrollan una actividad no incluida en las
categorÃas anteriores, por la cual obtienen los
productos indicados.
20Beneficios
- AlÃcuota de retención del IVA 8 o del 18, según
corresponda. - Productores de productos primarios y Acopiadores
(por las operaciones primarias de venta cuyo
origen sea de propia producción) Reintegro en
forma sistemática de un porcentaje sobre el
precio neto de venta.
21Inscripción
- Se deberá efectuar en la dependencia del
organismo en donde se encuentre inscripto el
responsable. - Ü Presentar el Formulario 712- nuevo modelo, por
duplicado - Ü Y la documentación probatoria para cada caso-
de la actividad desarrollada.
22Procedencia de la incorporación
- La procedencia de la inclusión por primera vez
en el "Registro" será determinada por la AFIP en
caso de comprobar el cumplimiento de los
requisitos establecidos y de verificar el
comportamiento fiscal del solicitante respecto de
sus obligaciones. De resultar procedente se
publicará en el BoletÃn Oficial el apellido y
nombres, denominación o razón social, la Clave
Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), la
condición del operador de acuerdo con lo
definido, y -excepto corredores-, la Clave
Bancaria Uniforme (C.B.U.) del peticionario.
23Exclusión
- El art. 39 de la R.G. 1394, dice
- De constatarse una incorrecta conducta fiscal se
procederá a la exclusión del operador del
Registro, con la correspondiente publicación de
la baja en el B.O., pudiendo el mencionado
operador presentar la nota de disconformidad en
la forma y condiciones indicadas. - El juez administrativo se expedirá conforme a
lo previsto expresamente en la normativa.
24Incorrecta conducta fiscal
- - Domicilio fiscal inexistente o incorrecto.
- - Facturación apócrifa.
- - Omisión de actuar como agente de retención.
- - Omisión de ingreso de retenciones o
compensaciones indebidas. - - Incumplimiento en la utilización de medios de
pago obligatorios. - - Maniobra de evasión relevante que amerite la
exclusión del Registro. - - Ajustes de fiscalización, conformados o
remitidos a determinación de oficio. En estos
casos, se deberá evaluar el motivo del ajuste, la
magnitud y la proporción del mismo. - - Conductas encuadradas en el segundo párrafo,
del artÃculo 49, del Decreto Reglamentario N
1397/79 (resistencia pasiva a la fiscalización). - - Utilización de interpósita persona.
- - Cuando la realidad económica indique que la
actividad efectivamente desarrollada no se
corresponde con el comercio de granos, y/o
maniobras para apropiarse del IVA, consistente en
el uso de contratos apócrifos (de arrendamiento
de inmuebles /planta de acopio), por parte de
determinados sujetos o sociedades creadas
especialmente, a los fines de ser incorporados
en el Registro.
25Procedimiento aplicable ante la exclusión
- Podrán presentar una nota en la dependencia en la
cual se encuentren inscriptos, dentro de los 30
dÃas hábiles administrativos inmediatos
siguientes a la fecha en que se efectúen las
referidas publicaciones, solicitando la revisión
de su no incorporación o de su exclusión del
Registro. - El organismo dentro de los 10 dÃas hábiles
administrativos de presentada la nota, podrá
requerir el aporte de otros elementos que
considere necesarios para evaluar la situación
del responsable. La falta de cumplimiento al
requerimiento formulado dentro de los 15 dÃas
hábiles administrativos contados desde el dÃa
inmediato siguiente al vencimiento del plazo
acordado a tal fin, será considerado como
desistimiento tácito de lo solicitado y dará
lugar sin más trámite al archivo de las
actuaciones. - El juez administrativo resolverá sobre la
procedencia o no de la inclusión en el Registro
hasta el último dÃa hábil administrativo del mes
inmediato siguiente al de la presentación de la
nota o del aporte de la demás documentación que
requiera el organismo, según corresponda. - La publicación en el B.O. de la incorporación al
Registro se efectuará hasta el último dÃa hábil
administrativo del mes calendario inmediato
siguiente a aquel en el cual el juez
administrativo interviniente dicte la resolución
que asà disponga.
26CrÃticas que se formulan actualmente
- Que no se especifica qué significa Incorrecta
conducta fiscal. - Que no se respeta el debido proceso.
- Que se viola el art. 14 bis de la Constitución.
- Que se atacan los principios de no
confiscatoriedad razonabilidad y de defensa en
juicio. - Que no hay Ley que autorice a la AFIP a crear un
Registro y disponer condiciones.
27Interrogantes actuales
- Por qué hay tanto movimiento de entradas?
- Qué es lo que debiera corregir la A.F.I.P.?
- Qué indica que haya tantas inspecciones con
ajustes conformados de créditos fiscales en IVA
impugnados? - En los casos de Amparos, quién se hace
responsable si después se manifiesta la
defraudación al fisco? - Hacia dónde va la normativa?