Rgimen de Retencin - PowerPoint PPT Presentation

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Rgimen de Retencin

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1. R gimen de Retenci n Qu es? ... Base de c lculo y al cuotas aplicables. Qu se hace despu s? ... b) DIECIOCHO POR CIENTO (18%):arroz no destinado a la siembra. ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: Rgimen de Retencin


1
Régimen de Retención
  • Qué es?
  • Es un mecanismo por el cual el fisco se apropia
    anticipadamente de los tributos de los
    contribuyentes, antes de que éstos determinen su
    real obligación impositiva.
  • Qué implica en la práctica?
  • Para los Agentes Una obligación de hacer.
  • Para los Sujetos Percibir menos dinero.

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Lo que hay que saber
  • Quiénes la deben hacer?
  • Quiénes la van a sufrir?
  • En qué casos se hace?
  • Cuándo se hace?
  • Cómo se hace?
  • Qué se hace con ella?
  • Algo más?

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Dónde se busca en la R.G.
  • Quiénes la hacen?..... Agentes de retención
  • Quiénes la sufren? ....Sujetos pasibles
  • En qué casos?........... Operaciones comprendidas
  • Cuándo se hace?....... Momento en que se practica
  • Cómo se hace?.......... Base de cálculo y
    alícuotas aplicables
  • Qué se hace después? Formas y plazos de ingreso
    Cómputo de las retenciones sufridas
  • Algo más?.................. Consideraciones
    finales

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Agentes de retención R.G. 1394
  • a) Los adquirentes de los productos indicados,
    que revistan la calidad de responsables
    inscriptos en el impuesto al valor agregado.
  • b) Los exportadores.
  • c) Los acopiadores, cooperativas, consignatarios,
    acopiadores -consignatarios y mercados de
    cereales a término que, en las operaciones
    mencionadas actúen como intermediarios o cuando
    sean adquirentes y vendedores de los bienes que
    en definitiva se comercialicen como consecuencia
    de las operaciones registradas en los mismos
    (art. 19 L IVA), o vendan en nombre propio
    bienes de terceros (art. 20 L IVA).

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Sujetos pasibles de retención
  • Ãœ Personas físicas
  • Ãœ Sucesiones indivisas
  • Ãœ Empresas o Explotaciones unipersonales
  • Ãœ Sociedades
  • Ãœ Asociaciones
  • Ãœ Demás personas jurídicas de carácter público o
    privado
  • Ãœ Uniones transitorias de empresas
  • Ãœ Agrupamientos de colaboración empresaria
  • Ãœ Consorcios
  • Ãœ Asociaciones sin existencia legal como personas
    jurídicas
  • Ãœ Agrupamientos no societarios
  • Ãœ Cualquier otro ente individual o colectivo
  • Que revistan la calidad de RI en el IVA

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Operaciones comprendidas
  • Operaciones de compra-venta de
  • a) Granos no destinados a la siembra - cereales y
    oleaginosos -, excluido arroz, y legumbres secas
    - porotos, arvejas y lentejas -.
  • b) Granos no destinados a la siembra - arroz -.
  • Estas operaciones quedan excluidas de la
    retención de la RG N 18, y de la percepción
    dispuesta por RG N 3337 (DGI), o de cualesquiera
    otras que las sustituyan o complementen.

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Momento en que se practica
  • Cuando se efectúe el pago de los importes,
    incluidos aquellos que revistan el carácter de
    señas o anticipos que congelen precios.
  • PAGO cuando se cobren o abonen en efectivo o en
    especie y, además, en los casos en que, estando
    disponibles, se han acreditado en la cuenta del
    titular o con la autorización o conformidad
    expresa o tácita del mismo, se han reinvertido,
    acumulado, capitalizado, puesto en reserva o en
    un fondo de amortización o de seguro, cualquiera
    sea su denominación, o dispuesto de ellos en otra
    forma.(antepenúltimo párrafo del artículo 18 de
    la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto
    ordenado en 1997 y sus modificaciones).
  • PAGOS PARCIALES el monto a considerar es el
    importe total de la operación. Si la retención a
    practicar resulta superior al importe del pago
    parcial que se realice, se realizará hasta la
    concurrencia de dicho pago el excedente no
    practicado se efectuará en el o los sucesivos
    pagos parciales. Cuando los pagos no revistan el
    carácter de señas o anticipos que congelen
    precios, el monto de la retención también será
    determinado considerando el importe total de la
    operación sin que resulten oponibles adelantos
    financieros imputados.
  • El régimen de retención no será de aplicación
    cuando el pago se efectúe con los productos
    comprendidos en el presente régimen.Si el pago
    en especie fuera parcial y el importe total de la
    operación se integre además con una suma de
    dinero, la retención se practicará sobre dicho
    importe. Si el monto de la retención fuera
    superior al monto en dinero, el ingreso se
    efectuará hasta la concurrencia con la mencionada
    suma.

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Base de cálculo y alícuotas aplicables
  • la retención se determinará aplicando sobre el
    precio neto de venta, que resulte de la factura o
    documento equivalente, las alícuotas siguientes
  • a) OCHO POR CIENTO (8) ventas de granos no
    destinados a la siembra cereales y oleaginosos y
    legumbres secas, excluído el arroz.
  • b) DIECIOCHO POR CIENTO (18)arroz no destinado
    a la siembra.
  • En ambos casos cuando sean efectuadas por quienes
    se encuentren incluidos en el "Registro Fiscal de
    Operadores en la Compraventa de Granos y
    Legumbres Secas". Caso contrario las alícuotas
    serán del 10,50 y 21 respectivamente.

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Formas y plazos de ingreso
  • Conforme lo dispuesto por la R.G. 738 (SI.CO.RE),
    según se trate de cada tipo de Agente de
    retención y según termine su número de C.U.I.T.

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Cómputo de las retenciones para los sujetos
  • El monto de las retenciones tendrá el carácter de
    impuesto ingresado, debiendo su importe ser
    computado en la declaración jurada del período
    fiscal en el cual se sufrieron.
  • Sólo con carácter de excepción, la retención
    podrá computarse en la declaración jurada
    correspondiente al período fiscal anterior,
    cuando la operación que le da origen se haya
    producido en dicho período y las retenciones
    hayan sido practicadas hasta la fecha en que se
    produzca el vencimiento para la presentación de
    la correspondiente declaración jurada.
  • Si el cómputo de importes atribuibles a las
    retenciones originare saldo a favor del
    responsable, el mismo será de libre
    disponibilidad.

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Otras consideraciones
  • No se podrá oponer la exclusión del régimen de
    retención.
  • En las operaciones de canje no se practica
    retención (cuidado hay requisitos)
  • Los agentes de retención quedan obligados a
    entregar al sujeto pasible en el momento en que
    se efectúe el pago y se practique la retención,
    un Certificado de Retención ( hay excepciones)
  • Existe un régimen de información que deben
    cumplir los agentes.

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Registro de Operadores de granos
  • Qué es?
  • Es una nómina o listado de sujetos habilitados
    por la AFIP para operar en el mercado de granos
    con ciertos beneficios.
  • Qué implica en la práctica?
  • Estar Gozar de los beneficios previstos,
    comerciando normalmente.
  • No estar Perder los beneficios y,
    probablemente, impedimentos para vender.

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Lo que hay que saber
  • A qué apunta ó Por qué se creó?
  • Para quiénes es?
  • Tiene ventajas estar?
  • Cómo se hace para estar?
  • Qué puede pasar?

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Donde se busca en la R.G.
  • Por qué se creó?...... Antecedentes y
    Considerandos.
  • Para quiénes es?...... Sujetos obligados
  • Ventajas de estar?... Beneficios
  • Cómo se hace?........ Requisitos de inscripción
  • Qué puede pasar?.... Exclusión

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Antecedentes y considerandos
  • Resolución General AFIP N 129/1998 Derogada
    Boletín Oficial, 28 de Abril de 1998TITULO II -
    REGISTRO FISCAL DE OPERADORES EN LA COMPRAVENTA
    DE GRANOS Y LEGUMBRES. (artículos 14 al 26)
  • Retención 12, 9 cheque a la orden cruzado y
    leyenda p/ acreditar en cuenta.
  • Decía en el Considerando
  • Que como consecuencia... del comportamiento por
    parte de determinados sujetos, así como de la
    detección de operaciones irregulares, se
    consideran necesarios otros mecanismos de
    control
  • ..cabe crear el Registro...con el propósito de
    facilitar la identificación de los sujetos
    involucrados en la comercialización y agilizar el
    análisis de las operaciones, determinando la real
    capacidad económica y financiera de los
    operadores...

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  • Resolución General AFIP N 991/2001 Derogada
    Boletín Oficial, 19 de Abril de 2001Dispone
    utilizar Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.).
  • Decía en el Considerando
  • Que a los fines de optimizar la fiscalización
    del sector, resulta conveniente disponer la
    utilización de C.B.U...la que deberá ser
    informada a la A.F.I.P..
  • Que corresponde extender la posibilidad de
    incorporación al Registro a otros sujetos
    que...cumplan con los requisitos mínimos exigidos
    a tal efecto por la Administración Federal.
  • Que se entiende razonable disponer que aquellos
    que no integren la nómina oficial habiendo
    solicitado su inclusión al Registro o los que
    resulten excluídos del mismo, puedan solicitar la
    reconsideración de su situación.

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  • Resolución General AFIP N 1394/2002 Vigente
    Boletín Oficial, 17 de Diciembre de
    2002Procedimiento especial de reintegro
    sistemático. Nuevas alícuotas de retención.
    Nuevos formularios 1116/B y 1116/C.
  • Dice en el Considerando
  • Que en función de las evaluaciones
    realizadas... e inquietudes expuestas por
    entidades representativas...se entiende necesario
    disponer sustanciales modificaciones operativas y
    de control que coadyuden a una efectiva y
    equitativa aplicación del mismo, así como a
    neutralizar la incidencia de factores distorsivos
    que afectan, económica y tributariamente, el
    normal desarrollo del comercio de granos.
  • Que en orden a lo expuesto, resulta aconsejable
    establecer nuevas alícuotas de retención y
    esencialmente un procedimiento especial de
    reintegro sistemático y parcial de sumas
    retenidas, a los efectos de preservar la real y
    efectiva incidencia del régimen de retención en
    las operaciones primarias.

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Sujetos obligados
  • Ãœ Responsables inscriptos en el IVA
  • Ãœ Que realicen operaciones de venta de granos no
    destinados a la siembra (cereales y oleaginosas)
    y legumbre secas (porotos, arvejas y lentejas).

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Sujetos obligados - Enunciación
  • a) Productor sujeto que desarrolla la actividad
    agrícola consistente en la obtención de los
    mencionados productos, mediante la explotación de
    un inmueble rural, ya sea de su titularidad o
    bajo alguna de las formas establecidas por la L
    13.246, de arrendamientos rurales y aparcería.
    b) Acopiador sujeto que desarrolla la actividad
    de acopio, servicios de acondicionamiento y venta
    a nombre propio, por cuenta propia o de terceros,
    mediante la explotación de una planta de acopio
    de su titularidad o alquilada
  • c) Corredor sujeto que intermedia entre los
    oferentes y los demandantes, percibiendo una
    comisión por su labor mediadora.d) Proveedor de
    Plan Canje sujeto que realiza operaciones de
    canje.(Art. 6º).e) Otros operadores Los que
    desarrollan una actividad no incluida en las
    categorías anteriores, por la cual obtienen los
    productos indicados.

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Beneficios
  • Alícuota de retención del IVA 8 o del 18, según
    corresponda.
  • Productores de productos primarios y Acopiadores
    (por las operaciones primarias de venta cuyo
    origen sea de propia producción) Reintegro en
    forma sistemática de un porcentaje sobre el
    precio neto de venta.

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Inscripción
  • Se deberá efectuar en la dependencia del
    organismo en donde se encuentre inscripto el
    responsable.
  • Ãœ Presentar el Formulario 712- nuevo modelo, por
    duplicado
  • Ãœ Y la documentación probatoria para cada caso-
    de la actividad desarrollada.

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Procedencia de la incorporación
  • La procedencia de la inclusión por primera vez
    en el "Registro" será determinada por la AFIP en
    caso de comprobar el cumplimiento de los
    requisitos establecidos y de verificar el
    comportamiento fiscal del solicitante respecto de
    sus obligaciones. De resultar procedente se
    publicará en el Boletín Oficial el apellido y
    nombres, denominación o razón social, la Clave
    Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), la
    condición del operador de acuerdo con lo
    definido, y -excepto corredores-, la Clave
    Bancaria Uniforme (C.B.U.) del peticionario.

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Exclusión
  • El art. 39 de la R.G. 1394, dice
  • De constatarse una incorrecta conducta fiscal se
    procederá a la exclusión del operador del
    Registro, con la correspondiente publicación de
    la baja en el B.O., pudiendo el mencionado
    operador presentar la nota de disconformidad en
    la forma y condiciones indicadas.
  • El juez administrativo se expedirá conforme a
    lo previsto expresamente en la normativa.

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Incorrecta conducta fiscal
  • - Domicilio fiscal inexistente o incorrecto.
  • - Facturación apócrifa.
  • - Omisión de actuar como agente de retención.
  • - Omisión de ingreso de retenciones o
    compensaciones indebidas.
  • - Incumplimiento en la utilización de medios de
    pago obligatorios.
  • - Maniobra de evasión relevante que amerite la
    exclusión del Registro.
  • - Ajustes de fiscalización, conformados o
    remitidos a determinación de oficio. En estos
    casos, se deberá evaluar el motivo del ajuste, la
    magnitud y la proporción del mismo.
  • - Conductas encuadradas en el segundo párrafo,
    del artículo 49, del Decreto Reglamentario N
    1397/79 (resistencia pasiva a la fiscalización).
  • - Utilización de interpósita persona.
  • - Cuando la realidad económica indique que la
    actividad efectivamente desarrollada no se
    corresponde con el comercio de granos, y/o
    maniobras para apropiarse del IVA, consistente en
    el uso de contratos apócrifos (de arrendamiento
    de inmuebles /planta de acopio), por parte de
    determinados sujetos o sociedades creadas
    especialmente, a los fines de ser incorporados
    en el Registro.

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Procedimiento aplicable ante la exclusión
  • Podrán presentar una nota en la dependencia en la
    cual se encuentren inscriptos, dentro de los 30
    días hábiles administrativos inmediatos
    siguientes a la fecha en que se efectúen las
    referidas publicaciones, solicitando la revisión
    de su no incorporación o de su exclusión del
    Registro.
  • El organismo dentro de los 10 días hábiles
    administrativos de presentada la nota, podrá
    requerir el aporte de otros elementos que
    considere necesarios para evaluar la situación
    del responsable. La falta de cumplimiento al
    requerimiento formulado dentro de los 15 días
    hábiles administrativos contados desde el día
    inmediato siguiente al vencimiento del plazo
    acordado a tal fin, será considerado como
    desistimiento tácito de lo solicitado y dará
    lugar sin más trámite al archivo de las
    actuaciones.
  • El juez administrativo resolverá sobre la
    procedencia o no de la inclusión en el Registro
    hasta el último día hábil administrativo del mes
    inmediato siguiente al de la presentación de la
    nota o del aporte de la demás documentación que
    requiera el organismo, según corresponda.
  • La publicación en el B.O. de la incorporación al
    Registro se efectuará hasta el último día hábil
    administrativo del mes calendario inmediato
    siguiente a aquel en el cual el juez
    administrativo interviniente dicte la resolución
    que así disponga.

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Críticas que se formulan actualmente
  • Que no se especifica qué significa Incorrecta
    conducta fiscal.
  • Que no se respeta el debido proceso.
  • Que se viola el art. 14 bis de la Constitución.
  • Que se atacan los principios de no
    confiscatoriedad razonabilidad y de defensa en
    juicio.
  • Que no hay Ley que autorice a la AFIP a crear un
    Registro y disponer condiciones.

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Interrogantes actuales
  • Por qué hay tanto movimiento de entradas?
  • Qué es lo que debiera corregir la A.F.I.P.?
  • Qué indica que haya tantas inspecciones con
    ajustes conformados de créditos fiscales en IVA
    impugnados?
  • En los casos de Amparos, quién se hace
    responsable si después se manifiesta la
    defraudación al fisco?
  • Hacia dónde va la normativa?
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