Title: Normas profesionales
1Normas profesionales
2Estructura de los pronunciamientos del IFAC
IFAC
IAASB
- Liderazgo responsable
- Requisitos éticos
- Aceptación y continuidad de clientes
- Recursos Humanos
- Conducción de los trabajos
- Monitoreo
- Documentación
ISQC
ISAs
ISREs
ISAEs
ISRSs
IAASBs Engagement Standards
3Normas internacionales de auditoría
- Se establecen las ISA como las normas
obligatorias en la Unión Europea (8a. Directiva).
No se deja mayor margen de maniobra a los
miembros aunque se permite la aplicación de
procedimientos adicionales si leyes locales los
prescriben o la eliminación en casos
excepcionales de algún procedimiento ISA si una
ley local así lo requiere.
4Supervisión pública (8a. Directiva)
- La supervisión pública es obligatoria para los
auditores estatutarios y las firmas de
auditoría. - La supervisión está a cargo de órganos formados
mayoritariamente por contadores que no estén
ejerciendo la profesión. - Los miembros del órgano supervisor serán electos
en un proceso independiente y transparente. - Supervisan la aprobación y registro de auditores
y firmas, la adopción de normas éticas, de
control de calidad, educación permanente de las
firmas y tienen a su cargo los sistemas de
investigación y disciplina.
5Supervisión pública (USA SOX)
- Public Company Accounting Oversight Board
- Cinco miembros dos de los cuales deben ser CPAs
- Encargado del establecimiento o adopción de
normas de auditoría, ética, control de calidad e
independencia - Inspecciones, procedimientos disciplinarios e
imposición de sanciones
6Registro profesional
- Registro público electrónico con informaciones
tales como tamaño, tipo de práctica,
propietarios, afiliaciones (UE 8a.directiva).
- Disposiciones similares en USA, Argentina, Brasil
(especialmente para auditores de compañías que
cotizan sus acciones en Bolsas de Valores,
bancos y financieras).
7Independencia
- Restricciones a servicios de consultoría, pero no
se prohibe la consultoría de impuestos (UE 8a.
Directiva, USA SOX) -
8El auditor y el control interno
- La ley SOX (sección 404) exige la presentación de
un informe de los auditores (attestation
engagement) sobre la evaluación que los
administradores hacen sobre la efectividad de los
sistemas de control interno. - Le impone (sección 103) al Public Company
Accounting Oversight Board el establecimiento de
reglas acerca de un informe anual del auditor
externo sobre el scope y procedimientos adoptados
en el attestation engagement de la sección 404,
observaciones y deficiencias significativas y una
evaluación sobre si los controles proveen una
base adecuada para la preparación de la
información financiera y si existe una seguridad
razonable acerca de la autorización de los
ingresos y desembolsos registrados. - Naturalmente, esto cambia el enfoque tradicional
del auditor en relación con los controles
internos.
9El auditor y el control interno (cont.)
- Los ISAs no cambian el enfoque tradicional del
auditor con relación a los sistemas de control
interno. Destacan, eso sí, que las incorrecciones
que pueden afectar los estados financieros pueden
provenir de errores o fraude y establecen que los
procedimientos de auditoria deben estar diseñados
para minimizar el riesgo de no detección. - Por su parte, el Canadian Securities
Administrator (CSA) requiere una manifestación de
la administración sobre la efectividad de los
controles relativos a la preparación de estados
financieros, pero no requiere opinión del auditor
sobre dichas manifestaciones.
10Responsabilidad total de los auditores de grupos
de compañias
- Los auditores principales responden por la
auditoría de los estados consolidados y por los
segmentos de los servicios realizados por otros
auditores. - Deben revisar esos trabajos y la documentación de
la revisión deberá estar disponible para revisión
de la entidad competente. - UE 8a. Directiva (Difiere en otros países).
11Informe anual de las firmas de auditoría (UE
8a. Directiva)
- Es obligatoria la publicación anual del informe
de transparencia con detalles sobre la
estructura legal, propietarios, pertenencia a
organizaciones internacionales, sistemas de
control de calidad y educación permanente. Debe
contener también información acerca de las
inspecciones más recientes sobre esos temas e
independencia y una lista de las compañías
públicas auditadas en el último año. Asimismo, es
necesario incluir información sobre honorarios y
la base de la remuneración de los socios.
12Informe anual de las firmas de auditoría (USA)
- La ley Sarbanes-Oxley no es este sentido tan
exigente como la 8a. Directiva de la Unión
Europea, pero exige un informe sobre los sistemas
de control de calidad y sobre la remuneración de
los socios. Ciertas firmas realizan
voluntariamente divulgaciones más amplias.
13Rotación
- USA socios cada cinco años (SOX).
- UE socios cada siete años (la 8a. directiva
también permite a los estados miembros legislar
sobre la rotación de firmas Italia la
mantiene-). - América Latina Brasil (rotación de firmas cada
cuatro años. En otros países la forma está en
discusión).
14Divulgación de honorarios
- Tanto las disposiciones europeas como americanas
lo exigen con identificación de honorarios de
auditoría, otros servicios de assurance,
servicios relativos a impuestos y otros
servicios. - En América Latina no existe todavía una práctica
uniforme.
15Comités de auditoría
- Se trata de una institución relativamente antigua
en USA, pero que ha sido reglamentada en la UE
como parte de la 8a. Directiva. Los demás países
de habla inglesa han tenido este tipo de comités
tradicionalmente. En América Latina el concepto
existe desde hace poco tiempo y, en general, los
comités están en proceso de implantación y
experiencia.
16Comités de auditoría (cont.)
- En general los comités de este tipo son
obligatorios para las empresas de gran porte, las
empresas de interés público por estar sus papeles
cotizados en Bolsas de Valores, grupos de
empresas e instituciones financieras. Tienen por
objeto la supervisión de los procesos de
preparación de información financiera, los
sistemas de control interno y de control de
riesgos y la relación con los auditores externos
a través del monitoreo de las auditorías
periódicas, la designación (USA), la aprobación
de los servicios y honorarios y la recepción de
informes de auditoría y del funcionamiento de los
controles internos.
17Aprobación previa de los servicios profesionales
- En la UE no hay disposiciones en este sentido.
Por otra parte, en USA la ley SOX dispone que
todos los servicios sean aprobados por el comité
de auditoría hasta con un año de antecedencia.
18Conclusión
- Estos cambios aumentan la fuerza de los comités
de auditoría o los imponen donde no existían,
aclaran la responsabilidad de la administración
en el proceso de preparación de la información
financiera, elevan el nivel de importancia de la
auditoría, refuerzan la función de supervisión de
la profesión y tienden a mejorar la calidad y
transparencia de los procesos de auditoría. - Pero, también aumenta la necesidad de
profesionales calificados, de intervención
continua de profesionales de mayor experiencia y
del uso de especialistas y todo eso encarece el
proceso con impacto en los profesionales y sus
clientes y, por ende, en el mercado y en la
sociedad.