Title: Semana de la Contadur
1Semana de la Contaduría 2007
Del 3 al 7 de Septiembre
MEDIOS DE DEFENSA EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL
2EL RECURSO DE REVOCACIÓN
3MEDIOS DE DEFENSA EN MATERIA DE SEGURIDAD
SOCIALRECURSO DE REVOCACIÓN PREVISTO EN EL
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
- FUNDAMENTO LEGAL
- Artículo 117, fracción II inciso b) del Código
Fiscal de la Federación. - Artículo 251, fracción XXXIV de la Ley del Seguro
Social. - Artículo 154, fracción III, del Reglamento
- de Interior del Instituto Mexicano del Seguro
Social. - Artículo 30, fracción IV de la Ley Instituto del
- Fondo Nacional de la Vivienda para los
Trabajadores - Artículo 3º, fracción XXI del Reglamento Interior
- del Instituto del Fondo Nacional de la
- Vivienda para los Trabajadores en Materia de
- Facultades como Organismo Fiscal Autónomo.
4MEDIOS DE DEFENSA EN MATERIA DE SEGURIDAD
SOCIALRECURSO DE REVOCACIÓN PREVISTO EN EL
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
- CASOS EN QUE PROCEDE
- Tratándose del Instituto Mexicano del Seguro
Social y del Instituto del Fondo Nacional de la
Vivienda para los Trabajadores, este recurso
procede exclusivamente en contra de actos en el
procedimiento administrativo de - ejecución, diligenciados para hacer
- efectivo el cobro de créditos
- fiscales determinados por dichas
- Instituciones.
5MEDIOS DE DEFENSA EN MATERIA DE SEGURIDAD
SOCIALRECURSO DE REVOCACIÓN PREVISTO EN EL
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
- PLAZOS PARA SU INTERPOSICIÓN
- Violaciones cometidas en el procedimiento
administrativo de ejecución antes del remate,
dentro de los diez días siguientes a la
publicación de la convocatoria de remate. - Violaciones cometidas con posterioridad a la
convocatoria de remate o se trate de venta de
bienes fuera de subasta, diez días siguientes a
la notificación de la resolución que finque el
remate o la que autorice la venta fuera de
subasta. -
- A partir del día hábil siguiente al en que surta
sus efectos la notificación del requerimiento de
pago o del día hábil siguiente al de la
diligencia de embargo, cuando se trate de actos
de ejecución sobre bienes legalmente
inembargables o de actos de imposible reparación
material.
6MEDIOS DE DEFENSA EN MATERIA DE SEGURIDAD
SOCIALRECURSO DE REVOCACIÓN PREVISTO EN EL
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
- ANTE QUIEN SE PRESENTA.
- En el caso del IMSS ante la Oficina de Cobros que
corresponda al patrón. - En el caso del INFONAVIT ante el Delegado
- Regional o Representante de la Dirección
- General en el Estado, o el Coordinador del
- Distrito Federal, según sea el caso.
7MEDIOS DE DEFENSA EN MATERIA DE SEGURIDAD
SOCIALRECURSO DE REVOCACIÓN PREVISTO EN EL
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
- REQUISITOS DEL ESCRITO QUE CONTENGA EL RECURSO
- El nombre, la denominación o razón social del
patrón. - El domicilio ante el registro patronal y la clave
que le corresponde en dicho registro. - Señalar la autoridad a la que se dirige y el
propósito de la promoción. - La resolución o el acto que se recurre.
- Los agravios que le cause la resolución o el acto
impugnado. - Las pruebas y los hechos controvertidos de que se
trate, pudiendo - ofrecerse como prueba el expediente
administrativo del que emana - el acto recurrido.
- Firma autógrafa del promovente.
8MEDIOS DE DEFENSA EN MATERIA DE SEGURIDAD
SOCIALRECURSO DE REVOCACIÓN PREVISTO EN EL
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
- DOCUMENTOS QUE DEBEN ANEXARSE AL RECURSO
- El documento que acredite la personalidad del
promovente o en el que conste que le fue
reconocida por la autoridad que emitió el acto
recurrido. - El documento en que conste el acto impugnado.
- Constancia de notificación del acto impugnado.
- Las pruebas documentales que ofrezca y el
dictamen pericial, en su caso. - Dichos documentos podrán presentarse en fotocopia
simple, siempre que obren en poder del recurrente
los originales. - Cuando no se acompañe alguno de estos documentos
la autoridad requerirá al promovente para que los
presente dentro del término de cinco días. Si no
los presentare dentro de dicho plazo se tendrá
por no interpuesto el recurso o por no ofrecidas
las pruebas según el caso.
9EL JUICIO DE NULIDAD
10MEDIOS DE DEFENSA EN MATERIA DE SEGURIDAD
SOCIALEL JUICIO DE NULIDAD
- FUNDAMENTO LEGAL
- Artículo 295 de la Ley del Seguro Social.
- Artículo 54 de la Ley del Instituto del Fondo
Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. - Artículo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal
Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. - Artículo 2º de la Ley Federal de Procedimiento
Contencioso Administrativo.
11MEDIOS DE DEFENSA EN MATERIA DE SEGURIDAD
SOCIALEL JUICIO DE NULIDAD
- CASOS EN QUE PROCEDE
- Contra los actos y resoluciones definitivas
dictadas por autoridades que se indican a
continuación - Aquellas en que se determine la existencia de
una obligación fiscal, se fije en cantidad
liquida o se den las bases para su liquidación. - Las que nieguen la devolución de un ingreso de
los - regulados por el Código Fiscal de la Federación,
- que haya sido indebidamente percibido por las
- autoridades fiscales o cuya devolución sea
procedente. - Las que impongan multas por infracción a la
- legislación federal.
-
12MEDIOS DE DEFENSA EN MATERIA DE SEGURIDAD
SOCIALEL JUICIO DE NULIDAD
- CASOS EN QUE PROCEDE
-
- Las que causen un agravio en materia fiscal
distinto a los casos anteriores. - Las que decidan los recursos administrativos en
contra de las resoluciones antes mencionadas. -
- La resolución negativa ficta.
- Los actos administrativos, Decretos y Acuerdos
de - carácter general, diversos a los Reglamentos.
13MEDIOS DE DEFENSA EN MATERIA DE SEGURIDAD
SOCIALEL JUICIO DE NULIDAD
- PLAZOS PARA SU INTERPOSICIÓN
- Cuarenta y cinco días siguientes a aquél en el
que se dé alguno de los supuestos siguientes - Que surta efectos la notificación de la
resolución o acto impugnado. - Que inicie su vigencia el decreto, acuerdo, acto
o resolución administrativa de carácter general
impugnada. - Que surta efectos la notificación de la
resolución de la Sala o Sección que habiendo
conocido una queja, decida que la misma es
improcedente y deba tramitarse como juicio.
14MEDIOS DE DEFENSA EN MATERIA DE SEGURIDAD
SOCIALEL JUICIO DE NULIDAD
- ANTE QUIEN SE PRESENTA LA DEMANDA
- Ante la Sala Regional del Tribunal Federal de
Justicia Fiscal y Administrativa cuya
jurisdicción corresponda al lugar en donde tenga
su sede la autoridad emisora del acto impugnado.
15MEDIOS DE DEFENSA EN MATERIA DE SEGURIDAD
SOCIALEL JUICIO DE NULIDAD
- REQUISITOS DEL ESCRITO DE DEMANDA
- El nombre del demandante y su domicilio para
recibir notificaciones en cualquier parte del
territorio nacional, salvo cuando tenga su
domicilio dentro de la jurisdicción de la Sala
Regional competente. - La resolución o acto que se impugna.
- La autoridad o autoridades demandadas.
- En su caso, nombre del Tercero Interesado.
16MEDIOS DE DEFENSA EN MATERIA DE SEGURIDAD
SOCIALEL JUICIO DE NULIDAD
- Los hechos que den motivo a la demanda.
- Las pruebas que se ofrezcan.
- Los conceptos de impugnación.
- Lo que se pida.
- Firma autógrafa del promovente
17MEDIOS DE DEFENSA EN MATERIA DE SEGURIDAD
SOCIALEL JUICIO DE NULIDAD
- DOCUMENTOS QUE DEBEN ADJUNTARSE A LA DEMANDA
- Una copia de la misma y de los documentos anexos
para cada una de las autoridades demandadas y
para el tercero interesado cuando lo haya. - El documento que acredite la personalidad o en
el que conste que fue reconocida por la autoridad
- demandada, o bien señalar los datos de su
- registro, cuando no gestione en nombre propio.
- El documento en que conste la resolución
- impugnada, o cuando se impugne una
- resolución negativa ficta, deberá acompañarse
- una copia en la que obre el sello de
- recepción de la instancia no resuelta.
18MEDIOS DE DEFENSA EN MATERIA DE SEGURIDAD
SOCIALEL JUICIO DE NULIDAD
- La constancia de la notificación de la resolución
impugnada, a menos que no se haya recibido
constancia de notificación o la misma hubiere
sido practicada por correo, caso en el cual se
hará constar dicha situación en el escrito de
demanda. - En su caso, el cuestionario que debe desahogar
el perito, el cual deberá ir firmado por el
demandante. - En su caso, el interrogatorio para el desahogo
- de la prueba testimonial.
- Las pruebas documentales que ofrezca con
- excepción del expediente administrativo, el
- cual de ofrecerse deberá ser exhibido por las
- autoridades demandadas.
19EL JUICIO LABORAL
20MEDIOS DE DEFENSA EN MATERIA DE SEGURIDAD
SOCIALEL JUICIO LABORAL
- FUNDAMENTO LEGAL
- Artículo 295 de la Ley del Seguro Social.
- Artículo 53 de la Ley del Instituto del Fondo
Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. - Artículo 685 de la Ley Federal del Trabajo
- CASOS EN QUE PROCEDE
- Cuando se este ante controversias entre el
Instituto Mexicano del Seguro Social y los
asegurados o sus beneficiarios.
21MEDIOS DE DEFENSA EN MATERIA DE SEGURIDAD
SOCIALEL JUICIO LABORAL
- PLAZOS PARA SU INTERPOSICIÓN
- Un año cuando se reclame el pago de las
prestaciones en dinero, respecto a los seguros de
riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad,
invalidez y vida y guarderías y prestaciones
sociales (artículo 300 LIMSS). - Un año cuando se reclame cualquier mensualidad de
una pensión, asignación familiar o ayuda
asistencial (artículo 300 LIMSS). - Dos años a partir del día en que se hubiera
generado el derecho a su percepción, cuando se
reclame el pago de subsidios por incapacidad para
trabajar derivada de un riesgo de trabajo
(artículo 300 LIMSS).
22MEDIOS DE DEFENSA EN MATERIA DE SEGURIDAD
SOCIALEL JUICIO LABORAL
- PLAZOS PARA SU INTERPOSICIÓN
- Diez años cuando se reclame el pago de los
recursos de la subcuenta de retiro, cesantía en
edad avanzada y vejez (artículo 302 LIMSS). - En cualquier tiempo cuando se trate de la
reclamación para el otorgamiento de una pensión,
ayuda asistencial o asignación familiar, siempre
y cuando el asegurado satisfaga todos y cada uno
de los requisitos establecidos en la presente Ley
para gozar de las prestaciones correspondientes
(artículo 301 LIMSS).
23MEDIOS DE DEFENSA EN MATERIA DE SEGURIDAD
SOCIALEL JUICIO LABORAL
- ANTE QUIEN SE PROMUEVE
- Ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje
que el actor escoja entre las siguientes - La del lugar de prestación de los servicios si
éstos se prestaron en varios lugares, será la
Junta de cualquiera de ellos. - La del lugar de celebración del contrato.
- La del domicilio del demandado.
24MEDIOS DE DEFENSA EN MATERIA DE SEGURIDAD
SOCIALEL JUICIO LABORAL
- REQUISITOS QUE DEBE CONTENER EL ESCRITO DE
DEMANDA - En principio, debe destacarse que la Ley no exige
algún requisito en especial, pues incluso el
artículo 685 de la Ley Federal del Trabajo
establece en su segundo párrafo que Cuando la
demanda del trabajador sea incompleta, en cuanto
a que no comprenda todas las prestaciones que de
acuerdo con esta Ley deriven de la acción
intentada o procedente, conforme a los hechos
expuestos por el trabajador, la Junta, en el
momento de admitir la demanda, subsanará ésta
25MEDIOS DE DEFENSA EN MATERIA DE SEGURIDAD
SOCIALEL JUICIO LABORAL
- Sin embargo, es posible derivar los siguientes
requisitos mínimos - El nombre y firma autógrafa del actor.
- El Nombre y domicilio del demandado (si no se
conoce el nombre deberá expresarse cuando menos
el domicilio de la empresa, establecimiento,
oficina o lugar en donde prestó o presta el
trabajo y la actividad a que se dedica el patrón
demandado) - Las prestaciones que se reclamen.
- Los hechos que funden las pretensiones del actor.
26EL JUICIO DE AMPARO
27MEDIOS DE DEFENSA EN MATERIA DE SEGURIDAD
SOCIALEL JUICIO DE AMPARO
- FUNDAMENTO LEGAL Y CONSTITUCIONAL
- Artículos 103 y 107 de la Constitución Política y
este podrá ser Directo o Indirecto. - Ley de Amparo Reglamentaria de los Artículos 103
y 107 de la Constitución Federal.
28MEDIOS DE DEFENSA EN MATERIA DE SEGURIDAD
SOCIALEL JUICIO DE AMPARO
- CASOS EN QUE PROCEDE
- En el caso del amparo indirecto
- Contra leyes federales o locales, tratados
internacionales, reglamentos, decretos o acuerdos
de observancia general, que por su sola entrada
en vigor o con motivo del primer acto de
aplicación, causen perjuicios. - Contra actos de autoridades distintas de los
tribunales cuando en su contra no proceda ningún
otro medio de defensa o cuando procediendo se
exijan mayores requisitos que los señalados por
la Ley de Amparo para suspender su ejecución.
29MEDIOS DE DEFENSA EN MATERIA DE SEGURIDAD
SOCIALEL JUICIO DE AMPARO
- Contra actos ejecutados dentro o fuera de juicio,
que afecten a personas extrañas a él, cuando la
ley no establezca a favor del afectado algún
recurso ordinario o medio de defensa que pueda
tener por efecto modificarlos o revocarlos,
siempre que no se trate del juicio de tercería - Contra actos de tribunales judiciales,
administrativos o del trabajo ejecutados fuera de
juicio o después de concluido. - Contra actos en el juicio que tengan sobre las
personas o las cosas una ejecución que sea de
imposible reparación.
30MEDIOS DE DEFENSA EN MATERIA DE SEGURIDAD
SOCIALEL JUICIO DE AMPARO
- CASOS EN QUE PROCEDE
- En el caso del amparo directo
- Contra sentencias definitivas o resoluciones que
pongan fin a un juicio, respecto de las cuales no
proceda ningún recurso ordinario por el que
puedan ser modificadas o revocadas.
31MEDIOS DE DEFENSA EN MATERIA DE SEGURIDAD
SOCIALEL JUICIO DE AMPARO
- PLAZOS PARA SU INTERPOSICIÓN
- 15 días contados a partir de que surta efectos la
notificación del acto reclamado o se haya tenido
conocimiento del mismo. - Tratándose de leyes que causen perjuicio con su
sola entrada en vigor, el plazo será de 30 días
contados a partir de su vigencia.
32MEDIOS DE DEFENSA EN MATERIA DE SEGURIDAD
SOCIALEL JUICIO DE AMPARO
- ANTE QUIEN SE PROMUEVE
- Tratándose del amparo indirecto conocerá la
demanda - El Juez de Distrito que corresponda al domicilio
del quejoso, cuando el acto reclamado tenga
ejecución material - Si el acto reclamado carece de ejecución
material, entonces la demanda deberá presentarse
ante el Juez de Distrito que sea competente en
razón del domicilio de las autoridades
responsables. - En el caso del amparo directo, éste se presentará
ante el órgano jurisdiccional que haya emitido la
sentencia o resolución reclamada, quien se
encargará de remitirlo al Tribunal Colegiado de
Circuito que corresponda para su trámite y
resolución.
33MEDIOS DE DEFENSA EN MATERIA DE SEGURIDAD
SOCIALEL JUICIO DE AMPARO
- REQUISITOS QUE DEBE CONTENER EL ESCRITO DE
DEMANDA - El nombre y domicilio del quejoso
- El nombre y domicilio del tercero perjudicado
cuando exista - La autoridad o autoridades responsables
- La ley o acto que de cada autoridad se reclame
-
34MEDIOS DE DEFENSA EN MATERIA DE SEGURIDAD
SOCIALEL JUICIO DE AMPARO
- La narración de los antecedentes del acto
reclamado, misma que deberá ser realizada bajo
protesta de decir verdad. - Los preceptos constitucionales que contengan las
garantías individuales que el quejoso estime
violadas. - Los conceptos de violación.
- Firma autógrafa del quejoso.
-
35MEDIOS DE DEFENSA EN MATERIA DE SEGURIDAD
SOCIALEL JUICIO DE AMPARO
- DOCUMENTOS QUE DEBEN ANEXARSE A LA DEMANDA
- Una copia de la misma y de los documentos anexos
para cada una de las autoridades responsables y
para el tercero perjudicado cuando lo haya. - El documento que acredite la personalidad del
promovente o en el que conste que le fue
reconocida por la autoridad responsable cuando no
gestione en nombre propio.
36IMPUGNACIÓN DE NOTIFICACIONES
37MEDIOS DE DEFENSA EN MATERIA DE SEGURIDAD
SOCIALIMPUGNACIÓN DE NOTIFICACIONES
- En todos los medios de defensa antes señalados
existe la posibilidad de impugnar las
notificaciones de los diversos actos de
autoridad, con la finalidad de que los afectados
puedan impugnarlos.
38MEDIOS DE DEFENSA EN MATERIA DE SEGURIDAD
SOCIALIMPUGNACIÓN DE NOTIFICACIONES
- FUNDAMENTOS LEGALES
- Recurso de revocación, artículo 129 del Código
Fiscal de la Federación. - Recurso de Inconformidad ante el IMSS, artículo
12 del reglamento del Recurso de Inconformidad. - Juicio de nulidad, artículo 16 de la Ley Federal
de Procedimiento Contencioso Administrativo. - Respecto al recurso de inconformidad ante el
INFONAVIT, al juicio laboral y al juicio de
amparo, no existe un fundamento específico, sin
embargo, aún así es factible impugnar tales
notificaciones.
39MEDIOS DE DEFENSA EN MATERIA DE SEGURIDAD
SOCIALIMPUGNACIÓN DE NOTIFICACIONES
- PROCEDIMIENTOS DE IMPUGNACIÓN
- Si el particular afirma conocer el acto
administrativo, la impugnación contra la
notificación se hará valer mediante la
interposición del medio de defensa que proceda
contra dicho acto, en el que manifestará la fecha
en que lo conoció. los agravios contra la
notificación se expresarán, conjuntamente con los
que se formulen contra el acto impugnado - Si el particular niega conocer el acto impugnado,
manifestará tal desconocimiento interponiendo el
medio de defensa ante la autoridad competente. Y
posteriormente se le dará a conocer el acto junto
con su notificación, a efecto de que proceda a
ampliar su medio de defensa expresando agravios
contra el acto y su notificación.
40LA GARANTÍA DEL INTERÉS FISCAL
41MEDIOS DE DEFENSA EN MATERIA DE SEGURIDAD
SOCIALLA GARANTÍA DEL INTERÉS FISCAL
- En todos los casos anteriores, es una condición
impuesta por la Ley, para obtener la suspensión
del procedimiento administrativo de ejecución,
cuando se impugnan créditos fiscales.
42MEDIOS DE DEFENSA EN MATERIA DE SEGURIDAD
SOCIALLA GARANTÍA DEL INTERÉS FISCAL
- En que plazo se debe garantizar el interés
fiscal? - Tratándose del recurso de revocación, se tendrá
un plazo de cinco meses para garantizar el
interés fiscal (artículo 144 segundo párrafo
CFF). - Tratándose de inconformidades el plazo será de 30
días (artículo 141 quinto párrafo CFF).
43MEDIOS DE DEFENSA EN MATERIA DE SEGURIDAD
SOCIALLA GARANTÍA DEL INTERÉS FISCAL
- Tratándose del juicio de nulidad, si aún no se ha
otorgado, deberá otorgarse al momento de
solicitarla (artículo 28, fracción VI LFPCA), el
Magistrado instructor tiene la facultad de
reducir la garantía cuando - a) El monto de los créditos excediere la
capacidad económica del quejoso, y - b) Se trate de tercero distinto al sujeto
obligado de manera directa o solidaria al pago.
44MEDIOS DE DEFENSA EN MATERIA DE SEGURIDAD
SOCIALLA GARANTÍA DEL INTERÉS FISCAL
- Tratándose del juicio de Amparo, si aún no se ha
otorgado, deberá otorgarse, dentro de los cinco
días siguientes al en que haya sido concedida la
suspensión del acto reclamado (artículo 139 L.A.)
45MEDIOS DE DEFENSA EN MATERIA DE SEGURIDAD
SOCIALLA GARANTÍA DEL INTERÉS FISCAL
- Qué comprende la garantía del interés fiscal?
- En el caso del recurso de revocación, las
inconformidades y el juicio de nulidad - la garantía comprenderá además
- de las contribuciones adeudadas
- actualizadas, los accesorios causados,
- así como de los que se causen en los
- doce meses siguientes a su otorgamiento
- (artículo 141 segundo párrafo CFF).
46MEDIOS DE DEFENSA EN MATERIA DE SEGURIDAD
SOCIALLA GARANTÍA DEL INTERÉS FISCAL
- En el Juicio de Amparo la garantía comprenderá el
monto de las contribuciones, aprovechamientos,
multas y accesorios que se lleguen a causar
(artículo 135 L.A.), y deberá - constituirse mediante depósito
- en efectivo ante la TESOFE.
47MEDIOS DE DEFENSA EN MATERIA DE SEGURIDAD
SOCIALLA GARANTÍA DEL INTERÉS FISCAL
- Cuáles son los medios para garantizar el interés
fiscal? - Depósito en dinero, carta de crédito u otras
formas de garantía financiera equivalentes que
establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público mediante reglas de carácter general que
se efectúen en las cuentas de garantía del
interés fiscal a que se refiere el artículo 141-A
de este Código.
48MEDIOS DE DEFENSA EN MATERIA DE SEGURIDAD
SOCIALLA GARANTÍA DEL INTERÉS FISCAL
- Prenda o hipoteca.
- Fianza otorgada por institución autorizada
- Obligación solidaria asumida por
- tercero.
49MEDIOS DE DEFENSA EN MATERIA DE SEGURIDAD
SOCIALLA GARANTÍA DEL INTERÉS FISCAL
- Embargo en la vía administrativa.
- Títulos valor o cartera de créditos del propio
contribuyente.
50OTRAS MEDIDAS CAUTELARES
51Esperanza 765 Col. Viaducto Narvarte,
Delegación Benito Juárez Tel. 56-36-23-70
ext.115 y 122 www.amcp.org.mx