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Semana de la Contadur

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MEDIOS DE DEFENSA EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL LA GARANT A DEL INTER S FISCAL Trat ndose del juicio de Amparo, si a n no se ha otorgado, ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: Semana de la Contadur


1
Semana de la Contaduría 2007
Del 3 al 7 de Septiembre
MEDIOS DE DEFENSA EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL
  • Lic. Gustavo Casas Anaya

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EL RECURSO DE REVOCACIÓN
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MEDIOS DE DEFENSA EN MATERIA DE SEGURIDAD
SOCIALRECURSO DE REVOCACIÓN PREVISTO EN EL
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
  • FUNDAMENTO LEGAL
  • Artículo 117, fracción II inciso b) del Código
    Fiscal de la Federación.
  • Artículo 251, fracción XXXIV de la Ley del Seguro
    Social.
  • Artículo 154, fracción III, del Reglamento
  • de Interior del Instituto Mexicano del Seguro
    Social.
  • Artículo 30, fracción IV de la Ley Instituto del
  • Fondo Nacional de la Vivienda para los
    Trabajadores
  • Artículo 3º, fracción XXI del Reglamento Interior
  • del Instituto del Fondo Nacional de la
  • Vivienda para los Trabajadores en Materia de
  • Facultades como Organismo Fiscal Autónomo.

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MEDIOS DE DEFENSA EN MATERIA DE SEGURIDAD
SOCIALRECURSO DE REVOCACIÓN PREVISTO EN EL
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
  • CASOS EN QUE PROCEDE
  • Tratándose del Instituto Mexicano del Seguro
    Social y del Instituto del Fondo Nacional de la
    Vivienda para los Trabajadores, este recurso
    procede exclusivamente en contra de actos en el
    procedimiento administrativo de
  • ejecución, diligenciados para hacer
  • efectivo el cobro de créditos
  • fiscales determinados por dichas
  • Instituciones.

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MEDIOS DE DEFENSA EN MATERIA DE SEGURIDAD
SOCIALRECURSO DE REVOCACIÓN PREVISTO EN EL
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
  • PLAZOS PARA SU INTERPOSICIÓN
  • Violaciones cometidas en el procedimiento
    administrativo de ejecución antes del remate,
    dentro de los diez días siguientes a la
    publicación de la convocatoria de remate.
  • Violaciones cometidas con posterioridad a la
    convocatoria de remate o se trate de venta de
    bienes fuera de subasta, diez días siguientes a
    la notificación de la resolución que finque el
    remate o la que autorice la venta fuera de
    subasta.
  • A partir del día hábil siguiente al en que surta
    sus efectos la notificación del requerimiento de
    pago o del día hábil siguiente al de la
    diligencia de embargo, cuando se trate de actos
    de ejecución sobre bienes legalmente
    inembargables o de actos de imposible reparación
    material.

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MEDIOS DE DEFENSA EN MATERIA DE SEGURIDAD
SOCIALRECURSO DE REVOCACIÓN PREVISTO EN EL
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
  • ANTE QUIEN SE PRESENTA.
  • En el caso del IMSS ante la Oficina de Cobros que
    corresponda al patrón.
  • En el caso del INFONAVIT ante el Delegado
  • Regional o Representante de la Dirección
  • General en el Estado, o el Coordinador del
  • Distrito Federal, según sea el caso.

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MEDIOS DE DEFENSA EN MATERIA DE SEGURIDAD
SOCIALRECURSO DE REVOCACIÓN PREVISTO EN EL
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
  • REQUISITOS DEL ESCRITO QUE CONTENGA EL RECURSO
  • El nombre, la denominación o razón social del
    patrón.
  • El domicilio ante el registro patronal y la clave
    que le corresponde en dicho registro.
  • Señalar la autoridad a la que se dirige y el
    propósito de la promoción.
  • La resolución o el acto que se recurre.
  • Los agravios que le cause la resolución o el acto
    impugnado.
  • Las pruebas y los hechos controvertidos de que se
    trate, pudiendo
  • ofrecerse como prueba el expediente
    administrativo del que emana
  • el acto recurrido.
  • Firma autógrafa del promovente.

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MEDIOS DE DEFENSA EN MATERIA DE SEGURIDAD
SOCIALRECURSO DE REVOCACIÓN PREVISTO EN EL
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
  • DOCUMENTOS QUE DEBEN ANEXARSE AL RECURSO
  • El documento que acredite la personalidad del
    promovente o en el que conste que le fue
    reconocida por la autoridad que emitió el acto
    recurrido.
  • El documento en que conste el acto impugnado.
  • Constancia de notificación del acto impugnado.
  • Las pruebas documentales que ofrezca y el
    dictamen pericial, en su caso.
  • Dichos documentos podrán presentarse en fotocopia
    simple, siempre que obren en poder del recurrente
    los originales.
  • Cuando no se acompañe alguno de estos documentos
    la autoridad requerirá al promovente para que los
    presente dentro del término de cinco días. Si no
    los presentare dentro de dicho plazo se tendrá
    por no interpuesto el recurso o por no ofrecidas
    las pruebas según el caso.

9
EL JUICIO DE NULIDAD
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MEDIOS DE DEFENSA EN MATERIA DE SEGURIDAD
SOCIALEL JUICIO DE NULIDAD
  • FUNDAMENTO LEGAL
  • Artículo 295 de la Ley del Seguro Social.
  • Artículo 54 de la Ley del Instituto del Fondo
    Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
  • Artículo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal
    Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
  • Artículo 2º de la Ley Federal de Procedimiento
    Contencioso Administrativo.

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MEDIOS DE DEFENSA EN MATERIA DE SEGURIDAD
SOCIALEL JUICIO DE NULIDAD
  • CASOS EN QUE PROCEDE
  • Contra los actos y resoluciones definitivas
    dictadas por autoridades que se indican a
    continuación
  • Aquellas en que se determine la existencia de
    una obligación fiscal, se fije en cantidad
    liquida o se den las bases para su liquidación.
  • Las que nieguen la devolución de un ingreso de
    los
  • regulados por el Código Fiscal de la Federación,
  • que haya sido indebidamente percibido por las
  • autoridades fiscales o cuya devolución sea
    procedente.
  • Las que impongan multas por infracción a la
  • legislación federal.

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MEDIOS DE DEFENSA EN MATERIA DE SEGURIDAD
SOCIALEL JUICIO DE NULIDAD
  • CASOS EN QUE PROCEDE
  • Las que causen un agravio en materia fiscal
    distinto a los casos anteriores.
  • Las que decidan los recursos administrativos en
    contra de las resoluciones antes mencionadas.
  • La resolución negativa ficta.
  • Los actos administrativos, Decretos y Acuerdos
    de
  • carácter general, diversos a los Reglamentos.

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MEDIOS DE DEFENSA EN MATERIA DE SEGURIDAD
SOCIALEL JUICIO DE NULIDAD
  • PLAZOS PARA SU INTERPOSICIÓN
  • Cuarenta y cinco días siguientes a aquél en el
    que se dé alguno de los supuestos siguientes
  • Que surta efectos la notificación de la
    resolución o acto impugnado.
  • Que inicie su vigencia el decreto, acuerdo, acto
    o resolución administrativa de carácter general
    impugnada.
  • Que surta efectos la notificación de la
    resolución de la Sala o Sección que habiendo
    conocido una queja, decida que la misma es
    improcedente y deba tramitarse como juicio.

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MEDIOS DE DEFENSA EN MATERIA DE SEGURIDAD
SOCIALEL JUICIO DE NULIDAD
  • ANTE QUIEN SE PRESENTA LA DEMANDA
  • Ante la Sala Regional del Tribunal Federal de
    Justicia Fiscal y Administrativa cuya
    jurisdicción corresponda al lugar en donde tenga
    su sede la autoridad emisora del acto impugnado.

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MEDIOS DE DEFENSA EN MATERIA DE SEGURIDAD
SOCIALEL JUICIO DE NULIDAD
  • REQUISITOS DEL ESCRITO DE DEMANDA
  • El nombre del demandante y su domicilio para
    recibir notificaciones en cualquier parte del
    territorio nacional, salvo cuando tenga su
    domicilio dentro de la jurisdicción de la Sala
    Regional competente.
  • La resolución o acto que se impugna.
  • La autoridad o autoridades demandadas.
  • En su caso, nombre del Tercero Interesado.

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MEDIOS DE DEFENSA EN MATERIA DE SEGURIDAD
SOCIALEL JUICIO DE NULIDAD
  • Los hechos que den motivo a la demanda.
  • Las pruebas que se ofrezcan.
  • Los conceptos de impugnación.
  • Lo que se pida.
  • Firma autógrafa del promovente

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MEDIOS DE DEFENSA EN MATERIA DE SEGURIDAD
SOCIALEL JUICIO DE NULIDAD
  • DOCUMENTOS QUE DEBEN ADJUNTARSE A LA DEMANDA
  • Una copia de la misma y de los documentos anexos
    para cada una de las autoridades demandadas y
    para el tercero interesado cuando lo haya.
  • El documento que acredite la personalidad o en
    el que conste que fue reconocida por la autoridad
  • demandada, o bien señalar los datos de su
  • registro, cuando no gestione en nombre propio.
  • El documento en que conste la resolución
  • impugnada, o cuando se impugne una
  • resolución negativa ficta, deberá acompañarse
  • una copia en la que obre el sello de
  • recepción de la instancia no resuelta.

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MEDIOS DE DEFENSA EN MATERIA DE SEGURIDAD
SOCIALEL JUICIO DE NULIDAD
  • La constancia de la notificación de la resolución
    impugnada, a menos que no se haya recibido
    constancia de notificación o la misma hubiere
    sido practicada por correo, caso en el cual se
    hará constar dicha situación en el escrito de
    demanda.
  • En su caso, el cuestionario que debe desahogar
    el perito, el cual deberá ir firmado por el
    demandante.
  • En su caso, el interrogatorio para el desahogo
  • de la prueba testimonial.
  • Las pruebas documentales que ofrezca con
  • excepción del expediente administrativo, el
  • cual de ofrecerse deberá ser exhibido por las
  • autoridades demandadas.

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EL JUICIO LABORAL
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MEDIOS DE DEFENSA EN MATERIA DE SEGURIDAD
SOCIALEL JUICIO LABORAL
  • FUNDAMENTO LEGAL
  • Artículo 295 de la Ley del Seguro Social.
  • Artículo 53 de la Ley del Instituto del Fondo
    Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
  • Artículo 685 de la Ley Federal del Trabajo
  • CASOS EN QUE PROCEDE
  • Cuando se este ante controversias entre el
    Instituto Mexicano del Seguro Social y los
    asegurados o sus beneficiarios.

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MEDIOS DE DEFENSA EN MATERIA DE SEGURIDAD
SOCIALEL JUICIO LABORAL
  • PLAZOS PARA SU INTERPOSICIÓN
  • Un año cuando se reclame el pago de las
    prestaciones en dinero, respecto a los seguros de
    riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad,
    invalidez y vida y guarderías y prestaciones
    sociales (artículo 300 LIMSS).
  • Un año cuando se reclame cualquier mensualidad de
    una pensión, asignación familiar o ayuda
    asistencial (artículo 300 LIMSS).
  • Dos años a partir del día en que se hubiera
    generado el derecho a su percepción, cuando se
    reclame el pago de subsidios por incapacidad para
    trabajar derivada de un riesgo de trabajo
    (artículo 300 LIMSS).

22
MEDIOS DE DEFENSA EN MATERIA DE SEGURIDAD
SOCIALEL JUICIO LABORAL
  • PLAZOS PARA SU INTERPOSICIÓN
  • Diez años cuando se reclame el pago de los
    recursos de la subcuenta de retiro, cesantía en
    edad avanzada y vejez (artículo 302 LIMSS).
  • En cualquier tiempo cuando se trate de la
    reclamación para el otorgamiento de una pensión,
    ayuda asistencial o asignación familiar, siempre
    y cuando el asegurado satisfaga todos y cada uno
    de los requisitos establecidos en la presente Ley
    para gozar de las prestaciones correspondientes
    (artículo 301 LIMSS).

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MEDIOS DE DEFENSA EN MATERIA DE SEGURIDAD
SOCIALEL JUICIO LABORAL
  • ANTE QUIEN SE PROMUEVE
  • Ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje
    que el actor escoja entre las siguientes
  • La del lugar de prestación de los servicios si
    éstos se prestaron en varios lugares, será la
    Junta de cualquiera de ellos.
  • La del lugar de celebración del contrato.
  • La del domicilio del demandado.

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MEDIOS DE DEFENSA EN MATERIA DE SEGURIDAD
SOCIALEL JUICIO LABORAL
  • REQUISITOS QUE DEBE CONTENER EL ESCRITO DE
    DEMANDA
  • En principio, debe destacarse que la Ley no exige
    algún requisito en especial, pues incluso el
    artículo 685 de la Ley Federal del Trabajo
    establece en su segundo párrafo que Cuando la
    demanda del trabajador sea incompleta, en cuanto
    a que no comprenda todas las prestaciones que de
    acuerdo con esta Ley deriven de la acción
    intentada o procedente, conforme a los hechos
    expuestos por el trabajador, la Junta, en el
    momento de admitir la demanda, subsanará ésta

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MEDIOS DE DEFENSA EN MATERIA DE SEGURIDAD
SOCIALEL JUICIO LABORAL
  • Sin embargo, es posible derivar los siguientes
    requisitos mínimos
  • El nombre y firma autógrafa del actor.
  • El Nombre y domicilio del demandado (si no se
    conoce el nombre deberá expresarse cuando menos
    el domicilio de la empresa, establecimiento,
    oficina o lugar en donde prestó o presta el
    trabajo y la actividad a que se dedica el patrón
    demandado)
  • Las prestaciones que se reclamen.
  • Los hechos que funden las pretensiones del actor.

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EL JUICIO DE AMPARO
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MEDIOS DE DEFENSA EN MATERIA DE SEGURIDAD
SOCIALEL JUICIO DE AMPARO
  • FUNDAMENTO LEGAL Y CONSTITUCIONAL
  • Artículos 103 y 107 de la Constitución Política y
    este podrá ser Directo o Indirecto.
  • Ley de Amparo Reglamentaria de los Artículos 103
    y 107 de la Constitución Federal.

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MEDIOS DE DEFENSA EN MATERIA DE SEGURIDAD
SOCIALEL JUICIO DE AMPARO
  • CASOS EN QUE PROCEDE
  • En el caso del amparo indirecto
  • Contra leyes federales o locales, tratados
    internacionales, reglamentos, decretos o acuerdos
    de observancia general, que por su sola entrada
    en vigor o con motivo del primer acto de
    aplicación, causen perjuicios.
  • Contra actos de autoridades distintas de los
    tribunales cuando en su contra no proceda ningún
    otro medio de defensa o cuando procediendo se
    exijan mayores requisitos que los señalados por
    la Ley de Amparo para suspender su ejecución.

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MEDIOS DE DEFENSA EN MATERIA DE SEGURIDAD
SOCIALEL JUICIO DE AMPARO
  • Contra actos ejecutados dentro o fuera de juicio,
    que afecten a personas extrañas a él, cuando la
    ley no establezca a favor del afectado algún
    recurso ordinario o medio de defensa que pueda
    tener por efecto modificarlos o revocarlos,
    siempre que no se trate del juicio de tercería
  • Contra actos de tribunales judiciales,
    administrativos o del trabajo ejecutados fuera de
    juicio o después de concluido.
  • Contra actos en el juicio que tengan sobre las
    personas o las cosas una ejecución que sea de
    imposible reparación.

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MEDIOS DE DEFENSA EN MATERIA DE SEGURIDAD
SOCIALEL JUICIO DE AMPARO
  • CASOS EN QUE PROCEDE
  • En el caso del amparo directo
  • Contra sentencias definitivas o resoluciones que
    pongan fin a un juicio, respecto de las cuales no
    proceda ningún recurso ordinario por el que
    puedan ser modificadas o revocadas.

31
MEDIOS DE DEFENSA EN MATERIA DE SEGURIDAD
SOCIALEL JUICIO DE AMPARO
  • PLAZOS PARA SU INTERPOSICIÓN
  • 15 días contados a partir de que surta efectos la
    notificación del acto reclamado o se haya tenido
    conocimiento del mismo.
  • Tratándose de leyes que causen perjuicio con su
    sola entrada en vigor, el plazo será de 30 días
    contados a partir de su vigencia.

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MEDIOS DE DEFENSA EN MATERIA DE SEGURIDAD
SOCIALEL JUICIO DE AMPARO
  • ANTE QUIEN SE PROMUEVE
  • Tratándose del amparo indirecto conocerá la
    demanda
  • El Juez de Distrito que corresponda al domicilio
    del quejoso, cuando el acto reclamado tenga
    ejecución material
  • Si el acto reclamado carece de ejecución
    material, entonces la demanda deberá presentarse
    ante el Juez de Distrito que sea competente en
    razón del domicilio de las autoridades
    responsables.
  • En el caso del amparo directo, éste se presentará
    ante el órgano jurisdiccional que haya emitido la
    sentencia o resolución reclamada, quien se
    encargará de remitirlo al Tribunal Colegiado de
    Circuito que corresponda para su trámite y
    resolución.

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MEDIOS DE DEFENSA EN MATERIA DE SEGURIDAD
SOCIALEL JUICIO DE AMPARO
  • REQUISITOS QUE DEBE CONTENER EL ESCRITO DE
    DEMANDA
  • El nombre y domicilio del quejoso
  • El nombre y domicilio del tercero perjudicado
    cuando exista
  • La autoridad o autoridades responsables
  • La ley o acto que de cada autoridad se reclame

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MEDIOS DE DEFENSA EN MATERIA DE SEGURIDAD
SOCIALEL JUICIO DE AMPARO
  • La narración de los antecedentes del acto
    reclamado, misma que deberá ser realizada bajo
    protesta de decir verdad.
  • Los preceptos constitucionales que contengan las
    garantías individuales que el quejoso estime
    violadas.
  • Los conceptos de violación.
  • Firma autógrafa del quejoso.

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MEDIOS DE DEFENSA EN MATERIA DE SEGURIDAD
SOCIALEL JUICIO DE AMPARO
  • DOCUMENTOS QUE DEBEN ANEXARSE A LA DEMANDA
  • Una copia de la misma y de los documentos anexos
    para cada una de las autoridades responsables y
    para el tercero perjudicado cuando lo haya.
  • El documento que acredite la personalidad del
    promovente o en el que conste que le fue
    reconocida por la autoridad responsable cuando no
    gestione en nombre propio.

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IMPUGNACIÓN DE NOTIFICACIONES
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MEDIOS DE DEFENSA EN MATERIA DE SEGURIDAD
SOCIALIMPUGNACIÓN DE NOTIFICACIONES
  • En todos los medios de defensa antes señalados
    existe la posibilidad de impugnar las
    notificaciones de los diversos actos de
    autoridad, con la finalidad de que los afectados
    puedan impugnarlos.

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MEDIOS DE DEFENSA EN MATERIA DE SEGURIDAD
SOCIALIMPUGNACIÓN DE NOTIFICACIONES
  • FUNDAMENTOS LEGALES
  • Recurso de revocación, artículo 129 del Código
    Fiscal de la Federación.
  • Recurso de Inconformidad ante el IMSS, artículo
    12 del reglamento del Recurso de Inconformidad.
  • Juicio de nulidad, artículo 16 de la Ley Federal
    de Procedimiento Contencioso Administrativo.
  • Respecto al recurso de inconformidad ante el
    INFONAVIT, al juicio laboral y al juicio de
    amparo, no existe un fundamento específico, sin
    embargo, aún así es factible impugnar tales
    notificaciones.

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MEDIOS DE DEFENSA EN MATERIA DE SEGURIDAD
SOCIALIMPUGNACIÓN DE NOTIFICACIONES
  • PROCEDIMIENTOS DE IMPUGNACIÓN
  • Si el particular afirma conocer el acto
    administrativo, la impugnación contra la
    notificación se hará valer mediante la
    interposición del medio de defensa que proceda
    contra dicho acto, en el que manifestará la fecha
    en que lo conoció. los agravios contra la
    notificación se expresarán, conjuntamente con los
    que se formulen contra el acto impugnado
  • Si el particular niega conocer el acto impugnado,
    manifestará tal desconocimiento interponiendo el
    medio de defensa ante la autoridad competente. Y
    posteriormente se le dará a conocer el acto junto
    con su notificación, a efecto de que proceda a
    ampliar su medio de defensa expresando agravios
    contra el acto y su notificación.

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LA GARANTÍA DEL INTERÉS FISCAL
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MEDIOS DE DEFENSA EN MATERIA DE SEGURIDAD
SOCIALLA GARANTÍA DEL INTERÉS FISCAL
  • En todos los casos anteriores, es una condición
    impuesta por la Ley, para obtener la suspensión
    del procedimiento administrativo de ejecución,
    cuando se impugnan créditos fiscales.

42
MEDIOS DE DEFENSA EN MATERIA DE SEGURIDAD
SOCIALLA GARANTÍA DEL INTERÉS FISCAL
  • En que plazo se debe garantizar el interés
    fiscal?
  • Tratándose del recurso de revocación, se tendrá
    un plazo de cinco meses para garantizar el
    interés fiscal (artículo 144 segundo párrafo
    CFF).
  • Tratándose de inconformidades el plazo será de 30
    días (artículo 141 quinto párrafo CFF).

43
MEDIOS DE DEFENSA EN MATERIA DE SEGURIDAD
SOCIALLA GARANTÍA DEL INTERÉS FISCAL
  • Tratándose del juicio de nulidad, si aún no se ha
    otorgado, deberá otorgarse al momento de
    solicitarla (artículo 28, fracción VI LFPCA), el
    Magistrado instructor tiene la facultad de
    reducir la garantía cuando
  • a) El monto de los créditos excediere la
    capacidad económica del quejoso, y
  • b) Se trate de tercero distinto al sujeto
    obligado de manera directa o solidaria al pago.

44
MEDIOS DE DEFENSA EN MATERIA DE SEGURIDAD
SOCIALLA GARANTÍA DEL INTERÉS FISCAL
  • Tratándose del juicio de Amparo, si aún no se ha
    otorgado, deberá otorgarse, dentro de los cinco
    días siguientes al en que haya sido concedida la
    suspensión del acto reclamado (artículo 139 L.A.)

45
MEDIOS DE DEFENSA EN MATERIA DE SEGURIDAD
SOCIALLA GARANTÍA DEL INTERÉS FISCAL
  • Qué comprende la garantía del interés fiscal?
  • En el caso del recurso de revocación, las
    inconformidades y el juicio de nulidad
  • la garantía comprenderá además
  • de las contribuciones adeudadas
  • actualizadas, los accesorios causados,
  • así como de los que se causen en los
  • doce meses siguientes a su otorgamiento
  • (artículo 141 segundo párrafo CFF).

46
MEDIOS DE DEFENSA EN MATERIA DE SEGURIDAD
SOCIALLA GARANTÍA DEL INTERÉS FISCAL
  • En el Juicio de Amparo la garantía comprenderá el
    monto de las contribuciones, aprovechamientos,
    multas y accesorios que se lleguen a causar
    (artículo 135 L.A.), y deberá
  • constituirse mediante depósito
  • en efectivo ante la TESOFE.

47
MEDIOS DE DEFENSA EN MATERIA DE SEGURIDAD
SOCIALLA GARANTÍA DEL INTERÉS FISCAL
  • Cuáles son los medios para garantizar el interés
    fiscal?
  • Depósito en dinero, carta de crédito u otras
    formas de garantía financiera equivalentes que
    establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito
    Público mediante reglas de carácter general que
    se efectúen en las cuentas de garantía del
    interés fiscal a que se refiere el artículo 141-A
    de este Código.

48
MEDIOS DE DEFENSA EN MATERIA DE SEGURIDAD
SOCIALLA GARANTÍA DEL INTERÉS FISCAL
  • Prenda o hipoteca.
  • Fianza otorgada por institución autorizada
  • Obligación solidaria asumida por
  • tercero.

49
MEDIOS DE DEFENSA EN MATERIA DE SEGURIDAD
SOCIALLA GARANTÍA DEL INTERÉS FISCAL
  • Embargo en la vía administrativa.
  • Títulos valor o cartera de créditos del propio
    contribuyente.

50
OTRAS MEDIDAS CAUTELARES
51
Esperanza 765 Col. Viaducto Narvarte,
Delegación Benito Juárez Tel. 56-36-23-70
ext.115 y 122 www.amcp.org.mx
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