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CONSEJER

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CONSEJER A DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL EN BRASIL BRASIL EN CIFRAS BRASIL, pa s continental Pa s continental Pa s rico Pa s dual Limitado grado de ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: CONSEJER


1
CONSEJERÍA DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL EN BRASIL
2
BRASIL EN CIFRAS
3
BRASIL, país continental
  • País continental
  • País rico
  • País dual
  • Limitado grado de apertura

4
  • - 47,7 de la superficie de América del
    Sur, con 8.514.876 Km² y 16 veces la
  • superficie de España.
  • - UE 4,6 millones Km²
  • - 5º país más grande del mundo
  • - 50 de la población de América Latina
  • con aproximadamente 190 millones de
    habitantes es el 5º país más poblado del
    mundo

5
PIB
  • PIB 2,47 billones de dólares USA (2012)
  • Crecimiento de 0,9 en 2012
  • PIB per cápita 12.696 USA (2011)
  • España PIB/cáp. 31.985 USA (2011)

6
Mano de obra cualificada
  • Salarios ligeramente inferiores a España
  • Salarios de profesionales muy cualificados
    pueden llegar a ser superiores

7
Mano de obra poco cualificada
  • Muy abundante
  • Más barata

8
Abundantes recursos naturales
  • 22 de la tierra cultivable del planeta
  • 64 millones de hectáreas dedicada a la
    agricultura, es el tercer exportador mundial de
    productos agrícolas.
  • Principales cultivos café, azúcar, soja, maíz,
    tabaco, frutas, trigo, cacao y arroz.

9
Primer exportador mundial de hierro y niobio
Uno de los mayores productores de estaño,
bauxita, magnesio, talco, y oro Reservas
energéticas - petróleo 14.800 millones
barriles de petróleo - gas 275.537,66
millones de m³ Décimo productor mundial de
acero y primero de América Latina Automóviles
Sexto productor mundial Quinto consumidor
mundial
10
BRASIL NO PERTENECE A LA UNIÓN EUROPEA
11
BRASIL PAÍS HEGEMÓNICO EN EL CONTINENTE
  • Brasil tiene una posición económica y política
    hegemónica en América Latina.
  • No existen acuerdos de libre tránsito de
    personas fuera del ámbito de Mercosur en que
    todavía están en fase de implantación.

12
NORMATIVA DE VISADOS DE ENTRADA Y PERMANECIA EN
BRASIL
13
LEGISLACIÓN BÁSICA
  • La norma reguladora de los visados de entrada y
    permanencia en Brasil es la Ley nº 6.815 de 19 de
    agosto de 1980.
  • El Proyecto de Ley 5659/2009 que alterará el
    actual Estatuto del Extranjero, Ley 6.815 de
    1980, se encuentra en trámite en el Congreso
    Nacional brasileño (comisión de Relaciones
    Exteriores de la Cámara de Diputados), pendiente
    de análisis.

14
ORGANOS RESPONSABLES POR LA CONCESIÓN Y GESTIÓN
DE VISADOS EN BRASIL
  • Consejo Nacional de Inmigración (CNIg). El
    Consejo Nacional de Inmigración - CNIg, es un
    órgano colegiado, creado por la Ley n 6.815, de
    19 de agosto de 1980, vinculado al Ministerio del
    Trabajo y Empleo, con organización y
    funcionamiento definidos por los decretos n 840,
    de 22 de junio de 1993, y nº 3.574, de 23 de
    agosto de 2000.
  • Ministerio de Justicia (MJ).
  • Es el órgano responsable por autorizar que los
    extranjeros permanezcan en Brasil, sea
    prorrogando un visado temporal, transformándolo
    en visado permanente, o concediendo la
    permanencia definitiva a los extranjeros cuyo
    cónyuge o hijo sea brasileño.
  • Departamento de la Policía Federal (Policía de
    Inmigración) Órgano responsable por la
    fiscalización y control de entrada, permanencia y
    salida de extranjeros del país.

15
Tipos de visado
  • De acuerdo con la Ley nº 6.815/80 los están
    previstos por la legislación brasileña los
    siguientes visados
  • 1. de tránsito
  • 2. de turista
  • 3. temporal
  • 4. permanente
  • 5. de cortesía
  • 6. oficial y
  • 7. diplomático.

16
Visado de tránsito
  • Concedido por los consulados brasileños por un
    plazo máximo e improrrogable de diez días, se
    destina para permitir que extranjeros entren en
    el territorio nacional, cuando se encuentren de
    paso para llegar a otro país de destino final

17
Visado de turista
  • El visado de turista se concede a los
    extranjeros que vengan a Brasil por motivos de
    turismo, de visita, y para paseos. El viaje no
    podrá realizarse con el propósito de inmigrar.
    Este tipo de visado no permite ningún tipo de
    trabajo del extranjero en Brasil.
  • La legislación determina que el período máximo
    de estancia que el extranjero podrá permanecer en
    el país, como turista, será de 90 (noventa) días,
    que puede ser prorrogado en las oficinas de la
    Policía Federal brasileña, antes de su
    vencimiento, por igual período al que le fue
    concedido inicialmente. En todos los casos, el
    extranjero portador de visado de turista podrá
    permanecer en el país por el plazo máximo de 180
    (ciento ochenta) días a cada período de 01 (un)
    año, contados a partir de la fecha de su primera
    entrada al país.

18
  • El día 8 de octubre de 2012, fue publicado el
    Decreto nº 7.821/2012, que promulgó el Acuerdo
    entre la República Federativa de Brasil y la
    Unión europea, sobre la exención de Visados de
    Corta Duración para Portadores de Pasaportes
    Comunes.
  • Por este Acuerdo los ciudadanos de Brasil y los
    de los países del Área Schengen portadores de un
    Pasaporte Común válido, están autorizados a
    entrar, transitar y permanecer sin visado en el
    territorio de la otra Parte Contratante,
    exclusivamente para efectos de turismo o negocios
    por un periodo máximo de permanencia de tres
    meses (90 días), en el curso de un periodo de
    seis meses. Esta norma no se aplica a los
    ciudadanos de Reino Unido e Irlanda.

19
Visados temporales
  • El visado temporal se puede conceder por un
    período máximo de dos años, de acuerdo con el
    tipo de solicitud y se destina a aquellos
    extranjeros que pretenden fijar residencia en
    Brasil por tiempo determinado.

20
Tipos de visados temporales
  • 1) Visado temporal ítem I viaje cultural o en
    misión de estudios
  • 2) Visado temporal ítem II viaje de negocios
  • 3) Visado temporal ítem III artista o
    deportista
  • 4) Visado temporal ítem IV estudiante
  • 5) Visado temporal ítem V científico, profesor,
    técnico o profesional de otra categoría, bajo
    régimen de contrato o a servicio del gobierno
    brasileño
  • 6) Visado temporal ítem VI corresponsal de
    periódico, revista, radio, televisión o agencia
    de noticias extranjera
  • 7) Visado temporal ítem VII ministro de
    confesión religiosa o miembro de institución de
    vida consagrada y de congregación u orden
    religiosa.

21
Visado temporal ítem I Viaje cultural o misión
de estudios
  • La Ley es vaga con respecto de lo que sea viaje
    cultural o misión de estudios y la definición de
    las situaciones están dispuestas en las diversas
    Resoluciones Normativas del Consejo Nacional de
    Inmigración.
  • La solicitud se debe hacer directamente en los
    consulados y embajadas brasileños.

22
Formación en el montaje y mantenimiento de
máquinas y equipamientos (Resolución Normativa nº
87/2010).
  • En el caso de máquinas y equipos producidos en
    territorio brasileño, los técnicos extranjeros
    que necesiten operarlos o dar mantenimiento,
    pueden ir a Brasil con la finalidad de recibir
    formación y capacitación para realizar estas
    tareas, con un visado temporal ítem I, por un
    plazo máximo de 60 (sesenta) días, prorrogables
    por el mismo período.

23
Ejecución del Acuerdo de Cooperación
Internacional reconocido por el Ministerio de
Relaciones Exteriores (Resolución Normativa nº
43/1999).
  • . Esta Resolución Normativa señala que, los
    técnicos, prestadores de servicio, voluntarios,
    especialistas, científicos e investigadores
    extranjeros que necesiten venir a Brasil, bajo
    los auspicios de un Acuerdo Internacional entre
    el Gobierno brasileño y el Gobierno de otro país,
    se les concede un visado válido por un tiempo
    máximo de 2 años, prorrogables de acuerdo con el
    plazo necesario para el desarrollo de sus
    actividades.

24
Estudiante en Brasil en el ámbito de programas de
intercambio educativo (Resolución Normativa nº
49/2000).
  • El extranjero que pretenda venir a Brasil para
    estudiar un curso regular, en el ámbito de un
    programa mantenido por una entidad dedicada al
    intercambio estudiantil, podrá obtener el visado
    temporal previsto en el ítem I del Art. 13 de la
    Ley nº 6.815, del 19 de agosto de 1980.
  • Este visado deberá solicitarse, en el exterior,
    en las misiones diplomáticas, en las
    reparticiones Consulares o en los Viceconsulados,
    más próximos de la residencia del interesado.
  • El visado tendrá validez por un período máximo
    de 1 (un) año, improrrogable.

25
Visado temporal ítem II Negocios
  • El Visado de Negocios o "Temporal II" se destina
    a profesionales extranjeros en viaje a Brasil
    para misiones específicas de negocios de corto
    plazo y sin la intención de fijar residencia en
    el país.
  • Trabajar en Brasil en una empresa brasileña con
    el visado de negocios, aun cuando el trabajador
    no perciba remuneración en el país y, que sea
    por un corto espacio de tiempo puede acarrear
    multas para la empresa, y el extranjero será
    obligado a salir del territorio brasileño.
  • Los visados de negocios son normalmente emitidos
    con validez de 90 días, excepto para ciudadanos
    australianos, canadienses, hindúes, neozelandeses
    y americanos. En estos casos se pueden conceder
    visados por un período máximo de cinco años, con
    base en acuerdos gubernamentales.

26
Visado temporal ítem III artistas y deportistas
  • Teniendo en cuenta las características propias
    de la actividad de artistas y deportistas, existe
    un tipo de visado especial para ellos.
  • Cuando se trate de la participación en eventos
    de duración determinada, sin vínculo laboral en
    Brasil, para artistas o deportistas, así como
    para técnicos en espectáculos de diversiones y
    demás profesionales que, en carácter de
    auxiliares, participen de la actividad de tales
    eventos, se concede el visado temporal basado en
    la Resolución Normativa nº 69/2006.
  • Para estos eventos el visado tiene validez
    límite de 90 (noventa) días, pudiendo ser
    prorrogado por igual período por el Departamento
    de Policía Federal, que debe recibir el pedido de
    prorroga antes de su vencimiento.
  • Este tipo de visados no se aplica a aquellos
    artistas que vienen a Brasil para trabajar como
    contratados. En estos casos, se debe aplicar la
    Resolución Normativa nº 80/2008, y normalmente,
    el extranjero recibirá un visado válido por hasta
    dos años.

27
Visado temporal ítem IV Estudiantes.
  • Pueden solicitar este tipo de visado los
    extranjeros que deseen ir a Brasil a participar
    de cursos regulares de graduación o licenciatura
    de cualquier nivel, de postgrado y técnicos
    ofrecidos por establecimientos de enseñanza
    reconocidos por el Ministerio de Educación y
    Cultura MEC.
  • Su concesión la harán directamente las misiones
    diplomáticas brasileñas. Es obligatorio comprobar
    la matrícula, o por lo menos la reserva de plaza
    en la institución de enseñanza, así como el plazo
    de duración del curso. El visado será válido por
    el plazo máximo de un año, vinculado a la
    duración del curso.
  • Y también cabe destacar que el estudiante no
    puede concluir un curso y aprovecharse del mismo
    visado para asistir a otro curso los pedidos de
    prórroga de visado de estudiante han sido negados
    por las autoridades brasileñas en los casos de
    estudiantes que inadvertidamente, se colocaron en
    esta situación.

28
Visado Temporal ítem V de trabajo
  • El visado temporal ítem V es, por excelencia,
    el que permite al extranjero trabajar en el país.
    Teniendo en cuenta que se trata del ejercicio de
    una actividad remunerada en el mercado de trabajo
    brasileño, su concesión por los consulados
    brasileños sólo puede producirse si existe una
    autorización previa de la Coordinación General de
    Inmigración del Ministerio de Trabajo y Empleo en
    Brasil.

29
Resolución Normativa Nº 98 del 14 de noviembre de
2012.
  • Esta Resolución regula la concesión de
    autorización de trabajo, para obtención de visado
    temporal, para extranjeros en Brasil , que deseen
    trabajar exclusivamente en la preparación,
    organización, planificación y ejecución de la
    Copa de las Confederaciones, FIFA 2013, de la
    Copa del Mundo FIFA 2014 y de los Juegos
    Olímpicos y Para-olímpicos Río 2016.
  • Esta autorización será concedida por el plazo de
    hasta 2 años, prorrogable en los términos de la
    legislación en vigor, siendo el límite el 31 de
    diciembre de 2014 , en el caso de la Copa del
    Mundo FIFA 2014 y del 31 de diciembre de 2016, en
    el caso de los Juegos Olímpicos y Para olímpicos
    Río 2016.

30
Formación Profesional (Resolución Normativa Nº
87?2010.
  • En el caso de extranjeros recién formados, que
    deseen incluir en su currículum experiencia
    profesional en Brasil como formación, existe un
    tipo de autorización específica la tratada por
    la Resolución Normativa nº 87/2010.
  • Las características de esta situación son
  • El interesado necesita tener vínculo de empleo
    con la empresa perteneciente al mismo grupo
    económico de la empresa brasileña que lo
    solicita
  • Es necesario el pago de alguna forma de
    remuneración al extranjero, pero por fuente
    localizada fuera de Brasil
  • La necesidad de formación debe ser ampliamente
    justificada.

31
Prácticas (Resolución Normativa nº 88?2010).
  • Este visado se destina a extranjeros que todavía
    estudian y desean hacer prácticas en Brasil para
    adquirir experiencia profesional vinculada al
    curso superior.
  • Es condición indispensable para la concesión del
    visado, la elaboración de un compromiso de plazo
    entre el estudiante, la parte que concede las
    prácticas, y la institución de enseñanza
    brasileña.
  • Este tipo de visado será solicitado en el
    exterior, en las misiones diplomáticas, oficinas
    consulares de carrera y Viceconsulados y tendrá
    una validez de hasta un año (1 año), prorrogable
    una única vez por igual periodo.

32
Prestación de servicios técnicos (Resolución
Normativa nº 61?2004 y Orden de Servicio nº
1?2011).
  • Este visado es apropiado para extranjeros que
    vengan a Brasil sin vínculo con la empresa
    nacional, para prestar servicios de carácter
    técnico, transferencia de tecnología o prestación
    de servicios de asistencia técnica, debido a un
    contrato, acuerdo de cooperación, convenio o
    instrumentos similares, que prevean la
    transferencia de mano de obra entre una empresa
    brasileña y otra en el exterior.
  • En esa situación, el extranjero continúa siendo
    empleado de la empresa extranjera, no pudiendo
    por tanto recibir remuneración por parte de la
    empresa brasileña.
  • Con relación al plazo, el visado de trabajo con
    base en la Resolución Normativa nº 61 se
    subdivide en 3 (tres) clases
  • 1) Largo plazo - concedido por hasta 1 (un) año
    (Solicitud ante Mº. de Trabajo)
  • 2) 90 (noventa) días y
  • 3) De emergencia - válido por el plazo máximo de
    30 (treinta) días.
  • (ambos ante Representaciones diplomáticas
    brasileñas en el exterior)

33
Trabajo voluntario (Resolución Normativa nº.
68/2005)
  • El trabajo voluntario también está previsto en
    la reglamentación brasileña de inmigración. Esta
    situación está contemplada en la Resolución
    Normativa 68/2005 de la concesión de visado al
    extranjero que venga a Brasil a prestar servicios
    voluntarios en instituciones religiosas, de
    asistencia social u organizaciones no
    gubernamentales, sin fines lucrativos.
  • Este pedido también debe presentarse
    directamente a la autoridad consular, sin que sea
    necesaria la autorización previa por parte del
    Ministerio de Trabajo y Empleo.

34
Resolución Normativa nº 71/2006 Empleados
marítimos a bordo de embarcación de turismo
extranjera que opere en aguas jurisdiccionales
brasileñas.
  • El objetivo de ésta Resolución Normativa es el
    de resguardar la soberanía nacional, controlar
    las actividades ejercidas por extranjeros en el
    territorio nacional y proteger al trabajador
    brasileño, exigiendo la contratación de
    trabajadores brasileños cuando la embarcación de
    turismo extranjera permanezca en aguas
    jurisdiccionales brasileñas por más de 90 días.
  • Los trabajadores marítimos extranjeros que no
    poseen el Carnet Internacional Marítimo deberán
    obtener el correspondiente visado. El plazo es de
    hasta 180 días.

35
Resolución Normativa nº 72/2006 Profesionales
extranjeros para trabajo a bordo de embarcación o
plataforma extranjera
  • En el caso de plataformas marítimas de
    perforación y embarcaciones de levantamiento
    geofísico, que tengan contratos válidos por hasta
    seis meses, y que seguidamente vengan a ser
    fletadas por otras empresas concesionarias, para
    un nuevo período de actividades en las aguas
    jurisdiccionales brasileñas, podrá concederse
    autorización de trabajo por un período máximo de
    dos años a cada tripulante extranjero embarcado.

36
Resolución Normativa nº. 79/2008 Visado
vinculado a Grupo Económico cuya matriz sea
empresa brasileña.
  • Este visado trata de la concesión de
    autorización de trabajo al extranjero, vinculado
    a un Grupo Económico, cuya matriz sea una empresa
    brasileña. El extranjero deberá venir al Brasil
    para ejercer una función técnica-operacional o
    administrativa, sin vínculo laboral, en Sociedad
    Civil o Comercial del mismo grupo o conglomerado
    económico, con la finalidad de capacitarse y
    asimilar la cultura empresarial y metodológica de
    gestión de la matriz brasileña. El visado prevé
    la autorización de intercambio, así como
    compartir experiencias inherentes a la función
    ejercida por los profesionales.

37
Visado por Contrato de Trabajo (Resolución
Normativa nº 99 de 12 de diciembre de 2012, que
deroga las Resoluciones Normativas nº 80, de 16
de octubre de 2008 y nº 96, de 23 de noviembre de
2011.)
  • Este visado es el más apropiado para técnicos,
    ejecutivos y profesionales extranjeros que vengan
    a trabajar en Brasil, amparados por un contrato
    de trabajo legalmente firmado con una empresa
    brasileña (persona jurídica) o persona física.
  • En este punto, cabe resaltar que se ha producido
    un cambio importante con relación al tipo de
    contratante, en la Resolución Normativa nº 99 de
    12 de diciembre de 2012, ya que el mismo puede
    ser una Persona Física.
  • A los extranjeros que trabajen en Brasil en esta
    condición se aplica la Ley brasileña,
    Consolidación de la Leyes de Trabajo (CLT).
  • El extranjero portador de ese tipo de visado no
    puede ejercer actos de gestión, teniendo en
    cuenta que tales actos son prerrogativas de los
    portadores de visado permanente .

38
Requisitos
  • La empresa brasileña debe cumplir
  • básicamente dos requisitos
  • (a) para cada extranjero contratado, debe haber
    por lo menos dos empleados brasileños
    registrados, y
  • b) la relación entre el total de salarios pagados
    a los extranjeros y brasileños, debe observar la
    misma proporción. Esta es la denominada regla
    de los dos tercios y está prevista en el Art.
    354 y siguientes de la Consolidación de las Leyes
    del Trabajo (CLT).
  • El trabajador extranjero deberá comprobar por
    medio de diplomas, certificados o declaraciones
    de las instituciones en las cuales tenga
    terminada su formación educacional o académica,
    escolaridad mínima de nueve años y experiencia de
    dos años en una ocupación que no exija nivel
    superior, o experiencia de un año en el ejercicio
    de una profesión de nivel superior.

39
Contrato de trabajo
  • Son condiciones mínimas, taxativamente
    establecidas en la legislación, para la
    contratación del extranjero temporal
  • Plazo Es determinado por hasta dos años. Es
    importante observar que éste se sujeta a reglas
    específicas de la CLT, más específicamente a los
    artículos 445 y 451(RN 74?2007 Anexo II).
  • Llegada y repatriación la empresa debe
    comprometerse a responsabilizarse por los gastos
    del viaje para Brasil, tanto del contratado como
    de su familia, así como los de su repatriación
    al país de origen después de su misión en Brasil.

40
Pedido de transformación de visado temporal ítem
V en visado permanente.
  • Sólo podrá producirse la transformación de
    visado temporal Ítem V, en permanente, en los
    siguientes casos
  • a) Que el trabajador extranjero ya haya
    obtenido una prórroga de visado de trabajo, cuyo
    plazo máximo total no supere 2 (dos) años
  • b) Las partes contratantes (empresa brasileña y
    trabajador extranjero) deseen que el contrato de
    trabajo perdure por más dos (2) años.
  • En este proceso de transformación, el gobierno
    brasileño es todavía más minucioso, por ser el
    último control ejercido por las autoridades y
    también teniendo en cuenta que, el extranjero
    podrá quedarse en el territorio nacional por
    tiempo indeterminado con el visado permanente.

41
Situación del trabajador mientras dura el
análisis del pedido de transformación de la
autorización de trabajo.
  • El pedido de transformación de la autorización
    de trabajo normalmente demanda un plazo
    considerable para ser concedido por el Ministerio
    de Justicia.
  • En cuanto se encuentre en análisis el pedido, el
    extranjero tiene derecho a
  • (I) continuar trabajando en la empresa brasileña
    que solicitó su autorización de trabajo ante el
    Ministerio de Trabajo y Empleo
  • (II) permanecer en el país y
  • (III) entrar y salir de Brasil.

42
Transformación en visado permanente por la
Indicación para cargo de gestión.
  • El titular de un visado temporal se encuentra
    prohibido de ejercer un cargo de gestión en
    entidad brasileña.
  • En caso de ser necesario que un empleado
    extranjero con visado temporal ítem V asuma tal
    cargo, deberá solicitar la transformación de su
    visado en permanente. Para tal, se exige que el
    empleado sea oficialmente nombrado para el cargo
    y que se compruebe la existencia de inversión
    extranjera en los valores estipulados por la
    legislación brasileña (Resolución Normativa nº.
    62/04).

43
Resoluciones nº 103 y nº 104, de 16 de Mayo de
2013.
  • La Resolución nº 103 regula la concesión de
    autorización de trabajo para obtención de visado
    temporal a extranjero para trabajo en Brasil en
    las vacaciones correspondientes a periodo
    académico en institución de enseñanza en el
    exterior.
  • El plazo de validez del visto en ese caso será
    de hasta 90 días, improrrogable, prohibida su
    transformación en visado permanente.

44
  • La Resolución Normativa nº 104 simplifica los
    procedimientos para la emisión de autorización de
    trabajo a extranjeros con la finalidad de
    facilitar la entrada de mano-de-obra cualificada
    en Brasil. La nueva norma reduce la cantidad de
    documentos exigidos a la persona física o
    jurídica que tiene interés en la acogida del
    extranjero para trabajar en el país, además de
    permitir la remisión de documentos por vía
    electrónica.
  • Con la nueva norma, las empresas podrán
    obtener la autorización de trabajo antes incluso
    de que el profesional cumpla todas las exigencias
    burocráticas.
  • La Coordinación-General de Inmigración queda
    autorizada a conceder plazo de hasta 60 días para
    la presentación de la legalización y traducción,
    en los términos de la Ley, de documento producido
    en el exterior, sin que tal plazo impugne el
    proceso de decisión de solicitud de autorización
    de trabajo a extranjero.

45
Visados Permanentes
  • La legislación brasileña no establece sólo un
    tipo de visado permanente. Pueden haber
    diferentes tipos, con normas propias, como
    consecuencia de diferentes Resoluciones
    Normativas, que regulan el tema, como complemento
    a las leyes brasileñas. Aunque el mismo se
    denomine permanente, es, por regla, concedido
    con un plazo de validez y puede estar sometido a
    exigencias de cumplimiento de algunos requisitos
    legales.
  • En ese sentido, algunos tipos de visado
    permanente, son
  • Visado permanente destinado al extranjero que
    venga a Brasil en la condición de técnico,
    investigador de alto nivel y científico
    extranjero (Resolución Normativa nº. 01/97)
  • Visado permanente destinado al extranjero que
    venga a Brasil en carácter de reunión familiar
    (Resolución Normativa nº. 36/1999)

46
  • Visado permanente destinado al extranjero que
    venga a Brasil en la condición de jubilado
    (Resolución Normativa nº. 45/2000)
  • Visado permanente destinado al extranjero que
    venga a Brasil para representar una Sociedad
    Civil o Comercial, Grupo o Conglomerado económico
    (Resolución Normativa nº. 62/04)
  • Visado permanente destinado al extranjero que
    venga a Brasil para representar, en el país, una
    institución financiera o semejante con sede en el
    exterior (Resolución Normativa nº 63/05)
  • Visado permanente destinado al extranjero que
    venga a Brasil, en la condición de voluntario,
    para ejercer el cargo de director, gerente o
    administrador de una institución religiosa, de
    asistencia social o de organización no
    gubernamental, sin fines lucrativos (Resolución
    Normativa nº. 68/2005)
  • Visado permanente destinado al extranjero que
    tenga en Brasil un compañero o compañera, de
    nacionalidad brasileña o portador de visado
    permanente (Resolución Normativa nº. 77/2008).
  • Visado permanente destinado al extranjero que
    venga a Brasil en la condición de inversionista
    Resolución Normativa nº. 84/2009)

47
Resolución Normativa nº. 01/1997 Visado
permanente destinado al extranjero que vaya a
Brasil en condición de técnico, investigador de
alto nivel y científico extranjero.
  • La reglamentación brasileña de inmigración
    prevé la posibilidad de concesión de Visado
    Permanente a profesores, técnicos o
    investigadores de alto nivel o científicos
    extranjeros que vayan a trabajar a entidades de
    enseñanza o de investigación científica y
    tecnológica, sean éstas públicas o privadas.
  • Este visado permanente podrá concederse desde
    que quede comprobado que el ejercicio de la
    actividad del extranjero en Brasil será por un
    plazo superior a dos (2) años.

48
Visado permanente destinado al extranjero que
venga a Brasil en la condición de jubilado
(Resolución Normativa nº. 45/2000 modificada por
la Resolución Normativa 95?2011).
  • Los extranjeros que se encuentren oficialmente
    jubilados en su país de origen y pretendan
    transferir su residencia para Brasil pueden
    obtener visado permanente específico para esta
    situación, que será concedido por las
    reparticiones consulares brasileñas en el
    exterior. Se dispensa, en este caso, la previa
    manifestación del Ministerio del Trabajo y Empleo
    (MTE).
  • Un requisito que el extranjero debe cumplir es
    en relación con el importe de su pensión que
    obligatoriamente, debe ser igual o superior a
    6.000 Reales (aproximadamente tres mil dólares
    americanos).
  • El simple hecho de que el extranjero haya dejado
    de trabajar, aunque posea rendimientos mensuales
    elevados, no es suficiente como criterio de
    aprobación del visado para las autoridades
    brasileñas.

49
Visado permanente destinado al extranjero que
venga a Brasil para representar Sociedad Civil o
Comercial, Grupo o Conglomerado económico
  • Los cargos de dirección que impliquen la
    representación de una persona jurídica
    establecida en Brasil, o la práctica de actos de
    gestión, sólo podrán ocuparlos extranjeros
    portadores de visado permanente, teniendo en
    cuenta que la legislación prohíbe, expresamente,
    el ejercicio del cargo o función de gestión por
    un portador de visado temporal (Estatuto del
    Extranjero, art. 99, cápita).
  • Para que el Consulado brasileño pueda emitir
    este visado permanente, es necesario que se
    obtenga previamente la autorización de trabajo,
    en el Ministerio del Trabajo y Empleo (MTE).
  • La concesión de este visado permanente exige
    que la empresa invierta en Brasil la suma de, por
    lo menos, 600.000 Reales (300.000 USA apox.)
    por extranjero que pretenda designar para
    trabajar en el país, o la inversión de cuantía
    igual o superior a 150.000 Reales (75.000 USA
    aprox.). En ese caso, debe presentar un plan de
    contratación que absorba mano de obra brasileña,
    comprometiéndose con la generación de, mínimo, 10
    (diez) empleos para profesionales brasileños, en
    un plazo de 02 (dos) años

50
Visado permanente destinado al extranjero que
venga a Brasil para representar, en el país,
institución financiera o semejantes, con sede en
el exterior (Resolución Normativa nº. 63/2005).
  • En los términos del art. 1º, de la Resolución
    Normativa n. º 63/05, se considera representación
    aquella (...) ejercida por persona física o
    jurídica domiciliada en Brasil, teniendo por
    objeto la realización de contactos comerciales y
    la transmisión de informaciones de interés de la
    matriz o de filiales en el exterior, con
    excepción de la práctica de operaciones
    privativas de las instituciones financieras y de
    las demás instituciones autorizadas a funcionar
    por el Banco Central de Brasil.
  • Para la concesión de su autorización de trabajo,
    por parte del Ministerio del Trabajo, es
    necesario que la representación de la institución
    financiera en Brasil, a la cual esté vinculado el
    extranjero, esté registrada en el Banco Central
    de Brasil (BACEN).

51
Visado permanente destinado al extranjero que
venga a Brasil, para ejercer el cargo de
director, gerente o administrador de entidad
religiosa, de asistencia social o de organización
no gubernamental sin fines lucrativos (Resolución
Normativa nº. 68/2005).
  • La legislación brasileña admite también
    concesión de visado permanente a los extranjeros
    que pretendan realizar servicios voluntarios en
    el país, en los términos de la Resolución
    Normativa 68/2005, art. 02º, cápita.
  • Es imprescindible que la organización
    responsable por invitar al extranjero para
    trabajar en Brasil esté en pleno y regular
    funcionamiento y que se esté inscrita en el
    Consejo de Asistencia Social o que presente el
    certificado de cualificación como organización de
    sociedad civil de interés público.

52
Visado permanente destinado al extranjero que
venga a Brasil para administrar entidades sin
fines lucrativos (Resolución Normativa nº.
70/2006).
  • Los extranjeros que vengan a Brasil para ejercer
    el cargo de director, gerente o administrador de
    persona jurídica de derecho privado sin fines
    lucrativos, deben venir al país con esta
    categoría de visado permanente, el cual depende
    de la previa concesión por el Consejo Nacional de
    Inmigración (CNig).
  • Es imprescindible que la persona jurídica
    demuestre que desempeña sus actividades en las
    áreas de i) Promoción de asistencia social ii)
    Promoción de la educación y del deporte iii)
    Combate a la pobreza iv) Promoción de la
    cultura v) Defensa y conservación del patrimonio
    histórico y artístico vi) Defensa, preservación
    y conservación del medio ambiente y promoción del
    desarrollo vii) Promoción de la ética, de la
    paz, de los derechos humanos, de los derechos
    sociales, de la democracia o viii)
    Representación sindical internacional.

53
Visado permanente destinado al extranjero que
venga a Brasil en la condición de inversor
(Resolución Normativa nº. 84/2009).
  • Los extranjeros que pretenden fijar residencia en
    Brasil con la finalidad de invertir recursos
    propios de origen externa en actividades
    productivas en Brasil, pueden obtener este tipo
    de visado permanente, dependiendo de su concesión
    la autorización previa del Ministerio del Trabajo
    y Empleo.
  • De acuerdo con la Resolución Normativa nº
    84/2009, para la concesión de este tipo de visado
    permanente, se exige que el extranjero invierta
    en Brasil la cuantía de, como mínimo, R
    150.000,00 (ciento cincuenta mil reales, 75.000
    USA aprox.), que se invertirán en empresa con
    sede en Brasil, nueva o ya existente.
  • La empresa favorecida por la inversión mencionada
    deberá presentar un plan de absorción de mano de
    obra nacional. De acuerdo con ese plan, se
    compromete a generar empleos para brasileños, así
    como demostrar que la venida del extranjero para
    Brasil llevará al aumento de su productividad y
    la asimilación de tecnología, por los nacionales,
    elementos que se analizarán, teniendo en cuenta
    el llamado interés social.
  • El visado permanente tendrá validez de 03 (tres)
    años

54
Otros visados
  • Visado de Cortesía
  • Visado Oficial
  • Visado Diplomático
  • Estos tres últimos tipos de visados, de carácter
    oficial, se tramitan ante el Ministerio de
    Relaciones Exteriores (MRE) Itamaraty y
    Consulados brasileños en el exterior.

55
COMO ESTABLECERSE EN BRASIL
56
ESTRATEGIAS DE ENTRADA EN EL PAÍS
Ingreso en el mercado brasileño
-

56
57
CONSIDERACIONES PREVIAS
REVIAS
Igual tratamiento inversión
extranjera y nacional
57
58
ELECCIÓN DEL TIPO SOCIETARIO
  • EMPRESARIO INDIVIDUAL
  • SUCURSAL (en portugués filial).
  • FILIAL (en portugués subsidiaria)
  • SOCIEDAD ANÓNIMA
  • SOCIEDAD LIMITADA
  • SOCIEDAD UNIPERSONAL

59
Empresario individual
  • Consideración de persona jurídica
  • Necesidad de un visado permanente
  • Responsabilidad ilimitada No diferenciación
    patrimonio social y patrimonio personal
  • La empresa no puede ser transferida y se extingue
    con el titular de la misma.

60
Sucursal vs. Filial
61
S.A. vs. S.L.
CARACTERÍSTICAS SOCIEDAD ANÓNIMA SOCIEDAD LIMITADA
Legislación aplicable Art. 1.088 del Código Civil y Ley 6.404/76(Ley de SA). Ley 10.406/02 (Código Civil).
Nº mínimo de socios Mínimo dos accionistas/socios Mínimo dos accionistas/socios
Responsabilidad de los socios Responsabilidad limitada Menos oportunidades de levantamiento del velo. Responsabilidad limitada Más oportunidades de levantamiento del velo.
Capital Dividido en acciones No se exige capital mínimo pero sí que al menos el 10 del capital suscrito se encuentre desembolsado en dinero en el acto de constitución. Dividido en cuotas. No se exige capital mínimo. La suscripción de participaciones debe expresarse en moneda corriente pudiendo comprender cualquier bien susceptible de valoración económica y puede realizarse en una única cuota o a plazos.
  • AMBOS TIPOS SOCIETARIOS
  • La responsabilidad es limitada a la aportación
    social.
  • Son fácilmente transformables
  • No requieren capital social mínimo
  • No exigen porcentaje de capital brasileño
  • SL
  • Más flexible.
  • Más barata.

62
NUEVA NORMATIVA Empresa Individual de
Responsabilidad Limitada (EIRELI)
  • Ley nº 12.441 publicada el 12 de julio de 2011.
    En vigor desde el 9 de enero de 2012. En lo no
    contemplado por dicha ley se regirá por la
    normativa de SL.
  • Garantiza la distinción entre patrimonio personal
    del empresario y patrimonio social (principal
    diferencia con la figura del empresario
    individual).
  • Capital mínimo de 100 salarios mínimos totalmente
    suscritos y desembolsados.
  • La denominación social deberá necesariamente
    contener la expresión Eireli quedando
    restringido para el empresario individual figurar
    en más de una empresa de la misma modalidad.
  • Socios personas físicas, jurídicas, residentes o
    extranjeras.
  • Se evita posicionar un segundo socio local aún
    con participación pequeña.

63
PASOS PARA ESTABLECERSE
  • A. Nombramiento de representante y otorgamiento
    de poderes

B.1 Aprobación del local de ubicación B.2
Informe del Cuerpo de Bomberos B.3 Definición del
nombre y su objeto social B.4 Elaboración del
acto constitutivo B.5 Registro en la Junta
Comercial
B. Pasos
C. Habilitación en el Sistema de Información del
Banco Central (SISBACEN)
C.1 Registro de las partes C.2 Registro de la
operación
64
Apertura cuenta bancaria
  • El BCB no establece restricción a la apertura de
    una cuenta por extranjeros.
  • No obstante, en ocasiones se encuentran
    dificultades.
  • Se recomienda que inicialmente se abra cuenta a
    nombre del apoderado y una vez constituida la
    sociedad con el CNPJ de la misma abrir una cuenta
    a nombre de la empresa.

65
Cuestiones laborales y salariales
  • Normativa laboral muy compleja. Salario mínimo
    678 R. Jornada máxima de trabajo de 44 horas por
    semana u 8 horas diarias (1 hora libre comida y
    descanso y cada hora extra se remunera mínimo 50
    más).

CONCLUSIÓN Salario mensual R 1.000 Costo
adicional R 681,8 Total mensual R 1.681,8
66
Cuestiones fiscales
  • Convenio Doble Imposición (CDI) España-Brasil
    suscrito y en vigor.
  • Beneficios empresariales no sujeción a
    tributación en la fuente de beneficios
    empresariales salvo que se actué a través de
    Establecimiento Permanente.
  • Dividendos como norma general retención 15.
  • Intereses como norma general retención 15.
  • Cánones retención 10-15.
  • Ganancias pueden gravarse sobre una base real o
    presunta.
  • Ganancia real beneficio contable /- ajustes
    fiscales x tributación total 34 (Impuesto de la
    Renta de Personas Jurídicas (IRPJ) 15
    sobrecargo 10 Contribución Social sobre
    Beneficio Líquido (CSLL) 9).
  • Ganancia presunta aplicable opcionalmente a
    compañías que (entre otros requisitos) facturen
    anualmente menos de R 48 millones. Supone
    aplicar un tipo presunto al beneficio bruto de la
    empresa para calcular la ganancia presunta sobre
    la que se aplicará el tipo tributario.

67
Coste Brasil
  • Elevada burocracia administrativa.
  • Complejidad del sistema fiscal.
  • Lentitud del sistema judicial.
  • Dificultad de la legislación laboral.
  • No adhesión a algunos de los convenios
    internacionales más utilizados en la práctica
    habitual de los negocios.

68
DATOS GENERALES
69
Antes de salir de ESPAÑA
70
DOCUMENTACIÓN
  • Si vienes como TURISTA

71
DOCUMENTACIÓN
  • Si vienes a TRABAJAR
  • o a ESTUDIAR

72
TÍTULOS ACADÉMICOS
  • Para LEGALIZAR los títulos que quieres que surtan
    efecto en Brasil
  • http//www.mecd.gob.es/educacion-mecd/ar
    eas-educacion/estudiantes/gestion-titulos.html
  • Para LEGALIZAR los títulos que quieres que surtan
    efecto en Brasil
  • http//www.mecd.gob.es/educacion-mecd/ar
    eas-educacion/estudiantes/gestion-titulos.html

73
VACUNACIÓN
  • Recomendaciones de vacunas en Brasil
  • http//www.msc.es/profesionales/sa
    ludPaises.do
  • Centros de vacunación internacional
  • http//www.msc.es/profesionales/saludPublica/sanid
    adExterior/salud/centrosvacu.htm

74
  • Y no te olvides de
  • Todos los DOCUMENTOS necesarios.
  • Las condiciones sanitarias en
    Brasil.
  • Las condiciones de
    seguridad.
  • Las representaciones
    españolas de
  • organismos
    oficiales.
  • Todo esto y más lo encuentras
    en
  • http//www.exteriores.gob.es/Portal/es/ServiciosAl
    Ciudadano/SiViajasAlExtranjero/Paginas/DetalleReco
    mendacion.aspx?IdP27

75
Cuando llegues a BRASIL
76
INSCRIPCIÓN CONSULAR
  • Los españoles residentes en el extranjero deben
    inscribirse en el Registro de Matrícula Consular
    correspondiente a la demarcación en la que tienen
    su domicilio.
  • La inscripción les permitirá renovar su
    documentación, poder acreditar que se es
    residente en el extranjero y participar en los
    procesos electorales que se convocan en España,
    salvo en las elecciones municipales, así como
    solicitar asistencia consular ante situaciones de
    necesidad.
  • Aunque no es obligatorio, se aconseja a los
    españoles que se encuentran temporalmente en el
    extranjero que se inscriban en el Registro de
    Matrícula Consular correspondiente al lugar donde
    se encuentran como "no residentes".
  • Toda esta información la encuentras en
  • http//www.exteriores.gob.es/Portal/es/ServiciosAl
    Ciudadano/SiEstasEnElExtranjero/Paginas/TuConsulad
    oPuedeAyudarte.aspx

77
HAS VENIDO A TRABAJAR?
  • En esta página del Ministerio de Trabajo y Empleo
    de Brasil encontrarás toda la información
    necesaria sobre TRABAJO EXTRANJERO
  • http//portal.mte.gov.br/trab_estrang_esp/

78
HAS VENIDO A TRABAJAR?
  • Para terminar de regularizar tu situación en el
    país, vas a precisar de
  • Solicitar tu número de CPF (Cadastro de Pessoas
    Físicas) http//www.receita.fazenda.gov.br/Pes
    soaFisica/Cpf/CadastroPf.htm
  • Solicitar tu Cédula de Identidade
    de Estrangeiro
  • http//www.dpf.gov.br/servicos/estrangeiro/
  • Solicitar tu Carteira de
    trabalho
  • http//portal.mte.gov.br/ctps/estrangeiro.htm

79
TÍTULOS ACADÉMICOS
  • Para CONVALIDAR u HOMOLOGAR tu diploma o título
    universitario en Brasil, aquí puedes encontrar
    toda la información necesaria
  • http//portal.mec.gov.br/index.php?optioncom_cont
    entviewarticleid12405Itemid317

80
PERMISO DE CONDUCIR
  • En 2009 se firmó un acuerdo recíproco entre
    Brasil y España que reconoce la validez del
    permiso de conducir de un país en el otro
  • http//www.boe.es/boe/dias/2009/03/12/pdfs/BOE-A-2
    009-4137.pdf
  • En la página del Departamento de Tránsito
    (DETRAN) de cualquiera de los estados del país,
    encontrarás toda la información que precises
  • Río de Janeiro http//www.detran.rj.go
    v.br/_documento.asp?cod136
  • São Paulo http//www.detran.sp.gov.br/

81
EMPLEO
  • PRENSA
  • Diario oficial del país aquí encontrarás las
    noticias más destacadas del país diariamente,
    ofertas para concursos públicos y otras
    informaciones relevantes http//portal.in.gov.br/
  • Associação Nacional de Jornais (ANJ) en esta
    página se pueden encontrar los periódicos más
    vendidos del país, así como los que promueven
    mayor cantidad de ofertas de empleo
    http//www.anj.org.br/
  • REVISTAS especializadas en empleo y negocios
  • Revista Brasil-España revista especializada en
    negocios entre ambos países http//www.revistabr
    asilespana.com.es/
  • Revista Trabalho http//www.mte.gov.br/revista/de
    fault.asp

82
EMPLEO
  • Cámara Oficial Española de Comercio en Brasil
  • Es una asociación sin fines lucrativos que actúa
    hace más de 50 años en la promoción de las
    relaciones económicas y comerciales entre Brasil
    y España.
  • Promueve eventos, cursos, entrenamientos y
    diferentes tipos de actividades.
  • Algunos de los servicios de los que dispone son
    acompañamiento en el proceso de apertura de
    empresas, búsqueda de importadores y socios
    comerciales, e informaciones sobre visados,
    comercio exterior y estudios sectoriales.
  • Para más informaciones http//www.camaraespanhola
    .org.br/

83
EMPLEO
  • Oficinas Económicas y Comerciales de España en
    Brasil
  • Están entre sus objetivos la internacionalización
    de las empresas españolas
  • para contribuir a su competitividad y aportar
    valor a la economía en su
  • conjunto, así como atraer inversiones extranjeras
    a España.
  • Para encontrar toda la información sobre estas
    oficinas en Brasil
  • http//www.oficinascomerciales.es/icex/cda/control
    ler/pageOfecomes/0,,5280449_5282899_5283038_0_BR,0
    0.html

84
SANIDAD
  • El Sistema Único de Salud (SUS)
  • El SUS o Sistema Único de Saúde en Brasil
    garantiza el acceso integral, universal e
    igualitario a la salud pública, tanto a los
    nacionales como a los extranjeros.
  • La financiación de este sistema es tripartita
    unión, estados y municipios.
  • Las conocidas UPAs (Unidades de Pronto
    Atendimento) son la puerta de entrada al sistema
    de salud para casos de URGENCIA/EMERGENCIA.
    Funcionan 24 horas por día, los siete días de la
    semana y están concebidas para resolver la mayor
    parte de las emergencias/urgencias que en ellas
    se presentan. En caso contrario, la persona es
    derivada a un hospital público para tratar el
    problema específico.
  • Toda la información sobre las UPAs en Brasil la
    encuentras aquí
  • http//www.brasil.gov.br/sobre/saude/atendimento/u
    nidades-de-pronto-atendimento-upas-24horas

85
SANIDAD
  • Los planos de salud privados
  • Debido a las carencias de la sanidad pública en
    Brasil, la contratación de planos de salud
    privados aumentan cada día más.
  • El mercado especializado en este tipo de planos
    es grande y variado, si bien no todos tienen las
    mismas coberturas ni condiciones.
  • Brasil mantiene una legislación específica para
    los planos de salud privados, y exige unas
    mínimas condiciones a todos ellos para prevenir
    fraudes. Para consultar más información acerca de
    esto
  • http//www.brasil.gov.br/sobre/saude/atendimento/p
    lano-de-saude-privado

86
ACREDITACIÓN DEL IDIOMA
  • Certificado de Proficiência em Língua Portuguesa
    para
  • Estrangeiros (CELPE-BRAS)
  • Diploma oficial para los extranjeros que consigan
    un desempeño satisfactorio en el test padronizado
    de portugués, desarrollado por el Ministerio de
    Educación.
  • Internacionalmente, el CELPE-BRAS es aceptado en
    empresas e instituciones de enseñanza como prueba
    de la competencia en lengua portuguesa y, en
    Brasil, las universidades lo exigen para el
    ingreso en programas de graduación y
    post-graduación.
  • Otorgado por el Ministerio de Educación, el
    CELPE-BRAS es el único certificado brasileño de
    competencia en portugués como lengua extranjera
    reconocido oficialmente.
  • Se establecen cuatro niveles de competencia
    intermedio, intermedio superior, avanzado e
    avanzado superior.
  • Toda la información sobre el Celpe-Bras se
    encuentra aquí
  • http//porta.inep.gov.br/celpebras

87
  • Regreso a ESPAÑA

88
BAJA CONSULAR
  • Los españoles residentes en el extranjero que
    trasladen su residencia a España pueden solicitar
    su BAJA en el Registro de Matrícula Consular. A
    su llegada al nuevo lugar de residencia deberán
    darse de alta en el Padrón Municipal
    correspondiente a su nuevo domicilio.
  • La BAJA CONSULAR facilita a los españoles que
    regresan a fijar su residencia en España ciertos
    trámites, por lo que es muy útil solicitarla
    antes de finalizar su estancia en el extranjero.
    Además, el certificado del período completo de
    residencia y matrícula en una jurisdicción
    consular sirve de justificante oficial sobre la
    totalidad de tiempo residido en el extranjero.
  • Toda esta información la encuentras en
  • http//www.exteriores.gob.es/Portal/es/ServiciosAl
    Ciudadano/SiEstasEnElExtranjero/Paginas/TuConsulad
    oPuedeAyudarte.aspx

89
TÍTULOS ACADÉMICOS
  • Si durante tu tiempo de permanencia en Brasil has
    adquirido alguna titulación universitaria, podrás
    homologarla en España
  • http//www.mecd.gob.es/educacion/universidades/edu
    cacion-superior-universitaria/titulos/homologacion
    -titulos/homologacion-titulos-universitarios.html

90
Oficina Española del Retorno
  • El Estatuto de la Ciudadanía Española en el
    Exterior, Ley 40/2006, de 14 de diciembre, prevé
    la creación de una Oficina Española del Retorno
    que, en el ámbito del Ministerio, dé cumplida
    respuesta a los diversos aspectos relacionados
    con el hecho de retorno
  • http//www.ciudadaniaexterior.empleo.gob.es/e
    s/horizontal/oficina-retorno/index.htm
  • En la Guía del Retorno encontrarás todo lo
    necesario para cualquier duda que te pueda
    surgir
  • http//www.ciudadaniaexterior.empleo.gob.es/es/pdf
    /guia-retorno.pdf

91
HOMOLOGACIÓN DE TÍTULOS ESPAÑOLES EN BRASIL
92
SISTEMA EN ESPAÑA
  • Existen dos vías para que profesionales de otros
    países puedan trabajar en España
  • homologación de su título académico
  • reconocimiento profesional
  • La primera (homologación) supone la mera
    comparación académica entre materias y número de
    años (o de semestres) cursados, pudiendo también
    incidir algún otro aspecto como prestigio de la
    Universidad.
  • En España esta competencia (para el grado
    universitario, no para los títulos de posgrado)
    reside en el Ministerio de Educación.
  • La segunda vía (reconocimiento profesional) no
    conlleva ninguna homologación académica, sino un
    reconocimiento de la capacidad profesional del
    solicitante. Si alguien está capacitado para
    ejercer una determinada profesión en su país de
    origen (y la ha ejercido) ha de estarlo para
    ejercerla en el de destino. Es un mecanismo mucho
    más ágil que el primero y en la actualidad se
    rige, a nivel UE, por la Directiva 2005/36/CE del
    Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de
    septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de
    cualificaciones profesionales. Este sistema tanto
    en España como en la UE sólo se aplica a
    ciudadanos comunitarios con títulos comunitarios.
  • http//eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?
    uriCELEX32005L0036ESNOT
  • cuya trasposición a nuestro ordenamiento
    jurídico se realizó mediante el Real Decreto
    1837/2008, de 8 de noviembre.
  • https//www.boe.es/diario_boe/txt.php?idBOE-A-200
    8-18702

93
SISTEMA EN BRASIL
  • Un profesional español que quiera trabajar en
    Brasil en una profesión titulada (esto es, para
    la que se exige un título) ha de homologar sus
    diplomas académicos en Brasil.
  • El procedimiento de homologación (llamada
    revalidação) de títulos de nivel superior está
    regulado por el artículo 207 de la Constitución,
    por el 48 de la Ley no 9.394/96 (LDB) y, más
    específicamente, por la Resolución CNE/CES no.
    1/2002 del Conselho Nacional de Educação (CNE).
    http//portal.mec.gov.br/cne/arquivos/pdf/CES01200
    2.pdf
  • Una vez homologado el título es necesario, en los
    casos pertinentes, el registro profesional en el
    correspondiente Colegio.
  • Se trata de un procedimiento similar al que
    existe en nuestro país, con la diferencia de que
    la homologación de cualquier estudio de nivel
    universitario (grado o posgrado) siempre es
    competencia de una Universidad pública.

94
CONSEJERIA DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL EN BRASIL
95
Quiénes somos
  • La Consejería de Empleo y Seguridad Social en
    Brasil, es una unidad administrativa, integrada
    en la Embajada de España con dependencia
    funcional del Ministerio de Empleo y Seguridad
    Social.
  • Dirección SES, Av. das Naçoes Q. 811, Lote 44.
    70429 BRASILIA, D.F.
  • Teléfono 0055 61 3242 4515
  • Fax 0055 61 3443 7641
  • Correo ct.brasil_at_meyss.es
  • Direcciones de las Oficinas y Secciones de
    Empleo y Seguridad Social dependientes de la
    Consejería
  • http//www.empleo.gob.es/es/mundo/consejerias/bra
    sil/consejeria/contenidos/direcciones.htm
  • Otras direcciones de la Administración española
    en Brasil
  • http//www.empleo.gob.es/es/mundo/consejerias/bra
    sil/consejeria/contenidos/otrasDirecciones.htm

96
 RELACION DE SERVICIOS PRESTADOS
  • INFORMACIÓN Y RELACIONES
  • Información al Ministerio
  • Informes periódicos remitidos al Ministerio sobre
    la situación socio-laboral del país de
    acreditación.
  • Informes de carácter monográfico solicitados por
    el Ministerio o elaborados a iniciativa de la
    Consejería.
  • Información a instituciones y personas del país
    de acreditación
  • Distribución de publicaciones sobre la realidad
    socio-laboral de España recibidas de las
    Administraciones Públicas españolas.
  • Relaciones institucionales
  • Participación o presencia en reuniones, congresos
    y conferencias en materias de empleo, seguridad
    social y asuntos sociales de Brasil.
  • Relación permanente con Autoridades e
    Instituciones de Brasil relacionadas con las
    funciones de la Consejería, así como con
    Asociaciones Patronales, Sindicales y Entes de
    Participación Social.

97
ATENCIÓN A LOS ESPAÑOLES RESIDENTES EN BRASIL
  • A Centros, Asociaciones y Consejos de Residentes
  • Participación en reuniones y actos organizados
    por los Centros, Asociaciones y Consejos de
    Residentes Españoles, o promovidos por la
    Consejería.
  • Elaboración y distribución de publicaciones
    divulgativas de noticias socio-laborales y de
    novedades legislativas de interés para los
    emigrantes.
  • Información a españoles residentes
  • Información a los emigrantes en materias de
    empleo, seguridad social y asuntos sociales,
    programas de ayudas y de retorno a España.
  • Información y asesoramiento sobre la legislación
    de Trabajo y de Seguridad Social de Brasil.
  • Difusión de los Programas de Ayudas Económicas de
    la Administración Española.
  • Gestión de Ayudas Económicas
  • Ayudas Individuales
  • Ayudas para sufragar gastos extraordinarios de
    los españoles residentes en el exterior y de los
    retornados, así como de los familiares que
    convivan y dependan económicamente de ellos,
    cuando se acredite insuficiencia de recursos.

98
Programas de subvenciones destinadas a Centros y
Asociaciones de Españoles en el Exterior.
  • Asociaciones
  • Contribuir a la financiación de los gastos de
    funcionamiento de las Federaciones, Asociaciones
    y Centros de españoles en el exterior.
  • Subvencionar los gastos ocasionados por las
    reparaciones y el mantenimiento de los centros e
    instalaciones de entidades radicadas en el
    exterior, cuya finalidad sea la asistencia
    social, sanitaria y sociocultural en favor de los
    españoles del exterior.
  • Centros
  • Contribuir a sufragar los gastos de obra nueva,
    obras de rehabilitación y adaptación de los
    edificios e instalaciones, y adquisición de
    equipamiento, de las entidades radicadas en el
    exterior, cuya finalidad sea la asistencia
    social, sanitaria y sociocultural a favor de los
    españoles del exterior

99
  • Proyectos e Investigación
  • Fomentar la realización de estudios de
    investigación dirigidos al conocimiento histórico
    o actual de la situación de los españoles en el
    exterior y de los retornados.
  • Posibilitar la ejecución de proyectos cuya
    finalidad sea la de mejorar la calidad de vida de
    los españoles en el exterior y retornados
  • Comunicación
  • La realización de acciones referidas a la
    distribución de publicaciones periódicas
    especializadas entre los centros y asociaciones
    de españoles en el exterior.
  • La realización de acciones, en el ámbito de la
    comunicación, dirigidas a la ciudadanía española
    en el exterior, a través de medios escritos o
    audiovisuales, tales como prensa, radio, cine,
    televisión e Internet.

100
Mayores y Dependientes.
  • Ayudas para actividades asistenciales y de
    atención a mayores y dependientes
  • Mejorar las condiciones de vida de los españoles
    mayores y/o dependientes en el exterior mediante
    el apoyo a centros sociales, centros de día y
    residencias de mayores, para la realización de
    actividades de carácter informativo, social o
    asistencial de las instituciones que tengan como
    finalidad la atención de dicho colectivo.

101
ATENCIÓN A LOS EXTRANJEROS QUE DESEAN EMIGRAR A
ESPAÑA
  • Información a los extranjeros sobre la situación
    del empleo en España y sobre el procedimiento
    legal existente para el acceso de los mismos al
    mercado de trabajo español
  • Canalización de flujos migratorios a España, de
    nacionales del país de acreditación, de forma
    temporal o definitiva.
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