Title: CONSEJER
1CONSEJERÍA DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL EN BRASIL
2BRASIL EN CIFRAS
3BRASIL, país continental
-
- País continental
- País rico
- País dual
- Limitado grado de apertura
4- - 47,7 de la superficie de América del
Sur, con 8.514.876 Km² y 16 veces la - superficie de España.
- - UE 4,6 millones Km²
- - 5º país más grande del mundo
- - 50 de la población de América Latina
- con aproximadamente 190 millones de
habitantes es el 5º país más poblado del
mundo
5PIB
- PIB 2,47 billones de dólares USA (2012)
- Crecimiento de 0,9 en 2012
- PIB per cápita 12.696 USA (2011)
- España PIB/cáp. 31.985 USA (2011)
6Mano de obra cualificada
- Salarios ligeramente inferiores a España
- Salarios de profesionales muy cualificados
pueden llegar a ser superiores
7Mano de obra poco cualificada
8Abundantes recursos naturales
- 22 de la tierra cultivable del planeta
- 64 millones de hectáreas dedicada a la
agricultura, es el tercer exportador mundial de
productos agrícolas. - Principales cultivos café, azúcar, soja, maíz,
tabaco, frutas, trigo, cacao y arroz.
9Primer exportador mundial de hierro y niobio
Uno de los mayores productores de estaño,
bauxita, magnesio, talco, y oro Reservas
energéticas - petróleo 14.800 millones
barriles de petróleo - gas 275.537,66
millones de m³ Décimo productor mundial de
acero y primero de América Latina Automóviles
Sexto productor mundial Quinto consumidor
mundial
10BRASIL NO PERTENECE A LA UNIÓN EUROPEA
11BRASIL PAÍS HEGEMÓNICO EN EL CONTINENTE
- Brasil tiene una posición económica y política
hegemónica en América Latina. - No existen acuerdos de libre tránsito de
personas fuera del ámbito de Mercosur en que
todavía están en fase de implantación.
12NORMATIVA DE VISADOS DE ENTRADA Y PERMANECIA EN
BRASIL
13LEGISLACIÓN BÁSICA
- La norma reguladora de los visados de entrada y
permanencia en Brasil es la Ley nº 6.815 de 19 de
agosto de 1980. - El Proyecto de Ley 5659/2009 que alterará el
actual Estatuto del Extranjero, Ley 6.815 de
1980, se encuentra en trámite en el Congreso
Nacional brasileño (comisión de Relaciones
Exteriores de la Cámara de Diputados), pendiente
de análisis.
14ORGANOS RESPONSABLES POR LA CONCESIÓN Y GESTIÓN
DE VISADOS EN BRASIL
- Consejo Nacional de Inmigración (CNIg). El
Consejo Nacional de Inmigración - CNIg, es un
órgano colegiado, creado por la Ley n 6.815, de
19 de agosto de 1980, vinculado al Ministerio del
Trabajo y Empleo, con organización y
funcionamiento definidos por los decretos n 840,
de 22 de junio de 1993, y nº 3.574, de 23 de
agosto de 2000. - Ministerio de Justicia (MJ).
- Es el órgano responsable por autorizar que los
extranjeros permanezcan en Brasil, sea
prorrogando un visado temporal, transformándolo
en visado permanente, o concediendo la
permanencia definitiva a los extranjeros cuyo
cónyuge o hijo sea brasileño. - Departamento de la Policía Federal (Policía de
Inmigración) Órgano responsable por la
fiscalización y control de entrada, permanencia y
salida de extranjeros del país.
15Tipos de visado
- De acuerdo con la Ley nº 6.815/80 los están
previstos por la legislación brasileña los
siguientes visados - 1. de tránsito
- 2. de turista
- 3. temporal
- 4. permanente
- 5. de cortesía
- 6. oficial y
- 7. diplomático.
16Visado de tránsito
- Concedido por los consulados brasileños por un
plazo máximo e improrrogable de diez días, se
destina para permitir que extranjeros entren en
el territorio nacional, cuando se encuentren de
paso para llegar a otro país de destino final
17Visado de turista
- El visado de turista se concede a los
extranjeros que vengan a Brasil por motivos de
turismo, de visita, y para paseos. El viaje no
podrá realizarse con el propósito de inmigrar.
Este tipo de visado no permite ningún tipo de
trabajo del extranjero en Brasil. - La legislación determina que el período máximo
de estancia que el extranjero podrá permanecer en
el país, como turista, será de 90 (noventa) días,
que puede ser prorrogado en las oficinas de la
Policía Federal brasileña, antes de su
vencimiento, por igual período al que le fue
concedido inicialmente. En todos los casos, el
extranjero portador de visado de turista podrá
permanecer en el país por el plazo máximo de 180
(ciento ochenta) días a cada período de 01 (un)
año, contados a partir de la fecha de su primera
entrada al país.
18- El día 8 de octubre de 2012, fue publicado el
Decreto nº 7.821/2012, que promulgó el Acuerdo
entre la República Federativa de Brasil y la
Unión europea, sobre la exención de Visados de
Corta Duración para Portadores de Pasaportes
Comunes. -
- Por este Acuerdo los ciudadanos de Brasil y los
de los países del Área Schengen portadores de un
Pasaporte Común válido, están autorizados a
entrar, transitar y permanecer sin visado en el
territorio de la otra Parte Contratante,
exclusivamente para efectos de turismo o negocios
por un periodo máximo de permanencia de tres
meses (90 días), en el curso de un periodo de
seis meses. Esta norma no se aplica a los
ciudadanos de Reino Unido e Irlanda.
19 Visados temporales
- El visado temporal se puede conceder por un
período máximo de dos años, de acuerdo con el
tipo de solicitud y se destina a aquellos
extranjeros que pretenden fijar residencia en
Brasil por tiempo determinado.
20Tipos de visados temporales
- 1) Visado temporal ítem I viaje cultural o en
misión de estudios - 2) Visado temporal ítem II viaje de negocios
- 3) Visado temporal ítem III artista o
deportista - 4) Visado temporal ítem IV estudiante
- 5) Visado temporal ítem V científico, profesor,
técnico o profesional de otra categoría, bajo
régimen de contrato o a servicio del gobierno
brasileño - 6) Visado temporal ítem VI corresponsal de
periódico, revista, radio, televisión o agencia
de noticias extranjera - 7) Visado temporal ítem VII ministro de
confesión religiosa o miembro de institución de
vida consagrada y de congregación u orden
religiosa.
21Visado temporal ítem I Viaje cultural o misión
de estudios
- La Ley es vaga con respecto de lo que sea viaje
cultural o misión de estudios y la definición de
las situaciones están dispuestas en las diversas
Resoluciones Normativas del Consejo Nacional de
Inmigración. - La solicitud se debe hacer directamente en los
consulados y embajadas brasileños.
22Formación en el montaje y mantenimiento de
máquinas y equipamientos (Resolución Normativa nº
87/2010).
- En el caso de máquinas y equipos producidos en
territorio brasileño, los técnicos extranjeros
que necesiten operarlos o dar mantenimiento,
pueden ir a Brasil con la finalidad de recibir
formación y capacitación para realizar estas
tareas, con un visado temporal ítem I, por un
plazo máximo de 60 (sesenta) días, prorrogables
por el mismo período.
23Ejecución del Acuerdo de Cooperación
Internacional reconocido por el Ministerio de
Relaciones Exteriores (Resolución Normativa nº
43/1999).
- . Esta Resolución Normativa señala que, los
técnicos, prestadores de servicio, voluntarios,
especialistas, científicos e investigadores
extranjeros que necesiten venir a Brasil, bajo
los auspicios de un Acuerdo Internacional entre
el Gobierno brasileño y el Gobierno de otro país,
se les concede un visado válido por un tiempo
máximo de 2 años, prorrogables de acuerdo con el
plazo necesario para el desarrollo de sus
actividades.
24Estudiante en Brasil en el ámbito de programas de
intercambio educativo (Resolución Normativa nº
49/2000).
- El extranjero que pretenda venir a Brasil para
estudiar un curso regular, en el ámbito de un
programa mantenido por una entidad dedicada al
intercambio estudiantil, podrá obtener el visado
temporal previsto en el ítem I del Art. 13 de la
Ley nº 6.815, del 19 de agosto de 1980. - Este visado deberá solicitarse, en el exterior,
en las misiones diplomáticas, en las
reparticiones Consulares o en los Viceconsulados,
más próximos de la residencia del interesado. - El visado tendrá validez por un período máximo
de 1 (un) año, improrrogable.
25Visado temporal ítem II Negocios
- El Visado de Negocios o "Temporal II" se destina
a profesionales extranjeros en viaje a Brasil
para misiones específicas de negocios de corto
plazo y sin la intención de fijar residencia en
el país. - Trabajar en Brasil en una empresa brasileña con
el visado de negocios, aun cuando el trabajador
no perciba remuneración en el país y, que sea
por un corto espacio de tiempo puede acarrear
multas para la empresa, y el extranjero será
obligado a salir del territorio brasileño. - Los visados de negocios son normalmente emitidos
con validez de 90 días, excepto para ciudadanos
australianos, canadienses, hindúes, neozelandeses
y americanos. En estos casos se pueden conceder
visados por un período máximo de cinco años, con
base en acuerdos gubernamentales.
26Visado temporal ítem III artistas y deportistas
- Teniendo en cuenta las características propias
de la actividad de artistas y deportistas, existe
un tipo de visado especial para ellos. - Cuando se trate de la participación en eventos
de duración determinada, sin vínculo laboral en
Brasil, para artistas o deportistas, así como
para técnicos en espectáculos de diversiones y
demás profesionales que, en carácter de
auxiliares, participen de la actividad de tales
eventos, se concede el visado temporal basado en
la Resolución Normativa nº 69/2006. - Para estos eventos el visado tiene validez
límite de 90 (noventa) días, pudiendo ser
prorrogado por igual período por el Departamento
de Policía Federal, que debe recibir el pedido de
prorroga antes de su vencimiento. -
- Este tipo de visados no se aplica a aquellos
artistas que vienen a Brasil para trabajar como
contratados. En estos casos, se debe aplicar la
Resolución Normativa nº 80/2008, y normalmente,
el extranjero recibirá un visado válido por hasta
dos años.
27Visado temporal ítem IV Estudiantes.
- Pueden solicitar este tipo de visado los
extranjeros que deseen ir a Brasil a participar
de cursos regulares de graduación o licenciatura
de cualquier nivel, de postgrado y técnicos
ofrecidos por establecimientos de enseñanza
reconocidos por el Ministerio de Educación y
Cultura MEC. -
- Su concesión la harán directamente las misiones
diplomáticas brasileñas. Es obligatorio comprobar
la matrícula, o por lo menos la reserva de plaza
en la institución de enseñanza, así como el plazo
de duración del curso. El visado será válido por
el plazo máximo de un año, vinculado a la
duración del curso. -
- Y también cabe destacar que el estudiante no
puede concluir un curso y aprovecharse del mismo
visado para asistir a otro curso los pedidos de
prórroga de visado de estudiante han sido negados
por las autoridades brasileñas en los casos de
estudiantes que inadvertidamente, se colocaron en
esta situación. -
28Visado Temporal ítem V de trabajo
- El visado temporal ítem V es, por excelencia,
el que permite al extranjero trabajar en el país.
Teniendo en cuenta que se trata del ejercicio de
una actividad remunerada en el mercado de trabajo
brasileño, su concesión por los consulados
brasileños sólo puede producirse si existe una
autorización previa de la Coordinación General de
Inmigración del Ministerio de Trabajo y Empleo en
Brasil. -
29Resolución Normativa Nº 98 del 14 de noviembre de
2012.
- Esta Resolución regula la concesión de
autorización de trabajo, para obtención de visado
temporal, para extranjeros en Brasil , que deseen
trabajar exclusivamente en la preparación,
organización, planificación y ejecución de la
Copa de las Confederaciones, FIFA 2013, de la
Copa del Mundo FIFA 2014 y de los Juegos
Olímpicos y Para-olímpicos Río 2016. - Esta autorización será concedida por el plazo de
hasta 2 años, prorrogable en los términos de la
legislación en vigor, siendo el límite el 31 de
diciembre de 2014 , en el caso de la Copa del
Mundo FIFA 2014 y del 31 de diciembre de 2016, en
el caso de los Juegos Olímpicos y Para olímpicos
Río 2016.
30Formación Profesional (Resolución Normativa Nº
87?2010.
- En el caso de extranjeros recién formados, que
deseen incluir en su currículum experiencia
profesional en Brasil como formación, existe un
tipo de autorización específica la tratada por
la Resolución Normativa nº 87/2010. - Las características de esta situación son
- El interesado necesita tener vínculo de empleo
con la empresa perteneciente al mismo grupo
económico de la empresa brasileña que lo
solicita - Es necesario el pago de alguna forma de
remuneración al extranjero, pero por fuente
localizada fuera de Brasil - La necesidad de formación debe ser ampliamente
justificada.
31Prácticas (Resolución Normativa nº 88?2010).
- Este visado se destina a extranjeros que todavía
estudian y desean hacer prácticas en Brasil para
adquirir experiencia profesional vinculada al
curso superior. - Es condición indispensable para la concesión del
visado, la elaboración de un compromiso de plazo
entre el estudiante, la parte que concede las
prácticas, y la institución de enseñanza
brasileña. - Este tipo de visado será solicitado en el
exterior, en las misiones diplomáticas, oficinas
consulares de carrera y Viceconsulados y tendrá
una validez de hasta un año (1 año), prorrogable
una única vez por igual periodo.
32Prestación de servicios técnicos (Resolución
Normativa nº 61?2004 y Orden de Servicio nº
1?2011).
- Este visado es apropiado para extranjeros que
vengan a Brasil sin vínculo con la empresa
nacional, para prestar servicios de carácter
técnico, transferencia de tecnología o prestación
de servicios de asistencia técnica, debido a un
contrato, acuerdo de cooperación, convenio o
instrumentos similares, que prevean la
transferencia de mano de obra entre una empresa
brasileña y otra en el exterior. - En esa situación, el extranjero continúa siendo
empleado de la empresa extranjera, no pudiendo
por tanto recibir remuneración por parte de la
empresa brasileña. - Con relación al plazo, el visado de trabajo con
base en la Resolución Normativa nº 61 se
subdivide en 3 (tres) clases - 1) Largo plazo - concedido por hasta 1 (un) año
(Solicitud ante Mº. de Trabajo) - 2) 90 (noventa) días y
- 3) De emergencia - válido por el plazo máximo de
30 (treinta) días. - (ambos ante Representaciones diplomáticas
brasileñas en el exterior)
33Trabajo voluntario (Resolución Normativa nº.
68/2005)
- El trabajo voluntario también está previsto en
la reglamentación brasileña de inmigración. Esta
situación está contemplada en la Resolución
Normativa 68/2005 de la concesión de visado al
extranjero que venga a Brasil a prestar servicios
voluntarios en instituciones religiosas, de
asistencia social u organizaciones no
gubernamentales, sin fines lucrativos. - Este pedido también debe presentarse
directamente a la autoridad consular, sin que sea
necesaria la autorización previa por parte del
Ministerio de Trabajo y Empleo.
34Resolución Normativa nº 71/2006 Empleados
marítimos a bordo de embarcación de turismo
extranjera que opere en aguas jurisdiccionales
brasileñas.
-
- El objetivo de ésta Resolución Normativa es el
de resguardar la soberanía nacional, controlar
las actividades ejercidas por extranjeros en el
territorio nacional y proteger al trabajador
brasileño, exigiendo la contratación de
trabajadores brasileños cuando la embarcación de
turismo extranjera permanezca en aguas
jurisdiccionales brasileñas por más de 90 días. -
- Los trabajadores marítimos extranjeros que no
poseen el Carnet Internacional Marítimo deberán
obtener el correspondiente visado. El plazo es de
hasta 180 días.
35Resolución Normativa nº 72/2006 Profesionales
extranjeros para trabajo a bordo de embarcación o
plataforma extranjera
- En el caso de plataformas marítimas de
perforación y embarcaciones de levantamiento
geofísico, que tengan contratos válidos por hasta
seis meses, y que seguidamente vengan a ser
fletadas por otras empresas concesionarias, para
un nuevo período de actividades en las aguas
jurisdiccionales brasileñas, podrá concederse
autorización de trabajo por un período máximo de
dos años a cada tripulante extranjero embarcado.
36Resolución Normativa nº. 79/2008 Visado
vinculado a Grupo Económico cuya matriz sea
empresa brasileña.
- Este visado trata de la concesión de
autorización de trabajo al extranjero, vinculado
a un Grupo Económico, cuya matriz sea una empresa
brasileña. El extranjero deberá venir al Brasil
para ejercer una función técnica-operacional o
administrativa, sin vínculo laboral, en Sociedad
Civil o Comercial del mismo grupo o conglomerado
económico, con la finalidad de capacitarse y
asimilar la cultura empresarial y metodológica de
gestión de la matriz brasileña. El visado prevé
la autorización de intercambio, así como
compartir experiencias inherentes a la función
ejercida por los profesionales.
37Visado por Contrato de Trabajo (Resolución
Normativa nº 99 de 12 de diciembre de 2012, que
deroga las Resoluciones Normativas nº 80, de 16
de octubre de 2008 y nº 96, de 23 de noviembre de
2011.)
- Este visado es el más apropiado para técnicos,
ejecutivos y profesionales extranjeros que vengan
a trabajar en Brasil, amparados por un contrato
de trabajo legalmente firmado con una empresa
brasileña (persona jurídica) o persona física. - En este punto, cabe resaltar que se ha producido
un cambio importante con relación al tipo de
contratante, en la Resolución Normativa nº 99 de
12 de diciembre de 2012, ya que el mismo puede
ser una Persona Física. - A los extranjeros que trabajen en Brasil en esta
condición se aplica la Ley brasileña,
Consolidación de la Leyes de Trabajo (CLT). - El extranjero portador de ese tipo de visado no
puede ejercer actos de gestión, teniendo en
cuenta que tales actos son prerrogativas de los
portadores de visado permanente .
38Requisitos
- La empresa brasileña debe cumplir
- básicamente dos requisitos
- (a) para cada extranjero contratado, debe haber
por lo menos dos empleados brasileños
registrados, y - b) la relación entre el total de salarios pagados
a los extranjeros y brasileños, debe observar la
misma proporción. Esta es la denominada regla
de los dos tercios y está prevista en el Art.
354 y siguientes de la Consolidación de las Leyes
del Trabajo (CLT). - El trabajador extranjero deberá comprobar por
medio de diplomas, certificados o declaraciones
de las instituciones en las cuales tenga
terminada su formación educacional o académica,
escolaridad mínima de nueve años y experiencia de
dos años en una ocupación que no exija nivel
superior, o experiencia de un año en el ejercicio
de una profesión de nivel superior.
39Contrato de trabajo
- Son condiciones mínimas, taxativamente
establecidas en la legislación, para la
contratación del extranjero temporal - Plazo Es determinado por hasta dos años. Es
importante observar que éste se sujeta a reglas
específicas de la CLT, más específicamente a los
artículos 445 y 451(RN 74?2007 Anexo II). - Llegada y repatriación la empresa debe
comprometerse a responsabilizarse por los gastos
del viaje para Brasil, tanto del contratado como
de su familia, así como los de su repatriación
al país de origen después de su misión en Brasil.
40Pedido de transformación de visado temporal ítem
V en visado permanente.
- Sólo podrá producirse la transformación de
visado temporal Ítem V, en permanente, en los
siguientes casos - a) Que el trabajador extranjero ya haya
obtenido una prórroga de visado de trabajo, cuyo
plazo máximo total no supere 2 (dos) años - b) Las partes contratantes (empresa brasileña y
trabajador extranjero) deseen que el contrato de
trabajo perdure por más dos (2) años. - En este proceso de transformación, el gobierno
brasileño es todavía más minucioso, por ser el
último control ejercido por las autoridades y
también teniendo en cuenta que, el extranjero
podrá quedarse en el territorio nacional por
tiempo indeterminado con el visado permanente.
41Situación del trabajador mientras dura el
análisis del pedido de transformación de la
autorización de trabajo.
- El pedido de transformación de la autorización
de trabajo normalmente demanda un plazo
considerable para ser concedido por el Ministerio
de Justicia. - En cuanto se encuentre en análisis el pedido, el
extranjero tiene derecho a - (I) continuar trabajando en la empresa brasileña
que solicitó su autorización de trabajo ante el
Ministerio de Trabajo y Empleo - (II) permanecer en el país y
- (III) entrar y salir de Brasil.
42Transformación en visado permanente por la
Indicación para cargo de gestión.
- El titular de un visado temporal se encuentra
prohibido de ejercer un cargo de gestión en
entidad brasileña. - En caso de ser necesario que un empleado
extranjero con visado temporal ítem V asuma tal
cargo, deberá solicitar la transformación de su
visado en permanente. Para tal, se exige que el
empleado sea oficialmente nombrado para el cargo
y que se compruebe la existencia de inversión
extranjera en los valores estipulados por la
legislación brasileña (Resolución Normativa nº.
62/04).
43Resoluciones nº 103 y nº 104, de 16 de Mayo de
2013.
- La Resolución nº 103 regula la concesión de
autorización de trabajo para obtención de visado
temporal a extranjero para trabajo en Brasil en
las vacaciones correspondientes a periodo
académico en institución de enseñanza en el
exterior. - El plazo de validez del visto en ese caso será
de hasta 90 días, improrrogable, prohibida su
transformación en visado permanente.
44- La Resolución Normativa nº 104 simplifica los
procedimientos para la emisión de autorización de
trabajo a extranjeros con la finalidad de
facilitar la entrada de mano-de-obra cualificada
en Brasil. La nueva norma reduce la cantidad de
documentos exigidos a la persona física o
jurídica que tiene interés en la acogida del
extranjero para trabajar en el país, además de
permitir la remisión de documentos por vía
electrónica. - Con la nueva norma, las empresas podrán
obtener la autorización de trabajo antes incluso
de que el profesional cumpla todas las exigencias
burocráticas. - La Coordinación-General de Inmigración queda
autorizada a conceder plazo de hasta 60 días para
la presentación de la legalización y traducción,
en los términos de la Ley, de documento producido
en el exterior, sin que tal plazo impugne el
proceso de decisión de solicitud de autorización
de trabajo a extranjero.
45Visados Permanentes
- La legislación brasileña no establece sólo un
tipo de visado permanente. Pueden haber
diferentes tipos, con normas propias, como
consecuencia de diferentes Resoluciones
Normativas, que regulan el tema, como complemento
a las leyes brasileñas. Aunque el mismo se
denomine permanente, es, por regla, concedido
con un plazo de validez y puede estar sometido a
exigencias de cumplimiento de algunos requisitos
legales. - En ese sentido, algunos tipos de visado
permanente, son - Visado permanente destinado al extranjero que
venga a Brasil en la condición de técnico,
investigador de alto nivel y científico
extranjero (Resolución Normativa nº. 01/97) - Visado permanente destinado al extranjero que
venga a Brasil en carácter de reunión familiar
(Resolución Normativa nº. 36/1999)
46- Visado permanente destinado al extranjero que
venga a Brasil en la condición de jubilado
(Resolución Normativa nº. 45/2000) - Visado permanente destinado al extranjero que
venga a Brasil para representar una Sociedad
Civil o Comercial, Grupo o Conglomerado económico
(Resolución Normativa nº. 62/04) - Visado permanente destinado al extranjero que
venga a Brasil para representar, en el país, una
institución financiera o semejante con sede en el
exterior (Resolución Normativa nº 63/05) - Visado permanente destinado al extranjero que
venga a Brasil, en la condición de voluntario,
para ejercer el cargo de director, gerente o
administrador de una institución religiosa, de
asistencia social o de organización no
gubernamental, sin fines lucrativos (Resolución
Normativa nº. 68/2005) - Visado permanente destinado al extranjero que
tenga en Brasil un compañero o compañera, de
nacionalidad brasileña o portador de visado
permanente (Resolución Normativa nº. 77/2008). - Visado permanente destinado al extranjero que
venga a Brasil en la condición de inversionista
Resolución Normativa nº. 84/2009)
47Resolución Normativa nº. 01/1997 Visado
permanente destinado al extranjero que vaya a
Brasil en condición de técnico, investigador de
alto nivel y científico extranjero.
- La reglamentación brasileña de inmigración
prevé la posibilidad de concesión de Visado
Permanente a profesores, técnicos o
investigadores de alto nivel o científicos
extranjeros que vayan a trabajar a entidades de
enseñanza o de investigación científica y
tecnológica, sean éstas públicas o privadas. - Este visado permanente podrá concederse desde
que quede comprobado que el ejercicio de la
actividad del extranjero en Brasil será por un
plazo superior a dos (2) años.
48Visado permanente destinado al extranjero que
venga a Brasil en la condición de jubilado
(Resolución Normativa nº. 45/2000 modificada por
la Resolución Normativa 95?2011).
- Los extranjeros que se encuentren oficialmente
jubilados en su país de origen y pretendan
transferir su residencia para Brasil pueden
obtener visado permanente específico para esta
situación, que será concedido por las
reparticiones consulares brasileñas en el
exterior. Se dispensa, en este caso, la previa
manifestación del Ministerio del Trabajo y Empleo
(MTE). - Un requisito que el extranjero debe cumplir es
en relación con el importe de su pensión que
obligatoriamente, debe ser igual o superior a
6.000 Reales (aproximadamente tres mil dólares
americanos). - El simple hecho de que el extranjero haya dejado
de trabajar, aunque posea rendimientos mensuales
elevados, no es suficiente como criterio de
aprobación del visado para las autoridades
brasileñas.
49Visado permanente destinado al extranjero que
venga a Brasil para representar Sociedad Civil o
Comercial, Grupo o Conglomerado económico
- Los cargos de dirección que impliquen la
representación de una persona jurídica
establecida en Brasil, o la práctica de actos de
gestión, sólo podrán ocuparlos extranjeros
portadores de visado permanente, teniendo en
cuenta que la legislación prohíbe, expresamente,
el ejercicio del cargo o función de gestión por
un portador de visado temporal (Estatuto del
Extranjero, art. 99, cápita). - Para que el Consulado brasileño pueda emitir
este visado permanente, es necesario que se
obtenga previamente la autorización de trabajo,
en el Ministerio del Trabajo y Empleo (MTE). - La concesión de este visado permanente exige
que la empresa invierta en Brasil la suma de, por
lo menos, 600.000 Reales (300.000 USA apox.)
por extranjero que pretenda designar para
trabajar en el país, o la inversión de cuantía
igual o superior a 150.000 Reales (75.000 USA
aprox.). En ese caso, debe presentar un plan de
contratación que absorba mano de obra brasileña,
comprometiéndose con la generación de, mínimo, 10
(diez) empleos para profesionales brasileños, en
un plazo de 02 (dos) años
50Visado permanente destinado al extranjero que
venga a Brasil para representar, en el país,
institución financiera o semejantes, con sede en
el exterior (Resolución Normativa nº. 63/2005).
- En los términos del art. 1º, de la Resolución
Normativa n. º 63/05, se considera representación
aquella (...) ejercida por persona física o
jurídica domiciliada en Brasil, teniendo por
objeto la realización de contactos comerciales y
la transmisión de informaciones de interés de la
matriz o de filiales en el exterior, con
excepción de la práctica de operaciones
privativas de las instituciones financieras y de
las demás instituciones autorizadas a funcionar
por el Banco Central de Brasil. - Para la concesión de su autorización de trabajo,
por parte del Ministerio del Trabajo, es
necesario que la representación de la institución
financiera en Brasil, a la cual esté vinculado el
extranjero, esté registrada en el Banco Central
de Brasil (BACEN).
51Visado permanente destinado al extranjero que
venga a Brasil, para ejercer el cargo de
director, gerente o administrador de entidad
religiosa, de asistencia social o de organización
no gubernamental sin fines lucrativos (Resolución
Normativa nº. 68/2005).
- La legislación brasileña admite también
concesión de visado permanente a los extranjeros
que pretendan realizar servicios voluntarios en
el país, en los términos de la Resolución
Normativa 68/2005, art. 02º, cápita. - Es imprescindible que la organización
responsable por invitar al extranjero para
trabajar en Brasil esté en pleno y regular
funcionamiento y que se esté inscrita en el
Consejo de Asistencia Social o que presente el
certificado de cualificación como organización de
sociedad civil de interés público. -
52Visado permanente destinado al extranjero que
venga a Brasil para administrar entidades sin
fines lucrativos (Resolución Normativa nº.
70/2006).
- Los extranjeros que vengan a Brasil para ejercer
el cargo de director, gerente o administrador de
persona jurídica de derecho privado sin fines
lucrativos, deben venir al país con esta
categoría de visado permanente, el cual depende
de la previa concesión por el Consejo Nacional de
Inmigración (CNig). - Es imprescindible que la persona jurídica
demuestre que desempeña sus actividades en las
áreas de i) Promoción de asistencia social ii)
Promoción de la educación y del deporte iii)
Combate a la pobreza iv) Promoción de la
cultura v) Defensa y conservación del patrimonio
histórico y artístico vi) Defensa, preservación
y conservación del medio ambiente y promoción del
desarrollo vii) Promoción de la ética, de la
paz, de los derechos humanos, de los derechos
sociales, de la democracia o viii)
Representación sindical internacional.
53Visado permanente destinado al extranjero que
venga a Brasil en la condición de inversor
(Resolución Normativa nº. 84/2009).
- Los extranjeros que pretenden fijar residencia en
Brasil con la finalidad de invertir recursos
propios de origen externa en actividades
productivas en Brasil, pueden obtener este tipo
de visado permanente, dependiendo de su concesión
la autorización previa del Ministerio del Trabajo
y Empleo. - De acuerdo con la Resolución Normativa nº
84/2009, para la concesión de este tipo de visado
permanente, se exige que el extranjero invierta
en Brasil la cuantía de, como mínimo, R
150.000,00 (ciento cincuenta mil reales, 75.000
USA aprox.), que se invertirán en empresa con
sede en Brasil, nueva o ya existente. - La empresa favorecida por la inversión mencionada
deberá presentar un plan de absorción de mano de
obra nacional. De acuerdo con ese plan, se
compromete a generar empleos para brasileños, así
como demostrar que la venida del extranjero para
Brasil llevará al aumento de su productividad y
la asimilación de tecnología, por los nacionales,
elementos que se analizarán, teniendo en cuenta
el llamado interés social. - El visado permanente tendrá validez de 03 (tres)
años
54Otros visados
- Visado de Cortesía
- Visado Oficial
- Visado Diplomático
- Estos tres últimos tipos de visados, de carácter
oficial, se tramitan ante el Ministerio de
Relaciones Exteriores (MRE) Itamaraty y
Consulados brasileños en el exterior.
55COMO ESTABLECERSE EN BRASIL
56 ESTRATEGIAS DE ENTRADA EN EL PAÍS
Ingreso en el mercado brasileño
-
56
57CONSIDERACIONES PREVIAS
REVIAS
Igual tratamiento inversión
extranjera y nacional
57
58ELECCIÓN DEL TIPO SOCIETARIO
- EMPRESARIO INDIVIDUAL
- SUCURSAL (en portugués filial).
- FILIAL (en portugués subsidiaria)
- SOCIEDAD ANÓNIMA
- SOCIEDAD LIMITADA
- SOCIEDAD UNIPERSONAL
59Empresario individual
- Consideración de persona jurídica
- Necesidad de un visado permanente
- Responsabilidad ilimitada No diferenciación
patrimonio social y patrimonio personal - La empresa no puede ser transferida y se extingue
con el titular de la misma.
60Sucursal vs. Filial
61S.A. vs. S.L.
CARACTERÍSTICAS SOCIEDAD ANÓNIMA SOCIEDAD LIMITADA
Legislación aplicable Art. 1.088 del Código Civil y Ley 6.404/76(Ley de SA). Ley 10.406/02 (Código Civil).
Nº mínimo de socios Mínimo dos accionistas/socios Mínimo dos accionistas/socios
Responsabilidad de los socios Responsabilidad limitada Menos oportunidades de levantamiento del velo. Responsabilidad limitada Más oportunidades de levantamiento del velo.
Capital Dividido en acciones No se exige capital mínimo pero sí que al menos el 10 del capital suscrito se encuentre desembolsado en dinero en el acto de constitución. Dividido en cuotas. No se exige capital mínimo. La suscripción de participaciones debe expresarse en moneda corriente pudiendo comprender cualquier bien susceptible de valoración económica y puede realizarse en una única cuota o a plazos.
- AMBOS TIPOS SOCIETARIOS
- La responsabilidad es limitada a la aportación
social. - Son fácilmente transformables
- No requieren capital social mínimo
- No exigen porcentaje de capital brasileño
- SL
- Más flexible.
- Más barata.
62NUEVA NORMATIVA Empresa Individual de
Responsabilidad Limitada (EIRELI)
- Ley nº 12.441 publicada el 12 de julio de 2011.
En vigor desde el 9 de enero de 2012. En lo no
contemplado por dicha ley se regirá por la
normativa de SL. - Garantiza la distinción entre patrimonio personal
del empresario y patrimonio social (principal
diferencia con la figura del empresario
individual). - Capital mínimo de 100 salarios mínimos totalmente
suscritos y desembolsados. - La denominación social deberá necesariamente
contener la expresión Eireli quedando
restringido para el empresario individual figurar
en más de una empresa de la misma modalidad. - Socios personas físicas, jurídicas, residentes o
extranjeras. - Se evita posicionar un segundo socio local aún
con participación pequeña.
63PASOS PARA ESTABLECERSE
- A. Nombramiento de representante y otorgamiento
de poderes
B.1 Aprobación del local de ubicación B.2
Informe del Cuerpo de Bomberos B.3 Definición del
nombre y su objeto social B.4 Elaboración del
acto constitutivo B.5 Registro en la Junta
Comercial
B. Pasos
C. Habilitación en el Sistema de Información del
Banco Central (SISBACEN)
C.1 Registro de las partes C.2 Registro de la
operación
64Apertura cuenta bancaria
- El BCB no establece restricción a la apertura de
una cuenta por extranjeros. - No obstante, en ocasiones se encuentran
dificultades. - Se recomienda que inicialmente se abra cuenta a
nombre del apoderado y una vez constituida la
sociedad con el CNPJ de la misma abrir una cuenta
a nombre de la empresa.
65Cuestiones laborales y salariales
- Normativa laboral muy compleja. Salario mínimo
678 R. Jornada máxima de trabajo de 44 horas por
semana u 8 horas diarias (1 hora libre comida y
descanso y cada hora extra se remunera mínimo 50
más).
CONCLUSIÓN Salario mensual R 1.000 Costo
adicional R 681,8 Total mensual R 1.681,8
66Cuestiones fiscales
- Convenio Doble Imposición (CDI) España-Brasil
suscrito y en vigor. - Beneficios empresariales no sujeción a
tributación en la fuente de beneficios
empresariales salvo que se actué a través de
Establecimiento Permanente. - Dividendos como norma general retención 15.
- Intereses como norma general retención 15.
- Cánones retención 10-15.
- Ganancias pueden gravarse sobre una base real o
presunta. - Ganancia real beneficio contable /- ajustes
fiscales x tributación total 34 (Impuesto de la
Renta de Personas Jurídicas (IRPJ) 15
sobrecargo 10 Contribución Social sobre
Beneficio Líquido (CSLL) 9). - Ganancia presunta aplicable opcionalmente a
compañías que (entre otros requisitos) facturen
anualmente menos de R 48 millones. Supone
aplicar un tipo presunto al beneficio bruto de la
empresa para calcular la ganancia presunta sobre
la que se aplicará el tipo tributario.
67Coste Brasil
- Elevada burocracia administrativa.
- Complejidad del sistema fiscal.
- Lentitud del sistema judicial.
- Dificultad de la legislación laboral.
- No adhesión a algunos de los convenios
internacionales más utilizados en la práctica
habitual de los negocios.
68DATOS GENERALES
69Antes de salir de ESPAÑA
70DOCUMENTACIÓN
71DOCUMENTACIÓN
- Si vienes a TRABAJAR
- o a ESTUDIAR
72TÍTULOS ACADÉMICOS
- Para LEGALIZAR los títulos que quieres que surtan
efecto en Brasil - http//www.mecd.gob.es/educacion-mecd/ar
eas-educacion/estudiantes/gestion-titulos.html
- Para LEGALIZAR los títulos que quieres que surtan
efecto en Brasil - http//www.mecd.gob.es/educacion-mecd/ar
eas-educacion/estudiantes/gestion-titulos.html
73VACUNACIÓN
- Recomendaciones de vacunas en Brasil
- http//www.msc.es/profesionales/sa
ludPaises.do - Centros de vacunación internacional
- http//www.msc.es/profesionales/saludPublica/sanid
adExterior/salud/centrosvacu.htm
74- Todos los DOCUMENTOS necesarios.
- Las condiciones sanitarias en
Brasil. - Las condiciones de
seguridad. - Las representaciones
españolas de - organismos
oficiales. -
- Todo esto y más lo encuentras
en - http//www.exteriores.gob.es/Portal/es/ServiciosAl
Ciudadano/SiViajasAlExtranjero/Paginas/DetalleReco
mendacion.aspx?IdP27
75Cuando llegues a BRASIL
76INSCRIPCIÓN CONSULAR
- Los españoles residentes en el extranjero deben
inscribirse en el Registro de Matrícula Consular
correspondiente a la demarcación en la que tienen
su domicilio. - La inscripción les permitirá renovar su
documentación, poder acreditar que se es
residente en el extranjero y participar en los
procesos electorales que se convocan en España,
salvo en las elecciones municipales, así como
solicitar asistencia consular ante situaciones de
necesidad. - Aunque no es obligatorio, se aconseja a los
españoles que se encuentran temporalmente en el
extranjero que se inscriban en el Registro de
Matrícula Consular correspondiente al lugar donde
se encuentran como "no residentes". - Toda esta información la encuentras en
- http//www.exteriores.gob.es/Portal/es/ServiciosAl
Ciudadano/SiEstasEnElExtranjero/Paginas/TuConsulad
oPuedeAyudarte.aspx
77HAS VENIDO A TRABAJAR?
- En esta página del Ministerio de Trabajo y Empleo
de Brasil encontrarás toda la información
necesaria sobre TRABAJO EXTRANJERO - http//portal.mte.gov.br/trab_estrang_esp/
78HAS VENIDO A TRABAJAR?
- Para terminar de regularizar tu situación en el
país, vas a precisar de - Solicitar tu número de CPF (Cadastro de Pessoas
Físicas) http//www.receita.fazenda.gov.br/Pes
soaFisica/Cpf/CadastroPf.htm - Solicitar tu Cédula de Identidade
de Estrangeiro - http//www.dpf.gov.br/servicos/estrangeiro/
- Solicitar tu Carteira de
trabalho - http//portal.mte.gov.br/ctps/estrangeiro.htm
79TÍTULOS ACADÉMICOS
- Para CONVALIDAR u HOMOLOGAR tu diploma o título
universitario en Brasil, aquí puedes encontrar
toda la información necesaria - http//portal.mec.gov.br/index.php?optioncom_cont
entviewarticleid12405Itemid317
80PERMISO DE CONDUCIR
- En 2009 se firmó un acuerdo recíproco entre
Brasil y España que reconoce la validez del
permiso de conducir de un país en el otro - http//www.boe.es/boe/dias/2009/03/12/pdfs/BOE-A-2
009-4137.pdf - En la página del Departamento de Tránsito
(DETRAN) de cualquiera de los estados del país,
encontrarás toda la información que precises - Río de Janeiro http//www.detran.rj.go
v.br/_documento.asp?cod136 - São Paulo http//www.detran.sp.gov.br/
81EMPLEO
- PRENSA
- Diario oficial del país aquí encontrarás las
noticias más destacadas del país diariamente,
ofertas para concursos públicos y otras
informaciones relevantes http//portal.in.gov.br/
- Associação Nacional de Jornais (ANJ) en esta
página se pueden encontrar los periódicos más
vendidos del país, así como los que promueven
mayor cantidad de ofertas de empleo
http//www.anj.org.br/ - REVISTAS especializadas en empleo y negocios
- Revista Brasil-España revista especializada en
negocios entre ambos países http//www.revistabr
asilespana.com.es/ - Revista Trabalho http//www.mte.gov.br/revista/de
fault.asp
82EMPLEO
- Cámara Oficial Española de Comercio en Brasil
- Es una asociación sin fines lucrativos que actúa
hace más de 50 años en la promoción de las
relaciones económicas y comerciales entre Brasil
y España. - Promueve eventos, cursos, entrenamientos y
diferentes tipos de actividades. - Algunos de los servicios de los que dispone son
acompañamiento en el proceso de apertura de
empresas, búsqueda de importadores y socios
comerciales, e informaciones sobre visados,
comercio exterior y estudios sectoriales. - Para más informaciones http//www.camaraespanhola
.org.br/
83EMPLEO
- Oficinas Económicas y Comerciales de España en
Brasil - Están entre sus objetivos la internacionalización
de las empresas españolas - para contribuir a su competitividad y aportar
valor a la economía en su - conjunto, así como atraer inversiones extranjeras
a España. - Para encontrar toda la información sobre estas
oficinas en Brasil - http//www.oficinascomerciales.es/icex/cda/control
ler/pageOfecomes/0,,5280449_5282899_5283038_0_BR,0
0.html
84SANIDAD
- El Sistema Único de Salud (SUS)
- El SUS o Sistema Único de Saúde en Brasil
garantiza el acceso integral, universal e
igualitario a la salud pública, tanto a los
nacionales como a los extranjeros. - La financiación de este sistema es tripartita
unión, estados y municipios. - Las conocidas UPAs (Unidades de Pronto
Atendimento) son la puerta de entrada al sistema
de salud para casos de URGENCIA/EMERGENCIA.
Funcionan 24 horas por día, los siete días de la
semana y están concebidas para resolver la mayor
parte de las emergencias/urgencias que en ellas
se presentan. En caso contrario, la persona es
derivada a un hospital público para tratar el
problema específico. - Toda la información sobre las UPAs en Brasil la
encuentras aquí - http//www.brasil.gov.br/sobre/saude/atendimento/u
nidades-de-pronto-atendimento-upas-24horas
85SANIDAD
- Los planos de salud privados
- Debido a las carencias de la sanidad pública en
Brasil, la contratación de planos de salud
privados aumentan cada día más. - El mercado especializado en este tipo de planos
es grande y variado, si bien no todos tienen las
mismas coberturas ni condiciones. - Brasil mantiene una legislación específica para
los planos de salud privados, y exige unas
mínimas condiciones a todos ellos para prevenir
fraudes. Para consultar más información acerca de
esto - http//www.brasil.gov.br/sobre/saude/atendimento/p
lano-de-saude-privado
86ACREDITACIÓN DEL IDIOMA
- Certificado de Proficiência em Língua Portuguesa
para - Estrangeiros (CELPE-BRAS)
- Diploma oficial para los extranjeros que consigan
un desempeño satisfactorio en el test padronizado
de portugués, desarrollado por el Ministerio de
Educación. - Internacionalmente, el CELPE-BRAS es aceptado en
empresas e instituciones de enseñanza como prueba
de la competencia en lengua portuguesa y, en
Brasil, las universidades lo exigen para el
ingreso en programas de graduación y
post-graduación. - Otorgado por el Ministerio de Educación, el
CELPE-BRAS es el único certificado brasileño de
competencia en portugués como lengua extranjera
reconocido oficialmente. - Se establecen cuatro niveles de competencia
intermedio, intermedio superior, avanzado e
avanzado superior. - Toda la información sobre el Celpe-Bras se
encuentra aquí - http//porta.inep.gov.br/celpebras
87 88BAJA CONSULAR
- Los españoles residentes en el extranjero que
trasladen su residencia a España pueden solicitar
su BAJA en el Registro de Matrícula Consular. A
su llegada al nuevo lugar de residencia deberán
darse de alta en el Padrón Municipal
correspondiente a su nuevo domicilio. - La BAJA CONSULAR facilita a los españoles que
regresan a fijar su residencia en España ciertos
trámites, por lo que es muy útil solicitarla
antes de finalizar su estancia en el extranjero.
Además, el certificado del período completo de
residencia y matrícula en una jurisdicción
consular sirve de justificante oficial sobre la
totalidad de tiempo residido en el extranjero. - Toda esta información la encuentras en
- http//www.exteriores.gob.es/Portal/es/ServiciosAl
Ciudadano/SiEstasEnElExtranjero/Paginas/TuConsulad
oPuedeAyudarte.aspx
89TÍTULOS ACADÉMICOS
- Si durante tu tiempo de permanencia en Brasil has
adquirido alguna titulación universitaria, podrás
homologarla en España - http//www.mecd.gob.es/educacion/universidades/edu
cacion-superior-universitaria/titulos/homologacion
-titulos/homologacion-titulos-universitarios.html
90Oficina Española del Retorno
- El Estatuto de la Ciudadanía Española en el
Exterior, Ley 40/2006, de 14 de diciembre, prevé
la creación de una Oficina Española del Retorno
que, en el ámbito del Ministerio, dé cumplida
respuesta a los diversos aspectos relacionados
con el hecho de retorno - http//www.ciudadaniaexterior.empleo.gob.es/e
s/horizontal/oficina-retorno/index.htm - En la Guía del Retorno encontrarás todo lo
necesario para cualquier duda que te pueda
surgir - http//www.ciudadaniaexterior.empleo.gob.es/es/pdf
/guia-retorno.pdf
91HOMOLOGACIÓN DE TÍTULOS ESPAÑOLES EN BRASIL
92SISTEMA EN ESPAÑA
- Existen dos vías para que profesionales de otros
países puedan trabajar en España - homologación de su título académico
- reconocimiento profesional
- La primera (homologación) supone la mera
comparación académica entre materias y número de
años (o de semestres) cursados, pudiendo también
incidir algún otro aspecto como prestigio de la
Universidad. - En España esta competencia (para el grado
universitario, no para los títulos de posgrado)
reside en el Ministerio de Educación. - La segunda vía (reconocimiento profesional) no
conlleva ninguna homologación académica, sino un
reconocimiento de la capacidad profesional del
solicitante. Si alguien está capacitado para
ejercer una determinada profesión en su país de
origen (y la ha ejercido) ha de estarlo para
ejercerla en el de destino. Es un mecanismo mucho
más ágil que el primero y en la actualidad se
rige, a nivel UE, por la Directiva 2005/36/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de
septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de
cualificaciones profesionales. Este sistema tanto
en España como en la UE sólo se aplica a
ciudadanos comunitarios con títulos comunitarios. - http//eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?
uriCELEX32005L0036ESNOT - cuya trasposición a nuestro ordenamiento
jurídico se realizó mediante el Real Decreto
1837/2008, de 8 de noviembre. - https//www.boe.es/diario_boe/txt.php?idBOE-A-200
8-18702
93SISTEMA EN BRASIL
- Un profesional español que quiera trabajar en
Brasil en una profesión titulada (esto es, para
la que se exige un título) ha de homologar sus
diplomas académicos en Brasil. - El procedimiento de homologación (llamada
revalidação) de títulos de nivel superior está
regulado por el artículo 207 de la Constitución,
por el 48 de la Ley no 9.394/96 (LDB) y, más
específicamente, por la Resolución CNE/CES no.
1/2002 del Conselho Nacional de Educação (CNE).
http//portal.mec.gov.br/cne/arquivos/pdf/CES01200
2.pdf - Una vez homologado el título es necesario, en los
casos pertinentes, el registro profesional en el
correspondiente Colegio. - Se trata de un procedimiento similar al que
existe en nuestro país, con la diferencia de que
la homologación de cualquier estudio de nivel
universitario (grado o posgrado) siempre es
competencia de una Universidad pública.
94CONSEJERIA DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL EN BRASIL
95Quiénes somos
- La Consejería de Empleo y Seguridad Social en
Brasil, es una unidad administrativa, integrada
en la Embajada de España con dependencia
funcional del Ministerio de Empleo y Seguridad
Social. - Dirección SES, Av. das Naçoes Q. 811, Lote 44.
70429 BRASILIA, D.F. - Teléfono 0055 61 3242 4515
- Fax 0055 61 3443 7641
- Correo ct.brasil_at_meyss.es
-
- Direcciones de las Oficinas y Secciones de
Empleo y Seguridad Social dependientes de la
Consejería - http//www.empleo.gob.es/es/mundo/consejerias/bra
sil/consejeria/contenidos/direcciones.htm - Otras direcciones de la Administración española
en Brasil - http//www.empleo.gob.es/es/mundo/consejerias/bra
sil/consejeria/contenidos/otrasDirecciones.htm
96 RELACION DE SERVICIOS PRESTADOS
- INFORMACIÓN Y RELACIONES
- Información al Ministerio
- Informes periódicos remitidos al Ministerio sobre
la situación socio-laboral del país de
acreditación. - Informes de carácter monográfico solicitados por
el Ministerio o elaborados a iniciativa de la
Consejería. - Información a instituciones y personas del país
de acreditación - Distribución de publicaciones sobre la realidad
socio-laboral de España recibidas de las
Administraciones Públicas españolas. - Relaciones institucionales
- Participación o presencia en reuniones, congresos
y conferencias en materias de empleo, seguridad
social y asuntos sociales de Brasil. - Relación permanente con Autoridades e
Instituciones de Brasil relacionadas con las
funciones de la Consejería, así como con
Asociaciones Patronales, Sindicales y Entes de
Participación Social.
97ATENCIÓN A LOS ESPAÑOLES RESIDENTES EN BRASIL
- A Centros, Asociaciones y Consejos de Residentes
- Participación en reuniones y actos organizados
por los Centros, Asociaciones y Consejos de
Residentes Españoles, o promovidos por la
Consejería. - Elaboración y distribución de publicaciones
divulgativas de noticias socio-laborales y de
novedades legislativas de interés para los
emigrantes. - Información a españoles residentes
- Información a los emigrantes en materias de
empleo, seguridad social y asuntos sociales,
programas de ayudas y de retorno a España. - Información y asesoramiento sobre la legislación
de Trabajo y de Seguridad Social de Brasil. - Difusión de los Programas de Ayudas Económicas de
la Administración Española. - Gestión de Ayudas Económicas
- Ayudas Individuales
-
- Ayudas para sufragar gastos extraordinarios de
los españoles residentes en el exterior y de los
retornados, así como de los familiares que
convivan y dependan económicamente de ellos,
cuando se acredite insuficiencia de recursos. -
-
98Programas de subvenciones destinadas a Centros y
Asociaciones de Españoles en el Exterior.
- Asociaciones
- Contribuir a la financiación de los gastos de
funcionamiento de las Federaciones, Asociaciones
y Centros de españoles en el exterior. -
- Subvencionar los gastos ocasionados por las
reparaciones y el mantenimiento de los centros e
instalaciones de entidades radicadas en el
exterior, cuya finalidad sea la asistencia
social, sanitaria y sociocultural en favor de los
españoles del exterior. -
- Centros
- Contribuir a sufragar los gastos de obra nueva,
obras de rehabilitación y adaptación de los
edificios e instalaciones, y adquisición de
equipamiento, de las entidades radicadas en el
exterior, cuya finalidad sea la asistencia
social, sanitaria y sociocultural a favor de los
españoles del exterior
99- Proyectos e Investigación
- Fomentar la realización de estudios de
investigación dirigidos al conocimiento histórico
o actual de la situación de los españoles en el
exterior y de los retornados. - Posibilitar la ejecución de proyectos cuya
finalidad sea la de mejorar la calidad de vida de
los españoles en el exterior y retornados - Comunicación
- La realización de acciones referidas a la
distribución de publicaciones periódicas
especializadas entre los centros y asociaciones
de españoles en el exterior. - La realización de acciones, en el ámbito de la
comunicación, dirigidas a la ciudadanía española
en el exterior, a través de medios escritos o
audiovisuales, tales como prensa, radio, cine,
televisión e Internet.
100Mayores y Dependientes.
- Ayudas para actividades asistenciales y de
atención a mayores y dependientes - Mejorar las condiciones de vida de los españoles
mayores y/o dependientes en el exterior mediante
el apoyo a centros sociales, centros de día y
residencias de mayores, para la realización de
actividades de carácter informativo, social o
asistencial de las instituciones que tengan como
finalidad la atención de dicho colectivo.
101ATENCIÓN A LOS EXTRANJEROS QUE DESEAN EMIGRAR A
ESPAÑA
- Información a los extranjeros sobre la situación
del empleo en España y sobre el procedimiento
legal existente para el acceso de los mismos al
mercado de trabajo español - Canalización de flujos migratorios a España, de
nacionales del país de acreditación, de forma
temporal o definitiva. -