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CONSTITUCI

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Title: CONSTITUCI


1
CONSTITUCIÓN DE COOPERATIVAS
2
RÉGIMEN ADMINISTRATIVO DE LAS COOPERATIVAS
3
RÉGIMEN ADMINISTRATIVO
4
ASAMBLEA GENERAL
Máximo órgano de decisión de la Cooperativa
Presentes Ausentes Disidentes
Decisiones obligan a todos
No se permite el voto por poder (art.29 LGC).
5
ASAMBLEA GENERAL
Asamblea General de Fundación (art. 11 de la
LGC). Asamblea General de Disolución (art. 52
de la LGC).
Asamblea General Ordinaria ? Generalmente 1 vez
al año ? Asuntos ordinarios   Aprobación
EE.FF. Remanentes y excedentes .
Elecciones.
Asamblea General Extraordinaria ? Cuando se
requiera ? Asuntos urgentes Modificación de
estatuto Gravámenes Emisión de obligaciones Invest
igaciones Sanciones
6
ASAMBLEA GENERAL Principales Atribuciones (Art.
27 LGC)
  • Aprueba / modifica / interpreta el estatuto.
  • Elige y remueve a los miembros de consejos y
    comités
  • ? Fija dieta de los directivos
  • ? Examina gestion administrativa, financiera y
    económica
  • ? Establece el número mínimo de aportaciones que
    debe suscribir un socio.
  • ? Dispone investigaciones, auditorías.
  • ? Resuelve reclamaciones de los socios por actos
    del consejo de administración y vigilancia.
  • ? Impone sanciones a directivos y delegados.
  • ? Acuerda transformación / fusión / escisión /
    disolución.

7
ASPECTOS ADICIONALES APLICABLES A LAS ASAMBLEAS
8
CONVOCATORIA, QUÓRUM Y MAYORÍA
Artículo 29.- () El Reglamento prescribirá el
procedimiento de las elecciones cooperativas, la
constitución de las asambleas generales y la
forma de las convocatorias, quórum, votaciones y
demás requisitos que deben ser observados para la
validez de aquellos actos.
9
CONVOCATORIA
Artículo ___.- Las Asambleas Generales serán
convocadas por el Consejo de Administración, en
los siguientes casos a) En las oportunidades
indicadas en el Estatuto y cuando lo estime
conveniente. b) A solicitud del Consejo de
Vigilancia. c) A solicitud de los dos tercios de
los socios o delegados. En este caso, si el
Consejo de Administración no convocara a Asamblea
General en un plazo de 15 días de haber recibido
la solicitud, deberá efectuar la convocatoria el
Consejo de Vigilancia, bajo responsabilidad. Para
efectos de lo señalado en el inciso b) y c) del
presente artículo, la solicitud deberá
presentarse mediante Carta Notarial con la
indicación expresa de los temas que integrarán la
Agenda de la Asamblea General Extraordinaria.
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