2. CONSTITUCI - PowerPoint PPT Presentation

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2. CONSTITUCI

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2. CONSTITUCI N DE SOCIEDADES MERCANTILES 2.1 Especies de sociedades mercantiles Art. 1 LGSM I. Sociedad en nombre colectivo II. Sociedad en comandita simple III. – PowerPoint PPT presentation

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Title: 2. CONSTITUCI


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  • 2. CONSTITUCIÓN DE SOCIEDADES MERCANTILES

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2.1 Especies de sociedades mercantiles
  • Art. 1º LGSM
  • I. Sociedad en nombre colectivo
  • II. Sociedad en comandita simple
  • III. Sociedad de responsabilidad limitada
  • IV. Sociedad anónima
  • V. Sociedad en comandita por acciones
  • VI. Sociedad cooperativa

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2.1.1 Constitución de sociedades
  • Art. 5 LGSM Las sociedades se constituirán ante
    notario y en la misma forma se harán constar sus
    modificaciones.

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2.1.2 Contenido común a toda escritura
constitutiva
  • Los requisitos y reglas de organización y
    funcionamiento de la sociedad se
    llamanestatutos
  • Art. 6 LGSM
  • I. Nombres, nacionalidad y domicilio de los
    socios
  • II. Objeto de la sociedad
  • III. Razón social o denominación
  • IV. Duración
  • V. Importe del capital social
  • VI. Aportaciones en dinero u otros bienes y el
    valor que se les atribuye

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  • VII. Domicilio de la sociedad
  • VIII. Manera de administrarse y facultades de los
    administradores
  • IX. Nombramiento de administradores
  • X. Manera de hacer la distribución de utilidades
    y pérdidas
  • XI. Importe del fondo de reserva
  • XII. Casos de disolución anticipada
  • XIII. Bases para la liquidación y elección de
    liquidadores

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2.2 Qué es una sociedad
anónima?
  • Art. 87 LGSM Sociedad anónima es la que existe
    bajo una denominación y se compone
    exclusivamente de socios cuya obligación se
    limita al pago de sus acciones.
  • Art.88 LGSM La denominación se formará
    libremente, pero será distinta de la de
    cualquiera otra sociedad, y al emplearla irá
    siempre seguida de las palabras Sociedad
    Anónima o de su abreviatura S. A.

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2.2.1 Requisitos para constituir una sociedad
anónima
  • Art. 89 LGSM
  • Dos socios como mínimo y que cada uno suscriba
    por lo menos una acción
  • Un capital social no menor de cincuenta mil pesos
    ( 50,000.00), íntegramente suscrito
  • Exhibición en dinero en efectivo de por lo menos
    el 20 del valor de cada acción pagadera en
    numerario
  • Exhibición íntegra del valor de la acción
    pagadera en bienes distintos al numerario

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2.2.2 Contenido de la escritura constitutiva de
la S. A.
  • ( Art. 91 LGSM )
  • La parte exhibida del capital social
  • El número, valor nominal y naturaleza de las
    acciones en que se divide el capital social
  • Forma y términos para pagar la parte insoluta de
    las acciones

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  • IV. Nombramiento de uno o varios comisarios
  • V. Participación de las utilidades de los socios
    fundadores
  • VI. Facultades de la asamblea general y
    condiciones para la validez de sus deliberaciones
    y el ejercicio del derecho del voto

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2.2.2.1 Acciones
  • (Arts. 111 y sigs. LGSM)
  • El capital social está representado por títulos
    de crédito nominativos llamados acciones
  • Sirven para acreditar la calidad de socio
  • Cada acción será de igual valor y confiere
    iguales derechos
  • Puede haber varias clases de acciones
  • Cada acción sólo confiere un voto, pero podrá
    haber acciones con derecho a voto solamente en
    asambleas extraordinarias
  • Las acciones sólo son transmisibles por endoso

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2.2.3 Órganos de la sociedad anónima
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2.2.3.1 Asamblea General de la Sociedad
  • Arts.178 y sigs. LGSM
  • Es el órgano supremo de la sociedad
  • Está integrado por todos los socios o accionistas
    de la sociedad
  • Puede acordar y ratificar todos los actos y
    operaciones de la sociedad
  • Sus asambleas pueden ser
  • Ordinarias, o
  • Extraordinarias

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  • La convocatoria para las asambleas deberá
    contener la Orden del Día
  • Se celebran en el domicilio social de la sociedad
  • La convocatoria se realizará por publicación en
    el periódico oficial o en el periódico de mayor
    circulación, 15 días antes de su celebración
  • Durante ese plazo estarán a disposición de los
    socios el informe de los administradores y el
    dictamen de los comisarios

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2.2.3.1.1 Asamblea General Ordinaria
  • Art. 181 LGSM
  • Se ocupa de la gestión ordinaria de la sociedad
  • Se reúne por lo menos una vez al año dentro de
    los 4 meses siguientes al cierre del ejercicio
    social
  • Deberá
  • Discutir, aprobar o modificar el informe de los
    administradores, considerando el dictamen de los
    comisarios
  • Nombramiento de administrador o consejo de
    administración y comisarios
  • Determinar los emolumentos de administradores y
    comisarios

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  • (Art. 189 LGSM)
  • Para que una asamblea general ordinaria se
    considere legalmente reunida deberá tener un
    quórum de la ½ del capital social
  • Las resoluciones serán válidas cuando se tomen
    por la mayoría de votos presentes

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2.2.3.1.2 Asamblea General Extraordinaria
  • (Art. 182 LGSM)
  • Son aquellas que se reúnen para tratar sobre
  • Prorroga de la sociedad
  • Disolución anticipada
  • Aumento o reducción del capital
  • Cambio de objeto de la sociedad
  • Cambio de nacionalidad
  • Transformación de la sociedad
  • Fusión con otra sociedad
  • Emisión de acciones privilegiadas
  • Amortización de sus propias acciones y emisión de
    acciones de goce

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  • X. Emisión de bonos
  • XI. Cualquier modificación al contrato social
  • XII. Casos en que la ley o el contrato social así
    lo exijan
  • Una Asamblea Extraordinaria legalmente
    instalada requiere un quórum mínimo de ¾ por el
    voto del capital social
  • Las resoluciones se tomarán por el voto de la
    ½ de capital social
  • La convocatoria deberá hacerse por lo menos
    con 15 días de anticipación, poniendo a
    disposición de los accionistas la información o
    documentación necesaria
  • Pueden realizarse en la misma fecha de la
    Asamblea Ordinaria, siempre que se haya hecho la
    convocatoria correspondiente

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2.2.3.2 Administración de la sociedad
  • Arts.142 y sigs. LGSM
  • Puede estar a cargo de
  • Un Administrador Único
  • Consejo de Administración
  • Se recomienda que se integre por lo menos de
    3 personas Presidente del Consejo y 2 consejeros
  • Los designa la Asamblea Ordinaria de Accionistas
  • Son cargos de realización personal con derecho a
    remuneración
  • Pueden o no ser accionistas de la sociedad
  • Podrán nombrar gerentes generales o especiales,
    delegados y en su caso, conferir poderes
    generales y especiales

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  • Obligaciones principales de los
    administradores
  • Elaborar un informe mensual que incluya el estado
    de la situación financiera y un estado de
    resultado
  • Elaborar un informe anual para la Asamblea de
    Accionistas que
  • Exponga la situación de la sociedad durante el
    ejercicio social y los resultados del mismo
  • Explique los criterios contables y proyectos
    existentes
  • Acompañarlo del dictamen del órgano de vigilancia
    respecto del mismo
  • Asistir con voz pero sin voto a las asambleas

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2.2.3.3 Vigilancia de la Sociedad
  • Arts. 164 y sigs. LGSM
  • Puede estar a cargo de
  • Un Comisario
  • Un Consejo de Vigilancia.
  • Se recomienda que se forme con por lo menos 3
    personas
  • Los designa la Asamblea Ordinaria de
    Accionistas
  • Son cargos de realización personal con derecho
    a remuneración
  • Pueden o no ser accionistas de la sociedad

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  • Obligaciones principales de los comisarios
  • Exigir el informe mensual de los administradores
  • Realizar un examen de las operaciones,
    documentos, registros, etc., de los informes
    financieros
  • Rendir el dictamen anual respecto del informe de
    los administradores
  • Vigilar ilimitadamente y en cualquier tiempo las
    operaciones de la sociedad
  • Asistir con voz pero sin voto a las asambleas

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2.2.4 Disolución y Liquidación de la Sociedad
Anónima
  • Art. 229 y sigs.
  • Las sociedades se disuelven por
  • Expiración del plazo fijado en el contrato
    social
  • Imposibilidad de realizar el objeto social o
    porque ya se ha consumado
  • Acuerdo de los socios
  • Accionistas inferior al mínimo o reunión de
    acciones en una sola persona
  • Pérdida de 2/3 del capital social
  • Disuelta la sociedad se pondrá en liquidación
    y se inscribirá en el Registro Publico de
    Comercio

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2.3 Sociedades de Capital Variable
  • Arts. 213 y sigs. LGSM
  • Son aquellas que
  • Tienen 2 tipos de capital social fijo y variable
  • El capital puede aumentar por aportaciones
    posteriores de los socios o por admisión de
    nuevos socios
  • El capital puede disminuir por retiro parcial o
    total de las aportaciones
  • Todo aumento o disminución del capital deberá
    registrarse en un libro especial de registro
  • Después de la denominación debe aclararse que
    se trata de una sociedad de capital variable o
    su abreviatura C. V.
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