Title: SUBSIDIOS
1SUBSIDIOS
2Ley 6.044 art.26SUBSIDIO PARA CONSUMO DOMESTICO
- El Poder Ejecutivo está facultado a otorgar
subsidios para el pago del consumo de los
servicios de agua potable y saneamiento
La compensación a los prestadores debe comprender
el monto subsidiado.
La falta de pago del subsidio condiciona su
caducidad
3CONTRATO DE CONCESION ART 3.2.4SERVICIO DE AGUA
POTABLE Y DESAGÃœES CLOACALES EN ASENTAMIENTOS
POBLACIONALES EDILICIAMENTE PRECARIOS
- El Concesionario estará obligado a la
prestación del servicio de Agua Potable y
Desagües Cloacales en asentamiento poblacionales
precarios que sean asà declarados mediante
decreto del Concedente.
4CONTRATO DE CONCESION ART 3.2.4SERVICIO EN
ASENTAMIENTOS POBLACIONALES EDILICIAMENTE
PRECARIOS
- En su decreto el Concedente deberá precisar el
alcance del servicio a prestar, el organismo
provincial responsable del pago del Servicio al
Concesionario y, en caso que se tratare de un
asentamiento no servido, el plazo para iniciar la
prestación. - La presentación deberá efectuarse en todos los
casos con medición de los caudales entregados al
asentamiento. Será responsabilidad del
Concesionario la instalación de los medidores
necesarios en adecuadas condiciones de
seguridad. -
5USUARIOS CARENCIADOS
- PREMISAS
- Titulares de viviendas con superficie cubierta
menor a 60 m2. - Usuarios de barrios de interés social, Plan de
erradicación de villas de emergencia y
Cooperativas de viviendas. - Usuarios con nivel 8 y 9 del sistema RUSS
(Registro Unico de Sistema de Salud).
6POLITICA COMERCIALPARA USUARIOS CARENCIADOS
- La prestación mantiene el mismo nivel de calidad
en los servicios de agua potable y de desagüe
cloacal. - La gestión de morosos se diferencia de los demás
tipos de clientes
- No se realizan
- emplazamientos de pago
- cortesde servicio por falta de pago.
- acciones judiciales
7INFORMACION AL ENTE REGULADOR Y AL GOBIERNO DE LA
PROVINCIA
- Informe actualizado de los usuarios carenciados
mediante nomina con el detalle de los usuarios
registrados en el sistema comercial. - Detalle de la deuda actualizada por año (a partir
de la concesión) y de la Facturación bimestral. - Datos de identificación y ubicación del usuario.
8MetodologÃa propuesta para reglamentar el art.26
de la Ley 6044
USOS A SUBSIDIAR
- Será objeto del subsidio el consumo de los
servicios de agua potable y/o desagües cloacales,
realizado por Usuarios domiciliarios que utilicen
el agua para los usos ordinarios de bebida e
higiene
- El subsidio no podrá ser inferior al 40 ni
exceder el 75 del valor total de la factura del
Servicio.
MONTOS A SUBSIDIAR
9MetodologÃa propuesta para reglamentar el art.26
de la Ley 6044
ACCESO AL SUBSIDIO
- Mediante solicitud a las Areas Sociales
Municipales. - De oficio, cuando el Usuario sea detectado y
luego calificado como Usuario de escasos recursos
o carenciado . - Estar calificado como usuario de escasos recursos
en la Subsecretaria de Desarrollo Social.
10LA VIGENCIA DEL SUBSIDIO
- Los subsidios tienen vigencia durante un año
contado a partir de la fecha de su otorgamiento,
salvo que antes opere alguna de las causales de
extinción explicitadas en el reglamento.