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Con ello condiciona al adulto mayor, ... nutrici n e higiene, ... Del trabajo: A gozar de ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: Comisi


1
Adultos Mayores
  • Comisión de Atención a Grupos Vulnerables

2
Personas Adultas Mayores
  • Los Adultos Mayores son las personas que tienes
    60 años o más.

3
Indicadores por Género
  • Los hombres mueren más que las mujeres en todas
    las edades. Esto propicia que haya más mujeres
    que hombres en las edades avanzadas. Si bien
    nacen más hombres que mujeres, la mayor
    mortalidad masculina propicia que el número de
    hombres y mujeres se iguale a determinada edad.

4
  • En 2000, esto ocurría entre los 20 y 24 años. A
    partir de esta edad hay sistemáticamente más
    mujeres que hombres. Entre los adultos mayores
    estas diferencias son más marcadas por ejemplo,
    entre las personas de 60 a 64 años, hay casi 90
    hombres por cada 100 mujeres este valor continúa
    disminuyendo conforme se avanza en la edad y
    llega a alrededor de 80 hombres por cada 100
    mujeres en el grupo de 75 a 79 años. Debido a
    esta dinámica, de los 6.9 millones de adultos
    mayores que tenía el país en el año 2000, 3.2
    millones eran hombres y 3.7 millones mujeres.
  • CONAPO, El envejecimiento de la población en
    México, 2005.

5
Proyecciones de Población 2000-2050 CONAPO
6
Factores Sociales
  • La sociedad con sus prejuicios, sus mandatos, sus
    estereotipos, sus normas, sus ideales y sus
    sanciones, pesa sobre todos los sujetos en el
    sentido de controlar la capacidad para el hacer,
    para la producción. Con ello condiciona al adulto
    mayor, hacia una más rápida declinación.

7
...
  • Los adultos mayores viven de manera diferente al
    resto de la población, debido a secuelas de las
    enfermedades y lesiones que han padecido a lo
    largo de su vida y son el resultado de los
    distintos niveles en la exposición a riesgos en
    función de sus actividades y estilos de vida que
    varían conforme se incrementa la edad.

8
  • Es como si constantemente le estuviera señalando
    que hay un punto final más cercano al que tiene
    que ir adecuándose. Se le suele aconsejar que
    descanse, que no se agite, que ya hizo
    bastante y ahora tiene que dejar que otros hagan
    por él. De algún modo, se pretende transformarlo
    en un ser dependiente, en un inválido, aunque
    este resultado, cuando ocurre, sea lo contrario
    de lo que, en realidad, se deseaba. Tampoco se
    tienen en cuenta las repercusiones internas que
    tienen éstas amorosas recomendaciones. 

9
Sensibilización
  • Habría que ver a la vejez o al adulto mayor como
    una etapa más de la vida, no como una enfermedad,
    saber que la vejez no es sinónima de decrepitud y
    deterioro, sino que puede ser una etapa lúcida y
    rica del ciclo vital. En la mayoría de los casos,
    el adulto mayor sano quiere dar protección más
    que recibirla y, lejos de esperar pasivamente la
    muerte, lo que desea es seguir emprendiendo y
    produciendo nuevas realizaciones, no importa si
    llegan a completarse o quedan inconclusas, lo
    importante es el proceso en que el sujeto puede
    embarcarse, más allá de si puede concluirlo
    satisfactoriamente o no.

10
Factores para la Calidad de Vida
  • Entre otras muchas obras, buscando obtener
    indicadores sociales de calidad de vida, han
    clasificado nueve dominios que representan
    significativamente los elementos sociales,
    ambientales, poblacionales que más influencian la
    calidad de vida y el bienestar de la población y
    podrían clasificarse en

11
Aspectos y elementos
  • Aspectos del ambiente físico- biológico,
    referidos a los elementos del ambiente
    natural-ecológico en que se vive el clima,
    condiciones geográficas, entre otros.
  • Elementos del ambiente social todos los
    elementos que conforman lo que llamamos
    sociedades de tipo humano, que implican
    estructuras, funciones, actividades, relaciones,
    familia, convivientes, seguros sociales, entre
    otros.

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  • Bienes y servicios disponibles en relación a la
    situación económica, personal y familiar
    accesibilidad de bienes y servicios.
  • Seguridad de las personas.
  • Igualdad o desigualdad de oportunidades sociales
    y grado de participación de la población en los
    asuntos sociales y comunitarios.
  • La accesibilidad física, geográfica, económica,
    cultural, educacional, artística, empleo y
    trabajo, vivienda, etc.
  • La percepción objetiva y subjetiva de la calidad
    de vida y el bienestar por el individuo y la
    comunidad.

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  • Situación de salud (nivel-estructura) individual
    y colectiva.
  • Desarrollo de la personalidad, cultura y
    educación.
  • Trabajo y empleo.
  • Situación económica, personal y familiar.
  • Deporte, vida cultural y artística,
    distracciones.
  • Nivel de vida de la comunidad grupos, familias,
    individuos.
  • Modos de vida-estilos de vida hábitos,
    costumbres, comportamientos, creencias.

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Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos
  • Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todo
    individuo gozará de las garantías que otorga esta
    Constitución, las cuales no podrán restringirse
    ni suspenderse, sino en los casos y con las
    condiciones que ella misma establece. 
  • Está prohibida la esclavitud en los Estados
    Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que
    entren al territorio nacional alcanzarán, por
    este solo hecho, su libertad y la protección de
    las leyes.
  • Queda prohibida toda discriminación motivada por
    origen étnico o nacional, el género, la edad, las
    discapacidades, la condición social, las
    condiciones de salud, la religión, las opiniones,
    las preferencias, el estado civil o cualquier
    otra que atente contra la dignidad humana y tenga
    por objeto anular o menoscabar los derechos y
    libertades de las personas.

15
Ley
  • El 25 de junio del 2002 se publicó la LEY DE LOS
    DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES, para
    garantizar el ejercicio de los derechos de las
    Personas Adultas Mayores, así como establecer las
    bases y disposiciones para su cumplimiento,
    mediante la regulación de

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  • I. La política pública nacional para la
    observancia de los derechos de las personas
    adultas mayores
  • II. Los principios, objetivos, programas,
    responsabilidades e instrumentos que la
    administración pública federal, las entidades
    federativas y los municipios deberán observar en
    la planeación y aplicación de la política pública
    nacional, y
  • III. El Instituto Nacional de las Personas
    Adultas Mayores.

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Derechos
  • Artículo 5o. De manera enunciativa y no
    limitativa, esta Ley tiene por objeto garantizar
    a las personas adultas mayores los siguientes
    derechos
  •  
  • I. De la integridad, dignidad y preferencia
  • a. A una vida con calidad. Es obligación de las
    Instituciones Públicas, de la comunidad, de la
    familia y la sociedad, garantizarles el acceso a
    los programas que tengan por objeto posibilitar
    el ejercicio de este derecho.
  • b. Al disfrute pleno, sin discriminación ni
    distinción alguna, de los derechos que ésta y
    otras leyes consagran.

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  • c. A una vida libre sin violencia.
  • d. Al respeto a su integridad física,
    psicoemocional y sexual.
  • e. A la protección contra toda forma de
    explotación.
  • f. A recibir protección por parte de la
    comunidad, la familia y la sociedad, así como de
    las instituciones federales, estatales y
    municipales.
  • g. A vivir en entornos seguros dignos y
    decorosos, que cumplan con sus necesidades y
    requerimientos y en donde ejerzan libremente sus
    derechos.

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  • II. De la certeza jurídica
  •  a. A recibir un trato digno y apropiado en
    cualquier procedimiento judicial que los
    involucre, ya sea en calidad de agraviados,
    indiciados o sentenciados.
  •  b. A recibir el apoyo de las instituciones
    federales, estatales y municipales en el
    ejercicio y respeto de sus derechos.
  •  c. A recibir asesoría jurídica en forma gratuita
    en los procedimientos administrativos o
    judiciales en que sea parte y contar con un
    representante legal cuando lo considere
    necesario.
  •  d. En los procedimientos que señala el párrafo
    anterior, se deberá tener atención preferente en
    la protección de su patrimonio personal y
    familiar y cuando sea el caso, testar sin
    presiones ni violencia.

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  • III. De la salud, la alimentación y la familia
  •  a. A tener acceso a los satisfactores
    necesarios, considerando alimentos, bienes,
    servicios y condiciones humanas o materiales para
    su atención integral.
  •  b. A tener acceso preferente a los servicios de
    salud, de conformidad con el párrafo tercero del
    artículo 4o. Constitucional y en los términos que
    señala el artículo 18 de esta Ley, con el objeto
    de que gocen cabalmente del derecho a su
    sexualidad, bienestar físico, mental y
    psicoemocional.
  •  c. A recibir orientación y capacitación en
    materia de salud, nutrición e higiene, así como a
    todo aquello que favorezca su cuidado personal.
  •  Las familias tendrán derecho a recibir el apoyo
    subsidiario de las instituciones públicas para el
    cuidado y atención de las personas adultas
    mayores.

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  • IV. De la educación
  •  a. A recibir de manera preferente el derecho a
    la educación que señala el artículo 3o. de la
    Constitución Política de los Estados Unidos
    Mexicanos, de conformidad con el artículo 17 de
    esta Ley.
  •  b. Las instituciones educativas, públicas y
    privadas, deberán incluir en sus planes y
    programas los conocimientos relacionados con las
    personas adultas mayores asimismo los libros de
    texto gratuitos y todo material educativo
    autorizado y supervisado por la Secretaría de
    Educación Pública, incorporarán información
    actualizada sobre el tema del envejecimiento y
    las personas adultas mayores.

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  • V. Del trabajo
  •  
  • A gozar de igualdad de oportunidades en el acceso
    al trabajo o de otras opciones que les permitan
    un ingreso propio y desempeñarse en forma
    productiva tanto tiempo como lo deseen, así como
    a recibir protección de las disposiciones de la
    Ley Federal del Trabajo y de otros ordenamientos
    de carácter laboral.

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  • VI. De la asistencia social
  • a. A ser sujetos de programas de asistencia
    social en caso de desempleo, discapacidad o
    pérdida de sus medios de subsistencia.
  •  b. A ser sujetos de programas para contar con
    una vivienda digna y adaptada a sus necesidades.
  •  c. A ser sujetos de programas para tener acceso
    a una casa hogar o albergue, u otras alternativas
    de atención integral, si se encuentran en
    situación de riesgo o desamparo.

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  • VII. De la participación
  • a. A participar en la planeación integral del
    desarrollo social, a través de la formulación y
    aplicación de las decisiones que afecten
    directamente a su bienestar, barrio, calle,
    colonia, delegación o municipio.
  • b. De asociarse y conformar organizaciones de
    personas adultas mayores para promover su
    desarrollo e incidir en las acciones dirigidas a
    este sector.
  • c. A participar en los procesos productivos, de
    educación y capacitación de su comunidad.
  • d. A participar en la vida cultural, deportiva y
    recreativa de su comunidad.
  • e. A formar parte de los diversos órganos de
    representación y consulta ciudadana.

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  • VIII. De la denuncia popular
  • Toda persona, grupo social, organizaciones no
    gubernamentales, asociaciones o sociedades,
    podrán denunciar ante los órganos competentes,
    todo hecho, acto u omisión que produzca o pueda
    producir daño o afectación a los derechos y
    garantías que establece la presente Ley, o que
    contravenga cualquier otra de sus disposiciones o
    de los demás ordenamientos que regulen materias
    relacionadas con las personas adultas mayores.

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  • IX. Del acceso a los Servicios
  • a. A tener una atención preferente en los
    establecimientos públicos y privados que prestan
    servicios al público.
  • b. Los servicios y establecimientos de uso
    público deberán implementar medidas para
    facilitar el uso y/o acceso adecuado.
  • c. A contar con asientos preferentes en los
    establecimientos que prestan servicios al público
    y en los servicios de autotransporte de
    pasajeros.

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Obligación del Estado
  • El Estado garantizará las condiciones óptimas de
    salud, educación, nutrición, vivienda, desarrollo
    integral y seguridad social a las personas
    adultas mayores. Asimismo, deberá establecer
    programas para asegurar a todos los trabajadores
    una preparación adecuada para su retiro.

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Igualmente proporcionará 
  • I. Atención preferencial Toda institución
    pública o privada que brinde servicios a las
    personas adultas mayores deberá contar con la
    infraestructura, mobiliario y equipo adecuado,
    así como con los recursos humanos necesarios para
    que se realicen procedimientos alternativos en
    los trámites administrativos, cuando tengan
    alguna discapacidad. El Estado promoverá la
    existencia de condiciones adecuadas para las
    personas adultas mayores tanto en el transporte
    público como en los espacios arquitectónicos

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  • II. Información Las instituciones públicas y
    privadas, a cargo de programas sociales deberán
    proporcionarles información y asesoría tanto
    sobre las garantías consagradas en esta Ley como
    sobre los derechos establecidos en otras
    disposiciones a favor de las personas adultas
    mayores, y
  • III. Registro El Estado a través del Instituto
    Nacional de las Personas Adultas Mayores,
    recabará la información necesaria del Instituto
    Nacional de Estadística, Geografía e Informática,
    para determinar la cobertura y características de
    los programas y beneficios dirigidos a las
    personas adultas mayores.

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Iniciativas en la Cámara de DiputadosLX
Legislatura
  • Iniciativa de Ley que expide la Ley de Pensión
    Universal para las Personas de Setenta Años de
    edad o más. Presentada por el Dip. Miguel Ángel
    Navarro Quintero (PRD), el 14-septiembre-2006.
  • Iniciativa que reforma y adiciona diversas
    disposiciones para establecer programas
    preferenciales de energía eléctrica a Grupos
    Vulnerables. Presentada por el Dip. Juan
    Francisco Rivera Bedoya (PRI), el
    10-octubre-2006.

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  • Iniciativa que reforma y adiciona diversas
    disposiciones para garantizar el número
    suficiente de albergues, casas hogar y demás
    centros de atención para los adultos mayores.
    Presentada por la Dip. Guadalupe García
    Noriega(PVEM), el 25-abril-2007.
  • Iniciativa que Crear un registro de todas
    aquellas Instituciones de casas hogar, albergues,
    centro de atención a las personas adultas mayores
    para verificar las condiciones de funcionamiento.
    Presentada por el Dip. Arnulfo Elías
    Cordero(PRI), el 25-abril-2007.

32
  • Iniciativa que expide la Ley que establece el
    derecho a la Pensión Alimentaría para los Adultos
    Mayores de 70 años que habitan en comunidades
    menores a dos mil quinientos habitantes y
    personas con capacidades diferentes. Presentada
    por el Dip. Francisco Javier Calzada Vázquez
    (PRD), el 26-abril-2007.
  • Crear un fondo que aporte al sostenimiento y
    mejora de todas las instituciones y centros de
    atención a las personas adultas mayores.
    Presentada por el Dip. Arnulfo Elías Cordero
    Alfonzo (PRI), 16-octubre-2007.

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  • Iniciativa que crea el Instituto Nacional de
    Geriatría y Gerontología. Presentada por la Dip.
    Guadalupe S. Flores Salazar (PRD), el
    8-noviembre-2007.
  • NOTA
  • EL 29 de Julio del presente año, se publicó en el
    Diario Oficial de la Federación DECRETO por el
    que se crea el INSTITUTO DE GERIATRÍA.

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  • Iniciativa de Ley que reforma y adiciona diversas
    disposiciones con el fin de obtener descuentos
    pertinentes y adecuados del pago de luz a las
    Personas Adultas Mayores. Presentada por el Dip.
    Jorge Godoy Cárdenas (Convergencia), el
    17-abril-2008.
  • Iniciativa que propone implementar estímulos
    fiscales o tarifas preferenciales en la
    prestación de servicios públicos. Presentada por
    el Dip. Arnulfo Elías Cordero Alfonso (PRI), el
    30-abril-2008.

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  • Iniciativa de Ley que expide la Ley de Pensión
    Universal para las Personas de sesenta años de
    edad o más. Presentada por el Dip. Víctor Gabriel
    Varela López (PRD), 30-abril-2008.
  • Iniciativa con proyecto de decreto por el que se
    adicionan diversas disposiciones con el fin de
    implementar como obligación del Estado el Apoyo
    Directo a Personas Adultas Mayores. Presentada
    por la Dip. María Esperanza Morelos Borja, (PAN),
    el 4-agosto-2008.

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  • Iniciativa con proyecto de decreto por el que se
    reforman y adicionan diversas disposiciones con
    el fin de fomentar una cultura de aprecio a la
    vejez y desarrollar programas de acompañamiento,
    albergue estudiantil y asistencia a domicilio.
    Presentada por la Dip. Yolanda Rodríguez Ramírez
    (PRI), el 20-agosto-2008.

37
  • Gracias!!!
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